Oscar Montezuma Panez

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho por George Washington University. Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en derecho de las telecomunicaciones, tecnologías de la información y derechos de autor.

Este jueves abrimos la clase de derechos de autor @PUCP via streaming

Desde hace un año vengo dictando el curso de derechos de autor en la Maestría de Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú coordinada por el doctor Raúl Solórzano. El curso presenta una visión integral del derecho de autor con énfasis en el desarrollo jurisprudencial local sobre la materia articulado con la normativa internacional vigente y los retos presentados al derecho de autor en los nuevos entornos digitales. El curso ha priorizado la metodología de “clase activa” sobre la denominada “clase magistral” con énfasis en la utilización del método inductivo.

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La ley de delitos informáticos en cuatro conclusiones

El 22 de octubre de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos (LDI). La LDI tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación y de esta manera luchar contra la ciberdelincuencia.

A continuación presentamos un análisis detallado de la norma.

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¿Ministerio de Ciencia y Tecnología?

Durante la campaña electoral el entonces candidato Ollanta Humala prometió crear un Ministerio de Ciencia y Tecnología . Al ganar las elecciones el Presidente Humala sometió dicha iniciativa a consideración de un equipo técnico y concluyó que no se crearía el referido Ministerio sino que se potenciaría el rol del CONCYTEC. El debate nuevamente vuelve a la palestra cuando el Presidente ha manifestado en un foro internacional que mantiene su interés en crear el referido Ministerio. Algunos favorecen la iniciativa, otros la han cuestionado.

Anteriormente hemos comentado el tema en los siguientes posts:

  • «Propuesta para un Perú Digital» donde nos referimos específicamente a las tecnologías de la información su nivel de desarrollo en el Perú y el rol del Estado al respecto.
  • «¿Y si el Perú apuesta por la tecnología?» donde presentamos una propuesta alternativa para promover aspectos tecnológicos desde el Estado tanto en tecnologías de la información como en materia de ciencia y tecnología. Si bien dicha propuesta plantearía la división del actual Ministerio de Transportes y Comunicaciones en dos ministerios, podría no necesariamente ocurrir de esa manera.

Vale la tema resumir lo comentado en dicha oportunidad y retomar este interesante debate:

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Sobre la nueva ley de delitos informáticos

El presente artículo tiene por propósito hacer un recorrido legislativo desde la inserción, por primera vez, en nuestro Código Penal de los denominados «delitos informáticos» hasta la recientemente aprobada Ley de Delitos Informáticos.

1. Antecedentes

1.1. El debut de los delitos informáticos. El Código Penal vigente, incorporó por primera vez en el año 2000 los denominados “delitos informáticos” como parte de los delitos contra el patrimonio. En efecto, el capítulo X del Título Quinto del Libro Segundo regula los referidos delitos en los siguientes términos:

Delito informático.

Artículo 207-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.

Alteración, daño y destrucción de base de datos, sistema, red o programa de computadoras.
Artículo 207-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.

Delito informático agravado.
Artículo 207-C.- En los casos de los Artículos 207-A y 207-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:

1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.

2. El agente pone en peligro la seguridad nacional.»

De hecho los artículos anteriores fueron ampliamente discutidos a propósito del conocido caso del periodista Rudy Palma (en particular el artículo 207-A).

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Las consecuencias no deseadas de regular Internet

No es un secreto que Internet es un potenciador de la economía global, que aporta hasta el 3% del PBI en algunos países. Según estudios del Boston Consulting Group y McKinsey & Company, si Internet fuese una industria equivaldría a la industria de hoteles y restaurantes de Argentina, a la industria minera en Brasil y estaría entre las diez más grandes empresas mexicanas. No hay duda, pues, que Internet dejó hace muchos años de ser un espacio exclusivo de actividad académica, ocio y entretenimiento para convertirse en una plataforma promotora de la innovación, competitividad y emprendimiento donde constantemente interactúan ciudadanos, gobiernos y empresas en el denominado ecosistema digital.

Sin embargo, dicho ecosistema no está libre de la injerencia del Derecho, que puede actuar ya sea promoviendo y consolidando su crecimiento como desincentivándolo. Lamentablemente, existen muchos ejemplos en los que suele ser más común lo segundo. Por ejemplo, en China existen brigadas digitales dedicadas a vigilar y censurar la conducta de los ciudadanos en la red o países como Ecuador donde las afectaciones a libertad de expresión están cada vez más institucionalizadas. También, intentos como SOPA en EE.UU. donde la propiedad intelectual se convierte en el eje central de defensa en una propuesta apartada de equilibrios constitucionales esenciales.

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Re-grabando los viejos «hits»…

En los últimos años se ha hecho común la práctica por parte del algunos músicos de antaño de re-grabar viejas canciones. Citemos algunos ejemplos.

Journey

La banda estadounidense conocida por la famosa canción «Don’t Stop Believin'» popularizada en años recientes por la serie «The Sopranos», «Glee» y el musical «Rock of Ages» decidió hace algunos años, al reclutar a su nuevo vocalista, re-grabar sus viejos hits y lanzarlos al mercado de la mano de su nuevo álbum. Cuando Neal Schon, guitarrista fundador de la banda, fue consultado sobre la razón por la que la banda re-grabó su catálogo éste respondió:

It wasn’t something that I wanted to do necessarily, but it was all part of a Wal-Mart distribution deal that Irving [Azoff Management] put together. See, Wal-Mart is like the new record store. Aside from Target and Best Buy, Wal-Mart’s the only game in town. There’s no more Tower Records. The great thing for the artist is that, when it comes to your royalty rate, the deal is much more favorable with Wal-Mart than it’s ever been with a major label. Sony owns all our old recordings, and they make it very difficult to get a decent deal, even with a greatest hits package, because they’re trying to stay in business—they wanna make all the f***in’ money. We’re now making four times the royalty we made on Sony, and the new album is heading toward platinum.

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97 trabajadoras del hogar: autoría, privacidad y derecho de imagen en Internet

Tomé conocimiento a través de @mzunigap sobre un sitio web que publica fotografías de 97 trabajadoras del hogar. El álbum de fotografías  se presenta con la siguiente descripción:

97 EMPLEADAS DOMÉSTICAS
libro – instalación / 10

El proyecto consiste en una serie de 97 fotografías de la clase alta peruana en situaciones cotidianas. En cada una de estas imágenes aparece en la parte posterior o cortada por el autor una empleada doméstica. Todas las fotografías han sido extraídas de la red social facebook

Me animé a escribir esta nota a raíz de una discusión iniciada en Facebook sobre el referido album. El objetivo de este artículo es mostrar, en términos generales y más allá del referido caso, los posibles temas legales relacionados con la publicación de fotografías en Internet.

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Propuesta para un Perú Digital

Recientemente el Foro Económico Mundial, que se desarrolló en nuestra capital, publicó su reporte anual sobre “Tecnologías de Información”. Es grato ver que el Perú ha mejorado en tres posiciones, pasando de la posición 106 a la 103, entre 142 países. Sin embargo, lo anterior no resulta igualmente alentador si comparamos nuestros avances con los de países como Chile, que ha pasado de la posición 39 a la 34, y Costa Rica de la 58 a la 53. Sin embargo, el caso destacado es Colombia que pasó de la posición 73 a la 66.

La explicación es sencilla. Colombia apostó por la innovación y la tecnología como ejes estratégicos de su desarrollo económico y social a través de la creación del Plan “Vive Digital”, mismo que articula el desarrollo de infraestructura con la promoción y generación de servicios y aplicaciones informáticas dirigidas a los usuarios a través de medidas regulatorias y políticas públicas específicas. El punto de partida de esta apuesta fue una reforma institucional: transformar el Ministerio de Comunicaciones en el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dando una visión convergente a las telecomunicaciones tradicionales.

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Interesante investigación sobre gastronomía, traducción y marca país

No es la primera vez que escribimos o publicamos sobre temas vinculados con la gastronomía y su relación con el Derecho. En este caso comparto con ustedes este genial trabajo de investigación de Betsy Lozano y Elizabeth Ruiz, licenciadas en traducción, que guarda particular importancia con el actual auge de nuestra gastronomía. Luego de haber realizado un detenido trabajo de investigación, realizado diversas entrevistas y estudiado cartas de una selección importante de restaurantes peruanos el resultado de la investigación invita a su inmediata lectura. A continuación la presentación que Betsy y Elizabeth hacen de su minucioso trabajo:

¿Te has preguntado quién se encarga de las traducciones al inglés de las cartas de los restaurantes en Lima? ¿Has tenido la oportunidad de ver alguna traducción de una carta? ¿Qué te ha parecido?

El boom de la gastronomía peruana se manifiesta en nuestro país y en el mundo. Muchos turistas visitan nuestro país no sólo por los atractivos turísticos sino también por los atractivos gastronómicos. Por ende, los restaurantes se han visto en la necesidad de presentar sus cartas también en inglés.

Sin embargo, con pena podemos corroborar que en su mayoría, dichos documentos presentan graves errores de redacción y de incomprensión. Las razones son muchas, entre ellas que dicho trabajo no lo realice un traductor sino alguna persona involucrada con conocimientos básicos de inglés.

¿Creen que es válido traducir los nombres de los platos o ingredientes autóctonos? ¿Por qué se debe hacer? Suponemos que la idea es que el turista entienda perfectamente cada vocablo de lo que lee pero creen que alguien se animaría a probar un “Dried lamb skin w/beans and rice” (traducción de “seco de cordero”).

Además, ¿es lo mismo una dona que un picarón? Si bien es cierto la forma es similar pero el picarón encierra toda una historia que viene desde épocas incaicas hasta consolidarse en la época virreinal y hacerse popular en la república.

Es importante y necesario conservar y mantener nuestras tradiciones culinarias, a la vez que es importante velar por una traducción impecable y coherente a fin de que los turistas se vayan contentos de nuestro país no sólo por lo que consumen sino por el buen uso de su idioma.

Definitivamente si aspiramos a convertir a la gastronomía como elemento medular de nuestra marca país debemos de unificar el lenguaje y, de esta manera, crear identidad. Una tarea pendiente pero que requiere del consenso del sector privado y público sobre el tema. Quizás alguna iniciativa desde APEGA articulada con Prom Perú desde la autorregulación podría resultar interesante.

Para leer un poco más sobre este interesante trabajo de investigación, descargar una síntesis más amplia acá.

2013: Grandes definiciones en regulación de tecnologías de la información

El 2013 será un año clave para el desarrollo regulatorio de las tecnologías de la información en el país. Estas tecnologías y su adecuada regulación tienen un gran impacto en nuestra vida diaria, desde de nuestro habitual envío de e-mail hasta contratar servicios y realizar pagos online incluso desde nuestro smartphone, por lo que es importante saber lo que vendrá el 2013.

El 2012 fue importante pues evidenció una mayor comprensión de su importancia para la innovación y la consolidación en diversos sectores productivos. No en vano un reciente estudio de McKinsey & Company señala que las industrias basadas en tecnologías de la información y el Internet contribuyen en algunos países hasta con tres puntos porcentuales del PBI.

En el Perú, un hecho muy importante el 2012 fue la presentación de la Agenda de Competitividad 2012-2013 por parte del Consejo Nacional de Competitividad. Dicho documento constituye uno de los primeros reconocimientos expresos que hace el actual gobierno sobre la relevancia de las tecnologías de la información para medir la competitividad del país, dentro de una lógica más amplia de modernización del Estado.

Una importante definición el 2013 es la tan esperada reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales, que tendrá un gran impacto en diversos sectores desde supermercados hasta bancos y financieras. Esta Ley estableció que ninguna entidad pública o privada puede utilizar datos personales de una persona, sin su previa y expresa autorización. Se ha creado la Dirección General de Protección de Datos Personales dentro del Ministerio de Justicia, quien liderará su implementación en el 2013. El Reglamento debería buscar un sano equilibrio entre la protección de la privacidad y el deseable flujo de información en el mercado, para no afectar actividades económicas basadas en la información.

De otro lado, en julio de 2012 entró en vigencia la Ley de banda ancha y construcción de la red dorsal nacional. Esta norma busca promover el uso masivo de Internet de alta velocidad en todo el territorio nacional, partiendo del hecho que aún seguimos registrando un serio problema de infraestructura de telecomunicaciones y, por ende, bajos niveles de acceso a Internet, sobre todo en las zonas andinas y amazónicas. La propuesta de construir una red de fibra óptica permitirá que gran parte de la población se beneficie de las enormes ventajas que ofrece el Internet en términos de acceso al conocimiento y comercio internacional.

Por ello, la reglamentación de la Ley, que se dará en el 2013, permitirá una agresiva promoción del desarrollo de infraestructura de comunicaciones a fin de proveer de conectividad a todo el país. Proinversión será el encargado de concesionar la construcción, operación y financiamiento de esta red dorsal. No debemos dejar de lado que, en paralelo, en el Congreso se ha iniciado la revisión de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, la misma que tendría que guardar sintonía con el proceso de reglamentación de la Ley de banda ancha.

Finalmente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) inició en noviembre pasado la implementación del capítulo del TLC Perú-Estados Unidos que regula la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por infracciones a los derechos de autor de sus usuarios. Dicho proceso ha sido muy discutido en otros países y consideramos que en el Perú se deberá tener mucho cuidado en equilibrar la protección de la propiedad intelectual con el respeto de derechos constitucionales como el debido proceso, libertad de expresión y privacidad.

Al intentar regular estas materias lo recomendable, como principio general, es respetar la neutralidad regulatoria, es decir, no regular una tecnología específica sino más bien establecer principios generales de los servicios que son regulados. De igual manera, no debería prohibirse conductas en el entorno digital que son válidas y lícitas en el mundo físico. De lo contrario y frente al progresivo avance tecnológico, las normas correrán el riesgo de quedar rápidamente desactualizadas. Es más, muchas veces podemos encontrar en nuestra legislación tradicional viejas soluciones para nuevos problemas.