Exposición sobre SOPA y PIPA en la PUCP

Con ocasión de la polémica desatada por los proyectos de leyes del Congreso de EE.UU., he sido invitado a participar en la charla informativa de la Maestría de Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) (ver página en Facebook acá) exponiendo el tema “¿En qué consisten los proyectos SOPA y PIPA?, ¿Cuál es la agenda futura?”

Dicha ponencia se llevará a cabo en el marco de la  charla informativa, a cargo de Raúl Solórzano, Coordinador de la Maestría, misma que se realizará este viernes 27 de enero en el aula N-111, Edificio Mc Gregor del Campus de la PUCP, a las 07:00 p.m. El ingreso es libre, previa inscripción en el siguiente correo: karla.bruno@pucp.pe.

Recomendamos a los interesados asistir ya que el programa de la maestría es bastante innovador y uno de los pocos en ofrecer especialización en ambas áreas del Derecho.

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¿Y si Megaupload fuese peruano?

En su momento Napster y Grokster se enfrentaron a la justicia y fueron sancionados por infracción a los derechos de autor. Éstas empresas brindaban un software que funcionaba con tecnología peer-to-peer (P2P). ¿Como funcionaba? Uno descargaba el software lo instalaba en y podía compartir e intercambiar archivos con todos los usuarios del mundo que hubieran hecho lo mismo. Los sistemas P2P perdieron popularidad y aparecen los pioneros del concepto “cloud computing” o también denominados “file lockers” es decir empresas que ofrecen un servicio de almacenamiento de contenidos, donde la descarga de los mismos se realiza de manera directa (p.e. Megaupload y Cuevana). Sea de cualquier forma nos interesa precisar un punto que hemos comentado en un post anterior y que en una reciente conversación con mi buen amigo Fernando Raventós vino a mi mente. Aún sin la existencia de disposiciones como la Digital Millenium Copyright Act (que tenemos incorporada en nuestro TLC con Estados Unidos y aún pendiente de implementación) y sin un estándar aún más extremo como el que plantean Stop Online Piracy Act  (SOPA) y Protect Intellectual Property Act (PIPA) la normativa peruana cuenta con herramientas que permiten a un titular de derechos de autor defender los mismos en el entorno digital. En el referido post precisé con respecto a la necesidad de adoptar la DMCA en nuestro TLC lo siguiente:

¿Era necesario modificar nuestra norma y adoptar el modelo regulatorio estadounidense? En nuestra opinión no. El Decreto Legislativo 822 cuenta con dos artículos vigentes hasta el día de hoy que cumplían los estándares de la OMPI y los de la DMCA. Se trata de los artículos 38 y 39  de la norma (…) el artículo 39 establece que ninguna autoridad o persona natural o jurídica podrá autorizar el uso de una obra protegida ni prestar apoyo para su uso sin contar con la aprobación previa y escrita del titular del derecho, de lo contrario será considerado responsable solidario. Esta norma resulta plenamente aplicable a ISPs, que no son otra cosa que personas jurídicas. La ventaja es que ésta fórmula permite al ISP definir el estándar de diligencia debida a fin de no incurrir en responsabilidad, mismo que sería ratificado o mejorado a través del desarrollo jurisprudencial y no a través de un procedimiento privado como ocurre con la DMCA.

Como bien concluye Fernando, actual miembro y vice-presidente de la Comisión de Derechos de Autor del INDECOPI “esta norma la venimos aplicando en reiteradas ocasiones, pero solo a nivel terrenal nunca en el ciberespacio (porque hasta ahora nadie lo ha pedido)”. Efectivamente, cuando tuve el honor de formar parte de la Comisión de Derechos de Autor aplicamos este artículo innumerables veces a entidades que prestaron su colaboración en la organización de actividades o eventos donde se infringieron derechos de autor.

Con esto quiero precisar que si bien al día de hoy el Perú no ha implementado aún su DMCA y no cuenta (afortunadamente) con SOPAs ni PIPAs, un site como Megaupload ó Cuevana made in Perú podría incurrir en infracción a los derechos de autor de haberse probado su colaboración. En otras palabras, nuestro artículo 39 es nuestra versión del “contributory infringement” estadounidense en materia de derechos de autor.

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Práctica legal: demandas tecnológicas para el 2012

Como en todo nuevo año es necesario elegir los temas a incluir en la agenda tecnológica para ir delineando el presupuesto que tendremos que negociar con las gerencias (ver informe de Gartner). Para este 2012 hay varios interesantes que aplican al sector legal, entre los cuales me animaría a elegir los siguientes:

  • El incremento de equipos móviles particulares dentro de la empresa es un reto en lo que se refiere a medidas de seguridad. Asimismo, lo concerniente a la información a la que se accede a través de estos dispositivos ¿De quién es la información? ¿De la organización o del empleado?
  • Evaluar mejores estrategias para gestionar grandes volúmenes de correos electrónicos, así como definir políticas eficaces para su uso dentro de la empresa. Hay que tomar en cuenta que especialmente en el sector legal los “adjuntos” representan una carga importante, a diferencia de otros servicios. Siendo así, ¿funcionaría un esquema de correo “en la nube”?, ¿Son los PST la manera más adecuada de archivar mensajes? ¿Cuál es la mejor manera de compartir documentos muy pesados (por encima de los 10 Mb)?
  • La explosión de información obliga a tener cada vez más espacio de almacenaje. Ya no es extraño hablar de terabytes, pero casi nadie ajeno al área tecnológica percibe el costo detrás (no sólo económico): ¿sabían que hacer el backup de 700 Gb, promedio para una organización legal de 150 usuarios, demora 9 horas?, ¿y que este proceso debe realizarse mientras no hayan usuarios trabajando?)
  • El cloud computing o servicios en la nube, en principio, permitiría abaratar costos y hacer flexible el crecimiento. Sin embargo, aún se mantienen ciertos cuestionamientos en el plano local, como el costo de la conexión, confidencialidad de la información, alta disponibilidad, etc. ¿No dependeríamos demasiado de terceros? ¿Sería fácil regresar a un esquema tradicional?
  • El llamado Business Intelligence entra con fuerza al sector legal a fin tomar mejores decisiones al interior de la organización, en base a (1) la relación entre el estudio, los clientes y sus asuntos (analizar horas facturables, horas trabajadas, tarifas, etc); (2) comparar productividad de abogados al interior del estudio o hacia afuera.
  • Vemos como la explosión de las redes sociales (Facebook, Twitter, Linkedin, etc.) se ha introducido en el mundo empresarial, y los estudios de abogados no tienen porqué ser la excepción. Sin embargo, es importante conocer la experiencia del sector legal en otros países: mejores prácticas, casos de éxito e inclusive analizar los grandes fracasos. ¿Podría utilizarse Facebook como parte de una estrategia procesal? ¿u obtener mayor acceso al desarrollo de una audiencia a través de tweets o SMS?.
  • Explotar la tecnología para mejorar la relación con los clientes, aumentar la satisfacción de los mismos, conseguir nuevos o responder ante sus nuevas expectativas: publicar en blogs especializados, crear videos o promocionar entrevistas audiovisuales para elevar la presencia en la web, diseñar y promover mecanismos para recibir feedback de los clientes, etc.

Foto: Erwin Boogert (CC BY-NC)

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Para Vinton Cerf el Internet no es un derecho humano

Vinton Gray Cerf (New Haven, 1943) es un conocido científico estadounidense considerado como uno de los padres de Internet. De origen judío, se graduó en ciencias de la computación en la Universidad de Stanford en 1965, trabajó en diversos desarrollos para el ARPANet primero, y, en DARPA después, con todo  lo que ello significa para la historia de la Red. Luego de estas experiencias, fue vicepresidente de MCI Digital Information Services en los ochenta. En el 2002 obtuvo el Premio Príncipe de Asturias de Investigación Científica y Técnica junto con  Lawrence Roberts, Robert Kahn y Tim Berners-Lee.

Las opiniones de Cerf suelen ser tomadas muy en cuenta por quienes podríamos llamar el ala regulacionista de Internet (léase aquellos favorables a la Net neutrality u otras políticas similares). Recientemente, Cerf publicó un artículo de opinión en el The New Yor Times (Internet Access Is Not a Human Right) donde nos dice básicamente que el Internet no puede ser considerado como un derecho humano.

Cerf toma como antecedente, un informe elaborado por el guatemalteco Frank La Rue, ponente especial de las Naciones Unidas (aquí) sobre la situación de la libertad de expresión, que habría declarado que Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para la realización de una serie de derechos humanos. Asimismo, que en los últimos pocos años, tribunales y parlamentos de países como Francia y Estonia se habían pronunciado en el sentido que el acceso a Internet es un derecho humano.

Sin embargo, Cerf considera que el argumento de considerar a Internet como un derecho humano, pierde de vista que la tecnología es solo un facilitador de los derechos y por lo tanto no constituye un derecho en sí mismo. Constituye por lo tanto, un error situar a una tecnología en particular en esta categoría, ya que con el tiempo se termina valorando cosas equivocadas. Por ejemplo, señala Cerf, en algún momento de la historia, si no se tenía un caballo era difícil ganarse la vida. El derecho en este caso era a ganarse la vida, no a tener un caballo. Cerf ironiza sobre el particular señalando que si se hubiera concedido el derecho a tener un caballo, no tiene la seguridad de que tendría uno.

Sobre la opinión de Cerf, Pablo Bernal, Profesor de Tecnología de la Información, Propiedad Intelectual y Derecho de Medios en la Universidad de East Anglia publicó una respuesta crítica en su blog (The Internet IS a (Human) Right…). Bernal cree que la posición de Cerf refleja una perspectiva sobre los “derechos humanos” desde un punto de vista de los Estados Unidos, es decir, un enfoque minimalista que hace hincapié en los derechos civiles y políticos, restando importancia a los derechos económicos y sociales. Así, la mayoría del resto del mundo tendría una visión más amplia de los derechos humanos. De esta forma Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (aquí), ratificado por la inmensa mayoría de los miembros de la ONU -pero no por los EE.UU- incluye derechos tales como el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, los derechos a la vida familiar, derecho a la salud, a la educación y así sucesivamente. No faltaría mucho para encajar al derecho de acceso a Internet en este espectro.

Para ahondar más en el debate recomendamos seguir las posiciones de Sherif Elsayed-Ali (Internet access is integral to human rights), Scott Edwards (Is Internet Access A Human Right?), Frank Pasquale (Internet Access as a Human Right) y Adam Wagner (Is internet access a human right?).

Sobre este punto ya hemos dedicado algunas líneas en Blawyer (Derecho fundamental a la banda ancha (I), (II) y (III)) con ocasión de la aprobación de un proyecto de ley por parte del Congreso peruano, el cual pretendía declarar como derecho fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional. Finalmente, en un acto de cordura, el proyecto fue observado por el Ejecutivo y no llegó a ser sancionado.

Sobre el particular creo que viene sedimentándose en la opinión pública  algunas ideas que no parecieran ser las correctas. La primera es que existe alguna legislación que ya habría sancionado al acceso a Internet como un derecho fundamental. Error. La norma peruana hubiera sido la primera en declarar dicho derecho, pero ni siquiera a Internet, sino a la banda ancha. Lo que si tenemos, son una serie de pronunciamientos que identifican el acceso a Internet como necesario para el ejercicio de determinados derechos fundamentales. La otra es que, obviando su naturaleza, que efectivamente el acceso a Internet podría calificarse como un derecho fundamental. Lo cual creo que constituye otro error.

Considero que Internet es sólo una tecnología, de una importancia superlativa en la actualidad, no cabe duda. Por ello, su acceso y disfrute dentro de las más amplias libertades debe ser garantizado y promovido por el Estado, no solo protegiendo los derechos de quienes que actúan en la Red, sino también masificando su acceso a través de políticas agresivas y coherentes. En este contexto, creo que una declaración del acceso a Internet como un derecho fundamental ayudará poco para su necesaria masificación y enturbiará el debate, llenándolo de conceptos tan etéreos, inútiles e indescifrables como cuando nuestro Tribunal Constitucional intenta definir que es la economía social de mercado o el estado social y democrático de derecho.

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Luego de SOPA y PIPA ¿qué viene o debería venir?

Esta semana el mundo gritó a voz en cuello NO A LA SOPA y NO A LA PIPA, proyectos de ley en el Congreso de Estados Unidos que buscan combatir la denominada piratería digital poniéndo en riesgo principios democráticos básicos como la libertad de expresión y el debido proceso. Más allá de la crítica, nos preguntamos ¿qué propuestas planteamos quienes nos oponemos radicalmente a ambas normas? he oído poco pero a eso debemos abocarnos. En la actualidad debe sin duda existir un mecanismo que permita tutelar los derechos de aquellos que no están de acuerdo con la difusión no autorizada de sus obras en la red así como equilibrarlos frente al acceso y la no censura de contenidos. Ello, en concordancia con los principios básicos de protección del derecho de autor que han sido adoptados por la mayoría de países del mundo a través de tratados internacionales como el Convenio de Berna y de otros convenios de derechos fundamentales.

El estándar anterior de SOPA y PIPA ha sido la Digital Millenium Copyright Act (DMCA). La sección de la DMCA que regula la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP) es 100% “Made in USA” ya que nunca estuvo contemplada como parte de los Tratados Internet de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y ha sido incluida en la mayoría de acuerdos de libre comercio que Estados Unidos ha celebrado con diversos Estados como Perú, Chile, Singapur, Australia, entre otras (en el Perú aún no la hemos implementado en legislación concreta y el plazo para hacerlo ha vencido largamente). La DMCA establece, entre otras disposiciones, un sistema de notificación y contra-notificación de acuerdo al cual si un titular detecta que alguien viene difundiendo alguna obra o creación suya sin su permiso notifica al intermediario para que lo retire, si éste no lo hace incurre en responsabilidad. Pongamos el ejemplo de Youtube.

El día 1 visualizamos un video de The Killers en Youtube. El día 2 enviamos el link del video a nuestros amigos. El día 3 preguntamos a nuestros amigos si vieron el video y uno de ellos nos dice “no, no pude entrar a verlo porque decía que había sido retirado por infringir derechos de autor”. ¿Qué hace que Youtube retire ese video? Una obligación legal denominada DMCA. De hecho el conocido videoblogger peruano Luis Carlos Burneo utilizó los mecanismos ofrecido por la DMCA para denunciar una página que reproducía ilícitamente sus videos beneficiandose de la publicidad colocada en su site.

La DMCA no ha estado libre de críticas y una de ellas es que se convierte a los prestadores de servicios de Internet en censores y jueces de la red (crítica que se repite en SOPA y PIPA) generando incentivos para el retiro de contenidos considerados infractores a fin de evitar incurrir en responsabilidad. Es por ello que gobiernos como el chileno al momento de implementar las disposiciones de la DMCA contenidas en el acuerdo de libre comercio con Estados Unidos (concretamente la Ley de Propiedad Intelectual del 2010) han judicializado todo el proceso antes descrito en el ejemplo de Youtube antes mencionado. De esta manera que sea un juez y no el ISP quien tome la decisión final sobre la ilegalidad o no del contenido reclamado dando mayor garantía al procedimiento. Pese a las críticas la DMCA ha demostrado ser una herramienta que ha venido funcionando relativamente bien en la identificación de contenidos que infringen los derechos de autor. Es sin duda una norma perfectible.

En ese contexto de debate y polémica entre SOPAs y PIPAs, los senadores Wyden (Partido Demócrata) e Issa (Partido Republicano) han propuesto una alternativa a ambas, la Online Protection and Enforcement of Digital Trade Act (OPEN Act). OPEN propone que la United States International Trade Commission (ITC), agencia federal que brinda apoyo a los poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de comercio internacional, el impacto del contrabando y otras prácticas desleales (y no el Departamento de Justicia) sea quien conduzca las investigaciones necesarias caso por caso. Quienes proponen OPEN argumentan que la lucha contra la piratería digital debe ser conducida por un equipo especializado y con experiencia en la materia. La iniciativa es apoyada por empresas como Facebook y Google, críticos intensos de SOPA y PIPA. Sin embargo la industria tradicional de contenidos no parece encontrar en OPEN la solución a sus problemas (ver el siguiente cuadro preparado por la Asociación de Bibliotecas Americanas que compara los tres proyectos de ley)

Lo anterior nos lleva a la pregunta que titula esta nota y es ¿qué viene o debería venir después de SOPA y PIPA?

  • Creo que se viene una etapa de intensa e histórica discusión sobre los alcances de la regulación de Internet (libertad de expresión, derechos de propiedad intelectual, privacidad, etc). Más allá de etiquetas apocalípticas y fatalistas aludiendo a ciberguerras creo que puede ser una etapa de maduración y evolución de la regulación de Internet. Que un tema como SOPA y PIPA haya generado una protesta virtual global y cubierto las primeras planas de la prensa mundial no es poca cosa.
  • En el plano legislativo OPEN Act es, en buena cuenta, recurrir al sistema de justicia tradicional a través de una entidad administrativa especializada (salvando las diferencias, un equivalente a nuestro INDECOPI). La profileración de iniciativas legislativas nacionales, plurilaterales y multilaterales con respecto al tema van seguir apareciendo.
  • Es necesario revisar lo que se ha regulado a la fecha y trabajar sobre ello, la producción industrial de legislación diversa es ineficiente y costosa. Por lo pronto me parece importante revisar los alcances de la sección de responsabilidad de ISP en la DMCA y en nuestros acuerdos de libre comercio con Estados Unidos. Revisar dicha norma debe ser el punto de partida para iniciativas posteriores.
  • Los titulares de derechos de autor van a seguir recurriendo a tribunales administrativos o judiciales para defender sus derechos (los casos Cuevana y Megaupload son un claro ejemplo de ello),  lo cual al menos resulta más sano que aplicar legislación general como SOPA y PIPA que pueda minar derechos fundamentales como la libertad de expresión y alterar el funcionamiento y dinámica de la red.
  • Fuera del plano legislativo o judicial, en el terreno privado seguirán ocurriendo situaciones como las de Eircom, el ISP más importante Irlanda, que en marzo de 2008 que fuera denunciado por la industria fonográfica irlandesa representada por la Irish Recording Music Association (IRMA). IRMA requería a Eircom filtrar material protegido por derechos de autor dentro de toda su red de usuarios. En febrero de 2009 ambas llegaron a un acuerdo extrajudicial según el cual Eircom filtraría contenidos bajo un sistema de tres strikes (a la tercera infracción desconectarían al usuario) (ver la nota de prensa sobre el acuerdo acá)
  • Finalmente decir que no apoyar SOPA o PIPA no implica estar a favor de la piratería y el uso no autorizado de obras protegidas por propiedad intelectual. Quienes se oponen a SOPA como una justificación para seguir consumiendo productos libres de retribución, en mi opinión, están en un error. Quienes apoyan SOPA cómo una herramienta de protección de un negocio obsoleto también. El tema es uno de fondo y es como encontrar el equilibrio entre acceso y compensación.

Nos mantendremos atentos al creciente debate sobre el futuro de la regulación de Internet

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Profesionales y iPads: aplicaciones esenciales


Una de las principales ventajas del entorno iOS es la gran oferta de aplicaciones gratuitas y de pago disponibles a través del AppStore. Se trata de un mercado tan sofisticado que existen aplicaciones que apuntan a nichos muy específicos y tareas muy particulares. En esta primera entrega, cubrimos las aplicaciones que pueden resultar más útiles a un profesional del derecho o actividades afines. Las aplicaciones recomendadas figuran en negrita.

Lectura de documentos

Uno de los principales beneficios de una tablet es revisar documentos sobre la marcha. Hay aplicaciones pre instaladas que permiten leerlos, pero también es necesario agregar anotaciones, resaltar párrafos, eliminar páginas o realizar búsquedas al interior del contenido de ellos; además de organizarlos en carpetas. Si queremos compartirlos a través del correo o discos virtuales, el formato de salida será un PDF compatible con Adobe Reader y similares.

Programas de oficina

Para quienes nos vemos obligados a editar documentos de Microsoft Office, no queda otra que adecuarnos a las aplicaciones de oficina desarrolladas para tablets (mientras esperamos que Microsoft lance su versión para estos dispositivos). Pueden revisar mi post anterior sobre el tema.

Procesadores de Texto

Hojas de cálculo

Presentaciones

Blocks de notas

A diferencia de un procesador de texto, con un block podemos tomar notas rápidas, sea con el teclado, a mano (utilizando un lapicero stylus o el dedo) o grabando audios. Es útil para escribir mientras participamos de reuniones, conferencias o para recopilar ideas sobre algún tema. Algunas aplicaciones también permiten convertir el texto manuscrito en digital.

Sólo manuscritos

Ambos estilos

Transferencia de documentos 
Quienes trabajamos en una tablet nos damos cuenta de la necesidad de acceder a la información desde diferentes puntos. Por ello existen aplicaciones que ofrecen el servicio de alojamiento de archivos en la “nube”, a manera de discos duros virtuales. Hay versiones gratuitas que otorgan hasta 2 Gb de espacio; y, en caso se requiera, se puede pagar una mensualidad por un espacio mayor.

También hay aplicaciones gracias a las cuales podemos recordar cosas pequeñas: párrafos de textos, links a páginas web, anotaciones, imágenes, etc., que estarán igualmente almacenadas en internet, pero con la ventaja de ser catalogadas con etiquetas para su fácil ubicación.

Mapas mentales

Sirven para representar gráficamente un proceso a través del uso de palabras, ideas, tareas u otros conceptos relacionados, organizándolos alrededor de una idea central y utilizando elementos visuales (recuadros, líneas, colores, etc). Muy útil para organizar proyectos, diseñar estrategias, desarrollar la capacidad de síntesis y análisis, así como mejorar el manejo de tiempos y, de paso, estimular la creatividad.

Lectores de contenidos

Siempre necesitaremos estar al tanto de lo último publicado en los medios y con estas aplicaciones estaremos siempre al día. Algunos de ellas son compatibles con contenidos RSS (Google Reader, por ejemplo); otras permitirán acceder a los últimos números de revistas profesionales o de entretenimiento (previa suscripción). También se enlazan con aplicaciones que permiten leer el contenido offline y compartirlas en redes sociales.

Tipo Magazines

Lectores RSS

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Necesito editar documentos en mi iPad, ¿qué aplicación compro?


Lo primero que hay que dejar claro es que no hay aplicación en las tablets que permita migrar al 100% un documento desde Microsoft Word. Siempre existirán errores, así que a aquellos que quieren tener un control completo de sus documentos en su iPad tendrán que esperar a que Microsoft lance su aplicación.

La oferta para procesadores de texto es larga la AppStore: Pages, Documents To Go, Quickoffice, Office2 HD, entre otras. Sin embargo, he elegido los que considero más útiles por (1) el resultado cuando abrimos un .docx; y (2) lo intuitivo para crear documentos en el iPad.

Como ya lo señalé, utilizar una tablet para redactar documentos complejos no es muy buena idea. Si no tienen otra opción, mi primera sugerencia sería comprar un teclado externo. La segunda, si son de los que van editando a cada instante, asegurarse que el programa se conecte con repositorios externos (DropBox, Box.net, o similares servicios de cloud storage).

Entonces, ¿qué comprar? Mi primera opción es Documents to Go, si van a editar muchos documentos de Word creados en sus computadoras. Pero si van a redactar desde el iPad para luego continuar en sus PC, vayan por Pages. No siendo muy caros, recomendaría instalar ambos.

Pages (US$ 9.99)

Es el procesador nativo de iPad y en verdad coincido con quienes lo califican como el mejor, siempre que iniciemos la redacción en él. No sólo posee una presentación elegante,  sino que la ubicación de la barra de herramientas facilita la escritura.

Sin embargo, como toda aplicación para tablets, no está exenta de limitaciones: la compatibilidad para abrir un .docx no es muy buena (mejor resultados ofrece Documents to Go).  Tampoco permite guardar en DropBox, Box.net o GoogleDocs, así que sólo queda utilizar el iWork, el iTunes o el correo electrónico.


Funciones

  • Fuentes (tiene más de 50 tipos)
  • Formato de fuentes (negrita, cursiva, subrayado, tachado)
  • Estilo de párrafo (título, subtítulo, etc)
  • Formato de párrafo (alineación, sangrías, columnas, interlineado)
  • Viñetas
  • Insertar imágenes, tablas, gráficos o figuras
  • Agregar encabezados y pie de páginas
  • Cambiar ancho y alto de la página (A4 y Carta)
  • Contador de palabras
  • Buscar y reemplazar palabras
  • Ortografía
  • Opciones de envío, sea en formato PDF, Word o el original (.pages)

¿Qué no se visualiza en la migración de un .docx?

  • Control de cambios (los cambios aparecen aceptados automáticamente)
  • Hipervínculos internos
  • Tabulaciones con puntos
  • Notas al pie de página y notas al final del documento se fusionan y se visualizan al fin.

Documents To Go (US$ 9.99 y US$ 16.99)

Esta aplicación no solo sirve para editar documentos de Word, sino también los Excel y Power Point (este último solo disponible con la versión Premium).

Supera de lejos a Pages para trabajar documentos creados originalmente en Word que contengan muchos formatos (comentarios, control de cambios, etc). Si bien hay algunas funcionalidades que no pasan, el resultado es bueno. Dispone de una versión para Windows que permite sincronizar los documentos trabajados entre los dispositivos móviles y la laptop (vía wireless). Además, lo mejor es que la versión Premiun permite almacenar y sincronizar con nuestra cuenta de DropBox, Box.net, GoogleDocs y otros.

Sin embargo, la principal crítica que recibe esta aplicación es que la versión para el iPad es la misma que para el iPhone, aunque adecuada a una pantalla más grande. La ubicación de barra de herramientas (en la parte inferior de la pantalla) queda oculta cuando activamos el teclado, lo cual incomoda al corregir un documento.


Funciones

  • Fuentes (incluye Arial, Calibri, Courier, Tahoma, Times New Roman)
  • Formato de fuentes (negrita, cursiva, subrayado, tachado)
  • Formato de párrafos (alineación, sangrías, interlineado, espacio entre párrafos)
  • Viñetas (incluye numéricas y multinivel)
  • Buscar y reemplazar texto.
  • Conteo de palabras, caracteres y párrafos
  • Abrir en Pages
  • Grabar en Evernote, DropBox, Worldox

¿Qué no se visualiza en la migración de un .docx?

  • Control de cambios (se aceptan los cambios automáticamente)
  • Las autoformas (figuras geométricas, llamadas, etc)
  • Tabulaciones con puntos
  • Numeración de página
  • Las notas al pie de página y las notas al final del documento se visualizan como comentario

Foto: Leon Lee (CC BY-NC-ND)

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¡Feliz Navidad!

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Los mejores libros del 2011

Salió la lista de los mejores libros sobre tecnología publicados este año que por estas épocas publica Adam Thierer en The Techonology Liberation Front (Important Cyberlaw & Info-Tech Policy Books (2011 Edition)) (Véase 2008, 2009 y 2010). A diferencia de años anteriores, Thierer  nos presenta esta vez una entrega temática dejando de lado el ranking general al que nos tenía acostumbrados. Una pena, tenía su morbo.

Libertad en Internet / Reglamento Net y Gobierno

Hay que destacar aquí el trabajo de Szoka y Marcus con más de treinta artículos de una variedad de temas relacionados con la regulación de Internet. Y, lo más importante, se puede descargar de forma gratuita integramente.

  • Evgeny Morozov – The Net Delusion: The Dark Side of Internet Freedom.
  • Micah Sifry – WikiLeaks and the Age of Transparency.
  • Ronald J. Deibert, John G. Palfrey, Rafal Rohozinski and Jonathan Zittrain – Access Contested: Security, Identity, and Resistance in Asian Cyberspace.
  • Eddan Katz & Ramesh Subramanian (Eds.) - The Global Flow of Information: Legal, Social, and Cultural Perspectives.
  • Berin Szoka & Adam Marcus (Eds.) – The Next Digital Decade: Essays on the Future of the Internet.
  • Becky Hogge – Barefoot into Cyberspace: Adventures in Search of Techno-Utopia.
  • Laura DeNardis – Opening Standards: The Global Politics of Interoperability.

Privacidad y seguridad

  • Saul Levmore and Martha C. Nussbaum (Eds.) – The Offensive Internet: Speech, Privacy & Reputation.
  • Jeff Jarvis – Public Parts.
  • Daniel Solove – Nothing to Hide: The False Tradeoff between Privacy and Security.
  • Susan Landau – Surveillance or Security? The Risks Posed by New Wiretapping Technologies.
  • Daniel Solove & Paul M. Schwartz – Privacy Law Fundamentals.
  • Terence Craig and Mary Ludloff – Privacy & Big Data.

Net pesimismo / Google-fobia / Derechos de Autor

  • Eli Pariser – The Filter Bubble: What the Internet is Hiding From You.
  • Siva Vaidhyanathan – The Googlization of Everything, and Why We Should Worry.
  • John Brockman (Ed.) – Is the Internet Changing the Way You Think? The Net’s Impact on Our Minds and Future.
  • Sherry Turkle – Alone Together: Why We Expect More from Technology and Less from Each Other.
  • Scott Cleland – Search & Destroy: Why You Can’t Trust Google Inc.
  • Robert Levine – Free Ride: How the Internet is Destroying the Culture Business and How the Culture Business can Fight Back.
  • William Patry – How to Fix Copyright.

El mejor libro del año es…

Para el autor de esta lista el mejor trabajo publicado el 2011 es The Net Delusion: The Dark Side of Internet Freedom de Evgeny Morozov. Les dejamos con una pequeña reseña del mismo:

“(…) la importancia del trabajo de Morozov no se puede negar. Ha abierto un nuevo frente en la batalla intelectual sobre el papel de la Red en varios movimientos políticos y sus causas. Su objetivo es encabezar lo que podríamos considerar como el movimiento “realista”, que contrarresta el enfoque más “idealista” (él diría “utópico”), que ya tiene muchos adeptos en los debates globales sobre política de Internet. Morozov ha abierto la puerta a un pensamiento más escéptico al respecto. Muchos estarán  propensos a seguir sus pasos, y cuando lo hagan, todos citarán a Net Delusion. Del mismo modo, los idealistas, ahora se verán obligados a responder a Morozov. Por lo tanto, vamos a estar discutiendo y debatiendo los temas Net Delusion durante muchos años.”

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El TJCE y el filtrado de los datos de los usuarios

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha emitido una sentencia que constituye una victoria para aquel principio que limita la responsabilidad de los intermediarios (ISPs) por la naturaleza -ilegal o no- de los archivos que intercambian sus usuarios.

Antecedentes

Como antecedente del caso diremos que en el año 2004 la sociedad de gestión colectiva belga SABAM  (Société d’Auteurs Belge – Belgische Auteurs Maatschappij) constató que los usuarios de Scarlet Extended SA, un ISP que brindaba sólo acceso a Internet, descargaban utilizando redes del tipo peer-to-peer (P2P) infinidad de obras de su repertorio sin autorización. En virtud de ello, SABAM solicitó judicialmente a Scarlet que implementara un sistema general de filtrado que impidiera o bloqueara cualquier forma de envío o recepción de archivos sin autorización de los titulares de los derechos de autor. La demanda fue estimada por un tribunal de primera instancia de Bruselas y recurrida por Scarlet, alegando que la implementación de un sistema general de filtrado era inviable técnicamente y que vulneraba el derecho comunitario. Antes de analizar el fondo del asunto, la Corte de Apelaciones de Bruselas interpuso una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para determinar si el sistema de filtrado exigido a SABAM era conforme al Derecho comunitario.

El fallo del Tribunal de Justicia

En un fallo del 24 de noviembre de 2001 (Asunto C‑70/10) el Tribunal de Justicia ha sentenciado cuestionando la implementación de este sistema de filtrado general, básicamente por los siguientes argumentos:

La jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales nacionales debe permitirles exigir a los ISPs para que adopten medidas dirigidas, no sólo a poner término a las lesiones de derechos de propiedad intelectual ya causadas a través de sus servicios de la sociedad de la información, sino también de evitar nuevas lesiones (Asunto C‑324/09, apartado 131) (El concepto de “conocimiento efectivo” en el caso L’Oreal vs. Ebay). De la misma jurisprudencia se deduce que las modalidades de los requerimientos judiciales que los Estados miembros deben prever, como las relacionadas con los requisitos a cumplirse y el procedimiento que debe seguirse, quedarán reguladas por el Derecho nacional.

Tanto las normas nacionales como su aplicación por los órganos jurisdiccionales nacionales deben respetar las limitaciones previstas en las Directivas 2001/29 y 2004/48, así como las fuentes del Derecho a las que estas Directivas hacen referencia.

Dichas normas no podrán afectar lo dispuesto en la Directiva 2000/31, en lo particular cuando prohíbe a las autoridades nacionales adoptar medidas que obliguen a un ISP a proceder a una supervisión general de los datos que se transmiten en su red. El Tribunal ha declarado que dicha prohibición se extiende, concretamente, a las medidas nacionales que obliguen a un prestador de servicios intermediarios, como un ISP, a proceder a una supervisión activa del conjunto de datos de cada uno de sus clientes con el fin de evitar cualquier futura lesión de los derechos de propiedad intelectual. Tal obligación de supervisión general sería incompatible con lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2004/48, según el cual, las medidas contempladas por esta Directiva deben ser equitativas y proporcionadas y no deben resultar excesivamente gravosas.

A este respecto, el establecimiento de dicho sistema de filtrado implicaría: (i) que el PAI identifique, en primer lugar, de entre el conjunto de las comunicaciones electrónicas de todos sus clientes, los archivos correspondientes al tráfico «peer-to-peer»; (ii) que identifique, los archivos que contengan obras sobre las que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan supuestamente derechos; (iii) que determine, cuáles de esos archivos se intercambian de un modo ilícito; y, (iv) que proceda, a bloquear los intercambios de archivos que considere ilícitos.

Por lo tanto -dice el Tribunal-, dicha supervisión exigiría una vigilancia activa de la totalidad de las comunicaciones electrónicas efectuadas en la red del ISP y, por lo tanto, comprendería todos los datos que se vayan a transmitir y todos los clientes que utilicen dicha red. Habida cuenta de lo anterior declara que el requerimiento judicial por el que se ordena a Scarlet establecer un sistema de filtrado le obligaría a una supervisión activa del conjunto de datos respecto de todos sus clientes con el fin de evitar cualquier futura lesión de los derechos de propiedad intelectual. De ello se desprende que el citado requerimiento judicial impondría al ISP una obligación de supervisión general prohibida.

Para el Tribunal, la protección del derecho fundamental de propiedad, del que forman parte los derechos vinculados a la propiedad intelectual, debe ponderarse con respecto a la protección de otros derechos fundamentales (Asunto C‑275/06, Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música). Por otro lado, los efectos del requerimiento de filtrado general también puede vulnerar los derechos fundamentales de los clientes del ISP, como su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones.

Consecuencias

Sobre el particular, algunos han afirmado que esta sentencia constituye una victoria a cualquier tipo de censura en la Red poniendo como excusa los derechos fundamentales (Dans: La censura en nombre del copyright supone una violación de los derechos fundamentales). No es correcto, supongo que el error parte del hecho que no deben haber leído la sentencia.

El Tribunal de Justicia no ha dejado de recordar que los Estados tienen la obligación de proteger a los derechos de propiedad intelectual; sin embargo, lo que no pueden hacer es imponer una obligación generalizada de monitoreo y filtrado a cargo de los ISPs, en la medida que constituye una violación a determinados derechos fundamentales, principalmente el de libertad de empresa del ISP.

Sobre el caso recomendamos: TechnoLlama (European Court of Justice rules against indiscriminate intermediary filtering) y Del Derecho y las Normas (El TJUE contra la vigilancia indiscriminada del P2P y por la neutralidad de la red).

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