¿Discriminación 2.0?

Publicado por Miguel • Noviembre 17, 2008 • Archivado en RadarAún no hay comentarios


El choleo digital. Sus defensores y opositores han empezado a llamar así a la aparente diferencia social entre los usuarios de Hi5 y los de Facebook en Perú. Para algunos, cada servicio de red social estaría asociado también a una “clase social” diferente. Así, mientras que Facebook estaría reservado para las personas de nivel socioeconómico medio hacia alto, otro servicio como el Hi5 sería más popular entre la gente de nivel socioeconómico medio hacia bajo. Personalmente, creo que antes de apresurar un análisis sociológico tenemos que tener en cuenta algunos ciertos aspectos sobre la función de un servicio de red social.

  1. Los servicios de redes sociales son otra forma de interacción social. Cuando uno interactua en sociedad, no solo está determinado por factores externos sino también internos, como estados de ánimo o preferencias personales. Por eso, preferimos ir de vacaciones a una playa en lugar de al campo o al revés. Tomamos decisiones como estas a diario y, no todas, están directamente relacionadas con la “clase social” a la que pertenecemos. En Internet, el costo de la mayoría de nuestras decisiones es relativamente bajo o nulo por lo que tendemos a ser más volátiles: no lo pensamos tanto. En el caso de un servicio de red social, lo más lógico es que uno quiera pertenecer a aquel que se le hace más atractivo en función de (i) el número de amigos que tiene ahí, (ii) la procedencia de la mayoría de usarios, o (iii) la orientación del servicio de red social.
  2. No todas los servicios redes sociales sirven para lo mismo. Mientras que LinkedIn sirve para contactar potenciales trabajadores y socios en negocios, Last.fm sirve para conocer a personas que escuchan la misma música. En Blip.fm uno puede volverse un Dj y conocer a personas que gustan de las listas musicales que armas, mientras que en Shelfari se puede conocer a otras personas que leen los mismos libros e intercambiar opiniones al respecto. No todas las redes sociales sirven para conocer gente nueva, hacer citas, conseguir correos electrónicos o ligar. Facebook sirve para comunicarse con gente que uno ya conoce y a los amigos de ésto. La mayoría de las veces los perfiles de personas desconocidas –fuera de tu red– son privados. En el caso de Hi5, su política de privacidad es relativamente reciente y la mayoría de sus perfiles son públicos por lo que es altamente probable el terminar siendo contactado/contactar gente fuera de tu red normal. Visto desde esta perspectiva, parecería que ambos apuntan hacia usuarios distintos y, por ende, no sería extraño que se terminen configurando en la práctica redes sociales distintas.
  3. La índice de uso por país de las redes sociales es variado. Mientras que en Perú solía ser Hi5 el servicio más usado, en Brasil si no tienes Orkut –el servicio de Google– prácticamente no existes en Internet. Chile es el país con más Fotologs en el mundo, mientras que en España todos viven pegados a Tuenti, su servicio local. Los analistas se han vuelto locos tratando de explicar este fenómeno pero no hay nada concluyente. Un solo servicio de red social no puede ser una “radiografía” de nuestra aldea global porque, salvo las barreras lingüísticas, todos los servicios nombrados podrían y son usados por personas en Perú o en cualquier parte del mundo en forma gratuita.

Sin duda, estamos lejos de llegar a entender a cabalidad este fenómeno. Personalmente, creo el que exista esta aparente división entre ambos servicios de redes sociales podría también explicarse porque: (i) gran parte de las aplicaciones de Facebook están en inglés, lo que hace que no sea atractivo para quienes no conocen la lengua; (ii) Hi5 tiene publicidad altamente invasiva, mientras que Facebook da prioridad a la simpleza de su interfaz; (iii) Facebook ofrece la posibilidad de complementarse con aplicaciones, grupos y páginas, lo que lo hace más atractivo a usuarios que demandan servicios complejos; y, (iv) los usuarios de Facebook demandan la privacidad de su actividad y datos y ésta es la regla, mientras que en servicios como Hi5 o MySpace, la privacidad es casi siempre la excepción.

La FCC libera el espectro

Publicado por Antonio • Noviembre 16, 2008 • Archivado en Análisis económico, Espectro radioeléctrico, Internet, RegulaciónAún no hay comentarios

El pasado 4 de noviembre el regulador de las telecomunicaciones de los Estados Unidos, la Federal Communications Commission (FCC), aprobó el uso sin licencia de los llamados espacios de televisión en blanco (Television White Spaces - TWS). La decisión de la FCC tiene una gran importancia ya que permitirá en un futuro inmediato el acceso de los usuarios a servicios de banda ancha únicamente a partir de la adquisición de los equipos necesarios. Ya en un anterior post de Blawyer dimos cuenta de esta discusión (We want the airwaves o la liberalización del espectro radioeléctrico).

Las TWS son porciones no utilizadas del espectro radioeléctrico y por lo mismo su liberalización es exigida por muchos agentes del mercado para brindar acceso a Internet de banda ancha. Como es conocido, el espectro radioeléctrico ha sido considerado tradicionalmente como un recurso natural escaso por los gobiernos y lo administran limitando su uso a unos pocos beneficiarios, a los que se les atribuyen frecuencias con fines específicos. Sin embargo, de un tiempo a esta parte existen importantes porciones de espectro que se están dejando de utilizar como resultado de la obsolescencia y el cambio tecnológico.

Este es el caso del espectro empleado por la industria de la radiodifusión de los Estados Unidos para sus emisiones de televisión analógicas, entre los 54 y 806 MHz. Dentro de unos pocos meses, en el mes de febrero de 2009, estos espacios van a dejar de utilizarse con el apagón analógico y el inicio de las transmisiones en la modalidad digital en la frecuencia entre los 54 y 698 MHz.

De acuerdo con un comunicado de prensa de la FCC, la norma aprobada es un cuidadoso primer paso para permitir la operación de dispositivos fijos o portátiles sin licencia en los TWS para acceso a Internet. Estos dispositivos deberán contar con la capacidad de geolocalización suficiente y el acceso a Internet a partir de una base de datos la cual permitirá reconocer el espacio en blanco que puede ser utilizado, sin interferir con equipos de baja potencia, micrófonos inalámbricos, estaciones de televisión y cabeceras de sistemas de televisión por cable.

Sin embargo, la medida de la FCC no está libre de polémica, pues se adivierte que estos dispositivos de acceso a Internet podrían interferir con algunas industrias que han venido utilizando tradicionalmente estos espacios. Las empresas de radiodifusión, productores de teatro y franquicias deportivas se han mostrado temerosas de que estas tecnologías afecten sus actividades. “Estamos profundamente decepcionados con la decisión de la  FCC que podría silenciar las producciones de Broadway y las que se ejecutan en otros lugares de todo el país“, señaló Charlotte St Martin, directora ejecutivo de la Liga de Teatro y Productores Americana (League of American Theatres and Producers), una asociación que representa a la industria teatral de la ciudad de Nueva York. Igual opinión ha sido expresada por la Asociación Nacional de Organismos de Radiodifusión (National Association of Broadcasters). 

Como en toda medida de esta naturaleza tendremos ganadores y perdedores. Entre los ganadores están empresas como Google (incluso abrió un blog para promocionar esta liberalización), Microsoft, Intel,   Motorola, Phillips y Dell. En el otro extremo además de las industrias afectadas que hemos señalado, se resentirán algunos modelos de negocio que sustentan a empresas de telecomunicaciones como Verizon, AT&T, Sprint y Comcast. Cabe mencionar, por ejemplo, que Verizon y AT&T han pagado en los últimos años una importante cantidad de dinero para adquirir porciones de espectro para su explotación exclusiva.

No cabe duda que nos encontramos ante una decisión de indiscutible relevancia, vremos como se van desarrollando las cosas. Creo que podríamos tener algunos problemas a partir de algunas características económicas del recurso liberalizado. El espectro no es acumulable, por lo tanto el espectro que no se usa en determinado momento se pierde. Si su uso es limitado y no hay congestión su costo marginal es nulo, en esta situación lo recomendable es que se permita su uso libre. Sin embargo, a partir de determinado momento, cuando el número de usuarios aumenta hasta cierto nivel se empieza a registrar cierto nivel de congestión, lo cual hace que el costo marginal para los usuarios sea positivo, entonces el recurso no alcanzará para satisfacer a todos los demandantes. Creo que el acceso libre a Internet a partir de los TWS podría llegar a generar importantes niveles de congestión en algunos entornos, sobre todo urbanos, si se llega a este punto los usuarios podrían volver a exigir soluciones comerciales tradicionales con lo cual estaríamos como al principio, lo único que habríamos perdido es tiempo. 

Foro sobre protección de datos en el Congreso

Publicado por Antonio • Noviembre 12, 2008 • Archivado en Derecho a la Intimidad, Protección de datos personalesAún no hay comentarios

El día 12 de noviembre se desarrollará por iniciativa del despacho del congresista Víctor Isla Rojas y la Asociación Nacional de Defensa del Consumidor (ANDC), el Foro “Privacidad, Seguridad y Protección de Datos del Consumidor“, desde las 15 horas, en la Sala Grau del Palacio Legislativo (Plaza Bolivar s/n -Cercado de Lima).

Dada la escasa relevancia y difusión que suelen tener la defensa de los derechos de los ciudadanos en la discusión cotidiana, nos encontramos ante una buena iniciativa que vale la pena destacar.

El evento será presentado por el congresista Víctor Isla Rojas y tendrá como expositores al Dr. Raúl Chanamé Orbe (Derecho a la privacidad en la jurisprudencia peruana); Dr. Cedric Laurant (Evolución histórica del derecho a la privacidad y la protección de datos personales en el mundo); Dra. Rosa María Apaza Estaño (Defensa de la intimidad del consumidor y la protección de datos); Jeimy Cano Martínez (Gestión de Seguridad de la Información y su relación con la Ley de Protección de Datos) y los blawyers Antonio Rodríguez Lobatón (Institucionalidad y protección de datos) y Oscar Montezuma Panes (La defensa de los datos personales en Europa, Estados Unidos y Latinomérica).

El ingreso será libre.

La CMT estrena blog, wiki y cuenta en Twitter

Publicado por Antonio • Noviembre 9, 2008 • Archivado en Acceso a la información, Organismos ReguladoresAún no hay comentarios

La Web 2.0, termino acuñado hace cuatro años por Tim O’Reilly, describe el desarollo evolutivo de Internet como una segunda generación de la Web, un estado en el cual se potencian al máximo las comunidades de usuarios aprovechando de una serie de servicios existentes como: redes sociales, blogs, wikis y folcsonomías

Sin embargo, a persar del enorme potencial de estas herramientas o tal vez precisamente por ello, no son muchos los organismos de la Administración Pública que se han atrevido a poner estas herramientas en manos de los ciudadanos. El caso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el regulador español de las comunicaciones con sede en la ciudad de Bacelona (en la foto) es un ejemplo a seguir en este sentido. 

Hace unas semanas la CMT anunciaba la apertura de un blog. El objetivo declarado de esta novísima herramienta es: “hablar de regulación y de telecomunicaciones (…), explicar qué se esconde detrás de acrónimos impronunciables y de tecnicismos amenazantes. Queremos también abrir un nuevo canal de comunicación con aquellas personas interesadas en el sector y el conjunto de los usuarios, con el fin de divulgar y dar a conocer de manera directa las acciones de la Comisión“. 

La CMT patrocina también el proyecto Wikitel (todavía en etapa Beta+) una herramienta del tipo wiki, especializado en cuestiones de regulación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La wiki está estructurada en tres portales transversales (jurídico, económico y tecnológico) y diez temáticos. También posee una serie de herramientas típicas como un blog y un foro, donde los usuarios pueden proponer y debatir asuntos relacionados con Wikitel y su estructura. En principio, cualquier persona puede colgar artículos pero se anuncia que un comité científico será el encargado de vigilar su idoneidad. Estos contenidos estarán licenciados bajo Creative Commons. Como ejemplo, podemos ver el artículo Neutralidad de la red de Wikitel.

Pero hay más, la CMT ha abierto una cuenta en Twitter, donde se detalla la última hora de lo ocurrido en el organismo y en las telecomunicaciones.

La iniciativa es buena y la miro con una sana envidia - ¿existe? -. En el Perú instituciones como Indecopi, organismos reguladores, municipios y gobiernos regionales - por citar sólo algunas- podrían tomar nota de  de las herramientas participativas que tienen ahora a su alcance. No cabe duda que la web 2.0 puede aportar algunos mecanismos muy robustos para acercar al Estado a los ciudadanos. Pero este es un reto que hay que afrontar con capacidad, sin complejos y con valentía. Tal vez nuestras instituciones no tengan todavía este grado de madurez, mal por ellas, recordemos la norma aprobada por Osiptel que restringe la información que debe alojarse en su pagina institucional y que comentáramos en este blog. Precisamente remando contracorriente. 

Petrogate y privacidad

Publicado por Antonio • Noviembre 7, 2008 • Archivado en Acceso a la información, Derecho a la Intimidad, InternetUn comentario

Vivimos tiempos de turbulencia política, a caballo entre el moqueguazo y el tacnazo se viene desojando el caso de corrupción más importante del gobierno aprista. El escándalo de malos manejos en la adjudicación de unos lotes petroleros (el caso se conoce en el Perú como el de los petroaudios o petrogate) se destapó cuando en el programa de televisión dominical Cuarto Poder, el periodista y ex - Ministro del Interior del gobierno del presidente Toledo, Fernando Rospigliosi, presentó una grabación con unas conversaciones telefónicas entre el ex Ministro aprista Rómulo León Alegría y el funcionario de Perupetro, Alberto Quimper. Estos audios - obtenidos de forma ilegal hay que decirlo- desenterraron una importante red de corrupción que medraba en las propias entrañas del gobierno y ocasionaron el derrumbe del gabinete del Primer Ministro Jorge del Castillo.

Como durante la caída del gobierno de Alberto Fujimori y sus Vladivideos, tenemos audios que van y audios que vienen, correos que aparecen y discos duros que se descubren, es decir parecería que nos encontramos en medio de un episodio de nuestro pasado colectivo. Sin embargo, creo que es un buen momento para discutir algunos tópicos que pasaron desapercibidos o que fueron abiertamente ignorados cuando brotaron en todo su esplendor los cientos de videos a través de los cuales pudimos ver como políticos, empresarios, periodistas y propietarios de medios de comunicación, desfilaban por las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional para recoger los “donativos” que el asesor presidencial Vladimiro Montesinos les entregaba en sacos de papas.

Con ocasión de este destape, se pretende hacer algo parecido. Hace unos días el Poder Judicial peruano remitió al Congreso de la República, específicamente a la Comisión que investiga la adjudicación irregular de los lotes petroleros, unos quinientos correos electrónicos extraídos de la computadora de Rómulo León Alegría. Sobre este hecho en particular, la periodista Rosa María Palacios comentó en su programa Prensa Libre de la necesidad de divulgar esta información, de esta forma se aseguraría la transparencia de los procesos judiciales y políticos que se están llevando a cabo. Como antecedente, Rosa María Palacios nos recordó que una medida similar se había tomado con los denominados Vladivideos. Además, señaló que en caso las autoridades decidieran no publicar estos correos, los ciudadanos pueden respaldarse en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para exigir su entrega.

Creo que Rosa María Palacios no tiene razón. Lamentablemente, el Perú no cuenta con un cuerpo normativo, doctrinario o jurisprudencial que haya modelado el artículo 2o, literal 10 de la Constitución. Sin embargo, lo poco que existe nos permite deducir claramente que el secreto de las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales sólo pueden ser vulnerados, con la intervención motivada de un Juez y en el marco de un procedimiento judicial en trámite. No parece lógico por tanto, interpretar que la reserva de esta información se desvanece cuando estos contenidos caen en manos de la justicia. Por el contrario, el Juez está obligado a mantener su confidencialidad, aunque se encuentre con los correos electrónicos de un facineroso o un asesino en serie. La Constitución no establece otra excepción. En tal sentido, creemos que incluso la propia entrega de la información que ha hecho el Juez al Congreso de la República vulnera este derecho Constitucional.

Tampoco es válido el argumento según el cual los ciudadanos tendríamos habilitada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para conocer estos correos, puesto que nos encontramos ante una de las excepciones contenidas en la norma, de acuerdo con la cual el derecho de acceso a la información no puede ejercerse cuando este derecho está expresamente exceptuado por la Constitución. Este es el caso.

Es cierto que en el Perú tenemos una desconfianza casi natural en nuestras autoridades. En este contexto muchas demandas por mayor transparencia, buscan asegurar que la justicia cumpla efectivamente sus funciones y no deje de condenar a quienes se aprovechan irregularmente de las finanzas públicas. Sin embargo, se suele olvidar que los derechos fundamentales constituyen una barrera efectiva contra los excesos del Estado o de cualquier privado. En tal sentido, cuando decimos que las comunicaciones de Rómulo León Alegría no pueden ser divulgadas bajo ningún supuesto, no hacemos otra cosa que exigir el secreto de nuestras comunicaciones y proteger la inviolabilidad de nuestros documentos privados. Es decir, es nuestro Derecho.

Whassup?

Publicado por Antonio • Noviembre 4, 2008 • Archivado en Derechos de AutorAún no hay comentarios

Hoy, 4 de noviembre, los ciudadanos de los Estados Unidos elegirán a una nueva administración. Si las encuestas no se equivocan, Barack Obama será elegido como cuadragésimo cuarto presidente de la Unión. Luego de ocho años de gobierno, la administración del presidente Bush se arrastra lacerada por la guerra de Afganistán, la invasión de Irak y la crisis económica más importante desde la Gran Depresión. Estos hechos han convertido a la incompetencia del Estado para resolver algunos temas domésticos (recordemos la crisis del Katrina) en un recuerdo menor. La herencia de Bush se ha convertido en  una importante losa para el candidato Republicano, John McCain, el cual no ganará las elecciones a pesar de su palmarés de hombre honrado, conciliador y héroe de la Guerra de Vietnam, en este conflicto el candidato republicano participó como piloto de aviones caza, fue derribado y estuvo prisionero durante seis años, las torturas a las que se vio sometido le ocasionaron lesiones físicas permanentes.

De acuerdo con Teresa Serra del IE Business School “La campaña de Obama es una elección de buen marketing”, para la profesora las claves de la campaña son “el posicionamiento diferencial y valioso para un grupo importante del electorado americano a quien conoce bien y con quien habla en todo momento, además, ha creado una marca fresca, con atributos racionales y emocionales que generan confianza, y ha diseñado un plan de comunicación perfectamente integrado, utilizando medios no convencionales”. Las ideas principales en la campaña de Obama han circulado en torno a los mensajes de “chage” (cambio) y “yes, we can” (‘sí, nosotros podemos’).

Uno de los anuncios que nos deja esta campaña electoral es la secuela política de la promoción True y la frase que la sostuvo originalmente. Whassup? fue una campaña comercial de la cerveza Budweiser de Anheuser-Busch que se popularizó en el Superbowl del año 2000 (St. Louis Rams 23, Tennessee Titans 16), curiosamente en los albores de la administración Bush. El aviso original fue una idea de Charles Stone III en un corto al que llamó True en 1998, la cervecera le ofrecería $ 37.000 para explotar la idea por un periodo de cinco años. Según ha declarado Stone, se sorprendió cuando Budweiser no intentó ampliar la licencia luego de la popularidad que alcanzó la campaña.

Esta vez, Stone utiliza su famoso saludo para crear un aviso con los mismos personajes de la exitosa campaña de Budweiser, pero esta vez, a favor del candidato demócrata Barack Obama. El actual video es una parodia realizada ocho años después, sobre las elecciones presidenciales, la guerra de Iraq y la crisis financiera. La pregunta que uno se hace al ver el comercial, es cómo ha permitido Budweiser que se propale sin decir nada. Sin embargo, nada puede hacer, pues ni Anheuser-Busch ni su empresa de medios son propietarios del lema o del concepto del anuncio, ambos pertenecen a Stone en la medida que la licencia acordada el año 2000 expiró hace tres años y no fue renovada. Sobre el particular Allen Adamson director gerente de la oficina de Nueva York de Landor Associates ha señalado que “si no tienes la idea, no tienes ningún tipo de control”, “es como conducir el auto desde el asiento de atrás.”  Sin embargo, al final de la secuela política del comercial de Stone aparece una cláusula de exención de responsabilidad que dice: “Las opiniones expresadas en este cortometraje son únicamente las de las personas que las proporcionan y no reflejan las opiniones de Anheuser-Busch “. 

El comercial se ha convertido en una sensación en Internet generando más de 3,8 millones de visitas en YouTube. Diferentes anuncios de la campaña de Budweiser también están disponible en YouTube (OriginalNewWasabi, PizzaGirlfriendGirl InvasionNerdsTelemarketerCourtside).

Y llegaron los marcianos al ritmo de La cumparsita

Publicado por Antonio • Noviembre 1, 2008 • Archivado en RadioAún no hay comentarios

Hace setenta años, en la víspera de la noche de brujas de 1938, un genial Orson Welles de sólo 23 años realizó sin lugar a dudas el programa radial más comentado en la historia de este medio de comunicación. “La guerra de los mundos” era en principio un episodio más de la antología Teatro Mercurio del Aire (Mercury Theatre on the Air) emitido por la Columbia Broadcasting System (CBS) pero el revuelo que causó le hizo leyenda. El programa, dirigido y narrado por Orson Welles fue una adaptación de la novela del mismo nombre de H. G. Wells, que curiosamente este año cumple cien años de editada.

Cecil B. DeMille consiguió en 1925 para la Paramount Pictures los derechos cinematográficos de la novela, Alfred Hitchcock y Sergei Eisenstein también se mostraron interesados por llevarla al cine, pero el argumento no logró convencer a los productores. Fue Orson Welles quien creyó en la fuerza del argumento adaptado por Howard Koch, el mismo que después haría el guión de Casablanca

El programa se inició con el siguiente anuncio del locutor: “La Columbia Broadcasting System y sus emisoras asociadas presentan a Orson Welles y al Mercury Theatre on the Air en “La Guerra de los Mundos” de H. G. Wells“. Poco después suena una entrada de Tchaikovsky pero se suspende la audición con la voz del propio Wells advirtiéndonos: “Ahora sabemos que durante los primeros años del siglo XX este mundo estaba siendo observado atentamente por inteligencias superiores a las del hombre y, sin embargo, tan mortales como las nuestras. Inteligencias poderosas, frías y sin sentimientos contemplaban con envidia la Tierra. Seres que lentamente, pero con seguridad preparaban un plan contra nosotros.” Al instante se ofrece un parte meteorológico informando de “una ligera perturbación atmosférica de origen desconocido sobre Nueva Escocia“. El locutor nos traslada al Salón Meridian del Hotel Park Plaza, en Nueva York, para escuchar La cumparsita con la música de Ramón Raquello y su orquesta. Pocos segundos después se interrumpe el programa con un boletín especial de la Intercontinental Radio News: un objeto desconocido ha caído cerca de New Jersey. El resto es historia conocida. Durante las dos terceras partes del programa se presentan una serie de boletines de noticias con los pormenores de una supuesta invasión marciana.

El formato elegido y el hecho que el programa se transmitiera a manera de un sustaining show (sin pausas comerciales), aumentaron su efecto dramático. Aunque el programa generó cierto nerviosismo, sobre todo entre los habitantes cercanos al lugar donde se reportó la invasión, estudios posteriores han demostrado que el pánico generalizado que habría ocasionado el programa fue una invención de la prensa de la época. Pero el programa catapultó a Welles. Acabo de leer mientras buscaba información para hacer este post una frase de un libro sobre Pasqual Maragall, que rescato para esta ocasión “creo que la mentira tiene derecho a entrar en la historia porque la verdad pura es inaguantable“.

La historia no terminó con el pataleo de la prensa sensacionalista al día siguiente del programa. El 7 de diciembre de 1941, Welles estaba leyendo unos poemas de Walt Whitman en la radio, justo cuando Pearl Harbor era atacada por los zeros japoneses. La CBS no permitió que Wells diera la noticia, igual muchos pensaron que se trataba de otra broma. Dicen que el presidente Roosevelt le envió unos días después un telegrama recordándole con ironía el cuento de Pedro y el lobo.

Qué tiene que ver este post con el contenido del Blog, no mucho la verdad, pero no quería dejar de pasar la oportunidad de comentar este suceso. En la película Días de radio (Radio Days, 1987) de Woody Allen pueden ver una breve recreación del efecto que causó el programa. La versión original del programa está disponible en la web de Mercury Theatre on the Air y una versión en español se encuentra en la página web de la Cadena SER.

Los derechos de autor, un nuevo modelo de censura política

Publicado por Antonio • Octubre 29, 2008 • Archivado en Derechos de Autor, Derechos políticos, Internet, Libertad de expresiónAún no hay comentarios

No cabe duda que la naturaleza de los derechos de autor y su aplicación inmutable a entornos digitales es una de los aspectos más controvertidos de Internet. Las discusiones con relación a sus límites y contradicciones suelen ser apasionantes y existen muchos trabajos donde se detallan numerosas anécdotas sobre el particular. Lessig reporta en un reciente artículo publicado en la edición digital del New York Times (Copyright and Politics Don’t Mix), un nuevo caso que seguramente nutrirá la larga lista de la sinrazón digital. En esta oportunidad veremos cómo los derechos de autor, creados para incentivar la ciencia y la cultura, pueden también ser utilizados como un mecanismo de censura del pensamiento político y por lo tanto totalmente inaceptable.

Nixon solía decir que nada era relevante en los Estados Unidos hasta que no salía en televisión. Y sabía de qué hablaba, su debate televisado con Kennedy fue el primer encuentro de esta naturaleza en la historia política de los Estados Unidos y dilapidó su campaña al aparecer desencajado y sin afeitar. En el Perú todavía se recuerda el debate televisado entre Luis Bedoya Reyes y el ingeniero Jorge Grieve en la campaña para la alcaldía de Lima de 1966, la solvencia de Bedoya le valió la reelección. Hoy la utilización de Internet para divulgar ideas políticas es un hecho incontrastable, buen ejemplo de ello fueron las recientes elecciones generales españolas donde los principales candidatos multiplicaron sus apariciones y la de sus partidarios en la Red. También podemos mencionar las campañas electorales en los Estados Unidos donde la utilización de Internet como un medio de difusión es ya toda una tradición desde que hicieron su aparición los blogs políticos en plena campaña entre Bush y Kerry. Sin embargo, algo podría estar cambiando.

Para Lessig la explosiva participación de los ciudadanos en el discurso político contrasta con el uso cada vez mayor de leyes de derechos de autor como instrumento de censura. Cita varios ejemplos. En la campaña para la Asamblea del Estado de Nueva York, el demócrata Mark Blanchfield, en contienda con el republicano, George Amedore, emitió el vídeo de una entrevista de The Albany Business Review en la que Amedore señalaba: “Yo no veo a la Asamblea como un trabajo“. Los abogados de la revista enviaron sendas cartas al comando de campaña de Blanchfield para que dejara de utilizar este material en la medida que los anuncios constituían “una violación de los exclusivos derechos de autor de nuestros clientes”.

Esta amenaza no se ha limitado a la elección para la Asamblea de Nueva York, también afecta la campaña presidencial. El año pasado, Fox News exigió a John McCain que dejara de utilizar un vídeo moderado por Fox News en el que aparecía él mismo. El mes pasado, Warner Music Group exigió a YouTube que retirara un vídeo de aficionados que cuestionaba a Barack Obama por incluir música de su catálogo. También NBC solicitó al comando de campaña de Obama que retirara un anuncio que incluía algunos videos de NBC News con los periodistas Tom Brokaw y Keith Olbermann.

De esta forma, señala Lessig, los derechos de autor se convierten en un mecanismo para ejercitar la censura. La Digital Copyright Act (que acaba de cumplir diez años) constituye un mecanismo perfecto para censurar el discurso político durante el único momento en el que éste es trascendente para los ciudadanos.

Aún cuando por estas latitudes no hemos tenido problemas similares, creemos que la utilización de las leyes de derechos de autor para limitar la expresión de las ideas políticas es sólo un peldaño más en la larga lista de despropósitos a los que nos tienen acostumbrados quienes se reclaman como titulares de estos derechos. Resulta evidente que la utilización de imágenes de los medios de comunicación en medio de una campaña electoral no debiera ser considerada por ninguna legislación como una vulneración de los derechos de autor, sin embargo, estos reclamos sólo se consienten en la medida que las propias normas, mal diseñadas, lo permiten.

En el caso del debate político, lo más importante es que el mensaje trascienda y llegue de la forma más amplia a quienes deben tomar una decisión informada. Es decir, ninguna titularidad puede invocarse o superponerse válidamente a las libertades políticas que son expresión de derechos constitucionales. Retomando uno de los ejemplos de Lessig, Tom Brokaw y Keith Olbermann toman relevancia sólo en la medida que participan en el debate político y es por ello que su opinión o comentario carecería de validez e importancia si se le retira de este contexto. El debate político no es asimilable a una película o a una pieza musical, pues a diferencia de estos casos en los que las leyes de derechos de autor otorgan un monopolio temporal de explotación a su creador, cualquier límite que se imponga a la difusión de ideas políticas es una velada forma de censura y por lo tanto una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Harían bien los políticos afectados cuando accedan a la Casa Blanca en reformular este sistema que como señala Enrique Dans (John McCain, la propiedad intelectual y la justicia divina) ayudaron a construir y que ahora padecen en sus propias carnes.

Un poco de sensatez: buscadores pueden reproducir parcialmente una web

Publicado por Antonio • Octubre 25, 2008 • Archivado en Derechos de Autor, España, InternetAún no hay comentarios

El proceso de búsqueda a través de Google empieza al insertarse los criterios de exploración en el cuadro de texto diseñado para tal efecto, dado el diseño minimalista del buscador es muy fácil encontrarla. Una vez activada la búsqueda con las palabras deseadas a los pocos segundos, aparece en la misma ventana el resultado. La parte central de la página de respuesta contiene los enlaces a las web con las palabras insertadas en el cuadro de búsqueda. En la referencia a cada página aparece una pequeña información como: el título de la página, un extracto de la web con los aciertos de las palabras buscadas resaltados en negrita, la dirección de Internet de la página y su tamaño y enlaces a la caché de Google y a otras páginas similares. Google mantiene una copia de la página original en sus servidores, lo cual es muy útil cuando la página está inaccesible ya sea de forma temporal o cuando ha sido retirada de la Red (Utilización básica de Google y Cómo funciona Google). 

Hace unos días Expansión daba cuenta de una noticia que apenas ha tenido rebote en Internet, tal vez por lo bizarro del caso, sin embargo lo cierto es que tal como están las cosas de desquiciadas con los derechos de autor ya nos parecía raro que a nadie se le hubiera ocurrido demandar a Google por la forma en que aparecen los aciertos en su buscador. No hemos podido leer la sentencia, estamos tratando de encontrarla, en tal caso las siguientes líneas son un extracto de la información que aparece en Expansión.

De acuerdo con la nota, la Audiencia de Barcelona habría absuelto a Google al considerar que la forma en la que aparecen los resultados de las búsquedas, reproduciendo un extracto de la página sin contar con la autorización de su titular, no viola los derechos de propiedad intelectual de su creador. Para el Juez ponente de la sentencia, el sentido común -ya era hora- “(…) impide sancionar y prohibir una actividad, que no sólo no perjudica al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web, sino que le beneficia”. Asimismo, señala que gracias a los motores de búsqueda se “(…) contribuye a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguida por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada”.

Para el ponente, Google “ (…) emplea unos robots de búsqueda que rastrean periódicamente los sitios web conectados a la red y hacen una copia del código html de las páginas visitadas en su propia memoria”. De esta forma, se facilita la indexación de la información contenida en dichas páginas y además permite “(…) ofrecer al usuario una parte del contenido de la página copiada y un enlace a la copia almacenada en su memoria caché”. Frente a la idea de la demandante, que considera como infracción a sus derechos de propiedad intelectual, la conducta de Google la sentencia se pronuncia claramente por exculpar al buscador en la medida que dicha conducta es “(…) tan efímera, incidental y mínima que carece de relevancia infractora”. Además, insiste en que la reproducción del código html en la memoria del servidor de Google se emplea para “conseguir un acceso más rápido así como para descongestionar la red”.

El ponente llega a la conclusión de que es lícito el caching que realiza Google porque “no sólo no perjudica al titular ni contraría propiamente sus derechos, sino que está tácitamente aceptado por quienes cuelgan sus obras en la red sin impedir o restringir el libre acceso a las mismas”. Sin embargo, aclara que esto no significaría que se reconozca “la impunidad absoluta de Google” a la hora de prestar este servicio, sino que éste debe realizarse “salvaguardando unas condiciones mínimas que preservan la integridad de la obra y la facultad de comunicación del titular de la obra”.

Un poco de sensatez ante tanto despropósito no viene mal. Prohibir la exposición de un breve extracto de la páginas web que responde al criterio de búsqueda es tan absurdo como exigir el retiro del título de un libro en una nota bibliográfica o limitar la posibilidad de realizar citas textuales. Estas prácticas, además de ser aceptadas universalmente como válidas, no sólo no perjudican los derechos patrimoniales o morales del autor, sino que incluso sirven para incentivar el consumo de los trabajos referenciados. Por qué entonces se producen este tipo de demandas. La respuesta tambiés es lógica, ante tantas sentencias absurdas obtenidas al amparo de leyes de protección de derechos de autor, es natural que algunas personas desarrollen conductas oportunistas e intenten mordisquear un pequeño trozo de las enormes ganancias de algunas de las empresas más emblemáticas de Internet.

Google se estrella contra el muro alemán

Publicado por Antonio • Octubre 24, 2008 • Archivado en Alemania, Comercio electrónico, Derechos de Autor, Estados UnidosAún no hay comentarios

Hace un par de semanas Google perdió dos procesos judiciales en Alemania por infringir los derechos de propiedad intelectual. Ambos casos están relacionados con su sistema de búsqueda de imágenes. Gracias a este mecanismo, antes de remitir al usuario a la página web original, Google muestra pequeñas miniaturas (thumbnails) autogeneradas de las imágenes que localiza en la Red. El sistema es de gran ayuda para los internautas ya que permite identificar de forma rápida las imágenes deseadas dentro de un gran catálogo sin necesidad de acceder a cada página individualmente.

Como era de esperarse Google Imágenes no es del agrado de todos. Un Juez del Tribunal Regional de Hamburgo (Landgerichts Hamburg) ha dictado sentencia a favor del fotógrafo Michael Bernhard al considerar que el mecanismo viola sus derechos de autor, del mismo modo, en una denuncia similar planteada por Thomas Horn, un juez declaró que el buscador infringía sus derechos de reproducción sobre una serie de comics.

Los tribunales alemanes creen que el hecho que las imágenes presentadas por Google sean de un tamaño muy inferior al original y la resolución menos nítida, no justifican la práctica. Las miniaturas no pueden considerarse como un trabajo original en la medida que únicamente reproducen, a una escala menor, obras protegidas sin contar con la debida autorización.

Este no es el primer enfrentamiento que afronta Google por alegaciones de esta naturaleza. En el año 2004 tuvo que responder una demanda planteada por el sitio de contenido erótico Perfect 10. En la sentencia la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito advirtió que, aun cuando el uso de imágenes en miniatura se justifica desde el caso Kelly v. Arriba Soft, el sistema de Google no respetaba los derechos de autor de la accionante. La Corte de Apelaciones llegó a esta conclusión al considerar que Google había diseñado un mecanismo para aprovecharse de los ingresos publicitarios generados por sitios que infringen derechos de autor de Perfect 10 (AdSense), asimismo, que la denunciada estaba siendo perjudicaba en el negocio de descarga de imágenes de baja resolución para equipos móviles. A inicios de este año otro tribunal alemán, esta vez la Tribunal Regional Superior de Turingia (Thüringer Oberlandesgericht) con sede en Jena, declaró la ilegalidad del Google Imágenes, en la medida que las miniaturas no contaban con la autorización del titular.

En la actualidad existen medios técnicos capaces de evitar que los motores de búsqueda indexen determinados archivos de forma automática y también, siguiendo la línea del caso Perfect 10, las organizaciones deben ser receptivos con los pedidos realizados por los titulares de derechos de autor para retirar material protegido. Sin embargo, las sentencias alemanas trasladan la carga de identificación y retiro del material protegido íntegramente a los motores de búsqueda. Dada la imposibilidad práctica de implementar el proceso exigido por las autoridades alemanas los motores de búsqueda podrían verse en la disyuntiva de eliminar la opción de búsqueda de imágenes para los internautas alemanes.

Estos casos son sólo un capítulo más en el largo conflicto entre los nuevos hábitos de consumo y las espectativas patrimoniales de los titulares de derechos de autor. El centro del problema está en la esencia de los sistemas desarrollados para hacer más facil la navegación en Internet, los cuales indexan y almacenan información de forma automática. En este contexto obligar a los motores de búsqueda, como Google, a negociar con cada titular de imágenes pasible de ser convertida en un thumbnail es un disparate que ni siquiera debería plantearse. La otra alternativa, privar a los millones de internautas de estas herramientas, parece que es un despropósito aun mayor, pues se nos priva de una de las herramientas más utiles y por lo tanto reduce nuestro nivel de satisfacción con Internet. Todo ello, unicamente con la finalidad de mantener un dudoso incentivo a la innovación.