¿Y si el Perú apostara por la tecnología?

Es una de las grande preguntas que surgen cuando vemos (tal como hemos señalado aquí) a países vecinos como Colombia apostando firmemente por la tecnología como eje de desarrollo económico y social.

Hay posiciones que postulan que es necesario tener clara la política pública antes que la creación de burocracia, otros sostienen que es necesaria la creación de burocracia para que los temas de tecnología tomen la prioridad respectiva. Estoy de acuerdo con ambas posturas sin embargo es importante que, desde la cabeza (y no sólo a nivel sectorial), exista un real convencimiento de que la apuesta por un país promotor de la innovación tecnológica como eje transversal de desarrollo es necesaria.

Ahora, la creación de mayor burocracia genera costos y debemos partir de la idea de que si bien podemos crear un millón de ministerios de lo que querramos, el Estado no va a crear mercado allá donde éste no exista, sin embargo si puede contribuir a fortalecer y generar incentivos para la consolidación de mercados emergentes.  En línea con lo anterior imaginemos que el Estado peruano decida ponerse la camiseta de la tecnología y de pronto nuestro presidente se convierta en uno digital con HD y decida emprender la tarea de «tecnologizar» al país sobre la base de lo ya existente sin tener que incurrir en elevados costos. Esbozaremos algunas ideas.

En la «Hoja de Ruta» del entonces candidato y hoy Presidente de la República, Ollanta Humala, se mencionaba lo siguiente: «Revolución educativa que haga énfasis en la calidad y en el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación«. En esa línea el gobierno actual promovió la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología. Recientemente dicha Comisión propuso crear un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Como segunda opción se mencionó la idea de crear una Comisión Interministerial de CTI. “Dicha comisión interministerial estaría integrada por ministros y tendría su secretaría ejecutiva. Desde esa instancia, podría monitorear la gestión de todas las instituciones de ciencia y tecnología del Perú”, reveló Víctor Carranza, miembro de la referida Comisión. De acuerdo a lo anterior existirían tres iniciativas para dotar de  institucionalidad a la ciencia y tecnología en el país: (i) crear un nuevo Ministerio, (ii) crear una Comisión Interministerial y/o (iii) insertar las políticas de ciencia y tecnología en un Ministerio existente.

Veamos la estructura actual del gabinete:

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores
  2.  Ministerio de Defensa
  3. Ministerio de Economía y Finanzas
  4. Ministerio del Interior
  5. Ministerio de Educación
  6. Ministerio de Salud
  7. Ministerio de Agricultura
  8. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
  9. Ministerio de la Producción
  10. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  11.  Ministerio de Energía y Minas
  12. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  13. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  14. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
  15. Ministerio del Ambiente
  16. Ministerio de Cultura
  17. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  18. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Parecería que la tercera opción dentro de la visión del Presidente y su Hoja de Ruta sería alojar las políticas públicas de ciencia y tecnología en el Ministerio de Educación. Mi voto es a favor de (ii) o (iii). No me desagrada la idea de una Comisión transversal y menos aún la idea de nuestro Presidente de alojar las políticas de ciencia e innovación y darles un enfoque desde la educación. Eso por el lado de la ciencia y la innovación.

Sin embargo hay otra área muy importante donde impacta la tecnología y es en el campo de lo que se denomina «tecnologías de la información y comunicaciones» (TIC). Acá el referente colombiano es muy relevante. Colombia transformó su antiguo Ministerio de Comunicaciones por Ministerio de TIC redistribuyendo funciones, deshaciendo algunas, incorporando otras. En síntesis Colombia modernizó una estructura ya existente. ¿Por qué no hacer lo mismo en Perú?¿Por qué no transformar nuestro Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un Ministerio TIC?¿Cómo hacerlo? Mantener las funciones de telecomunicaciones (concesiones y autorizaciones) y gestión del espectro al tiempo de asumir la implementación de una agenda digital cuyos avances ya se han dado en el marco de la «Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú» (CODESI).   Es más la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) que lidera CODESI debería formar parte de la estructura del nuevo Ministerio TIC.

¿Qué hacer con todo el bloque de Transportes actualmente dentro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones? Bueno bajo esta nueva visión de priorizar el desarrollo de TIC propondría la extracción de ese bloque para así crear un nuevo Ministerio de Transportes (aunque un concepto más inclusivo podría ser Ministerio de Transportes e Infraestructura). De esta manera el gobierno podría a través de este nuevo Despacho coordinar no sólo el ordenamiento del transporte sino además las vías por donde éste se desarrolla.

A fin de evitar el aumento del número de ministerios, como medida complementaria propondría la absorción del Ministerio de la Mujer por el Ministerio de Inclusión Social. No sólo es cuestionable eso de equiparar a la mujer con población vulnerable sino que, en mi opinión, bien pueden dichas funciones formar parte de una política nacional de inclusión social. En mi opinión no requieren de un Ministerio. Más razones para no contar con un Ministerio de la Mujer pueden encontrarse en esta nota bien lograda de Patricia del Río.

La nueva estructura del «gabinete tecnológico» podría quedar de la siguiente manera:

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores
  2.  Ministerio de Defensa
  3. Ministerio de Economía y Finanzas
  4. Ministerio del Interior
  5. Ministerio de Educación, Ciencia y TecnologíaComisión Intersectorial)
  6. Ministerio de Salud
  7. Ministerio de Agricultura
  8. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
  9. Ministerio de la Producción
  10. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  11.  Ministerio de Energía y Minas
  12. Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
  13. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  14. Ministerio del Ambiente
  15. Ministerio de Cultura
  16. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  17. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
  18. Ministerio de Transportes e Infraestructura

Bien puede sonar esto a una reingenieria del gabinete (al estilo Rajoy en España) pero estas ideas podrían, al menos en este ejercicio hipotético, darle un rol protagónico a la tecnología desde el gobierno. Claro, siempre, como mencionaba antes, que exista un firme convencimiento y una hoja de ruta clara para la tecnología dentro del gobierno.

No queremos dejar de mencionar los esfuerzos del Consejo Nacional de la Competitividad que en su Agenda 2012-2013 ha incorporado a la tecnología como indicador y elemento importante para mejorar la competitividad de nuestro país.

¿Ideas?¿opiniones? Qué se abra el debate y la discusión.

Ver más al respecto en:
Sobre CyT posición dispar en Lex Digitalis
¿Habemus CTI? (1) en Techtulia

 

Compartiendo Internet desde un iPhone en Perú

Compartiendo Internet desde un iPhone en Perú

Hace unos días se presentó una nueva versión del sistema operativo para móviles de Apple. Al actualizar sus teléfonos, muchos peruanos se han dado con la sorpresa de que la tan ansiada opción de «Personal Hotspot» o «Compartir Internet» ya está disponible. Esta función permite compartir la conexión de datos del dispositivo móvil con otras computadoras y móviles cercanos vía Bluethoot, Wi-Fi o USB.

Esta función era parte del sistema desde la versión anterior del iOS, pero había sido bloqueada por los dos operadores que comercializan los terminales Apple en Perú (Claro y Movistar). En otros países, los operadores móviles ofrecen la opción de agregar esta funcionalidad al plan de datos por un cargo adicional. En Perú, la opción no solo estaba bloqueada sino que no existía la posibilidad de agregar al plan de datos esa función a ningún precio.

Sin embargo, tras esta actualización, los usuarios de Claro ya tienen disponible por defecto la opción mientras que los de Movistar no. Ni en la página de Claro ni en la de Movistar se menciona que los equipos iPhone no tienen la capacidad de compartir Internet ni tampoco se habla de cuánto costaría añadirle esa función. ¿Será que no se dieron cuenta o que Claro quiere diferenciar su oferta respecto de su competidor ofreciendo un servicio de datos más flexible? ¿Cuánto esperará Movistar para ofrecer el servicio? ¿Cómo interpreta OSIPTEL estas prácticas de gestión de red de cara a la obligación de neutralidad de red existente en nuestro país?

Hablando de protección de datos personales en serio: datosperu.org

Cualquiera que ha buscado en Internet el nombre una persona o empresa ha llegado alguna vez a una página como DatosPerú.org (o UniversidadPeru). Se trata de páginas que muestran bases de datos de personas y empresas, indicando en detalle su información legal y fiscal (gerentes, locales, vinculadas). Casi desde su inicio, estas páginas son vistas con preocupación por muchas personas que sienten vulnerada su privacidad viendo tanta información sobre uno mismo en Internet. En un país donde los secuestros y extorsiones son tan frecuentes, resulta una preocupación válida. ¿Son legales estas páginas? ¿Qué se puede hacer frente a ellas?

En principio, DatosPerú no contiene información secreta ni prohibida de ser publicada. De hecho, contiene información a la que cualquiera tiene acceso. Solo ha agrupado información que ya se encontraba disponible en SUNAT y en los portales de otras instituciones del Estado, es decir, información pública. La cantidad de información personal disponible públicamente es aún mayor que la mostrada en DatosPeru.

  • SUNAT (nombre, DNI, dirección, omisiones tributarias, teléfono),
  • ESSALUD (nombres, fecha y año de nacimiento),
  • INFOgob (fotografías, filiación política, declaración jurada y currículo, en el caso de candidatos), y,
  • Páginas Blancas (direcciones y teléfonos)

Todo eso sin pagar un sol. Porque si se dispone de dinero, están a nuestra disposición las bases de datos de Registros Públicos (propiedades, hipotecas, autos, empresas, accionistas), Reniec (registro civil) y la tan temidas centrales de riesgo como Infocorp. ¿Por qué es pública toda esta información? Todas estas bases de datos existen o están disponibles por disposición de alguna norma de orden legal, que ordena su publicidad para proteger la seguridad jurídica o el comercio.

Nuestra Ley de Protección de Datos Personales (.pdf) considera como dato personal a toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable, distinguiéndolo de los datos sensibles calificados como datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular, raza, ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

Un tratamiento de datos personales como el que realiza DatosPerú debería de ser autorizado previamente por el titular. Sin embargo, el que realiza SUNAT, RENIEC o EsSalud no necesita de ninguna autorización porque se encuentra exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley.

¿Qué pasa entonces con la información contenida en bases de datos públicas cuando son reproducidas por privados? El artículo 14 precisa que «no se requerirá consentimiento del titular cuando se  trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles para el público«. En otras palabras, si algún dato personal ya está contenido en una «fuente accesible para el público», no será necesario que el titular autorice su tratamiento. Las fuentes accesibles para el público son bancos de datos personales de administración pública o privada, que pueden ser consultados por cualquier persona, y que deberían de estar establecidas por el reglamento.

El problema es que la tan anunciada Ley de Protección de Datos Personales aún no tiene reglamento y, por ende, no sabemos cuáles serán las fuentes accesibles para el público. En julio se encargó su elaboración a una Comisión y se le otorgó un plazo de ciento viente (120 días), que venció a inicios de este año. Sin embargo, no resulta difícil imaginar que el Reglamento reconocerá la base de datos de SUNAT como una fuente accesible para el público. Lo que significa que, con o sin Ley, será poco lo que podamos hacer frente a páginas como DatosPerú.

La página del gobierno estadounidense que reúne a las iniciativas de Open Data gubernamentales alrededor del mundo la ha registrado como la iniciativa oficial del Estado Peruano. Frente a esto, dos entidades de la sociedad civil han hecho la consulta formal al Estado sobre si DatosPerú está gestionado por el Gobierno. Les adelanto la respuesta: no lo está. Lo que, como todo parece indicar, no significa que su actividad sea ilegal.

Actualización (14/03): En el Proyecto de Reglamento de la Ley de Protección de Datos se reconoce como una fuente de acceso público a la base de datos de SUNARP y a «todo otro registro o base de datos calificado como público». Por tanto, todos los datos contenidos en estas bases de datos pueden ser tratados libremente.

Ilustración: Charlie Collins (CC BY-ND)

Derecho al olvido: Alfacs Vacances contra Google Spain por Miquel Peguera

Miquel Peguera mantiene uno de los blogs, en mi opinión, mas interesantes sobre responsabilidad de Internet Service Providers (ISP). Miquel es profesor Agregado de Derecho Mercantil en la Universitat Oberta de Catalunya (Barcelona, España) y Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona (2006), con una tesis doctoral sobre la responsabilidad de los intermediarios en la Sociedad de la Información. Los invitamos a revisar este interesante aporte de Miquel con relación al famoso «derecho al olvido» que tanto se ha venido discutiendo en Europa a propósito del caso Alfacs Vacances contra Google Spain. ¡Muchas gracias Miquel!

Derecho al olvido: Alfacs Vacances contra Google Spain
por Miquel Peguera

Quiero aprovechar la amable invitación de Óscar Montezuma a participar en el blog para referir brevemente una reciente sentencia dictada en España en relación con el llamado “derecho al olvido”. Se trata de la sentencia de 23 de Febrero de 2012 del Juzgado de Primera Instancia de Amposta (Tarragona) en el caso del camping Los Alfaques contra Google Spain.

El demandante es la sociedad mercantil “Alfacs Vacances S.L.”, titular de un camping situado cerca de Tarragona. En 1978, el camping sufrió un terrible accidente. Un camión que transportaba líquido altamente inflamable ardió en llamas cuando circulaba por la autopista que pasa junto al camping. Como consecuencia de la explosión y de la enorme bola de fuego que se extendió sobre el camping fallecieron más de 200 personas y muchas otras resultaron heridas por quemaduras graves. A pesar de que el accidente ocurrió hace ya más de 30 años, y de que el camping no tuvo ninguna responsabilidad en el mismo, cuando alguien busca en Google “Camping Los Alfaques”, los primeros resultados se refieren precisamente al accidente, apareciendo incluso cuatro terroríficas imágenes de cuerpos carbonizados. Ciertamente no es la mejor publicidad para atraer nuevos clientes.

La empresa titular del camping interpuso una demanda civil contra Google Spain S.L. alegando que el orden y el modo en que Google decide mostrar los resultados de la búsqueda constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor. En la demanda, Alfacs S.L. pedía que se condenara a Google Spain S.L. a cesar en su conducta supuestamente vulneradora del derecho al honor de la demandante, así como una indemnización por los daños morales sufridos.

Del caso resulta interesante señalar lo siguiente:

a) El demandante no era una persona física, sino una sociedad mercantil, y por tanto no se trataba de una cuestión de protección de datos personales, que son exclusivamente los referidos a personas físicas. La mayoría de reclamaciones contra Google por los resultados del buscador se han basado en el derecho a la protección de datos personales y se han tramitado ante la Agencia Española de Protección de Datos. En este caso, en cambio, se trataba de un procedimiento por violación del derecho al honor, planteado ante la jurisdicción civil.

b) El demandante no dirigió su demanda contra las fuentes originales de las noticias o reportajes sobre el accidente. Entendió que tales fuentes se hallan protegidas por la libertad de expresión. Su reclamación fue sólo contra Google, por considerar que el modo en que el buscador selecciona y presenta los resultados perjudica al honor de la sociedad demandante.

c) La demanda no se dirigió contra la compañía estadounidense Google Inc., sino exclusivamente contra su filial española, la sociedad Google Spain, S.L.

El juez admitió el argumento de la demandada de que quien gestiona el buscador es en realidad la compañía californiana Google Inc., mientras que su filial española desarrolla exclusivamente tareas de promoción y marketing. Así pues, la demanda fue desestimada íntegramente, sin llegar a entrar en el fondo del asunto, al considerar el juez que Google Spain S.L. carecía de legitimación pasiva. Habida cuenta de que la acción se basaba en las opciones adoptadas por el buscador y que solicitaba, además de una indemnización, el cese de dicha conducta para lo sucesivo, el juez entendió que resulta improcedente dirigir esas peticiones contra Google Spain, puesto que al no intervenir en la selección de los resultados, no puede ser responsable de los mismos, ni puede tampoco impedir que sigan apareciendo en el futuro.

¿Qué hubiera ocurrido si la demanda se hubiera dirigido contra la matriz, Google Inc.? El precedente más claro está en el caso conocido como Palomo v. Google, (sentencia de 13 de mayo de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, confirmada en apelación por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de Febrero de 2010).

En este caso, una persona demandó a Google Inc. por determinados resultados que enlazaban a informaciones de carácter difamatorio. El tribunal consideró que Google Inc. quedaba protegida por la norma de exclusión de responsabilidad establecida en el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)

Según la sentencia, Google no tuvo conocimiento efectivo del carácter ilícito de los contenidos enlazados, y por tanto cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 17 para quedar libre de responsabilidad. De acuerdo con una interpretación estricta de dicho artículo, para que un proveedor de servicios de enlaces tenga conocimiento efectivo de que el contenido al que enlaza es ilícito, es preciso que previamente se haya dictado una orden judicial o administrativa que declare la ilicitud de dicho contenido, cosa que no había sucedido en el caso. Por otra parte, el tribunal analizó la debatida cuestión de si la LSSI resulta aplicable a Google Inc. y consideró que sí, basándose en que Google Inc. tiene una sociedad filial con establecimiento permanente en España (Google Spain S.L.).

La cosa más urgente, de las menos urgentes

futbolin con camisetas de universitario y alianza lima

Por: José Carlos Llerena Robles*

Toda mi vida en el seno familiar he escuchado, ya sea a modo de excusa o reivindicación frente llamadas no contestadas, lo siguiente: “el fútbol es lo más importante de las cosas menos importantes”. Pues, es cierto. Y es que pertenecemos a esta maravillosa tierra llamada Latinoamérica, caracterizada por el apasionamiento de su pueblo con distintos íconos socioculturales, entre los cuales definitivamente destaca el fútbol. Más allá del nivel profesional, calidad y otros ítems propios de videojuegos de balompié, el fútbol en el Perú, así como en muchas partes de nuestro continente, mueve pasiones multitudinarias a largo del territorio nacional.

El último lunes  la frase citada al inicio de este post volvió de alguna manera a mi mente cuando se publicó el Decreto de Urgencia No. 010-2012 (“Medidas de Urgencia para la Reestructuración y Apoyo de Emergencia a la Actividad Deportiva Futbolística”) (el “Decreto de Urgencia”). Muchos son los enfoques que se le puede dar a esta medida legislativa, sin embargo en este espacio me detendré en la perspectiva legal, sin ánimo alguno de profundizar en sus distintos aspectos, sino destacando algunos puntos que merecen análisis y reflexión.

El Decreto de Urgencia, en términos generales, establece facilidades y agiliza el procedimiento concursal en el cual pueda encontrarse inmerso cualquier club deportivo, ya sea a iniciativa propia o por solicitud de los acreedores ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi. Ello se evidencia a partir, por ejemplo, de lo contemplado en su artículo 3.2. al establecer que luego que un acreedor presente una solicitud de inicio de procedimiento concursal, el deudor (el club) tendrá cinco (5) días hábiles, luego de notificado, para apersonarse [sic] al procedimiento. Luego de ello, el mismo artículo establece que “consentida o firme la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal, el Indecopi dispondrá su difusión y en el mismo acto la designación de un Administrador Temporal (…)”. Otra medida de celeridad se encuentra vinculada con el plazo de quince (15) días hábiles que disponen los acreedores para solicitar el reconocimiento de sus créditos dentro del procedimiento concursal.

Sin embargo, mi inquietud legal o jurídica se detuvo en dos (2) aspectos particulares del Decreto de Urgencia. Uno con incidencia más práctica que el otro, dada la coyuntural actual de nuestro balompié. Por un lado, de acuerdo con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú de 1993, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de nuestro Decreto de Urgencia, ¿se cumplen los presupuestos para emitir una norma de dichas características? Puede ser debatible y discutible definir un concepto tan difuso -cómo si no los hubiese por montón en nuestra legislación- como el de “interés nacional”. Por lo comentado al inicio de este post, puede haber, y con algo de razón, personas que afirmen que el futbol nacional es un tema de interés nacional. Dejémoslo ahí. Pero, ¿y el otro requisito? ¿la materia económica y financiera? Al revisar los considerandos del Decreto de Urgencia, si bien se hace referencia a los términos “económicos” y “financiera”, no deja claro cómo esta medida versa sobre la materia contemplada en la Constitución. Es cierto, que el fútbol hoy en día es un negocio y que en torno a él hay una serie de intereses económicos y se ha generado toda una industria (pesimamente organizada y gestionada), como muchas otras actividades que antes calificaban como amateur, ¿pero ello es suficiente para que se emita un decreto de urgencia? ¿en la actualidad qué activada no está ligada en igual o mayor medida que el fútbol a la economía y actividad empresarial? ¿esto es suficiente para emitir un decreto de urgencia?

El otro aspecto que me llamó la atención es la prohibición expresa que, dentro de los procedimientos concursales originados bajo el marco del Decreto de Urgencia, los acreedores decidan liquidar al deudor, es decir, a cualquiera de los “compadres”. La Ley General del Sistema Concursal, aprobada mediante la Ley No. 27809 y modificatorias, establece que en un escenario concursal, los acreedores del deudor inmerso en concurso pueden optar por: (i) la reestructuración patrimonial; o, (ii) la liquidación del deudor. Mediante el Decreto de Urgencia sólo se permite optar por la primera opción, la reestructuración patrimonial. ¿Por qué esta restricción? Si la idea es que ingresen personas serias que vean rentable el negocio del fútbol y lo administren de manera eficiente, ¿qué inversionista destinaría dinero a un club si durante muchos años los fondos invertidos serán única y exclusivamente destinados a pagar las deudas de acuerdo al plan de reestructuración? Siendo la Sunat el principal acreedor de los clubes, ¿no quisiese ésta mejor optar por liquidar los clubes y contar con liquidez? ¿Está dispuesta la Sunat a afrontar todo el período de pago del plan de reestructuración?

Finalmente, más allá de la publicación y entrada en vigencia del Decreto de Urgencia comentado, es importante tener en cuenta que éste será un punto de partida para analizar, desde una perspectiva jurídica, eventuales situaciones que en los próximos días estarán en discusión: ¿en un procedimiento concursal de una asociación, qué sucede con los socios? ¿La pérdida de derechos políticos, implica pérdida de membresía durante la reestructuración del club? ¿Siguen pagando cuotas sociales y mantienen beneficios sin derecho a voto?

*Asociado Miranda & Amado Abogados. Hincha y socio de Alianza Lima. 

Foto: Martín Collazos (CC BY-NC-SA)

La piratería según Kim Dotcom

En su primera entrevista luego de salir libre bajo fianza, el fundador de Megaupload reflexiona sobre el problema de la «piratería» de contenidos:

La piratería se origina de gente, digamos, en Europa que no tiene acceso a las películas al mismo tiempo que son lanzadas en Estados Unidos. Este es un problema que conlleva el modelo de licencias y el viejo modelo de negocio que Hollywood tiene, donde estrenan una película primero en un país pero muestran trailers a todo el mundo promocionando esa nueva película. Pero resulta que un chico de catorce años en Francia o Alemania tiene que esperar seis meses para verla, ¿sabes? Si el modelo de negocio fuese uno donde todo el mundo tiene acceso a este contenido al mismo tiempo no tendrías el problema de la piratería. Así que en realidad, en mi opinión, es el gobierno de Estados Unidos protegiendo un negocio monopólico pasado de moda que no funciona más en la era de Internet y a eso se resume todo. Yo no soy el rey de la piratería, yo ofrecía almacenamiento en línea y ancho de banda a un grupo de usuarios y eso era todo.

La entrevista completa (en inglés) se puede leer en Kim Dotcom’s first TV interview: ‘I’m no piracy king’.