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97 trabajadoras del hogar: autoría, privacidad y derecho de imagen en Internet

Tomé conocimiento a través de @mzunigap sobre un sitio web que publica fotografías de 97 trabajadoras del hogar. El álbum de fotografías  se presenta con la siguiente descripción:

97 EMPLEADAS DOMÉSTICAS
libro – instalación / 10

El proyecto consiste en una serie de 97 fotografías de la clase alta peruana en situaciones cotidianas. En cada una de estas imágenes aparece en la parte posterior o cortada por el autor una empleada doméstica. Todas las fotografías han sido extraídas de la red social facebook

Me animé a escribir esta nota a raíz de una discusión iniciada en Facebook sobre el referido album. El objetivo de este artículo es mostrar, en términos generales y más allá del referido caso, los posibles temas legales relacionados con la publicación de fotografías en Internet.

1. Derechos de autor y conexos

Antes de iniciar la lectura de éste acápite sugerimos revisar un post anterior en que introdujimos aspectos básicos de derechos de autor en 20 viñetas. Nuestra ley de derechos de autor (Decreto Legislativo No. 822) establece claramente derechos a favor de los fotógrafos sobre sus creaciones. La protección variará si éstas califican como «obras» o si son más bien «meras fotografías». En cualquier caso se trata de protecciones otorgadas a los creadores de estas fotografías y, salvo que éstos hayan autorizado su uso de manera expresa o a través de una licencia específica, no deberían ser utilizadas en ningún medio.

Lo anterior sin perjuicio de los derechos morales involucrados como el reconocimiento de autoría e integridad de la obra, cuyo respeto debe mantenerse más allá de cualquier licencia de orden patrimonial otorgada.

2. Imagen, privacidad y protección de datos personales

La Constitución Política del Perú en su artículo 2.7° señala que todas las personas tienen derecho “al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias”. Dicho precepto es confirmado por el artículo 15 del Código Civil. Dicho derecho abarca el uso y explotación de dicha imagen.

Por su parte, el recientemente aprobado Reglamento de la Ley de Datos Personales (Decreto Supremo 003-2013-JUS) señala que constituye dato  personal: «aquella información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica sobre hábitos personales, o de cualquier otro tipo concerniente a las personas naturales que las identifica o las hace identificables a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados» (el énfasis es agregado). Según el marco normativo de datos personales nadie puede procesar o tratar datos personales sin el consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado de su titular.

Lo anterior sin perjuicio de disposiciones específicas aplicables a menores de edad en el marco del Código de Niños y Adolescentes.

Por lo tanto el derecho a la imagen no sólo constituye un derecho reconocido a nivel constitucional, y al mismo nivel que el de intimidad, sino que además existe regulación específica que le otorga protección a la imagen fotográfica como dato personal.

3. Obtención de fotografías de redes sociales

Finalmente precisar que cuando uno publica fotografías en Facebook o cualquier red social se somete a los respectivos términos y condiciones de la misma. En el caso concreto de Facebook, la empresa solicita una serie de garantías relacionadas con los contenidos publicados en términos de privacidad, datos personales y propiedad intelectual que hay que seguir a fin de evitar contingencias legales. Más allá de las particularidades del caso antes citado, no toda publicación de un contenido en una red social es susceptible de utilización. Es necesario conocer si existen derechos involucrados que pudieran establecer válidas limitaciones.

Como puede verse la publicación de contenidos en Internet no es un tema que atañe únicamente a quien los publica sino que nuestro ordenamiento jurídico contempla una serie de disposiciones que generan derechos y obligaciones para los diversos participantes no sólo en lo que respecta a su difusión sino en la creación del contenido divulgado. Finalmente, Internet no es un mundo libre de normas y es necesario conocerlas al momento de interactuar en dicho espacio.

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Comentario

  1. se jodió la artista arty rebelde por dársela de chica maravilla

  2. No creo que se haya jodido. Se arriesgo sí, pero creo que no ha hecho más que señalar algo que es pan de cada día en algunas realidades de esta ciudad.

  3. Hola Oscar, de vez en cuando me aparezco x aquí para leer tu blog. Este post me ha decepcionado 1 poco por lo vaporoso. No llego a la conclusión.

    Me quedan dudas. Casos específicos. Estoy en mi jardín y un noticiero de televisión me filma. Según lo que comentas de «como a la voz y a la imagen propias» y «fotográfica, … concerniente a las personas naturales que las identifica o las hace identificables a través de medios», sería ilegal ¿correcto?

    O si una entidad del Estado me pide copia de mi DNI para hacer un trámite, sería ilegal ¿cierto?

    O si paso por la calle de la central del Banco de Crédito de La Molina y me filman (con esas cámaras que apuntan a la calle), ¿ilegal cierto?

    Tengo una tarjeta de crédito y automáticamente (sin haberlo consentido expresamente en ninguna parte del contrato) paso a formar parte de las listas de Infocorp en manos de cuanta persona o empresa pague por esa información.

    A lo que voy Oscar, esta cosa de las interpretaciones vagas con respecto a esta ley me tiene 1 poco confundido. ¿Podemos ser específicos?

  4. Estimado Estuardo, gracias por visitarnos frecuentemente. Lamento que el post no te haya gustado. Mi intención era, a través de una noticia concreta, comentar que existen ciertas normas que hay que tomar en cuenta de manera que cada uno las pueda aplicar a cada situación concreta que le toque enfrentar. Mi intención no era ni analizar el caso concreto de «97 empleadas domésticas» ni la multiplicidad de casos concretos que se pueden presentar y que tu mismo planteas. Más aún existe un catalogo de excepciones igualmente extenso. Cubrir toda esa complejidad no sólo jurídica sino real en un post sería algo muy ambicioso de mi parte y quizás muy extenso para los fines informativos de este espacio. Tomo nota igual de tus inquietudes para poder abordarlas en otro post sobre otras situaciones que se pueden generar con el marco normativo expuesto.

    Saludos,