Derecho al olvido en Peru, en Revista Ideele

El nuevo número de la Revista Ideele publicada por el Instituto de Defensa Legal incluye un artículo mío sobre el siempre polémico Derecho al Olvido. En mi artículo, intento aterrizar lo que comprende y no comprende este debate desde un punto de vista pragmático más allá de esloganes o casos aislados.

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Reflexiones desde Cuba en el día de las telecomunicaciones y el Internet

La semana pasada tuve la oportunidad de participar en el Cuban Cyberspace Camp 2016 organizado por la Unión de Juristas de Cuba y iTechLaw, asociación internacional de abogados en tecnología. Mi participación se centró en comentar la experiencia peruana en la regulación de la ley de protección de datos personales así como las normas que regulan la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet por infracciones a derechos de autor. Tuve además la grata posibilidad de conocer, durante tres días, la realidad cubana de primera fuente. Todo ello me ha llevado a escribir esta nota a propósito del reciente día de las telecomunicaciones y el Internet, que se celebró el 17 de mayo último. Dos historias, que relato a continuación, resumen la gran experiencia vivida.

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¡Basta! No copies ese mensaje en tu muro de Facebook.

Cada cierto tiempo (y hoy con más frecuencia) veo el siguiente mensaje en los muros de muchas personas en Facebook:

Now it’s official! It has been published in the media. Facebook has just released the entry price: $5.99 to keep the subscription of your status to be set to «private». If you paste this message on your page, it will be offered free (paste not share) if not tomorrow, all your posts can become public. Even the messages that have been deleted or the photos not allowed. After all, it does not cost anything for a simple copy and paste. As of September 29 2015 835 am Eastern standard time, I do not give Facebook or any entities associated with Facebook permission to use my pictures, information, or posts, both past and future. By this statement, I give notice to Facebook it is strictly forbidden to disclose, copy, distribute, or take any other action against me based on this profile and/or its contents. The content of this profile is private and confidential information. The violation of privacy can be punished by law (UCC 1-308- 1 1 308-103 and the Rome Statute). NOTE: Facebook is now a public entity. All members must post a note like this. If you prefer, you can copy and paste this version. If you do not publish a statement at least once it will be tactically allowing the use of your photos, as well as the information contained in the profile status updates. DO NOT SHARE. You MUST copy and paste.

Los hay de todos los colores y sabores, algunos referidos a la privacidad otros referidos a tu propiedad intelectual en Facebook. Unos más surreales que otros.

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Ley de geolocalización algunas aproximaciones

Como ya es bien conocido, el pasado 27 de julio y dentro del paquete de facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo se publicó el Decreto Legislativo No. 1182. Bajo la excusa de combatir la delincuencia, la norma aprobada regula un procedimiento muy rápido para que en determinados casos la policía, sin intervención de autoridad judicial alguna, pueda recabar los datos que permitan geolocalizar los dispositivos móviles y así ubicar a presuntos delincuentes.

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¿Cómo perfeccionar la ley de geolocalización?

La tecnología puede ser muy efectiva contra la delincuencia

La delincuencia usa hoy la tecnología para afectar a los ciudadanos. Debemos hacer un esfuerzo para que la tecnología sea más bien un arma eficaz para que nuestra autoridades luchen contra la delincuencia.

El 27 de julio de 2015, como parte de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo, se publicó el Decreto Legislativo No. 1182, con la válida preocupación de combatir la creciente delincuencia, especialmente los miles de casos de extorsión que todos los días se reportan.

La norma establece un procedimiento muy célere (24 horas) para que en caso de un delito flagrante (extorsión, por ejemplo) la Policía pueda obtener datos que permitan geolocalizar dispositivos móviles (celulares, tablets, etc) de la red pública de telecomunicaciones y así ubicar a presuntos delincuentes.

El procedimiento creado por la norma requiere algunos presupuestos: a) que se esté cometiendo un delito de manera flagrante usando dispositivos móviles (para lo cual el afectado será quien informe de la ocurrencia del delito); b) debe ser un delito sancionado con cuatro o más años de privación de libertad (la extorsión claramente encaja en la norma); c) el acceso a los datos de geolocalización debe ser necesario para la investigación del delito (y no para cualquier otra causa); y d) que dentro de las 24 horas se reporte el caso a un fiscal y a un Juez para que convaliden la medida.

La pregunta clave es: ¿ésta norma viola el derecho de todo ciudadano al secreto o privacidad de sus comunicaciones?

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El 2014 en telecomunicaciones y tecnologías de la información: balance y perspectivas

El 2014 ha sido un año muy activo en materia de regulación de telecomunicaciones, tecnologías de la información y propiedad intelectual. Tanto a nivel del Poder Legislativo como el Ejecutivo dichos temas vienen consolidando su presencia y abriendo debates nacionales de la mayor relevancia reflejando la importancia que estos temas revisten en el plano internacional.

Primero haremos un repaso por lo ocurrido en el terreno internacional y luego lo acontecido a nivel local.

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Educación en el Perú y una meta inalcanzable (I)

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Hace unos días leí un interesante documento elaborado por la consultora Proexpansión «La educación de calidad en Lima» sobre la base de los resultados de la última Evaluación Censal a Estudiantes (ECE 2013) que realiza anualmente el Ministerio de Educación. Más allá de los pobres resultados de la ECE, llama la atención el insistente reclamo al Estado para que cumpla con la meta del 6 por ciento del PBI estipulada en el Acuerdo Nacional. A estos dos tópicos dedicaré un par de entradas de este blog.

La evaluación censal ministerial es sólo la data que nutre parte importante del Informe de Proexpansión, la oportunidad para su publicación parece estar en el impacto generado por dos de las exposiciones de la Mesa de Educación del CADE 2014, a cargo del actual Ministro de Educación, Jáime Saavedra, y el todavía en funciones presidente regional de Moquegua, Martín Vizcarra ((Jáime Saavedra y Martín Vizcarra no son dos funcionarios improvisados, cosa rara en gran parte de la administración pública peruana. Saavedra es Doctor en Economía por la Universidad de Columbia y licenciado en Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además se ha desempañado en el Banco Mundial. Fue Director Ejecutivo e Investigador Principal del Grupo de Análisis para el Desarrollo Económico (GRADE). También ha sido profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad del Pacífico y profesor visitante en la Universidad de Toronto. Vizcarra, por su parte, es ingeniero civil de la Universidad Nacional de Ingeniería y cuenta con un diplomado en Administración Gerencial de ESAN. Entre otros cargos, ha sido miembro del directorio de EGESUR, Director de la Sociedad Nacional de Industrias en Moquegua y Miembro de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONCYTEC – Moquegua. También ha sido Decano del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Moquegua.)). Abajo, podrán ver las aplaudidas presentaciones de Saavedra y Vizcarra. Como muestra de lo que interesa en realidad la educación en el Perú -donde casi todos hablamos de todo pero no nos informamos de nada-, el video ha sido visto poco más de 800 veces.

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Variaciones sobre un tema: Datos Perú

La Autoridad de Protección de Datos Personales emitió hace dos semanas sus dos primeras resoluciones de sanción en contra de la web Datos Perú. Los casos han sido muy comentados por ser la primera vez que se impone una multa bajo este nuevo marco legal y también por los detalles mismos del caso, que dejan más preguntas que respuestas.

Como señalé en mi artículo para Hiperderecho, creo que fue una mala decisión de la APDP elegir como primer caso de sanción un caso en el que se discute la publicidad de las normas legales. Hubiese sido menos problemático el analizar qué tan legal o no es que Datos Perú republique íntegramente la base de datos de SUNAT, que es otra de sus actividades y que no fue materia de reclamo. Ese es otro caso discutible pero creo que mucho más complejo y necesario de resolver.

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En Brazil mandan bloquear una aplicación para smartphones

Hace dos semanas, un juez brasileño ordenó a Apple, Google y Microsoft retirar de sus repositorios de aplicaciones a una aplicación que permite el intercambio de mensajes públicos en forma anónima. Secret, una aplicación también disponible en Perú, ha sido determinada como ilegal por la corte brasileña por permitir que los usuarios participen en forma anónima y de esa manera facilitar la violación de los derechos al honor y la privacidad. Adicionalmente, la medida cautelar del juez Paulo Cesar de Carvalho también ordena a las empresas de tecnología retirar o hacer inutilizable la aplicación de los dispositivos donde ya se encuentre instalada.

Quizás la mejor forma de explicar Secret es decir que funciona como un Facebook donde todos los usuarios son anónimos y pueden compartir mensajes y fotos con amigos, amigos de los amigos y gente geográficamente cerca, pero donde lo único que un usuario sabe de otro es si es que son amigos o no. Esta sensación de anonimato entre conocidos o en círculos sociales cercanos permite desde la discusión sobre asuntos personales difíciles de discutir en público en Facebook (ej. ¿Cómo debo reaccionar si me acosan en mi trabajo?) hasta chismes y ofensas hacia otras personas. En resguardo de lo último, los términos de servicio de Secret prohiben el segundo tipo de comentarios y existe la posibilidad de que los usuarios reporten conductas abusivas. Sin embargo, estas garantías no parecen haber sido suficientes para la justicia brasileña.

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