De Kirchneristán a Perusalem: Europa

Algunos economistas y actores sociales sugieren que las películas nacionales son una suerte de bienes meritorios (merit goods), es decir, que deben estar a disposición de los ciudadanos, independientemente de si alguien está dispuesto a pagar por ellas.

Europa de la mano del Estado

Se suele afirmar que como no se produciría la cantidad esperada de películas locales (bien meritorio) sin intervención estatal, es necesario diseñar una serie de políticas públicas para incentivar a la industria cinematográfica. Las ayudas para la industria del cine europeo se remontan a la década de 1930, cuando ya el cine americano dominaba los mercados europeos.

La primera oleada de regulación proteccionista se produjo bajo la forma de cuotas de pantalla (Alemania, 1921; Reino Unido, 1927; Italia, 1927); luego, la intervención se materializó a través de ayudas económicas directas. El gobierno fascista italiano fue el primero en brindar ayudas económicas para su industria cinematográfica en 1931, lo mismo hicieron los nacionalsocialistas alemanes en 1933 y el régimen de Franco en 1938. En Francia, las primeras propuestas para la intervención económica en la industria del cine se hicieron con la creación del Comité por la organización de la industria del cine (Comité d’organisation de l’industrie cinématographique) durante el efímero régimen de Vichy.

Después de la Segunda Guerra Mundial y con más de media Europa en ruinas, la justificación económica de este tipo de intervención no fue cuestionada. En Francia, se creó el Centro Nacional de la Cinematografía (Centre national de la cinématographie) que en la práctica fue la continuación del sistema de Vichy. A partir de 1952, algunos Länder  (estados federales) de la República Federal de Alemania establecieron sistemas de crédito bancarios para la industria del cine. En Bélgica, aunque las autoridades habían apoyado a la industria desde 1930, se establecieron sistemas automáticos de ayuda recién en 1952. En el Reino Unido, la ayuda económica estatal se financió a través de un impuesto sobre los billetes de cine (Eady Levy) en 1951, sistema continuó vigente hasta 1985.

Las instituciones de la Unión Europea (en particular la Comisión Europea y el Parlamento) han adoptado una actitud mas bien positiva respecto de las ayudas públicas. De acuerdo con The European Audiovisual Observatory las autoridades públicas inyectaron € 2,1 mil millones en el año 2009 para la industria del cine europea, de ellos, el 69 por ciento (€ 1.4 mil millones) se destinaron a la producción. Gracias a este continuo chorreo de dinero público la producción cinematográfica en los países que forman la Unión Europea pasó de producir 729 cintas a 1.218 para el período 2001-2010.

Un paseo por el barrio

En Alemania se creó en los años 60 el Instituto de Fomento Cinematográfico (Filmförderungsanstalt – FFA), un organismo público que incentiva la producción de obras cinematográficas en idioma alemán. Este organismo se financia a partir de un tributo cobrado a los cines (la tasa es incremental para las película con una recaudación superior a los € 75 mil), al alquiler y venta de vídeos (tasa entre 1,8 por ciento y el 2,3 por ciento de las ventas netas anuales) y a los canales de televisión. La FFA tiene un presupuesto anual de alrededor de € 76 millones. Para que los productores reciban la subvención es necesario cumplir con una serie de requisitos, como por ejemplo, que la película anterior subvencionada haya superado los 50 mil espectadores (con la crítica consiguiente de quienes llevan menos de mil personas a los cines). Adicionalmente, cada Länder promueve su particular programa de financiamiento al cine estatal.

Francia ha desarrollado uno de los sistemas de protección a su industria cinematográfica más complicados y proteccionistas que existen en el planeta y un modelo al que suelen mirar con admiración quienes propugnan más dinero público (extraído en gran parte del sector privado) para el cine local. En 1946, se creó el Centro Nacional de la Cinematografía y de la Imagen Animada (Centre national du cinéma et de l’image animée – CNC) como una reacción al acuerdo Blum-Byrnes (que exigía la eliminación de la prohibición de proyectar películas americanas en las salas de cine). Este organismo es el encargado de gestionar las ayudas públicas para financiar proyectos cinematográficos y por sus manos pasan más de € 530 millones, aunque sólo la mitad proviene de transferencias públicas directas. El resto, se genera a partir de una serie de tributos que pagan las cadenas de televisión (5,5 por ciento de sus canales de venta), las salas de cine (11,5 por ciento a cada entrada) y la venta de DVDs (2 por ciento de los ingresos). Son muchas las fórmulas adoptadas por Francia para ayudar la producción de su cine, una es la de ayudas automáticas, un sistema de financiación que adelanta la subvención sobre los futuros ingresos que recibirá el estreno de la cinta en la taquilla. También cuenta con un amplio sistema de ayudas selectivas. Francia produce al año entre 200 y 240 películas subvencionadas y ha conseguido una cuota de pantalla local que oscila entre el 34 y el 45 por ciento.

España tiene también una vieja tradición de ayudas estatales para su cine, que se suele estructurar sobre un doble eje: medidas de carácter objetivo (subvenciones automáticas para la amortización de películas) y de carácter subjetivo (por proyecto o anticipadas). Las ayudas automáticas se conceden a los productores en forma de porcentajes sobre una recaudación mínima de taquilla. Las ayudas sobre proyecto se destinan a los nuevos realizadores (con menos de tres películas). Por otro lado, existen otros dos mecanismos de fomento tradicionales. La derogada cuota de distribución y la vigente cuota de pantalla. Esta última supone la obligación de programar, dentro de cada año, obras de cine comunitarias, respetando una determinada proporción de días, una exigencia similar también se impone a las cadenas de televisión (€ 980 millones de euros al cine español para el período 1999 a 2009). Además, algunas Comunidades Autónomas han desplegado políticas de ayudas de impulso a la cinematografía regional.

No obstante, el modelo de ayudas públicas al cine europeo viene siendo cuestionado en estos momentos de crisis, hambre y sueño. Menos en Francia donde el modelo se expande como el cáncer a otros sectores (¡Arriba las manos!… afloja la pasta o te clavo un impuesto), aunque existen algunas voces autorizadas que empiezan a cuestionar el escándalo que significa mantener un sistema de protección de «excepción cultural» que en la práctica hace que los actores franceses sean ricos gracias al dinero público (Les acteurs français sont trop payés!). En España se cuestiona que las subvención al cine sea en algunos años mayor que la taquilla que generan las películas españolas, que cada vez se produzcan más largometrajes que quedan sin estrenar o que exista un gran número de cintas nacionales que no despiertan ningún interés.

A continuación una interesante discusión sobre el cine español y su modelo de financiamiento: ¿Es posible hacer cine en España sin subvenciones? en el programa «Debates en Libertad», dirigido por Javier Somalo, con Jesús García Calero (periodista), Rogelio Biazzi (profesor de economía de la Universidad Complutense), Pedro Pérez (Federación de Asociaciones de Productores de cine y Televisión de España) y Christian Molina (director de cine).

En la imagen: El día de la bestia (1995) de Alex de la Iglesia.

Una lectura peruana de la Ley Sinde

La Ley Sinde es como se ha denominado a un artículo del Proyecto de Ley de Economía Sostenible español [pdf] sobre infracciones a los derechos de autor en Internet, en honor a su promotora la ministra González-Sinde. Desde que fue propuesta el año pasado, provocó una avalancha de críticas por parte de especialistas e internautas en general. Según los cables de Wikileaks, esta norma habría sido dictada por el lobby de las industrias de contenidos, a través de sus representantes en Washington, al Gobierno Español con la finalidad de proteger sus intereses comerciales. Aunque la Comisión de Economía ha votado esta tarde en contra de la inclusión de ese artículo en la Ley, y se espera la confirmación del Senado en enero, resulta interesante analizar su contenido a la luz de nuestro propio sistema de derechos de autor.

Las semejanzas

Lo que la disposición denominada Ley Sinde proponía era una modificación al procedimiento aplicable a las demandas por infracción a los derechos de autor en Internet. Para ello, proponía la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, adscrita al Ministerio de Cultura, como órgano colegiado competente para mediar y resolver esta materia frente a “prestadores de servicios de la sociedad de la información”. En ese marco, le daba las potestades para interrumpir la prestación de un servicio o retirar cualquier contenido que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador de servicios tras un procedimiento sumarísimo de cuatro días. Finalmente, se precisaba que cuando estas medidas puedan vulnerar derechos fundamentales, se necesitaba de autorización judicial.

En Perú, desde 1992 contamos con un organismo administrativo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de resolver las controversias sobre derechos de autor: Indecopi. Según la Ley sobre el Derecho de Autor, la Comisión de Derechos de Autor puede ordenar cautelarmente o definitivamente y sin orden judicial la suspensión o cese de cualquier actividad denunciada (como podría serlo una página web que aloje canciones), la incautación de los aparatos realizados (¿servidores?) y la prohibición de volver a reanudar dichas actividades. Es decir, en Perú tenemos nuestra propia versión de la Ley Sinde.

Las diferencias

En España existe un fuerte criterio jurisprudencial en contra de declarar infractoras en sí mismas y ordenar el cierre de las páginas que solo colocaban enlaces a contenidos infractores de derechos de autor o alojaba archivos para redes p2p. Ante la imposibilidad de ganar en sede judicial, el Ministerio de Cultura, abiertamente del lado de las industrias de contenidos, planteó la creación de un tribunal administrativo que pueda resolver estos asuntos de manera más rápida y, aparentemente, en línea con los intereses de las industrias. El problema fue que la Constitución expresamente proscribe el secuestro de publicaciones u otros medios de información sin resolución judicial. Por ello, tuvo que ponerse el procedimiento de autorización judicial previa en casos que comprometan derechos fundamentales, pero sin dar el tiempo para que los jueces entren a revisar el fondo del asunto. Ese es el problema de la Ley Sinde y esa es la razón por la cual es inconstitucional: porque pretende quitarle a los jueces sus competencias constitucionales para ordenar el cierre de medios de información.

En Perú, sin embargo, la razón por la cual estas competencias están en Indecopi es distinta. Durante los noventas, se pensó en atribuirle al nuevo organismo técnico creado por el Estado las competencias necesarias para conocer los casos sobre derechos de autor y, de esa forma, lograr descongestionar al Poder Judicial y especializar a los juzgadores (sin embargo, sus resoluciones siempre pueden ser cuestionadas en la vía del contencioso administrativo). Con el tiempo, el Indecopi ha ganado mayor prestigio que el propio Poder Judicial y hoy es considerado como un organismo técnico que brinda mayores garantías de imparcialidad y celeridad que el Poder Judicial. Al contrario de España, donde es precisamente porque los jueces están haciendo demasiado bien su trabajo que pretenden quitarles esa competencia para hacer de la nueva Comisión un organismo más manipulable. Ojo que en Perú, gracias a que la Constitución no lo manda, no es necesaria intervención judicial para ordenar medidas cautelares o la suspensión definitiva de actividades consideradas infractoras.

Lo incorrecto no es que un organismo administrativo conozca de las infracciones al derecho de autor (como sucede en Perú). Lo incorrecto es que se cree con la velada intención de teledirigir su actuación hacia determinados intereses y propósitos, en contra de lo que dice la propia Constitución. No confundamos los términos del debate ni su contexto.

Derecho fundamental a la banda ancha (I)

Este 4 de noviembre el Partido Aprista presentó una iniciativa legislativa (04434/2010-CR) que pretende declarar como derecho fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional. Dedicaremos esta entrada a comentar la norma y sus posibles efectos.

En principio, toda preocupación para masificar el acceso a Internet a través de conexiones de banda ancha debe ser aplaudida, sin embargo, creemos que los efectos de esta norma, en el improbable caso que sea aprobada, serán más bien escasos por no decir irrelevantes.

Que la mayoría de ciudadanos en distintas latitudes consideran que el acceso a Internet es un derecho fundamental es una realidad incontrastable. En un estudio (BBC: Internet es un derecho fundamental) realizado por Globescan entre noviembre de 2009 y febrero de 2010 para el Servicio Mundial de la BBC, reveló que el 79 por ciento de los encuestados consideraban que el acceso a Internet era efectivamente un derecho fundamental. Como era de esperarse siete de cada diez personas que carecían de Internet consideraron que deberían tener derecho al acceso a la Red. El número de encuestados, 27 mil adultos de 26 países. Los países latinoamericanos donde se llevó a cabo la encuesta fueron Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.

Sin embargo, tengo serias dudas de que el acceso a la banda ancha pueda considerarse como un derecho fundamental; y; por otro lado, estimo que no es con esta declaración como las naciones han logrado su masificación.

La iniciativa parlamentaria señala como antecedentes que diversos Estados ya habrían declarado el acceso a la banda ancha como un Derecho, refiriéndose puntualmente a los casos de Finlandia, Costa Rica, España, Grecia y Francia. Está bien si se quiere ostentar el prurito de ser pioneros en incorporar el acceso a la banda ancha como un derecho como fundamental, sin embargo, no es correcto decir que los países mencionados han elevado el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental. Vayamos por partes.

España no reconoce el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental. Lo que existe es un proceso de consulta en marcha para incorporar a la banda ancha dentro del paquete del servicio universal (aquí). El caso de Grecia pareciera ser similar al español -la banda ancha dentro de las obligaciones del servicio universal-, aunque no he podido encontrar una referencia seria sobre el particular.

Aun cuando Suiza no está en la lista de países pioneros en reconocer este derecho que nos presenta el Proyecto, suele citarse como ejemplo de declaración del acceso a la banda ancha como derecho fundamental. Sin embargo, esta referencia no es correcta. En el año 2006 el regulador suizo de las telecomunicaciones (Federal Office of Communications) ajustó (aquí) las obligaciones del servicio universal e incluyó como parte de la oferta de servicios indispensables a aplicarse desde el 2008, un acceso a Internet a una velocidad de transmisión mínima de 600/100 kbps.

Tampoco Costa Rica ha declarado el acceso a la banda ancha como derecho fundamental como parece señalarse en el Proyecto. Lo que existe es un fallo de la Sala Constitucional (aquí) en el marco de un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que asumiera sus obligaciones en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro América y Estados Unidos (CAFTA), en particular que se acelerara el proceso de subasta y asignación de determinadas frecuencias para telefonía celular. La Sala, no considera el acceso a Internet como un derecho fundamental, advierte que en los actuales momentos «(…) el acceso a estas tecnologías se convierte en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales«. En lo que importa, la Sala ordenó que se procediera al concurso de las licencias.

El caso de Francia es similar, una sentencia judicial del Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel) dispuso, al examinar la constitucionalidad de la conocida ley Hadopi, que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente. Por tanto, de acuerdo con el Consejo, corresponde a un juez, y no a una autoridad administrativa, decidir si procede aplicar determinada sanción por descargas ilegales de contenidos por Internet.

El caso de Finlandia fue muy sonado y se presentó como el primer país que reconocía el acceso a Internet a través de la banda ancha como un derecho fundamental (Applause For Finland: First Country To Make Broadband Access A Legal Right). Tampoco la información es correcta. En diciembre de 2008, el Gobierno finlandés aprobó el Plan Nacional de Banda Ancha para el período 2009-2015. El Plan, incorporó a las conexiones de 1 Mbps como parte del servicio universal para el año 2010 (aquí). En mayo de 2009 se modificó la Ley del Mercado de Comunicaciones (393/2003) para permitir que la regulación de la velocidad mínima de conexión a Internet por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Liikenne- ja viestintäministeriö). En octubre de 2009 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió un Decreto relativo a la velocidad mínima de conexión a Internet. Según este Decreto, la velocidad de conexión mínima para el tráfico de entrada debía ser de 1 Mbps. para todo ciudadano residente en Finlandia (aquí y aquí). Es decir, las autoridades finesas han ajustado las obligaciones del servicio universal incorporando un mínimo de velocidad para el tráfico de Internet, lo que en sentido estricto no es reconocer al acceso a Internet como un derecho fundamental.

Como hemos visto, ninguno de los países citados por el Proyecto han elevado el acceso a Internet al nivel de derecho fundamental. En los ejemplos español, griego y finlandés nos encontramos ante un afinamiento de las políticas del servicio universal y en los casos francés y costarricense tenemos una declaración en el marco de sendas sentencias judiciales.

De aprobarse el Proyecto bajo comentario el Perú sería el primer país del mundo en reconocer el acceso a Internet, a la banda ancha en particular, como un derecho fundamental. En una siguiente entrada seguiremos comentando sobre el particular.

La muerte del papel

El presente año nos trajo un hecho interesante reflejo de los nuevos tiempos. El Boletín Oficial del Estado (BOE) español dejó de publicarse masivamente en formato de papel y se divulga casi exclusivamente a través de su edición en línea.

Los diarios oficiales aparecen con la imprenta y con el advenimiento del Estado moderno regulador e intrusivo, en este contexto era necesario dotar a los ciudadanos (o súbditos en aquellos tiempos) de un mecanismo que les permitiera conocer las normas legales que en número constantemente incremental se venían sancionando. Así aparecieron los diarios oficiales y así se han distribuido a lo largo de los últimos 350 años.

La obligación de reemplazar a las ediciones impresas y dar validez oficial a la publicación en línea de los distintos voceros oficiales de la Administración Pública nace en España con la Ley 2/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que establece el carácter universal y gratuito del acceso a la edición electrónica del BOE. Para asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido el BOE digital incorpora una firma electrónica avanzada.

¿Qué llevó al Estado Español a tomar esta decisión? Más allá de argumentos del estilo de ponerse a tono con las nuevas tecnologías o dar término a la imprenta heredera de una época en la que predominaban el ladrillo y el mortero -como si los puentes se hicieran hoy con bytes- y alguna otra explicación demagógica de esta naturaleza, el telón de fondo parece ser económico. De acuerdo con El Mundo las suscripciones del BOE impreso no ha parado de caer dramáticamente en los últimos años. De 60.000 abonados en el año 2000 a sólo 13.000 a fines del año pasado.

Sin embargo, la edición en papel no ha desaparecido totalmente, pues se reservan algunos ejemplares para bibliotecas, conservación, custodia y depósito legal. Para que no se perjudiquen aquellos ciudadanos que no cuentan con los medios para acceder al BOE digital tienen la posibilidad de consultarlos en las oficinas de información y atención al ciudadano de la administración, las cuales deben disponer de un terminal que permita realizar búsquedas y consultas del contenido del diario y facilitar las copias impresas del diario que se requieran. Complementariamente, y mientras exista demanda, se editará un DVD con la totalidad de los números del BOE publicados en el año.

Es posible replicar una iniciativa de esta naturaleza en el Perú. Aquí tenemos al Diario Oficial El Peruano, fundado por el Libertador Simón Bolivar en los albores de la república en 1825. Sin embargo, El Peruano no sólo es un boletín de normas, es también un diario en toda regla y cuyo ejemplar se ven obligados a adquirir de forma empaquetada quienes necesitan acceder a las normas legales. Haríamos bien en eliminar este apéndice inútil que sólo sirve como un mecanismo de propaganda del gobierno de turno. Pero este no es el problema para que El Peruano circule en Internet de forma exclusiva.

Los niveles de penetración de Internet en el Perú todavía son incipientes si los comparamos con los del otras latitudes y si bien El Peruano ya se edita digitalmente, existen muchos lugares de la propia administración, entre los cuales destaca el Poder Judicial, que no cuentan todavía con los medios técnicos suficientes y necesarios para abrazar una medida de esta naturaleza. Antes de matar al papel hay que dotar a la Administración y a los ciudadanos de las herramientas sificientes para hacer viable su desaparición.

Wi-Fi, las Administraciones Públicas y la CMT

Con ocasión de las consultas que presentaran los municipios españoles de Motril y Avilés a la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), el blog del regulador español ha publicado un extenso post (Wifi, muniWifi, Wifi gratis, Wifi local… y la CMT) donde analiza la problemática relacionada con el hecho que los municipios puedan ofrecer servicios de Wi-Fi. Sana envidia no sólo por el blog, sino también por el hecho de publicar en su web las Resoluciones del Consejo de la CMT, cosa que hacía Osiptel hasta que descubrió que la transparencia perjudicaba su labor y dejó de hacerlo (La trasparencia en los actos de Osiptel, ¡Media vuelta y avancen!).

De acuerdo con el blog de la CMT, cualquier Administración Pública puede intervenir en el mercado y explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, al igual que lo hacen los operadores privados. Para ello, las Administraciones Públicas (AAPP) tienen que cumplir determinados requisitos. Los más básicos: inscripción en el registro de la CMT (notificación fehaciente); separación de cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación; respetar las reglas de la libre competencia y atenerse a las condiciones especiales que la CMT les pueda fijar para garantizar que no se distorsiona la competencia.

Con relación al hecho de brindar acceso Wi-Fi gratuito, se señala que la CMT ha reiterado en numerosas ocasiones que esta situación podría, producir distorsiones a la libre competencia. Es decir, si un Municipio instala una red Wi-Fi en una zona en la que los operadores privados han realizado inversiones y ofrecen servicio, y presenta una oferta a precio de cero o por debajo de los precios de mercado, sufragando esa red vía impuestos, parece evidente que no se están respetando las reglas del libre mercado. Esto no significa que un Ayuntamiento nunca pueda ofrecer gratuitamente estos servicios. Cuando un Ayuntamiento apueste por la gratuidad del servicio deberá: comunicárselo previamente a la CMT; explicar durante cuánto tiempo tiene intención de hacerlo y someterse a las condiciones que la CMT le pueda imponer.

La participación de las AAPP en la prestación de servicios públicos es un tema de particular relevancia en la actualidad y la forma en la ésta participación se materializa está generando un intenso debate. En anteriores posts hemos destacado algunas de estas discusiones (Banda ancha y propiedad, El Estado está de regreso, Monticello, de la escasez a la abundancia, !Chim Pum¡ Internet).

En el caso del Perú esta discusión recién empieza, les mantendremos informados.

Unión Europea regula SMS

El día 27 del mes pasado la Unión Europea (UE) aprobó una reducción de las tarifas para el roaming de los mensajes móviles (Short Message Service – SMS) y la descarga de datos desde otro país (CMT, La Vanguardia y Finanzas).

Los ministros de Telecomunicaciones respaldaron la propuesta de la Comisión Europea de rebajar los precios del roaming de los SMS enviados desde el extranjero de una media de 0,29 euros a un tope de 0,11 euros para la tarifa minorista; y, por descarga de datos, 1 euro por megabyte. Asimismo, aprobaron que las llamadas realizadas y recibidas en otro país se facturarán por segundo, a partir del medio minuto de recibidas.

España y la República Checa se mostraron contrarios a la propuesta. Francisco Ros, secretario de Estado español de Telecomunicaciones, consideró que los países no son homogéneos ni en orografía ni en densidad, por lo que los costos de sus redes son distintos y no se puede imponer el mismo límite de precios en todos los casos.

De acuerdo con los analistas, la Eurocámara se pronunciará a favor del texto aprobado en primera lectura en el 2009, de tal forma que la nueva legislación (tendrá una duración de tres años) entraría en vigor el 1 de julio de 2009.

¿Es siempre una rebaja de tarifas motivo de alegría? Depende. Si pensamos como consumidores, no cabe duda que pagar menos es una noticia recibida con agrado, y más aún si tenemos en cuenta el periodo recesivo por el que atraviesan algunas de las economías más importantes de Europa. Sin embargo, cuando las rebajas son utilizadas para beneficiar artificialmente a algunos operadores (tratándose de tarifas mayoristas) o para satisfacer gritos populistas (en el caso de las tarifas minoristas), el resultado no suele ser alentador pues genera como consecuencia una desaceleración en las inversiones.

Recordamos algunas de las críticas que realizara Enter (Nota Enter No 52) en abril del 2007 con ocasión de la aprobación por la Unión Europea de las tarifas de roaming para las comunicaciones de voz. De acuerdo con Enter, cada país tiene un régimen propio para la concesión de licencias y uso del espacio radioeléctrico. De igual forma, las tasas por el uso de estas licencias son diferentes. Tampoco son iguales las reglas de funcionamiento y la regulación. Las diferencias entre aquellos países receptores (España, Italia, Francia) de grandes contingentes de itinerantes, con la necesidad de provisionar recursos de red adicionales para atender a esta demanda estacional, son aspectos que no han sido considerados.

En principio, las operadoras tienen libertad para negociar acuerdos de acceso sobre sus redes. La interoperabilidad entre las distintas redes tiene costos estructurales y los ingresos por roaming deben repartirse entre tantos operadores como redes hayan cursado la comunicación. El precio final al cliente incluye tanto una retribución -libre- por el uso de la red propia y lo que se haya pactado, de igual, forma con el operador extranjero por el uso de su red.

La cuestión, radica en determinar hasta qué punto los márgenes resultantes excedían a lo que pudiera considerarse razonable y cómo es que las autoridades de Bruselas se muestran más competentes para determinar la tarifa de roaming que las propias fuerzas del mercado.