en Competencia Desleal, Internet, Libre Competencia, Regulación, Telecomunicaciones

Wi-Fi, las Administraciones Públicas y la CMT

Con ocasión de las consultas que presentaran los municipios españoles de Motril y Avilés a la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), el blog del regulador español ha publicado un extenso post (Wifi, muniWifi, Wifi gratis, Wifi local… y la CMT) donde analiza la problemática relacionada con el hecho que los municipios puedan ofrecer servicios de Wi-Fi. Sana envidia no sólo por el blog, sino también por el hecho de publicar en su web las Resoluciones del Consejo de la CMT, cosa que hacía Osiptel hasta que descubrió que la transparencia perjudicaba su labor y dejó de hacerlo (La trasparencia en los actos de Osiptel, ¡Media vuelta y avancen!).

De acuerdo con el blog de la CMT, cualquier Administración Pública puede intervenir en el mercado y explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, al igual que lo hacen los operadores privados. Para ello, las Administraciones Públicas (AAPP) tienen que cumplir determinados requisitos. Los más básicos: inscripción en el registro de la CMT (notificación fehaciente); separación de cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación; respetar las reglas de la libre competencia y atenerse a las condiciones especiales que la CMT les pueda fijar para garantizar que no se distorsiona la competencia.

Con relación al hecho de brindar acceso Wi-Fi gratuito, se señala que la CMT ha reiterado en numerosas ocasiones que esta situación podría, producir distorsiones a la libre competencia. Es decir, si un Municipio instala una red Wi-Fi en una zona en la que los operadores privados han realizado inversiones y ofrecen servicio, y presenta una oferta a precio de cero o por debajo de los precios de mercado, sufragando esa red vía impuestos, parece evidente que no se están respetando las reglas del libre mercado. Esto no significa que un Ayuntamiento nunca pueda ofrecer gratuitamente estos servicios. Cuando un Ayuntamiento apueste por la gratuidad del servicio deberá: comunicárselo previamente a la CMT; explicar durante cuánto tiempo tiene intención de hacerlo y someterse a las condiciones que la CMT le pueda imponer.

La participación de las AAPP en la prestación de servicios públicos es un tema de particular relevancia en la actualidad y la forma en la ésta participación se materializa está generando un intenso debate. En anteriores posts hemos destacado algunas de estas discusiones (Banda ancha y propiedad, El Estado está de regreso, Monticello, de la escasez a la abundancia, !Chim Pum¡ Internet).

En el caso del Perú esta discusión recién empieza, les mantendremos informados.

Comentar

Comentario

Webmenciones

  • ¿Por qué fracasan las redes municipales?
    Notice: Trying to get property 'comment_date' of non-object in /var/www/blawyer.org/wp-includes/comment-template.php on line 606

    […] posts anteriores (Monticello, de la escasez a la abundancia, Wi-Fi, las Administraciones Públicas y la CMT, !Chim Pum¡ Internet y Carmen de la Legua-Reynoso y su acceso libre a Internet) hemos dedicado […]