Banca, ciberseguridad y privacidad

El reciente Congreso Latinoamericano de Seguridad Bancaria (CELAES), convocado por ASBANC, analizó las recientes preocupaciones del sector bancario en seguridad informática. Los temas abordados fueron de gran relevancia y perfectamente aplicables a todos los sectores en los que la información y su resguardo son un activo esencial del negocio.

Teniendo en cuenta que el componente regulatorio es clave en la seguridad, el Perú ha emitido diversas normas este año. Por ejemplo, en mayo, se dieron normas sobre protección de datos personales para que ninguna entidad pública o privada pueda utilizar información personal de ningún ciudadano sin su autorización “previa, informada, libre, expresa e inequívoca”. El Ministerio de Justicia, ha complementado la norma con una Directiva de Seguridad que establece, entre otros, que la gestión de la bases de datos debe hacerse usando perfiles de acceso y medidas de seguridad para evitar la distribución y explotación no autorizada de bases de datos. Una buena medida.

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Cuidado: un celular es un arma peligrosa

The Wire (El cable) fue una serie de televisión norteamericana transmitida por HBO. Ambientada en la cuidad de Baltimore, la historia se centra en un operativo de escuchas telefónicas realizadas por un grupo especial de la policía local. La clave de la serie está en desnudar los vicios de diversas instituciones de la comunidad y de su extraña habilidad para sabotear sus aparentemente nobles intenciones de poner orden en medio de un espantoso caos urbano, plagado de delincuencia callejera y marginales de toda clase y especie. Es una serie de lo más recomendable.

A lo que nos interesa. En la tercera temporada aparece uno de los personajes centrales, un tal Marlo Stanfield (aka «black»), a la sazón, un pandillero que termina manejando una de las bandas locales dominantes del negocio de distribución de droga. Como este tipo es hábil y sabe que la policía, con el inefable Jimmy McNulty (Dominic West) a la cabeza, le sigue los pasos, decide manejar sus contactos y negocios a través de la red de telefonía celular convencional. Para evitar que la policía pueda rastrear los equipos de su banda y enterarse del contenido de sus comunicaciones, uno de sus soldados compra cada semana nuevos equipos, siempre en una docena de tiendas minoristas en un largísimo periplo; los antiguos celulares son desechados. No adelantaré como la policía logra echarle el guante a este mafioso posmoderno, pero lo importante es la reacción de una banda de delincuentes frente a una acción gubernamental.

Hace un par de meses se ha presentado en el Congreso de la República, un Proyecto de Ley (No. 1804/2012-CR) que establece medidas para verificar la autenticidad de la identidad de quienes compran un celular y para limitar el número de adquisiciones de líneas celulares, evitando -supuestamente- su venta «indiscriminada». De acuerdo con el Proyecto, si una persona desea adquirir más de cinco líneas prepago o diez postpago, deberá acreditar su identidad (persona natural) o representación  (persona jurídica) en las oficinas o centros de atención sometiéndose a un «mecanismo electrónico de verificación» (si eso dice), además de la firma de una declaración jurada. Se restringe  a diez, el número máximo de líneas prepago que puede adquirir una persona natural; y, en el caso de las personas jurídicas, si estas adquieren más de diez líneas postpago, el desembolso para adquirirlas deberá realizarse mediante tarjeta de crédito o cuenta bancaria. La motivación para este Proyecto es llanamente que «un celular en manos de un delincuente puede ser un arma peligrosa» (sic).

Podríamos discrepar respecto de si un celular en manos de un avezado hampón, de un arriesgado Fagin moderno, es una peligrosa arma, tal vez lo podía ser en los años ochenta, cuando un terminal celular pesaba más de medio kilo; sin embargo, lo seguro es que podría ser una herramienta útil de coordinación para perpetrar actos delincuenciales. Pero más peligroso que un celular asesino puede ser una mala regulación.

El hampa utiliza para sus fines una serie de herramientas e instrumentos que suelen estar bajo el más estricto de los controles gubernamentales y no por ello dejan de utilizarlas. Por ejemplo, las armas de fuego. En el país, la tenencia de armas de fuego está sujeta a una serie de requisitos administrativos, como su registro, amén de superar una exigente -se supone- prueba sicológica. Sin embargo, los delincuentes, que no creen en esa entelequia de que la ley no permite robar un banco, las utilizan continuamente sin ningún rubor. Las consiguen impunemente en el mercado negro o se las arrebatan directamente a las fuerzas de seguridad del Estado. Otro ejemplo, como eso de ir robando a pie no es eficiente, la delincuencia utiliza automóviles, y los automóviles en el Perú también están registrados, tienen un distintivo que los identifica (placa de rodaje) y sus titulares tienen que tramitar una tarjeta de propiedad. A pesar de estos controles, existe un mercado negro de automóviles para realizar atracos y, en mayor medida, una intensa actividad delictiva para conseguirlos, digamos que «prestaditos». Eso si, no se asegura la integridad del bien cuando es devuelto, si acaso se hace.

Si bien ya resulta sorprendente que se pueda comprar una Beretta M9 en efectivo y se pretenda prohibir la adquisición de un puñado de celulares, resulta cuestionable que quienes propugnan el Proyecto no hayan pensado cuál sería la reacción de los delincuentes ante su novedosa regulación. Como Marlo Stanfield en The Wire, la reacción del hampa no será limitar el uso de estos aparatos, sino, a adquirirlos de las más diversas formas ilícitas, que para eso son lo que son. Como sólo los delincuentes más tontos comprarán celulares utilizando su documento de identidad -tampoco serán muy peligrosos-, los más avezados en el cuento, lo harán agenciándose identidades falsas o con documentos robados (no me creo eso de mecanismo electrónico de identificación); pero la más de las veces, procederán a robar los equipos a los sectores más vulnerables de la población (ancianos, mujeres y niños). Es decir, como ya el costo de robar un banco o una joyería es de por sí alto para un delincuente, es seguro que estará dispuesto a asumir un costo claramente menor, como es el de robar un celular a un chico de quince años a la salida del colegio.

En este contexto, se me ocurren mejores alternativas para luchar contra la delincuencia, por ejemplo, que el Estado utilice de forma eficiente nuestros impuestos o lo que es lo mismo que la policía detenga a los delincuentes y los meta en la cárcel, que los fiscales investiguen sus fechorías con cuidado y acumulen pruebas que aseguren que no saldrán a las primeras de cambio, que los jueces se preocupen más por los que no dormimos a diario en el «bote» y que las autoridades penitenciarias instalen, de una vez por todas, equipos que inhiban que los hampones utilicen equipos celulares desde los centros penitenciarios y, además, cosa importante, que estos bloqueadores funcionen. Aunque esto último tal vez sea mucho pedir.

Compartiendo Internet desde un iPhone en Perú

Compartiendo Internet desde un iPhone en Perú

Hace unos días se presentó una nueva versión del sistema operativo para móviles de Apple. Al actualizar sus teléfonos, muchos peruanos se han dado con la sorpresa de que la tan ansiada opción de «Personal Hotspot» o «Compartir Internet» ya está disponible. Esta función permite compartir la conexión de datos del dispositivo móvil con otras computadoras y móviles cercanos vía Bluethoot, Wi-Fi o USB.

Esta función era parte del sistema desde la versión anterior del iOS, pero había sido bloqueada por los dos operadores que comercializan los terminales Apple en Perú (Claro y Movistar). En otros países, los operadores móviles ofrecen la opción de agregar esta funcionalidad al plan de datos por un cargo adicional. En Perú, la opción no solo estaba bloqueada sino que no existía la posibilidad de agregar al plan de datos esa función a ningún precio.

Sin embargo, tras esta actualización, los usuarios de Claro ya tienen disponible por defecto la opción mientras que los de Movistar no. Ni en la página de Claro ni en la de Movistar se menciona que los equipos iPhone no tienen la capacidad de compartir Internet ni tampoco se habla de cuánto costaría añadirle esa función. ¿Será que no se dieron cuenta o que Claro quiere diferenciar su oferta respecto de su competidor ofreciendo un servicio de datos más flexible? ¿Cuánto esperará Movistar para ofrecer el servicio? ¿Cómo interpreta OSIPTEL estas prácticas de gestión de red de cara a la obligación de neutralidad de red existente en nuestro país?

Todos los caminos conducen a Roma

Teléfono de Telefónica del Perú
Por: Edgardo Tupiño

Las modalidades de comunicación han evolucionado muchísimo en la última década. Hoy en día la telefonía fija ha pasado casi a un segundo plano de importancia. El mundo actual exige que nos movilicemos cada vez más, por lo tanto tener un dispositivo que podamos llevar con nosotros es parte de nuestras necesidades.

La comunicación por Internet ha evolucionado desde el correo electrónico hasta desarrollar sistemas lo suficientemente complejos como para soportar comunicación instantánea, como en el caso de Microsft Live Messenger o el últimamente tan golpeado BlackBerry, hasta la transmisión de audio y video en tiempo real. Skype, empresa que recientemente fue adquirida Microsoft, era la opción por excelencia para este tipo de llamadas y videollamadas.

Recientemente Telefónica, el monstruo en telecomunicaciones, lanzó el servicio de llamadas y SMS (mensajes de texto) gratuitos a través de internet. La estrategia se está desarrollando a través de O2, filial de la empresa en el Reino Unido, mediante el servicio O2 connect. El objetivo principal es que todos aquellos que tengan un Smartphone, puedan acceder a estos servicios, tan solo con una conexión Wi Fi. Más allá de comentar la noticia, es innovador e importante notar la evolución de los servicios y las consecuencias comerciales, tecnológicas e incluso legales con la expansión de estas modalidades de conexión.

En Perú se regula la prestación de servicios de telecomunicaciones pero solo en determinadas modalidades. La telefonía fija, por excelencia, vendría a ser una clara muestra de un mercado regulado en cuanto a tarifas, calidad, condiciones y oferta. La móvil también es regulada, en cierta medida. Sin embargo, Internet, servicio de valor añadido (según la denominación de la norma) escapa a estas medidas regulatorias. Si bien es cierto utiliza la misma infraestructura que la telefonía fija, no es la única modalidad de conexión, ya que existe la tecnología 3G,  entre otras, que logran el mismo resultado. Por lo tanto, el marco normativo lo ha considerado como un servicio liberalizado.

¿Qué relación guarda la categoría legal del servicio de Internet con las nuevas modalidades de llamadas, como las que Skype u O2 connect están explotando? En la medida que Internet no se encuentra regulado, y existen empresas que ofrecen servicios de llamadas a través de este sistema, ni las que ofrecen estos servicios o las proveedoras de la conexión a internet estarían sujetas a alguna medida regulatoria para el servicio ofrecido. Al final es la misma llamada, el mismo servicio de conexión, solo que a través de otro canal o modalidad. Este escenario nos puede llevar a preguntarnos, qué es lo que realmente se regula, el servicio de llamadas o la utilización de la línea física para realizarlas. Son los mismos usuarios quienes tienen la posibilidad de acceder a cualquiera de los dos servicios, por lo que claramente existe una especie de vacío en el concepto de regulación, para lo que actualmente consideramos y se configura como el servicio de telefonía en modalidades como la VoIP. Es una situación que sin duda puede generar un gran debate para lo que debería estar regulado y las que debería liberalizarse. Como la tecnología avanza constantemente, se torna una tarea difícil regular la explotación de los llamados recursos naturales del Estado, como lo es el espectro radioeléctrico, para la utilización de servicios que cada día se pueden dar desde una modalidad de acceso totalmente distinta y con el mismo o incluso una mayor eficiencia.

Edgardo Tupiño es estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

Foto: Gotesan (CC BY-NC-SA)

La caída del servicio de Blackberry, en Publimetro

El diario Publimetro de Lima publica en su edición de hoy un comentario mío (.pdf) en su nota sobre la caída del servicio de Blackberry de los últimos días. En la columna, recalco el deber que tienen las empresas operadoras de efectuar el descuento en la facturación del mes equivalente al tiempo durante el cual no estuvo disponible el servicio de acceso a Internet. En Perú, al igual que en otros países, las principales empresas operadoras han comunicado que efectivamente llevarán a cabo el descuento.

Las empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones tienen la obligación de operar de manera ininterrumpida. La prestación parcial del servicio, como la que experimentan los usuarios de BlackBerry, es entendida por las normas como una interrupción.

En estos casos, las empresas operadoras no pueden cobrarle al usuario por los días interrumpidos y deberán hacer la reducción pro- porcional en la facturación del mes en todos los casos.

Si un usuario tuvo problemas con el servicio y su empresa operadora no se lo descontó, tiene derecho a reclamar. Su reclamo deberá de presentarse ante la propia empresa y, de no ser solucionado, se podrá recurrir a Osiptel. Además, no podrá exigirse que se pague el monto reclamado mientras dure el trámite de su reclamo.

Vale la pena recordar esta obligación de cara a un suceso similar que pasó desapercibido hace poco. Durante el concierto de los Red Hot Chili Peppers en el Estadio Nacional, la señal de Internet de los teléfonos móviles tanto de Claro como de Movistar estuvo cortada para los asistentes al recinto. No se llegó a aclarar cuáles fueron las razones de este corte. Si fue el organizador del evento quien solicitó a las empresas que corten el servicio para impedir que los asistentes hagan streaming del show, estaríamos frente al mismo caso y correspondería que las empresas descuenten de la factura el monto proporcional al tiempo durante el cual el servicio se interrumpió.

Enlace:
Análisis: Derecho de los usuarios (Publimetro, 13 de octubre de 2011)

La caída del servicio de Blackberry, en Publimetro

El diario Publimetro de Lima publica en su edición de hoy un comentario mío (.pdf) en su nota sobre la caída del servicio de Blackberry de los últimos días. En la columna, recalco el deber que tienen las empresas operadoras de efectuar el descuento en la facturación del mes equivalente al tiempo durante el cual no estuvo disponible el servicio de acceso a Internet. En Perú, al igual que en otros países, las principales empresas operadoras han comunicado que efectivamente llevarán a cabo el descuento.

Las empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones tienen la obligación de operar de manera ininterrumpida. La prestación parcial del servicio, como la que experimentan los usuarios de BlackBerry, es entendida por las normas como una interrupción.

En estos casos, las empresas operadoras no pueden cobrarle al usuario por los días interrumpidos y deberán hacer la reducción pro- porcional en la facturación del mes en todos los casos.

Si un usuario tuvo problemas con el servicio y su empresa operadora no se lo descontó, tiene derecho a reclamar. Su reclamo deberá de presentarse ante la propia empresa y, de no ser solucionado, se podrá recurrir a Osiptel. Además, no podrá exigirse que se pague el monto reclamado mientras dure el trámite de su reclamo.

Vale la pena recordar esta obligación de cara a un suceso similar que pasó desapercibido hace poco. Durante el concierto de los Red Hot Chili Peppers en el Estadio Nacional, la señal de Internet de los teléfonos móviles tanto de Claro como de Movistar estuvo cortada para los asistentes al recinto. No se llegó a aclarar cuáles fueron las razones de este corte. Si fue el organizador del evento quien solicitó a las empresas que corten el servicio para impedir que los asistentes hagan streaming del show, estaríamos frente al mismo caso y correspondería que las empresas descuenten de la factura el monto proporcional al tiempo durante el cual el servicio se interrumpió.

Enlace:
Análisis: Derecho de los usuarios (Publimetro, 13 de octubre de 2011)

Para INDECOPI cálculo del canon por uso de espectro del MTC es ilegal

Es una pena que en el Perú no exista un sistema de información jurídica lo suficientemente robusto. Gracias a este lamentable déficit, la gran mayoría de las resoluciones y sentencias emitidas tanto por los diversos órganos de la Administración pública como del Poder Judicial no son conocidas y por lo tanto casi no tienen ninguna consecuencia social.

Una de estas decisiones con vocación de olvido, es un reciente caso discutido en sede del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre la legalidad de la base imponible del canon por uso de espectro radioeléctrico establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Antecedentes

Geo Supply es una empresa con concesión única otorgada por el MTC para brindar servicios de telecomunicaciones, específicamente presta el servicio público móvil por satélite. Para poder ofertar sus servicios, Geo Supply debe utilizar porciones de espectro radioeléctrico y como contraprestación el Estado peruano, a través del MTC, le exige el pago de un canon.

La manzana de la discordia, es la legalidad del artículo 231 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (vigente hasta el 30 de octubre de 2010), que determinó la base imponible del canon por uso del espectro radioeléctrico:

«Artículo 231.- Canon anual.- El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fijan a continuación sobre la UIT, vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago.

2 TELESERVICIOS PÚBLICOS.

d) Servicio móvil por satélite y servicio móvil de datos marítimo por satélite.

Por MHz asignado: 166%

Por cada estación móvil: en función de la cantidad de terminales móviles activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior: 0,5%

Para el enlace entre la estación terrena y el satélite: Por MHz asignado: 0,5%

(…)»

En diciembre de 2009, Geo Supply denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi al MTC al considerar que la metodología utilizada para el cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público móvil por satélite constituía una barrera burocrática ilegal e irrazonable.

El precedente del Tribunal Fiscal

En el 2009, el Tribunal Fiscal tuvo la oportunidad de desenmarañar la naturaleza del canon por uso de espectro radioeléctrico. En su RTF 2836-5-2009 del 26 de marzo el Tribunal, manteniendo una tendencia (RTF 9715-4-2008),  señaló que el canon constituye tributo, específicamente un derecho que se paga por el uso particular de un bien de uso y de dominio público.

La decisión de la Comisión

El 22 de abril de 2010, la Comisión declaró en primera instancia que la metodología para la determinación de la base imponible contenida en el literal d) del numeral 2) del artículo 231 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones constituía una barrera burocrática ilegal. Para la Comisión, el canon es una tasa en la modalidad de derecho en los términos del Código Tributario; sin embargo, la base imponible del canon no refleja los costos efectivos en los que incurriría el MTC por la administración del espectro por su uso por los operadores.

El MTC apeló la medida, bajo los argumentos de que el canon no constituía un tributo pues se trataba de un recurso originario del Estado por el aprovechamiento de sus bienes patrimoniales. Para decirlo en cristiano, el MTC cree que puede cobrar por el espectro lo que le venga en gana aplicando únicamente el método de al tuntún, sin mayor fiscalización u obligación adicional.

El pronunciamiento del Tribunal del Indecopi

El Tribunal del Indecopi, mediante Resolución 1236-2011/SC1-INDECOPI del 4 de julio de 2011, resolvió la controversia ratificando la resolución de la Comisión. Resumiremos brevemente el análisis del Tribunal.

Según la Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la Nación. El espectro, como todo bien de dominio público, puede ser concedido a los particulares para su aprovechamiento económico a cambio del pago de un derecho en la modalidad de tasa, en este caso bajo el nombre de canon.

La Norma II del Código Tributario establece expresamente, como regla general, que las tasas responden a la prestación de un servicio por parte del Estado individualizado en el contribuyente. Esta premisa es coherente con aquella disposición que delimita la base imponible a exigirse por esta clase de tributos al costo de los servicios recibidos.

Efectivamente, el uso del espectro radioeléctrico por los particulares obliga al MTC a realizar una serie de actividades onerosas como la atribución de bandas de frecuencia, su monitoreo y control, por las cuales tiene derecho a exigir el pago del canon. No obstante, la base imponible por el uso de un bien público puede también derivarse de su aprovechamiento. Esto último no significa que el Estado pueda cobrar por el uso del espectro un monto arbitrario.

Para el Tribunal el monto razonable que puede cobrar la Administración por el aprovechamiento de un bien público, además del costo de los servicios brindados, debe ser equivalente al costo de oportunidad o el costo que representa para el Estado el dejar de dar un uso alternativo a dicho bien público.

Para el Tribunal la base imponible del canon establecido en el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones es inconsistente con las pautas señaladas. Por una parte, no se ha tomado en cuenta los costos reales derivados de la administración del espectro radioeléctrico; y, por otra, no se demostró que su cuantía equivale al costo de oportunidad que supone el haber dejado de desarrollar un uso alternativo por el espectro radioeléctrico.

Alcances de la decisión

Con esta resolución el Tribunal del Indecopi hiere de muerte la forma en la que el MTC ha venido determinando la base imponible del canon por uso de espectro radioeléctrico, no sólo para el servicio de comunicaciones móviles -materia de la denuncia-, sino también para los demás servicios públicos de telecomunicaciones que por utilizar el espectro radioeléctrico están obligadas a pagar un canon, en la medida que la base imponible del canon ha sido determinada también al tuntún.

Es común que las administraciones públicas nacionales al momento de determinar el monto de las tasas que imponen a los privados, lo hagan de la forma más arbitraria sin respetar la más mínima legalidad. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi es el ente de la Administración encargado de corregir estos perversos excesos, función que por el momento parece que viene cumpliendo de forma acertada.

Las “mobile wars” llegan a Europa: “Apple vs. Samsung” desde el prisma del Derecho internacional privado

Aurelio López-Tarruella

1. Introduccion: la apertura del escenario europeo de las “mobile wars”

Hace unos meses, Oscar Montezuma tuvo la amabilidad de invitar a un servidor a escribir una entrada en Blawyer. No es que me haya tomado vacaciones. Todo lo contrario: distintos compromisos me han impedido cumplir con la invitación. Ahora, ya de vuelta en Alicante y disfrutando de los últimos dias de calor, procedo a cumplir con dicha invitación. Y para ello me parece oportuno ofrecerles un breve análisis del escenario europeo de las “mobile wars”, es decir, el cruce de demandas un contrademandas por infracción de patentes en el que están involucrados los fabricantes de móviles y smartphones y tabletas y cuya última finalidad es conseguir una mayor cuota de mercado.

Con carácter preliminar debe explicarse que el escenario europeo de las “mobile wars” en Europa es muy diferente al de Estados Unidos. En este último, los derechos de propiedad intelectual (DPI) tienen validez en todo su territorio; pero las normas sobre jurisdicción (aquellas que determinan cuando puede un tribunal entrar a conocer del litigio) son diferentes de un Estado a otro. En cualquier caso, cualquier decisión adoptada por uno de estos tribunales tiene efectos en todo el territorio de USA.

En la Unión Europea, ocurre al revés: existen una normativa unificada sobre jurisdicción – establecida en el R. 44/2001 (Bruselas I) y los Reglamentos de marca y de diseño comunitario -; pero, aunque existen DPI de ámbito comunitario – la marca y el diseño comunitario, entre ellos – éstos conviven con DPI de ámbito nacional, cuya validez está limitada al territorio de Estado que lo concede. Entre estos últimos se encuentra la patente europea que, si bien es concedida por la Oficina europea de patentes, tiene que ser validada en cada país y acaba teniendo una validez limitada al territorio de cada uno de esos estados. No existe, por ahora, una patente de la Unión Europea cuya validez se extienda a todo el territorio comunitario, aunque es muy probable que un Reglamento sobre la patente unificada (en el que no participa España e Italia) vea la luz en un futuro próximo. Ello implica que, en muchas ocasiones (pero no en todas), los demandantes se vean obligados a litigar en más de un Estado para defender sus DPI.

La causante de la apertura del escenario europeo de las “mobile wars” es Apple, empresa que ha abierto dos frentes de batalla contra la empresa coreana Samsung, uno en Alemania y otro en Holanda. A continuación analizamos cada uno de los focos desde el prisma del Derecho internacional privado. No busquen ustedes respuesta a si Apple tiene o no razón en sus demandas. El único propósito de este comentario es analizar por qué las demandas se han presentado en dichos países y el alcance que pueden tener las decisiones adoptadas por sus tribunales.

2. El frente alemán: la demanda ante el tribunal de Dusseldorf

A mediados de agosto, en el frente alemán, Apple conseguía que el tribunal de Dusseldorf adoptara una medida cautelar con al finalidad de prohibir el uso, la fabricación, el ofrecimiento para la venta (incluyendo publicidad), la introducción en los canales del mercado, la importación, exportación, o posesión para esos propósitos de la tableta Galaxy Tab 10.1 por parte de Samsung (Samsung KO) y su subsidiaria en Alemania (Samsung DE).  La medida cautelar se basaba en la infracción por parte de Samsung del diseño comunitario de Apple No. 000181607-0001 relacionado con la tableta iPad. En un primer momento, la medida otorgada por el tribunal alemán estaba destinada a desplegar sus efectos en toda la Unión Europea excepto Holanda. No obstante, en una decisión posterior, el tribunal modificó el alcance de la medida cautelar para limitar sus efectos a Alemania. Ahora bien, es importante puntualizar que esta limitación de los efectos de la medida sólo afecta a Samsung KO. La medida cautelar sigue desplegando efectos en toda la Unión Europea para Samsung DE.

En relación con este foco de la batalla desplegada por Apple contra Samsung en la Unión Europea resulta preciso hacerse dos preguntas: ¿Por que la primera medida del juez alemán no incluía a Holanda? ¿Por qué, finalmente, el tribunal decide limitar los efectos de la medida al territorio alemán para Samsung KO?

La respuesta a la primera pregunta es sencilla: en el momento de solicitar la medida cautelar ante el tribunal de Dusseldorf, Apple ya tenía abierto un litigio contra Samsung en Holanda por infracción de diseño comunitario, patentes y derechos de autor. Si el tribunal alemán hubiera entrado a decidir si otorgaba la medida cautelar también para Holanda se hubiera producido una situación de litispendencia internacional que, según el Art. 27 R. 44/2001 hubiera obligado al tribunal alemán a dejar de conocer de la parte de la solicitud referida a Holanda.

La respuesta a la segunda pregunta requiere una mayor explicación. La medida cautelar solicitada ante el tribunal alemán se refiere a la infracción de un diseño comunitario. En tal caso, la competencia del tribunal para adoptar dicha medida se establece en el art. 90 Reglamento del diseño comuntario (RDC) que, básicamente, establece que cualquier tribunal de la UE puede adoptar las medidas cautelares previstas en su legislación interna para proteger un diseño comunitario. Ahora bien, dichas medidas no podrán tener efectos en otros Estados salvo que el tribunal resulte competente de acuerdo con el Art. 82.1 a 82.4 RDC. De acuerdo con estas disposiciones, para que Alemania hubiera podido decretar medidas cautelares extraterritoriales debería de haberse dado cualquier de estos supuestos: a) demandado (Samsung) y demandante (Apple) deberían haber pactado expresa o tácitamente la competencia de los tribunales alemanes; b) el demandado debería haber tenido su domicilio o establecimiento permanente en Alemania; c) en su defecto, el demandante debería haber tenido su domicilio o establecimiento permanente en Alemania; d) en su defecto, la sede de la OAMIdebería haber estado en Alemania, circunstancia que, como todo el mundo sabe no se cumple, pues la OAMI está asentada en la maravillosa ciudad de Alicante.

De acuerdo con estos foros de competencia, el tribunal alemán entiende que tiene competencia sobre Samsung DE pero no sobre Samsung KO. Por ello, los efectos extraterritoriales sólo pueden referirse a las actividades de Samsung DE. De haber querido solicitar una medida cautelar con efectos en toda la UE, Apple debería de haber acudido a los tribunales de Alicante.

Con el texto de la norma en la mano, el razonamiento del tribunal alemán parece impecable. No obstante, llama la atención lo siguiente: si en vez de una subsidiaria, Samsung KO hubiera tenido un establecimiento permanente en Alemania, el tribunal de Dusseldorf podría haber adoptado una medida con efectos en toda la UE contra Samsung KO.

Aunque las diferencias entre empresa subsidiaria y establecimiento permanente pueden parecer menores, a efectos jurídicos son considerables. Una empresa subsidiaria, aunque actúe a las órdenes de la casa matriz, es una sociedad jurídicamente independiente y asume la responsabilidad de sus actos. No obstante, la responsabilidad jurídica que se deriva de la actuación de un establecimiento permanente recae en la empresa a la que pertenece.

La utilización por Samsung KO de empresas subsidiarias para actuar en la Unión Europea resulta un movimiento estratégico muy interesante: obliga a sus adversarios a tener que litigar con cada una de sus sucursales limitando (aunque no eliminando) las posibilidad de focalizar la batalla ante un único tribunal. Además, gracias a ello, Samsung KO puede seguir distribuyendo la tableta en el resto de Estados de la UE hasta que, si llegara el caso, Apple decida visitarnos en Alicante para solicitar una medida cautelar que, en este caso sí, podría tener efectos en todo el territorio UE.

Debe observarse que la estrategia no es nueva: muchas otras empresas en diferentes sectores tecnológicos la utilización y la muestra de su eficacia queda reflejada en la sentencia TJUE “RocheNederlanden” de 13 de julio de 2006.

He tenido ocasión de criticar esta situación en otros escenarios. Resulta sorprenderte que no se hayan adoptado medidas contra estas estrategias, las cuales dificultan que los titulares de DPI obtengan una protección efectiva de los mismos en un mercado interior consolidado como el de la Unión Europa. Más aún, resulta llamativo que la Unión ponga tanto énfasis en que sus socios comerciales trabajen en garantizar la observancia efectiva (el famosoEnforcement”) de los DPI cuando, en su seno, se está infringiendo claramente el Art. 41 deTRIPS. Recordemos: obligación de los Estados (entre los que se encuentra la UE) de establecer procedimientos de observancia de los derechos “que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora… con inclusión de recursos ágiles para prevenir infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones” y que no sean “innecesariamente complicados o gravosos, ni comporten plazos injustificables o retrasos innecesarios”. Todo esto, cuando la defensa de los derechos exige actuar en un plano transfronterizo, deviene en papel mojado.

3. El frente holandés: la demanda de Apple ante el tribunal de La Haya

El 24 de agosto el Tribunal de La Haya de adoptar una orden de cesación de la distribución de los smartphones de Samsung GalaxyS, GalaxySII y Ace por la infracción de diferentes patentes, derechos de autor y de diseño comunitario de Apple. Cuarto aspectos deben tenerse en cuenta sobre el alcance de la medida.

Primero: aunque según algunas fuentes la decisión también se refiere a derechos de autor y diseño industrial, los efectos más importantes se refieren a la violación de cierta patente de software de Apple que, más que a Samsung, afecta al sistema operativo Android, circunstancia que puede provocar que los efectos de la decisión se dejen notar más allá de Samsung.

Segundo: la medida tiene efectos en toda la Unión Europea, si bien en relación con las patente europea en cuestión está limitada a aquellos países en los que fue validada.

Tercero: al contrario que la medida adoptada en Alemania, ésta afecta exclusivamente a los smartphones de Samsung, no a las tabletas. Ello me lleva a preguntar: ¿de ser así, por qué el tribunal de Dusseldorf decidió que la medida cautelar no afectaba al territorio holandés?

Cuarto: la medida se adopta contra tres subsidiarias en Holanda de Samsung KO, no contra la empresa coreana.

Y aqui vienen las preguntas sobre jurisdicción: ¿es el tribunal holandés competente para conocer de estas demandas?¿pueden las medidas adoptadas desplegar efectos en toda la Unión Europea?

Tratándose de una demanda por infracción de una patente europea, la competencia del tribunal holandés debía determinarse en atención al R. 44/2001. Éste, con carácter general, otorga competencia a los tribunales del Estado miembro donde tiene su domicilio el demandado (art. 2). En este caso, las subsidiarias tienen su domicilio en Holanda, por lo que el tribunal de La Haya resultaba competente. Dicho tribunal, además, tiene competencia para adoptar decisiones con efectos en toda la UE.

Cuestión distinta hubiera sido si la demanda se presentase en un Estado miembro diferente a Holanda en el que se lleva a cabo la distribución de los smarphones de Samsung. En tal caso, aunque el tribunal el tribunal podría declararse competente por ser una de los lugares de comisión del hecho dañoso (forum delicti commissi), sólo podría haber adoptado una medida con efectos limitados al territorio de ese Estado (Art. 5.3 según la interpretación ofrecida en STJUE “Fiona Shevill”).

Una última pregunta queda por responder: tratándose de medidas que afectaban a las subsidiarias de Samsung en Holanda, ¿qué pasa con Samsung KO?. En principio, como la medida no le afecta, nada impide que pueda seguir distribuyendo smartphones en toda Europa. Ahora bien, Samsung tiene toda su organización logística en Holanda y, desde el momento en que una de sus subsidiarias holandesas importen esos productos estarían infringiendo la decisión del tribunal holandes. Aunque los costes que ello conlleva lo hacen difícil, Samsung KO podría reorganizar la distribución de sus productos a través de otro país europeo. Además, como la medida no será efectiva hasta dentro de 7 semanas, tiene algo de tiempo para organizarse. Ello me lleva a formular la última pregunta: ¿por qué no se incluyó en la demanda a Samsung KO? De haberlo hecho, tratándose de una empresa domiciliada en un tercer Estado, tal y como establece el Art. 4 R. 44/2001, el tribunal holandés debería haber aplicado su normas internas sobre jurisdicción para determinar su competencia. Me resulta al menos llamativo que la ley holandesa no permita a sus tribunales en estos casos declararse competentes para conocer de la demanda contra Samsung KO por ser el lugar de producción del hecho dañoso (el lugar donde se lleva a cabo la importación de los productos infractores) o por la conexión que existe con las tres subsidiarias demandas. Más aún, al no resulta aplicable el R. 44/2001, los tribunales holandeses no estarían obligados a obedecer la limitación impuesta por “Fiona Shevill” y podría haber decretado la medida con efectos en toda la Unión Europea.

En cualquier caso, no hagamos hipótesis sin conocer a fondo la ley holandesa ni demos ideas a Apple. Bastante mal están ya las cosas para los usuarios de Android – entre los que me cuento -. Ahora bien, la guerra acaba de empezar. Veamos cual es la respuesta de Samsung. Por ahora, la que ha dado en el escenario asiático, poniendo en pié de guerra a todo un país, ha sido contundente. Quien sabe, a lo mejor están detras de la enfermedad de Steve Jobs. En fin, dejando las bromas aparte, creo que el contraataque en Europa va a resultar más complicado.

Aurelio Lopez-Tarruella, conocido en la blogosfera como Aurelius, es profesor contratado doctor de Derecho internacional privado de la Universidad de Alicante y coordinador del Módulo del Derecho de las nuevas tecnologías del Magister Lvcentinvs en propiedad industrial e intelectual. Es, además, administrador del blog LVCENTINVS.

Telefonía fijo-móvil, regulación y competencia

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), publicó este 20 de abril sendas resoluciones (Resoluciones NNº 044 y 045-2011-CD/OSIPTEL) que en lo sustantivo modifican el sistema tarifario vigente para las llamadas fijo-móvil (FM) y dan inicio al proceso para regular el nivel de las tarifas que cobrarán las operadoras fijas por dichas llamadas. De acuerdo con OSIPTEL, el objetivo de esta regulación sería el de asegurar unas tarifas razonables para los usuarios.

Es una buena noticia para los usuarios que OSIPTEL se percate (luego de quince años) que las tarifas FM se encuentran en un nivel extremadamente alto y que es necesario introducir algunas modificaciones al régimen. Sin embargo, al hacerlo, OSIPTEL vuelve a demostrarnos que está convencido que la opción regulatoria es siempre mejor que el mercado y la libre competencia. Creemos que es un error.

Los orígenes de la tarifa FM y «El que llama paga»

En 1996 se introdujo en el Perú el sistema “El que llama paga” (EQLLP) (Calling Party Pay – CPP) para las comunicaciones FM en reemplazo del sistema vigente conocido como «El que recibe paga» (Receiver Pays Principle – RPP). De acuerdo con el sistema EQLLP las llamadas FM son cargadas a los usuarios de la red fija que las originan. Asimismo, los operadores móviles fijaban libremente el nivel de estas tarifas. De esta manera, las empresas de telefonía fija facturaban y cobran a sus usuarios las llamadas FM que realizaban y conservaban para sí los cargos (peajes) de originación de llamada, facturación y cobranza y morosidad, luego debían entregar el saldo a las operadoras móviles.

Como ha ocurrido en otras latitudes, la implantación del sistema EQLLP dinamizó el mercado móvil peruano. La cantidad líneas móviles pasó de 75 mil en 1995, a 1,3 millones en el 2000, 5,5 millones en el 2005 y 27,1 millones en junio del 2010.

Dominancia en la terminación

Uno de los principales problemas del sistema diseñado por OSIPTEL fue que entregó la dominancia de la terminación de la llamada FM a los operadores móviles. En la medida que una llamada FM solamente puede terminar en la red del operador del usuario a quien se llama, se señala que se genera un monopolio en la terminación de llamada por parte de la red móvil de destino. Esta dominancia se vio exacerbada en el Perú desde que el operador móvil era quien fija la tarifa para las llamadas FM a un cliente que no era el suyo (lo era del operador fijo) y por lo tanto carecía disciplina competitiva para moderar su nivel tarifario.

Sin embargo, esta dominancia se pagó con creces con una constante expansión de las redes móviles, un incremento exponencial de la planta de abonados y una enorme gama de nuevos servicios para todas las economías familiares.

Razones que aconsejarían regular las tarifas FM

OSIPTEL, en el informe que sustenta las dos resoluciones mencionadas, advierte como única razón para regular el mercado de llamadas FM el actual nivel de concentración de la telefonía fija. Se señala que a junio de 2010, Telefónica contaba con el 74.1 por ciento del total de líneas en servicio y Movistar con el 18,5 por ciento, lo cual hacía que el Grupo Telefónica contara con el 92,6 por ciento de las líneas fijas en servicio. Su competidor más cercano sería el grupo económico formado por Telmex y América Móvil quienes ostentarían el 3,1 por ciento y el 2,8 por ciento de las líneas fijas respectivamente con un agregado del 5,9 por ciento. Dadas estas cifras se deduce que el mercado de telefonía fija de abonado presentaría un nivel de concentración muy alto.

Siguiendo esta lógica, si se permitiera al operador fijo establecer las tarifas para las llamadas FM, sería probable que se mantengan los altos niveles tarifarios que se observan actualmente.

La competencia al ático

Uno de los aspectos más debatibles de la propuesta de OSIPTEL es su visión estática de la competencia, es decir, parte de suponer que un cambio de la titularidad de las llamadas FM no alterará en lo sustancial la actual estructura competitiva del mercado.

Sin embargo, creemos que el cambio de titularidad en las llamadas FM generaría una serie de presiones competitivas que no permitirían a los operadores fijos con mayor participación en el mercado actuar con independencia de sus competidores o usuarios y por lo tanto mantener un elevado nivel de precios en las llamadas FM.

Existe numerosa evidencia que nos señala que existe un importante grado de sustitución entre la telefonía fija y móvil, incluso atendiendo a esta realidad algunos países han liberalizado su mercado de telefonía fija (Liberan mercado telefónico fijo en Chile). Siendo ello así, si los actuales precios para las llamadas FM se mantuvieran, seguiría acentuándose la tendencia de reemplazarlas por llamadas móvil-móvil (MM). Nada nos lleva a concluir que las operadoras fijas van a actuar en contra de sus intereses en beneficio de los operadores móviles.

Asimismo, se olvida que en el mercado peruano existen costos relativamente bajos para competir en el segmento de llamadas FM. Efectivamente, un cambio en la titularidad en las llamadas FM, permite que cualquier operador con una concesión de telefonía fija a través del sistema de interoperabilidad pueda vender llamadas FM. De esta forma, todas las operadoras fijas estarían en la capacidad de ofrecer llamadas FM a los propios abonados de Telefónica o Telefónica Móviles, lo cual generaría con seguridad una gran diversidad de nuevos planes y productos y mantendría las tarifas a un nivel considerablemente menor el que conocemos en la actualidad.

En lo particular, estimamos que la regulación de determinada actividad económica sólo se acoseja cuando no existe posibilidad de introducir competencia. Los intervencionistas, suelen olvidar que la regulación estatal suele tener costos asociados muy elevados como la utilización de fondos públicos que podrían tener un mejor destino, costos de monitoreo, daño al sistema de precios y costos asociados al poder coercitivo del Estado.

En este caso lo que no se logra entender es que se decida regular la llamada FM luego de quince años de no hacerse en un entorno de nula competencia y se decida hacerlo cuando aparecen presiones competitivas que nos aconsejarían actuar en el sentido contrario.

Quién es Viettel

Luego de varios intentos truncos, este último 27 de enero la Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Perú (PROINVERSIÓN) logró sacar adelante el proceso de licitación de 25 Mhz de la banda C de 1 900 Mhz para prestar servicios de telecomunicaciones a nivel nacional. PROINVERSIÓN declaró como ganadora del concurso a la empresa vietnamita Viettel, convirtiéndose en el cuarto operador de telefonía móvil del Perú donde competirá con las establecidas Movistar (Telefónica), Claro (América Móvil) y Nextel (NII Holdings).

La licitación

El factor de competencia estuvo determinado por quien era capaz de dotar de acceso a Internet gratuito por diez años a la mayor cantidad de centros educativos, sobre un mínimo de 1.350 colegios (cuyo costo se había valorizado en US$10,4 millones), más una inversión fija relativamente modesta: US$1,3 millones.

Viettel ganó el concurso al obligarse, además de asumir la inversión fija, a  prestar acceso a Internet gratuito a 4.025 colegios de diversas localidades del país, oferta global valorizada en US$ 27 millones, superando a las ofertas de la chilena Americatel (2.011 colegios y US$ 1,3 millones) y la rusa Winner Systems (1.601 colegios y US$ 1,3 millones), Hits Telecom Holding Company (de capitales árabes y brasileños) no presentó oferta económica.

Viettel: del ejército su empresa

Sobre Viettel solo sabemos que es una empresa vietnamita, poco más. Tal vez nuestra ignorancia tenga que ver con la debilidad de las relaciones entre Perú y la República Socialista de Vietnam. Ni Perú ni Vietnam tienen embajada abierta en Hanoi o Lima, respectivamente. El embajador del Perú en Tailandia es concurrente en Hanoi y el de Vietnam en México lo es en Lima.

Tampoco las relaciones comerciales entre ambos países parecen particularmente intensas, aunque las exportaciones peruanas a Vietnam vienen registrando importantes tasas de crecimiento. De acuerdo con información de la SUNAT para el año 2009, la balanza comercial con Vietnam tenía un signo positivo para el Perú, con unas exportaciones por US$ 68,3 millones frente a unas importaciones de US$ 42,80 millones.

Entrando en materia, de acuerdo con estadísticas de la UIT la tasa de crecimiento de la telefonía fija en Vietnam durante el período 2000-2005 fue de 44,1 por ciento, la más alta del mundo. En el 2007 habían ya 10,8 millones de líneas fijas en servicio, cifra que se incrementó hasta 16,4 millones para mediados del 2010. Los resultados de crecimiento de la telefonía móvil no son menos notables. El total de abonados móviles se incrementó de 8,7 millones en el 2005 a 74,87 millones para el 2008. A fines del 2010 el número de abonados móviles se cifró en 133 millones arrojando una teledensidad de 150.4 por cada cien habitantes. Sin embargo, mientras Vietnam tiene una de las mayores tasas de crecimiento móvil del planeta, posee el menor ARPU (ingreso medio por usuario) de Asia con US$ 4 al mes y con tendencia a la baja. El 90 por ciento de la planta es prepago.

Además de Viettel, participan en el mercado de telecomunicaciones de vietnamita: la Empresa Estatal de Correos y Telecomunicaciones de Vietnam (VNPT), Empresa de Servicios Postales y de Telecomunicaciones de Saigón (SPT), Vietnam Electricidad Telecom (EVN Telcom) y la Corporación para el Financiamiento y Promoción de Tecnología Telecom (FPT Telecoms JSC). Salvo esta última, las más importantes empresas de telecomunicaciones de Vietnam son estatales. Viettel no es la excepción.

Viettel, con sede en Hannoi, fue fundada en el año 2004 y en la actualidad es uno de los operadores de servicios de telecomunicaciones más importante del país. Por lo pronto, es la principal empresa del Ejército Popular de Vietnam (Quân Đội Nhân Dân Việt Nam) como parte del conglomerado de la Corporación de Telecomunicaciones del Ejército, dependiente del Ministerio de Defensa. Además de participar en los mercados de telefonía fija y móvil, desde mayo de 2007, gracias a un jonint venture con la china Chunghwa Telecom, ofrece servicios de acceso a Internet. La empresa también tiene intereses en I+D, producción de hardware, software, industria electrónica, tecnología de la información de las telecomunicaciones e información militar y en alguna época gestionó uno de los equipos de fútbol más populares del país, el Thể Công  (2005-2009 como Viettel FC).

De acuerdo con información reportada por la empresa en su web, a fines del año 2010 contaba con 24 mil empleados. En cuanto a su cuota de mercado, según cifras del 2009, era el tercer operador de telefonía fija con 12,50 por ciento de cuota, detrás de VNPT con 70,98 por ciento y EVN con 15,50 por ciento; es el segundo operador móvil con 30,07 por ciento de cuota detrás de VNPT con 51,85 por ciento; y, finalmente, es el segundo operador de acceso a Internet,  con 16,7 por ciento de cuota, delante está VNPT con el 58,25 por ciento.

En el apartado de los resultados financieros, según el Ministerio de Información y Comunicaciones, para el ejercicio 2010 Viettel arrojó un resultado positivo antes de impuestos de US$ 775 millones, superiores a los de VNPT que cerró el ejercicio con US$ 560 millones. Los ingresos brutos de Viettel para el ejercicio no fueron nada despreciables US$ 4 mil 550 millones, menores a los de VNPT que cerró con US$ 5 mil millones.

Viettel parece identificado como un proveedor de servicios de bajo costo, con una política de precios muy agresiva, lo que le hace ser muy popular entre los estudiantes y estratos medios y de menores recursos. En contraste Mobifone y Vinaphone, ambas de VNPT, tienen un mayor reconocimiento entre los segmentos de altos ingresos.

Proceso de expansión

En los últimos años Viettel ha iniciado un proceso de expansión de sus actividades fuera de las fronteras de Vietnam, primero dentro de su zona de influencia, luego a África y ahora incursiona en América.

En Camboya, Viettel opera desde el año 2006 una licencia de VoIP bajo el nombre de Viettel Camboya Pte Ltd. De acuerdo con información corporativa al año 2010 contaría con poco más de 35 mil abonados. Mejor le va en Laos donde desde 2008 opera Star Telecom Company (STC), un joint venture con Lao-Asia Telecommunication para construir y operar una nueva red de telefonía móvil, cerró el ejercicio 2010 con 213 mil abonados, el 3,2 por ciento del mercado móvil local.

En el año 2009, Viettel compró una participación minoritaria de la empresa estatal de Bangladesh, Teletalk, la sexta proveedora del servicio de telefonía móvil del país con 1,2 millones de abonados, el 1,8 por ciento del mercado.

También, a finales del 2009 el Instituto Nacional das Comunicações de Moçambique (INCM) otorgó a Movitel, una holding donde participa Viettel con la local Mozambique SPI, la tercera licencia de telefonía móvil.

Desde el año 2010 Viettel opera Natcom, empresa resultante de la privatización de Télécommunications d’Haiti S.A.M. (Teleco), que tiene el monopolio de los servicios de telefonía fija en el país con unos 160 mil abonados. Viettel compró el 60 por ciento de la empresa, el resto sigue en manos del gobierno haitiano.

Ya sabemos algo más de Viettel, el nuevo operador de telecomunicaciones del mercado peruano.

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