¿Qué significa que The Pirate Bay tenga un dominio .pe?

The Pirate Bay es un tracker de torrents. O, dicho de forma simple, es una página web que almacena información para facilitar el intercambio doméstico de archivos entre usuarios conectados a una misma red. Parte importante de los archivos que intercambian sus usuarios son copias no licenciadas de obras protegidas por derechos de autor, como música y películas. Sin embargo, el servicio también es usado legalmente como una forma barata de compartir grandes cantidades de información o contenidos en forma gratuita (ej. empresas como Facebook o Twitter lo usan como mecanismo para compartir grandes cantidades de datos internamente).

Durante los últimos años, la página se ha visto envuelta en una serie de demandas en diversos países por su supuesta contribución a la infracción de derechos de autor. Aunque la página es accesible desde todo el mundo, se sabe que está alojada en Suecia bajo la protección del Partido Pirata (donde también es un ISP) porque los demás ISPs comerciales han sido amenazados legalmente para no brindarles servicios. ((Los interesados en la historia completa pueden descargar el excelente documental The Pirate Bay: Away From Keyboard de Simon Klose que sigue la historia reciente de los procesos legales y su decisión de alojar sus servicios bajo el ISP del Partido Pirata y la ubicación secreta de sus servidores. La película la consiguen legalmente en The Pirate Bay.))

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Banca, ciberseguridad y privacidad

El reciente Congreso Latinoamericano de Seguridad Bancaria (CELAES), convocado por ASBANC, analizó las recientes preocupaciones del sector bancario en seguridad informática. Los temas abordados fueron de gran relevancia y perfectamente aplicables a todos los sectores en los que la información y su resguardo son un activo esencial del negocio.

Teniendo en cuenta que el componente regulatorio es clave en la seguridad, el Perú ha emitido diversas normas este año. Por ejemplo, en mayo, se dieron normas sobre protección de datos personales para que ninguna entidad pública o privada pueda utilizar información personal de ningún ciudadano sin su autorización “previa, informada, libre, expresa e inequívoca”. El Ministerio de Justicia, ha complementado la norma con una Directiva de Seguridad que establece, entre otros, que la gestión de la bases de datos debe hacerse usando perfiles de acceso y medidas de seguridad para evitar la distribución y explotación no autorizada de bases de datos. Una buena medida.

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Cazando a un pedófilo en Perú

Esta semana apareció en varios medios la noticia de la captura de un cuidadano peruano acusado de pedofilia, en un operativo de la Policía de España con ayuda de su par local. Obviamente, la Policía peruana ha aprovechado para ganarse unos puntos y, en palabras del jefe de la Dirincri, anunciar que se trata del “mayor depravado de habla hispana”. ((Aparentemente, la frase “captura del siglo” ya ha sido utilizada demasiadas veces en lo poco que llevamos de este siglo.)) Resulta interesante analizar esta noticia de cara a la reciente Ley de Delitos Informáticos. La primera reacción de muchos ha sido pensar que es gracias a esta Ley que se ha logrado esta captura y ahora el Estado está mejor “armado” para combatir estos delitos. Bueno, creo que eso no es cierto.

Algo que omiten muchas notas de prensa es la forma en la que han dado con esta persona. La nota del Prensa del Ministerio del Interior de España aporta más detalles. Al parecer, la policía española había identificado varios videos conteniendo pornografía infantil, grabados por los propios menores y que eran compartidos por un mismo usuario en distintos foros. Analizando estos videos, lograron identificar a una de las víctimas gracias al escudo que estaba sobre un uniforme que aparecía al fondo. Con esa pista, pudieron contactar a la menor e identificar la cuenta de la persona que le había pedido que grabe el video. Entonces se pusieron en contacto en la empresa que proveía el servicio de correo electrónico (no se menciona cuál), la que facilitó más información sobre el titular de la cuenta.

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Tres proyectos de ley quieren cambiar la Ley de Delitos Informáticos

Apenas ha pasado un mes desde que se publicó la polémica Ley No. 30096 — Ley de Delitos Informáticos. Sin embargo, esta semana ya se presentaron dos proyectos de ley que proponen modificar buena parte de sus artículos. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Justicia se pasó al menos dos semanas defendiendo su Ley en distintos medios de comunicación, es sorprendente que en su primer mes de vigencia haya merecido una fe de erratas y que el Congreso se haya demorado tan poco proponer cambios.

Los proyectos de ley han sido presentados por Juan Carlos Eguren y Mauricio Mulder y tienen algunos puntos en común. El principal es que ambos proponen agregar a varios de los tipos penales el requisito de que el agente tenga que obrar “deliberada e ilegítimamente” para cometer el delito. Lo primero es casi redundante porque en nuestro país todos los delitos necesitan que el agente actúe deliberadamente, salvo que la ley misma castigue la conducta culposa. Lo segundo, en cambio, sí resulta relevante porque la palabra ilegítimo asegura que no se penalicen conductas cuando estas se llevaron a cabo con autorización o en ejercicio regular de un derecho.

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Videos completos de nuestra «open class» de derechos de autor @PUCP

Hace algunas semanas anunciamos que abríamos el curso de derechos de autor que actualmente dicto en la Maestría de Derecho de la Propiedad Intelectual y Competencia de la PUCP via streaming. El tema a tratar, según el sílabo del curso, fue el régimen de la gestión colectiva de los derechos de autor. El formato por el que apostamos fue el de una clase abierta que se nutra, en tiempo real, de los aportes tanto de los alumnos del curso como de internautas que se conecten y envíen sus comentarios a través del hashtag #derechodeautorpucp en Twitter. Los resultados han sido muy alentadores y nos animan a ensayar el formato nuevamente a fin de brindar un aporte a temas coyunturales desde el ámbito académico.

Compartimos los videos completos de dichas sesiones para quienes no pudieron conectarse.

La ley peruana de derechos de autor y su paso a la adultez

Artículo originalmente publicado en Open Business Latin America & Caribbean

Durante el pasado mes de octubre el periodista Marco Sifuentes publicó en su blog utero.pe una serie de reportajes formulando graves denuncias asociadas a conflictos de interés por parte de sus directivos y proveedores de la sociedad, malos manejos internos, abuso en la recaudación de regalías por derechos de autor y falta de transparencia en la distribución de las mismas (una síntesis de los hallazgos de dicha investigación relatada por el propio periodista puede consultarse acá) contra la sociedad de gestión colectiva de mayor dimensión en el Perú, la Asociación Peruana de Autores y Compositores, APDAYC. APDAYC ha defendido su posición señalando que su actividad se enmarca dentro de lo permitido por la ley.  Como resultado de dichos reportajes tanto la autoridad nacional de derechos de autor, el Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), autores y compositores afectados así como el propio periodista Sifuentes fueron convocados por diversas Comisiones del Congreso de la República a fin de prestar sus declaraciones. El resultado de ello ha sido la intención de crear una comisión ad-hoc dedicada a investigar las denuncias formuladas así como la redacción de diversos proyectos de ley proponiendo reformas al Decreto Legislativo 822, Ley sobre el derecho de autor, en dos extremos: el capítulo de limitaciones y excepciones al derecho de autor y el de gestión colectiva de derechos de autor.

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Infografía: La ley que podría filtrar todo lo que vemos en Internet

Seguro que todos por aquí ya conocen la Ley Chehade. El Proyecto de Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet (pdf), presentado por el congresista Omar Chehade propone que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico. Los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería. En Hiperderecho hemos preparado una infografía especial con tres buenas razones para no aprobar este Proyecto de Ley. Adicionalmente, hace un par de semanas enviamos una carta a todos los congresistas que integran la Comisión de la Mujer y Familia. Desde esta semana, estamos invitando a todos los interesados a hacerse escuchar y escribirle a los congresistas mediante este formulario. Sigue leyendo

Conversatorio sobre delitos informáticos en la Universidad de Piura

El próximo 14 de noviembre Abel Revoredo, Miguel Morachimo y yo (columnistas de este espacio) hemos sido invitados por la Universidad de Piura a participar junto a Maite Vizcarra y Pedro Tenorio a fin de analizar la norma desde ángulos distintos.

El conversatorio se transmitirá vía USTREAM y twiteando los highlights del evento en @posgradoscom bajo el el hashtag  #delitosinformaticosperu

Más información en la cuenta de Facebook de la Universidad: http://goo.gl/FyVcIp

Este jueves abrimos la clase de derechos de autor @PUCP via streaming

Desde hace un año vengo dictando el curso de derechos de autor en la Maestría de Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú coordinada por el doctor Raúl Solórzano. El curso presenta una visión integral del derecho de autor con énfasis en el desarrollo jurisprudencial local sobre la materia articulado con la normativa internacional vigente y los retos presentados al derecho de autor en los nuevos entornos digitales. El curso ha priorizado la metodología de “clase activa” sobre la denominada “clase magistral” con énfasis en la utilización del método inductivo.

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Mátenlos a todos, Dios sabrá reconocer a los suyos…

En el año 1209, durante la denominada «Cruzada Albigense», al ver los soldados que la población de Beziers (incluyendo miles de católicos) protegía a los cátaros que guiaban su vida espiritual y que todos los habitantes de la ciudad estaban dispuestos a morir con ellos consultaron a los representantes del Papa acerca de cómo realizar el ataque a los «herejes» sin afectar a la población católica. La respuesta que recibieron fue la que nos da el título en esta ocasión y procedieron a cumplirla matando a cerca de 7 mil personas en un evento que hasta hoy es recordado. Esta frase atribuida al Papa Inocencio III en la toma de Beziers puede ser muy bien aplicable a lo que estamos viendo respecto a la ley que pretende bloquear el acceso a la pornografía en Internet. Este último viernes se llevó la Audiencia Pública organizada por la Comisión de Constitución del Congreso para discutir el Proyecto de Ley Sobre la Protección al Menor de Contenido Pornográfico presentado hace un tiempo por el Congresista Omar Chehade. Me sorprendió mucho constatar que dentro del público -y en pleno siglo XXI–hubieran personas que consideraban defendible que el Estado constituya una comisión encargada de monitorear y filtrar los contenidos que, según el criterio de sus miembros, pudieran afectar el pudor o considerarse obscenos. Algunos participantes se animaron, inclusive, a pedir mayor regulación de los medios de comunicación, de los contenidos de televisión, de dictar sanciones para los diarios y revistas que incluyen fotos «subidas de tono» e inclusive controlar el contenido de los espectáculos públicos. Si bien es cierto que la protección de la niñez pudiera ser un argumento que convenza a algunos; en estas líneas queríamos compartir con ustedes algunas impresiones respecto a la inconveniencia (y posible inconstitucionalidad) de este proyecto. Para hacerlo sencillo, el proyecto de ley en cuestión postula que los niños se encuentran en riesgo de sufrir una afectación en su desarrollo intelectual, moral, sicológico o espiritual porque en Internet existe mucha pornografía. Los defensores de este proyecto de ley consideran que para proteger a los menores no es suficiente la capacidad de discreción de los padres para cuidar a sus hijos ni el hecho de que existan leyes que ya protegen a los menores, por ejemplo, obligando a las cabinas de Internet a instalar filtros de contenido violento o pornográfico o sancionando con cárcel los delitos de grooming o pornografía infantil. Los defensores del proyecto consideran que es necesario crear una comisión de notables que determinen, según sus propios estándares, que contenidos afectan el pudor o pueden considerarse obscenos para ordenar su inmediato bloqueo y así impedir el acceso de los peruanos (incluidos los adultos) a dicho contenido. Como hombre libre y de buenas costumbres no puedo menos que estar de acuerdo con cualquier persona que quiera proteger a los menores de edad; pero, en este caso, considero que el mecanismo de protección propuesto termina siendo excesivo en una sociedad democrática al pretender reemplazar la racionalidad de los padres de familia por la omnisciencia de algunos funcionarios del Estado que bloquearán contenidos a discreción. Independientemente de los cuestionamientos antes mencionados, a continuación detallo algunas de mis preocupaciones legales y técnicas respecto a esta norma:

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