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Cazando a un pedófilo en Perú

Esta semana apareció en varios medios la noticia de la captura de un cuidadano peruano acusado de pedofilia, en un operativo de la Policía de España con ayuda de su par local. Obviamente, la Policía peruana ha aprovechado para ganarse unos puntos y, en palabras del jefe de la Dirincri, anunciar que se trata del “mayor depravado de habla hispana”. ((Aparentemente, la frase “captura del siglo” ya ha sido utilizada demasiadas veces en lo poco que llevamos de este siglo.)) Resulta interesante analizar esta noticia de cara a la reciente Ley de Delitos Informáticos. La primera reacción de muchos ha sido pensar que es gracias a esta Ley que se ha logrado esta captura y ahora el Estado está mejor “armado” para combatir estos delitos. Bueno, creo que eso no es cierto.

Algo que omiten muchas notas de prensa es la forma en la que han dado con esta persona. La nota del Prensa del Ministerio del Interior de España aporta más detalles. Al parecer, la policía española había identificado varios videos conteniendo pornografía infantil, grabados por los propios menores y que eran compartidos por un mismo usuario en distintos foros. Analizando estos videos, lograron identificar a una de las víctimas gracias al escudo que estaba sobre un uniforme que aparecía al fondo. Con esa pista, pudieron contactar a la menor e identificar la cuenta de la persona que le había pedido que grabe el video. Entonces se pusieron en contacto en la empresa que proveía el servicio de correo electrónico (no se menciona cuál), la que facilitó más información sobre el titular de la cuenta.

Me imagino que no habrá sido tan sencillo como recibir el nombre del titular de la cuenta. La nota señala que el sujeto conocía algo de tecnología por lo que no pudo haber sido tan incauto como para abrir una cuenta de correo con sus datos reales. ((Dice la nota que el arrestado tenía numerosas medidas de seguridad en su domicilio y que tenía programas de seguridad que permitían el borrado automático de la actividad del mismo cuando se apagara)). Probablemente, el proveedor del servicio entregó a la Policía Española (entendemos, por solicitud judicial) un rango de IPs desde la cual se había accedido a esa cuenta en los últimos meses. Estas IPs apuntaban a Perú y ese dato le permitió a la Policía española continuar su investigación. Esto tampoco se menciona, pero seguro que necesitaron de algún tipo de autorización judicial para que el proveedor de conexión peruano facilite los datos de qué abonado usó esos números IP en las fechas determinadas. Con todos esos datos, y gracias a la colaboración de varias de las víctimas identificadas, pudieron entrar en la casa del sujeto y capturarlo preventivamente. La nota tampoco lo menciona pero es muy probable que sea procesado en España, dado que allá se han logrado identificar a víctimas y existe ya una investigación fiscal en curso.

Varias cosas me llaman la atención en este caso. Primero, que la forma en la que han detectado a esta persona es absolutamente fortuita y no es un modelo escalable. El análisis detallado de los videos o foto no necesariamente puede llevar a pistas tan concretas. En este caso, fue muy afortunado que tengan una pista tan concreta como un colegio. Si hubiesen identificado un periódico de la ciudad o el banderín de un cuadro de fútbol la hubiesen tenido más difícil.

Lo segundo es que si el caso se hubiese iniciado y se fuese a conocer en sede nacional, el resultado hubiese sido muy similar antes o después de la Ley de Delitos Informáticos. Bajo la modalidad que usaba, el sujeto se hacía pasar por otro menor de edad para ganarse la confianza de sus víctimas, a quienes luego solicitaba fotos personales y chantajeaba. Pero desde el momento en que el sujeto intervenido recibe cualquier material conteniendo pornografía infantil, ya puede ser denunciado, procesado y condenado por el delito de pornografía infantil que es uno de los que tiene penas más altas en nuestro país. Si bien la modalidad que usaba era la de proposiciones a menores a través de Internet, este hecho es irrelevante para el resultado final.

El famoso delito de grooming, introducido por la Ley de Delitos Informáticos, tiene una pena mucho menor (6 años) que la de pornografía infantil (15 años). Bajo la ley actual, el sujeto ha cometido el delito de grooming pero al haber cometido también el de pornografía infantil será procesado y condenado por aquel que disponga las penas más altas. En el Perú, a diferencia de otros países, las penas no se suman por lo que solo si un criminal comete varios delitos solo se le puede aplicar la pena más grave de esos delitos. Lo que significa que con la Ley de Delitos Informáticos se ha hecho poco por cambiar las reglas aplicables a quienes acosan o molestan a niñas, niños y adolescentes a través de Internet.

Como ven, si hay que identificar un problema en la lucha contra estos delitos tiene que ver más con la forma de identificación del presunto delincuente. En otros casos, la Polícia Nacional ha logrado identificar a estos criminales de manera muy analógica: haciéndose pasar por potenciales víctimas y pactando encuentros o solicitando más información del sujeto. Si algún cambio habría que hacer en esta política, sería dotar a nuestra Policía de mejores conocimientos técnicos y recursos para que refinen sus técnicas. Pero, claro, casi siempre es mucho más fácil aumentar las penas, crear delitos que nunca se van a aplicar y ganarse un par de titulares.

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