Ley de geolocalización algunas aproximaciones

Como ya es bien conocido, el pasado 27 de julio y dentro del paquete de facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo se publicó el Decreto Legislativo No. 1182. Bajo la excusa de combatir la delincuencia, la norma aprobada regula un procedimiento muy rápido para que en determinados casos la policía, sin intervención de autoridad judicial alguna, pueda recabar los datos que permitan geolocalizar los dispositivos móviles y así ubicar a presuntos delincuentes.

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¿Cómo perfeccionar la ley de geolocalización?

La tecnología puede ser muy efectiva contra la delincuencia

La delincuencia usa hoy la tecnología para afectar a los ciudadanos. Debemos hacer un esfuerzo para que la tecnología sea más bien un arma eficaz para que nuestra autoridades luchen contra la delincuencia.

El 27 de julio de 2015, como parte de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo, se publicó el Decreto Legislativo No. 1182, con la válida preocupación de combatir la creciente delincuencia, especialmente los miles de casos de extorsión que todos los días se reportan.

La norma establece un procedimiento muy célere (24 horas) para que en caso de un delito flagrante (extorsión, por ejemplo) la Policía pueda obtener datos que permitan geolocalizar dispositivos móviles (celulares, tablets, etc) de la red pública de telecomunicaciones y así ubicar a presuntos delincuentes.

El procedimiento creado por la norma requiere algunos presupuestos: a) que se esté cometiendo un delito de manera flagrante usando dispositivos móviles (para lo cual el afectado será quien informe de la ocurrencia del delito); b) debe ser un delito sancionado con cuatro o más años de privación de libertad (la extorsión claramente encaja en la norma); c) el acceso a los datos de geolocalización debe ser necesario para la investigación del delito (y no para cualquier otra causa); y d) que dentro de las 24 horas se reporte el caso a un fiscal y a un Juez para que convaliden la medida.

La pregunta clave es: ¿ésta norma viola el derecho de todo ciudadano al secreto o privacidad de sus comunicaciones?

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¿Hizo bien Ciudad de México al regular a Uber?

La semana pasada el gobierno de la Ciudad de México se convirtió en el primero en aprobar un marco regulatorio específico para aplicaciones como Uber en América Latina. Luego de una intensa protesta por parte de los taxistas formalmente registrados, el Gobierno no ha prohibido el servicio pero sí ha establecido reglas especiales para su operación. La nueva regulación establece un pago del 1,5% por cada viaje al gobierno, permisos anuales para los conductores y reglas sobre las condiciones de los automóviles. Yo creo que esta es una mala noticia por partida doble para los usuarios de estos servicios en Ciudad de México.

Bajo el nuevo marco, empresas como Cabify o Uber tendrán que pagar de entrada 300 dólares para tener derecho a empezar a operar en la ciudad. Además, cada uno de los conductores asociados al servicio tendrán que registrarse y pagar 100 dólares a la autoridad municipal antes de empezar a ofrecer el servicio y sus vehículos no podrán costar menos de 12 mil dólares, así como contar obligatoriamente con aire acondicionado y bolsas de aire. Finalmente, el 1.5% del costo de cada viaje que se realice tendrá que ser aportado obligatoriamente a un nuevo Fondo Público para el Taxi, la Movilidad y el Peatón. El Acuerdo de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México no descarta la posibilidad de que este régimen se amplíe con el tiempo.

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¿Debe INDECOPI subirse al taxi o bajarse de él?

Por Agustín Valencia-Dongo ((Artículo publicado originalmente en Bullard Falla Ezcurra +, Competencia & Regulación de Mercados Perú, Lima, 30 de junio de 2015, Año II, Número 33.))

La proliferación de equipos móviles inteligentes y la creciente oferta de paquetes de datos móviles han permitido que en los últimos años exista una serie de aplicaciones informáticas destinadas a facilitar la vida de sus usuarios. Dentro de este grupo de aplicaciones, han cobrado particular importancia aplicaciones como EASYTAXI, TAXIBEAT o recientemente UBER, destinadas a crear plataformas en las que usuarios del servicio de transporte urbano pueden contactar a un “taxista” de una forma eficiente y rápida. El incremento del uso de estos servicios no ha sido sin embargo pacífico, pues ha traído una serie de cuestionamientos por parte de los taxistas competidores e incluso de varias agencias de competencia en el mundo.

Si usted tiene instalada una o varias de estas aplicaciones en su equipo móvil, no debe serle un misterio el porqué de su éxito. Este tipo de aplicaciones permiten contactarlo con el vehículo que se encuentre más cerca de usted y encontrar su ubicación exacta, informarle de la tarifa con anticipación e incluso permitirle pagar con tarjeta de crédito. La mayoría de estas aplicaciones además, le informan la placa del vehículo que realizará el transporte y el nombre de su conductor, antes de que usted pueda si quiera subir al auto. Como en cualquier taxi tomado en la calle, el pago se hace al taxista y no a la empresa que administra la plataforma. Si bien el precio es mayor al de un taxi tomado de la calle, para muchos éste se justifica no solo por la eficiencia sino por la seguridad y calidad del servicio.

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Un Derecho de código abierto

El movimiento del software de código abierto u open source, que surgió formalmente a inicios de los noventas y del que todos nos beneficiamos a diario al usar Internet, tiene muchísimo que enseñarnos a los abogados. [1] Al establecer sus principios, sus creadores no solo intentaban resolver el problema de cómo distribuir el software sino también el de cómo crearlo, mantenerlo y mejorarlo en forma colaborativa a lo largo del tiempo. En su aproximación hacia estos desafíos sentaron las reglas de un sistema de colaboración que ha sabido mantenerse por algunas décadas y ha influenciado otros espacios como la investigación científica, la producción cultural y hasta la moda. De espaldas a esta revolución, los operadores jurídicos nos hemos mantenido fieles a un sistema de producción normativo sacado de una época en que la circulación de información y la participación ciudadana eran totalmente distintas.

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El advenimiento de la anticipada Neutralidad de Red para Estados Unidos

Aunque fue en Estados Unidos donde se inventó la Neutralidad de Red como concepto jurídico, hasta hace unas semanas ahí mismo parecía lejos de convertirse en una política regulatoria firme. Tras la liberalización del mercado de acceso a Internet de Banda Ancha hace más de quince años, la autoridad de telecomunicaciones de ese país había renunciado a la capacidad legal para imponer este tipo de reglas estrictas de no discriminación y estandarización de la oferta. En este blog hemos seguido desde hace más de seis años los distintos intentos de la Federal Communications Commission (FCC) por imponer alguna versión de estas reglas y sus correspondientes fracasos. Esta controversia podría haberse terminado hace unas semanas cuando la FCC aprobó extender su poder regulatorio sobre las conexiones de banda ancha e imponer en ese país uno de los regímenes más estrictos de Neutralidad de Red del mundo.

La definición de lo que entendemos por Neutralidad de Red plantea un serio problema de lenguaje y es objeto de debate incluso entre quienes defienden su obligatoriedad. Sin embargo, de forma general puede entenderse como el principio según el cual quien presta el servicio de acceso a Internet no puede establecer dentro de su red reglas particulares para tratar (mejor o peor) a distintos contenidos, aplicaciones, protocolos o servicios en línea. La discusión sobre su validez divide a quienes piensan que este principio debe de ser de consagrado en la ley de forma absoluta o relativa (con excepciones) y a quienes creen que las empresas deben de quedar libres para configurar y vender sus servicios como quieran. Desde su primer ensayo, esta definición ha ido expandiéndose para alcanzar también las obligaciones de transparencia de los proveedores de servicios respecto de sus prácticas de gestión de red y, más recientemente, los casos en los que la gestión de red no se da en en la última milla de la conexión sino a nivel de la interconexión entre proveedores de servicios y proveedores de contenidos.

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Murales y derechos de autor

Mucho se ha hablado sobre la eliminación del mural de Tupac Amaru en el Jr. Lampa hace unos días (más sobre la nota). Más allá del ruido político generado, el hecho trae un tema técnico relevante para la discusión relativo al derecho de autor. Nos dedicamos a ese tema específico en esta nota.

Antes de seguir leyendo les sugerimos revisar esta síntesis introductoria sobre derechos de autor que preparamos hace algún tiempo para Utero.pe.

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Recomendaciones para comprar por Internet desde Perú — en serio

Tengo más de ocho años comprando con frecuencia todo tipo de cosas a través de Internet, en distintas páginas, con distintos medios de pago y con distintos resultados. Además, estudié seis años Derecho y he desarrollado una comprensión aceptable de cómo funciona una computadora conectada a Internet. Quizás por esto me vuelvo loco cada que leo artículos tontos en la prensa nacional con recomendaciones o precauciones para comprar por Internet. La mayoría de las veces se usan como fuentes a fabricantes de antivirus (su recomendación: comprar un antivirus), emprendedores de medios de pago (su recomendación: usar su medio de pago, aceptado solo en tiendas peruanas) o se entrevista a opinólogos que en treinta segundos dejan claro que lo único que compran por Internet son pasajes de avión que encima van a pagar a un supermercado cuidando que nadie los siga.

Estoy lejísimos de ser un experto en seguridad informática o en fraude por Internet. Y lo cierto es que si el sistema de venta por Internet funciona bien no debería de requerir que nadie sea un experto en estos temas para usarlo. Sin embargo, he aprendido algunas cosas con la experiencia que quiero compartir con ustedes.

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