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¿Debe INDECOPI subirse al taxi o bajarse de él?

Por Agustín Valencia-Dongo ((Artículo publicado originalmente en Bullard Falla Ezcurra +, Competencia & Regulación de Mercados Perú, Lima, 30 de junio de 2015, Año II, Número 33.))

La proliferación de equipos móviles inteligentes y la creciente oferta de paquetes de datos móviles han permitido que en los últimos años exista una serie de aplicaciones informáticas destinadas a facilitar la vida de sus usuarios. Dentro de este grupo de aplicaciones, han cobrado particular importancia aplicaciones como EASYTAXI, TAXIBEAT o recientemente UBER, destinadas a crear plataformas en las que usuarios del servicio de transporte urbano pueden contactar a un “taxista” de una forma eficiente y rápida. El incremento del uso de estos servicios no ha sido sin embargo pacífico, pues ha traído una serie de cuestionamientos por parte de los taxistas competidores e incluso de varias agencias de competencia en el mundo.

Si usted tiene instalada una o varias de estas aplicaciones en su equipo móvil, no debe serle un misterio el porqué de su éxito. Este tipo de aplicaciones permiten contactarlo con el vehículo que se encuentre más cerca de usted y encontrar su ubicación exacta, informarle de la tarifa con anticipación e incluso permitirle pagar con tarjeta de crédito. La mayoría de estas aplicaciones además, le informan la placa del vehículo que realizará el transporte y el nombre de su conductor, antes de que usted pueda si quiera subir al auto. Como en cualquier taxi tomado en la calle, el pago se hace al taxista y no a la empresa que administra la plataforma. Si bien el precio es mayor al de un taxi tomado de la calle, para muchos éste se justifica no solo por la eficiencia sino por la seguridad y calidad del servicio.

Recientemente, el diario El Comercio publicó un informe en el que detalla la forma como operan estos servicios en nuestro país y los cuestionamientos que vienen recibiendo. Particularmente, se menciona que actualmente cinco empresas de este tipo vienen siendo investigadas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por presuntas infracciones en materia de competencia desleal y publicidad engañosa. Ello en tanto las empresas permitirían conductores que no cuentan con la autorización de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima para prestar el servicio y además difundirían publicidad engañosa pues dan a entender que ellas son quienes prestan el servicio cuando en realidad actúan únicamente como una plataforma.

Sobre el particular, es importante recordar que de acuerdo al Artículo 14 del Decreto Legislativo No. 1044, para que se configure un acto de competencia desleal a través de la violación de normas, se requiere acreditar dos requisitos: (i) la existencia de una decisión previa y firme de la autoridad competente en la materia que determine dicha infracción, siempre que ésta no esté siendo cuestionada en la vía contenciosa, o (ii) cuando debiendo tener un título para prestar determinada actividad, no se acredite la tenencia del mismo.

Si bien la necesidad de contar con una autorización municipal para la prestación del servicio de taxi cabría en el segundo supuesto, esta exigencia tendría que hacerse a los conductores de los vehículos afiliados y no a la empresa que administra la aplicación y que funciona únicamente como una plataforma comercial. Debe recordarse que a diferencia de las empresas de taxi tradicionales, las aplicaciones comentadas funcionan como cualquier plataforma virtual cuyo objeto es contactar a la oferta y la demanda. En tanto estas empresas no son las que prestan el servicio de taxi, no pueden incurrir en un acto de violación de normas por no contar con las autorizaciones municipales para prestar dicho servicio. Lo contrario sería equivalente a exigirle a cualquier sección de clasificados de un diario exhibir las licencias de construcción de los departamentos que son publicados para la venta.

Lo anterior nos lleva a la segunda imputación comentada por el INDECOPI, referida a una supuesta publicidad engañosa por parte de estas aplicaciones, en tanto estarían dando a entender a los consumidores que se tratan de empresas de taxi y no de simples plataformas. La información dada por el diario El Comercio y que tendría como fuente directa al INDECOPI, no deja claro de dónde un consumidor extraería esta información. Por el contrario, a manera de ejemplo, los términos que rigen la oferta de EASYTAXI en su página web, indican claramente que los Usuarios declaran conocer expresamente que son los “Usuarios Conductores” quienes realizan de forma exclusiva la prestación del servicio de transporte. Los términos incluso consideran a pasajeros y conductores, ambos como Usuarios del servicio. Si lo que busca INDECOPI es sancionar un supuesto engaño en este caso, va a tener que encontrar alguna pieza contractual o publicitaria que desconozca o contradiga expresamente los términos y condiciones señaladas.

Más allá de lo señalado, la forma como otras jurisdicciones han tratado a estos servicios no ha sido unánime.

Recientemente, la Comisión Federal de Competencia Económica de México, emitió un comunicado en el que respalda la competencia de servicios como UBER y CABIFY en el mercado mexicano, pues considera que son una nueva modalidad de transporte que trae competencia en el mercado, sin embargo recomienda su regulación en aspectos de seguridad, específicamente que los vehículos tengan coberturas de seguro para los pasajeros y que se realice una búsqueda de antecedentes de los conductores. Por el contrario, UBER está prohibido de funcionar en España por una medida cautelar, que tomó en consideración el hecho de que sus conductores no cuenten con licencias municipales.

Es importante destacar, que la mayoría de controles de seguridad y requisitos previos que exigen estas aplicaciones a sus usuarios conductores para la afiliación, son incluso mayores que los exigidos para obtener la licencia municipal. En el caso particular de UBER, por ejemplo, se verifican antecedentes penales y judiciales, el domicilio, el vehículo, el record de papeletas y se hace una capacitación de servicio junto con un examen psicotécnico. Finalmente, lo importante que debe tener en cuenta INDECOPI es que su función no solo es la de proteger al consumidor, sino además la de fomentar la competencia. INDECOPI debería evitar que la intervención construya barreras de acceso al mercado que terminen perjudicando a los consumidores. ((Aunque asiduos usuarios de estos servicios, a la fecha, ni el autor ni el estudio tienen vinculación alguna con estos procedimientos o los intereses de las empresas en los mismos.))

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