en Derechos de Autor

Murales y derechos de autor

Mucho se ha hablado sobre la eliminación del mural de Tupac Amaru en el Jr. Lampa hace unos días (más sobre la nota). Más allá del ruido político generado, el hecho trae un tema técnico relevante para la discusión relativo al derecho de autor. Nos dedicamos a ese tema específico en esta nota.

Antes de seguir leyendo les sugerimos revisar esta síntesis introductoria sobre derechos de autor que preparamos hace algún tiempo para Utero.pe.

Ahora podemos seguir.

  • La polémica sobre destrucción o eliminación de murales no es nueva ni exclusiva de Lima.

El borrado o destrucción de murales nos recuerda otras situaciones similares en la historia. Recordemos el encargo que le hace Rockefeller Jr. al pintor Diego Rivera para elaborar un mural en el Radio City Music Hall. La historia es la siguiente:

El mural encargado por Rockefeller Jr. se iba a instalar en el Radio City Music Hall, «uno de los edificios más emblemáticos de Nueva York», pero quedó malogrado.

«Diego quería hacer él el mural en el Rockefeller y contrata a un agente que le facilita» el contrato, que consiguió, explica Holtz.

«Avanzado en el mural Diego decide pintar la figura de Lenin en la parte derecha» y cuando Rockefeller conoce sus planes le dice que no puede permitírselo porque la obra estaría en «el centro más visible del capitalismo», que no podía albergar «una loa a Lenin» , señaló la editora.

Rivera le contestó «‘prefiero estar muerto que mutilar mi obra pero le propongo una salida ecuménica: ¿por qué no pintamos del otro lado a alguna especie de héroe para Estados Unidos y el mundo capitalista como puede ser Abraham Lincoln?», explicó Holtz.

Al final el magnate se negó, le pagó a Rivera 21 mil dólares, «un dineral para la época, y Rockefeller procede a destruir el mural», agregó.

Otra situación similar ocurrió en la India con el famoso mural de Sehgal:

En 1959, el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de la India pidió al talentoso escultor Amar Nath Sehgal que diseñara un mural. Se había previsto adornar con esa obra los muros que rodeaban un arco central de Vigyan Bhawan, importante centro gubernamental de conferencias de la capital. El entonces Primer Ministro de la India, Pandit Jawahar Lal Nehru dio su visto bueno al diseño y el mural, de gigantescas dimensiones (más de 12 metros de alto y 42 metros de largo) quedó finalizado en 1962.

El mural tuvo una extraordinaria acogida en todas partes y proyectó de cara al resto del mundo la “verdadera” India:  sus agricultores, artesanos, mujeres y niños, las tareas cotidianas y celebraciones, intemporales y esculpidas con toneladas de bronce macizo. Durante casi 20 años, el mural fue visitado por dignatarios y expertos en arte de todas partes del mundo y pasó a ser un elemento central de la vida cultural de la capital.

Fue entonces cuando se decidió restaurar los edificios de Vigyan Bhawan:  el mural fue desmontado y lo que quedaba terminó en un almacén.

Similares discusiones se han generado en México y República Dominicana alrededor de murales alterados o eliminados.

Muchas preguntas surgen ¿quien es el dueño de la obra y quien dueño del soporte donde se realiza la obra? ¿El dueño del soporte puede decidir el destino de la obra?¿Puede pintar, alterar o destruir la pared donde está plasmado el mural?

  • Diferencia entre soporte y obra.

Fernando Raventos nos lo explica muy gráficamente de la siguiente manera:

“La canción “Perfidia” es una obra basada en la idea del desamor (…)

Pero, ¿cómo hacemos para poder escuchar “Perfidia”? Usualmente recurrimos a un soporte musical, analógico o digital. El soporte es el objeto que soporta la obra, es el contenedor que contiene la obra, valga la redundancia, pero no se debe confundir con la obra. El bolero “Perfidia”, de don Alberto Domínguez, es una obra singular y única, basada en la idea del desamor. Sin embargo, deben haber millones de soportes (discos o archivos digitales) en el mundo que le permiten al público disfrutar la obra, tocarla y escucharla una y otra vez. Esa es la razón por la que cuando alguien compra un soporte, no compra la obra”.

Esta explicación ayuda a entender no sólo la diferencia entre soporte y obra sino además el funcionamiento de los derechos morales. Es decir que así el autor haya cedido sus derechos patrimoniales podría oponerse a cualquier alteración o multilación de su obra en virtud de su derecho moral de integridad. En el Perú la infracción a un derecho moral es susceptible de una multa por parte del INDECOPI. Sin embargo el tema presenta diversos matices. (Puede revisarse algunos alcances adicionales sobre la distinción entre soporte y obra en el siguiente enlace).

  • ¿Quién es el «dueño» del mural?

En derechos de autor lo llamamos «titularidad». El titular del derecho bien podría ser el autor (titular originario), el dueño de la pared o un tercero (titular derivado).

El artículo 16 de la ley de derechos de autor peruana indica lo siguiente:

Artículo 16.- Salvo lo dispuesto para las obras audiovisuales y programas de ordenador, en las obras creadas en cumplimiento de una relación laboral o en ejecución de un contrato por encargo, la titularidad de los derechos que puedan ser transferidos se regirá por lo pactado entre las partes.

A falta de estipulación contractual expresa, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de la creación, lo que implica, igualmente, que el empleador o el comitente, según corresponda, cuentan con la autorización para divulgar la obra y defender los derechos morales en cuanto sea necesario para la explotación de la misma

En cualquier caso a fin de determinar responsabilidad bajo la ley peruana de derechos de autor en un caso de eliminación de un mural, será importante saber quien es el dueño del inmueble, si esa persona encargó hacer el mural al autor, cual fue el arreglo contractual específico y quien cometió la infracción. Entender estos puntos con sumo detalle será vital para saber quien sería el indicado para entablar una acción por infracción por derechos de autor sobre un mural y contra quién se iniciaría esta acción.

  • El debate jurídico.

Como indicamos al inicio de esta nota, el caso de destrucción o eliminación de murales no es un tema nuevo ni exclusivo de Lima. Un caso de este tipo reviste complejidades particulares que impiden a priori señalar a un responsable sin antes analizar en detalle los hechos y puntos antes señalados. La discusión jurídica sobre estos temas no es pacífica ya que colisiona la aplicación de dos derechos, el derecho real que mantiene el dueño del inmueble sobre el mismo versus el derecho de autor del autor (o quien retenga los derechos) sobre la obra (pintura o mural).

La jurisprudencia internacional nos puede ayudar a entender la referida complejidad. Un tribunal dominicano resolvió un caso  muy interesante de eliminación de una obra gráfica estableciendo la prevalencia del derecho de propiedad sobre el inmueble respecto del derecho de autor. Al comentar la sentencia, el doctor Ricardo Antequera, reconocido experto internacional en derechos de autor,  muestra su desacuerdo señalando que hay formas de llegar a un intermedio y preservar la obra antes de ser destruida (ya que en algunas situaciones incluso de necesidad pública podrá resultar necesario destruir el soporte que contiene la obra).

La jurisprudencia española también ha abordado el tema:

“…declarado como preponderante el derecho del dueño del inmueble a realizar las obras para transformar lo que fue clínica en hotel, el ejercicio de este derecho no conllevaba la extinción del derecho de autor del mural que pudo y debió respetarse por el demandado-apelante, si no en idénticos términos, tal vez en otra forma…”

“…la destrucción prematura (a los 20 años de su construcción) y unilateral del edificio al que estaba incorporado el mural de autor desconoció y vulneró el derecho moral de autor del creador de aquél de modo injustificado en su faceta de mantenimiento de su integridad durante el tiempo que si bien no fue expresamente pactado, era el exigible de conformidad con todas las circunstancias que hemos comentado, y con la buena fe, los usos y la Ley de Propiedad Intelectual, impidiendo de esta manera que otras generaciones y gentes pudieran haber concurrido al disfrute para su autor de la tercera vida, la vida de la fama, el prestigio y la estima, suponiendo además aquella destrucción un objetivo desprecio de la obra y de su autor y un evidente atentado a su reputación”.

Sin embargo la controversia subsiste. Pensemos dos ejemplos con matices distintos, ¿que ocurre si una persona pinta un graffiti con características de originalidad suficiente para ser considerado obra en la puerta o fachada externa de nuestra casa sin nuestra autorización?¿Si decidimos borrarlo estamos frente a una infracción al derecho de autor?¿Qué ocurre si la autoridad local tiene que expropiar un inmueble y para ello destruir un mural para construir el metro de la ciudad?

Quizás haya mayores razones para pensar que en el caso del graffiti pueda prevalecer mi derecho de propiedad sobre el de su autor. En el caso del metro el análisis podrá invertirse. Es por ello que será muy importante el análisis de cada situación concreta.

En síntesis:

  • ¿Es posible que exista una afectación al derecho moral de integridad según los hechos del caso limeño? Si es posible pero dependerá de muchos factores que aún no quedan claros y para esclarecerlos resulta fundamental saber quien es el dueño del inmueble, si esa persona encargó hacer el mural al autor, cual fue el arreglo contractual específico y quien cometió la infracción.
  • Existe sin duda una colisión entre dos derechos, el del propietario del inmueble y el del autor o titular sobre el mural. Uno no anula al otro y serán los tribunales quienes establezcan criterios de razonabilidad y proporcionalidad al aplicar la norma autoral en cada caso concreto.

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Comentario

  1. Ahora a la municipalidad de Lima le caeran diversas demandas y el municipio tendra q pagar la reparacion de los danos causados a los autores y propoetarios de estas pinturas.. la libre expresion no se puede anordazar.

  2. Te equivocas cuando mencionas que hay que analizar diversos puntos para determinar quién es el titular para reclamar por el derecho de integridad. Los derechos morales del autor son intransferibles, en razón de ello, la única persona que podría denunciar por alguna afectación a un derecho moral, seria el propio autor (o su representante) pero en ningún caso podría denunciar un titular porque como mencione antes es un derecho intransferible. Por lo demás muy interesante el artículo.

  3. Gracias Luciana por tu comentario. En ningun momento he sostenido que los derechos morales son transferibles. Mi punto es que el articulo 16 nos habla de quienes podrian defender los derechos morales sin que ello implique que sean transferibles. Por otro lado al hacer referencia a la titularidad si creo muy necesario conocer esos detalles porque al menos en el caso de los murales limeños no queda claro.

  4. Gracias por tu comentario Oscar. He visto que has corregido en la parte correspondiente a «infracción al derecho de integridad» y has puesto «infracción a mis derechos de autor» con lo cual el tema estaría resuelto. Felicito que escribas sobre temas de derecho de autor que tan olvidados y menoscabados están.

  5. Quise decir «a los derechos de autor» y no «a mis derechos de autor»

  6. Una ultima aclaración: el ÚNICO que puede defender la derechos morales es el autor. Cuando muere, sus herederos. Nadie mas. La ley es bastante clara

  7. Gracias Luciana por comentar y por tu aporte. Sirve para aclarar y continuar el debate. Saludos,

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