Videos completos de nuestra «open class» de derechos de autor @PUCP

Hace algunas semanas anunciamos que abríamos el curso de derechos de autor que actualmente dicto en la Maestría de Derecho de la Propiedad Intelectual y Competencia de la PUCP via streaming. El tema a tratar, según el sílabo del curso, fue el régimen de la gestión colectiva de los derechos de autor. El formato por el que apostamos fue el de una clase abierta que se nutra, en tiempo real, de los aportes tanto de los alumnos del curso como de internautas que se conecten y envíen sus comentarios a través del hashtag #derechodeautorpucp en Twitter. Los resultados han sido muy alentadores y nos animan a ensayar el formato nuevamente a fin de brindar un aporte a temas coyunturales desde el ámbito académico.

Compartimos los videos completos de dichas sesiones para quienes no pudieron conectarse.

La ley peruana de derechos de autor y su paso a la adultez

Artículo originalmente publicado en Open Business Latin America & Caribbean

Durante el pasado mes de octubre el periodista Marco Sifuentes publicó en su blog utero.pe una serie de reportajes formulando graves denuncias asociadas a conflictos de interés por parte de sus directivos y proveedores de la sociedad, malos manejos internos, abuso en la recaudación de regalías por derechos de autor y falta de transparencia en la distribución de las mismas (una síntesis de los hallazgos de dicha investigación relatada por el propio periodista puede consultarse acá) contra la sociedad de gestión colectiva de mayor dimensión en el Perú, la Asociación Peruana de Autores y Compositores, APDAYC. APDAYC ha defendido su posición señalando que su actividad se enmarca dentro de lo permitido por la ley.  Como resultado de dichos reportajes tanto la autoridad nacional de derechos de autor, el Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), autores y compositores afectados así como el propio periodista Sifuentes fueron convocados por diversas Comisiones del Congreso de la República a fin de prestar sus declaraciones. El resultado de ello ha sido la intención de crear una comisión ad-hoc dedicada a investigar las denuncias formuladas así como la redacción de diversos proyectos de ley proponiendo reformas al Decreto Legislativo 822, Ley sobre el derecho de autor, en dos extremos: el capítulo de limitaciones y excepciones al derecho de autor y el de gestión colectiva de derechos de autor.

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Conversatorio sobre delitos informáticos en la Universidad de Piura

El próximo 14 de noviembre Abel Revoredo, Miguel Morachimo y yo (columnistas de este espacio) hemos sido invitados por la Universidad de Piura a participar junto a Maite Vizcarra y Pedro Tenorio a fin de analizar la norma desde ángulos distintos.

El conversatorio se transmitirá vía USTREAM y twiteando los highlights del evento en @posgradoscom bajo el el hashtag  #delitosinformaticosperu

Más información en la cuenta de Facebook de la Universidad: http://goo.gl/FyVcIp

Sobre la nueva ley de delitos informáticos

El presente artículo tiene por propósito hacer un recorrido legislativo desde la inserción, por primera vez, en nuestro Código Penal de los denominados «delitos informáticos» hasta la recientemente aprobada Ley de Delitos Informáticos.

1. Antecedentes

1.1. El debut de los delitos informáticos. El Código Penal vigente, incorporó por primera vez en el año 2000 los denominados “delitos informáticos” como parte de los delitos contra el patrimonio. En efecto, el capítulo X del Título Quinto del Libro Segundo regula los referidos delitos en los siguientes términos:

Delito informático.

Artículo 207-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.

Alteración, daño y destrucción de base de datos, sistema, red o programa de computadoras.
Artículo 207-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.

Delito informático agravado.
Artículo 207-C.- En los casos de los Artículos 207-A y 207-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:

1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.

2. El agente pone en peligro la seguridad nacional.»

De hecho los artículos anteriores fueron ampliamente discutidos a propósito del conocido caso del periodista Rudy Palma (en particular el artículo 207-A).

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El día que el Congreso nos apagó la luz

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Ayer pasó algo muy raro en el Congreso. Luego de más de un año de que el proyecto de Ley de Delitos Informáticos que aprobó la Comisión de Justicia entrara a agenda, finalmente se discutió en el Pleno. Fue una discusión por ratos bizarra y donde apenas se mencionaron algunos de los problemas de la Ley Beingolea que tanto comentamos todos el año pasado. Durante el debate, un grupo de congresistas aprovecharon para mencionar que ellos también tenían sus propias leyes que tocaban delitos informáticos. Al final del debate, Juan Carlos Eguren, autor del primer proyecto de ley y actual presidente de la Comisión de Justicia, pidió un receso para tomar en cuenta las sugerencias de los demás congresistas. Eran las 11 am.

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Poder Ejecutivo propone un nuevo Proyecto de Ley sobre delitos informáticos

Hace más de un año, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó el polémico dictamen de la Ley de Delitos Informáticos también conocido como Ley Beingolea. Desde entonces, el Proyecto ha estado esperando su debate y hace pocos meses fue incluido en la agenda del pleno luego de sendas solicitudes de premura de los congresistas Juan Carlos Eguren y Tomás Zamudio. Sin embargo, a fines de julio, el Poder Ejecutivo ha enviado un nuevo Proyecto de Ley sobre delitos informáticos al Congreso con al aparente intención de reemplazar a la Ley Beingolea.

El proyecto se llama Ley de Represión de la Cibercriminalidad y propone incluir una serie de nuevos delitos y agravantes en nuestro Código Penal, para casos en los que se afecte la integridad de los sistemas informáticos o se use un sistema informático para cometer un delito. La primera mitad del proyecto se inspira en la controvertida Convención de Budapest sobre Delitos Informáticos, mientras la otra mitad del Proyecto va más allá del marco internacional y agrega delitos completamente novedosos. En el balance, aunque el Proyecto del Ejecutivo resulta muy superior a la Ley Beingolea en tratamiento legislativo, también contiene propuestas que merecen un debate más detenido.

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La Selección Peruana contra One Direction

En los últimos días he estado leyendo con sorpresa en varios medios de comunicación diversas noticias relacionadas con los problemas producidos a raíz de la puesta en venta de entradas para el partido que próximamente sostendrá la selección peruana de futbol contra la de Uruguay. Me preguntaba ¿por qué existe tanto desorden para la venta de estas entradas?, ¿por qué en algunas ciudades todas las entradas han sido compradas sólo por 3 personas? y, finalmente, ¿por qué la reventa es vista con malos ojos por todos los hinchas y medios de comunicación? En este artículo trataremos de comprender por qué la reventa es un fenómeno despreciable en el Perú mientras que en otros países es visto con buenos ojos.

Hace unas semanas estuve ayudando a un amigo a comprar entradas en Internet para que su hija, una pequeña quinceañera, pudiera hacer realidad su sueño de asistir a un concierto de One Direction en Los Angeles. Primero intentamos hacerlo utilizando los mecanismos formales de venta de entradas de Ticketmaster. Lamentablemente, se nos habían pasado las fechas y ya no era posible adquirir las famosas entradas pues todas se encontraban vendidas. Frente a eso se nos ocurrió buscar entradas en reventa y, cuál no sería nuestra sorpresa, encontramos páginas dedicadas exclusivamente a la reventa de entradas por otros fans (revendedores profesionales o no, nunca lo sabremos) como por ejemplo StubHub o TicketsNow. Como ustedes se imaginarán, nuestra primera pregunta fue ¿Es esto legal? ¿Es esto seguro? ¿Cómo sé que voy a recibir las entradas? ¿No perderemos nuestra plata?

Para hacer la historia corta, les contaré que luego de muchas averiguaciones con amigos que habían usado los servicios de estas páginas pudimos descubrir que ellas eran muy buenas; que la seguridad de las ventas estaba garantizada porque el revendedor solo recibía su dinero luego del concierto; que las entradas no se podían vender más de una vez porque tenían impresos un código y el nombre de la persona que la compró originalmente; que las entradas las podías imprimir en tu casa para llevarlas el día del concierto en formato de papel bond y que toda la operación tenía la garantía de la misma página actuando en alianza con Ticketmaster. Lo que más me sorprendió fue que para todo el mundo esto era de lo más normal y que nadie veía a los revendedores como seres nefastos que abusan de la pobre gente que no pudo comprar sus entradas en los canales «formales» y, sobre todo, que el precio que el revendedor cobraba no era visto como un robo sino como un precio que las personas estaban razonablemente dispuestas a pagar por algo que consideraban valioso. Finalmente, compramos las entradas y la hija de mi amigo pudo asistir a un maravilloso concierto de sus ídolos sin el más mínimo percance. Todo salió de maravilla.

Ahora bien, la semana pasada hemos sido testigos de incontables discusiones sobre la venta de entradas para el partido entre Perú y Uruguay en las que se criticaba no solo el desorden de la organización en los puntos de venta, sino también, sobre la funesta aparición de los innombrables «revendedores». Con una pequeña búsqueda en Internet pude comprobar que este tema no solo era noticia en el Perú sino también en otros países de la región como podemos apreciar en esta página y en este gráfico:

Entre las noticias que tuve la oportunidad de ojear en estos días se encuentran muchas haciendo referencia a la novedosa medida de incluir el nombre y el DNI del comprador en cada entrada que adquiera así como limitar el número de entradas a 4 por persona. Sin embargo, también pude observar mucho escepticismo en los medios de comunicación y en las redes sociales respecto a la futura eficacia de esta medida. En ese sentido, ¿será posible esperar que el día del partido se le impida el ingreso a alguien cuyo nombre y DNI no concuerdan con el registrado en la entrada? Sinceramente, no lo creo.

Al mismo tiempo surgieron noticias relacionadas con un caso particular que ocurrió en Chiclayo en donde 3 personas adquirieron todas las entradas destinadas a esa ciudad. Las quejas y denuncias no se hicieron esperar. Frente a esto, el Estado reaccionó, a través de INDECOPI, amenazando con multas y otras sanciones a todos aquellos que atenten contra los derechos de los consumidores. En ese sentido, anunció la aplicación de multas de hasta S/.1.6 millones y disponiendo el traslado de incontables supervisores de la entidad a TODOS los puestos de venta de entradas.

Me pregunto, sin embargo, ¿si estas medidas finalmente protegen o no al consumidor? ¿No debería el consumidor contar con facilidades para adquirir los bienes que necesita? ¿No deberíamos dedicar el dinero de INDECOPI a otras actividades mas útiles para los consumidores? ¿Qué es más importante, el control de un precio fijado por la FPF o permitir el libre flujo de los bienes en el mercado (y que, finalmente, los precios sean fijados por el mercado de acuerdo a las valorizaciones individuales de los consumidores)?

Por supuesto, las entradas ya se encuentran a la (re)venta en Internet como podemos apreciar aquí, aquí y aquí. Frente a ello, ¿podríamos afirmar que, con la reventa, se está garantizando el libre flujo de los bienes en el mercado? ¿No estamos permitiendo que el bien llegue a quien finalmente lo valora más y que está dispuesto a pagar más por él? Ruego a mis amigos economistas que me alcancen sus comentarios sobre este tema para aclarar todas estas dudas.

Finalmente, cuando ya me encontraba cerrando este post, me acordé que hace solo dos meses se dio una discusión similar pero vista desde la otra orilla del río. Me refiero a las normas dictadas en Junio respecto a la descalificación a las aerolíneas que prohibían la reventa de pasajes de avión a terceros. En esa oportunidad, todas las voces salieron a defender a los consumidores y su derecho a (re)vender los pasajes de avión cuando no los pudieran usar pues con ello se garantizaba su libertad de elección y se evitaba la coacción a la que eran sometidos cuando compraban un pasaje y no podían usarlo (Ver aquí).

Como conclusión, debo decir que nos falta ponernos de acuerdo acerca de que es lo que le conviene más al consumidor, si la reventa ocasiona daños o beneficios al mercado, si los pasajes de avión son iguales a las entradas a conciertos, si los revendedores son meros mecanismos del mercado o simples acaparadores que buscan dañar a los consumidores, si el precio fijo es mejor al precio sujeto a las fuerzas del mercado. Por último, por qué para nosotros es algo tan terrible que merece la persecución estatal mientras que en otros países no solo está permitido sino que es una actividad que se fomenta pues al final solo trae beneficios a los consumidores.

Mientras tanto los invito a visitar mi Storify sobre este tema en donde seguiré coleccionando links al respecto y en donde, también, espero sus aportes.

¡Hasta la próxima!

Entrada publicada originalmente en el blog Cyberlaw del diario Gestión (aquí).

Cómo aprendimos a dejar de preocuparnos y amar la prohibición

El número de este mes del Boletín Digital Rights LAC incluye un artículo mío escrito a propósito de los recientes proyectos de ley sobre protección de menores en Internet y delitos informáticos. En el artículo, intenté no quedarme solo en el análisis básico de las normas propuestas y reflexionar sobre qué imagen tienen de la tecnología y de Internet nuestras autoridades.

Aunque ambos proyectos de ley han sido elaborados por equipos distintos y abordan problemas diferentes, es posible identificar algunos puntos en común. En primer lugar, comparten una visión desesperanzadora de lo que significa la tecnología y del rol estatal sobre ella. La sociedad ha abrazado la apertura de la tecnología como una oportunidad para innovar y mejorar nuestra calidad de vida. Una oportunidad, por cierto, no desprovista de riesgos pero a cuyos beneficios no podemos negarnos. Por el contrario, en estos proyectos, nuestro Estado parece ver en la tecnología una profunda amenaza a la sociedad que es imprescindible reprimir y respecto de la cual nunca se podrá estar suficientemente protegido.

Por eso es que estos proyectos se esfuerzan en cubrir todos los supuestos posibles, así nunca se vayan a verificar en la práctica o no tengamos los medios apropiados para detectarlos. Por eso creen que es mejor que los supuestos sean demasiado amplios en lugar de hacerlos demasiado específicos. Esta aproximación “precautoria” a los usos de la tecnología puede terminar afectando no solo usuarios sino también a empresas, creadores y emprendedores que experimentan con los nuevos medios.

En el artículo, además de hablar de la Ley Chehade, adelanto parte del análisis del proyecto de Ley de Delitos Informáticos presentado a fines de julio por el Poder Ejecutivo y que publicaré en los próximos días.

Digital Rights LAC es boletín editado por ONG Derechos Digitales, la Fundación Karisma, la Asociación por los Derechos Civiles y la Fundación Getulio Vargas. Todos los meses recoge artículos y opiniones de toda la región sobre el estado de los derechos digitales en latinoamérica y el caribe. Pueden leer mi artículo completo desde la página del Boletín y suscribirse para recibirlo mensualmente desde aquí.

Enlace | Cómo aprendimos a dejar de preocuparnos y amar la prohibición

Omar Chehade vs. la Internet

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Un nuevo Proyecto de Ley presentado por Omar Chehade y otros congresistas de la bancada nacionalista busca establecer un sistema de censura previa en Internet. El Proyecto de “Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet” propone que todas las páginas con contenido para adultos sean bloqueadas por defecto y que solo los usuarios que lo soliciten expresamente no se vean afectados. Para ello, crea una comisión de siete representantes de distintas entidades tendrían a su cargo revisar y seleccionar las páginas web a ser bloqueadas. El Proyecto fue presentado esta semana y espera ser discutido en Comisiones antes de pasar al Pleno.

Hay varios problemas con la propuesta que me interesa explicar aquí. Pero lo primero que tiene que quedar claro es que este no es un debate sobre si los menores de edad deben o no acceder a contenidos para adultos. Creo que todos podemos coincidir en que ese no es un escenario deseable. Lo que me interesa cuestionar es si establecer filtros previos y obligatorios a todo el contenido en Internet es la mejor forma de evitarlo. Yo creo que sería un remedio peor que la enfermedad.

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El lado oscuro de la innovación

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Innovación es la palabra de moda en todas partes. Como cualquier moda, hay quienes se aproximan a la innovación de una manera absolutamente anecdótica, superficial y hasta desubicada. Creo que promover la cultura de la innovación es positivo. Sin embargo, también creo que en algún momento tenemos que dejar de hablar de Steve Jobs y pasar a los temas realmente importantes.

Es imposible promover un escenario para la innovación que pase por alto los temas transversales a cualquier negocio. Hay una serie de problemas crónicos propios del hacer empresa en Perú que hacemos de cuenta que no existen. Nuestro doing business es el elefante en medio del salón del discurso de la innovación. Si han ido en los últimos doce meses a SUNAT, Registros Públicos, Indecopi, el Ministerio de Trabajo o alguna Municipalidad saben de lo que hablo. No solo resulta largo y complejo hacer los trámites más simples sino que, a menudo, los procedimientos no marchan al ritmo al que marcha el mercado. Esto conviene a los abogados y consultores que pueden cobrar mayores comisiones por encargarse de esos trámites pero perjudica a los empresarios.

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