Miguel Morachimo

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford. Director de la ONG Hiperderecho.

Transparencia en portales del Estado para dummies

transparencia

El 5 de diciembre se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial No. 398-2008-PCM que aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP que establece los “Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas”. Esta Directiva constituye un nuevo intento del Ejecutivo por uniformizar el contenido de los Portales de Transparencia de las entidades públicas de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo No. 043-2003-PCM – TUO de la Ley de Transparencia.  Se acompañan a la norma los criterios mínimos que, en cuanto a contenido, deberán respetar todos los portales estatales para la presentación de su información (así, en lo referido a Datos Generales, Información Financiera y Presupuestas, Proyectos de Inversión, Personal, Agendas de Actividades Oficiales, entre otros rubros).

Llama la atención, en su artículo 8, la forma en la que se definen las cuatro caracterísiticas básicas con las que deberán contar los portales.

  1. Facilidad de acceso: la forma de presentación de la información debe tener un formato «amigable» (sic) que sea de fácil utilización.
  2. Simplicidad: utilizar terminología sencilla y de fácil comprensión por los ciudadanos.
  3. Veracidad: toda información contenida en el portal se presume como veraz, debiendo ser acualizada mensualmente pero manteniendo la anterior para poder realizar comparaciones.
  4. Legalidad: la información deberá respetar el marco legal sobre la materia.

La publicidad en Internet es, sin duda, la herramienta menos costosa y más directa que tiene el Estado para poner a disposición de las grandes mayorías la información pública. Sin embargo, no basta con enunciar el principio y cumplirlo «en la medida que sea posible». En ese sentido, resulta una saludable iniciativa intentar otorgar un cuerpo uniforme a la argamasa de información que aparece en las páginas web de las distintas entidades públicas. Sin embargo, creo que no basta con normar sobre el contenido si no también sobre la forma en la que ésta se presenta. Ya habíamos hablado de las limitaciones técnicas del diseño de las páginas, pero es simplemente sorprendente lo descuidadas que están algunas páginas web del Estado. Una verdadera reforma destinada a promover el acceso a la información pública debe de tener en cuenta estos aspectos. Por ejemplo, aunque suene paradójico, los reto a que traten de encontrar en línea la Agenda Digital Peruana (el link que aparece en la página principal del Portal del Estado está muerto). ¿Y el Responsable del Portal? Finalmente, quizás no tengamos una agenda clara y ese sea nuestro problema. Ojalá que el resto de entidades del Estado se esfuerecen por hacer páginas web cada vez más simples, claras y transparentes y se alejen de comportamientos como los de OSIPTEL.

¿Discriminación 2.0?


El choleo digital. Sus defensores y opositores han empezado a llamar así a la aparente diferencia social entre los usuarios de Hi5 y los de Facebook en Perú. Para algunos, cada servicio de red social estaría asociado también a una “clase social” diferente. Así, mientras que Facebook estaría reservado para las personas de nivel socioeconómico medio hacia alto, otro servicio como el Hi5 sería más popular entre la gente de nivel socioeconómico medio hacia bajo. Personalmente, creo que antes de apresurar un análisis sociológico tenemos que tener en cuenta algunos ciertos aspectos sobre la función de un servicio de red social.

  1. Los servicios de redes sociales son otra forma de interacción social. Cuando uno interactua en sociedad, no solo está determinado por factores externos sino también internos, como estados de ánimo o preferencias personales. Por eso, preferimos ir de vacaciones a una playa en lugar de al campo o al revés. Tomamos decisiones como estas a diario y, no todas, están directamente relacionadas con la “clase social” a la que pertenecemos. En Internet, el costo de la mayoría de nuestras decisiones es relativamente bajo o nulo por lo que tendemos a ser más volátiles: no lo pensamos tanto. En el caso de un servicio de red social, lo más lógico es que uno quiera pertenecer a aquel que se le hace más atractivo en función de (i) el número de amigos que tiene ahí, (ii) la procedencia de la mayoría de usarios, o (iii) la orientación del servicio de red social.
  2. No todas los servicios redes sociales sirven para lo mismo. Mientras que LinkedIn sirve para contactar potenciales trabajadores y socios en negocios, Last.fm sirve para conocer a personas que escuchan la misma música. En Blip.fm uno puede volverse un Dj y conocer a personas que gustan de las listas musicales que armas, mientras que en Shelfari se puede conocer a otras personas que leen los mismos libros e intercambiar opiniones al respecto. No todas las redes sociales sirven para conocer gente nueva, hacer citas, conseguir correos electrónicos o ligar. Facebook sirve para comunicarse con gente que uno ya conoce y a los amigos de ésto. La mayoría de las veces los perfiles de personas desconocidas –fuera de tu red– son privados. En el caso de Hi5, su política de privacidad es relativamente reciente y la mayoría de sus perfiles son públicos por lo que es altamente probable el terminar siendo contactado/contactar gente fuera de tu red normal. Visto desde esta perspectiva, parecería que ambos apuntan hacia usuarios distintos y, por ende, no sería extraño que se terminen configurando en la práctica redes sociales distintas.
  3. La índice de uso por país de las redes sociales es variado. Mientras que en Perú solía ser Hi5 el servicio más usado, en Brasil si no tienes Orkut –el servicio de Google– prácticamente no existes en Internet. Chile es el país con más Fotologs en el mundo, mientras que en España todos viven pegados a Tuenti, su servicio local. Los analistas se han vuelto locos tratando de explicar este fenómeno pero no hay nada concluyente. Un solo servicio de red social no puede ser una “radiografía” de nuestra aldea global porque, salvo las barreras lingüísticas, todos los servicios nombrados podrían y son usados por personas en Perú o en cualquier parte del mundo en forma gratuita.

Sin duda, estamos lejos de llegar a entender a cabalidad este fenómeno. Personalmente, creo el que exista esta aparente división entre ambos servicios de redes sociales podría también explicarse porque: (i) gran parte de las aplicaciones de Facebook están en inglés, lo que hace que no sea atractivo para quienes no conocen la lengua; (ii) Hi5 tiene publicidad altamente invasiva, mientras que Facebook da prioridad a la simpleza de su interfaz; (iii) Facebook ofrece la posibilidad de complementarse con aplicaciones, grupos y páginas, lo que lo hace más atractivo a usuarios que demandan servicios complejos; y, (iv) los usuarios de Facebook demandan la privacidad de su actividad y datos y ésta es la regla, mientras que en servicios como Hi5 o MySpace, la privacidad es casi siempre la excepción.

Las laptops de cien dólares más caras del mundo

En los últimos días, esta noticia ha dado la vuelta al mundo. Tal como se anuncia en la página web del Ministerio de Educación, Perú será el primer país del mundo en contar con las computadoras portátiles XO que incluyen Microsoft Windows XP y Microsoft Office, de acuerdo a lo anunciado por el Ministro Chang. Detrás de la orgullosa sonrisa de nuestro Ministro está un convenio suscrito entre el Estado Peruano y Microsoft para que, hasta el año 2015, el gigante de Redmond provea en forma gratuita de computadoras, software y capacitación al Ministerio de Educación que permita brindar un efectivo acceso a la educación a todos los niños y jóvenes de las escuelas públicas peruanas. El acuerdo busca integrar software educativo, computación de bajo costo y capacitación tecnológica en las aulas de todas las escuelas del Perú, ayudando a impulsar el conocimiento, mejorar el acceso a la información, generar oportunidades para los escolares y acortar la brecha digital existente entre las instituciones educativas de las zonas rurales y las urbanas. Sin embargo, cabe preguntarse si la decisión que ha tomado el Ministerio de Educación es realmente tan inclusiva y democratizante como nos cuentan. Personalmente, creo que hay que tomárselo con calma.

La yapa de Microsoft

Reconozco que la oferta era jugosísima en términos de gasto público/beneficio directo. Microsoft va a darle al Estado Peruano hasta el 2015, en forma gratuita, las computadoras y la capacitación para maestros de las escuelas públicas en las que se use el equipo. La idea, en su concepción, es fantástica y necesaria: acercar los beneficios de la tecnología a las escuelas y enfocarlas de tal forma que esto potencie su aprendizaje. En especial, estas computadoras estarán destinadas a escuelas en zonas de bajos recursos. Sin embargo, el Ministerio debería pensar en frío el asunto y preguntarse de qué habla cuando habla de inclusión tecnológica.

Considero cuestionable la suscripción de este convenio de cara a la neutralidad que debe asumir el Estado en temas tecnológicos. Hasta el 2015, un aproximado de 95,939 estudiantes, 4,130 docentes de 1,804 instituciones educativas a nivel nacional usarán a diario los programas comerciales de Microsoft lo que no hará más que formar una generación de consumidores de bajos recursos dependientes de ellos. Si agregamos el hecho de que, en la mayoría de los casos, esas personas con mucho esfuerzo podrán adquirir una computadora personal en el futuro para uso doméstico, la posibilidad de que cuenten con los casi 200 dólares que cuesta Windows Vista o a los 100 de Office es escasísima. ¿Espera el Estado, acaso como en el caso de sus páginas web, que recurramos a copias no licenciadas (léase: bambas) para poder poner en práctica lo que hemos aprendido en sus escuelas estatales?

Las políticas tecnológicas que asume el Estado en materia educativa repercutirán de manera directa en el servicio brindado en las escuelas. Optar por un programa comercial de un tercero, en lugar de uno basado en código abierto, significa que los niños aprenderán solo lo que el tercero considere relevante de colocar en su software y el Estado no tendrá ningún control sobre ello (con lo mucho que les gusta hacerlo), ni sobre lo que aprenden, ni sobre lo mucho o poco que lo hacen. El niño no podrá utilizar el mismo programa en su casa, no serán libres de compartirlo con otras personas o de recibir contenidos acutalizados (ya que se actualizará en la medida que el fabricante pretenda hacerlo). Lo único que generaremos es un mercado cautivo, aunque con pocos recursos para generar una demanda llamativa: es decir, terminado el convenio nos quedaremos con poco más que nada.

Elegir programas de código abierto, en cambio, no solo es más económico sino que le otorga una verdadera propiedad al Estado o al Ministerio sobre los contenidos de su programa educativo. Quizás se nos ha estado escapando el que una decisión pública tecnológica no es solo una decisión tecnológica, es también una decisión social y ética que debe ser consecuente con la comunidad y con los principios que inspiran la acción gubernamental como el de neutralidad.

¿Qué hay detrás del iPhone 3G de Claro?

El iPhone 3G ha empezado a venderse en el Perú desde el pasado 22 de agosto. Desde entonces, muchas personas ya lo han adquirido pese a los -a mi gusto- poco atractivos y costosos planes ofrecidos tanto por Claro como por Movistar. El principal beneficio de un aparato como este es la posibilidad de librarse de una vez por todas de esa dependencia al computador y poder llevarnos el correo electrónico del trabajo, los discos de la Velvet Underground o las fotos del último viaje en el bolsillo del pantalón. En otras palabras, bien aprovechado, este tipo de tecnología nos devuelve la libertad de llevar nuestro mundo a cualquier parte. Sin embargo, una oscura sombra se cierne sobre los flamantes poseedores del iPhone 3G que hayan contratado con Claro y su libertad recobrada.

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We want the airwaves o la liberalización del espectro radioeléctrico

En la Federal Communications Commissions (FCC), el organismo regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos, están próximos a decidir si es que se liberalizará o no el acceso a las bandas del espectro radioeléctrico no licenciadas aún. Esto ha motivado que un grupo de usuarios y empresas de telecomunicaciones, liderados nada menos que por Google, lancen la campaña Free the airwaves, una iniciativa para llevar la tecnología wireless a todos, en todo el mundo. A través de una petición colectiva en su página web, buscan no solo crear conciencia en las personas de la importancia que tiene esta liberalización para el desarrollo de tecnologías inalámbricas en el futuro (con sus evidentes beneficios a los productores, desarrolladores y consumidores de las mismas), sino hacer manifiesta esta preocupación de la población a la misma FCC.

Considerado como un recurso limitado, el espectro radioeléctrico tradicionalmente ha sido administrado por el Gobierno para asegurar una utilización eficiente del mismo. Sin embargo, con el devenir de los años y la progresiva dinamización del sector, el sistema vigente para asignar el espectro radioeléctrico ha terminado por significar una traba a la innovación. Google sostiene que una significativa porción del espectro (más de tres cuartos de él) no se utiliza a causa de esta situación, lo que obviamente limita las posibilidades de crecimiento de las tecnologías inalámbricas cada vez más. Si tomamos en cuenta las últimas cifras sobre la forma en la que se invierte y se demanda esta tecnología, resulta paradójico que en un mercado con tanto crecimiento se dependa de un sistema ineficiente como el que se utiliza para la asignación del espectro. De acuerdo con Google, una liberalización de los “espacios en blanco” del espectro radioeléctrico lograría:

  • Allanar el camino para el acceso universal de banda ancha inalámbrica.
  • Extender la cobertura de la banda ancha inalámbrica hacia zonas a las que aún no llega.
  • Mejorar la fiabilidad de las comunicaciones de seguridad pública
  • Habilitar el aprendizaje a distancia para los estudiantes en lugares remotos o para quienes resulta poco práctico asistir a un aula tradicional.
  • Llevar acceso de alta velocidad a cada escuela primaria o secundaria del país.

Del otro lado, sus detractores (como fabricantes de equipos de sonido y cadenas de televisión) opinan que esta utilización libre del espectro podría interferir con las señales de televisión o con los micrófonos inalámbricos. Aunque claro, como señala el mismo Free the Airwaves, ni los ingenieros que desarrollan esta tecnología ni la misma FCC permitirían casos de este tipo. Además, si esto es cierto, ¿si se licenciaran a la manera tradicional el resto de espacios en blanco sucedería lo mismo?

Lawrence Lessig, quien se ha adherido a la campaña de Google, nos invita a reflexionar sobre la importancia de iniciativas como esta (a las que compara con las que iniciaron en su momento la masificación de Internet) a través de las cuales se impone la desregulación como la forma más eficiente de permitir el crecimiento de nuevos espacios para la competencia y la innovación tecnológica. Sin esto, señala, cualquier otro esfuerzo hacia la Net Neutrality o el crecimiento de la banda ancha sería tan vano como sostener una escalera sobre la arena.

Como en la canción de Ramones (We want the airwaves, del disco Pleasant Dreams – 1981), en la que se hablaba de tomar por asalto las ondas de radio y televisión con la música. Ahora, más de veinte años después, se trata de tomar el control de los espacios públicos (que son precisamente públicos) y promover su eficiente asignación de forma tal que no estrechen el desarrollo de las tecnologías.

We want the airwaves o la liberalización del espectro radioeléctrico

En la Federal Communications Commissions (FCC), el organismo regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos, están próximos a decidir si es que se liberalizará o no el acceso a las bandas del espectro radioeléctrico no licenciadas aún. Esto ha motivado que un grupo de usuarios y empresas de telecomunicaciones, liderados nada menos que por Google, lancen la campaña Free the airwaves, una iniciativa para llevar la tecnología wireless a todos, en todo el mundo. A través de una petición colectiva en su página web, buscan no solo crear conciencia en las personas de la importancia que tiene esta liberalización para el desarrollo de tecnologías inalámbricas en el futuro (con sus evidentes beneficios a los productores, desarrolladores y consumidores de las mismas), sino hacer manifiesta esta preocupación de la población a la misma FCC.

Considerado como un recurso limitado, el espectro radioeléctrico tradicionalmente ha sido administrado por el Gobierno para asegurar una utilización eficiente del mismo. Sin embargo, con el devenir de los años y la progresiva dinamización del sector, el sistema vigente para asignar el espectro radioeléctrico ha terminado por significar una traba a la innovación. Google sostiene que una significativa porción del espectro (más de tres cuartos de él) no se utiliza a causa de esta situación, lo que obviamente limita las posibilidades de crecimiento de las tecnologías inalámbricas cada vez más. Si tomamos en cuenta las últimas cifras sobre la forma en la que se invierte y se demanda esta tecnología, resulta paradójico que en un mercado con tanto crecimiento se dependa de un sistema ineficiente como el que se utiliza para la asignación del espectro. De acuerdo con Google, una liberalización de los “espacios en blanco” del espectro radioeléctrico lograría:

  • Allanar el camino para el acceso universal de banda ancha inalámbrica.
  • Extender la cobertura de la banda ancha inalámbrica hacia zonas a las que aún no llega.
  • Mejorar la fiabilidad de las comunicaciones de seguridad pública
  • Habilitar el aprendizaje a distancia para los estudiantes en lugares remotos o para quienes resulta poco práctico asistir a un aula tradicional.
  • Llevar acceso de alta velocidad a cada escuela primaria o secundaria del país.

Del otro lado, sus detractores (como fabricantes de equipos de sonido y cadenas de televisión) opinan que esta utilización libre del espectro podría interferir con las señales de televisión o con los micrófonos inalámbricos. Aunque claro, como señala el mismo Free the Airwaves, ni los ingenieros que desarrollan esta tecnología ni la misma FCC permitirían casos de este tipo. Además, si esto es cierto, ¿si se licenciaran a la manera tradicional el resto de espacios en blanco sucedería lo mismo?

Lawrence Lessig, quien se ha adherido a la campaña de Google, nos invita a reflexionar sobre la importancia de iniciativas como esta (a las que compara con las que iniciaron en su momento la masificación de Internet) a través de las cuales se impone la desregulación como la forma más eficiente de permitir el crecimiento de nuevos espacios para la competencia y la innovación tecnológica. Sin esto, señala, cualquier otro esfuerzo hacia la Net Neutrality o el crecimiento de la banda ancha sería tan vano como sostener una escalera sobre la arena.

Como en la canción de Ramones (We want the airwaves, del disco Pleasant Dreams – 1981), en la que se hablaba de tomar por asalto las ondas de radio y televisión con la música. Ahora, más de veinte años después, se trata de tomar el control de los espacios públicos (que son precisamente públicos) y promover su eficiente asignación de forma tal que no estrechen el desarrollo de las tecnologías.

Cablevisión le gana la batalla a Hollywood

 

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (Nueva York) acaba de fallar en favor de Cablevisión en  la demanda presentada por un grupo de empresas entre las que estaban Time Warner Inc, News Corp, CBS Corp. y Walt Disney Co. contra la empresa de cabledifusión por una supuesta violación de los derechos de autor sobre sus contenidos a través de su servicio Cablevision Remote.

Tras el éxito en el mercado norteamericano de servicios de grabado como TiVO, muchas cableras empezaron a ofertar equipos especiales con discos duros incorporados mediante los cuales sus usuarios puedan grabar programas y películas, de la misma forma en que lo hacíamos con nuestro querido VCR/VHS. Cablevision ofreció, sin embargo, un producto distinto. Su servicio Cablevision Remote no implicaba la adquisición de un nuevo aparato de grabado sino tan solo una nueva caja de cable sin disco duro a través de la cual el usuario podía programar los contenidos que deseaba grabar y éstos eran recopilados por la compañía y almacenados en discos duros remotos. Así, cuando el usuario deseaba volver a ver el programa que había grabado, dicho contenido era rebotado desde los servidores de Cablevisión al equipo terminal del usuario. De esta forma, ofrecía el mismo servicio que la competencia pero con el beneficio de no necesitar un disco duro local (con los costos de adquisición y mantenimiento que ello acarreaba para el consumidor final).

A las empresas de televisión, sin embargo, esto les sonó a gato por liebre e iniciaron una acción judicial en conjunto contra la compañía porque consideraban que, al almacenar remotamente sus contenidos y luego retransmitirlos a los usuarios, Cablevisión estaba haciendo una explotación comercial de sus contenidos por fuera de sus prerrogativas regulares de simple retransmisor directo. Obviamente, por detrás estaba el miedo de las compañías de televisión a que las personas haciendo uso de la tecnología puedan esquivar los comerciales y los horarios programados para ver sus contenidos.

Por suerte, hoy la Corte de Apelaciones ha modificado de la decisión de primera instancia -que encontraba responsable a Cablevisión por la violación de derechos de autor- y ha señalado que no existe responsabilidad directa en la empresa en tanto su servicio es análogo al que puede prestar cualquier otro aparato de grabación de audio/video doméstico. Su utilización, por ende, queda comprendida dentro del uso permitido (fair use) del que puede hacer un televidente cualquiera. La Corte señala que Cablevision, pese a que almacena el contenido y reproduce, al no tener un control directo sobre lo que almacena y repoduce, no es sujeto de responsabilidad directa ya que tan solo provee un servicio de grabación y no enerva los derechos de los demandantes a licenciar a retransmisión de sus contenidos. Es decir, la Corte le recuerda a las empresas que la tecnología está para mejorar la calidad de vida de las personas y no puede verse constreñida por figuras jurídicas inconsistentes con la realidad como la de nuestro avejentado y tan aletargado derecho de autor.

La Decisión completa en inglés se puede leer aquí.

La biblioteca de Babel y la paternidad responsable de los derechos de autor

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Borges imaginaba el paraíso como una biblioteca en la que estuviesen todos los libros del mundo: los que ya se escribieron y los que aún ni siquiera se han concebido en la imaginación del autor. Google Book Search no se compone, como la de Borges, de un número infinito de galerías hexagonales, pero sí alberga más libros de los que cualquier biblioteca promedio podría disponer (750,000.00 volúmenes a inicios del 2008) y, por ende, constituye un esfuerzo importantísimo por rescatar nuestro patrimonio bibliográfico de la trampa de los registros analógicos. Sin embargo, lejos de ser un paraíso, desde su inicio Google Book Search ha sido el centro de continuas discusiones sobre la forma en la que, a través de su plataforma de búsqueda bibliográfica, podrían vulnerarse los derechos de autor de escritores, investigadores y editoriales. Esta cuestión se asemeja a ese espejo a final del zaguán de la Biblioteca de Babel: a algunos les parece puesto ahí para dar una falsa sensación de continuidad mientras que a otros les parece la promesa del infinito.

El Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, señala en su artículo 52 que el derecho patrimonial de un autor sobre su obra dura toda la vida de éste y hasta setenta años después de su fallecimiento. Es decir, que respecto de un libro en particular podemos encontrarnos con tres situaciones: (1) que nos encontremos dentro del plazo de la norma y sea posible de ser adquirirlo comercialmente; (2) que nos encontremos dentro del plazo de protección de la norma pero dicha obra esté agotada; y, (3) que se haya cumplido el plazo de la obra y la misma sea de dominio público.

En el caso de la base de datos de Google Books Search, se sabe que el 16% de los libros que alberga son de dominio público; el 9% están protegidos por los derechos de autor y son posibles de ser adquiridos comercialmente; y, un 75% son libros cuyos derechos de autor están vigentes pero que están agotados. En el caso de los libros de dominio público, Google provee un libre acceso al texto íntegro de la obra. Si se trata de libros protegidos por el derecho de autor y posibles de ser adquiridos comercialmente, previo acuerdo con la casa editorial, Google provee acceso a ciertas páginas del libro a manera de previsualización. En el caso de los libros cuyos derechos patrimoniales aún son exclusivos del autor pero que no se han vuelto a imprimir, Google provee un acceso limitado que nos permita ver algunas oraciones alrededor de nuestro criterio de búsqueda pero restringiendo el acceso a la obra completa. Esta última práctica ha sido criticada hace un tiempo por Microsoft quienes la consideran violatoria de los derechos de autor.

El derecho moderno está orientado hacia la promoción del tráfico de bienes. Desde sus inicios, figuras como la de la prescripción adquisitiva de dominio son aceptadas y reconocidas como una forma de incentivar a las personas a realizar un ejercicio diligente de su derecho de propiedad sobre sus bienes. ¿Por qué no aplicar los mismos criterios a los derechos de autor? ¿No debería nuestro sistema jurídico promover una paternidad responsable de los derechos de autor? No me refiero, en este caso, a permitir que otras personas adquieran por prescripción los derechos de autor de otros, sino más bien a impulsar prácticas como la de Google Book Search que nos permiten conocer lo suficiente de un libro como para poder luego consultarlo en una biblioteca o, incluso, comprar mediante impresión bajo demanda. Lawrence Lessig se arriesga a pensar que esto sería incluso lo más deseable para un autor. Finalmente, volvemos al viejo dilema de para quién regulamos. ¿Lo hacemos para proteger nuestras propias figuras jurídicas o para que las figuras jurídicas protejan y le sirvan a las personas? El cambio de este paradigma podría ser la promesa del infinito.

¿Y si encriptamos todo Internet?

The Pirate Bay es como se escribe Napster o Audiogalaxy en el año 2008. Es, a la vez, el principal dolor de cabeza de gran parte de la industria del entretenimiento de la actualidad. Este tracker de BitTorrent, cuyos servidores se situan en Suecia, recoge casi un millón y medio de torrents compartidos por casi ocho millones de personas a lo largo y ancho del planeta. Su popularidad, sin embargo, lo ha colocado en el últimos meses en el ojo de la tormenta y ha sido presa de todo tipo de ataques (desde redadas policiales hasta procesos judiciales). Sus usuarios -repartidos por todo el mundo pero trabajando juntos gracias a la web 2.0- hartos de ser perseguidos por quienes no comprenden una evolución natural de la industria han dado con una salida: ¿y qué pasaría si desaparecemos en los ojos de las autoridades?

Lo que los usuarios de The Pirate Bay proponen -y se encuentran actualmente desarrollando colaborativamente vía wiki- es la posibilidad de encriptar todo el contenido que pase a través de las redes a través de la masificación del uso de conexiones SSL (Secure Sockets Layer). Así como hoy existen algunos servicios de correo encriptado, que complican la labor de quien intenta acceder a ellas en forma no permitida, lo que se propone es que todo: para que desde la inocente conversación que tenemos por IM, las páginas web que visitamos para leer noticias o nuestra actividad de intercambio de archivos en redes P2P sea (asi imposible de registrar por los Proveedores del Servicio (ISP) o las Autoridades Regulatorias. Es decir, que cualquier actividad de intrusión en nuestra actividad en Internet dará como resultado una serie de códigos y números que guardarán el secreto de nuesta actividad en línea.

El contexto peruano del secreto de las telecomunicaciones

El inciso 10) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala el derecho fundamental de todas las personas al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Este derecho fundamental es reconocido también en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. El artículo 87 de la Ley de Telecomunicaciones , a su vez, señala como infracciones muy graves a la interceptación o interferencia sin autorización de los servicios de telecomunicaciones que no han sido destinados al uso libre del público en general y la divulgación de la existencia o de los contenidos, o la publicación o cualquier otra utilización de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o interferencia de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso público general. El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones precisa esta obligación, cuya supervisión está a cargo del MTC, al señalar que se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicación, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación. El mismo artículo 13 señala que todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones quedan obligados a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, mediante la adopción de las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de tales servicios, así como a mantener la confidencialidad de la información personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes involucradas o por mandato judicial. Se refiere también que el MTC podrá emitir las disposiciones que resulten necesarias para precisar los alcances de tal obligación.

Esto significa que, de cara a la legislación local, todos estamos plenamente autorizados por el marco legal y regulatorio vigente a encriptar el contenido de nuestra actividad a través de internet. Aunque la propuesta de TPB esté aún en desarrollo y no resulte plenamente aplicable el día de mañana, constituye un ejemplo excelente de cómo el mercado mismo se adelanta a los intentos de detección y regulación legal para asegurarse un derecho fundamental. Si la neutralidad en la red no viene a nostros, nosotros tendremos que procurarnos la neutralidad.

¿Alan García usa Windows?

El acceso a la información pública desde las páginas web estatales

Tan importante como informar a los consumidores dentro de un mercado para la toma de decisiones, el libre acceso a la información estatal es un derecho constitucionalmente reconocido a toda persona y constituye un elemento esencial de cualquier sociedad en democracia. Antes, el ejercicio de este derecho por cualquier particular llevaba implícitos una serie de costos que reducían considerablemente su eficacia como mecanismo de control y fiscalización ciudadana (como engorrosos trámites y caóticos sistemas de archivo). El desarrollo y difusión de la Internet ha permitido el abaratamiento de estos costos pero ha revelado también una verdad incómoda: que al Estado no le gusta que le pregunten nada. Las páginas web de las entidades estatales (.gob.pe), salvo contadas excepciones, dan cuenta exacta de cómo ciertas dependencias aún consideran que el brindar información a las personas que lo solicitan sin manifestación de causa es un favor y no una obligación de su parte.

Nuestra Constitución textualmente reconoce como derecho de toda persona el solicitar información a cualquier entidad pública, sin expresión de causa, y recibirla dentro del plazo preestablecido con el costo que suponga el pedido. Sin embargo, de acuerdo con el estudio de Rosalía Quiroz de la Universidad de San Marcos, al 2006 el setenta por ciento de las páginas web de los gobiernos regionales y locales no cumplía lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Las faltas comprendían desde la no publicación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos hasta incluso la no publicación de las normas municipales o regionales.

El ejercicio de este derecho, peor aún, no solo es impedido por las carencias de fondo antes mencionadas sino que la gran mayoría de las páginas web estatales ni siquiera cumplen con los estándares mínimos tecnológicos que permitan su correcta visualización y accesibilidad a través de cualquier navegador. Solo hay un par de ellas que ofrecen su información para personas con deficiencias visuales (ej. Ministerio de Energía y Minas). Inclusive, la mayoría de estas páginas solamente están diseñadas para verse bien en Internet Explorer (IE), lo que se traduce en que solo quienes usen Windows (no existe IE para otros sistemas operativos) podrán acceder a esa información. El software original cuesta cerca de cien dólares en Perú. Si la información pública debería estar disponible al menor costo posible, esta barrera tecnológica resulta discriminatoria. ¿O acaso el Estado confía en que todos usemos copias ilegales de Windows para ejercer nuestros derechos?

En agosto de 2006 se publicó el Decreto 100 en Chile, norma técnica que establece las pautas mínimas para el adecuado desarrollo de sitios web del Gobierno. El principal motivo de la norma fue el de permitir a las personas acceder de manera rápida, efectiva y eficiente a los servicios, funciones y prestaciones de cada sitio web del gobierno. Una de su disposiciones obligaba a las dependencias públicas a adecuarse a los estándares y normas internacionales sobre accesibilidad para facilitar el acceso a las personas discapacitadas en sus páginas web. Así mismo, se obligaba a tener permanentemente funcionando todos los enlaces, recursos e imágenes del sitio. Además, se recomendaba que el sitio web cumpla con los estándares HTML 4.01 o XHTML 1.0 validados ante el W3C (lo que los haría posibles de ser visualizados desde cualquier navegador bajo cualquier sistema operativo). Este es el primer caso en Latinoamérica de una norma de estas características. ¿Cuánto esperaremos para que nuestros legisladores hagan siquiera el copy/paste? Lamentablemente, esa información tampoco está disponible.