en Derechos de Autor, Regulación

La biblioteca de Babel y la paternidad responsable de los derechos de autor

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Borges imaginaba el paraíso como una biblioteca en la que estuviesen todos los libros del mundo: los que ya se escribieron y los que aún ni siquiera se han concebido en la imaginación del autor. Google Book Search no se compone, como la de Borges, de un número infinito de galerías hexagonales, pero sí alberga más libros de los que cualquier biblioteca promedio podría disponer (750,000.00 volúmenes a inicios del 2008) y, por ende, constituye un esfuerzo importantísimo por rescatar nuestro patrimonio bibliográfico de la trampa de los registros analógicos. Sin embargo, lejos de ser un paraíso, desde su inicio Google Book Search ha sido el centro de continuas discusiones sobre la forma en la que, a través de su plataforma de búsqueda bibliográfica, podrían vulnerarse los derechos de autor de escritores, investigadores y editoriales. Esta cuestión se asemeja a ese espejo a final del zaguán de la Biblioteca de Babel: a algunos les parece puesto ahí para dar una falsa sensación de continuidad mientras que a otros les parece la promesa del infinito.

El Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, señala en su artículo 52 que el derecho patrimonial de un autor sobre su obra dura toda la vida de éste y hasta setenta años después de su fallecimiento. Es decir, que respecto de un libro en particular podemos encontrarnos con tres situaciones: (1) que nos encontremos dentro del plazo de la norma y sea posible de ser adquirirlo comercialmente; (2) que nos encontremos dentro del plazo de protección de la norma pero dicha obra esté agotada; y, (3) que se haya cumplido el plazo de la obra y la misma sea de dominio público.

En el caso de la base de datos de Google Books Search, se sabe que el 16% de los libros que alberga son de dominio público; el 9% están protegidos por los derechos de autor y son posibles de ser adquiridos comercialmente; y, un 75% son libros cuyos derechos de autor están vigentes pero que están agotados. En el caso de los libros de dominio público, Google provee un libre acceso al texto íntegro de la obra. Si se trata de libros protegidos por el derecho de autor y posibles de ser adquiridos comercialmente, previo acuerdo con la casa editorial, Google provee acceso a ciertas páginas del libro a manera de previsualización. En el caso de los libros cuyos derechos patrimoniales aún son exclusivos del autor pero que no se han vuelto a imprimir, Google provee un acceso limitado que nos permita ver algunas oraciones alrededor de nuestro criterio de búsqueda pero restringiendo el acceso a la obra completa. Esta última práctica ha sido criticada hace un tiempo por Microsoft quienes la consideran violatoria de los derechos de autor.

El derecho moderno está orientado hacia la promoción del tráfico de bienes. Desde sus inicios, figuras como la de la prescripción adquisitiva de dominio son aceptadas y reconocidas como una forma de incentivar a las personas a realizar un ejercicio diligente de su derecho de propiedad sobre sus bienes. ¿Por qué no aplicar los mismos criterios a los derechos de autor? ¿No debería nuestro sistema jurídico promover una paternidad responsable de los derechos de autor? No me refiero, en este caso, a permitir que otras personas adquieran por prescripción los derechos de autor de otros, sino más bien a impulsar prácticas como la de Google Book Search que nos permiten conocer lo suficiente de un libro como para poder luego consultarlo en una biblioteca o, incluso, comprar mediante impresión bajo demanda. Lawrence Lessig se arriesga a pensar que esto sería incluso lo más deseable para un autor. Finalmente, volvemos al viejo dilema de para quién regulamos. ¿Lo hacemos para proteger nuestras propias figuras jurídicas o para que las figuras jurídicas protejan y le sirvan a las personas? El cambio de este paradigma podría ser la promesa del infinito.

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Comentario

  1. Hola,

    Este articulo es interesante, pero no estoy de acuerdo con lo siguiente:

    a) El derecho no promueve el trafico de bienes, sino que busca que este se realice de la forma menos complicada.

    b) El que una obra este “agotada”, termino que no aparece en la ley, discutiblemente puede tomarse como una justificación para reproducir fragmentos de libros sin estar dentro de las excepciones taxativas que si estan en la ley. Aparte, no se que decisión de compra puede ser forjada con apreciar una oración de un libro. Los libros se compran por referencias, no por la lectura de mínimas porciones.

    c) utilizar una figura como la prescripción para sustentar una posible creación de limites a los derechos de autor es peligroso, pues en el caso de un predio, la falta de uso (por posesión principalmente) puede justificar la perdida de propiedad. pero en el caso de los derechos de autor…¿Como demuestras esa falta de gestión o paternidad responsable? ¿Como justificar que un tercero se beneficie por esa, ciertamente discutible, falta de gestión?

    Porque Google se va a beneficiar. Es Claro. Y que haya encontrado una forma de lucrar sin necesidad de cobrar a los usuarios que los visitamos, no implica que los tengamos que reconocer como los defensores (desinteresados) de la cultura. Esto es negocio, y Google quiere hacer el suyo gratis. Y no pues. Quien quiere celeste, que le cueste. No?

    P.D. Creo que envie mal mi post antes.

    Saludos

  2. Hola, gracias por visitarnos y comentar.

    Tienes razón, quizás fue un poco general decir que el derecho promueve el tráfico de bienes. Podríamos decir que, como tú dices, al buscar que éste se realice de la forma menos complica (menos costosa para las partes) manifiesta su interés en dotar de una seguridad jurídica que, lejos de impedir, favorezca la realización de transacciones.

    El hecho de que muchos obras no estén a disposición del público es evidentemente una falla del mercado, algo que no entra en la lógica de protección del derecho de autor tradicional. Puestos en esa perspectiva, creo que ante esta incompetencia del mercado podría ampliarse las excepciones de uso permitido al tipo de uso que realiza Google. Ok, lo hace comercialmente pero finalmente hay un rebote de beneficio al autor mismo porque si alguien está interesado en su libro podrá consultarlo en una Biblioteca o comprar los derechos de edición para una nueva edición del mismo. No quiero pecar de idealista pero también importan los derechos del común de las personas a acceder libremente al conocimiento. La verdad es que esto es un fenómeno bastante complejo y el derecho tiene que empezar a ensayar respuestas que se contemplen como posibles.

  3. Esta sería la explicación de Google:

    http://books.google.com/support/bin/answer.py?answer=43729&topic=9259&hl=en

    For books that enter Book Search through the Library Project, what you see depends on the book’s copyright status. We respect copyright law and the tremendous creative effort authors put into their work. If the book is in the public domain and therefore out of copyright, you can page through the entire book and even download it and read it offline. But if the book is under copyright, and the publisher or author is not part of the Partner Program, we only show basic information about the book, similar to a card catalog, and, in some cases, a few snippets — sentences of your search terms in context. The aim of Google Book Search is to help you discover books and learn where to buy or borrow them, not read them online from start to finish. It’s like going to a bookstore and browsing – with a Google twist.

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