Las malas intenciones del Ministerio de Cultura

La semana pasada, el Ministerio de Cultura envió una carta a la Asociación de Distribuidores y Exhibidores Cinematográficos de Perú expresando su “sorpresa e incomodidad” por los horarios en los que se ha programado la película peruana Las Malas Intenciones durante su segunda semana. Si bien el Ministerio parte de reconocer que el derecho a la libertad de empresa de los Cines les permite programar como quieran sus películas, les llama la atención por la forma en la que vienen programando las últimas películas peruanas que estrenan. Quiero dividir la discusión sobre este tema en dos partes: pimero, sobre la ideoneidad de la medida adoptada por el Ministerio de Cultura y, en segundo lugar, sobre la intervención estatal en la economía para la promoción del cine nacional.

El papel aguanta todo

El Ministerio de Cultura decide enviar una carta porque, dadas las leyes actuales, es lo único que puede hacer. Como ellos mismos lo reconocen, la exhibición de películas en cines es un negocio privado. Como todos los negocios privados, existen ciertas normas que regulan su oferta (como las que los obligan a contar con salidas de emergencias o hacer los pagos correspondientes por derechos de autor). Estas normas, sin embargo, no dictan la forma o características de las películas que deben de pasarse.

Enviar una carta demandando —ese es el verbo que usa el Ministerio— la reposición de la película en los horarios y las salas en las que fue estrenada es una pésima idea. El hecho deja entrever un autoritarismo propio de Estados interventores (a los que no queremos parecernos) y, de cara a la negociación de una eventual Ley de Cine, es una amenaza al equilibrio de las partes. Además, porque es un pedido absolutamente arbitrario y sesgado. ¿Por qué el Ministerio de Cultura se decide enviar una carta recién cuando se trata de Las Malas Intenciones? ¿Por qué no exigió el mismo trato para otras películas como El Último Guerrero Chanka? Como bien señala Hans Rothgiesser, esto equivale a que el Estado haga lobby o tenga como favorita a una empresa en desmedro de otras.

En aislado, la demanda del Ministerio de Cultura por la reposición “con los horarios y en las condiciones en la que fue estrenada” implicar dictar a los cines cómo deben de llevar a cabo su negocio. Significa que dejen de programar otras películas por un periodo no esclarecido para seguir el capricho del Estado y, eventualmente, irrogárles pérdidas económicas. Como no son tontos, para compensar las pérdidas económicas que les producen pasar películas no rentables, terminan subiendo el precio de las películas. Con ello, se termina afectando también el bolsillo de los consumidores.

El Estado como promotor del cine peruano

Hasta aquí el razonamiento económico básico sobre cómo la intervención arbitraria del Estado en la exhibición de películas en cines puede traer consecuencias no deseadas. Pero, valgan verdades, existen muchos mercados sujetos a intervenciones de similares como la obligación de transmitir la franja electoral en el caso de los canales de señal abierta o de prestar el servicio de llamadas gratuitas de emergencia desde cualquier teléfono. A menudo, este tipo de regulación debe de estar sustentada en un valor de interés superior para la comunidad.

La decisión de imponer cuotas de pantalla para favorecer al cine peruano es una decisión de política cultural que ha sido tomada en varios países con resultados mixtos. En Perú no tenemos cuotas de pantalla para el cine pero sí para la televisión, que fueron incluso incorporadas como excepciones al TLC con Estados Unidos:

  • La Ley de Radio y Televisión manda que los titulares de los servicios de radiodifusión (señal abierta) deberán establecer una producción nacional mínima del treinta por ciento (30%) de su programación, en el horario comprendido entre las 5:00 y 24:00 horas, en promedio semanal.
  • Por su parte, la Ley del Artista señala que las empresas de radiodifusión de señal abierta deberán destinar no menos del diez por ciento (10%) de su programación diaria a la difusión del folclor, música nacional y series o programas producidos en Perú relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana.

Estas obligaciones están puestas sobre canales de señal abierta, que explotan un recurso natural limitado como el espectro radioeléctrico y, entiendo, es por esto que reciben reglas especiales. Esta sería la razón por la cual las empresas de cable (concesionarias del servicio público de distribución de señales de radiodifusión por cable) no resultan obligadas a lo mismo. Si estas restricciones se basaran en la sola autoridad del Estado para intervenir en el mercado con la finalidad de dirigir el consumo cultural, también hubiesen sido extendidas al cable.

No creo que alguien esté en contra de que el Estado promueva la producción cultural local, en todas sus manifestaciones, a través de su actividad de fomento. Sin embargo, sistemas de subsidio directo e inopinado como el de Conacine han demostrado demasiados problemas como para decir que se tratan de políticas saludables. La revisión de una política cultural adecuada deberá de partir de evaluar el impacto económico de las restricciones impuestas. Antes que una norma que obligue a pasar ciertas películas a los cines, necesitamos darle a las salas de cine los incentivos adecuados para pasar películas peruanas. Este proceso debe de llevarse a cabo sin apasionamientos ni juicios de valor, que por el momento han provocado gran parte del ruido que ha impedido que el debate siga avanzando.

Sobre el mismo tema:
Acerca de la promoción del cine (13): Y ahora, nueva ley de cine – La venganza por Hans Rothgiesser
Las peores intenciones: cuando lo cultural es exceptuado de las reglas de mercado por Gustavo M. Rodríguez

Telefonía fijo-móvil, regulación y competencia

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), publicó este 20 de abril sendas resoluciones (Resoluciones NNº 044 y 045-2011-CD/OSIPTEL) que en lo sustantivo modifican el sistema tarifario vigente para las llamadas fijo-móvil (FM) y dan inicio al proceso para regular el nivel de las tarifas que cobrarán las operadoras fijas por dichas llamadas. De acuerdo con OSIPTEL, el objetivo de esta regulación sería el de asegurar unas tarifas razonables para los usuarios.

Es una buena noticia para los usuarios que OSIPTEL se percate (luego de quince años) que las tarifas FM se encuentran en un nivel extremadamente alto y que es necesario introducir algunas modificaciones al régimen. Sin embargo, al hacerlo, OSIPTEL vuelve a demostrarnos que está convencido que la opción regulatoria es siempre mejor que el mercado y la libre competencia. Creemos que es un error.

Los orígenes de la tarifa FM y «El que llama paga»

En 1996 se introdujo en el Perú el sistema “El que llama paga” (EQLLP) (Calling Party Pay – CPP) para las comunicaciones FM en reemplazo del sistema vigente conocido como «El que recibe paga» (Receiver Pays Principle – RPP). De acuerdo con el sistema EQLLP las llamadas FM son cargadas a los usuarios de la red fija que las originan. Asimismo, los operadores móviles fijaban libremente el nivel de estas tarifas. De esta manera, las empresas de telefonía fija facturaban y cobran a sus usuarios las llamadas FM que realizaban y conservaban para sí los cargos (peajes) de originación de llamada, facturación y cobranza y morosidad, luego debían entregar el saldo a las operadoras móviles.

Como ha ocurrido en otras latitudes, la implantación del sistema EQLLP dinamizó el mercado móvil peruano. La cantidad líneas móviles pasó de 75 mil en 1995, a 1,3 millones en el 2000, 5,5 millones en el 2005 y 27,1 millones en junio del 2010.

Dominancia en la terminación

Uno de los principales problemas del sistema diseñado por OSIPTEL fue que entregó la dominancia de la terminación de la llamada FM a los operadores móviles. En la medida que una llamada FM solamente puede terminar en la red del operador del usuario a quien se llama, se señala que se genera un monopolio en la terminación de llamada por parte de la red móvil de destino. Esta dominancia se vio exacerbada en el Perú desde que el operador móvil era quien fija la tarifa para las llamadas FM a un cliente que no era el suyo (lo era del operador fijo) y por lo tanto carecía disciplina competitiva para moderar su nivel tarifario.

Sin embargo, esta dominancia se pagó con creces con una constante expansión de las redes móviles, un incremento exponencial de la planta de abonados y una enorme gama de nuevos servicios para todas las economías familiares.

Razones que aconsejarían regular las tarifas FM

OSIPTEL, en el informe que sustenta las dos resoluciones mencionadas, advierte como única razón para regular el mercado de llamadas FM el actual nivel de concentración de la telefonía fija. Se señala que a junio de 2010, Telefónica contaba con el 74.1 por ciento del total de líneas en servicio y Movistar con el 18,5 por ciento, lo cual hacía que el Grupo Telefónica contara con el 92,6 por ciento de las líneas fijas en servicio. Su competidor más cercano sería el grupo económico formado por Telmex y América Móvil quienes ostentarían el 3,1 por ciento y el 2,8 por ciento de las líneas fijas respectivamente con un agregado del 5,9 por ciento. Dadas estas cifras se deduce que el mercado de telefonía fija de abonado presentaría un nivel de concentración muy alto.

Siguiendo esta lógica, si se permitiera al operador fijo establecer las tarifas para las llamadas FM, sería probable que se mantengan los altos niveles tarifarios que se observan actualmente.

La competencia al ático

Uno de los aspectos más debatibles de la propuesta de OSIPTEL es su visión estática de la competencia, es decir, parte de suponer que un cambio de la titularidad de las llamadas FM no alterará en lo sustancial la actual estructura competitiva del mercado.

Sin embargo, creemos que el cambio de titularidad en las llamadas FM generaría una serie de presiones competitivas que no permitirían a los operadores fijos con mayor participación en el mercado actuar con independencia de sus competidores o usuarios y por lo tanto mantener un elevado nivel de precios en las llamadas FM.

Existe numerosa evidencia que nos señala que existe un importante grado de sustitución entre la telefonía fija y móvil, incluso atendiendo a esta realidad algunos países han liberalizado su mercado de telefonía fija (Liberan mercado telefónico fijo en Chile). Siendo ello así, si los actuales precios para las llamadas FM se mantuvieran, seguiría acentuándose la tendencia de reemplazarlas por llamadas móvil-móvil (MM). Nada nos lleva a concluir que las operadoras fijas van a actuar en contra de sus intereses en beneficio de los operadores móviles.

Asimismo, se olvida que en el mercado peruano existen costos relativamente bajos para competir en el segmento de llamadas FM. Efectivamente, un cambio en la titularidad en las llamadas FM, permite que cualquier operador con una concesión de telefonía fija a través del sistema de interoperabilidad pueda vender llamadas FM. De esta forma, todas las operadoras fijas estarían en la capacidad de ofrecer llamadas FM a los propios abonados de Telefónica o Telefónica Móviles, lo cual generaría con seguridad una gran diversidad de nuevos planes y productos y mantendría las tarifas a un nivel considerablemente menor el que conocemos en la actualidad.

En lo particular, estimamos que la regulación de determinada actividad económica sólo se acoseja cuando no existe posibilidad de introducir competencia. Los intervencionistas, suelen olvidar que la regulación estatal suele tener costos asociados muy elevados como la utilización de fondos públicos que podrían tener un mejor destino, costos de monitoreo, daño al sistema de precios y costos asociados al poder coercitivo del Estado.

En este caso lo que no se logra entender es que se decida regular la llamada FM luego de quince años de no hacerse en un entorno de nula competencia y se decida hacerlo cuando aparecen presiones competitivas que nos aconsejarían actuar en el sentido contrario.

El impacto de las innovaciones tecnológicas en el Derecho Privado

Este miércoles 3 de septiembre a las 7 pm se presenta en el Auditorio de la Escuela de Post Grado de la UPC (Av. Salaverry 2255, San Isidro) el libro «El impacto de las innovaciones tecnológicas en el Derecho Privado» editado por el Fondo Editorial de la UPC. Compilado por nuestro querido compañero y amigo Alfredo Soria Aguilar.

Reproduzco la nota publicada por el Fondo Editorial de la UPC: «Escrito por profesores de la Facultad de Derecho de la UPC, el libro reflexiona sobre la influencia y el impacto de las innovaciones tecnológicas en las distintas disciplinas del Derecho Privado. De esta forma, aborda temas como la contratación electrónica y el comercio electrónico; el contrato de hosting; la firma digital como incentivo al comercio electrónico; influencia de la tecnología en los derechos de propiedad; regulación del ciberespacio; intimidad y contratos en la Web 2.0., entre otros. En palabras del Dr. Alfredo Bullard, autor del prólogo del libro, los autores demuestran que “… la tecnología es, antes que nada, una buena noticia, y que su sociedad con el derecho está lejos de ser contraria a los intereses de la humanidad. La tecnología da poder, y el derecho administra poder y le debe poner límites.” Aunque recomendado especialmente para estudiantes y abogados, esta obra puede ser de interés para periodistas, bibliotecólogos, sociólogos, ingenieros de sistemas, entre otros profesionales que sigan temas relacionados al impacto de las tecnologías en la vida de las personas.»

Tendremos tiempo de comentarlo más adelante. Para los que quieran ir pueden confirmar su asistencia aquí.

El valor del libro es de S/. 86.40.

La CMT aprueba las nuevas regulaciones de banda ancha

Luego de un largo camino la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones (CMT), regulador de las telecomunicaciones en España, ha aprobado (Fumata blanca a la fibra), finalmente, las nuevas regulaciones para los mercados de banda ancha a través de accesos de alta velocidad o banda ultra-ancha. Se idetifican estos servicios con el uso de las tecnologías DOCSIS 3 (Data Over Cable Service Interface Specification) tratándose de las redes de cable y con soluciones basadas en fibra óptica, ya sea hasta el hogar del usuario (Fiber To The Home, FTTH) o hasta el nodo (Fiber To The Node, FTTN).

Los continuos requerimientos de ancho de banda plantean la necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras. Otro aspecto a su favor es que estas redes de fibra óptica, tienen un menor costo de mantenimiento -lo cual no es nada desdeñable en la situacón actual- y permiten la simplificación de la estructura de la red con la disminución de un número importante de centrales telefónicas.

Sin embargo, dados los altos costos que se tienen que afrontar los operadores para el despliegue de estas infraestructuras, los Estados se plantean cuál es la mejor alternativa para financiar estas inversiones. Hemos visto como en los Estados Unidos algunos gobiernos locales están creando empresas para tender y operar la nueva fibra (Monticello, de la escasez a la abundancia y El Estado está de regreso), en otras latitudes estos desplieges se hechará mano de fondos públicos y en otros casos se pretende que las inversiones sean asumidas por los operadore, para lo cual se vienen dictando determinadas medidas regulatorias que premien a aquellos que apuesten por su despliegue. Todo esto, no lo olvidemos, en medio una crisis financiera espantosa.

La historia comenzó con la consulta pública que realizará la CMT sobre las redes de acceso de nueva generación. Una vez recibidos los aportes de los interesados se redactaron hace un año, más o menos, los principios y líneas maestras de la futura regulación. Posteriormente, se publicó un borrador con estas regulaciones, las cuales generaron la intervención incluso de las autoridades de Bruselas. Superados estos inconvenientes se han terminado aprobando estas regulaciones.

De acuerdo con la nota de prensa que publica la CMT, -las Resoluciones no han sido todavía colgadas en la web-, se ha impuesto a Telefónica la obligación de proporcionar un servicio mayorista de acceso indirecto de banda ancha de hasta 30 megas en todo el territorio, independientemente de la infraestructura que soporte el servicio, a unos precios orientados a los costos.

Sin embargo, considera que imponer estas obligaciones de acceso indirecto por encima de los 30 megas podría desincentivar la inversión en infraestructuras, tanto de Telefónica como de los operadores entrantes que en España llaman alternativos. Para fomentar la competencia en nuevas infraestructuras, la CMT mantiene la obligación para Telefónica de proporcionar el acceso a sus infraestructuras pasivas a precios orientados a los costos de producción.

De acuerdo con bandaancha.eu (Nueva regulación de la banda ancha, un hito histórico en las telecomunicaciones españolas) los puntos claves de estas regulaciones son los siguientes:

-Telefónica no tiene la obligación de revender sus ofertas de más de 30 megas.

-Deberá alquilar su infraestructura para que otros tiendan su fibra.

-En las modalidades revendidas, los entrantes podrán escoger combinaciones de velocidad descendente y ascendente.

-Telefónica deberá comunicar a la CMT de cualquier cambio en su red con 6 meses de antelación.

-Si Telefónica pretende cerrar una central, deberá mantenerla abierta durante 5 años si hay operadores incumbentes o un año si solo está ella.

Wi-Fi, las Administraciones Públicas y la CMT

Con ocasión de las consultas que presentaran los municipios españoles de Motril y Avilés a la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), el blog del regulador español ha publicado un extenso post (Wifi, muniWifi, Wifi gratis, Wifi local… y la CMT) donde analiza la problemática relacionada con el hecho que los municipios puedan ofrecer servicios de Wi-Fi. Sana envidia no sólo por el blog, sino también por el hecho de publicar en su web las Resoluciones del Consejo de la CMT, cosa que hacía Osiptel hasta que descubrió que la transparencia perjudicaba su labor y dejó de hacerlo (La trasparencia en los actos de Osiptel, ¡Media vuelta y avancen!).

De acuerdo con el blog de la CMT, cualquier Administración Pública puede intervenir en el mercado y explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, al igual que lo hacen los operadores privados. Para ello, las Administraciones Públicas (AAPP) tienen que cumplir determinados requisitos. Los más básicos: inscripción en el registro de la CMT (notificación fehaciente); separación de cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación; respetar las reglas de la libre competencia y atenerse a las condiciones especiales que la CMT les pueda fijar para garantizar que no se distorsiona la competencia.

Con relación al hecho de brindar acceso Wi-Fi gratuito, se señala que la CMT ha reiterado en numerosas ocasiones que esta situación podría, producir distorsiones a la libre competencia. Es decir, si un Municipio instala una red Wi-Fi en una zona en la que los operadores privados han realizado inversiones y ofrecen servicio, y presenta una oferta a precio de cero o por debajo de los precios de mercado, sufragando esa red vía impuestos, parece evidente que no se están respetando las reglas del libre mercado. Esto no significa que un Ayuntamiento nunca pueda ofrecer gratuitamente estos servicios. Cuando un Ayuntamiento apueste por la gratuidad del servicio deberá: comunicárselo previamente a la CMT; explicar durante cuánto tiempo tiene intención de hacerlo y someterse a las condiciones que la CMT le pueda imponer.

La participación de las AAPP en la prestación de servicios públicos es un tema de particular relevancia en la actualidad y la forma en la ésta participación se materializa está generando un intenso debate. En anteriores posts hemos destacado algunas de estas discusiones (Banda ancha y propiedad, El Estado está de regreso, Monticello, de la escasez a la abundancia, !Chim Pum¡ Internet).

En el caso del Perú esta discusión recién empieza, les mantendremos informados.

Monticello, de la escasez a la abundancia

Hace unos días informábamos cómo las autoridades del Gobierno Regional del Callao, ciudad donde se encuentran el puerto y el aeropuerto más importantes del Perú, planteaban construir un backbone que atravesará toda la localidad. Con el impulso de estas infraestructuras el Gobierno Regional pretende iluminar con Internet inalámbrico toda la jurisdicción. De un tiempo a esta parte se vienen reportando iniciativas similares. Al parecer nos encontramos a la vuelta de tuerca en la que las autoridades de diferentes gobiernos locales pretenden realizar con fondos públicos actividades que hasta hace unos años todos señalaban que debían ser provistas mayoritariamente por empresas privadas. Por ejemplo, en los Estados Unidos numerosas circunscripciones están construyendo sus propias redes de fibra hasta el hogar (Fiber To The Home – FTTP). Estas iniciativas públicas compiten directamente con las empresas de telecomunicaciones que brindan servicios de conexión de banda ancha. Este es el caso de la ciudad de Monticello.

Monticello (no confundir con la residencia de Thomas Jefferson del mismo nombre) es una pequeña localidad en el Condado de Wright, Minnesota. En el año 2006 su población alcanzaba los 11, 414 habitantes. La comunidad tiene su origen en una planta de generación de energía nuclear asentada en la jurisdicción propietaria de Xcel Energy y operada por la NMC (Nuclear Management Company). Además, se conoce al lugar por los cientos de cisnes que anidan allí en invierno aprovechando que la temperatura del río Mississippi se eleva por los vertidos de agua caliente que realiza la central nuclear.

La ciudad goza en la actualidad de una efímera fama, pues recientemente el magistrado Jonathan Jasper, Juez del 10 º Tribunal de Distrito, ha dictaminado en una controversia, que las ciudades del estado de Minnesota tienen la autoridad para financiar el despliegue de redes comunitarias de fibra óptica con bonos municipales. La historia comienza cuando los autoridades de la ciudad consideraron que los servicios de telecomunicaciones y acceso a Internet que les brindaba TDS Telecom (el operador local de telecomunicaciones) no satisfacían las expectativas de los ciudadanos. El Concejo municipal decidió tomar cartas en el asunto ante la supuesta desidia de la empresa para construir un anillo de fibra óptica que proporcionara un acceso de alta velocidad a los residentes. A fines del año 2007 promovió un referéndum, en el que participaron los representantes de TDS Telecom, a través del cual se aprobó mayoritariamente un proyecto para desarrollar una empresa de telecomunicaciones municipal, la cual dotará de conexiones de banda ancha de alta velocidad y gran capacidad a los hogares y empresas de la ciudad de Monticello.

El proyecto, conocido con el nombre de FiberNet Monticello, será financiado con la colocación de bonos municipales, los que se honrarán con la venta de los servicios de telecomunicaciones (telefonía, televisión por cable e Internet). De acuerdo con las autoridades de Monticello no será necesario cubrir las inversiones de FiberNet con impuestos.

Como respuesta, TDS Telecom planteó una demanda contra la iniciativa de la ciudad, la misma que logró suspender temporalmente el despliegue de la red hasta que el caso se decidiera. Lo cual acaba de ocurrir. Este 8 de octubre el Juez Jonathan Jasper falló desestimando la demanda planteada por TDS Telecom al encontrar que las ciudades del estado tienen las facultades necesarias para construir redes de telecomunicaciones financiadas mediante la emisión de bonos municipales.

De acuerdo con la demanda, las ciudades del Estado de Minnesota no estaban legalmente autorizadas para construir redes de telecomunicaciones financiadas con bonos municipales, ello en la medida que el Estatuto del Estado contempla que dichos bonos sólo pueden ser emitidos para financiar inversiones de utilidad pública como alcantarillas, estadios, parques infantiles y hogares para ancianos. Es decir, que el acceso a Internet no califica como una inversión de utilidad pública. 

Pero el Juez Jasper no estaba de acuerdo, pues considera que el Estatuto del Estado permite a las ciudades recaudar dinero para «hacer de la ciudad un lugar en el que los ciudadanos vivan mejor«. El hecho de que se cobre una tasa a los ciudadanos para acceder a esta red de fibra óptica es irrelevante, en la medida que existen cobros similares para utilizar piscinas municipales, sistemas de metro públicos, estadios o galerías de arte. Es decir, las ciudades tienen derecho expreso para operar una central telefónica y un sistema de cable. Se evidencia la utilidad pública en la declaración de las autoridades de Monticello cuando señalan que el objetivo del proyecto es alentar el despliegue de servicios de telecomunicaciones de mayor velocidad y mayor capacidad de voz, video y transmisión de datos. 

Durante el tiempo que duró el proceso, TDS Telecom se apuró en construir una red de fibra óptica en Monticello similar a la que pretende desplegar la autoridad municipal. Paradojas del destino los ciudadanos de la ciudad que hace unos meses no tenían ninguna red de fibra óptica a la cual conectarse ahora gozarán de dos.

Los seguidores de la Net Neutrality se anotan una victoria

El regulador de las telecomunicaciones de los Estados Unidos, la FCC (Federal Communications Commission), a través de su presidente  Kevin J. Martin, amenazó el pasado 10 de julio con sancionar a las compañías de Internet que limitaran o entorpecieran el acceso de sus abonados a programas como BitTorrent o eMule acusados de demandar intensamente recursos de ancho de banda.

De acuerdo con Martin, Comcast, el proveedor de acceso a Internet más importante de los Estados Unidos, violó las libertades de Internet al interferir intencionalmente las conexiones de sus abonados cuando éstos intercambiaban ficheros. La práctica repudiada consistía en que cuando Comcast advertía que sus abonados utilizaban el programa BitTorrent procedía a limitarles la velocidad de acceso. La compañía admitió que llevaba a cabo esta práctica, muy utilizada por toda la industria, dado que estas conexiones consumen buena parte de la capacidad de sus usuarios y solo una mínima proporción de éstos las usan. Es decir, buscaba imponer limitaciones a los usuarios que más congestión producían para mantener estable el nivel de acceso de los demás.

Si bien la el presidente de la FCC advirtió que de momento no pensaba tomar medidas sancionadoras, los proveedores de acceso deberan tener cuidado al realizar este tipo de prácticas si no quieren verse obligados a pagar alguna multa. Cabe recordar que en el año 2005 la FCC impuso una sanción por un hecho similar cuando Madison River Communications, un pequeño proveedor de acceso a Internet de Carolina del Norte, bloqueó el acceso de sus suscriptores al servicio de voz sobre IP de Vonage.

Además de ordenar la restitución de la conexión la FCC multó a Madison River con US$ 15 mil dólares.

De acuerdo con estas declaraciones, la FCC estaría alineando sus políticas con el principio de Net Neutrality o Neutralidad de la Red. Como indica el profesor Tim Wu, de la Universidad de Columbia y presidente de Free Press, grupo que denunció el caso de Comcast ante la FCC: Si dos personas quieren intercambiar un archivo, los operadores no deben intervenir para nada.

Esta es sólo una batalla más del enfrentamiento que vienen sosteniendo desde hace unos años partidarios y detractores del principio de la Net Neutrality cuyo campo más cruento se encuentra sobre todo en los Estados Unidos, aunque sus repercusiones ya se empiezan a sentir en otras latitudes. Como se sabe el principio de la Net Nutrality se parece mucho al tradicional principio de no discriminación que rige la industria de las telecomunicaciones, puede definirse como la obligación de los agentes operadores de acceso a dar el mismo tratamiento al tráfico que circula por Internet, con independencia del contenido específico y de quien lo emita o lo reciba.

Para los defensores de la Net neutrality permitir la priorización de determinado tráfico por los operadores de acceso constituye un modelo de negocio al más puro estilo “Tony Soprano” (Tim WU: Why You Should Care About Network Neutrality) donde campeará la arbitrariedad y el despliegue de comportamientos potencialmente ilegales como por ejemplo privilegiar los contenidos propios en detrimento de los servicios de los competidores, lo que en última instancia sería la destrucción de Internet como fue concebido y como se lo conoce hoy. Frente a estos argumentos, los opositores de la Net neutrality consideran que el mercado asegura que los usuarios cuenten con un acceso libre a los distintos contenidos sin otra limitación que sus propios gustos o la información que poseen. La imposición de un principio como el de Net neutrality provocaría cuando menos una disminución de los niveles de inversión e innovación, generaría una administración ineficiente de la Red por parte de los operadores para gestionar la demanda de los consumidores, ya que no se podrían atender sus necesidades de manera ágil e innovativa.

En resumen, nos encontramos ante un round más de una controversia que promete ser larga y sinuosa. En juego no sólo está el mantenimiento de Internet tal como lo conocemos hoy sino también su propia viabilidad económica.

DigiWorld Yearbook 2008 España

Hace unos días se presentó en Madrid el prestigioso Informe DigiWorld 2008 España elaborado por ENTER (Centro para el Análisis de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del IE-Business School) en colaboración con IDATE.

De acuerdo con el Informe los sectores DigiWorld (servicios y equipos de telecomunicaciones, software y servicios informáticos, televisión y electrónica de consumo) crecieron en el año 2007 sólo un 5,8% con respecto al año anterior, alcanzando los 2,75 billones de euros de facturación, lo que representaría el 7,2% del PIB mundial. De esta forma estos mercados habrían sufrido una clara ralentización en su crecimiento respecto de años anteriores. El sector de equipamiento de telecomunicaciones es el que habría registrado un menor crecimiento, 2% durante el año 2007.

En lo que respecta a las tendencias regulatorias mundiales, el Informe destaca que en un modelo del tipo “centro comercial” los operadores de servicios de telecomunicaciones más importantes podrían desarrollar un enfoque integrado que una el control de las infraestructuras de redes fijas y móviles, su plataforma de gestión de servicios y de usuarios y el desarrollo de contenidos originales. De esta forma dichas organizaciones podrían imponer nuevas aplicaciones en un entorno fijo–movil que pudiera competir con los gigantes de la Web (como Google, Yahoo o MSN). En este contexto es probable que los reguladores estén atentos ante el despliegue de posibles prácticas anticompetitivas.

También se destaca que con la convergencia de servicios diferenciados, la Web va a tener que adaptar los mecanismos de gestión de paquetes a la naturaleza disímil de las aplicaciones soportadas. Estas diferencias podría suponer también una diferenciación tarifaria. Situación que podría regularse bajo la noción de la net neutrality. De igual forma, las estrategia de IPTV de los operadores de telecomunicaciones podrían enfrentarlas con las ofertas de programas distribuidos por Internet. El riesgo de discriminación podría descartarse también con la noción de la net neutrality.

Finalmente, en lo que a regulación respecta, el Informe destaca la posibilidad de asistir a la generalización de una separación funcional o estructural entre las actividades de explotador de redes y proveedor de servicios. Recordemos que en el paquete de reformas de las Telecomunicaciones propuesto en noviembre de 2007 por la Comisión Europea se da a los reguladores el poder de imponer esta separación funcional y que este spin off ya se ha discutido para los casos británico e italiano. El Informe puede descargarse íntegramente en la página de Enter.