¿Debe INDECOPI subirse al taxi o bajarse de él?

Por Agustín Valencia-Dongo ((Artículo publicado originalmente en Bullard Falla Ezcurra +, Competencia & Regulación de Mercados Perú, Lima, 30 de junio de 2015, Año II, Número 33.))

La proliferación de equipos móviles inteligentes y la creciente oferta de paquetes de datos móviles han permitido que en los últimos años exista una serie de aplicaciones informáticas destinadas a facilitar la vida de sus usuarios. Dentro de este grupo de aplicaciones, han cobrado particular importancia aplicaciones como EASYTAXI, TAXIBEAT o recientemente UBER, destinadas a crear plataformas en las que usuarios del servicio de transporte urbano pueden contactar a un “taxista” de una forma eficiente y rápida. El incremento del uso de estos servicios no ha sido sin embargo pacífico, pues ha traído una serie de cuestionamientos por parte de los taxistas competidores e incluso de varias agencias de competencia en el mundo.

Si usted tiene instalada una o varias de estas aplicaciones en su equipo móvil, no debe serle un misterio el porqué de su éxito. Este tipo de aplicaciones permiten contactarlo con el vehículo que se encuentre más cerca de usted y encontrar su ubicación exacta, informarle de la tarifa con anticipación e incluso permitirle pagar con tarjeta de crédito. La mayoría de estas aplicaciones además, le informan la placa del vehículo que realizará el transporte y el nombre de su conductor, antes de que usted pueda si quiera subir al auto. Como en cualquier taxi tomado en la calle, el pago se hace al taxista y no a la empresa que administra la plataforma. Si bien el precio es mayor al de un taxi tomado de la calle, para muchos éste se justifica no solo por la eficiencia sino por la seguridad y calidad del servicio.

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Consecuencias de blogear pasando antes por caja

Tenía pendiente hacer esta entrada desde hace algún tiempo. Probablemente la causa de su dilación haya sido, para decirlo de forma clara, la pereza. Como el tema no ha perdido vigencia y una reciente entrada de nuestro estimado blawyer Abel Revoredo -a. @watsamara – (Control social o “linchamiento” 2.0) me refrescaron algunas ideas, decidí dedicar algunas líneas al tema.

Abel en su entrada sobre los barbaros atilas de Chan Chan y su linchamiento 2.0 postergaba el análisis sobre si las cuentas de los usuarios en Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic debían considerarse medios de comunicación. Creo que es una discusión importante, sin embargo, cabría repasar otras actualidades antes de internarnos en la raíz de dicho asunto.

Si bien, la mayor parte de la información original viene de los diarios tradicionales (Study Claims That Newspapers, NOT Blogs, Still Dominate The News) -cuya muerte se viene anunciando desde hace algún tiempo-, existe un número de noticias importante que se genera a partir de blogs o Twitter. No obstante, mientras los medios de comunicación tradicionales tienen algún nivel de regulación la Web 2.0 suele estar libre de ataduras. Sin embargo, este páramo regulatorio probablemente variará.

En el extremo, gracias a ArabCrunch (A Tweet, Facebook, a Blog Comment Or Even an “SMS” Can Get You To Prison in Jordan!), sabemos que el Tribunal de Apelaciones de Amman (Jordania) amplió el alcance de la ley de prensa a cualquier medio electrónico, lo cual incluye a los usuarios de Twitter, Facebook y blogueros. En Italia se plantean regulaciones similares (Proposed Web video restrictions cause outrage in Italy).

Sin ir tan lejos. En los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commision) actualizó, en octubre del año pasado, los Lineamientos para el uso de endosos y testimonios publicitarios (Guides Concerning the Use of Endorsements and Testimonials in Advertising), invariables desde 1980. De acuerdo con los Lineamientos los blogueros deben revelar sus relaciones comerciales con los fabricantes de los productos que promueven.

Por ejemplo, la FTC cita el caso de un estudiante experto en videojuegos que mantiene un blog donde revela sus experiencias y un fabricante de videojuegos que envía a dicho estudiante una copia gratuita de un sistema de videojuegos para que escriba sobre él en su blog. Como es poco probable que los lectores intuyan que ha recibido el sistema de videojuegos de forma gratuita y dado que el valor de este producto podría afectar su imparcialidad, el bloguero debe revelar de manera clara que recibió el sistema de videojuegos de forma gratuita.

Ignoro cómo las autoridades americanas harán para cumplir con sus Lineamientos, parece que tienen serias dudas de como hacerlo (FTC Not Sure How to Enforce Blogger Disclosure Rules), como ocurre en estos casos, probablemente se decanten por fiscalizar a los blogueros y tuiteros más influyentes y con mayor audiencia.

El sometimiento a las distintas regulaciones sectoriales es uno de los costos más importantes que tendrán que asumir blogueros o tuiteros si sus páginas pasan a ser consideradas como medios de comunicación.

En el Perú, aun cuando el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, es de reciente data (junio de 2008) los Lineamientos (Sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial) son todavía del año 2001 y no incorporaron éstas nuevas formas de comunicación.

Existen varios aspectos que hay que discutir si se diera el caso de un bloguero nacional que reciba dinero o una muestra gratuita para moldear el contenido de una entrada. Primero si nos encontramos ante una publicidad comercial en sentido estricto; después, si la información contenida en el cuerpo del blog o del mensaje en Facebook o Twitter pueden considerarse como un anuncio; finalmente, si la práctica constituye un acto de engaño (Artículo 8º: difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias) o uno contra el principio de autenticidad (Artículo 16: actos que tengan como efecto impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca como tal).

Lamentablemente no conozco de algún caso donde INDECOPI se haya pronunciado sobre la materia, pero aconsejaría que blogueros o tuiteros vayan tomando nota de esta legislación.

Viva l’Italia

Un par de noticias difundidas en el último meses nos dicen mucho acerca de lo que bien podríamos llamar Net nutrality a la italiana.

Las autoridad de competencia italianas (Autorita´ garante della concorrenza e del mercato) ha impuesto una multa de 60 mil euros a la operadora de origen sueco Tele2 por filtrar el tráfico p2p de sus clientes sin advertir contractualmente de la realización de la práctica. La resolución -en Italiano- está colgada en la página de la AGCM.

La denuncia fue iniciada por la asociación de usuarios ADUC (Associazione per i diritti degli utenti e consumatori) que acusó a Tele2 de realizar publicidad engañosa, mientras que la web de Tele2 mencionaba expresamente que su ADSL no tenía límites de tráfico, la velocidad de los programas p2p se reducía drásticamente durante determinadas horas.

La autoridad de competencia consideró que Tele2 ocultó intencionalmente su política con relación al tráfico p2p.

La otra información es más importante. El Gobierno italiano preve adoptar un modelo similar al francés para bloquear el acceso a Internet de quienes descarguen cierto tipo de contenidos. Este modelo sancionará a aquellos usuarios que descargan música y películas sin tener los correspondientes derechos de autor. Una que el usuario infractor reciba determinado número de comunicaciones de advertencia por parte de la autoridad en las que se le recomendará dejar de realizar esta acción se procederá al corte del servicio de Internet.

Es curioso pero aún cuando se declara la relación de estas noticias con la Net neutrality, no parece en el fondo que nos los italianos estén discutiendo en realidad la introducción de este principio. Como veremos estamos ante dos situaciones completamente distintas.

El primer caso, nos encontramos claramente ante una situación de publicidad engañosa y de protección al consumidor. En un mundo donde el p2p está permitido lo mínimo que se le debe exigir a las empresas operadoras es que informen a sus abonados que van a restringir el uso de este tipo de conexiones  Este hecho, no informar debidamente un aspecto importante del servicio, es una conducta reprochable con Net neutrality o sin ella. Por el contrario la sanción pareciera que plantea que en Italia si es permitido realizar este tipo de prácticas contra las redes p2p por parte de las empresas operadoras, a diferencia de lo ocurrido en los Estados Unidos, cuando la FCC ordenó a Comcast (Comcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada) que cesara de gestionar el tráfico hacia ciertas redes en la medida que estaba violando los principios de Powell.

La otra decisión pone en entredicho la figura tradicional y neutral de los operadores de telecomunicaciones con relación al tráfico que circula por la red. En lo particular es una iniciativa peligrosa  en la medida que obliga a que alguien realice determinado monitoreo y husmeo de las actividades de los internautas, lo cual puede considerarse como una vulneración de derechos fundamentales. Lo importante aquí no es si detecto algunas violaciones de los derechos de autor, sino, cuántas veces restringí el derecho a la intimidad o al secreto de las telecomunicaciones para saberlo.