¿Ley Mordaza 2?

Un mes después de los fatídicos eventos del 11 de setiembre del 2001 el Presidente George W. Bush firmaba y anunciaba con bombos y platillos la famosa «PATRIOT Act», un cuerpo normativo destinado, como lo dicen sus siglas, a fortalecer y a unir al Estado brindando herramientas que permitan interceptar y obstruir el terrorismo, sin duda un noble y justificado fin que  contaría con todo el respaldo de la población.

Sin embargo, el problema en dicha experiencia no fueron los fines, sino los medios empleados. En efecto, la aprobación de la PATRIOT Act generó mucha polémica en Estados Unidos por los medios utilizados para lograr los objetivos trazados. Así, se otorgó mayores atribuciones de supervisión, fiscalización a las entidades del Estado a fin que éstas monitoreen transacciones financieras o vigilen, detengan y deporten a inmigrantes sospechosos de actos terroristas y se introdujo el concepto de «terrorismo doméstico». Diversas entidades de la sociedad civil, tales como el Electronic Frontier Foundation (EFF), Electronic Privacy  Information Center (EPIC) y American Civil Liberties Union (ACLU) cuestionaron duramente la norma al incurrir en severas violaciones constitucionales tales como la Cuarta Enmienda por la utilización de medios desproporcionados que ponían en riesgo aspectos como la privacidad de los ciudadanos.

Aparentemente existe un notable y reciente entusiasmo por parte de nuestro Congreso por regular la red (lease Ley Mordaza y Ley de Banda Ancha) y una inusual cobertura en la prensa de situaciones vinculadas al uso de Internet (lease Caso Rudy Palma) que nos traen a la mente a la situación ocurrida en Estados Unidos en el año 2001. El denominador común en el caso peruano es que se pretende utilizar el derecho penal, quizás la herramienta legal más extrema, para intentar combatir el cibercrimen y nuevas practicas delictivas, sin embargo,  no parece existir una reflexivo y equilibrado análisis de los medios utilizados.

Recientemente revisando la página del Congreso encontramos dos curiosos proyectos de ley que no sabemos si motivados por los hechos antes mencionados se aventuran a regular nuevos delitos informáticos. Nos referimos a los proyectos de ley 034/2011 y 307/2011 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso cuyo pre-dictamen fue programado para discusión el día de hoy tal como consta en la agenda de sesiones de la Comisión. Curiosamente se distingue a ambos proyectos como propuestas para  «sancionar penalmente las conductas que afectan de manera relevante la confianza en la informática«.

De la lectura tanto de los proyectos de ley como del pre-dictamen de la Comisión llaman nuestra atención tres artículos en particular, que nos traen reminiscencias «bushísticas»:

Artículo 26: Agente encubierto en el ciberespacio
Con autorización del fiscal, de acuerdo con las circunstancias del caso, se puede emplear el correo electrónico de un detenido por pornografía infantil o por practicar cualquier otro acto ilícito valiéndose de la internet, con el objeto de suplantarlo y obtener más información que ayude a identificar a las demás personas con quienes comete los actos ilícitos mencionados en la presente Ley y el Código Penal, en lo que corresponda.

Artículo 27: Acceso a información de los protocolos de internet
No se encuentra dentro del alcance del secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de los titulares de telefonía móvil; los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de protocolo de internet (números IP). Por lo tanto, las empresas proveedoras de servicios
de telefonía e internet debe proporcionar la información antes señalada conjuntamente con los datos de identificación del titular del servicio que corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento, bajo responsabilidad, cuando estas instituciones actúen en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 28: Intervención y control de las comunicaciones y documentos privados
La facultad otorgada al fiscal para solicitar al juez penal la intervención y control de las comunicaciones, establecida en la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, también puede ser ejercida en la investigación de los delitos informáticos regulados en la presente Ley. En los lugares en los que haya entrado o entre en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, se aplicaran las reglas de este código para la intervención de las comunicaciones.

El secreto de las comunicaciones en nuestro país se encuentra regulado en el artículo 2 inciso 10 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:

10.   Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

En el sector telecomunicaciones la norma aplicable que desarrolla dicha disposición constitucional es la Resolución 111-2009-MTC/03 .

Aspectos que preocupan de las disposición contenidas en ambos proyectos de ley:

  1. Se fortalecen las facultades y atribuciones de los fiscales para la persecución de delitos informáticos pero no se aprecian garantías mínimas que, a fin de preservar derechos fundamentales como el debido proceso y la privacidad, deben quedar claramente establecidas tal como lo ordena la norma constitucional.
  2. El artículo 27 del pre-dictamen de la Comisión reduce el ámbito de aplicación del secreto de las comunicaciones en contra de lo establecido en la norma constitucional y en la Resolución 111-2009-MTC/03 con lo cual «la información de los protocolos de Internet», de ser aprobados los proyectos de ley, no requeriría mandato motivado de un juez y deberá ser proporcionada a la Policía y Ministerio Público en un plazo de 48 horas de recibido el requerimiento.

No sabemos a ciencia cierta si nos encontramos frente a una Ley Mordaza No. 2 con dosis de PATRIOT Act, lo cierto es que, si bien son atendibles y justificados los fines de persecución del delito, ello debe en todo momento ir de la mano con lo establecido en el marco constitucional y las garantías previstas en dicho cuerpo normativo, lo cual no queda muy claro en los proyectos antes mencionados.

Perú, el Peter Pan tecnológico

Hago eco y refraseo el título de un excelente post del doctor César Luna Victoria, para sumar a la interesante lista de temas que propone algunos adicionales.

El autor señala lo siguiente:

Peter Pan tiene miedo de crecer. El Perú también. Es verdad que nuestra economía crece. Ahí están las cifras. Sin embargo, ese cuerpo económico adolescente, que se cree ya adulto joven, sigue viviendo como niño. No me refiero a la ilusión, a la creatividad, a la imaginación y a la ternura que nunca se debieran perder. Me refiero a la malcriadez, al egoísmo, a la pataleta. Y por ser infantiles nos estamos perdiendo la oportunidad de crecer. Digo, de madurar. (…)

¿Qué hacer? Las reformas pendientes, llamadas de segunda generación precisamente porque vienen después del crecimiento económico. Reforma del sistema político, para que los partidos ofrezcan gerentes de lo público y no el vergonzante desfile de delincuentes infiltrados como congresistas. Reforma del sistema cívico, para que las normas se cumplan porque estamos convencidos de que el bien público asegura mejor lo privado. Protegernos en instituciones, más que en personas. Salud, educación y justicia  para que existan oportunidades para todos.

Todos estamos de acuerdo con estas reformas. ¿Por qué el Gobierno no las implementa? Porque anda ocupado en otras cosas, aquellas que lo mantienen en popularidad. Las reformas pendientes no huelen a economía, pero son indispensables para asegurar el crecimiento. Madurar como país es una tarea de generaciones. Debemos hacer la parte que nos toca. Ésa es la herencia que debemos dejar a nuestros hijos. No sólo un buen PBI per cápita.

Si bien ando fuera del país desde hace algún tiempo, reviso con bastante detenimiento las noticias principales peruanas y, con mucho pesar, debo confesar que éstas no pasan de cubrir el accidente de tránsito del día o los tremendos conflictos sociales gestionados con «audacia» por el gobierno y la preocupante problemática del VRAE. Curiosamente áreas de experiencia del actual mandatario ya sea por formar parte de sus promesas de campaña o dada su formación militar.

Lo hemos dicho reiteradas veces, ¿que hay de las carreteras de la información?¿que hay de una apuesta seria por la tecnología como eje promotor de desarrollo para el país, para así no seguir intercambiando espárragos por iPads? ¿Por qué no reestructurar el gabinete y convertir el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en uno de Tecnologías de la Información y Comunicaciones como lo ha hecho Colombia con bastante éxito? Colombia tiene un problema en la actualidad quizás tan o más grave que el tuvimos nosotros en los noventas con la inseguridad creada por Sendero Luminoso sin embargo ello no ha impedido a dicho gobierno dar a la ciencia y a las tecnologías de la información un lugar digno en el gabinete y en las políticas públicas que la han hecho acreedora de diversos reconocimientos internacionales.

Sigamos con las preguntas, ¿qué resultados concretos luego de la advertencia en el CADE 2011de nuestro serio déficit en innovación? Lamentablemente, poco o nada. Todo esfuerzo para promover el desarrollo de la Sociedad de la Información en el país, la ciencia y la tecnología está restringido a esfuerzos aislados y débiles que cuenta con igualmente débil soporte del Estado. Cuando alguien me dice pero para qué Internet si primero es necesario tener agua y luz, puedo decirles, si es cierto, quizás suene prioritaria la tarea de llevar agua y luz a lugares remotos pero es igualmente importante llevar acceso al conocimiento y la educación, que con mucha agua y mucha luz no se logra. La ciencia, las tecnologías de la información y la innovación son ejes transversales que impactan positivamente en el país y esto no es novedad. Se trata de las carreteras para llevar el conocimiento.

Lamentablemente no parece que exista una clara visión del gobierno por apostarle a estos temas mientras seguimos sufriendo el rezago en los indicadores internacionales. ¿Donde están las reformas de segunda generación señor Presidente en materia de comunicaciones, tecnología e innovación? Es una realidad, señores, las materias primas se acaban y si no existe el respaldo de sólidas políticas públicas en las materias expuestas, estamos destinados a ser los Peter Pan tecnologícos, esos que nunca quisieron madurar y crecer y que prefirieron mantenerse analógicos mirando pasivamente la evolución global digital. Como sostiene válidamente el eurodiputado español José Ignacio Salafranca, en estos tiempos «la materia prima es la materia gris». ¿Qué estamos esperando?

El Perú y las tecnologías de la información #fail

La presente es una nota muy corta que simplemente recopila algunos recientes y reveladores indicadores sobre el Perú y su en el uso y manejo de las tecnologías de la información. Saque sus propias conclusiones.

El World Economic Forum publicó hace unos días el  «Global Information Technology Report 2012: Living in hyper connected world». Perú figura en el puesto. Algunas perlas:

    1. INDICATOR RANK /142 VALUE
      1st pillar: Political and regulatory environment
      1.01 Effectiveness of law-making bodies* …………………………..140 ………1.9
      1.02 Laws relating to ICT* …………………………………………………79 ………3.7
      1.03 Judicial independence* ……………………………………………..119 ………2.6
      1.04 Efficiency of legal system in settling disputes* …………….107 ………3.0
      1.05 Efficiency of legal system in challenging regs* ……………..90 ………3.2
      1.06 Intellectual property protection* ………………………………..122 ………2.5
      1.07 Software piracy rate, % software installed …………………….67 ……….68
      1.08 No. procedures to enforce a contract ………………………….106 ……….41
      1.09 No. days to enforce a contract ……………………………………..45 ……..428
    2. 3rd pillar: Infrastructure and digital content
      3.01 Electricity production, kWh/capita ………………………………93 ..1,139.4
      3.02 Mobile network coverage, % pop. ………………………………..75 …….97.1
      3.03 Int’l Internet bandwidth, kb/s per user………………………..80 ………8.5
      3.04 Secure Internet servers/million pop. …………………………..77 …….14.2
      3.05 Accessibility of digital content* …………………………………..91 ………4.6
    3. 5th pillar: Skills
      5.01 Quality of educational system* …………………………………..128 ………2.6
      5.02 Quality of math & science education* …………………………135 ………2.4
      5.03 Secondary education gross enrollment rate, % ……………..56 …….91.6
      5.04 Adult literacy rate, % …………………………………………………89 …….89.6
    4. 6th pillar: Individual usage
      6.01 Mobile phone subscriptions/100 pop. …………………………..73 …..100.1
      6.02 Individuals using Internet, %……………………………………….76 …….34.3
      6.03 Households w/ personal computer, % ………………………….80 …….22.7
      6.04 Households w/ Internet access, % ……………………………….80 …….14.0
      6.05 Broadband Internet subscriptions/100 pop. …………………82 ………3.1
      6.06 Mobile broadband subscriptions/100 pop. …………………..62 ………4.5
      6.07 Use of virtual social networks* …………………………………….79 ………5.1
    5. 7th pillar: Business usage
      7.01 Firm-level technology absorption* ……………………………….62 ………4.9
      7.02 Capacity for innovation* ……………………………………………..99 ………2.7
      7.03 PCT patents, applications/million pop. ………………………..88 ………0.2
      7.04 Extent of business Internet use* ………………………………….88 ………4.7
      7.05 Extent of staff training* ………………………………………………75 ………3.9
    6. 8th pillar: Government usage
      8.01 Gov’t prioritization of ICT* ………………………………………..101 ………4.2
      8.02 Importance of ICT to gov’t vision* ………………………………93 ………3.5
      8.03 Government Online Service Index, 0–1 (best) ……………..44 …….0.41

El comentario general del informe sobre Perú es el siguiente: «Despite the economic growth that Peru has experienced in the past year, at 106th place the country still lags significantly behind in terms of ICT. An insufficiently developed and expensive (141st) ICT infrastructure (86th) coupled with a low-quality educational system (128th) hinders the preparedness of Peru to make an effective use of ICT. As a result, the use of ICT by all three actors—individual, business, and government—is still low (81st), and despite relatively good framework conditions for entrepreneurship (56th), the potential economic impacts are not yet accruing«.

Como indica la Sociedad Nacional de Industrias al comentar el citado informe «Si nos comparamos con nuestros vecinos de Latinoamérica, somos superados por Ecuador (96), Guatemala (98) y El Salvador (103). Los mejor ubicados de esta parte del mundo son Chile (39), Uruguay (44), Panamá (57), Costa Rica (58) y Brasil (65). Perú solo supera a Venezuela (107), Paraguay (111), Bolivia (127) y Nicaragua (131), e incluso estamos al lado de países de Africa y Medio Oriente que exhiben una pobre perfomance en TIC como Pakistan (102), Namibia (105), Camboya (108), Zambia (109), Mali (126), Etiopía (130), por mencionar algunos«.

Naciones Unidas recientemente publicó el informe «United Nations E-Government Survey 2012» donde figuramos en  puesto 82 de 190 bajando 19 posiciones con respecto al informe anterior. Destacan a nivel regional Chile (39), Colombia (43) y Uruguay (50).

¿Si hemos dado una lección en temas gastronómicos al mundo porque no apostar por la tecnología como eje de desarrollo económico y social?

 

¿Y si el Perú apostara por la tecnología?

Es una de las grande preguntas que surgen cuando vemos (tal como hemos señalado aquí) a países vecinos como Colombia apostando firmemente por la tecnología como eje de desarrollo económico y social.

Hay posiciones que postulan que es necesario tener clara la política pública antes que la creación de burocracia, otros sostienen que es necesaria la creación de burocracia para que los temas de tecnología tomen la prioridad respectiva. Estoy de acuerdo con ambas posturas sin embargo es importante que, desde la cabeza (y no sólo a nivel sectorial), exista un real convencimiento de que la apuesta por un país promotor de la innovación tecnológica como eje transversal de desarrollo es necesaria.

Ahora, la creación de mayor burocracia genera costos y debemos partir de la idea de que si bien podemos crear un millón de ministerios de lo que querramos, el Estado no va a crear mercado allá donde éste no exista, sin embargo si puede contribuir a fortalecer y generar incentivos para la consolidación de mercados emergentes.  En línea con lo anterior imaginemos que el Estado peruano decida ponerse la camiseta de la tecnología y de pronto nuestro presidente se convierta en uno digital con HD y decida emprender la tarea de «tecnologizar» al país sobre la base de lo ya existente sin tener que incurrir en elevados costos. Esbozaremos algunas ideas.

En la «Hoja de Ruta» del entonces candidato y hoy Presidente de la República, Ollanta Humala, se mencionaba lo siguiente: «Revolución educativa que haga énfasis en la calidad y en el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación«. En esa línea el gobierno actual promovió la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología. Recientemente dicha Comisión propuso crear un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Como segunda opción se mencionó la idea de crear una Comisión Interministerial de CTI. “Dicha comisión interministerial estaría integrada por ministros y tendría su secretaría ejecutiva. Desde esa instancia, podría monitorear la gestión de todas las instituciones de ciencia y tecnología del Perú”, reveló Víctor Carranza, miembro de la referida Comisión. De acuerdo a lo anterior existirían tres iniciativas para dotar de  institucionalidad a la ciencia y tecnología en el país: (i) crear un nuevo Ministerio, (ii) crear una Comisión Interministerial y/o (iii) insertar las políticas de ciencia y tecnología en un Ministerio existente.

Veamos la estructura actual del gabinete:

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores
  2.  Ministerio de Defensa
  3. Ministerio de Economía y Finanzas
  4. Ministerio del Interior
  5. Ministerio de Educación
  6. Ministerio de Salud
  7. Ministerio de Agricultura
  8. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
  9. Ministerio de la Producción
  10. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  11.  Ministerio de Energía y Minas
  12. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  13. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  14. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
  15. Ministerio del Ambiente
  16. Ministerio de Cultura
  17. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  18. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Parecería que la tercera opción dentro de la visión del Presidente y su Hoja de Ruta sería alojar las políticas públicas de ciencia y tecnología en el Ministerio de Educación. Mi voto es a favor de (ii) o (iii). No me desagrada la idea de una Comisión transversal y menos aún la idea de nuestro Presidente de alojar las políticas de ciencia e innovación y darles un enfoque desde la educación. Eso por el lado de la ciencia y la innovación.

Sin embargo hay otra área muy importante donde impacta la tecnología y es en el campo de lo que se denomina «tecnologías de la información y comunicaciones» (TIC). Acá el referente colombiano es muy relevante. Colombia transformó su antiguo Ministerio de Comunicaciones por Ministerio de TIC redistribuyendo funciones, deshaciendo algunas, incorporando otras. En síntesis Colombia modernizó una estructura ya existente. ¿Por qué no hacer lo mismo en Perú?¿Por qué no transformar nuestro Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un Ministerio TIC?¿Cómo hacerlo? Mantener las funciones de telecomunicaciones (concesiones y autorizaciones) y gestión del espectro al tiempo de asumir la implementación de una agenda digital cuyos avances ya se han dado en el marco de la «Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú» (CODESI).   Es más la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) que lidera CODESI debería formar parte de la estructura del nuevo Ministerio TIC.

¿Qué hacer con todo el bloque de Transportes actualmente dentro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones? Bueno bajo esta nueva visión de priorizar el desarrollo de TIC propondría la extracción de ese bloque para así crear un nuevo Ministerio de Transportes (aunque un concepto más inclusivo podría ser Ministerio de Transportes e Infraestructura). De esta manera el gobierno podría a través de este nuevo Despacho coordinar no sólo el ordenamiento del transporte sino además las vías por donde éste se desarrolla.

A fin de evitar el aumento del número de ministerios, como medida complementaria propondría la absorción del Ministerio de la Mujer por el Ministerio de Inclusión Social. No sólo es cuestionable eso de equiparar a la mujer con población vulnerable sino que, en mi opinión, bien pueden dichas funciones formar parte de una política nacional de inclusión social. En mi opinión no requieren de un Ministerio. Más razones para no contar con un Ministerio de la Mujer pueden encontrarse en esta nota bien lograda de Patricia del Río.

La nueva estructura del «gabinete tecnológico» podría quedar de la siguiente manera:

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores
  2.  Ministerio de Defensa
  3. Ministerio de Economía y Finanzas
  4. Ministerio del Interior
  5. Ministerio de Educación, Ciencia y TecnologíaComisión Intersectorial)
  6. Ministerio de Salud
  7. Ministerio de Agricultura
  8. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
  9. Ministerio de la Producción
  10. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  11.  Ministerio de Energía y Minas
  12. Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
  13. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  14. Ministerio del Ambiente
  15. Ministerio de Cultura
  16. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  17. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
  18. Ministerio de Transportes e Infraestructura

Bien puede sonar esto a una reingenieria del gabinete (al estilo Rajoy en España) pero estas ideas podrían, al menos en este ejercicio hipotético, darle un rol protagónico a la tecnología desde el gobierno. Claro, siempre, como mencionaba antes, que exista un firme convencimiento y una hoja de ruta clara para la tecnología dentro del gobierno.

No queremos dejar de mencionar los esfuerzos del Consejo Nacional de la Competitividad que en su Agenda 2012-2013 ha incorporado a la tecnología como indicador y elemento importante para mejorar la competitividad de nuestro país.

¿Ideas?¿opiniones? Qué se abra el debate y la discusión.

Ver más al respecto en:
Sobre CyT posición dispar en Lex Digitalis
¿Habemus CTI? (1) en Techtulia

 

La piratería según Kim Dotcom

En su primera entrevista luego de salir libre bajo fianza, el fundador de Megaupload reflexiona sobre el problema de la «piratería» de contenidos:

La piratería se origina de gente, digamos, en Europa que no tiene acceso a las películas al mismo tiempo que son lanzadas en Estados Unidos. Este es un problema que conlleva el modelo de licencias y el viejo modelo de negocio que Hollywood tiene, donde estrenan una película primero en un país pero muestran trailers a todo el mundo promocionando esa nueva película. Pero resulta que un chico de catorce años en Francia o Alemania tiene que esperar seis meses para verla, ¿sabes? Si el modelo de negocio fuese uno donde todo el mundo tiene acceso a este contenido al mismo tiempo no tendrías el problema de la piratería. Así que en realidad, en mi opinión, es el gobierno de Estados Unidos protegiendo un negocio monopólico pasado de moda que no funciona más en la era de Internet y a eso se resume todo. Yo no soy el rey de la piratería, yo ofrecía almacenamiento en línea y ancho de banda a un grupo de usuarios y eso era todo.

La entrevista completa (en inglés) se puede leer en Kim Dotcom’s first TV interview: ‘I’m no piracy king’.

Paseando por el siglo XIX en Internet

Fernando Raventós vuelve a colaborar con nosotros. A través de esta entrega interesantísima nos presenta una reflexión sobre Internet como herramienta del pasado. Fernando es abogado especialista en derecho de la competencia y de la propiedad intelectual.

Paseando por el siglo XIX en Internet
Por Fernando Raventos

Solemos escuchar que Internet es una herramienta orientada hacia el futuro, cierto, pero también puede orientarse al pasado. Exagerar la importancia de Internet hacia el futuro y callar su valor en relación al pasado limita injustificadamente el derecho de acceso a la información que tienen los usuarios.

Puede que a alguien no le interese mucho el futuro, por ejemplo, por razones de edad, pero si le interese el pasado. ¿Le es útil Internet o debiera ir a la biblioteca pública a leer viejos libros en papel?

A veces las cosas se explican mejor con un ejemplo que con muchos argumentos intelectuales, por lo que me voy a permitir poner como ejemplo una experiencia personal.

Como hobby me interesan las piezas de ajedrez inglesas, de madera, del siglo XIX. A primera vista, alguien podría pensar que en la era digital no hay nada más lejos de Internet que unos objetos artesanales de madera del siglo XIX, prácticamente perdidos en el pasado.

Piezas modelo Staunton Diseñadas a mediados del siglo XIX por Nathaniel Cook, tienen más de 160 años de vigencia y actualmente son las piezas oficiales en los torneos internacionales. Fuente: http://www.britishchesssets.com/chess/1849_35/index.html

Aunque parezca increíble no hay nada más útil para un hobby como este que Internet, primero, porque el tema no ha sido tratado en castellano, ¿dónde buscar entonces?, la respuesta es obvia: en Internet.

Un buen comienzo es Amazon, allí, por ejemplo, se puede adquirir el libro Master Pieces – The architecture of chess de Gareth Williams, la biblia de los coleccionistas, y luego otro: Jaques Staunton Chess Sets 1849-1939 – A Collectors Guide de Alan Fersht. Este último libro se encuentra agotado pero puede adquirirse en versión electrónica como Kindle e-Book.

Para conocer las piezas de ajedrez del siglo XIX nada mejor que visitar Antique British Chess Sets o Jon´s Antique Chess Collection, entre otras páginas Web.

Piezas modelo St. George Diseñadas a principios del siglo XIX, fueron populares hasta principios del siglo XX. Fuente: http://www.britishchesssets.com/chess/Jaques%20St%20George/JaquesStGeorge.html

Quien quiera comprar piezas antiguas puede hacerlo en The House of Staunton – Antique Chess Shop o en Antique Chess Shop. Se deben comprar con un certificado de autenticidad, nunca en páginas genéricas de subastas públicas donde el riesgo de ser estafado es muy alto.

También se pueden comprar finas réplicas del siglo XIX a precios más cómodos en tiendas como The Chess Store , The Chess Piece  o The House of Staunton . Son piezas hechas en la India en maderas duras como el palisandro o el ébano, entre otras.

Además, sin problemas de copyright, cabe la posibilidad de consultar libros sobre ajedrez del siglo XIX, en su versión original y de manera gratuita a través de Google Books, por ejemplo, el libro de Howard Staunton titulado The Chess Player’s Companion, publicado en Londres en 1849.

¿Cuánto costaba un juego de ajedrez a mediados del siglo XIX?. Costaba una libra esterlina con 15 chelines, suma que actualizada al 2005 equivale a unas 102 libras esterlinas. Este cálculo es factible gracias a Internet, Currency Converter

¿No están equivocados quienes piensan que Internet solo es una herramienta orientada hacia el futuro? Sí lo están, pero lo peor es que le pueden quitar a los demás su derecho a disfrutar del pasado.

Charla: SOPA, PIPA y la agenda futura

[vimeo]http://vimeo.com/36292825[/vimeo]

Video de la charla de Óscar Montezuma, abogado y blogger de Blawyer.org, en la presentación de  la Maestría de Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) llevada a cabo el viernes 27 de enero de 2012. La presentación aborda la problemática básica de los proyectos de ley conocidos bajo las siglas de SOPA y PIPA, así como la implicancia de dichas iniciativas para la agenda futura sobre derechos de autor en Internet.

Cabe señalar que, desde este año, Óscar Montezuma forma parte de la plana docente de dicha maestría. Las inscripciones para la maestría cierran el 10 de febrero de 2012 (más información).

Video original de Videos PUCP (CC BY)

¡Hasta el infinito menos uno!: el reestablecimiento del copyright en los Estados Unidos y el caso Golan

Agradecemos este excelente post invitado de Teri Karobonik. Tuve la oportunidad de conocer a Teri durante mi paso por el Electronic Frontier Foundation (EFF) el año pasado donde aprendí mucho de su interés por la regulación del Internet. Teri es una estudiante de tercer año en la Universidad de Santa Clara en California, una de las universidades en Estados Unidos con la mejor reputación en la especialidad de propiedad intelectual. Sus intereses se centran en el estudio de las leyes de copyright, derecho de Internet y derecho de la privacidad. En esta oportunidad nos comenta una reciente decisión histórica de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre el reestablecimiento del plazo de protección del copyright para obras caídas en dominio público a propósito del caso Golan v. Holder. Para mayor información pueden seguirla en Twitter en @terikarobonik

¡Hasta el infinito menos uno!: el reestablecimiento del copyright en los Estados Unidos y el caso Golan
Por Teri Karobonik.

¿Que tan estable o permanente es el dominio público? Al menos en Estados Unidos la respuesta es “no muy estable o permanente”. El pasado 18 de enero, en una decision de 6 votos a favor y dos en contra, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo la constitucionalidad del reestablecimiento del plazo de protección exclusivo del copyright a obras caídas en el dominio público en el caso Golan v Holder.

El reestablecimiento de la vigencia del copyright es un subproducto de la sección §514 de las Ronda de Negociaciones de Uruguay (URAA), que requiere a los Estados miembros de la Convención de Berna conceder la protección de copyright a las obras aún protegidas en su país de origen, pero no protegidas en el Estado miembro. Estados Unidos al implementar dicha disposición dispuso que el copyright se restablece si la obra se encuentra aún protegida en su país de origen pero no en Estados Unidos y si ocurre por lo menos alguna de las siguientes situaciones: (1) Estados Unidos no protegió la obra de dicho país al momento de su publicación, (2) se trata de un fonograma fijado antes de 1972 ó (3) la obra no cumplió con las formalidades estatutarias del copyright.

La implementación estadounidense de URAA § 514 fue cuestionada por un grupo de directores musicales, sinfónicas y otros artistas que recurrían a obras del domino público a fin de poder ejecutarlas y difundirlas al público a un costo razonable. Para muchas organizaciones la implementación de URAA §514 en relación al “pago de una regalía razonable” para este tipo de obras las encarece de tal manera que su uso termina siendo prohibitivo.

La implementación estadounidense de URAA § 514 fue cuestionada sobre la base de dos argumentos: (i) la ley violaría el Artículo I, Sección Octava, Cláusula Octava de la Constitución de los Estados Unidos que otorga autoridad al Congreso para “promover el progreso de la ciencia y artes útiles, asegurando por un tiempo limitado a autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos”, conocida como la cláusula de copyright y (ii) la ley violaría la Primera Enmienda (que protege fundamentalmente el derecho a la libertad de expresión).

La cláusula de copyright

En la decisión bajo análisis, la Corte ha encontrado que la cláusula de copyright no ha sido violada al remover obras del dominio público. Este pronunciamiento se basó en gran medida una decisión anterior y controvertida respecto del caso  Eldred v. Ashcroft que estableció que el período de protección de copyright se encuentra suficientemente limitado siempre y cuando tenga un término. Justice Ginsburg sostuvo que el plazo de protección de obras cuyo copyright se ha reestablecido eventualmente expirará, por lo tanto encajan dentro de la referida estructura pese a haber sido retirados del dominio público.

Ginsburg también citó diversas situaciones anteriores donde el Congreso reestableció el copyright de obras caídas en dominio público. Sin embargo muchos de los supuestos citados por Ginsburg fueron leyes aprobadas luego de las mas importantes guerras mundiales y otras tragedias que hacían peligroso ó imposible cumplir con las formalidades estatutarias exigidas en ese momento por las leyes de copyright.

Otra parte de la cláusula de copyright se centra en la idea de que el copyright debe promover el progreso de la ciencia. Como en el caso Eldred, donde la corte encontró que incentivar la diseminación de obras cumple con dicho objetivo y que ésta cláusula en particular no se limita a acciones que fomentan la creación de nuevas obras.

La Primera Enmienda

La corte encontró que el caso no violó la Primera Enmienda. A pesar de que el copyright inherentemente restringe la libertad de expresión, la corte indicó que existen suficientes salvaguardas que impiden que ello ocurra como las disposiciones relativas al “fair use” y la dicotomía idea-expresión. Más aún, el Congreso facilitó la transición a las disposiciones del Convenio de Berna para aquellas personas que habían venido utilizando obras en dominio público.

Mi opinión

A pesar de que ésta decisión es desacertada, concuerda de manera directa con la opinión de Ginsburg en el caso Eldred. Pese a ello me interesa destacar en particular dos puntos. En primer lugar, el riesgo de enfrentarnos a un período eterno de protección exclusiva del copyright es real luego de esta decisión. De acuerdo al caso Golan, el Congreso podrá legislar sobre el retiro de obras del dominio público y otorgar a dichas obras un plazo de protección infinito si consideran que ello incrementará su distribución al público. Cómo acertadamente indica el voto en discordia, es el tipo de jurisprudencia que se remonta a la justificación de dar a las empresas papeleras el derecho exclusivo y permanente sobre las obras antes de la aprobación del Estatuto de la Reina Ana en la antigua Inglaterra.

En segundo lugar es preocupante que las cortes ignoren el dominio público. Recuerdo cuando aún estaba en la escuela y estudié redacción creativa, que nuestros profesores constantemente resaltaban que la creatividad no florece en el aislamiento o reclusión del autor sino que es necesario que éste se nutra del mundo que lo rodea, de la interacción con el resto de la sociedad. Reduciendo el dominio público incrementamos el riesgo para artistas que desean expandir el pasado artístico y así construir un nuevo y creativo futuro. Las salvaguardas anotadas por Ginsburg, tales como el “fair use” o la dicotomía idea-expresión, sólo entran a discutirse una vez iniciado el litigio. En la mayoría de casos será necesario incurrir en onerosos hallazgos antes que la defensa siquiera pueda desplegarse. Muchas organizaciones y creadores no pueden asumir la expansión del dominio público o incluso la creación de obras que puedan ser equiparadas a aquellas cuyo plazo de protección exclusiva ha sido reestablecido. Y renunciamos a todo esto, no para que los autores se beneficien pero si para que su eventual larga descendencia (ó quizás alguna empresa de licenciamiento de derechos) pueda hacer dinero en nombre de las “relaciones internacionales”.

La corte en el caso Golan ha dañado permanentemente el copyright estadounidense, y sólo nos queda esperar que el Congreso no explote sus expandidas atribuciones para hacer nuestro sistema de copyright más disfuncional aún que en los últimos años.

Si usted está interesando en mayor información sobre este tema le recomiendo los siguiente posts:

  • Comentarios de Tyler Ochoa sobre el caso Golan (aquí).
  • Una visión europea del caso Golan por Eleonora Rosati en el blog 1709 (aquí).

Exposición sobre SOPA y PIPA en la PUCP

Con ocasión de la polémica desatada por los proyectos de leyes del Congreso de EE.UU., he sido invitado a participar en la charla informativa de la Maestría de Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) (ver página en Facebook acá) exponiendo el tema “¿En qué consisten los proyectos SOPA y PIPA?, ¿Cuál es la agenda futura?”

Dicha ponencia se llevará a cabo en el marco de la  charla informativa, a cargo de Raúl Solórzano, Coordinador de la Maestría, misma que se realizará este viernes 27 de enero en el aula N-111, Edificio Mc Gregor del Campus de la PUCP, a las 07:00 p.m. El ingreso es libre, previa inscripción en el siguiente correo: karla.bruno@pucp.pe.

Recomendamos a los interesados asistir ya que el programa de la maestría es bastante innovador y uno de los pocos en ofrecer especialización en ambas áreas del Derecho.

¿Y si Megaupload fuese peruano?

En su momento Napster y Grokster se enfrentaron a la justicia y fueron sancionados por infracción a los derechos de autor. Éstas empresas brindaban un software que funcionaba con tecnología peer-to-peer (P2P). ¿Como funcionaba? Uno descargaba el software lo instalaba en y podía compartir e intercambiar archivos con todos los usuarios del mundo que hubieran hecho lo mismo. Los sistemas P2P perdieron popularidad y aparecen los pioneros del concepto «cloud computing» o también denominados «file lockers» es decir empresas que ofrecen un servicio de almacenamiento de contenidos, donde la descarga de los mismos se realiza de manera directa (p.e. Megaupload y Cuevana). Sea de cualquier forma nos interesa precisar un punto que hemos comentado en un post anterior y que en una reciente conversación con mi buen amigo Fernando Raventós vino a mi mente. Aún sin la existencia de disposiciones como la Digital Millenium Copyright Act (que tenemos incorporada en nuestro TLC con Estados Unidos y aún pendiente de implementación) y sin un estándar aún más extremo como el que plantean Stop Online Piracy Act  (SOPA) y Protect Intellectual Property Act (PIPA) la normativa peruana cuenta con herramientas que permiten a un titular de derechos de autor defender los mismos en el entorno digital. En el referido post precisé con respecto a la necesidad de adoptar la DMCA en nuestro TLC lo siguiente:

¿Era necesario modificar nuestra norma y adoptar el modelo regulatorio estadounidense? En nuestra opinión no. El Decreto Legislativo 822 cuenta con dos artículos vigentes hasta el día de hoy que cumplían los estándares de la OMPI y los de la DMCA. Se trata de los artículos 38 y 39  de la norma (…) el artículo 39 establece que ninguna autoridad o persona natural o jurídica podrá autorizar el uso de una obra protegida ni prestar apoyo para su uso sin contar con la aprobación previa y escrita del titular del derecho, de lo contrario será considerado responsable solidario. Esta norma resulta plenamente aplicable a ISPs, que no son otra cosa que personas jurídicas. La ventaja es que ésta fórmula permite al ISP definir el estándar de diligencia debida a fin de no incurrir en responsabilidad, mismo que sería ratificado o mejorado a través del desarrollo jurisprudencial y no a través de un procedimiento privado como ocurre con la DMCA.

Como bien concluye Fernando, actual miembro y vice-presidente de la Comisión de Derechos de Autor del INDECOPI «esta norma la venimos aplicando en reiteradas ocasiones, pero solo a nivel terrenal nunca en el ciberespacio (porque hasta ahora nadie lo ha pedido)». Efectivamente, cuando tuve el honor de formar parte de la Comisión de Derechos de Autor aplicamos este artículo innumerables veces a entidades que prestaron su colaboración en la organización de actividades o eventos donde se infringieron derechos de autor.

Con esto quiero precisar que si bien al día de hoy el Perú no ha implementado aún su DMCA y no cuenta (afortunadamente) con SOPAs ni PIPAs, un site como Megaupload ó Cuevana made in Perú podría incurrir en infracción a los derechos de autor de haberse probado su colaboración. En otras palabras, nuestro artículo 39 es nuestra versión del «contributory infringement» estadounidense en materia de derechos de autor.