¿Debe INDECOPI subirse al taxi o bajarse de él?

Por Agustín Valencia-Dongo ((Artículo publicado originalmente en Bullard Falla Ezcurra +, Competencia & Regulación de Mercados Perú, Lima, 30 de junio de 2015, Año II, Número 33.))

La proliferación de equipos móviles inteligentes y la creciente oferta de paquetes de datos móviles han permitido que en los últimos años exista una serie de aplicaciones informáticas destinadas a facilitar la vida de sus usuarios. Dentro de este grupo de aplicaciones, han cobrado particular importancia aplicaciones como EASYTAXI, TAXIBEAT o recientemente UBER, destinadas a crear plataformas en las que usuarios del servicio de transporte urbano pueden contactar a un “taxista” de una forma eficiente y rápida. El incremento del uso de estos servicios no ha sido sin embargo pacífico, pues ha traído una serie de cuestionamientos por parte de los taxistas competidores e incluso de varias agencias de competencia en el mundo.

Si usted tiene instalada una o varias de estas aplicaciones en su equipo móvil, no debe serle un misterio el porqué de su éxito. Este tipo de aplicaciones permiten contactarlo con el vehículo que se encuentre más cerca de usted y encontrar su ubicación exacta, informarle de la tarifa con anticipación e incluso permitirle pagar con tarjeta de crédito. La mayoría de estas aplicaciones además, le informan la placa del vehículo que realizará el transporte y el nombre de su conductor, antes de que usted pueda si quiera subir al auto. Como en cualquier taxi tomado en la calle, el pago se hace al taxista y no a la empresa que administra la plataforma. Si bien el precio es mayor al de un taxi tomado de la calle, para muchos éste se justifica no solo por la eficiencia sino por la seguridad y calidad del servicio.

Sigue leyendo

Así puede quedar la Ley de Derechos de Autor

Han sido unos meses interesantes para quienes seguimos el debate sobre los derechos de autor en Perú. Luego del escándalo de APDAYC, se presentaron hasta doce proyectos de ley buscando modificar el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Estos proyectos fueron asignados a la Comisión de Defensa del Consumidor, que este mes los ha condensado en un solo Dictamen proponiendo modificar varias decenas de artículos de la ley.

Este Dictamen se anuncia como un texto concertado de todos los Proyectos de Ley, aunque está mucho más enfocado en las reformas al sistema de gestión colectiva. El nuevo texto no es todo lo que hubiésemos deseado, pero definitivamente aporta varios cambios positivos y necesarios a nuestro sistema de derechos de autor. Para ser un proyecto tan ambicioso ha merecido muy poco debate y comentarios dentro y fuera del propio Congreso. Sin embargo, a pesar de las omisiones y errores que detallo, que ojalá puedan arreglarse en el Pleno, el Dictamen constituye un paso adelante en nuestra transición hacia un sistema de derechos de autor coherente con la realidad nacional y con una gestión colectiva más transparente, para beneficio de creadores y usuarios por igual.

Para una ley con dieciocho años de vigencia, toda reforma es bienvenida. Casi todas sus reformas han sido a propósito del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, donde no necesariamente lo que ha primado ha sido el interés público. Después de mucho, esta reforma no nace por una obligación internacional sino por un auténtica necesidad pública expresada en todas las historias de abusos y conflictos que nos reveló la investigación de #IntervenganAPDAYC. Sin embargo, no puedo dejar de pensar que se está desaprovechando la oportunidad de actualizar completamente el régimen de excepciones y limitaciones, así como de añadirle más garantías procesales expresas a los procedimientos llevados a cabo en Indecopi por infracciones a los derechos de autor. Esta reforma no es todo lo que queremos pero, salvo excepciones, ofrece un panorama mejor que el que tenemos.

Formalmente, el Dictamen espera ser incluido Agenda del Pleno del Congreso para su discusión y aprobación. Sin embargo, es posible que su debate no alcance a llevarse a cabo durante esta legislatura, que fue recientemente ampliada hasta el 27 de junio.

El análisis completo, incluyendo el texto del Dictamen, en la web de Hiperderecho.

Asu Mare, ¿product placement? ¿qué es eso?

Artículo escrito por el doctor Fernando Raventos para Blawyer.org

Según el diario Gestión la película Asu Mare, de Tondero Producciones, se financió en gran parte con product placement dentro de la película, a razón de US$ 150,000 por cada marca participante (Brahma, Inca Kola y DirectTV), de lo contrario lo más probable es que no se hubiera logrado hacer la película por falta de fondos.

En la industria audiovisual como el cine o la televisión, el product placement es una herramienta de financiamiento cada día más importante. En el Perú, la realización de la película Asu Mare y la película que la sigue, A los 40, así lo demuestran. En pocas palabras, el product placement o emplazamiento publicitario de productos es una técnica de marketing que consiste en presentar durante la trama de una obra un producto o una marca con un fin publicitario. No interrumpe la secuencia natural de la historia con un corte publicitario sino que la publicidad se introduce en la historia y fluye con ella, por ejemplo, si uno de los personajes se toma una cerveza o una bebida gaseosa destacando la marca.

Sigue leyendo

La ONAGI y el fácil arte de debilitar la competencia

¿Que es eso de ONAGI? Fue la pregunta con la que espolee a un compañero de trabajo. Sabía lo que era «unagui«, gracias a un capítulo de Friends, pero ¡ONAGI! Si hasta parece chino, japonés o coreano. Poco después, descubrí que no era un término de alguna remota lengua oriental, supe que en chino, «ó nà guǐ» quiere decir algo así como «Oh, ese fantasma», siempre según Google Translate -que como todos sabemos podría significar «que viva Constantinopla» o algo similar. Sin embargo, el casual hallazgo me pareció de lo más pertinente para redactar algunas notas sobre esta fantasmal ONAGI, que como ahora sabemos es el flamante organismo diseñado por el Estado peruano, para encargarse -entre una decena de funciones- de supervisar las promociones comerciales realizadas a través de sorteos y canjes, como si no fuera suficiente con INDECOPI.

Llama la atención que la ONAGI -entre una serie de perlas muy mentadas en los últimos tiempos-, realice una mas que cuestionable y novedosa interpretación respecto de una legislación que en la práctica tiene casi cincuenta años de promulgada y que nunca sirvió para los menesteres por donde ahora transita gracias a los esfuerzos de este curioso regulador comercial.  Sigue leyendo

Cuatro semanas que podrían cambiar los derechos de autor en Perú

El boletín Digital Rights LAC que publican un grupo de ONGs latinoamericanas incluye este mes un artículo mío sobre #IntervenganAPDAYC y su posible impacto en el régimen de derechos de autor en Perú. En el artículo, resumo las principales consecuencias que ha traído la investigación de Marco Sifuentes y Jonathan Castro sobre los malos manejos de sociedad de gestión colectiva: desde las audiencias en el Congreso hasta el cambio del Director de la Oficina de Derechos de Autor.

Lo mejor que puede pasar tras el escándalo de APDAYC no es la renuncia de sus directivos o la desarticulación de la sociedad de gestión colectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades individuales existentes, quizás lo mejor que nos pueda pasar sea que APDAYC nos sirva de excusa para tener una conversación que traíamos pendiente como país. Un estado que busca construir su política cultural y promover el respeto por la propiedad intelectual no puede darse el lujo de cerrar los ojos a su realidad, que se resume en pequeñas cosas como que el mayor centro de comercialización minorista de copias ilegales del país (Polvos Azules) esté a pocas cuadras de la Corte Suprema.

Perú necesita identificar los problemas actuales de su sistema de derechos de autor y discutir posibles soluciones. Es un debate que muy pocas veces nos hacemos en voz alta y, sin embargo, con frecuencia actuamos como si lo tuviésemos muy claro, en espacios de negociación secretos como el del Acuerdo Trans Pacífico (TPP) donde Perú está sentándose a asumir obligaciones que pesarán tanto o más que una ley dada por el Congreso.

Sobre el tema, hay dos ideas importantes que no han recibido suficiente atención. La primera tiene que ver con que muchas de las “denuncias” realizadas como parte la investigación no eran tanto denuncias contra APDAYC sino contra las leyes de derechos de autor mismas. El ejemplo más claro es el polémico caso de cobro por uso de música en matrimonios o en eventos de carácter benéfico. No se trata de algo que APDAYC haya inventado sino que es algo que la ley le autorizó a hacer o, mejor dicho, no le prohibió hacer vía una excepción. Mucha de la indignación contra APDAYC realmente debió ir dirigida contra quien escribió la Ley de Derechos de Autor en 1996 y se preocupó muy poco por estos casos. Por suerte, como señalo en el artículo, hay trece proyectos de ley esperando discusión en el Congreso que intentan cambiar parte del marco legal que permite esto. Con independencia de cuál sea mi opinión personal sobre el fondo del asunto, creo que un debate público sobre el tema va a ser muy saludable.

Sigue leyendo

Control de precios y costos procesales

A propósito de mi post sobre la litigación maliciosa en Indecopi, varias personas me han escrito mostrando diferentes grados de indignación. En concreto, mi idea de que Indecopi pueda corregir los casos en los que se litiga maliciosamente en protección al consumidor graduando lo que se devolverá como costos del procedimiento les parece: (i) un «abuso» contra los consumidores, que se verían obligados a recurrir a servicios legales más baratos, y/o, (ii) una intervención del Estado en la economía al fijar los precios a pagar por el patrocinio a consumidores en este tipo de procedimientos.

Sigue leyendo

Los seis días de thepiratebay.pe

Ayer supimos que la Comisión de Derechos de Autor de Indecopi dictó una medida cautelar contra The Pirate Bay ordenando que su dominio registrado en Perú (thepiratebay.pe) sea cancelado. El dominio fue registrado hace tiempo pero había empezado a usarse como principal desde el jueves pasado. En una decisión sin precedentes, la Comisión de Derechos de Autor inició de oficio el trámite de una medida cautelar con la finalidad de suspender el dominio emplazando a la Red Científica Peruana como sujeto obligado a acatarla. Ya he escrito lo que creo del tema en el blog de Hiperderecho pero creo que todavía hay mucho por discutir sobre la forma y el fondo de este caso.

Sigue leyendo

Reconocimiento de costos y litigación maliciosa en Indecopi

Estos días aparecieron un par de notas comentando la práctica de las Comisiones de Defensa del Consumidor de Indecopi de graduar el monto de los costos a reconocerse en sus procedimientos sancionadores. Sobre el punto, se señala en La Ley:

Al parecer Indecopi tendría un trato desigual al momento de reconocer los honorarios para los abogados en denuncias presentadas por consumidores u organizaciones de consumidores de quienes lo hacen en defensa de los intereses de una empresa. Nos relatan que para los primeros, el organismo gradúa el costo según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad (ordenándose el pago, en no pocos casos, de cifras menores), mientras que en el segundo caso lo dejan a la ley de oferta y demanda. ¿Tiene alguna justificación este trato diferenciado? Nosotros no lo encontramos.

En el mismo sentido, Paul Castro del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú señala otro caso en el que Indecopi decidió unilateralmente reducir el costo a reconocer como honorarios legales.

Tengo una sospecha de porqué Indecopi hace eso. Lo primero que tenemos que entender es que los procedimientos de defensa del consumidor no tienen una finalidad indeminizatoria. Lo que significa que lo máximo que puede conseguir un consumidor es que se sancione a la empresa que cometió la infracción y que se le devuelva lo pagado por el bien o servicio. Si lo que un consumidor busca es una indemnización, tiene que iniciar una demanda judicial por responsabilidad civil y esperar pacientemente los varios años que eso puede durar. Otra cosa que puede lograr el consumidor que demanda es que la empresa infractora le devuelva lo que gastó en llevar a cabo el procedimientos, como tasas administrativas y honorarios de abogados. Aquí está el problema.

Sigue leyendo

La Selección Peruana contra One Direction

En los últimos días he estado leyendo con sorpresa en varios medios de comunicación diversas noticias relacionadas con los problemas producidos a raíz de la puesta en venta de entradas para el partido que próximamente sostendrá la selección peruana de futbol contra la de Uruguay. Me preguntaba ¿por qué existe tanto desorden para la venta de estas entradas?, ¿por qué en algunas ciudades todas las entradas han sido compradas sólo por 3 personas? y, finalmente, ¿por qué la reventa es vista con malos ojos por todos los hinchas y medios de comunicación? En este artículo trataremos de comprender por qué la reventa es un fenómeno despreciable en el Perú mientras que en otros países es visto con buenos ojos.

Hace unas semanas estuve ayudando a un amigo a comprar entradas en Internet para que su hija, una pequeña quinceañera, pudiera hacer realidad su sueño de asistir a un concierto de One Direction en Los Angeles. Primero intentamos hacerlo utilizando los mecanismos formales de venta de entradas de Ticketmaster. Lamentablemente, se nos habían pasado las fechas y ya no era posible adquirir las famosas entradas pues todas se encontraban vendidas. Frente a eso se nos ocurrió buscar entradas en reventa y, cuál no sería nuestra sorpresa, encontramos páginas dedicadas exclusivamente a la reventa de entradas por otros fans (revendedores profesionales o no, nunca lo sabremos) como por ejemplo StubHub o TicketsNow. Como ustedes se imaginarán, nuestra primera pregunta fue ¿Es esto legal? ¿Es esto seguro? ¿Cómo sé que voy a recibir las entradas? ¿No perderemos nuestra plata?

Para hacer la historia corta, les contaré que luego de muchas averiguaciones con amigos que habían usado los servicios de estas páginas pudimos descubrir que ellas eran muy buenas; que la seguridad de las ventas estaba garantizada porque el revendedor solo recibía su dinero luego del concierto; que las entradas no se podían vender más de una vez porque tenían impresos un código y el nombre de la persona que la compró originalmente; que las entradas las podías imprimir en tu casa para llevarlas el día del concierto en formato de papel bond y que toda la operación tenía la garantía de la misma página actuando en alianza con Ticketmaster. Lo que más me sorprendió fue que para todo el mundo esto era de lo más normal y que nadie veía a los revendedores como seres nefastos que abusan de la pobre gente que no pudo comprar sus entradas en los canales «formales» y, sobre todo, que el precio que el revendedor cobraba no era visto como un robo sino como un precio que las personas estaban razonablemente dispuestas a pagar por algo que consideraban valioso. Finalmente, compramos las entradas y la hija de mi amigo pudo asistir a un maravilloso concierto de sus ídolos sin el más mínimo percance. Todo salió de maravilla.

Ahora bien, la semana pasada hemos sido testigos de incontables discusiones sobre la venta de entradas para el partido entre Perú y Uruguay en las que se criticaba no solo el desorden de la organización en los puntos de venta, sino también, sobre la funesta aparición de los innombrables «revendedores». Con una pequeña búsqueda en Internet pude comprobar que este tema no solo era noticia en el Perú sino también en otros países de la región como podemos apreciar en esta página y en este gráfico:

Entre las noticias que tuve la oportunidad de ojear en estos días se encuentran muchas haciendo referencia a la novedosa medida de incluir el nombre y el DNI del comprador en cada entrada que adquiera así como limitar el número de entradas a 4 por persona. Sin embargo, también pude observar mucho escepticismo en los medios de comunicación y en las redes sociales respecto a la futura eficacia de esta medida. En ese sentido, ¿será posible esperar que el día del partido se le impida el ingreso a alguien cuyo nombre y DNI no concuerdan con el registrado en la entrada? Sinceramente, no lo creo.

Al mismo tiempo surgieron noticias relacionadas con un caso particular que ocurrió en Chiclayo en donde 3 personas adquirieron todas las entradas destinadas a esa ciudad. Las quejas y denuncias no se hicieron esperar. Frente a esto, el Estado reaccionó, a través de INDECOPI, amenazando con multas y otras sanciones a todos aquellos que atenten contra los derechos de los consumidores. En ese sentido, anunció la aplicación de multas de hasta S/.1.6 millones y disponiendo el traslado de incontables supervisores de la entidad a TODOS los puestos de venta de entradas.

Me pregunto, sin embargo, ¿si estas medidas finalmente protegen o no al consumidor? ¿No debería el consumidor contar con facilidades para adquirir los bienes que necesita? ¿No deberíamos dedicar el dinero de INDECOPI a otras actividades mas útiles para los consumidores? ¿Qué es más importante, el control de un precio fijado por la FPF o permitir el libre flujo de los bienes en el mercado (y que, finalmente, los precios sean fijados por el mercado de acuerdo a las valorizaciones individuales de los consumidores)?

Por supuesto, las entradas ya se encuentran a la (re)venta en Internet como podemos apreciar aquí, aquí y aquí. Frente a ello, ¿podríamos afirmar que, con la reventa, se está garantizando el libre flujo de los bienes en el mercado? ¿No estamos permitiendo que el bien llegue a quien finalmente lo valora más y que está dispuesto a pagar más por él? Ruego a mis amigos economistas que me alcancen sus comentarios sobre este tema para aclarar todas estas dudas.

Finalmente, cuando ya me encontraba cerrando este post, me acordé que hace solo dos meses se dio una discusión similar pero vista desde la otra orilla del río. Me refiero a las normas dictadas en Junio respecto a la descalificación a las aerolíneas que prohibían la reventa de pasajes de avión a terceros. En esa oportunidad, todas las voces salieron a defender a los consumidores y su derecho a (re)vender los pasajes de avión cuando no los pudieran usar pues con ello se garantizaba su libertad de elección y se evitaba la coacción a la que eran sometidos cuando compraban un pasaje y no podían usarlo (Ver aquí).

Como conclusión, debo decir que nos falta ponernos de acuerdo acerca de que es lo que le conviene más al consumidor, si la reventa ocasiona daños o beneficios al mercado, si los pasajes de avión son iguales a las entradas a conciertos, si los revendedores son meros mecanismos del mercado o simples acaparadores que buscan dañar a los consumidores, si el precio fijo es mejor al precio sujeto a las fuerzas del mercado. Por último, por qué para nosotros es algo tan terrible que merece la persecución estatal mientras que en otros países no solo está permitido sino que es una actividad que se fomenta pues al final solo trae beneficios a los consumidores.

Mientras tanto los invito a visitar mi Storify sobre este tema en donde seguiré coleccionando links al respecto y en donde, también, espero sus aportes.

¡Hasta la próxima!

Entrada publicada originalmente en el blog Cyberlaw del diario Gestión (aquí).

Indecopi, el terror de los ayacuchanos

Desde hace un tiempo, Indecopi viene aplicando una estrategia de prensa bastante selectiva, por decir lo menos. Algunas de sus notas de prensa parecen genuinamente motivadas a ganarse un titular sensacionalista en lugar de realmente educar a la población sobre su labor. Hace poco, por ejemplo, emitían una nota de prensa anunciando el inicio de procedimientos sancionadores a varias empresas en materia de protección al consumidor. En la nota, avisaban que recién iban a darles la oportunidad a las empresas de justificarse pero que quizás sí habían cometido una infracción. Otra conducta frecuente es hacer notas de prensa sobre casos que todavía están en primera instancia, como este de LAN o el reciente sobre discriminación en una discoteca. ((Esto es curioso porque, si bien los casos son publicitados ampliamente, entiendo que las resoluciones son reservadas y el público no puede acceder a ellas hasta que no queden consentidas o se decida la apelación. Cosa que no había sucedido en los dos casos que menciono. A mí me han negado alguna vez el acceso a una resolución por ese motivo)) Ya en la nota de color, una vez hasta confirmaron que no había subido el precio del GLP (¿?).

Pero ha llamado mi atención su última nota de prensa, donde dan cuenta de los operativos que han montado para impedir la “piratería” (sic) de la reciente película peruana Cementerio General. En ella, hablan al mismo tiempo de: (i) sus acciones para impedir la comunicación pública no autorizada de la película, y, (ii) su actitud vigilante frente a la eventual venta de copias no licenciadas de la obra.

Sigue leyendo