Habemus canon digitalis

El 19 de diciembre de 2003 (hace cinco años y medio) se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 28131, del artista intérprete y ejecutante. El artículo 20° de la Ley introduce en el Perú la llamada “compensación por copia privada”. Lo que en España se conoce como canon digital y que tanto revuelo ha causado. Este concepto consiste en el pago de un monto por la reproducción para uso privado de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales susceptibles de contenerlos.

Seis meses después (el 29 de julio de 2004), a través del Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley. El artículo 11° del Reglamento establece que los deudores de esta compensación son los fabricantes y adquirientes fuera del territorio peruano, para su distribución comercial de soportes o materiales susceptibles de contener obras y producciones protegidas. Los acreedores, los artistas intérpretes, artistas ejecutantes y un largo etcétera, cuyas interpretaciones, obras o producciones se hayan fijado en fonogramas y videogramas.

Como los artistas no pueden andar por allí cobrando esta compensación individualmente, son las llamadas entidades de gestión colectiva, las encargadas de común acuerdo de fijar (y de cobrar) las tarifas aplicables. El Reglamento otorgó un plazo de 30 días desde su promulgación para que dichas entidades cumplieran con este requisito (ponerse de acuerdo) y estableció un procedimiento en caso no llegaran a convenir las tarifas. 

Las entidades de gestión colectiva se tomaron su tiempo, más de cuatro años después (el 8 de abril de 2008) de aprobado el Reglamento, APDAYC (Asociación Peruana de Autores y Compositores), UNIMPRO (Unión Peruana de Productores Fonográficos), ANAIE (Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes), APSAV (Asociación Peruana de Artistas Visuales) y EGEDA PERÚ (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), conformantes de un llamado Comité de Copia Privada presentaron ante la Dirección de Derechos de Autor de Indecopi una solicitud para el registro del tarifario. El tarifario fue publicado en El Peruano y en el diario Ajá el 18 de julio de año pasado.

¿Qué significa toda esta cháchara? Pues que desde la publicación del tarifario los importadores y fabricantes (que en el Perú no existen) tendrían que estar pagando una compensación ciega por aquellos equipos que tienen la capacidad para almacenar y reproducir videogramas o fonogramas. En buen cristiano nos estamos refiriendo a Discos Compactos, DVDs (estándares DVD+R, DVD+RW y DVD RAM), casetes, reproductores de audio y video, teléfonos móviles, memorias USB, dispositivos de almacenamiento y tarjetas expandibles.

Para hablar de montos. De acuerdo con el tarifario publicado en Aja, corresponde pagar en el caso de soportes digitales de reproducción sonora (CDs): S/. 0.11 por unidad; soportes digitales de reproducción visual o audiovisual (DVDs): S/. 0.22; materiales analógicos de reproducción sonora (casete de audio) S/. 0.11; materiales analógicos de reproducción audiovisual (casete de VH) S/. 0.22; reproductores (MP3 y MP4): 10 por ciento del valor FOB; teléfonos celulares: 3% del valor FOB y dispositivos de almacenamiento (USBs y tarjetas):  3 por ciento del valor FOB.

¿Que ha pasado desde que se presentó el tarifario? Tenemos entendido que UNIMPRO en representación del Comité de Copia Privada venía realizando gestiones para hacer efectivo este cobro. Pero gracias a elmorsa y a su no blog (la ofensiva contrapirata) sabemos que hace unos días (el 6 de abril) la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi resolvió denegar la solicitud de registro del tarifario por copia privada presentado por UNIMPRO hacía un año (como ven, aquí todos se toman las cosas con calma).

De conformidad con la Resolución de Indecopi (la que pueden revisar gracias también a elmorsa) el acuerdo del llamado Comité de Copia Privada que aprobó el tarifario carece de validez en la medida que el período de vigencia del Consejo Directivo de ANAIE había caducado y se detectaron una serie de irregularidades en el de EGEDA.

Esta es la historia de la compensación por copia privada en el Perú por el momento. Tenemos una ley que introduce la figura de la compensación por copia privada, un reglamento que establece el procedimiento para aprobación de las tarifas y, de acuerdo con Indecopi, unas entidades de gestión colectiva con problemas para gestionarse a sí mismas.

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4 Comentarios

  1. Escrito el mayo 13, 2009 a las 7:41 pm | Enlace permanente

    La verdad sino es leyendo tu blog al menos yo ni enterado (ja, ni siquiera tenia idea de que el morsa hubiese comentado el tema).Qué problem porque si este canon lo paga el usuario final mínimamente debería de haber alguna campaña de difusión para estar enterados que al comprar un cd o un usb, además del típico IGV, ya no están chantando el costo de un canon que ni siquiera hemos discutido públicamente. No creo que nos estén subestimando en este caso, simplemente creo que se trata de escasez estratégica por parte de estas instituciones tipo APDAYC (¿SGAE?) y el mismo gobierno que, por velar por los derechos de unos pocos, vulneran los del resto por omisión.

  2. Antonio
    Escrito el mayo 13, 2009 a las 9:52 pm | Enlace permanente

    Así es Residente, la introducción de la compensación por copia privada ha pasado absolutamente desapercibida. Sin embargo, se viene intentando cobrar desde hace algún tiempo. Pero no te preocupes ni te darás cuenta, como se señala en el post los obligados al pago son los fabricantes de soportes con la capacidad para almacenar audio o vídeo (que en el Perú no existen) y los importadores de estos equipos. Seguro dedicaremos más líneas al tema.

  3. Daniela
    Escrito el junio 20, 2009 a las 8:26 pm | Enlace permanente

    Si, pero obviamente los importadores le tienen que cargar ese pago de compensacion a sus clientes (distribuidoras) y sus clientes, a sus clientes (usuarios) porque el costo sale mas elevado. Realmente espero que todo esto se aclare, o mas que se aclare, que se realicen buenas estrategias por parte de la Indecopi y que Unimpro deje de cobrar estos pagos.

  4. Escrito el abril 29, 2010 a las 11:05 pm | Enlace permanente

    Me ha llegado una carta notarial a mi restaurant del anaie ellos indican que tengo una deuda de 300o nuevos soles ya que poseo dos televisores en mi restaurant, todos los dias van a molestar y hasta me espantan los comensales, diganme tiene sustento esta asociacion, estan reglamentadas continua en vigencia, por favor agradecere me informen. Gracias

14 Trackbacks

  • Por Oscar Montezuma el mayo 13, 2009 a las 11:11 am

    Habemus canon digitalis:
    El 19 de diciembre de 2003 (hace cinco años y medio) se publicó en el Diario Oficial E.. http://tinyurl.com/r3uqo2

  • Por Utero de Marita el mayo 13, 2009 a las 4:19 pm

    una redacción bien abogadil pero un tema importante: la ofensiva de los pro copyright llega al perú http://tinyurl.com/r3uqo2

  • Por Jorge Meneses el mayo 13, 2009 a las 4:21 pm

    RT@uterope una redacción bien abogadil pero un tema importante: la ofensiva de los pro copyright llega al perú http://tinyurl.com/r3uqo2

  • Por elmorsa.com » Viernes Digital 007 el mayo 15, 2009 a las 12:04 am

    [...] rechazado (por el momento y más por una descoordinación de dichos gremios) por Indecopi. La tarifa impondría una tasa adicional al precio de cualquier dispositivo de almacenamiento digital (una memoria flash usb, un celular, un disco duro). Casi sale, pero no. En todo caso, leamos la [...]

  • [...] tema de la llamada Compensación por copia privada (dedicamos un post sobre el tema hace poco: Habemus canon digitalis) es importante tener claro algunos conceptos. En principio, de acuerdo con la legislación peruana [...]

  • [...] gestión y protección, de las que la más mentada por allá es la SGAE. Me entero recién que acá hay una serie de normativas implementadas con el mismo propósito, pero que por cuestiones burocráticas no se aplica hasta la [...]

  • Por Compesación por copia… In the beginning el mayo 27, 2009 a las 2:37 am

    [...] señalamos (Habemus canon digitalis), la compensación se impone por mandato del artículo 20º de la Ley 28131, del artista [...]

  • Por Ese mounstruo llamado APDAYC « Caviar de Cianuro el julio 26, 2009 a las 8:40 pm

    [...] Habemus Canon Digitalis « Cruce la Carretera Central a riesgo de “hacer la de [...]

  • Por Compensación por copia privada: estado del arte el julio 31, 2009 a las 9:35 pm

    [...] Habemus canon digitalis [...]

  • Por elmorsa.pe » Copyfight! el abril 24, 2010 a las 4:46 pm

    [...] El “canon digital” o compensación por copia digital. En el Perú, ya existe el llamado canon digital y falta la reglamentación. Es decir, que falta una nada para que cuando compremos cualquier disco duro, memoria flash, [...]

  • Por elmorsa.pe » El canon digital en Europa el mayo 11, 2010 a las 7:44 am

    [...] en el Perú ya existe la tasa de compensación por copia privada de nuevos soportes, o también canon digital. Es un mecanismo simple donde, mediante un tarifario (al que le faltan algunos ajustes para ser [...]

  • Por Anonymous: Operación Andes | elmorsa.pe el junio 22, 2011 a las 10:46 am

    [...] Una política criminalizadora sobre derechos de autor en el entorno digital. Tenemos canon digital. Y ahora tendremos nuevo tratado de libre comercio, que en su parte de derechos de autor dice [...]

  • Por   ¿Quién es Anonymous? (II) by enPrima el junio 25, 2011 a las 12:37 am

    [...] Una política criminalizadora sobre derechos de autor en el entorno digital. Tenemos canon digital. Y ahora tendremos nuevo tratado de libre comercio, que en su parte de derechos de autor dice [...]

  • [...] gestión y protección, de las que la más mentada por allá es la SGAE. Me entero recién que acá hay una serie de normativas implementadas con el mismo propósito, pero que por cuestiones burocráticas no se aplica hasta la [...]

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