en Derechos de Autor

Compensación por copia privada y eficiencia económica

Antes de empezar a desarrollar un poco el tema de la llamada Compensación por copia privada (dedicamos un post sobre el tema hace poco: Habemus canon digitalis) es importante tener claros algunos conceptos. En principio, de acuerdo con la legislación peruana de Derechos de Autor, los autores, ejecutantes y productores tienen un derecho exclusivo de reproducción sobre sus obras. Es decir, solo ellos pueden autorizar que se copien sus creaciones. Una limitación a este derecho es la copia privada. Como los creadores no tienen forma de controlar estas reproducciones de uso privado, se establece la llamada compensación por copia privada.

Tengamos claro también que el tema no despierta mayor interés,  o al menos muy poco, pues ni académicos, especialistas en Derechos de Autor o la blogosfera nacional se han pronunciado al respecto (salvo honrosas excepciones como elmorsa hace unos días: la ofensiva contrapirata) aun cuando la ley que introduce la compensación por copia privada en el Perú tiene más de cinco años de vigencia y desde hace algunos menos (ya averiguaremos desde cuando) parece que se viene cobrando a los CDs importados.

Quien sí dedicó algunas líneas a este asunto fue Armando Massé, dueño (mejor dicho Presidente Ejecutivo y hasta el 2008 sólo Presidente) de APDAYC en un escueto artículo publicado en La República (No hay peor ciego…).

Massé advierte en La República que algunas empresas relacionadas al rubro de telefonía y multimedia pretenderían desconocer la compensación con el aparente pretexto que dichos pagos constituyen barreras arancelarias que contravienen el “bienestar de la sociedad”. Asimismo, que los aparatos electrónicos y telefónicos sujetos al pago de la compensación tendrían un mínimo valor si no tuviesen el contenido de propiedad intelectual. Finalmente, que las empresas deberían de ser más directas y no poner excusas como el imponer barreras arancelarias, limitar el acceso a la cultura o ir en contra de la competitividad.

En realidad no he estudiado el tema jurídico en profundidad así que no puedo dar una opinión respecto de la legalidad de la compensación o de su idoneidad, pero podemos hacer un análisis preliminar sobre sus efectos.

En principio no debemos partir de la premisa que la compensación por copia privada es algún tipo de tributo. No lo es, tiene carácter remunerativo y está destinado a interpretes, autores y productores. Pero el hecho que reconozcamos que no tiene naturaleza tributaria (legalmente) no significa que en la práctica sus efectos no sean los de un tributo. No existe diferencia.

Es decir, si el gobierno decidiera gravar con el Impuesto Selectivo al Consumo la fabricación o la importación de CDs, DVDs, MP3, USBs o teléfonos móviles (hipótesis de incidencia), se produciría el mismo efecto que con la compensación por copia privada, siempre y cuando la base imponible de este impuesto coincida con la del tarifario recientemente rechazado por Indecopi. Entonces, la compensación por copia privada genera cuando menos las mismas distorsiones que cualquier tributo.

¿Cuales son estas distorsiones?

Primero, altera los mercados de los dispositivos y soportes afectados, generando como efecto inmediato, una elevación de los precios que afecta negativamente a los fabricantes e importadores por la previsible reducción de la demanda. Recordemos que un aumento en el precio de un bien genera una caída en la cantidad demandada.

Segundo, parecería que Masé cree que la compensación sólo repercute en la industria que fabrica o distribuye estos equipos. Olvida que la teoría económica nos dice que es irrelevante que la compensación recaiga formalmente sobre los fabricantes, importadores o consumidores. La carga se repartirá entre todos, con unas proporciones que dependen de la elasticidad de la oferta y la demanda. Este fenómeno se conoce como teoría de la imposición.

Tercero, Los sistemas fiscales modernos tratan de evitar el problema de la doble imposición. Es decir, que un mismo hecho imponible esté gravado más de una vez. En este caso, ante un mismo hecho, como podría ser realizar una copia privada de un CD original que ya pagó compensación por copia privada al importarse el soporte, también estarían sujetos a dicho pago el soporte que servirá para grabar la copia y también los dispositivos utilizados para escuchar o ver dicha copia.

No podemos decir entonces que la compensación por copia privada sea un cobro inocente, no lo es, tiene importantes repercusiones económicas en las industrias afectadas. Por lo menos reduce el bienestar y la eficiencia económica ya tendremos tiempo para seguir discutiendo sobre el tema.

Comentar

Comentario

  1. Copio y pego el comentario que dejé en el blog de El Morsa sobre este tema (no en la entrada linkeada sino en otra posterior):

    El canon ha traido sólo problemas y no ha brindado ninguna solución (salvo para las alicaídas arcas de los propios recaudadores). Donde existe se ha usado para gravar la piratería pues la gente confunde causa con efecto: puesto que pago un canon al cdrom, todo cdrom grabado es copia privada, cuando debería entenderse al revés, puesto voy a hacer una copia privada debe pagarse un canon por el cdrom. Si voy a copiar mis propios textos en teoría no debería pagar este canon.

    El problema surge porque el canon es indiscriminado. Se trata de un impuesto ciego que gravará por igual a la piratería masiva, a las grabaciones de contenido propio y original de los mismos autores, y sólo minoritariamente a la copia privada propiamente dicha.

    El concepto mismo de “copia privada” es mucho más complejo hoy en la internet que cuando se trataba del típico cd que se grababa a la enamorada o de nuestro top ten personal tomado de discos prestados por amigos.
    Eso nunca fue objetado ni por las disqueras ni sujeto de ninguna carga.

    Existen varios “indicadores” para saber cuando estamos ante una copia privada: la relación existente entre el que da y el que recibe; el control para su distribución que tiene quien hace la copia (se la doy a mis amigos no a mis enemigos); y la ausencia de lucro y su inocuidad en el mercado.

    Las descargas piratas masivas de hoy son casi lo opuesto a una copia privada y tienen todos los visos de una publicación ilegal: no requieren ninguna relación identificable entre el que cuelga y el que baja una obra, quien cuelga la copia pierde todo control sobre su difusión y cualquiera accede a ella (amigos y enemigos), y si bien se da el caso de no existir lucro en el que cuelga (aunque sí en el que facilita), es claro que no resulta inocua al mercado sino que lo distorsiona.

    Así las cosas el canon se aplicaría fundamentalmente no a las copias privadas (que son las menos) sino a la piratería masiva, legitimándola de mala manera al convertirla en una actividad gravada.

  2. Definitivamente este pago por compensacion por copia privada es un abuso, de hecho, las marcas tienen mucho que ver, por ejemplo, no se ven discos Sony, HP, TDK, Maxell, etc pirateados porque son marcas que usualmente se les encuentra en Tiendas (Radioshack) o Supermercados (Plaza Vea) son mas caras, las marcas como Princo y otras parecidas SI se les encuentra en El Hueco o Polvos Azules, etc. Ademas estos son soportes susceptibles a ser pirateados… por favor!!!!!! Los de Indecopi deberian formular mejor sus estrategias contra la pirateria y no hacer pagar estas «compensaciones» al usuario. Los aparatos reproductores masivos son los que deberian hacer esos pagos.

  3. Si bien es cierto genera muchas controversias el reconocimiento de la propiedad intelectual en nuestro pais, pues se inicia la costumbre de fotocopiar libros en la universidad, y despues de cinco años, como minimo, nos es comun copiar todo, cd en todas sus variedades, libros, pinturas, etc., no debemos dejar de lado el interes que tienen ciertas instituciones o personas, de buscar diferentes modalidades para realizar cobranzas sin realizar la entrega de estos dineros a sus respectivos dueños, lo degenera esta funcion en una vil estafa.

  4. pues decirle que la erudicion del tema me saco de las casillas. pero Masse no, por eos el viedo que hicimos d ebuena fe esta en
    http://www.youtube.com/watch?v=zI7Qf3_KnSA
    Y le pedimos pes a masse que nos diga cuanto vale la musica en sus palabras. un abrazo. Buen rollo se manejan¡¡¡¡

  5. comparto en taringa mas de 1000 libros con copyright y es absolutamente legal sabes por que?

    estoy ejerciendo mi derecho a la copia privada sin animo de lucro

Webmenciones

  • elmorsa.pe » El canon digital entre Perú y Europa 15 noviembre, 2010

    […] equipos, generándose una reducción del bienestar general. Como ya dijimos igual que un tributo (Compensación por copia privada y eficiencia económica). Entonces, por qué si los tributos no pueden ser confiscatorios, la compensación por copia […]

  • Puede “contaminar” Europa el canon digital peruano 15 noviembre, 2010

    […] equipos, generándose una reducción del bienestar general. Como ya dijimos igual que un tributo (Compensación por copia privada y eficiencia económica). Entonces, por qué si los tributos no pueden ser confiscatorios, la compensación por copia […]

  • Сериал Теоретики o al diablo con tu copyright, Bazzinga! 15 noviembre, 2010

    […] Sociedades de Gestión Colectiva y el Indecopi prefieren perseguir combis parranderas, teletones, importadores de CDs y DVDs en blanco y hoteles parejeros. Su lucha por lograr el respeto por los derechos de creadores y artistas parece […]

  • Compensación por copia privada: estado del arte 15 noviembre, 2010

    […] Compensación por copia privada y eficiencia económica […]

  • !Arde Troya¡ 15 noviembre, 2010

    […] un blog anterior (Compensación por copia privada y eficiencia económica) comentamos cómo la imposición de la compensación en el Perú no interesaba prácticamente a […]

  • elmorsa.pe » Massé, el aceitoso 15 noviembre, 2010

    […] para grabar la copia y también los dispositivos utilizados para escuchar o ver dicha copia. (Compensación por copia privada y eficiencia económica, […]

  • Oscar Montezuma 15 noviembre, 2010

    Compensación por copia privada y eficiencia económica:
    Antes de empezar a desarrollar un poco el tema de la lla.. http://tinyurl.com/p6lc44