¿Soñó Henry Ford con dirigir un panóptico?, en Gaceta Constitucional

Gaceta Constitucional 44
El número en distribución de la revista Gaceta Constitucional incluye un artículo que he escrito junto a mi amigo el abogado laboralista Felipe Gamboa Lozada. Nuestro artículo se publica dentro de un dossier especial sobre derechos y deberes de los trabajadores al usar las herramientas informáticas que les facilita el empleador, a propósito de una sentencia reciente del Tribunal Constitucional.

Partiendo de la imagen de Henry Ford como ideólogo de la empresa moderna, nos preguntamos si este modelo asumía al trabajador no solo como un insumo sino como un sujeto de derecho. En el centro del debate está la pregunta de qué puede y qué no puede hacer un empleador para controlar la forma en que sus trabajadores usan las herramientas informáticas de las que dispone.

Nuestro estudio parte de un repaso del escenario legal, jurisprudencial y tecnológico que rodea el asunto. Concluímos que el marco legal existente permite al empleador adoptar una serie de medidas de supervisión sobre la forma en la que se utilizan los recursos informáticos de la empresa. Sin embargo, dichas potestades no incluyen el escrutinio de mensajes de comunicaciones personales. El alcance del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, conforme está denido en la Constitución, obliga a que los mecanismos de intervención sean menos intrusivos en la esfera del trabajador.

También participan del número también Jorge Toyama, Javier Dolorier, Luz Pacheco, Sandro Núñez, Daniel Ulloa, entre otros especialistas. Más información en su página web.

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¿Soñó Henry Ford con dirigir un panóptico? Uso y control de herramientas tecnológicas en el centro laboral (pdf)

Uso de Internet en el trabajo: el turno del Ejecutivo

El uso de Internet en el centro de trabajo y los límites del empleador para supervisarlo parecen ser el tema de moda en el derecho laboral peruano. Pocos días después de que una congresista presentara una propuesta legislativa sobre el tema, el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso su propio Proyecto de Ley [pdf] sobre el asunto. Si bien el Proyecto del Ejecutivo va en el mismo sentido que el anterior, mejora su técnica legislativa en varios aspectos:

  • En lugar de distinguir según la propiedad del recurso informático, el Proyecto define taxativamente los medios informáticos que el empleador puede proporcionar al empleado y sus fines (ej. uso de Internet para buscar información, uso de redes sociales para contacto con clientes, entre otros). A contrario, todo medio y uso no amparado se entendería como parte de las comunicaciones privadas del trabajador y no podría ser inspeccionado sin orden judicial.
  • Respecto del uso de los medios informáticos contemplados, el empleador deberá de elaborar unas Políticas de Uso Aceptable que regulen la forma en la que autoriza al trabajador a usarlos. Estas Políticas deberán de comunicadas al trabajador previamente a la entrega de los recursos. De no existir, se presumirá que su uso es ilimitado.
  • Sin embargo, la no existencia de un documento de Políticas de Uso Aceptable no significa que el trabajador podrá hacer un uso “irracional” o “desproporcionado” de los medios electrónicos. Así mismo, tampoco enerva la posibilidad de que el empleador implemente medidas tecnológicas de bloqueo de tráfico o filtros de contenido.
  • El empleador queda autorizado a usar los medios “técnicamente idóneos” para que, en ejercicio de su poder de fiscalización, supervise el uso adecuado de los medios informáticos otorgados al trabajador conforme a las Políticas. Esta potestad, sin embargo, no podrá significar la interceptación o acceso al contenido de las comunicaciones privadas enviadas o recibidas por los trabajadores.

Al igual que el anterior, este Proyecto no va a cambiar mucho para la mayoría de nosotros. Casi todas las empresas filtran en mayor o menor medida el uso de los medios informáticos por parte de sus trabajadores. Estos intentos de regulación sirven para poder contar con un límite claro entre aquel terreno en el que puede entrar un empleador (ej. limitando la posibilidad de que un trabajador descargue documentos del Intranet hacia una memoria USB) y aquel donde su irrupción es afecta derechos fundamentales (ej. inspección de la cuenta de correo personal del trabajador). Ahí el límite es importante porque las empresas no quieren jugarse la posibilidad de luego ser demandados por violación de las comunicaciones si los límites entre lo que es comunicación privada y comunicación con fines laborales no están claros.

De aprobarse tal cual, espero que el Reglamento aclare lo de uso “irracional” o “desproporcionado” en los casos en los que no existen Políticas de Uso Aceptable. Dejar demasiado abiertas esas definiciones funcionaría como un incentivo perverso para los empleadores: ¿por qué tendría que elaborar y hacer firmar unas Políticas de Uso Aceptable si luego puedo decir libremente que tal o cual uso –según cómo lo argumento– es desproporcionado?

En la práctica, la historia nos ha enseñado que no hay ningún mecanismo de control que sea perfecto. Personalmente, creo que las empresas deberían limitarse a controlar todo uso que pueda poner en riesgo la información de la empresa, como prohibiendo el copiado de determinados archivos o volúmenes. Un excesivo interés en bloquear páginas de ocio y distracción a sus empleados, además del obvio malestar, podría desencadenar una carrera de brazos entre el área de sistemas y los demás empleados, que solo redundaría en sobre costos en recursos informáticos y pérdida de horas-hombre.

Leyendo la última encuesta del IOP sobre uso de Internet en Perú

La semana pasada apareció el sondeo de opinión sobre Uso de Internet a nivel nacional realizada por el Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica (pdf). Los resultados han ampliado, sin contradecirlos, los que presentara el sondeo sobre Uso y percepción de Internet en Lima de septiembre de 2009. Nuevamente, volvemos a ver un buen porcentaje de la población entrevistada que no usa nunca Internet (42%) y casi un 12% que solo la usa ocasionalmente. En positivo y a grandes rasgos, podríamos decir que solo la mitad de las personas tienen un acceso frecuente a Internet y sus cuatro principales actividades en línea son buscar información, correo electrónico, chatear y descargar contenidos. Una cifra nada desesperanzadora si vemos las estadísticas de penetración en otras fuentes.

Llama mi atención que el 65% de personas que usan Internet manifiesten usarla para “bajar programas, fotos, música, videos” pero creo que hay un problema fundamental con este dato. Es poco precisa la forma en la que ha sido formulada la pregunta y hace imposible utilizarla para decir que la mayoría de peruanos en Internet son “piratas”. Primero, se usa el término “bajar” pero su sentido no está bien definido ni para nosotros ni para el encuestado. Se me ocurre que buena parte de los encuestados entiendan por “bajar videos” el hecho de mirarlos a través de Youtube, actividad que si bien implicar hacer una copia en el caché local del video es muy distinta a entrar a una red p2p a descargar una película. Ver un video en Youtube es relativamente sencillo y es una actividad completamente legal. Descargar una película desde una red p2p requiere un poco más de conocimiento y, en la mayoría de los casos, es una actividad ilegal.

Por otro lado, en el caso de “bajar fotos” tampoco queda claro de dónde se bajan las fotos, si de una red social o de un servicio como Flickr o de otras web. Y, aún más importante, para qué se descargan estas fotos: si para trabajos académicos, usos personales o fines profesionales. Las leyes sobre derechos de autor distinguen la calificación legal del uso de obras protegidas según la finalidad con que se lleve a cabo. Descargar una foto de Internet para un trabajo escolar es perfectamente legal. Tomar una foto para una gigantografía de un restaurante de tacacho, no.

En el caso de la música y el software (programas), tampoco nos podemos hacer una idea sobre la forma usada para “bajarlos” o la fuente. Actualmente es muy difundido el uso de páginas de streaming como Batería FinaFull Tono, o Grooveshark que nuevamente no son una forma de “bajar” contenidos ya que los usuarios solo pueden acceder a ellos a través de la web. El software viene licenciado de distintas maneras y el estado actual del mercado (con programas gratuitos tan exitosos como Firefox) hace difícil creer que todo aquel que baja programas es un “pirata”.

Si leemos el resultado en el sentido que el 65% de quienes usan Internet lo hacen para acceder a contenidos (en general, sin distinguir la legalidad de su acceso), tampoco estamos yendo muy lejos. De hecho, ya sabemos que la actividad número uno es buscar información y el acceso a contenidos es parte de esa actividad. Más aún, la lógica misma de Internet es acceder a contenidos con lo que resulta difícil creer que alguien use Internet sin acceder a información o contenidos, del tipo que sea (desde Wikipedia hasta Cholotube). Felicito la iniciativa del IOP y espero que la siguiente versión de esta encuesta indague sobre actividades mucho más diferenciadas que nos permitan tener un conocimiento más tangible de los hábitos peruanos en Internet.

Foto: Nicolas Nova (CC BY)