Tras cuernos, palos

The Pirate Bay (TPB) es el mayor tracker de BitTorrent del mundo. Gracias a TPB es posible realizar búsquedas de material multimedia en archivos del tipo .torrent (enlaces a la red P2P de BitTorrent). Como ha sido ampliamente difundido por distintos medios (Pirate Bay Founders Found Guilty: One Year Jail Sentence, Likely To Appeal), un tribunal sueco (donde domicilia TPB) condenó hace un par de semanas a los titulares del sitio a un año de cárcel y al pago de 30 millones de coronas suecas (US$ 3 millones 724 mil dólares aproximadamente) por la violación de la legislación de los derechos de autor. Ya nos estaremos ocupando de esta decisión.

Pero los problemas para TPB no se detienen aquí. Pocos días después del cuestionado fallo de la justicia sueca, se reportó en Inglaterra que diversos operadores británicos de telefonía móvil estarían procediendo a bloquear la página desde su servicio de banda ancha (BT Blocking Pirate Bay To Dongle Users Due To ‘Adult’ Content). Aun cuando muchas empresas móviles restringen el acceso a estas páginas alegando que congestionan sus redes, aparentemente la medida se habría producido como una forma de protección a los usuarios menores de edad.

Un portavoz de British Telecom (BT says Pirate Bay block is ‘nothing to do with filesharing’) señaló que la razón del bloqueo, se sustentaba en la necesidad de regular este tipo de contenidos en un entorno de banda ancha móvil, pues a diferencia de los servicios de banda ancha en el hogar donde los contratantes son mayores de edad, los usuarios de algunos servicios de banda ancha móvil (como mobile broadband dongle) no necesitan tener más de 18 años. 

Este bloqueo se habría realizado en el marco del código de prácticas para la autoregulación de nuevas formas de contenidos en la telefonía móvil (UK code of practice for the self-regulation of new forms of content on mobiles) suscrito por las operadoras móviles británicas (OrangeO2T-MobileVirgin MobileVodafone 3) en enero de 2004. Este código obliga a las operadoras a restringir el acceso de aquellos contenidos considerados inadecuados para sus clientes menores de 18 años. 

Según el código, los operadores de telefonía móvil deben designar a un órgano independiente (Internet Watch Foundation) encargado de clasificar los contenidos comerciales inadecuados para clientes menores de 18 años. La clasificación debe ser compatible con los estándares utilizados en otros medios para la clasificación de material equivalente, como revistas, películas, vídeos y juegos de computador. 

Por defecto, todos los contenidos comerciales no clasificados como inadecuados para menores de edad no deben estar restringidos. Sólo podrán ser accesibles los contenidos vedados para menores de edad, una vez que el operador de telefonía móvil se ha cerciorado – a través de un proceso de verificación de la edad- que el solicitante tiene más de 18 años.

Uno de los grandes problemas de la telefonía móvil, es que a diferencia que los servicios contratados para el hogar como telefonía fija o la banda ancha, que suelen estar bajo algún nivel de control por parte de padres o tutores, en el mundo móvil los terminales son entregados libremente a los menores de edad de tal forma que éstos pueden utilizarlos sin ningún tipo de control.

En el Perú, dado el régimen de contratación restrictivo impuesto por el organismo regulador, sólo es posible contratar un servicio de telecomunicaciones si se es mayor de edad, con lo cual posible el acceso a menores de material adulto no tendría el mismo origen que en Inglaterra. Sin embargo, podría evaluarse la implementación de una medida de esta naturaleza dado que muchos padres contratan el servicio para entregárselos a sus hijos, los cuales podrían tener un equipo sin ninguna restricción a material adulto. Claro que en el Perú, al menos por el momento, los equipos con capacidad de banda ancha todavía no están al alcance de la mayoría.

Suspenden en Francia la exclusiva de Orange sobre iPhone

El Consejo de la Competencia francés (Conseil de la concurrence) acaba de dictar una medida cautelar que suspende temporalmente la vigencia de los contratos de exclusividad suscritos entre Orange France (subsidiaria de France Telecom) y Apple con relación al iPhone. El caso, iniciado por Bouygues Telecom, cuestiona la legalidad de este acuerdo que en la práctica le significaría tener que esperar por lo menos tres años – que se pueden prolongar a cinco – para operar el iPhone en su red móvil.

Al dictar la medida cautelar el Consejo tomó en cuenta que Orange cuenta con una posición de liderazgo en el mercado francés con el 43,8% de los abonados, posición que se ha mantenido particularmente estable. Este efecto es ocasionado por varias características de la oferta de telefonía móvil en Francia, como la existencia de programas de lealtad y los factores que inciden directamente en los costos de cambio del operador que tienden a mitigar el juego competitivo. En este contexto, la exclusividad de Orange sobre el iPhone es probable que introduzca un nuevo factor de rigidez.

Si bien el Consejo reconoce que cuando un producto requiere inversiones específicas, un contrato en exclusiva puede proteger a los inversionistas de riesgos oportunistas, en el caso de iPhone este riesgo es relativo, dado que el acuerdo de exclusiva se celebró con una marca global cuya de indiscutible reputación y cuyos productos electrónicos han experimentado un considerable éxito en los últimos años.

Un aspecto interesante analizado por el Consejo es la configuración que podría tener el mercado de prosperar acuerdos de esta naturaleza. Nos señala el Consejo que, el anuncio realizado por SFR (Société Française de Radiotéléphone) de dos asociaciones con Blackberry y HTC en exclusiva, no sólo no relativiza los efectos de la exclusividad de Orange, sino que por el contrario, demuestra que la exclusiva pactada por SFR tiene un efecto acumulativo que podría causar un reparto vertical del mercado móvil. Esta evolución reduciría la competencia entre los operadores sobre los precios, la calidad de las redes, la infraestructura y la calidad del servicio. Por ejemplo, iPhone corre sobre un sistema operativo (Mac OS X). La compra y descarga de contenido se realizan a través de la App Store, así como de música en iTunes Store (con DRM), contenidos que no pueden migrar a otro smartphone, al correr con sistemas operativos que no son interoperables. De esta forma los costos de cambio (switching costs) en el mercado de las telecomunicaciones se incrementan por los costos del cambio en la propiedad de los smartphones, dada la falta de interoperabilidad de los sistemas operativos, en tal sentido, los consumidores no pueden cambiar de marca de smartphone sin perder al mismo tiempo su biblioteca de música o las aplicaciones que podrían haber comprado.

Esta estructura de mercado podría lograrse a expensas de los operadores con menores índices de penetración, que son, por naturaleza, los operadores menos atractivos para los fabricantes de smartphones. Por lo tanto, señala el Consejo, si este tipo de exclusividades se generaliza existe en el largo plazo un riesgo de exclusión de Bouygues Telecom del mercado.

Como era de esperarse Orange ha anunciado que recurrirá la medida y ha zarandeado el sistema regulatorio y de control de competencia europeo, Jean-Yves Larrouturou, director ejecutivo de France Telecom, a advertido que: «Es una decisión sin equivalente en Europa. Telefónica tiene la exclusividad del iPhone en España y en el Reino Unido, Deutsche Telekom en Alemania. ¿Se puede tomar este tipo de decisión sin preocuparse de lo que pasa en otros países? Nosotros competimos con actores franceses, pero sobre todo con actores internacionales como Google, que está completamente desregulado o Telefónica, que se beneficia de decisiones radicalmente opuestas de su regulador en España, donde nosotros estamos presentes«.

En el Perú el iPhone se viene comercializando sin alegaciones de esta naturaleza, pues las dos operadoras de servicios móviles más importantes (Movistar y Claro) vienen ofreciendo el iPhone sin contar con acuerdos de exclusiva con Apple.