Transparencia en portales del Estado para dummies

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El 5 de diciembre se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial No. 398-2008-PCM que aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP que establece los “Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas”. Esta Directiva constituye un nuevo intento del Ejecutivo por uniformizar el contenido de los Portales de Transparencia de las entidades públicas de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo No. 043-2003-PCM – TUO de la Ley de Transparencia.  Se acompañan a la norma los criterios mínimos que, en cuanto a contenido, deberán respetar todos los portales estatales para la presentación de su información (así, en lo referido a Datos Generales, Información Financiera y Presupuestas, Proyectos de Inversión, Personal, Agendas de Actividades Oficiales, entre otros rubros).

Llama la atención, en su artículo 8, la forma en la que se definen las cuatro caracterísiticas básicas con las que deberán contar los portales.

  1. Facilidad de acceso: la forma de presentación de la información debe tener un formato «amigable» (sic) que sea de fácil utilización.
  2. Simplicidad: utilizar terminología sencilla y de fácil comprensión por los ciudadanos.
  3. Veracidad: toda información contenida en el portal se presume como veraz, debiendo ser acualizada mensualmente pero manteniendo la anterior para poder realizar comparaciones.
  4. Legalidad: la información deberá respetar el marco legal sobre la materia.

La publicidad en Internet es, sin duda, la herramienta menos costosa y más directa que tiene el Estado para poner a disposición de las grandes mayorías la información pública. Sin embargo, no basta con enunciar el principio y cumplirlo «en la medida que sea posible». En ese sentido, resulta una saludable iniciativa intentar otorgar un cuerpo uniforme a la argamasa de información que aparece en las páginas web de las distintas entidades públicas. Sin embargo, creo que no basta con normar sobre el contenido si no también sobre la forma en la que ésta se presenta. Ya habíamos hablado de las limitaciones técnicas del diseño de las páginas, pero es simplemente sorprendente lo descuidadas que están algunas páginas web del Estado. Una verdadera reforma destinada a promover el acceso a la información pública debe de tener en cuenta estos aspectos. Por ejemplo, aunque suene paradójico, los reto a que traten de encontrar en línea la Agenda Digital Peruana (el link que aparece en la página principal del Portal del Estado está muerto). ¿Y el Responsable del Portal? Finalmente, quizás no tengamos una agenda clara y ese sea nuestro problema. Ojalá que el resto de entidades del Estado se esfuerecen por hacer páginas web cada vez más simples, claras y transparentes y se alejen de comportamientos como los de OSIPTEL.

Petrogate y privacidad

Vivimos tiempos de turbulencia política, a caballo entre el moqueguazo y el tacnazo se viene desojando el caso de corrupción más importante del gobierno aprista. El escándalo de malos manejos en la adjudicación de unos lotes petroleros (el caso se conoce en el Perú como el de los petroaudios o petrogate) se destapó cuando en el programa de televisión dominical Cuarto Poder, el periodista y ex – Ministro del Interior del gobierno del presidente Toledo, Fernando Rospigliosi, presentó una grabación con unas conversaciones telefónicas entre el ex Ministro aprista Rómulo León Alegría y el funcionario de Perupetro, Alberto Quimper. Estos audios – obtenidos de forma ilegal hay que decirlo- desenterraron una importante red de corrupción que medraba en las propias entrañas del gobierno y ocasionaron el derrumbe del gabinete del Primer Ministro Jorge del Castillo.

Como durante la caída del gobierno de Alberto Fujimori y sus Vladivideos, tenemos audios que van y audios que vienen, correos que aparecen y discos duros que se descubren, es decir parecería que nos encontramos en medio de un episodio de nuestro pasado colectivo. Sin embargo, creo que es un buen momento para discutir algunos tópicos que pasaron desapercibidos o que fueron abiertamente ignorados cuando brotaron en todo su esplendor los cientos de videos a través de los cuales pudimos ver como políticos, empresarios, periodistas y propietarios de medios de comunicación, desfilaban por las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional para recoger los «donativos» que el asesor presidencial Vladimiro Montesinos les entregaba en sacos de papas.

Con ocasión de este destape, se pretende hacer algo parecido. Hace unos días el Poder Judicial peruano remitió al Congreso de la República, específicamente a la Comisión que investiga la adjudicación irregular de los lotes petroleros, unos quinientos correos electrónicos extraídos de la computadora de Rómulo León Alegría. Sobre este hecho en particular, la periodista Rosa María Palacios comentó en su programa Prensa Libre de la necesidad de divulgar esta información, de esta forma se aseguraría la transparencia de los procesos judiciales y políticos que se están llevando a cabo. Como antecedente, Rosa María Palacios nos recordó que una medida similar se había tomado con los denominados Vladivideos. Además, señaló que en caso las autoridades decidieran no publicar estos correos, los ciudadanos pueden respaldarse en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para exigir su entrega.

Creo que Rosa María Palacios no tiene razón. Lamentablemente, el Perú no cuenta con un cuerpo normativo, doctrinario o jurisprudencial que haya modelado el artículo 2o, literal 10 de la Constitución. Sin embargo, lo poco que existe nos permite deducir claramente que el secreto de las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales sólo pueden ser vulnerados, con la intervención motivada de un Juez y en el marco de un procedimiento judicial en trámite. No parece lógico por tanto, interpretar que la reserva de esta información se desvanece cuando estos contenidos caen en manos de la justicia. Por el contrario, el Juez está obligado a mantener su confidencialidad, aunque se encuentre con los correos electrónicos de un facineroso o un asesino en serie. La Constitución no establece otra excepción. En tal sentido, creemos que incluso la propia entrega de la información que ha hecho el Juez al Congreso de la República vulnera este derecho Constitucional.

Tampoco es válido el argumento según el cual los ciudadanos tendríamos habilitada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para conocer estos correos, puesto que nos encontramos ante una de las excepciones contenidas en la norma, de acuerdo con la cual el derecho de acceso a la información no puede ejercerse cuando este derecho está expresamente exceptuado por la Constitución. Este es el caso.

Es cierto que en el Perú tenemos una desconfianza casi natural en nuestras autoridades. En este contexto muchas demandas por mayor transparencia, buscan asegurar que la justicia cumpla efectivamente sus funciones y no deje de condenar a quienes se aprovechan irregularmente de las finanzas públicas. Sin embargo, se suele olvidar que los derechos fundamentales constituyen una barrera efectiva contra los excesos del Estado o de cualquier privado. En tal sentido, cuando decimos que las comunicaciones de Rómulo León Alegría no pueden ser divulgadas bajo ningún supuesto, no hacemos otra cosa que exigir el secreto de nuestras comunicaciones y proteger la inviolabilidad de nuestros documentos privados. Es decir, es nuestro Derecho.

La trasparencia en los actos de Osiptel, ¡Media vuelta y avancen!

Es conocido que a través de sus decisiones el Estado no siempre genera una mayor eficiencia o bienestar. Ello se debe en gran medida al problema conocido como del Agente y el Principal. Se le exige al Agente (la burocracia) realizar ciertas acciones en beneficio del Principal (los ciudadanos), sin embargo, suele modelar su conducta en beneficio propio, lejos de las exigencias de los ciudadanos.

Al actuar de acuerdo con sus intereses el Agente impone a los ciudadanos una serie de costos con la consecuente reducción del nivel de bienestar general. Para evitar estos inconvenientes se exige a la Administración que implemente una serie de controles que limiten su posible conducta estratégica, entre estos mecanismos nos encontramos con la obligación de publicitar sus actos.

Cabe recordar que el Estado Peruano suscribió en 1994 la Declaración de Chapultepec que ratificó con Los Principios de Lima en el año 2000. Estos textos apuntan en favor de una apertura de las fuentes de información públicas. Para lograr este objetivo se tomaron una serie de decisiones saludables, entre las que se encuentran: la creación del Portal de Transparencia Económica, el Portal del Estado Peruano, la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento, la obligación de publicar los proyectos normativos y los procesos de consulta ciudadana. Sin embargo, algunos sectores de la Administración estarían remando contra este proceso de transparencia.

El año pasado, el Consejo Directivo de Osiptel (regulador peruano de las telecomunicaciones) aprobó su Resolución N° 018-2007-CDOSIPTEL (Disposiciones que Regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores), de acuerdo con la cual se obligaba a difundir en Internet una serie de documentos. De esta forma, los ciudadanos podíamos conocer a través de la página web de Osiptel las Actas de las sesiones del Consejo Directivo, las Actas de las sesiones del Tribunal de Solución de Controversias y los proyectos de las Gerencias de línea de OSIPTEL. Sin embargo, esto ya no será posible.

El nuevo Consejo Directivo de Osiptel ha aprobado recientemente la Resolución N° 016-2008-CD/OSIPTEL, de acuerdo con la cual ya no se publicará en su web institucional esta documentación, aún cuando mantiene su carácter de pública. Es decir, ciudadanos y administrados sólo podrán tener acceso a esta información si la solicitan formalmente por escrito, lo que incluye el pago de la tasa correspondiente.

Las razones que habría tenido Osiptel para tomar esta decisión no tienen desperdicio, y nos trae a la memoria aquel dicho castellano que nos dice irónicamente “el ejército español nunca retrocede, simplemente da media vuelta y sigue avanzando”. Según la exposición de motivos de la Resolución N° 016-2008-CD/OSIPTEL: “(…) si bien la transparencia constituye un principio que orienta la gestión de las entidades del Estado, ésta no debe impedir la eficiencia en dicha gestión ni impedir el cumplimiento de las funciones propias de cada una de éstas, ni el cumplimiento de las normas vigentes en materia de excepciones que resguardan el derecho de terceros”. Es decir, la publicidad de la información a través de Internet  – ¿no se dice cuál, ni cómo, ni por qué?– impide la eficiencia de las funciones de Osiptel. Para rematar se señala, “(…) la propuesta se refiere a modificaciones sobre la información que se difunde en el portal de transparencia del Osiptel, y que no afectan (sic) de modo alguno el derecho de libre acceso a la información pública reconocido como derecho fundamental en la Constitución del Perú”. Como se ve, se reconoce abiertamente que la información sigue siendo pública pero se advierte que ésta no se difundirá en la web.

Lo que no se entiende, es cómo la divulgación de información pública a través de Internet afecta el normal desempeño de Osiptel, y no cuando la misma documentación se revela a través de medios físicos. Irónicamente, Osiptel entiende que el mecanismo de divulgación más eficiente (Internet) es más perjudicial que el menos efectivo y más costoso (solicitud administrativa). En la práctica pareciera que lo que se pretende es trasladar integramente los costos de control de los actos de la administración al ciudadano. Un verdadero retroceso aunque se diga lo contrario.