El acceso a Internet como derecho humano

Según dan cuenta los expertos, la semana pasada se produjeron restricciones en los servicios de Internet en Venezuela, Corea del Norte y el Líbano. Mientras los gobiernos se defienden señalando que son acciones necesarias para protegerse de ataques externos; la sociedad civil las rechaza señalando que se trata de actos de censura y propone que el acceso a Internet sea regulado como un derecho humano. En este post trataremos de dar algunos pincelazos acerca de este interesante tema con el objeto de promover la discusión al respecto.

El domingo 14 de abril, día de las elecciones en Venezuela, las páginas web y cuentas de twitter de Nicolás Maduro y su partido (el PSUV) fueron atacadas por un grupo de ciberactivistas denominado «Lulzsecperu» (mas información aquí) quienes lograron tomar el control de las mismas y publicar en nombre de los titulares reales durante casi tres horas. El gobierno venezolano, como da cuenta el diario español El País, decidió apagar el acceso a Internet para recuperarse del ataque. No obstante ello, deja mucho que pensar el hecho que, por lo menos las cuentas de Twitter, no se encuentran ubicadas en Venezuela y no resultaría necesario tomar medidas tecnológicas dentro del territorio de ese país sino, por el contrario, en los servidores o con la empresa que presta el servicio (ubicados, como sabemos, en Estados Unidos). Algunos suspicaces quisieron ver acá nuevamente la sombra de la censura, sobre todo si tenemos en cuenta la importancia que alcanzaron las redes sociales en las elecciones venezolanas (ver aquí) por lo que conviene retomar la discusión acerca de la naturaleza de derecho humano que debe tener o no Internet.

Por otro lado, durante la semana pasada también, se produjeron diversos pronunciamientos de autoridades y expertos respecto a la necesidad de otorgar a Internet el rango o la categoría de derecho humano. En efecto, durante un desayuno organizado por el Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad se puso en relieve la importancia del acceso a Internet para la reducción de cualquier brecha social por lo que debería democratizarse y convertirse en un derecho universal. Del mismo modo, Andrew Lippman (fundador del Media Lab del MIT) en un evento organizado por Blackberry; afirmó la necesidad de que el acceso a Internet sea alcance el nivel de un derecho humano (ver aquí).

Estos recientes pronunciamientos resaltan el papel de Internet en la reducción de brechas sociales y en el desarrollo humano en general por lo que concluyen que debería promoverse el acceso universal para otorgar mejores oportunidades de vida a todos los seres humanos. Sin embargo, existen opiniones que abordan el tema desde otro ángulo. No solo proponen que toda la humanidad tenga acceso a Internet sino que ésta sea libre, es decir, sin intervención estatal, sin censura y con la posibilidad de acceder a cualquier información sin limitaciones.

Al respecto, el año pasado la Organización de las Naciones Unidas emitió un pronunciamiento en donde básicamente señala que los mismos derechos humanos de que gozamos en el mundo offline deberían ser aplicables en el mundo online. En ese sentido, propone que los estados garanticen dentro de Internet el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión así como el respeto de otros derechos como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación y el derecho a elecciones libres.

Estamos de acuerdo en la importancia de Internet como herramienta para reducir las brechas entre seres humanos, como herramienta para la multiplicación de oportunidades para aquellos que hoy no las tienen o como herramienta para acercar el conocimiento o la información a aquellos sectores que hoy no lo tienen cerca. Aunque existe mucho que hacer para lograrlo desde el punto de vista técnico, económico y político en el mundo creo que ello no debe ser óbice para garantizar que dentro de Internet (o para aquellos que acceden a ella) se exija el respeto de aquellos derechos de que los humanos gozamos en el mundo físico.

En ese sentido, debemos rechazar cualquier intento por limitar o condicionar el tipo de información al que podamos tener acceso o la posibilidad o no de comunicarnos con otras personas así como cualquier intento de supervisar las conversaciones de los usuarios o sancionar la manifestación de nuestras ideas.

No obstante ello, teniendo en cuenta la cada vez mas presente posibilidad de una ciberguerra o de ciberataques a la arquitectura de Internet en un país debemos preguntarnos si resulta aceptable el bloqueo total del acceso a esos servicios para proteger la seguridad de una nación. En principio pareciera que sí pero siempre quedará la duda de quien es el responsable de definir la naturaleza del ataque y del concepto de seguridad nacional. Esta pregunta tendrá tantas respuestas como visiones geopolíticas existan y, sin duda, podría prestarse a abusos que deriven en control y censura.

Espero sus comentarios. Mientras tanto los dejo con este interesante video:

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Entrada publicada originalmente en el blog Cyberlaw del diario Gestión (aquí).

Derecho fundamental a la banda ancha (II)

El Proyecto de Ley que declara como derecho fundamental el acceso a la banda ancha sigue siendo noticia, para muestra la nota que este 19 de noviembre publicó El Comercio (Congreso evaluará declarar que el acceso a Internet sea un derecho). Sobre el tema ya dedicamos una entrada (Derecho fundamental a la banda ancha (I)) la que complementamos con la presente entrega.

Que la promoción del acceso a Internet es una necesidad imperiosa que debe formar parte fundamental de la política del Estado, no cabe ninguna duda. La masificación de las conexiones de banda ancha genera una serie de incuestionables beneficios económicos y sociales a los que no debemos renunciar. En este blog hemos dado cuenta de ello en varias oportunidades (Más sobre telefonía ruralDesempeño de la telefonía rural en el PerúInternet para un buen guiso de lentejas). Sin embargo, cabría preguntarnos si la vía elegida, considerar el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental, es la adecuada.

QUÉ ES UN DERECHO FUNDAMENTAL

Para empezar, tenemos que entender qué es un derecho fundamental. Sobre el particular se ha definido a los derechos fundamentales como aquellos derechos reconocidos por la Constitución a todos los ciudadanos y, salvo excepción, a todos los hombres, cuyo objeto consiste en el ejercicio de la libertad individual y cuya defensa se encuentra especialmente protegida por el ordenamiento legal.  (1) En dicha línea los derechos fundamentales serían aquellos derechos humanos reconocidos jurídicamente y considerados prevalentes respecto de otros derechos.  Dado su origen constitucional el catálogo de derechos fundamentales no es inmutable y pueden variar de una época a otra.

Como vimos en nuestra anterior entrada ninguna nación, contrariamente a lo que suele decirse, se ha atrevido a declarar el acceso a Internet o a la banda ancha como un derecho fundamental. En este reconocimiento, el Proyecto da un arriesgado paso adelante, y por supuesto yerra al hacerlo. Dada su naturaleza intrínseca y subjetiva un derecho fundamental no puede estar relacionado con el disfrute o acceso a determinada tecnología o bien material. De aceptarse la fórmula planteada en el Proyecto podrían ser considerados como derecho fundamental el acceso a un automóvil, el poseer una computadora o el detentar un Blackberry. Es por ello que las sentencias francesa y costarricense citadas en nuestra anterior entrada advierten no que Internet sea un derecho fundamental, sino que constituye una herramienta importante para el ejercicio de determinados derechos fundamentales, como el de información o a la libertad de expresión.  

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN

Más allá del concepto existen varios temas que discutir aquí. Básicamente, la exigibilidad de tal derecho por los ciudadanos y si el Congreso está habilitado constitucionalmente a declarar a determinados derechos como fundamentales.

Sobre el primer punto, el Tribunal Constitucional ha reconocido (Exp. N° 5215-2007-PA/TC) que los derechos fundamentales que la Constitución reconoce son tanto derechos subjetivos como manifestación de un orden material y objetivo de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico. Esta última dimensión objetiva se traduce, en exigir que las leyes y su aplicación se realicen conforme a los derechos fundamentales y, por otro, en imponer, sobre todos los organismos públicos, un deber de tutelar dichos derechos.

Esta vinculación a los derechos fundamentales en la que se encuentran los organismos públicos, no significa que tales derechos solo se puedan oponer a ellos, y que las personas de derecho privado se encuentren ajenas a su respeto. El Tribunal Constitucional ha manifestado en múltiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares.

Para efectos prácticos la declaración del acceso a la banda ancha podría tener consecuencias más allá de las políticas de conectividad del Estado. Por ejemplo, al ser el derecho de acceso a la banda ancha un derecho fundamental podría establecerse alguna limitación al corte del servicio por falta de pago o imponerse algún tipo de conexión mínima ante tal eventualidad.

HABILITACIÓN DEL PARLAMENTO

Otro aspecto que me parece de la mayor importancia es si el Parlamento a través de una ley puede declarar un derecho como fundamental. Si, como hemos dicho los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos constitucionalmente reconocidos, el Parlamento sólo podría llevar a cabo esta acción a través del procedimiento de modificación constitucional, el otro camino, a través del Tribunal Constitucional interpretando extensivamente el artículo 3 de la Constitución.  

Como vemos el Proyecto enfrenta un problema formal importante, de aprobarse, el acceso a la banda ancha sólo constituiría un derecho más, sin ningún nivel de prevalencia respecto de cualquier otro derecho y por supuesto sin la categoría de un derecho fundamental, aun cuando el propio texto del Proyecto diga lo contrario. 

(1) GODED MIRANDA, Manuel. Aportación a la terminología y sistema de los derechos fundamentales. En:  Introducción a los derechos fundamentales. Madrid: Ministerio de Justicia.  Pág. 257.