La sociedad panóptica

Hace unas semanas mi hija menor de once años me preguntó, sin venir a cuento, a dónde iban a parar los desagües de Lima. Le expliqué rudimentariamente que los puntos de descarga de la red de alcantarillado de Lima eran básicamente dos: La Chira, al costadito de la otrora señorial playa de la Herradura y frente al mar de San Miguel.

– O sea, que corro tabla en un güater. Me contestó limeñísimamente, mientras la imaginaba bajándose una ola en las aguas turbias de Barranquito.

– Así es en un enorme güater. Asentí.

Y en un inmenso y pestilente güater es en lo que ha terminado la campaña electoral por la alcaldía de Lima, gracias —entre otras perlas- a la divulgación en YouTube y en un canal de televisión local de unas escuchas telefónicas realizadas de forma ilegal a la candidata del Partido Popular Cristiano, Lourdes Flores Nano.

Hace ya algún tiempo Blawyer dedicó un par de entradas al tema de los Petroaudios —otra conspiración de chuponeadores-, en aquella oportunidad advertimos de los riesgos derivados de hacer públicas comunicaciones privadas y la responsabilidad que le cabía a la prensa por sacar a la luz dichas conversaciones sin ningún tipo de rubor o remordimiento (Petrogate y privacidad y Petroaudios y un pacto con el diablo). Lamentablemente no sólo no se ha desterrado dicha práctica corrosiva sino que ha terminado mostrándose como un arma política en medio de un proceso electoral, en lo que creo es el mayor ataque que han sufrido las libertades individuales en este país desde los tiempos de Fujimori.

Partimos de la premisa que nadie tiene derecho a saber —y menos a divulgar- comunicaciones de carácter privado, por más público que sea el personaje que las realiza. De acuerdo con nuestra Constitución el derecho al secreto de las comunicaciones solo puede quebrarse mediante mandato motivado de un Juez, que yo sepa nada ha cambiado. El efecto de permitir y tolerar el libre comercio de comunicaciones privadas es devastador, tanto en lo que respecta a las libertades individuales como a las políticas.

El derecho a la privacidad o a ser dejado en paz (The Right to be Alone) aparece enunciado en 1890 con el conocido artículo de Samuel Warren y Louis Brandeis, The Right of Privacy de Harvard Law Review. Para Warren y Brandeis el Derecho reconoce al individuo una protección frente a cualquier invasión del recinto de su vida privada y doméstica, principalmente por parte de la prensa:

«La prensa está traspasando, en todos los ámbitos, los límites de la propiedad y de la decencia. El chismorreo ha dejado de ser ocupación de gente ociosa y depravada para convertirse en una mercancía, buscada con ahínco e, incluso, con descaro… Con el fin de entretener al indolente, columna tras columna se llenan de chismes insustanciales, obtenidos, únicamente, mediante la intromisión en el ámbito privado.»

¿Por qué este ataque a la privacidad es tan peligroso? Básicamente porque restringe la libertad individual. Michelle Foucault (Vigilar y castigar, 1975) concibió la idea de que la sociedad moderna entraba en una etapa de ortopedia social, tomando al panóptico como ejemplo. Como se sabe, el panóptico fue una construcción disciplinaria diseñada de Jeremy Bentham en forma de anillo, las celdas en la periferia y una torre en el centro. La estructura estaba concebida de tal modo que los reclusos, ubicados en la periferia no podían ver a los centinelas en la torre central. Gracias a esta arquitectura los reclusos se sentían permanentemente vigilados y por lo tanto, modelaban su conducta de acuerdo con el canon del recinto. De acuerdo con la tesis de Foucault la sociedad moderna estaría constantemente vigilada y los ciudadanos sienten esta presión y regulan su conducta para evitar el castigo, como si estuvieran en un panóptico.

Aunque podría parecer una exageración, este es el mismo efecto que se produce si la sociedad moderna permite que las escuchas ilegales no se sancionen. En un escenario así las personas se impondrán determinadas restricciones al momento de realizar sus comunicaciones, como si siempre estuvieran siendo escuchadas y bajo el riesgo de ser permanentemente divulgadas. No existe nada más autoritario y contrario a la libertad que una conducta inspirada en el temor y la amenaza.

En lo político no diré mucho. Bayly —en parte causante de este desaguisado-, se confiesa regularmente como liberal y democrático. ¡Pamplinas! No se puede hablar de construir un Estado laico, liberal, leer a Hayek y al mismo tiempo impulsar y justificar escuchas telefónicas, es un sinsentido y una contradicción intrínseca. Para los que creían que las mafias del pasado estaban replegadas, ya lo saben, no están de regreso, nunca se fueron, son la enésima reencarnación de Freddy Krueger o Jason Voorhees.

Finalmente, ya sabemos como celebraron algunos los diez años del video Kouri-Montesinos y el mensaje implícito que han dado: «¡Los estamos vigilando!».

Algunas cosas más:

– No creo que sea un asunto de Net neutrality, en este caso la des-inteligencia está en los extremos. Jorge Bossio (¡No maten al mensajero!).

– Como siempre, el Morsa (El chuponeo a Lourdes Flores).

– Desdeeltercerpiso (Asco).

¿Cambiará Facebook nuestra forma de entender la privacidad?

Facebook

Hemos perdido la cuenta de la cantidad de veces que Facebook ha cambiado sus políticas de privacidad. La EFF ha contado hasta seis etapas distintas entre 2005 y 2010 en las que progresivamente Facebook ha ido modificando los términos de su servicio y haciendo públicos datos inicialmente privados. El número de usuarios de su servicio, sin embargo, ha crecido exponencialmente durante ese mismo período. Se calcula que el 70% de sus usuarios entran al menos una vez al día al sitio, lo que ha puesto a la empresa en una curva ascendente que parece no tener límites. Los 800 millones de dólares en utilidades al 2009 lo confirman. Una reciente iniciativa para que la mayor cantidad de usuarios abandonen el servicio en una fecha determinada fue un rotundo fracaso. ¿Acaso la privacidad de los datos personales ha dejado de importarnos? ¿Facebook está escribiendo los estándares de privacidad que regirán esta década?

Una primera objeción a esta hipótesis: quien no quiere correr el riesgo de que sus información privada sea expuesta públicamente, se abstiene de publicarla en la red social. Completamente cierto. Quien decide hacerlo, sin embargo, no renuncia inmediatamente al control sobre sus datos sino que se sujeta a un contrato, expresado en los Términos del Servicio y la Política del Privacidad de Facebook. El problema es que este contrato de adhesión ha sido modificado unilateralmente por Facebook al punto de decir exactamente lo contrario de lo que decía hace pocos meses. La siguiente tabla incluye la primera versión de las Políticas de Privacidad y sus tres últimas modificaciones.

El día de hoy, respecto de mi Información General, puedo elegir que ciertos usuarios no la vean pero no le puedo restringir a Facebook la posibilidad de intercambiarla con otras páginas y aplicaciones. Salvo, claro, que elimine esa información de Facebook.

“La era de la privacidad ha terminado”

Pese a estos cambios, el crecimiento de Facebook en número de usuarios y visitas ha seguido. De hecho, desde que introdujo el Open Graph e hizo los cambios en abril de 2010, ganó diez millones de usuarios nuevos durante el mes siguiente y esta cifra sigue creciendo. Detrás de este fenómeno podrían existir dos tipos de causas:

  1. Un primer grupo de usuarios de Facebook no ha comprendido bien los cambios y lo que éstos significan para su privacidad porque no los ha leído. En su versión en español, las Políticas de Privacidad de Facebook hacen más de 6000 palabras. Aunque la empresa se ha esforzado en comunicar estos cambios en forma sencilla, probablemente estos usuarios encuentren engorroso leer las Políticas de Privacidad o no lleguen a comprenderlas.
  2. Otro grupo de usuarios, conociendo los cambios, ha seguido prefiriendo el servicio porque no les importa que dicha información sea pública. O quizás sí les importa pero valoran más el continuar perteneciendo a la red social, lo que significa que les importa poco. Sospecho que esta sería la reacción de la mayoría de usuarios del primer grupo si llegaran a conocer las Políticas.

Facebook recibió similares críticas cuando incluyó el News Feed de actividad reciente de tus contactos (¿cómo así Facebook va a empezar a comunicar mi actividad a mis contactos sin mi permiso?). Hoy en día, nadie puede concebir Facebook sin esa función y ha sido incorporada también en otras redes sociales. Es probable que lo mismo llegue a pasar con este tipo de información, pese a la presión de la Comunidad Europea y de algunos senadores estadounidenses. La gran pregunta es si Facebook está cambiando nuestros límites entre lo privado y lo público, imponiéndonos la apertura que conviene a su modelo de negocio, o si somos nosotros los que estamos desarrollando nuevas formas de relación en las que entendemos que estos datos ya son públicos y Facebook simplemente se adapta a esto.

La era de la privacidad ha terminadodijo en enero Mark Zuckerberg y añadió que, si inventara Facebook de nuevo, toda la información sería pública por defecto. Para Zuckerberg, de veintiséis años, los cambios en sus Políticas de Privacidad solo reflejan la nueva forma que tiene la gente de conectarse. Como ellos lo ven, sus Políticas solo se han ajustado a la dinámica del intercambio de información e interacción actual. Comunidades sustentadas en la compartición como Tumblr, Twitter y ccMixter nos han demostrado que, para muchos, el nuevo paradigma es que todos puedan usar el contenido de todos. ¿Por qué  no podría darse una flexibilización similar en la privacidad? No sería la primera vez que la tecnología modifique las normas sociales.

Pero sospecho que Facebook está lejos de ser un agente pasivo en esta revolución. Henry Ford decía que, si él le hubiese preguntado a sus consumidores, ellos habrían pedido tener un caballo más veloz. La “nueva privacidad” es un producto de un sistema compuesto por: (1) la apuesta de Facebook, (2) la respuesta de sus usuarios, y (3) la regulación legal sobre privacidad. Por lo demás, nada muy distinto de la forma en la que se ajustan las condiciones en cualquier otro mercado competitivo (porque es competitivo, otra cosa es que Facebook tenga una buena cuota de mercado pero los usuarios tienen toda la chance de elegir otros servicio idénticos).

Facebook va a seguir presionando para lograr mayor apertura porque eso conviene a su negocio y dejará de hacerlo cuando sus hoy 500 millones de usuarios empiecen a abandonar su servicio o cuando el sistema legal se lo prohíba. En este tira y afloja, es importante que los usuarios comprendan a qué estamos renunciando cuando compartimos información en Facebook y pensemos si nos sentimos cómodos con ello. El sistema legal de Estados Unidos (donde se almacena la información) permite que el manejo de datos privados se regule por los términos del contrato y no intervendrá hasta que Facebook no incumpla el contrato (escenario lejano, si puede cambiarlo casi a su antojo). La interacción entre los usuarios y el sistema legal podría darse si un Estado solicita a Facebook entregarle cierta información privada y Facebook se ve obligado a revelarla (bajo la legislación post 9/11 es totalmente posible). Los usuarios, frente a este nivel de exposición y compromiso, también podrían responder negativamente abandonando el servicio. Bajo esta perspectiva, no tendremos un sistema de privacidad estático sino dinámico. Pero, al ser producto de un sistema del que somos parte, también nos asegura un poder de participación nada desdeñable.

Ilustración: Flickr, Gianluca Costanini ©

Un nuevo paradigma: ¿todos pueden usar mi contenido?

Hace unos días comentaba con mi amigo Antonio la forma en que los jóvenes internautas ven o entienden aquellos derechos que en el siglo pasado eran parte del sustento de nuestra sociedad y que hasta ahora atormentan a sus padres o abuelos. Por un lado, el derecho a la intimidad pareciera importar poco a los usuarios de FacebookTwitterPicasa, o Flickr que, normalmente, permiten a terceros el acceso irrestricto a sus fotos o información íntima sin la menor preocupación. Por otro lado, la propiedad intelectual tampoco pareciera importa a estas alturas del desarrollo de la Web 2.0. Los contenidos de los blogs, agregadores de noticias, correos electrónicos e incluso los famosos «enlaces» de Facebook permiten compartir información (artículos o fotos de terceras personas) prácticamente sin control alguno.

Como era de esperar, con este cambio de paradigma es poco probable que todos los autores de contenidos inicien acciones legales contra aquellos que indebidamente usen sus contenidos. Si bien es cierto que, en algunos casos, es prácticamente imposible perseguir a los violadores de los derechos de autor dado el carácter universal y masivo de Internet; mi teoría es que algunos autores también forman parte de este nuevo grupo de personas a las que no les atormenta que sus contenidos sean utilizados por terceros.

Esta semana recibi un tweet del popular Pete Cashmore (aka «Mashable«) en el que se daba cuenta que Digg había aprobado el cambio de sus derechos hacia un estándar Creative Commons Zero. Con este cambio, todo el contenido de Digg (comentarios, títulos, descripciones así como las contribuciones de sus miembros) ha pasado a ser de dominio público a nivel internacional y sin restricciones.

Pero esto no es todo, profundizando en el tema, encontré que ya otros habían adelantado a Digg en esta decisión. Efectivamente, WikipediaStockphoto, Yotophoto muchos otros más ya iniciaron el camino de poner sus contenidos en el dominio público para su uso libre y gratuito.

Pero el uso libre y gratuito, de acuerdo a mi teoría, es parte consustancial de la futura web porque no solo los usuarios sienten que así debería ser sino porque los propios autores incluyen herramientas que permiten que sus contenidos sean compartidos indiscriminadamente por sus lectores. Si a todo esto sumamos el hecho que el código abierto o los populares API’s se vienen convirtiendo en un estándar que ha permitido el desarrollo exponencial y masificación de sitios como Facebook, GoogleMaps o de productos como las aplicaciones para iPhone o los teléfonos Android.

¿En qué terminará esto? Me atrevo a profetizar que esto se va a multiplicar aún más, los usuarios presionarán por una web con mas contenidos libres y gratuitos y los creadores nos proveeran de contenido libre y gratuito facil de compartir con terceros y con API’s que permitan a los desarrolladores la creación de más y mejores aplicaciones.

Ultimo Minuto. Mientras escribo esto estoy viendo la presentación de Google Wave en el I/O de Google (la conferencia para desarrolladores) y, como era de esperarse, los códigos y API’s de este nuevo producto han sido puestos a disposición de la comunidad de desarrolladores para que ellos trabajen en nuevos gadgets para potenciar el Wave aún antes de su lanzamiento programado para fines de este año.

Una nota final, el GoogleWave permite compartir contenidos (ahora denominados «waves») de una forma nunca antes vista en la Internet (y me atrevería a decir en la historia de la humanidad). Ahora sí, creo que el cambio de paradigma llegó antes de lo que esperabamos. ¿Estaremos culturalemente preparados para este cambio? Esa es la pregunta.

Cholotube y la policía militar

Ya que somos lo que somos y si no lo quieres ver. ¡Eres tonto!  (El Canto del Loco)

La historia que abordaremos en este post ha sido desarrollada por nuestro amigo Miguel (La responsabilidad de Cholotube) con singular certeza, esperamos y merecemos leerlo por aquí más seguido. Pero el problema generado por el vídeo colgado en Cholotube de cuatro suboficiales femeninas del escuadrón Fénix de la Policía Nacional no se agota en la responsabilidad de los Proveedores de Servicios en Internet (ISPs por sus siglas en inglés), tiene también otra arista, de cómo cuatro mujeres agraviadas en su intimidad -un Derecho Fundamental- terminan convirtiéndose en agresoras de un código militar inexistente y por lo mismo condenadas al escarnio público con la complicidad de las autoridades competentes.

Listaré sólo algunas partes de esta novela. Cuatro chicas juguetean en su cuadra. Una de ellas armada de un teléfono móvil, se encarga de tomar imágenes de sus compañeras desnudas y en ropa interior. Nada de extraordinario, lo hacen millones de jóvenes hoy en día y nadie debe escandalizarse por eso. Seguro que después del relajo natural, alguna de las suboficiales filmadas vídeo recordó a la camarógrafa aficionada que borrara las imágenes. Pero ésta no tuvo la prudencia de hacerlo.

Qué pasó después. No está muy claro. Parece evidente que la propietaria del equipo celular no fue quien colgó las imágenes en Hard Sex Tube. Supongamos que la propietaria del celular  enrumbó rutinariamente a casa en su combi después del trabajo, y es en ese tránsito donde le fue robado el equipo. Siguiendo el derrotero acostumbrado por estos equipos robados, el aparato de marras va a parar al campo ferial Las Malvinas, donde se vende a otro usuario al que le han robado también su equipo. ¿Y el contenido? Los propios reducidores se encargan de colgarlo.

El vídeo con las imágenes en calzones de las cuatro suboficiales estuvo durante meses embebida en la página de Hard Sex Tube, hasta que para mala suerte de estas chicas algún aficionado criollo a imágenes pornográficas caseras lo vio y lo enlazó en Cholotube. El escándalo se convirtió en tal cuando las imágenes fueron reproducidas en el programa “Enemigos íntimos” de Frecuencia Latina.

La reacción. Desproporcionada, equivocada e ilegal. La flamante Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, ordenó la suspensión sin goce de haber de las cuatro policías. Algunas de las declaraciones de la Ministra no tienen desperdicio: “Eso no se puede permitir en una institución como la Policía Nacional y menos dentro del centro del trabajo; (…), estamos relajando la disciplina que tenemos que recuperar”, la ministra subrayó “(…) se va a ser drástico en las sanciones; con este hecho, el régimen lo vamos a cambiar, va ser mas drástico; el reglamento de la policía va variar, es muy blandengue”.

Nos encontramos ante varias conductas antijurídicas. La primera de ellas, la vulneración al derecho a la intimidad personal, Derecho Fundamental cuya vulneración esta castigada por el Código Penal peruano. Por otro lado la intención declarada por la Ministra Cabanillas de sancionar a las cuatro policías sin que las normas internas de la institución lo permitan.

Con relación a la vulneración al derecho a la intimidad, reconocida en el numeral 2 del artículo 7 de la Constitución peruana, el Código Penal tipifica en su artículo 154° el delito contra la intimidad personal. Tal como ha señalado nuestro Tribunal Constitucional (Exp. N° 6712-2005-HC/TC, Magaly Medina Medina Vela y Ney Guerrero Orellana), el delito no sólo se restringe a la responsabilidad por captar imágenes, sino que avanza hasta la difusión de las mismas. Por lo tanto, bien harían nuestras autoridades en identificar, y de ser el caso sancionar, a los responsables de vulnerar la intimidad de las cuatro policías. Es en este extremo, donde la posible responsabilidad de Cholotube adquiere relevancia. ¿Se asimila el caso Cholotube con el de las Prostivedettes?

Pero como hemos visto, este caso tiene tintes kafkianos desde que la Ministra en lugar de hacer cuerpo con las agraviadas, las sanciona, sin contar para ello con el amparo de norma legal alguna base fundamental del derecho sancionador. Y es tanto que no existe ningún dispositivo que habilite a la Ministra que ésta reconoce la necesidad de reformar el reglamento de la policía por blandengue, seguro con la idea de militarizar aún más a la Policía Nacional.

Bonito caso, si acaso fuera visto por nuestro Tribunal Constitucional que gusta tanto de dar la razón a obreros borrachines y empleados felones.

Petroaudios y un pacto con el diablo

Hace un par de días, regresaba a casa por la noche después de jugar -es un decir- un partidillo de waterpolo con la categoría sub-23 del club Campo de Marte. A eso de las diez de la noche y en medio de la vía expresa de la Avenida Javier Prado escuché en la radio -creo que era radio Capital– en un programa de farándula una ciertamente sabrosa conversación entre Alfredo Barnechea «El Príncipe» y Rómulo León Alegría.

En dicho audio, el buen periodista y ensayista Alfredo Barnechea le exigía a Rómulo León un lugar preferente en las mesas del festival «Viva México» que organizó Yngrid Irribarren, ex pareja del ex ministro aprista. ¿Cómo nos llegamos a enterar que Barnechea quería sentarse en la mera mesa de  [Carlos] Slim, [Carlos] Fuentes y  Felipe [González]?

La historia es largísima, no la vamos a reproducir aquí pues para algo está Google busquen Rómulo León y en menos de diez minutos podrán armar todo el entuerto (aquí).  Pero haremos un breve resumen de su último capítulo. Luego de una relativa calma y después del bochornoso papelón de la Comisión investigadora del Congreso del caso ‘Petroaudios’ (Rómulo León no declarará más a la Comisión de los ‘Petroaudios’ y Exculpan a tres ministros) aparece otro bombazo.

Cuando nuestra capacidad de sorpresa parecía saturada -qué candidez- se hacen públicos 86 nuevas escuchas ilegales. De acuerdo con la prensa (Aparecen 86 nuevos petroaudios), las grabaciones habrían sido conseguidas por el periodista Pablo O´Brien, entregadas al juez anticorrupción Jorge Barreto -ya para qué, pues no sirven para nada-  y colgados en wikileaks.org para alimentar nuestro asombro -algo queda- y de paso nuestra indignación. 

Hace unas semanas señalábamos cómo, desde nuestro particular punto de vista (Petrogate y privacidad), los llamados Petroaudios no debían ser públicos porque la ley no lo permitía. Ahora que ya están a la vista (mejor dicho a la escucha) y paciencia de todos la discusión alcanza otro nivel, sobre todo cuando recientemente, el Gobierno con rapidez y dudosa agilidad plantea la criminalización de quienes hacen pública información obtenida ilegalmente.

Como en el Fausto de Goethe, donde algunos actores se desviven pidiéndole favores a Mefistófeles. Pero como la mitología cristiana nos señala, pedirle favores al demonio tiene un precio, ya aparecerá Shylock a cobrar su libra de carne del mismo corazón.

Desde hace décadas todos sabemos que el Estado peruano es un paraiso de «cutras, trafas y negocios» (Hildebrandt dixit), pero nadie está preso por eso, por el contrario los responsables terminan con una casa en Asia. La prensa y sus periodistas también hacen lo suyo. O´Brien tenía este material hace tiempo, no lo obtuvo a través de una pesquisa esforzada sino que probablemente le fue entregado por los propios chuponeadores -esos mismos que chantajeaban y extorsionaban- y los hubiera seguido sacando a la luz a cuenta gotas, sino fuera porque El Comercio se hartó de esta sangría y botó a todos sus causantes. No olvidemos que la prensa también es un negocio y el escándalo es bueno y si es a cuentagotas mejor. Recomiendo sobre el particular revisar la advertencia que apareció hace unos días en el blog de O´Brien (Algunas precisiones) exigiendo su «derecho de autor» (Sic) sobre los Petroaudios, no tiene desperdicio.

La prensa peruana, se defiende del Proyecto (Antidemocracia, procorrupción) argumentando que éste estaría afectando seriamente la libertad de prensa y que está en capacidad de autoregularse. Escuchar a la prensa nacional hablar de autoregulación parece antes que nada un mal chiste, llevan años premiando la información falsa y el análisis incompleto, que si algo resulta evidente es su incapacidad para autocontrolarse y rectificarse. La prensa no se controlará si una norma no le impone unos niveles mínimos de conducta. Aunque hay que reconocer que tampoco está el Gobierno para regular a la prensa.

Hace unos días, antes que aparecieran esta nueva tanda de Petroaudios, pensaba que aún cuando esté en juego un destape de algún acto de corrupción en el seno del Estado el derecho a la intimidad debía priorizarse. No estoy en capacidad de afirmarlo nuevamente, aunque la vulneración de este derecho debiera ser absolutamente excepcional y en el caso de los Petroaudios se ha hecho alevosa e irresponsablemente.

De lo que si estoy seguro es que los peruanos no teníamos derecho a saber que Barnechea se desvelaba por sentarse entre Slim y Gonzales.

El MTC, chuponeo y secreto de las comunicaciones

La Constitución peruana contempla en el numeral 10 de su artículo 2º, como un derecho fundamental de la persona, el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. Pero como quiera que es tan común que este derecho sea vulnerado por periodistas, políticos tramposos, empresas malsanas, servicios de inteligencia… en fin, que han logrado que dudemos razonablemente incluso de su existencia.

Nuestro último escándalo político, conocido como los «petroaudios» o «petrogate», nace de una nueva re-vulneración del secreto de las telecomunicaciones (véase nuestro post Petrogate y privacidad). Lo que nos ha permitido aclarar varias cosas, entre otras, que nuestra administración pública parece plagada de personajes que medran con el dinero de todos los contribuyentes y que existe un negocio, una red de escuchas ilegales que se encarga de obtener información vulnerando derechos constitucionales y vendiéndola al mejor postor.

Para detener a esta mafia, se iniciaron las investigaciones a cargo de la fiscalía y en breve tiempo se obtuvieron resultados importantes. La fiscalía identificó a una empresa, dirigida y plagada por miembros de la Armada peruana (en retiro y en actividad) la cual sería la sindicada de realizar buena parte de estas escuchas ilegales.

Como no podía ser de otra forma y en un hecho de lo más común en el Perú, a un gran escándalo mediático viene la propuesta legislativa, sin análisis, sin discusión y en medio de la turbulencia. 

Pocos días después del terremoto que devastó algunas localidades del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó, en medio de las críticas que la opinión pública hacía a las empresas de telefonía por el atasco monumental de sus redes durante y después del sismo, una norma que aprobaba del diseño de la «Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia«.

Para no perder la costumbre, el MTC responde el escándalo mediático por las escuchas ilegales con dos proyectos. El primero incorpora nuevas sanciones al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; y, el segundo, establece medidas destinadas a salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales.

Si bien es importante que el MTC intente solucionar este problema, sin embargo creemos que no es el camino. Los dos proyectos no ven donde está la raíz del problema.

Algunas de las personas detenidas acusadas de interceptar ilegalmente las comunicaciones forman, o han formado, parte de los cuerpos de inteligencia de la Armada peruana, en tal sentido nos encontramos ante profesionales con plena capacidad para desarrollar esta actividad, por lo tanto es lógico suponer que por más niveles de seguridad que diseñen las empresas de telecomunicaciones, serán fácilmente vulnerarlas. Si se produjera lo contrario, bien haríamos en disolver a los cuerpos de inteligencia del Estado y mandarlos a su casa.

Este mercado no sólo se ha nutrido con la oferta de información ilegal, también con la pasividad de los diversos estamentos del Estado para perseguir y sancionar la actividad. Si las autoridades hubieran hecho sus deberes, atajando los mecanismos de publicidad que utiliza esta industria, básicamente a través de la prensa, se habría solucionado gran parte de este problema y no tendríamos todos la sensación de desamparo cada vez que hablamos por teléfono.

Foro sobre protección de datos en el Congreso

El día 12 de noviembre se desarrollará por iniciativa del despacho del congresista Víctor Isla Rojas y la Asociación Nacional de Defensa del Consumidor (ANDC), el Foro «Privacidad, Seguridad y Protección de Datos del Consumidor«, desde las 15 horas, en la Sala Grau del Palacio Legislativo (Plaza Bolivar s/n -Cercado de Lima).

Dada la escasa relevancia y difusión que suelen tener la defensa de los derechos de los ciudadanos en la discusión cotidiana, nos encontramos ante una buena iniciativa que vale la pena destacar.

El evento será presentado por el congresista Víctor Isla Rojas y tendrá como expositores al Dr. Raúl Chanamé Orbe (Derecho a la privacidad en la jurisprudencia peruana); Dr. Cedric Laurant (Evolución histórica del derecho a la privacidad y la protección de datos personales en el mundo); Dra. Rosa María Apaza Estaño (Defensa de la intimidad del consumidor y la protección de datos); Jeimy Cano Martínez (Gestión de Seguridad de la Información y su relación con la Ley de Protección de Datos) y los blawyers Antonio Rodríguez Lobatón (Institucionalidad y protección de datos) y Oscar Montezuma Panes (La defensa de los datos personales en Europa, Estados Unidos y Latinomérica).

El ingreso será libre.

Petrogate y privacidad

Vivimos tiempos de turbulencia política, a caballo entre el moqueguazo y el tacnazo se viene desojando el caso de corrupción más importante del gobierno aprista. El escándalo de malos manejos en la adjudicación de unos lotes petroleros (el caso se conoce en el Perú como el de los petroaudios o petrogate) se destapó cuando en el programa de televisión dominical Cuarto Poder, el periodista y ex – Ministro del Interior del gobierno del presidente Toledo, Fernando Rospigliosi, presentó una grabación con unas conversaciones telefónicas entre el ex Ministro aprista Rómulo León Alegría y el funcionario de Perupetro, Alberto Quimper. Estos audios – obtenidos de forma ilegal hay que decirlo- desenterraron una importante red de corrupción que medraba en las propias entrañas del gobierno y ocasionaron el derrumbe del gabinete del Primer Ministro Jorge del Castillo.

Como durante la caída del gobierno de Alberto Fujimori y sus Vladivideos, tenemos audios que van y audios que vienen, correos que aparecen y discos duros que se descubren, es decir parecería que nos encontramos en medio de un episodio de nuestro pasado colectivo. Sin embargo, creo que es un buen momento para discutir algunos tópicos que pasaron desapercibidos o que fueron abiertamente ignorados cuando brotaron en todo su esplendor los cientos de videos a través de los cuales pudimos ver como políticos, empresarios, periodistas y propietarios de medios de comunicación, desfilaban por las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional para recoger los «donativos» que el asesor presidencial Vladimiro Montesinos les entregaba en sacos de papas.

Con ocasión de este destape, se pretende hacer algo parecido. Hace unos días el Poder Judicial peruano remitió al Congreso de la República, específicamente a la Comisión que investiga la adjudicación irregular de los lotes petroleros, unos quinientos correos electrónicos extraídos de la computadora de Rómulo León Alegría. Sobre este hecho en particular, la periodista Rosa María Palacios comentó en su programa Prensa Libre de la necesidad de divulgar esta información, de esta forma se aseguraría la transparencia de los procesos judiciales y políticos que se están llevando a cabo. Como antecedente, Rosa María Palacios nos recordó que una medida similar se había tomado con los denominados Vladivideos. Además, señaló que en caso las autoridades decidieran no publicar estos correos, los ciudadanos pueden respaldarse en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para exigir su entrega.

Creo que Rosa María Palacios no tiene razón. Lamentablemente, el Perú no cuenta con un cuerpo normativo, doctrinario o jurisprudencial que haya modelado el artículo 2o, literal 10 de la Constitución. Sin embargo, lo poco que existe nos permite deducir claramente que el secreto de las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales sólo pueden ser vulnerados, con la intervención motivada de un Juez y en el marco de un procedimiento judicial en trámite. No parece lógico por tanto, interpretar que la reserva de esta información se desvanece cuando estos contenidos caen en manos de la justicia. Por el contrario, el Juez está obligado a mantener su confidencialidad, aunque se encuentre con los correos electrónicos de un facineroso o un asesino en serie. La Constitución no establece otra excepción. En tal sentido, creemos que incluso la propia entrega de la información que ha hecho el Juez al Congreso de la República vulnera este derecho Constitucional.

Tampoco es válido el argumento según el cual los ciudadanos tendríamos habilitada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para conocer estos correos, puesto que nos encontramos ante una de las excepciones contenidas en la norma, de acuerdo con la cual el derecho de acceso a la información no puede ejercerse cuando este derecho está expresamente exceptuado por la Constitución. Este es el caso.

Es cierto que en el Perú tenemos una desconfianza casi natural en nuestras autoridades. En este contexto muchas demandas por mayor transparencia, buscan asegurar que la justicia cumpla efectivamente sus funciones y no deje de condenar a quienes se aprovechan irregularmente de las finanzas públicas. Sin embargo, se suele olvidar que los derechos fundamentales constituyen una barrera efectiva contra los excesos del Estado o de cualquier privado. En tal sentido, cuando decimos que las comunicaciones de Rómulo León Alegría no pueden ser divulgadas bajo ningún supuesto, no hacemos otra cosa que exigir el secreto de nuestras comunicaciones y proteger la inviolabilidad de nuestros documentos privados. Es decir, es nuestro Derecho.

Si Internet no olvida, Google tampoco

El blog de Enrique Dans (La persistencia de la memoria) nos presenta la siguiente noticia: el Juez David Harvey de la corte del distrito de Manukau en Nueva Zelanda, acaba de prohibir la difusión on-line de la identidad y la fotografía de dos hombres acusados de asesinar a un menor de edad (Judge restricts online reporting of case y Judge bans online naming of murder accused), mientras que, por otro lado, permite que esta información se publique través de medios tradicionales como la prensa escrita, la radio y la televisión. Para el Juez, la medida buscaría evitar que se acceda a esta información cuando el caso se encuentre en juicio. Básicamente, se trata de prevenir que alguien pueda “googlear” los nombres de los acusados y tener acceso a esta información, así como, según señala, el efecto viral de la publicación digital.

Hay que tener en cuenta que el juez Harvey no es un neófito en nuevas tecnologías. Este togado comparte las labores de magistrado con la cátedra de Derecho y tecnologías de la información en la Universidad de Auckland e incluso ha escrito un libro sobre Internet y el Derecho (internet.law.nz). Si tomamos el esfuerzo de “googlear” su nombre sabremos que en los últimos tiempos se ha dedicado a escribir papers y dictar charlas y cursos relacionados con Internet y el Derecho.

Dans utiliza el auto del Juez Harvey como una excusa para reflexionar acerca de lo que él llama la persistencia de la información en Internet mientras que cuando aparece en medios de comunicación tradicionales se olvida con facilidad. Este problema, el de la trascendencia de los datos en Internet y de su facilidad para encontrarlos, empieza a generar importantes interrogantes con relación a la protección de los derechos de los ciudadanos.

Un buen día de 2006 a un ciudadano español se le impone una multa por orinar en la vía pública. La información aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) tanto en papel como en Internet. Poco tiempo después este señor es nombrado subdirector de una escuela estatal, sin embargo, la noticia de esta impropia acción aparece cada vez que se digita su nombre en Google. Mortificado, se contacta con los representantes del buscador pero éstos le informan que no es posible desarrollar un filtro y que en todo caso tendría que contactarse con el BOP para que la notificación sea desalojada de la web, sólo así los robots de Google dejarán de encontrarla. En el mes de mayo de 2007 presenta un reclamo de Tutela de Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la denegación de Google de eliminar de sus resultados este contenido.  

Google alegó, durante el proceso administrativo, que las informaciones obtenidas a través de sus resultados de búsqueda se encuentran en páginas de terceros de acceso público. En consecuencia, para eliminar el contenido de sus resultados debería desaparecer de la página. Por su parte, la Administración informó que la publicación en el BOP, se hacía en cumplimiento de un dispositivo legal. La AEPD nos recuerda, al resolver que, ningún ciudadano que no sea personaje público u objeto de hecho noticiable tiene que soportar que sus datos de carácter personal circulen sin corregir su inclusión en un sistema de comunicación universal como Internet. Por lo tanto, falla estimando la reclamación y el derecho de oposición ejercido contra Google, instando a que se adopten las medidas para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos.

Estos dos casos son oportunos para discutir algunos aspectos del derecho a la protección de los datos personales y de la facilidad de acceder a éstos en Internet. Es evidente que en un mundo analógico una de las mayores defensas del anonimato es la dificultad que representa buscar en miles de documentos cubiertos de polvo y desordenados en decenas de hemerotecas. Es decir es el propio código de la realidad  el mejor muro para mantener la ignorancia. Esta defensa se desbarata con Internet. Sin embargo, la orden de la AEPD española no parece ser la más eficiente para proteger al ciudadano, en la medida que si bien Google es el buscador más conocido, no es el único y por lo tanto una limitación como la impuesta sólo tendrá un carácter parcial y será por lo tanto ineficiente, obligando a los ciudadanos a recurrir a cada uno de los buscadores del planeta para que filtren la información no deseada de sus motores de búsqueda.