Petroaudios y un pacto con el diablo

Hace un par de días, regresaba a casa por la noche después de jugar -es un decir- un partidillo de waterpolo con la categoría sub-23 del club Campo de Marte. A eso de las diez de la noche y en medio de la vía expresa de la Avenida Javier Prado escuché en la radio -creo que era radio Capital– en un programa de farándula una ciertamente sabrosa conversación entre Alfredo Barnechea «El Príncipe» y Rómulo León Alegría.

En dicho audio, el buen periodista y ensayista Alfredo Barnechea le exigía a Rómulo León un lugar preferente en las mesas del festival «Viva México» que organizó Yngrid Irribarren, ex pareja del ex ministro aprista. ¿Cómo nos llegamos a enterar que Barnechea quería sentarse en la mera mesa de  [Carlos] Slim, [Carlos] Fuentes y  Felipe [González]?

La historia es largísima, no la vamos a reproducir aquí pues para algo está Google busquen Rómulo León y en menos de diez minutos podrán armar todo el entuerto (aquí).  Pero haremos un breve resumen de su último capítulo. Luego de una relativa calma y después del bochornoso papelón de la Comisión investigadora del Congreso del caso ‘Petroaudios’ (Rómulo León no declarará más a la Comisión de los ‘Petroaudios’ y Exculpan a tres ministros) aparece otro bombazo.

Cuando nuestra capacidad de sorpresa parecía saturada -qué candidez- se hacen públicos 86 nuevas escuchas ilegales. De acuerdo con la prensa (Aparecen 86 nuevos petroaudios), las grabaciones habrían sido conseguidas por el periodista Pablo O´Brien, entregadas al juez anticorrupción Jorge Barreto -ya para qué, pues no sirven para nada-  y colgados en wikileaks.org para alimentar nuestro asombro -algo queda- y de paso nuestra indignación. 

Hace unas semanas señalábamos cómo, desde nuestro particular punto de vista (Petrogate y privacidad), los llamados Petroaudios no debían ser públicos porque la ley no lo permitía. Ahora que ya están a la vista (mejor dicho a la escucha) y paciencia de todos la discusión alcanza otro nivel, sobre todo cuando recientemente, el Gobierno con rapidez y dudosa agilidad plantea la criminalización de quienes hacen pública información obtenida ilegalmente.

Como en el Fausto de Goethe, donde algunos actores se desviven pidiéndole favores a Mefistófeles. Pero como la mitología cristiana nos señala, pedirle favores al demonio tiene un precio, ya aparecerá Shylock a cobrar su libra de carne del mismo corazón.

Desde hace décadas todos sabemos que el Estado peruano es un paraiso de «cutras, trafas y negocios» (Hildebrandt dixit), pero nadie está preso por eso, por el contrario los responsables terminan con una casa en Asia. La prensa y sus periodistas también hacen lo suyo. O´Brien tenía este material hace tiempo, no lo obtuvo a través de una pesquisa esforzada sino que probablemente le fue entregado por los propios chuponeadores -esos mismos que chantajeaban y extorsionaban- y los hubiera seguido sacando a la luz a cuenta gotas, sino fuera porque El Comercio se hartó de esta sangría y botó a todos sus causantes. No olvidemos que la prensa también es un negocio y el escándalo es bueno y si es a cuentagotas mejor. Recomiendo sobre el particular revisar la advertencia que apareció hace unos días en el blog de O´Brien (Algunas precisiones) exigiendo su «derecho de autor» (Sic) sobre los Petroaudios, no tiene desperdicio.

La prensa peruana, se defiende del Proyecto (Antidemocracia, procorrupción) argumentando que éste estaría afectando seriamente la libertad de prensa y que está en capacidad de autoregularse. Escuchar a la prensa nacional hablar de autoregulación parece antes que nada un mal chiste, llevan años premiando la información falsa y el análisis incompleto, que si algo resulta evidente es su incapacidad para autocontrolarse y rectificarse. La prensa no se controlará si una norma no le impone unos niveles mínimos de conducta. Aunque hay que reconocer que tampoco está el Gobierno para regular a la prensa.

Hace unos días, antes que aparecieran esta nueva tanda de Petroaudios, pensaba que aún cuando esté en juego un destape de algún acto de corrupción en el seno del Estado el derecho a la intimidad debía priorizarse. No estoy en capacidad de afirmarlo nuevamente, aunque la vulneración de este derecho debiera ser absolutamente excepcional y en el caso de los Petroaudios se ha hecho alevosa e irresponsablemente.

De lo que si estoy seguro es que los peruanos no teníamos derecho a saber que Barnechea se desvelaba por sentarse entre Slim y Gonzales.

El chuponeo gringo y Obama

Durante la administración Bush se promulgaron diversas normas que, en líneas generales, permitían al Estado intervenir las comunicaciones y las documentaciones privadas e incluso la minería de datos anteponiendo el interés  público y las posibles amenazas de atentados terroristas. Sí señores, «allá» también se chuponea como «acá». Una de las normas principales que puede sintetizar dicha tendencia es, sin duda, el U.S. Patriot Act (curioso nombre por cierto que impone un innovador concepto de patriotismo).  Las libertades individuales fueron puestas «en jaque» con la promulgación de estos dispositivos patriotas que emitidos por la saliente administración Bush.  

Sin embargo Wired, reporta sobre un caso que resulta de particular interés a la luz de los chuponeos que documenta intensamente la prensa local en relación con el  caso Petrogates  y que marcaría una particular posición de la administración Obama sobre el tema. 

El caso bajo comentario involucra a los abogados Wendell Belew and Asim Ghafoo quienes habrían sido «chuponeados electrónicamente» en el año 2004 dada su condición de asesores de una fundación caritativa Saudi. Ambos demandaron al Estado norteamericano luego que el «U.S. Treasury Department» de manera accidental propalara un memorandum  secreto (cuyo contenido aún se desconoce)  que les permitiría cuestionar la constitucionalidad del cuestionado paquete normativo «pro chuponeo» de la administración Bush.

Tal como reporta Wired, en una de las primeras  actuaciones de la administración Obama a nivel judicial, ésta ha mantenido la posición de la administración Bush en defensa de un régimen de chuponeo sin garantías, lo cual viene siendo cuestionado por la prensa de dicho país. 

Cabe precisar que la Electronic Frontiers Foundation (EFF), entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa de libertades individuales, ha venido batallando duramente contra este tipo de políticas de Estado en dos casos concretos:  Hepting v. AT&TJewel v. NSA (iniciado en setiembre de 2008). En el primer caso se encuentra involucrada una de las principales empresas operadoras de telecomunicaciones de Estados Unidos. Quizás debido a ello es que en junio de 2008, el Congreso de los Estados Unidos presentó un proyecto de ley con modificaciones al FISA (Foreign Intelligence Surveillance Act) con la finalidad de debilitar las demandas contra operadores de telecomunicaciones liberándolas de responsabilidad. Tal como reporta la prensa de dicho país, dicha posición será apoyada por la administración Obama.

Al parecer éste será un punto en que el buen Obama mantendrá la posición de Bush en nombre de la seguridad nacional, no sabemos si por un tema de coherencia en la defensa legal esgrimida por la administración anterior o por un tema de convicción en lo que respecta la política de Estado en esta materia. Lo cierto es que Obama en su calidad de senador, si bien cuestionó la inmunidad de las operadoras de telecomunicaciones en los actos de chuponeo y espionaje, terminó apoyando el paquete normativo integral que las contenía.

En fin, estaremos atentos de la evolución de los casos antes referidos, a la par de seguir las modificaciones normativas que viene generando el caso Petrogates en nuestro país.

La criminalización de la «pornografía extrema»

Hace unos cinco años, Jane Longhurst, una profesora de Brighton en la costa sur de Inglaterra fue asesinada violentamente. El asesino, Graham Coutts, era un compulsivo consumidor de páginas web como Club de los Muertos (Club Dead) y Violación en Acción (Rape Action), las cuales contenían imágenes de mujeres maltratadas y violadas. Durante el juicio confesó que tenía una obsesión fetiche con la estrangulación.

Luego del juicio la madre de la mujer asesinada, comenzó una campaña para prohibir la posesión de este tipo de imágenes en el Reino Unido. Gracias a ella se aprobó la Ley contra la pornografía extrema (Extreme Pornography Act) que restringe la tenencia de «pornografía violenta y extrema» por los ciudadanos británicos. Esta norma forma parte de la Ley de justicia criminal e inmigración de 2008 (Criminal Justice and Immigration Bill) y entrará en vigencia este 26 de enero, es decir mañana.

La industria del porno inglesa, no los consumidores, se rige por la Ley para publicaciones obscenas de 1959 (Obscene Publications Act, OPA). La OPA seguirá vigente, pues la nueva legislación está diseñada para aquellas imágenes alojadas en sitios web fuera del Reino Unido.

La Extreme Pornography Act regula aquellas «imágenes de naturaleza tal que debe razonablemente suponerse que se ha producido únicamente o principalmente con el fin de la excitación sexual«, que es «sumamente ofensiva, desagradable o de lo contrario de un carácter obsceno«, en particular están prohibidas las imágenes de:

(a) un acto que pone en peligro la vida de una persona,

(b) un acto que resulte o pueda resultar, en lesiones graves a una persona en el ano, los genitales o los senos,

(c) un acto que involucre o parezca involucrar una interferencia con cuerpo humano,

(d) una persona que realice o que parezca realizar un acto sexual o sexo oral con un animal (ya sea vivo o muerto).

En los casos (a) y (b) la pena máxima que se aplicará es de 3 años, en los casos (c) y (d) es de 2 años. Aquellos adultos condenados a un mínimo de dos años, serán inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales y Violentos (Violent and Sex Offender Register, ViSOR).

La prohibición de imágenes pornográficas en Internet es casi una obsesión, y algunos Estados han dictado numerosas leyes para limitar su difusión en Internet, por ejemplo en los Estados Unidos se aprobaron la Ley para la decencia de las comunicaciones (Communications Decency Act de 1996, CDA), la Ley de Protección de niños en línea (Child Online Protection Act de 1998, COPA) y la Ley para proteger a los niños en Internet (Children’s Internet Protection Act de 2000, CIPA). Sin embargo, la difusión de pornografía no ha hecho más que crecer e Internet a ayudado mucho para su difusión.

El famoso juez John Marshall Harlan nos dijo alguna vez «la vulgaridad de un hombre es la lirica del otro«. Pornografía, vulgaridad y obscenidad son conceptos difíciles de atrapar. No están exentas de subjetividad las definiciones que nos trae la ley británica, por lo que muchas de las imágenes que poseen el colectivo BDSM (Bondage, Discipline, Domination, Submission, Sado-Masochism), van a ser consideradas ilegales algunas de cuyas aristas son resumidas por Heather K. Adams (England’s Extreme Pornography Act and BDSM), la BBC (When does kinky porn become illegal?) y Noder – Hazelnut (Jane Longhurst and the Extreme Pornography Wrangle).

Sospecho que en la aprobación de la Extreme Pornography Act tiene que ver más la presión mediática que un análisis de la verdadera naturaleza del problema. No existen estudios que revelen concluyentemente que existe una relación entre el visionado de imágenes violentas y la agresión, aún cuando se trate de una creencia muy popular. Un perturbado que agrede a otra persona, lo hace por la profunda patología que padece, no por el consumo de determinado material visual pues no causaría el mismo efecto en una persona normal.

El MTC, chuponeo y secreto de las comunicaciones

La Constitución peruana contempla en el numeral 10 de su artículo 2º, como un derecho fundamental de la persona, el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. Pero como quiera que es tan común que este derecho sea vulnerado por periodistas, políticos tramposos, empresas malsanas, servicios de inteligencia… en fin, que han logrado que dudemos razonablemente incluso de su existencia.

Nuestro último escándalo político, conocido como los «petroaudios» o «petrogate», nace de una nueva re-vulneración del secreto de las telecomunicaciones (véase nuestro post Petrogate y privacidad). Lo que nos ha permitido aclarar varias cosas, entre otras, que nuestra administración pública parece plagada de personajes que medran con el dinero de todos los contribuyentes y que existe un negocio, una red de escuchas ilegales que se encarga de obtener información vulnerando derechos constitucionales y vendiéndola al mejor postor.

Para detener a esta mafia, se iniciaron las investigaciones a cargo de la fiscalía y en breve tiempo se obtuvieron resultados importantes. La fiscalía identificó a una empresa, dirigida y plagada por miembros de la Armada peruana (en retiro y en actividad) la cual sería la sindicada de realizar buena parte de estas escuchas ilegales.

Como no podía ser de otra forma y en un hecho de lo más común en el Perú, a un gran escándalo mediático viene la propuesta legislativa, sin análisis, sin discusión y en medio de la turbulencia. 

Pocos días después del terremoto que devastó algunas localidades del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó, en medio de las críticas que la opinión pública hacía a las empresas de telefonía por el atasco monumental de sus redes durante y después del sismo, una norma que aprobaba del diseño de la «Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia«.

Para no perder la costumbre, el MTC responde el escándalo mediático por las escuchas ilegales con dos proyectos. El primero incorpora nuevas sanciones al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; y, el segundo, establece medidas destinadas a salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales.

Si bien es importante que el MTC intente solucionar este problema, sin embargo creemos que no es el camino. Los dos proyectos no ven donde está la raíz del problema.

Algunas de las personas detenidas acusadas de interceptar ilegalmente las comunicaciones forman, o han formado, parte de los cuerpos de inteligencia de la Armada peruana, en tal sentido nos encontramos ante profesionales con plena capacidad para desarrollar esta actividad, por lo tanto es lógico suponer que por más niveles de seguridad que diseñen las empresas de telecomunicaciones, serán fácilmente vulnerarlas. Si se produjera lo contrario, bien haríamos en disolver a los cuerpos de inteligencia del Estado y mandarlos a su casa.

Este mercado no sólo se ha nutrido con la oferta de información ilegal, también con la pasividad de los diversos estamentos del Estado para perseguir y sancionar la actividad. Si las autoridades hubieran hecho sus deberes, atajando los mecanismos de publicidad que utiliza esta industria, básicamente a través de la prensa, se habría solucionado gran parte de este problema y no tendríamos todos la sensación de desamparo cada vez que hablamos por teléfono.

Acceso a fuentes legales y el modelo Google

Google aparece en 1999 con un diseño minimalista y con un proceso de búsqueda bastante sencillo. Lo único que hay que hacer es insertar los criterios de exploración en el cuadro de texto, una vez activada la búsqueda a los pocos segundos aparece el resultado. El pantallazo de resultados es igual rudimentario, en la parte central de la página tenemos los enlaces a las páginas que coinciden con las palabras solicitadas con un breve extracto de su contenido. La lista de aciertos se elabora a partir del algoritmo que emplea Google para priorizar los resultados, aquellos sitios que generan más enlaces son los más importantes. Sencillo y eficiente. Este proceso ha sido resumido en un post  anterior (Un poco de sensatez: buscadores pueden reproducir parcialmente una web).

Sin embargo, este proceso que puede ser muy útil cuando se buscan banalidades, información de carácter general o para tener una idea del estado del arte sobre determinada materia, no lo es tanto cuando lo que se pretende alcanzar son resultados mucho más específicos, donde la exactitud del resultado es un tema crítico. 

Nos estamos refiriendo específicamente cuando lo que se buscan son fuentes legales. Cuando lo que se pretende encontrar en Internet es una norma, una sentencia o una resolución administrativa el «modelo Google» no suele  ser suficiente. Sin embargo, muchas instituciones de la administración pública han abrazado de forma entusiasta el modelo lo que resulta en una importante pérdida de tiempo y de esfuerzo para los usuarios.

En el Perú, la mayoría de los órganos de la administración poseen un portal, en el cual alojan información institucional de acuerdo con lo señalado en la Ley 29091 que establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 004-2008-PCM. Entre la información que normalmente se publica tenemos a la jurisprudencia tanto administrativa, judicial o constitucional. 

Así, podemos citar los casos de los portales de Osiptel, Conasev, Ositrán, Osinergmin, Indecopi, el Tribunal Fiscal o el Tribunal Constitucional, por citar sólo algunos sitios. En todos los casos que hemos podido revisar la tónica es la misma, largos listados de resoluciones sin ningún tipo de valor agregado, lo cual no es necesario si quién realiza la búsqueda es un especialista pero absolutamente indispensable cuando se trata de un lego. Algunas páginas, como el caso del Tribunal Constitucional, tienen un motor de búsqueda, pero repiten lo que he venido a llamar el «modelo Google», es decir una búsqueda textual cuyo resultado suele tener decenas de sentencias que tenemos que leer una por una hasta dar con la que deseábamos encontrar. El criterio para que una sentencia aparezca antes que otra no es otra cosa que ciencia oculta. 

¿Qué es lo que está pasando? Mucho me temo que esta falta de diligencia a la hora de diseñar y presentar las fuentes legales se debe a la poca importancia que los diversos órganos de la administración dan al propio portal y les basta con colgar las fuentes en orden cronológico para cumplir con su deber de información y que el ciudadano se las ingenie. Otra posibilidad es que los diversos órganos reservan la administración del portal a profesionales con estudios en sistemas sin la participación de profesionales en servicios de información.

No niego que el «modelo Google» tiene algunas ventajas y que es una herramienta complementaria importante, pero no debe ser la única, es más ni siquiera debiera ser el principal mecanismo de búsqueda. En dicho sentido, los motores de búsqueda de fuentes legales en los distintos portales de la administración debieran contemplar una serie de campos (año de expedición, número, administrados, etc.) enlazados con un clasificador general (tesauro) que nos permita obtener en cada oportunidad los resultados más idóneos y eficientes. Se podría plantear incluso que en el Portal del Estado Peruano se habilitara un motor de búsqueda para rastrear el frondoso bosque de las fuentes legales generadas por el Estado. 

Finalmente, una aclaración, nos estamos refiriendo sólo a las fuentes de origen administrativo en la medida que las sentencias del Poder Judicial -en la mayoría de los casos- ni siquiera se cuelgan en la web. Es más fácil conseguir una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos que una ejecutoria de la Corte Suprema del Perú. Pero este es un caso casi perdido y materia de otra discusión.

La muerte del papel

El presente año nos trajo un hecho interesante reflejo de los nuevos tiempos. El Boletín Oficial del Estado (BOE) español dejó de publicarse masivamente en formato de papel y se divulga casi exclusivamente a través de su edición en línea.

Los diarios oficiales aparecen con la imprenta y con el advenimiento del Estado moderno regulador e intrusivo, en este contexto era necesario dotar a los ciudadanos (o súbditos en aquellos tiempos) de un mecanismo que les permitiera conocer las normas legales que en número constantemente incremental se venían sancionando. Así aparecieron los diarios oficiales y así se han distribuido a lo largo de los últimos 350 años.

La obligación de reemplazar a las ediciones impresas y dar validez oficial a la publicación en línea de los distintos voceros oficiales de la Administración Pública nace en España con la Ley 2/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que establece el carácter universal y gratuito del acceso a la edición electrónica del BOE. Para asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido el BOE digital incorpora una firma electrónica avanzada.

¿Qué llevó al Estado Español a tomar esta decisión? Más allá de argumentos del estilo de ponerse a tono con las nuevas tecnologías o dar término a la imprenta heredera de una época en la que predominaban el ladrillo y el mortero -como si los puentes se hicieran hoy con bytes- y alguna otra explicación demagógica de esta naturaleza, el telón de fondo parece ser económico. De acuerdo con El Mundo las suscripciones del BOE impreso no ha parado de caer dramáticamente en los últimos años. De 60.000 abonados en el año 2000 a sólo 13.000 a fines del año pasado.

Sin embargo, la edición en papel no ha desaparecido totalmente, pues se reservan algunos ejemplares para bibliotecas, conservación, custodia y depósito legal. Para que no se perjudiquen aquellos ciudadanos que no cuentan con los medios para acceder al BOE digital tienen la posibilidad de consultarlos en las oficinas de información y atención al ciudadano de la administración, las cuales deben disponer de un terminal que permita realizar búsquedas y consultas del contenido del diario y facilitar las copias impresas del diario que se requieran. Complementariamente, y mientras exista demanda, se editará un DVD con la totalidad de los números del BOE publicados en el año.

Es posible replicar una iniciativa de esta naturaleza en el Perú. Aquí tenemos al Diario Oficial El Peruano, fundado por el Libertador Simón Bolivar en los albores de la república en 1825. Sin embargo, El Peruano no sólo es un boletín de normas, es también un diario en toda regla y cuyo ejemplar se ven obligados a adquirir de forma empaquetada quienes necesitan acceder a las normas legales. Haríamos bien en eliminar este apéndice inútil que sólo sirve como un mecanismo de propaganda del gobierno de turno. Pero este no es el problema para que El Peruano circule en Internet de forma exclusiva.

Los niveles de penetración de Internet en el Perú todavía son incipientes si los comparamos con los del otras latitudes y si bien El Peruano ya se edita digitalmente, existen muchos lugares de la propia administración, entre los cuales destaca el Poder Judicial, que no cuentan todavía con los medios técnicos suficientes y necesarios para abrazar una medida de esta naturaleza. Antes de matar al papel hay que dotar a la Administración y a los ciudadanos de las herramientas sificientes para hacer viable su desaparición.

El turno de Google Transit

Desde hace algún tiempo el destino de Google parece estar marcado por el signo del enfrentamiento. Hagamos un breve recuento: el sistema de búsqueda de imágenes en miniatura (thumbnails) ha sido cuestionado en Alemania (Google se estrella contra el muro alemán); Google News ha chocado duramente con los editores de diarios e incluso perdió -aunque el fallo no es definitivo- un juicio con la Société de Gestion de Droits des Éditeurs de Presse Quotidienne Francophone et Germanophone Belge (Copiepresse), que agrupa a los editores de prensa belgas; la implementación del Google books – la biblioteca digital de Google- le ha valido un enfrentamiento con la industria editorial; Youtube, su popular portal de videos ha sido profundamente discutido por la industria de contenidos (YouTube en la telearañaYouTube debe retirar videos de Telecinco, pero…) por vulnerar sus derechos de autor; hasta su propio motor de búsquedas está sometido a análisis por una demanda en Barcelona (Google y la sentencia de la Audiencia de Barcelona). El imperio Google avanza y con él también los celos, pasiones y quejas de quienes se sientes afectados. Algunas veces como en el caso de la industria editorial los reclamos parecen tener un trasfondo razonable -aunque perdamos una gran oportunidad de masificar la cultura y la información- pero otros cuestionamientos son sólo reflejo de actitudes oportunistas que intentan meter como sea diente a los cuantiosos ingresos de la transnacional americana. 

Todos los problemas reseñados han tenido como actores a empresas privadas, las cuales alegan que los servicios del gigante de Mountain View, vulneran algún tipo de derecho patrimonial. Sin embargo, parece que las entidades del Estado tampoco serían ajenas a esta tendencia. La Autoridad de Tránsito del Área Metropolitana de Washington (Metropolitan Area Transit AuthorityWMATA) es una agencia gubernamental que opera el servicio de transporte en el área metropolitana de Washington DC y el servicio cuestionado, de acuerdo con el Wall Street Journal (Google Vs Washington D.C.’s Public Transit System), es el Google Transit, como no podía ser de otra forma en etapa beta.

Google Transit permite saber cuál es la ruta más eficiente paso a paso utilizando las unidades de transporte público. Proporciona un mapa de la ruta, la duración del viaje y un cuadro comparativo con los costos entre el servicio público y hacer la ruta en auto privado, incluyendo el precio de la gasolina. El servicio puede utilizarse desde una PC y dispositivos móviles. El inconveniente es que el servicio, se soporta en los datos de las autoridades de transporte y en el caso de la ciudad de Washington con la WMATA. 

La WMATA, ha decidido dejar de proporcionar sus datos a Google Transit. Un representante de la entidad advirtió que no habían podido ponerse de acuerdo con el mecanismo de repartición de ingresos. Al parecer, el gran inconveniente es que la WMATA acaba de actualizar su sitio web y su plan de viajes. La WMATA pretende impulsar que sus usuarios visiten su sitio web. 

Lo discutible del caso es cómo la información elaborada por una entidad de la administración que brinda un servicio público la retacea sólo para rentabilizar su sitio web. Recordemos con en el Perú de forma similar, el Diario Oficial El Peruano cuestionó la publicación por parte de Gaceta Jurídica de una versión digitalizada del boletín de normas en su web. Nos encontramos ante un peligroso precedente, básicamente porque patrimonializa información que siempre debe tener carácter público, es decir no sólo la autoridad administrativa no debería limitar su acceso a quien quiera explotarla, sino que tampoco está habilitada a entregarla en exclusiva.

Sólo las ciudades latinoamericanas de Belo Horizonte y São Paulo en Brasil están por el momento dentro del programa. ¿Cuándo aparecerá en el Google Transit nuestra querida ruta Cocharcas – José Leal?

Bajas música, videojuegos y porno: paga

De acuerdo con una nota que publica la BBC (Cash demand over ‘porn downloads’) y que recoge bandaancha.eu, (Protestas de los internautas británicos poniendo el caso español Promusicae vs. Telefónica como ejemplo) en el Reino Unido seis millones de personas descargan música y archivos de películas de forma gratuita cada año, más de la mitad de éstos son menores de 25 años y las redes más utilizadas: Gnutella, eDonkey y BitTorrent.

Esta noticia no tiene nada de novedosa, pero lo curioso de ella ver cómo en la mayoría de países la industria musical o del entretenimiento sigue el mismo patrón para intentar disciplinar a aquellas personas que bajan contenidos de Internet sin pagar los correspondientes derechos de autor. La polémica empezó cuando la Corte Suprema británica decidió que los ISP estaban obligados a proporcionar los datos personales de los clientes que intercambiaban archivos protegidos de una serie videojuegos. Recordemos que en España, la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) intentó hacer lo mismo pero el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no lo permitió. Ya comentamos este caso en su oportunidad (Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música).

Con estos datos, las empresas propietarias de los contenidos tienen todo un abanico de posibilidades para presionar a los internautas para que paguen por los videos que han descargado. El método empleado en Inglaterra, de forma similar a las políticas seguidas por la Recording Industry Association of America (RIAA) en los Estados Unidos, consiste en el envío de cartas por correo en las que se acusa al destinatario de intercambiar archivos ilegalmente y exigiendo por ello el pago de 500 libras por concepto de compensación. Estas comunicaciones advierten que si no se realiza el pago se tomarán las medidas legales correspondientes, las cuales podrían derivar en un pago superior.

Lo interesante del caso es que mientras que, de acuerdo con la experiencia de los Estados Unidos, en la mayoría de los casos los denunciados se han negado a pagar por el material que han bajado gratuitamente, en Inglaterra podría ocurrir lo contrario, en la medida que una de las compañías que está enviando las comunicaciones es la alemana DigiProtect, la cual acusa a los destinatarios de descargar películas para adultos, en otras palabras de bajar pornografía. Una cosa es que se acuse a las personas de bajar canciones o películas y otra de formar parte de una red que intercambia porno duro.

Una de los principales problemas de la industria del porno antes de la aparición de las nuevas tecnologías era su carácter marginal. Sin embargo, si alguna industria de contenidos puede sentirse satisfecha, en alguna medida, con la aparición de Internet es la del porno. Los portales de Internet y las redes P2P han tomado el lugar de revistas, DVDs y videos VHS. Las posibilidades de búsqueda casi infinita de material porno, el aumento en la cantidad del material sexual transmitido a los usuarios, la velocidad de entrega y la privacidad que se percibe al consumir este tipo productos en Internet han logrado un aumento considerable de la demanda de productos pornográficos (Fabio D’Orlando).

Si el anonimato es una de las características que más valora el usuario que consume pornografía a través de Internet, coincidiremos que DigiProtect es consciente que gran parte de los que han recibido sus comunicaciones pagarán sin chistar el importe requerido, ello por el pánico que tienen de ser relacionados como consumidores de pornografía.

Sin embargo, el problema del tipo de mecanismo empleado por DigiProtect para identificar el uso de sus películas es su falta de confiabilidad. Por ejemplo, tal como señala la nota de la BBC, la creciente popularidad de las tecnologías inalámbricas, Wi-Fi o home networks implican la posibilidad de compartir una conexión de internet con una serie de personas, lo cual dificulta la plena identificación de los posibles consumidores de las películas de DigiProtect.

Si bien es comprensible y hasta entendible que las empresas exijan el pago de estos derechos, el mecanismo empleado por DigiProtect para exigirlos es cuestionable pues afecta una serie de derechos fundamentales como a la reputación y la privacidad. No son los únicos problemas. La perdida de la lealtad de sus posibles consumidores es otro, aunque tratándose de la industria del porno esta última afectación no creo que le importe mucho a DigiProtect.

Transparencia en portales del Estado para dummies

transparencia

El 5 de diciembre se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial No. 398-2008-PCM que aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP que establece los “Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas”. Esta Directiva constituye un nuevo intento del Ejecutivo por uniformizar el contenido de los Portales de Transparencia de las entidades públicas de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo No. 043-2003-PCM – TUO de la Ley de Transparencia.  Se acompañan a la norma los criterios mínimos que, en cuanto a contenido, deberán respetar todos los portales estatales para la presentación de su información (así, en lo referido a Datos Generales, Información Financiera y Presupuestas, Proyectos de Inversión, Personal, Agendas de Actividades Oficiales, entre otros rubros).

Llama la atención, en su artículo 8, la forma en la que se definen las cuatro caracterísiticas básicas con las que deberán contar los portales.

  1. Facilidad de acceso: la forma de presentación de la información debe tener un formato «amigable» (sic) que sea de fácil utilización.
  2. Simplicidad: utilizar terminología sencilla y de fácil comprensión por los ciudadanos.
  3. Veracidad: toda información contenida en el portal se presume como veraz, debiendo ser acualizada mensualmente pero manteniendo la anterior para poder realizar comparaciones.
  4. Legalidad: la información deberá respetar el marco legal sobre la materia.

La publicidad en Internet es, sin duda, la herramienta menos costosa y más directa que tiene el Estado para poner a disposición de las grandes mayorías la información pública. Sin embargo, no basta con enunciar el principio y cumplirlo «en la medida que sea posible». En ese sentido, resulta una saludable iniciativa intentar otorgar un cuerpo uniforme a la argamasa de información que aparece en las páginas web de las distintas entidades públicas. Sin embargo, creo que no basta con normar sobre el contenido si no también sobre la forma en la que ésta se presenta. Ya habíamos hablado de las limitaciones técnicas del diseño de las páginas, pero es simplemente sorprendente lo descuidadas que están algunas páginas web del Estado. Una verdadera reforma destinada a promover el acceso a la información pública debe de tener en cuenta estos aspectos. Por ejemplo, aunque suene paradójico, los reto a que traten de encontrar en línea la Agenda Digital Peruana (el link que aparece en la página principal del Portal del Estado está muerto). ¿Y el Responsable del Portal? Finalmente, quizás no tengamos una agenda clara y ese sea nuestro problema. Ojalá que el resto de entidades del Estado se esfuerecen por hacer páginas web cada vez más simples, claras y transparentes y se alejen de comportamientos como los de OSIPTEL.

El día que finalizó la guerra de Iraq, o lo parecía

En la mañana del 12 de noviembre los residentes de las ciudades de Nueva York y Los Ángeles se desayunaron con una inesperada pero alentadora noticia: la Guerra de Iraq llegaba a su fin. El «New York Times» -de filiación demócrata- anunciaba en su primera plana el «Fin de la Guerra de Irak«, pero no era la única noticia sorprendente, también advertía la creación de un modelo de «economía sana«, la nacionalización de las grandes compañías petroleras para destinar sus ingresos a luchar contra el calentamiento global y unas declaraciones de la ex-Secretaria de Estado, Condoleeza Rice, en las que aseguraba que la Administración Bush conocía que Saddam Hussein carecía de armas de destrucción masiva. Sin embargo, los lectores más espabilados seguro notaron que el lema del diario no era el acostumbrado «Todas las noticias que deben imprimirse«, sino «Todas las noticias que queremos imprimir«, también es probable que se percataran que la fecha del diario correspondía al 4 de julio del 2009. Efectivamente, se trataba de una magnífica edición pirata o bamba como decimos por aquí. Los esmeros puestos en esta adulteración han sido tales que incluso sus impulsores crearon una página web del falso Times muy parecida a la web del diario suplantado. Hemos recogido las reacciones de CBS y de la CNN.

La edición fue promovida por asociaciones contra la guerra, pro derechos humanos, protección del medio ambiente y la justicia económica. El éxito de la edición ha sido tal que el ejemplar del falso Times se puede conseguir en e-Bay a 120 dólares.

El falso Times no carece de publicidad, la cual tiene las mismas características de las notas contenidas en el diario, en la edición de 14 páginas encontramos fotos de anuncios reales cuyos textos han sido alterados. Por ejemplo De Beers anuncia que con la compra de un diamante se provee una prótesis para un africano tullido en los conflictos desatados por el control de los diamantes. También encontramos a Monsanto, la conocida fábrica de pesticidas, que anuncia la venta de mariquitas para luchar contra las plagas que afectan la agricultura.

Una vez revisado el falso Times y además de alabar su prolijidad cabría conocer respecto de la legalidad de la iniciativa. Derek Bambauer de Info/Law, nos advierte que la legislación de derechos de autor reconoce a la parodia como una práctica válida, es decir si entendemos que nos encontramos ante una parodia estamos ante un uso justo (fair use), pero si se trata de una sátira estamos ante otra historia. Los tribunales parecen pensar que la sátira es gratuita: alguien que utiliza una creación artística para burlarse de un objetivo completamente distinto. Cuando el trabajo se utiliza como un arma arbitraria infringe los derechos de autor. Sin embargo, el análisis es más difícil cuando la parodia se burla tanto de sus anfitriones como de la sociedad en general. La violación de la marca sería menos clara de acuerdo con la doctrina del uso leal. Debemos realizar un doble análisis respecto del interés público a la libertad de expresión contra el interés público de evitar la confusión del consumidor. El problema es que una crítica social como la que realiza el falso Times depende si los consumidores son confundidos. En este caso el falso Times, idéntico al real, está en la capacidad de confundir a los consumidores precisamente una práctica no permitida por la legislación marcaria.

Creo que más que una violación de las normas de derechos de autor, nos encontramos ante una posible infracción a los signos distintivos. Supongamos que nos encontramos en el Perú y en lugar de un falso Times se edita un panfleto sin los formatos y tipografía de algún diario conocido, al cual se le pone por nombre “Noticias”, esa publicación no tiene ninguna relevancia jurídica. Sin embargo, si aparece con el nombre de “El Comercio”, se imitan sus formatos, su tipografía y se edita una página web idéntica a la del diario, cuando menos evita que se cumpla con el objeto de la marca, cual es, diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra. Es decir, los consumidores podrían no identificar al falso  «El Comercio» del original, o cuando menos podrían identificar los contenidos del falso diario con el grupo empresarial que edita la versión original.