Cuando ya no esté…

La muerte es un evento que forma parte de la vida y nos acompaña desde el día mismo de nuestro nacimiento. A veces su evocación nos atormenta y otras la evitamos trasladándola al cajón de los olvidos para no tener conciencia de ella en nuestra vida diaria. Pero siempre nos preguntamos ¿que sucede cuando uno muere? De acuerdo a la palingenesia o metempsicosis al fallecer hay “algo” de la persona que subsiste en otra esfera imperceptible – el Más Allá – con la características especialísima de que ese “algo” mantiene consciencia de quien hubo sido durante la vida terrena.

Pero, ¿a que viene esta introducción en un blog de derecho y tecnología? Bueno, debo confesar que hace unos minutos acabo de enterarme del fallecimiento de un colega y dentro de las cavilaciones que estas malas noticias traen se me ocurrió visitar su perfil en Facebook para recordarlo y ver algunas de sus fotos. Durante esta visita aproveche para visitar el perfil de otro colega fallecido el año pasado y me puse a pensar en que hay “algo” de ambos que aún persiste en Internet -gracias a que sus cuentas no han sido cerradas- y que nos permite tenerlos presentes y recordarlos.

Es así que dentro de estas reflexiones me puse a pensar, ¿Qué pasará con mis cuentas en los diferentes servicios que utilizo en Internet el día que me toque cruzar el umbral de la muerte?¿Quién actualizará mis blogs?¿Quién responderá mis correos? ¿Podrán mis herederos solicitar acceso a mis claves? ¿Los servicios ue utilizo en Internet les otorgarán acceso a mis claves? ¿Que documentos tendran que presentar? ¿Qué trámites tendran que realizar? o ¿Tendré que dejar un testamento con toda la información de mis cuentas para evitarles trámites dolorosos?

Navegando en la web pude confirmar que Facebook tiene como política no entregar las claves de acceso a los deudos pero si les brindará dos posibilidades: (i) convertir la cuenta en una cuenta de homenaje (de modo que solo sirva de recuerdo pero no se podrán agregar amigos nuevos ni realizar modificaciones) o (ii) eliminar la cuenta mediante un procedimiento aparentemente simple. Esta última opción ha sido recientemente aprobada por Facebook sólo luego de una pequeña campaña en Internet que pueden revisar aqui.

Por su parte, Youtube si otorga acceso a la cuenta de un usuario fallecido pero luego de un trámite un poco complicado que dura, por lo menos, 30 días (a menos que se consiga una orden judicial).

Para el caso de los correos electrónicos basados en web les recomiendo leer este artículo que incluye detalles de un antecedente judicial norteamericano así como los trámites de Hotmail (no hemos encontrado el link) y Gmail (aqui el tramite).

Pero si queremos evitar estos fastidios a nuestros deudos podríamos contratar los servicios de Deathswitch, una página que tiene por objetivo enviar nuestro último un correo electrónico a la persona que nosotros decidamos. A través de este servicio podríamos informar a nuestro último contacto acerca de las claves que usamos en Internet, cuentas bancarias, algún secreto, últimos deseos, etc. Para cerciorarse de nuestra muerte, Deathswitch nos enviará un correo periódicamente preguntándonos si estamos vivos y si no respondemos en un determinado período de tiempo disparará el correo a la persona designada. Pero, como bien nos advierte Arturo Goga antes de usar este servicio para enviar toda nuestra información privada tendremos que estar seguros que estos señores de Deathswitch son de confianza.

Mientras tanto, tendremos que buscar otros mecanismos creativos que nos permitan transmitir nuestra información personal despues de muertos.

Cuando ya no esté…

La muerte es un evento que forma parte de la vida y nos acompaña desde el día mismo de nuestro nacimiento. A veces su evocación nos atormenta y otras la evitamos trasladándola al cajón de los olvidos para no tener conciencia de ella en nuestra vida diaria. Pero siempre nos preguntamos ¿que sucede cuando uno muere? De acuerdo a la palingenesia o metempsicosis al fallecer hay “algo” de la persona que subsiste en otra esfera imperceptible – el Más Allá – con la características especialísima de que ese “algo” mantiene consciencia de quien hubo sido durante la vida terrena.

Pero, ¿a que viene esta introducción en un blog de derecho y tecnología? Bueno, debo confesar que hace unos minutos acabo de enterarme del fallecimiento de un colega y dentro de las cavilaciones que estas malas noticias traen se me ocurrió visitar su perfil en Facebook para recordarlo y ver algunas de sus fotos. Durante esta visita aproveche para visitar el perfil de otro colega fallecido el año pasado y me puse a pensar en que hay “algo” de ambos que aún persiste en Internet -gracias a que sus cuentas no han sido cerradas- y que nos permite tenerlos presentes y recordarlos.

Es así que dentro de estas reflexiones me puse a pensar, ¿Qué pasará con mis cuentas en los diferentes servicios que utilizo en Internet el día que me toque cruzar el umbral de la muerte?¿Quién actualizará mis blogs?¿Quién responderá mis correos? ¿Podrán mis herederos solicitar acceso a mis claves? ¿Los servicios ue utilizo en Internet les otorgarán acceso a mis claves? ¿Que documentos tendran que presentar? ¿Qué trámites tendran que realizar? o ¿Tendré que dejar un testamento con toda la información de mis cuentas para evitarles trámites dolorosos?

Navegando en la web pude confirmar que Facebook tiene como política no entregar las claves de acceso a los deudos pero si les brindará dos posibilidades: (i) convertir la cuenta en una cuenta de homenaje (de modo que solo sirva de recuerdo pero no se podrán agregar amigos nuevos ni realizar modificaciones) o (ii) eliminar la cuenta mediante un procedimiento aparentemente simple. Esta última opción ha sido recientemente aprobada por Facebook sólo luego de una pequeña campaña en Internet que pueden revisar aqui.

Por su parte, Youtube si otorga acceso a la cuenta de un usuario fallecido pero luego de un trámite un poco complicado que dura, por lo menos, 30 días (a menos que se consiga una orden judicial).

Para el caso de los correos electrónicos basados en web les recomiendo leer este artículo que incluye detalles de un antecedente judicial norteamericano así como los trámites de Hotmail (no hemos encontrado el link) y Gmail (aqui el tramite).

Pero si queremos evitar estos fastidios a nuestros deudos podríamos contratar los servicios de Deathswitch, una página que tiene por objetivo enviar nuestro último un correo electrónico a la persona que nosotros decidamos. A través de este servicio podríamos informar a nuestro último contacto acerca de las claves que usamos en Internet, cuentas bancarias, algún secreto, últimos deseos, etc. Para cerciorarse de nuestra muerte, Deathswitch nos enviará un correo periódicamente preguntándonos si estamos vivos y si no respondemos en un determinado período de tiempo disparará el correo a la persona designada. Pero, como bien nos advierte Arturo Goga antes de usar este servicio para enviar toda nuestra información privada tendremos que estar seguros que estos señores de Deathswitch son de confianza.

Mientras tanto, tendremos que buscar otros mecanismos creativos que nos permitan transmitir nuestra información personal despues de muertos.

El primero y el último

En el Perú gustamos decir que en muchas cosas somos los pioneros en América. Que tenemos la universidad decana (San Marcos), el primer observatorio solar (Chakillo), el primer ferrocarril (de Lima al Callao), el aderezo de oro más antiguo (Jiskairumoko), el puerto más remoto (Aspero) o el mural más primitivo (Cerro Ventarrón). Lo cual nos suele llenar de orgullo, como la selección peruana de fútbol no gana nunca nuestra autoestima nacional se nutre de otras proezas.

En esta lista de esfuerzos también está -como no podía ser de otra forma- al diario más antiguo del continente, El Peruano, fundado en 1825. Para no perder la costumbre, discutimos esta honrosa preeminencia con un diario chileno, El Mercurio de Valparaíso, fundado en 1827. Dejemos que los historiadores aclaren este intrascendente tópico. Sin embargo, parece que El Peruano también lucha por ser el último en publicarse en formato de papel tradicional.

Pocos se acuerdan que recién desde 1980 las normas legales se editan en un cuerpo propio. Antes, se desparramaban entre las diferentes secciones y noticias del diario. Así, se podía leer en medio de la ocurrencia de un viaje presidencial a provincias y los resultados del desempeño económico del último trimestre, la nueva Ley de semillas.

El carácter de Diario Oficial posibilitó a El Peruano desarrollar una serie de prácticas explotativas y por ende exigir un mayor precio. Estableció una venta atada, al obligar a adquirir con la separata de Normas Legales con el diario tradicional, convertido generalmente en vocero oficioso del partido en el gobierno. Aplicó una subvención cruzada, al financiar con los ingresos por las ventas del diario otras publicaciones. Finalmente, impuso una discriminación de precios, pues mientras que en provincias es posible adquirir únicamente el Boletín Oficial a un valor de 0,50 centavos de sol en Lima se mantiene el empaquetamiento.

Como parte de esta política, El Peruano intentó evitar que su versión de Internet (gratuita) canibalizara a su edición impresa. Lo logró haciendo que sólo fuera posible consultar en su página web las sumillas de las normas y no su contenido, el cual sólo era accesible en formato PDF después de varios días de publicada la edición  impresa.

Este monopolio no fue retado hasta que en el primer trimestre del año 2006, la editorial especializada Gaceta Jurídica decidió digitalizar el cuadernillo Normas Legales y colgarlo en su página web para su distribución gratuita.

Este hecho generó un pequeño incidente entre Editora Perú (holding editorial del Estado peruano y propietario de El Peruano) y Gaceta Jurídica. Aún cuando podíamos simpatizar con la decisión de Gaceta, ésta tenía un serio inconveniente. Si bien la ley peruana de Derechos de Autor reconoce que los textos oficiales no son objeto de protección, el arte, diagramación y logo si están protegidos.

La cosa no pasó a mayores y El Peruano se vio obligado a permitir el acceso sin restricciones a la separata Normas Legales el mismo día de su publicación. Su monopolio sobre la ley parecía roto.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte (no podría decir exactamente desde cuándo) El Peruano ha reemplazado en su página web, para las ediciones recientes, el formato de la separata Normas Legales en PDF por un formato Flash, que no se puede bajar y limita considerablemente su posibilidad de revisión. Es decir, El Peruano trata en alguna medida de evitar que su edición digital se convierta en un sustituto perfecto de su edición impresa.

Es altamente probable que al colgar en formato PDF las Normas Legales del día, los grandes clientes de El Peruano (estudios de abogados, importantes corporaciones y gobierno central) hayan optado por limitar el número de suscripciones y por distribuir internamente la edición digital. Por otro lado, esta nueva política coincide con el hecho que en la web de Gaceta Jurídica ya no aparece la separata de Normas Legales digitalizada sino una transcripción de las normas, con lo que se resiente el nivel de certeza respecto de la edición oficial.

El Peruano rema contracorriente. Desde el 1 de enero de 2007 el diario más antiguo del mundo, el sueco Post Och Inrikes Tidningar (en la imagen) se publica únicamente en Internet. El Post es un diario de anuncios del Gobierno, de empresas y bancarrotas. Lo mismo ocurre con el español Boletín Oficial del Estado, desde el 1 de enero de este año (dimos cuenta de este hecho en La muerte del papel).

Si bien en el Perú los niveles de masificación de Internet no aconsejan todavía tomar una medida de este tipo, bien valdría la pena que nos vayamos preparando, para ello sería esperable cuando menos facilitar el acceso a El Peruano y masificar su contenido. Salvo que se esté pensando en ser el último diario oficial en publicarse en papel.

La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox

El 1 de febrero de 2004 se jugó la XXXVIII edición del Super Bowl en el estadio Reliant de Houston. Los campeones de la Conferencia Nacional, los Patriots de Nueva Inglaterra se enfrentaban a los mejores de la Conferencia Americana, los Carolina Panthers. Los Patriots vencieron por 32 a 29, adjudicándose la Liga Nacional de Fútbol (NFL) americano. ¿Alguien se acuerda del partido? Seguro que no, una crónica en español en esmas. Pero es una de las ediciones más controvertidas y recordadas del Super Bowl.

Durante el entretiempo, Justin Timberlake cantó Rock your body a dúo con Janet Jackson. La Jackson estaba vestida de cuero negro, con un ajustado corsé. Al final de la canción y justo cuando Timberlake cantaba «Cause I, gotta have you naked by the end of this song«, el ex novio de Britney Spears dejó a Janet Jackson con un seno al aire. Como suele ocurrir en los Estados Unidos en este tipo de casos las cámaras cambiaron de plano al instante y ningún locutor comentó el hecho. Pueden ver el vídeo  en Youtube. La Federal Communications Commission (FCC) impuso una multa de US$ 550,000 a la CBS por el incidente.

En los Billboard Music Awards del año 2002, transmitidos por Fox, Cher al ganar uno de los premios, obsequió algunos comentarios a aquellos críticos que le pedían el retiro por razón de su edad: «People have been telling me I’m on the way out every year, right? So fuck ‘em«. En los premios del año siguiente la presentadora, Nicole Richie, disertó sobre la dificultad de  «have you ever tried to get cow shit out of a Prada purse? It’s not so fucking simple«. También en el 2003 y en el marco de la entrega de los Golden Globe Awards, el lider de la banda U2, Bono, señaló al recibir su premio que esto era «really, really fucking brilliant«. En otro hecho, el programa policiaco NYPD Blue, transmitido por ABC, comenzó a incluir lenguaje vulgar en las voces de algunos de sus protagonistas, especialmente el detective Andy Sipowitz, utilizaba expresiones como «bullshit,» «dick,» y «dickhead«. Finalmente, durante el reality show de la CBS, Survivor: Vanuatu – Islands of fire, uno de los participantes se refirió a un colega como un «bullshitter«.

La FCC dictaminó, cambiando un criterio anterior, que las interjecciones fugaces de Cher y de Nicole Richie en los Billboard Music Awards eran indecentes. En los Estados Unidos existe una legislación que prohibe la programación de contenidos potencialmente indecentes entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. La Corte Suprema (en el caso de 1978, FCC v. Pacifica Foundation) declaró que, a diferencia de los libros o los periódicos, la emisión por ondas son excepcionalmente influyentes y omnipresentes en la vida de los estadounidenses, y que, por tanto, la regulación gubernamental de su contenido no viola la Primera Enmienda.

La CBS y la Fox cuestionaron la decisión de la FCC en los tribunales y en principio la decisión judicial les fue favorable. En el caso Janet Jackson (CBS Corporation v. FCC) la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito fustigó la actuación de la FCC al considerar que ésta no puede cambiar una línea de acción sin advertirlo y motivarlo previamente. Razonamiento similar señaló la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en el caso Fox Television Stations v. FCC .

La FCC apeló ambas decisiones. El pasado 28 de abril, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló (FCC v. Fox Television Stationsen favor de la política de la FCC aunque omitió pronunciarse sobre la posible vulneración de la Primera Enmienda. El caso Jackson todavía no ha sido resuelto.

Lo interesante de ambos casos, es que nos permiten discutir la racionalidad de continuar aplicando una regulación para las emisiones de radiodifusión (radio y televisión) en medio del fenómeno de la convergencia tecnológica. Tal como señala Adam Thierer (The Thechnology Liberation Front: Supreme Court Decision in FCC v. Fox (Part 3: The Majority Decision)) los niños que la Corte Suprema cree que la FCC protege están más tiempo en YouTube o en Hulu viendo imágenes potencialmente obscenas o escuchando lenguaje procaz.

La abundancia de plataformas tecnológicas de comunicación es el argumento que estaría utilizando la FCC para endurecer la regulación de los contenidos de radio y televisión, según señala tiene la intención de convertir estas señales en un puerto seguro de contenido indecente. No parece un argumento razonable, desde que la escasez fue la excusa que justificó la regulación de la radiodifusión antes de la aparicón de la convergencia.

Un zoco o un gran almacén

Un zoco es un mercado árabe (sucq) donde es posible comprar todo tipo de artesanías y chucherías. En realidad, es la agrupación de varios mercados cada uno especializado en un producto particular. En el mercado de Marrakech, encontramos merodeando a la famosa plaza de Jamaa el Fna, tantos zocos como artesanos existen: de Foundouk Louarzazi, de los joyeros, de los cesteros (o Chouari), de los tintoreros, de los latoneros y del cobre, de los herreros (o Haddadine) o de las babuchas. el zoco de Marrakech es un lugar mágico, aromatizado por las especias del lugar, donde cientos de tiendas se agolpan por las serpenteantes callejuelas de la Medina apenas iluminadas por el sol que se cuela entre las hendiduras del estero.

La antípoda de un zoco es un gran almacén, lugar espacioso, iluminado, grande y aséptico, como un hospital. Este lugar enfrenta regularmente con eficiencia el reto de entregar a los consumidores toda una variedad de productos destinados a cubrir la mayor cantidad de sus necesidades.

Hace una semana escribimos un post dedicado a la crisis de la prensa escrita (Muere la prensa), esta es la segunda entrega sobre el mismo tema.

Hace unos días leía el buen artículo de Paul Starr (The New Republic: Goodbye to the Age of Newspapers, Hello to a New Era of Corruption), para quien un aspecto básico de la democracia dependía del monopolio que sobre la información ejercían los diarios. Gracias a la falta de mecanismos alternativos de información, los diarios podían cobrar tasas muy altas a los anunciantes. Debido a estos ingresos extraordinarios los periódicos podían subvencionar aquellas secciones que son importantes bienes públicos como informes científicos o el periodismo de investigación.

Otra función que cumple la prensa es la de educar a la masa. Atentos a la lectura de las ofertas laborales y las páginas deportivas, los lectores tropiezan con aquellas secciones que describen la corrupción local o la cobertura de un conflicto bélico. Esta atención ocasional crea una ciudadanía informada capaz de controlar los excesos del gobierno o de frenar la corrupción. Por el contrario, la desaparición de la prensa escrita puede traer un aumento de la corrupción o una merma en la cultura política de la nación.

El argumento aunque interesante es cuestionable. Es cierto que muchas veces los diarios han realizado una encomiable labor de educación política y de divulgación respecto de aquella información que de común no hubiera circulado. Sin embargo, también han sido centro de manipulación y corrupción. Sólo dos ejemplos: el famoso magnate Randolph Hearst propietario del The New York Journal, se inventó una guerra (la hispano – americana) sobre la base de noticias falsas y tramposas. Tampoco podemos desdeñar el lamentable papel de la prensa americana durante la Segunda Guerra del Golfo, sosteniendo la tesis de su gobierno como si de un dogma de fe se trataba.

No cabe duda que Internet ha socavado el poder que tenían los diarios sobre la información, pero no creo que limite las capacidades políticas de los ciudadanos. Por el contrario es posible que las potencie. Uno de los mayores inconvenientes del monopolio es que la falta de competencia no sólo eleva los precios, sino que afecta directamente la eficiencia productiva. La información no es una excepción.

No soy bueno para predecir el futuro y problablemente tampoco para diseñar modelos de negocios, pero creo que el diario del tipo sábana plagado de farragosos anuncios -que nadie lee- está condenado a extinguirse. Particularmente, suelo informarme diariamente con algunas secciones de El Comercio (economía y deportes) estoy alejado de las nacionales por salud mental. Para las internacionales busco algún diario en línea -dicen más y mejor- y para las de ciencia y tecnología recurro a un puñado de blogs donde podré encontrar información que jamás aparecerá en un diario.

Como en un zoco o un gran almacén. Internet es como un zoco, para encontrar buena información hay que caminar, saber dónde buscar,es necesario moverse por sus callejuelas y rincones, dudar y regatear hasta encontrar la mejor oferta. Un diario, por el contrario es un gran almacén con secciones más o menos definidas, uno sabe dónde y qué buscar, no es necesaria una gran destreza. Un zoco y un gran almacén pueden ser complementarios, salvo que la prensa pretenda convertirse en un zoco. Si lo hace tiene la batalla perdida.

Muere la prensa

La prensa escrita ha sido uno de los mecanismos para que los ciudadanos ejerciten uno de sus derechos políticos más importantes: el derecho a la información. Si bien desde antiguo existían páginas impresas que se repartían a los ciudadanos, recordemos la llamada Acta diurnapopuli Romani («eventos del día») establecida por Julio César en el año 59 a.C. que consistía en un folio el cual se colocaba en distintos lugares de acceso público del Foro, bajo el cuidado de dos legionarios, tendremos que esperar hasta el siglo XVIII para conocer la aparición de la prensa tal como la conocemos en la actualidad.

El primer periódico diario nace en 1702 en Inglaterra, fue el Daily Courrant (1702). Es en los Estados Unidos donde se desarrolla la idea de la prensa unida al ejercicio de los derechos democráticos. A mediados del siglo XIX ya habían más de 2.300 diarios en dicho territorio. Tal fenómeno asombró a Tocqueville quien señaló que «en los Estados Unidos, apenas existe una aldea que no tenga su periódico», y añadiría «la prensa ejerce un poder inmenso en Norteamérica. Hace circular la vida política en todas las partes de ese vasto territorio. Ella es con sus ojos siempre abiertos la que fuerza a los hombres públicos a comparecer, por turno, ante el tribunal de la opinión».

Podemos definir al diario como a una publicación periódica que presenta una serie de noticias y artículos de opinión esquematizados en diferentes secciones de acuerdo con la naturaleza de la información: política, economía, espectáculos, deportes, etc. Básicamente, los diarios se sostienen financieramente a través de dos fuentes: la venta directa de los ejemplares y en los espacios publicitarios.

En líneas generales la prensa escrita ha funcionado de la misma forma desde que apareció. Sin embargo, el modelo de prensa tal como lo conocemos parece estar cambiando hasta tal punto que podríamos señalar al año 2008 como el punto donde se empezó a materializar esta transformación, pues puede bien considerarse (en lo que sigo a Enrique Dans) como el annus horribilis de la prensa.

La lista de diarios en problemas o simplemente cerrados es enorme: The Chicago Tribune, The Hollywood Reporter, L.A. Daily NewsNew Haven RegisterThe New York SunThe Rocky Mountain News, The San Antonio ExpressSeattle PostStar TribuneThe Ventura Star y The San Francisco Chronicle. De acuerdo a algunos informes, sólo el año pasado se perdieron 15.704 puestos de trabajo en la prensa americana y en lo que va de este año 6,169 más. Incluso existen algunas páginas que recogen el día a día de la crisis en los Estados Unidos (paper cuts) y en España (meipi.org).

¿Cuál es la causa de tanto dolor? Como siempre son varias, las mismas que han venido acentuándose en los últimos tiempos. Una de las principales es la aparición de las tecnologías digitales, pues los ciudadanos recurren cada vez en mayor medida para informarse respecto de la actualidad diaria a Internet. Un informe elaborado por Pew Research Center (Internet Overtakes Newspapers as News Outlet) de diciembre del año pasado destacó que el 40% de los encuestados señalaba a Internet como su principal fuente de noticias, frente al 24% de septiembre de 2007. Por primera vez un mayor número de personas indicaron a Internet como su fuente de noticias frente a la prensa escrita (35%).

El efecto de la pérdida de audiencia es evidente, a un menor número de lectores el medio se vuelve menos interesante para los anunciantes que optan por recurrir a los medios alternativos de información. La otra causa es la crisis económica, la cual afecta por partida doble el mercado publicitario y debilita aún más, si cabe, a la industria de la información tradicional. En el tercer trimestre del año pasado los ingresos publicitarios se redujeron en 18% lo cual significó casi dos mil millones de dólares menos para el trimestre con relación al ejercicio anterior (Surowiecki: News You Can Lose).

En un escenario de gran incertidumbre y fuerte crisis económica, la imagen tradicional de aquel empleado que plácidamente toma su café mientras lee su periódico de la mañana en el café de la esquina de la oficina puede convertirse rápidamente en una estampa del pasado. Si a través de Internet se obtiene la misma información que en la prensa escrita, carecerá ya de sentido recurrir a esta última fuente, dado que Internet es gratuito. La información es un bien público, no lo olvidemos, y su valor no depende de la fuente del cual se obtenga.

Cholotube y la policía militar

Ya que somos lo que somos y si no lo quieres ver. ¡Eres tonto!  (El Canto del Loco)

La historia que abordaremos en este post ha sido desarrollada por nuestro amigo Miguel (La responsabilidad de Cholotube) con singular certeza, esperamos y merecemos leerlo por aquí más seguido. Pero el problema generado por el vídeo colgado en Cholotube de cuatro suboficiales femeninas del escuadrón Fénix de la Policía Nacional no se agota en la responsabilidad de los Proveedores de Servicios en Internet (ISPs por sus siglas en inglés), tiene también otra arista, de cómo cuatro mujeres agraviadas en su intimidad -un Derecho Fundamental- terminan convirtiéndose en agresoras de un código militar inexistente y por lo mismo condenadas al escarnio público con la complicidad de las autoridades competentes.

Listaré sólo algunas partes de esta novela. Cuatro chicas juguetean en su cuadra. Una de ellas armada de un teléfono móvil, se encarga de tomar imágenes de sus compañeras desnudas y en ropa interior. Nada de extraordinario, lo hacen millones de jóvenes hoy en día y nadie debe escandalizarse por eso. Seguro que después del relajo natural, alguna de las suboficiales filmadas vídeo recordó a la camarógrafa aficionada que borrara las imágenes. Pero ésta no tuvo la prudencia de hacerlo.

Qué pasó después. No está muy claro. Parece evidente que la propietaria del equipo celular no fue quien colgó las imágenes en Hard Sex Tube. Supongamos que la propietaria del celular  enrumbó rutinariamente a casa en su combi después del trabajo, y es en ese tránsito donde le fue robado el equipo. Siguiendo el derrotero acostumbrado por estos equipos robados, el aparato de marras va a parar al campo ferial Las Malvinas, donde se vende a otro usuario al que le han robado también su equipo. ¿Y el contenido? Los propios reducidores se encargan de colgarlo.

El vídeo con las imágenes en calzones de las cuatro suboficiales estuvo durante meses embebida en la página de Hard Sex Tube, hasta que para mala suerte de estas chicas algún aficionado criollo a imágenes pornográficas caseras lo vio y lo enlazó en Cholotube. El escándalo se convirtió en tal cuando las imágenes fueron reproducidas en el programa “Enemigos íntimos” de Frecuencia Latina.

La reacción. Desproporcionada, equivocada e ilegal. La flamante Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, ordenó la suspensión sin goce de haber de las cuatro policías. Algunas de las declaraciones de la Ministra no tienen desperdicio: “Eso no se puede permitir en una institución como la Policía Nacional y menos dentro del centro del trabajo; (…), estamos relajando la disciplina que tenemos que recuperar”, la ministra subrayó “(…) se va a ser drástico en las sanciones; con este hecho, el régimen lo vamos a cambiar, va ser mas drástico; el reglamento de la policía va variar, es muy blandengue”.

Nos encontramos ante varias conductas antijurídicas. La primera de ellas, la vulneración al derecho a la intimidad personal, Derecho Fundamental cuya vulneración esta castigada por el Código Penal peruano. Por otro lado la intención declarada por la Ministra Cabanillas de sancionar a las cuatro policías sin que las normas internas de la institución lo permitan.

Con relación a la vulneración al derecho a la intimidad, reconocida en el numeral 2 del artículo 7 de la Constitución peruana, el Código Penal tipifica en su artículo 154° el delito contra la intimidad personal. Tal como ha señalado nuestro Tribunal Constitucional (Exp. N° 6712-2005-HC/TC, Magaly Medina Medina Vela y Ney Guerrero Orellana), el delito no sólo se restringe a la responsabilidad por captar imágenes, sino que avanza hasta la difusión de las mismas. Por lo tanto, bien harían nuestras autoridades en identificar, y de ser el caso sancionar, a los responsables de vulnerar la intimidad de las cuatro policías. Es en este extremo, donde la posible responsabilidad de Cholotube adquiere relevancia. ¿Se asimila el caso Cholotube con el de las Prostivedettes?

Pero como hemos visto, este caso tiene tintes kafkianos desde que la Ministra en lugar de hacer cuerpo con las agraviadas, las sanciona, sin contar para ello con el amparo de norma legal alguna base fundamental del derecho sancionador. Y es tanto que no existe ningún dispositivo que habilite a la Ministra que ésta reconoce la necesidad de reformar el reglamento de la policía por blandengue, seguro con la idea de militarizar aún más a la Policía Nacional.

Bonito caso, si acaso fuera visto por nuestro Tribunal Constitucional que gusta tanto de dar la razón a obreros borrachines y empleados felones.

La responsabilidad de Cholotube

Cuatro suboficiales de la Policía Nacional del Perú se han visto involucradas la semana pasada en un escándalo mediático y cuasi político a raíz de un video difundido a través de Internet en el que aparecen desnudas. En concreto, el video fue subido a los servidores de Hard Sex Tube, una página de Estados Unidos que brinda el servicio de alojamiento de videos pornográficos no profesionales (amateur). Luego, el link del video fue propuesto por un usuario para ser embebido en la página Cholotube. En pocas horas, la aparición del video trascendió en diversos blogs y motivó que la recien juramentada Ministra del Interior tome la decisión de separarlas del cuerpo policial. A propósito del tema, resulta interesante el debate propuesto por Marco Sifuentes sobre qué puede hacerse con Cholotube. La pregunta que subyace a ello es, nuevamente, si es que resulta posible controlar Internet. Adelanto que no tengo una respuesta tajante a la cuestión, pero me parece importante tener en cuenta ciertos elementos sobre este caso.

En primer lugar, Cholotube solo embebe los videos alojados en los servidores de terceros. Esto significa que no los aloja en sus propios servidores, sino que a través de su página otorga a sus usuarios la posibilidad de publicar los links a videos que han sido alojados en otras páginas (que van desde Youtube o Megavideo hasta el referido Hard Sex Tube). Esto implica que por cada video que aparece en la página podríamos reconocer hasta cinco sujetos involucrados: (1) la persona que graba el video, (2) la persona que sube el video a Internet, (3) la persona o compañía que accede a alojar el video en sus servidores, (4) la persona que provee de la metadata necesaria a Cholotube para poder embeber el video; y, (5) Cholotube, que acepta embeber el video en su propia página e indexarlo en sus directorios. Visto así, ¿desaparecer Cholotube soluciona algo? No, porque Cholotube es el último eslabón de la cadena. Para estos efectos, la situación de Cholotube no es distinta a la del blog Doctor Monique o la de cualquier otra página que podría embeber el mismo video.

Sin embargo, ¿el que Cholotube solo embeba los videos no significa que esté exento de responsabilidad? Si alguno de los videos embebidos viola el derecho a la intimidad de las personas (como es el caso del video en controversia) o contiene pornografía infantil, por ejemplo, al embeberlo en su página web está realizando una comunicación pública del video a través de un medio social. Este extremo, sin embargo, es largamente discutido por académicos y tribunales. Embeber un video no es más que colocar un retazo de código HTML que contiene un hipervínculo a un video. Es decir, desde un punto de vista técnico, es igual que vincular una página web a través de un link. En casos relacionados a violaciones de derechos de autor, se ha resuelto en otra sede que hacer un link es tan solo una colaboración indirecta a la comisión de la falta. En el caso del delito de Violación de la Intimidad a través de un medio de comunicación social (artículo 154 del Código Penal Peruano), creo que debería apreciarse con cuidado la responsabilidad de Cholotube. ¿Acaso los blogs y los periódicos que han reproducido la noticia no han jugado un papel similar? Creo que el problema reside en que estamos atacando el brote en lugar de combatir la infección. El esfuerzo de la Policía debe enfocarse en rastrear a los responsables de la grabación y publicación del video, que viola el derecho a la intimidad de las personas que aparecen en él. La forma mediante la cual hayan sido difundidos masivamente es importante pero no es el tema central en el debate.

Ahora, frente a la propuesta del representante de la Red Peruana Contra la Pornografía Infantil de que sean los Proveedores de Internet (ISP, por sus siglas en inglés) quienes controlen el acceso a páginas que realicen la difusión de material ilegal, creo que sí es necesario pensar con mayor detenimiento el asunto. Dada la dinámica propia de la Internet, es altamente posible que frente a un panorama en el que se controle el acceso a ciertas páginas web desde los proveedores de Internet, se logre encriptar el contenido o la velocidad con la que aparezcan páginas espejo sea superior a la de la censura. Además, como lo han sostenido Brown y Adams, limitar la posibilidad de que los usuarios utilicen programas de encriptación es algo que vienen intentando las autoridades de Estados Unidos desde hace años y ha fallado espectacularmente. Peor aún, desde el punto de vista de la libertades informativas, es una decisión bastante sensible otorgar el poder de censura de la Internet a una entidad pública o privada. Finalmente, en el soñado supuesto en el que mediante estas medidas pueda detenerse la aparición de videos como estos, ello no significaría que éstos dejen de ser difundidos en centros comerciales populares en discos compactos o a través de correo electrónico, dado el progresivo abaratamiento del hardware de almacenamiento de datos.

No digo que la violación de normas sobre privacidad o que prohiben la pornografía infantil esté bien. Dichos hechos acarrean responsabilidad penal y el Estado debe preocuparse por perseguirlos, investigarlos y condenarlos. Esta labor, sin embargo, debe realizarse procurando la mínima interferencia a la libertad de los particulares no involucrados. Como decía Albert Camus, si el hombre fracasa en conciliar justicia y libertad, fracasa en todo.

¿El nuevo blogueo?

El tiempo pasa y vemos con cierta distancia como ha evolucionado Internet en los últimos cinco años. Las tierras digitales, a diferencia de lo que aún ocurre en el mundo analógico, no se caracterizan precisamente por los contenidos centralizados. En ellas es posible que un individuo se convierta en un proveedor de contenidos, no desde el centro sino desde los extremos de la red, desde su computadora casera, su laptop o su terminal móvil (para mayor información al respecto pueden consultarse los diversos artículos publicados por Yochai Benkler sobre la materia). No hay un broadcaster que filtre lo que «va» o «no va» o un lúpulo guardián que decida si algo «pasa» o «no pasa». Es en ese contexto surgen los blogs como espacios donde reina la libertad de expresión y donde fluye diversa información no precisamente desde los canales centrales tradicionales de la información. En nuestro país el crecimiento es importante y basta darse una vuelta por PeruBlogs para ver la cantidad de espacios peruanos vigentes y su importancia como nuevas fuentes de información.

En ese contexto nos preguntamos: ¿cómo vienen reaccionando los medios tradicionales frente al fenómeno de los blogs?¿existe acaso un espacio de interacción entre ambos?  Aparentemente en el Perú, los medios tradicionales han reaccionado frente a dicho fenómeno como si se tratase de una moda. Vemos como los principales portales de Internet de medios de comunicación tradicionales tales como  El Comercio, Peru21Gestión, Semana EconómicaRPP y Terra, entre otros, se han afiliado al movimiento de los blogs agrupando a conocidos bloguers e invitando a distintas personalidades de la farándula local a convertirse en ellos, no sabemos si como los Ferrandos de la blogósfera o si en busca de algún potencial real en términos de contenidos.  Ésta reacción  trastoca  la esencia del concepto de «bloguer», es decir, aquel individuo común que suministra contenidos desde su computadora casera. Es más, nos enfrentamos a una nueva realidad donde el nuevo bloguer puede ser cualquier personaje público, incluso los propios  columnistas del medio impreso cuyos escritos son transcritos y colgados en el portal respectivo. 

Creemos que los blogs son herramientas que invitan a todo aquella persona a decir algo, son manifestaciones que concretizan el derecho a la libertad de expresión. Es creemos que los blogs pueden convertirse en espacios muy potentes dentro de la oferta de contenidos de los espacios virtuales que ofrecen los medios de comunicación tradicionales siempre que estos se enmarquen en la lógica de la web 2.o. donde se gestaron. Intentar reordenar el ciberespacio con blogs de contenido centralizado y viejas prácticas periodísticas podría no ser la alternativa adecuada y limitaría enormemente la capacidad creativa que a la fecha ha venido ofreciendo  el diseño abierto de la red con respecto a estos espacios. ¿Nos encontramos acaso frente a la definición de un nuevo tipo  de bloguer?

Viva l’Italia

Un par de noticias difundidas en el último meses nos dicen mucho acerca de lo que bien podríamos llamar Net nutrality a la italiana.

Las autoridad de competencia italianas (Autorita´ garante della concorrenza e del mercato) ha impuesto una multa de 60 mil euros a la operadora de origen sueco Tele2 por filtrar el tráfico p2p de sus clientes sin advertir contractualmente de la realización de la práctica. La resolución -en Italiano- está colgada en la página de la AGCM.

La denuncia fue iniciada por la asociación de usuarios ADUC (Associazione per i diritti degli utenti e consumatori) que acusó a Tele2 de realizar publicidad engañosa, mientras que la web de Tele2 mencionaba expresamente que su ADSL no tenía límites de tráfico, la velocidad de los programas p2p se reducía drásticamente durante determinadas horas.

La autoridad de competencia consideró que Tele2 ocultó intencionalmente su política con relación al tráfico p2p.

La otra información es más importante. El Gobierno italiano preve adoptar un modelo similar al francés para bloquear el acceso a Internet de quienes descarguen cierto tipo de contenidos. Este modelo sancionará a aquellos usuarios que descargan música y películas sin tener los correspondientes derechos de autor. Una que el usuario infractor reciba determinado número de comunicaciones de advertencia por parte de la autoridad en las que se le recomendará dejar de realizar esta acción se procederá al corte del servicio de Internet.

Es curioso pero aún cuando se declara la relación de estas noticias con la Net neutrality, no parece en el fondo que nos los italianos estén discutiendo en realidad la introducción de este principio. Como veremos estamos ante dos situaciones completamente distintas.

El primer caso, nos encontramos claramente ante una situación de publicidad engañosa y de protección al consumidor. En un mundo donde el p2p está permitido lo mínimo que se le debe exigir a las empresas operadoras es que informen a sus abonados que van a restringir el uso de este tipo de conexiones  Este hecho, no informar debidamente un aspecto importante del servicio, es una conducta reprochable con Net neutrality o sin ella. Por el contrario la sanción pareciera que plantea que en Italia si es permitido realizar este tipo de prácticas contra las redes p2p por parte de las empresas operadoras, a diferencia de lo ocurrido en los Estados Unidos, cuando la FCC ordenó a Comcast (Comcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada) que cesara de gestionar el tráfico hacia ciertas redes en la medida que estaba violando los principios de Powell.

La otra decisión pone en entredicho la figura tradicional y neutral de los operadores de telecomunicaciones con relación al tráfico que circula por la red. En lo particular es una iniciativa peligrosa  en la medida que obliga a que alguien realice determinado monitoreo y husmeo de las actividades de los internautas, lo cual puede considerarse como una vulneración de derechos fundamentales. Lo importante aquí no es si detecto algunas violaciones de los derechos de autor, sino, cuántas veces restringí el derecho a la intimidad o al secreto de las telecomunicaciones para saberlo.