Abel Revoredo

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho por Beasley School of Law de Temple University, Philadelphia gracias a una beca Fulbright. Especialista en derecho comercial, civil, financiero y de las nuevas tecnologías. Estudios de posgrado en contratos telemáticos y negociación avanzada.

No vayas a vender tu alma al diablo

diablo

Después de algún tiempo alejado del posteo de artículos en este blog y luego de varias reprimendas de mis compañeros de blawyer, regreso en esta oportunidad para comentar una noticia publicada el día de ayer en el mundo.es y que llama la atención sobre un tema al que normalmente no le damos mucha importancia, como es el de la celebración de contratos online.

Pues sucede que el día 1 de abril se celebra el “April’s Fool” algo así como lo que nosotros llamamos el “día de los inocentes” por lo que es usual que las personas y empresas jueguen bromas a los demás durante ese día. En este caso, Gamestation (una empresa inglesa especializada en juegos y accesorios para gamers) aprovechando esta circunstancia modificó las cláusulas usuales de su contrato con los clientes (Terms & Conditions) para introducir una cláusula mediante la cual los clientes otorgaban a la compañía el derecho a reclamar sus almas.

Como señala FoxNews, la cláusula establecía que “… por el solo hecho de presentar una orden a través de este sitio web durante el primer dia del cuarto mes del año 2010, Anno Domini, usted se obliga a otorgarnos un derecho intransferible para reclamar, ahora y siempre, vuestra alma inmortal. En caso que decidamos ejercitar este derecho, usted se obliga a entregarnos su alma, así como cualquier derecho que usted pudiera tener sobre ella, dentro de los 5 (cinco) días laborales siguientes a la notificación escrita de gamestation.co.uk o de alguno de nuestros secuaces. Nos reservamos el derecho de enviar dicha notificación en letras de fuego de 6 (seis) pies de alto y no aceptaremos responsabilidad alguna de cualquier´pérdida o daño que usted pueda sufrir por dicho acto. En caso que usted a) no crea en la inmortalidad del alma, b) ya hubiera entregado su alma a cualquier tercero, o c) no deseara otorgarnos el derecho antes descrito, haga click en el siguiente link para anular esta subcláusula y continuar con su operación”.

Gamestation ha informado que el 88% de los clientes que hicieron compras en ese día no leyeron la cláusula por lo que la empresa se encuentra autorizada a reclamar las almas de 7,500 personas. No obstante ello, por tratarse de una broma, han decidido otorgar un premio de 5 libras al 12% de clientes que tuvieron la paciencia de leer las condiciones legales completas y la precaución de anular la cláusula bajo comentario.

Ahora bien, llegado el momento de la seriedad, esta experiencia resulta muy enriquecedora pues nos demuestra que, en las transacciones online, casi nadie lee las condiciones legales de los servicios que contrata, de las compras que hace o de las aplicaciones que descarga. Aunque en el mundo físico las cosas pueden ser muy parecidas, me atrevería a decir que en el mundo real actuamos con un poco mas de cautela y revisamos (al menos para enterarnos) las condiciones legales aplicables.

contrato

Si bien revisar toda esta información puede ser algo tedioso, resulta recomendable hacer un esfuerzo para estar conscientes de lo que estamos firmando (aunque sea con un click) de tal forma que podamos conocer nuestros derechos, cómo y dónde reclamar en caso de alguna falla (ver si la aplicación es beta), qué es lo que estamos comprando (sobre todo en el caso de licencias de aplicaciones), la duración o el plazo del contrato (licencia permanente o por un período determinado), cuál es la garantía ofrecida (normalmente ninguna) y cuál es la jurisdicción aplicable (normalmente el extranjero).

Como siempre, me quedo con más preguntas que respuestas: si realizo una transacción online ¿se trata realmente de un contrato? ¿en qué momento se forma el acuerdo de voluntades? ¿puedo pedir la nulidad de alguna cláusula abusiva? ¿si voy a INDECOPI me podrán ayudar? ¿me encuentro frente a cláusulas generales de contratación o a un contrato por adhesión? ¿se aplicarán las excepciones y nulidades del Código Civil? ¿qué dicen las reglas de protección al consumidor en el extranjero?

Los invito a opinar sobre el tema en nuestra sección de comentarios.

P.S: Haciendo una búsqueda en Google me encuentro con la sorpresa de que existen gran cantidad de páginas que ofrecen instrucciones para vender (de verdad) el alma al diablo. Así que si hubiera alguien interesado puede hacer clic aquí.

Control social o “linchamiento” 2.0

El día de ayer, aproximadamente a las 7:30 p.m., a través del twitter el periodista Roberto Bustamante (@elmorsa) nos informó de la existencia de un video en el que un grupo de menores se divertían destruyendo la Huaca del Dragón en Chan Chan.

Esta noticia fue publicada por Roberto en su página web y recogida de inmediato por Lamula.pe mientras se generaba la inmediata reacción de la twitosfera peruana exigiendo sanciones para los culpables de este atentado.

Casi inmediatamente, el video fue eliminado de la cuenta de Youtube en la que se encontraba originalmente. Sin embargo, algunos tuiteros guardaron copia del video y lo volvieron a colgar en Youtube. Mientras tanto, otros tuiteros, revisaron la filmografía de los menores en Youtube y encontraron un video desde el que copiaron una foto de todos los partícipes. Otras fotos se colgaron en twitpic.

Al mismo tiempo, la tuitosfera y la página del que colgó el video se llenaron de insultos y amenazas contra los causantes del destrozo. Algunos tuiteros descubrieron, además,  el colegio al que pertenecían estos muchachos.

Anoche, la noticia rebotó en 90 segundos y a las 2 de la mañana, probablemente atormentado por la exposición que el caso había alcanzado, uno de ellos pidió disculpas a través de su cuenta en Twitter.

Finalmente, el día de hoy, el director del colegio al que pertenecían hizo públicos los nombres de los alumnos que dañaron las ruinas durante su viaje de promoción y el Viceministro de Educación, Idel Vexler, anunció que los estudiantes serían sancionados con la “retención de sus certificados de estudios”.

Resulta muy interesante la rapidez con la que las redes sociales, cumpliendo un rol de control social (similar al que corresponde a la prensa), hicieron eco de esta noticia, obtuvieron las pruebas necesarias, difundieron el hecho y, finalmente, lograron la sanción a los culpables.

No es propósito de este artículo defender ni menos aún, justificar, la execrable acción cometida contra nuestro patrimonio cultural ni impedir la implacable aplicación de las sanciones que correspondan a los culpables; pero, como abogado, debo resaltar algunas cosas sobre las que he tenido oportunidad de reflexionar en estas horas respecto a este caso.

He utilizado la palabra “rapidez”, en lugar de la palabra “eficacia”, pues –en un Estado de Derecho como el que vivimos—el cargamontón o linchamiento de alguien a quien consideramos culpable no resulta aceptable. Por el contrario, para vivir en sociedad, los seres humanos hemos establecido ciertos límites que cumplir y ciertos derechos que respetar antes de determinar la culpabilidad de una persona. Por ello es que se crean las normas y procedimientos, finalmente queremos que exista seguridad jurídica también en el juzgamiento de las faltas o delitos.

En este caso en particular, el público (quizá motivado por la naturaleza de las infracciones y el hecho de que los mismos autores hubieran colgado el video como un trofeo de sus tropelías) inició un ataque masivo y furibundo contra los desadaptados adolescentes. Casi como un linchamiento “justificado” por la inacción de las autoridades y la ausencia de sanción contra los causantes de la inseguridad, violencia y falta de respeto por los demás que diariamente tenemos que soportar los peruanos.

Me preocupa que toda esa violencia genere otra violencia en la forma de un juzgamiento masivo sin presunción de inocencia, sin derecho a la defensa, sin debido proceso, y, principalmente, sin la protección que corresponde a los niños y adolescentes. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo sexto del Código de los Niños y Adolescentes: “… cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación…

Podremos discutir si las cuentas de los usuarios Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic son o no son medios de comunicación. Podremos discutir si publicar las imágenes y nombres de los estudiantes involucrados constituye el ejercicio de la libertad de opinión de los antes referidos usuarios. Podremos discutir acerca de las razones o justificativos que pueden hacer que nuestra sociedad responda buscando el linchamiento de los culpables. Pero, lo que no entiendo es como pueden el Viceministro de Educación, el Director del Colegio y algunos medios de comunicación “tradicionales” publicar las imágenes o nombres de estos pandilleros sin tener en cuenta la legislación que están obligados a cumplir.

Sin que ello implique que abogamos por la impasividad o que buscamos que los peruanos dejemos de denunciar las faltas o delitos que nos afectan o que presenciamos; no dejemos que la desesperación nos obligue a buscar la justicia por nuestras propias manos.

Control social o “linchamiento” 2.0

El día de ayer, aproximadamente a las 7:30 p.m., a través del twitter el periodista Roberto Bustamante (@elmorsa) nos informó de la existencia de un video en el que un grupo de menores se divertían destruyendo la Huaca del Dragón en Chan Chan.

Esta noticia fue publicada por Roberto en su página web y recogida de inmediato por Lamula.pe mientras se generaba la inmediata reacción de la twitosfera peruana exigiendo sanciones para los culpables de este atentado.

Casi inmediatamente, el video fue eliminado de la cuenta de Youtube en la que se encontraba originalmente. Sin embargo, algunos tuiteros guardaron copia del video y lo volvieron a colgar en Youtube. Mientras tanto, otros tuiteros, revisaron la filmografía de los menores en Youtube y encontraron un video desde el que copiaron una foto de todos los partícipes. Otras fotos se colgaron en twitpic.

Al mismo tiempo, la tuitosfera y la página del que colgó el video se llenaron de insultos y amenazas contra los causantes del destrozo. Algunos tuiteros descubrieron, además,  el colegio al que pertenecían estos muchachos.

Anoche, la noticia rebotó en 90 segundos y a las 2 de la mañana, probablemente atormentado por la exposición que el caso había alcanzado, uno de ellos pidió disculpas a través de su cuenta en Twitter.

Finalmente, el día de hoy, el director del colegio al que pertenecían hizo públicos los nombres de los alumnos que dañaron las ruinas durante su viaje de promoción y el Viceministro de Educación, Idel Vexler, anunció que los estudiantes serían sancionados con la “retención de sus certificados de estudios”.

Resulta muy interesante la rapidez con la que las redes sociales, cumpliendo un rol de control social (similar al que corresponde a la prensa), hicieron eco de esta noticia, obtuvieron las pruebas necesarias, difundieron el hecho y, finalmente, lograron la sanción a los culpables.

No es propósito de este artículo defender ni menos aún, justificar, la execrable acción cometida contra nuestro patrimonio cultural ni impedir la implacable aplicación de las sanciones que correspondan a los culpables; pero, como abogado, debo resaltar algunas cosas sobre las que he tenido oportunidad de reflexionar en estas horas respecto a este caso.

He utilizado la palabra “rapidez”, en lugar de la palabra “eficacia”, pues –en un Estado de Derecho como el que vivimos—el cargamontón o linchamiento de alguien a quien consideramos culpable no resulta aceptable. Por el contrario, para vivir en sociedad, los seres humanos hemos establecido ciertos límites que cumplir y ciertos derechos que respetar antes de determinar la culpabilidad de una persona. Por ello es que se crean las normas y procedimientos, finalmente queremos que exista seguridad jurídica también en el juzgamiento de las faltas o delitos.

En este caso en particular, el público (quizá motivado por la naturaleza de las infracciones y el hecho de que los mismos autores hubieran colgado el video como un trofeo de sus tropelías) inició un ataque masivo y furibundo contra los desadaptados adolescentes. Casi como un linchamiento “justificado” por la inacción de las autoridades y la ausencia de sanción contra los causantes de la inseguridad, violencia y falta de respeto por los demás que diariamente tenemos que soportar los peruanos.

Me preocupa que toda esa violencia genere otra violencia en la forma de un juzgamiento masivo sin presunción de inocencia, sin derecho a la defensa, sin debido proceso, y, principalmente, sin la protección que corresponde a los niños y adolescentes. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo sexto del Código de los Niños y Adolescentes: “… cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación…

Podremos discutir si las cuentas de los usuarios Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic son o no son medios de comunicación. Podremos discutir si publicar las imágenes y nombres de los estudiantes involucrados constituye el ejercicio de la libertad de opinión de los antes referidos usuarios. Podremos discutir acerca de las razones o justificativos que pueden hacer que nuestra sociedad responda buscando el linchamiento de los culpables. Pero, lo que no entiendo es como pueden el Viceministro de Educación, el Director del Colegio y algunos medios de comunicación “tradicionales” publicar las imágenes o nombres de estos pandilleros sin tener en cuenta la legislación que están obligados a cumplir.

Sin que ello implique que abogamos por la impasividad o que buscamos que los peruanos dejemos de denunciar las faltas o delitos que nos afectan o que presenciamos; no dejemos que la desesperación nos obligue a buscar la justicia por nuestras propias manos.

Una biblioteca en las manos

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Los abogados usualmente nos hemos caracterizado por ser una profesión que se desenvuelve rodeada de papeles, nuestro trabajo se sustenta normalmente en el uso de papeles, las pruebas de los juicios son generalmente papeles físicos. Injustamente, algunos hasta nos tildan de papelucheros sin la previa verificación de que el sistema o el mundo jurídico en los que nos desenvolvemos nos exijan guardar en papel todos los pasos que vamos dando en cualquier negocio, proceso judicial o informe.

Habemos algunos que tratamos de digitalizar nuestra actuación profesional manteniendo archivos electrónicos de nuestro trabajo pero, mientras las autoridades den mas peso al papel que a los archivos digitales, ésta será una lucha ardua. Inclusive, en el trabajo diario discrepo constantemente con colegas que aman archivar todo papel que encuentran en su camino—así sean sus propias notas—para tenerlos a la mano llegado el momento (…que nunca llega).

En ese sentido (y para efectos de este pequeño artículo), me atrevo a proponer que en nuestro discurrir diario encontramos, tentativa y preliminarmente, tres clases de documentos: (1) documentos de trabajo (incluye borradores, notas, informes, opiniones, etc.); (2) documentos con valor probatorio (incluyendo documentos emitidos por autoridades, contratos originales, cartas, tirulos valores, etc.); y, (3) documentos de consulta (incluye libros, revistas, jurisprudencia, etc.).

No es propósito de este artículo pronunciarme sobre los dos primeros pues entiendo que hay profesionales mucho mas capacitados que yo para opinar (i) sobre materia de archivo documental y las herramientas que pueden hacer que los documentos de trabajo puedan mantenerse en un formato digital que a la vez sea accesible (oportuna y eficientemente) para todos los que lo necesitan así como (ii) sobre normas, doctrina, y jurisprudencia relacionada con el valor jurídico de los documentos electrónicos y la firma digital.

En esta oportunidad quería referirme a los libros y documentos similares que el imaginario popular asocia inexorablemente con los abogados y que, queramos o no, nos acompañan muy de cerca desde nuestras épocas estudiantiles. Estos compañeros que engalanan nuestras bibliotecas y que adoramos subrayar, anotar y comentar se están acercando a su extinción o, al menos, así lo cree Jeff Bezos, el mísmisimo creador de la librería mas exitosa de la historia de la humanidad –Amazon.com.

En efecto, en estas fiestas navideñas tuvimos acceso a una noticia que, según afirman algunos videntes, sería el inicio del fin de los libros de papel y es que el Kindle batió un record y, por primera vez, los libros electrónicos opacaron a los libros de papel en las ventas de esta temporada. Conforme lo señala la sala de prensa de Amazon.com: “[…] Por primera vez, nuestros clientes compraron mas libros para Kindle que libros físicos. La tienda Kindle incluye ahora mas de 390,000 títulos y la selección más grande de los libros que la gente quiere leer […]”. Ojo, el Nook de Barnes & Noble se agotó para navidad y anunciaron que no volverían a reponerlo hasta el próximo año

Esta noticia fue comentada por algunos en twitter y se generó una pequeña (aunque ya tradicional) discusión “libro físico vs. libro electrónico” en la que ambas partes plantearon sus argumentos a favor o en contra de dichos soportes; aunque finalmente quedo claro que los libros electrónicos no tienen nada que envidiar a los libros físicos pues nos permiten hacer con ellos prácticamente todo a lo que estamos acostumbrados con éstos. Es decir, se puede leer bajo el sol, se pueden marcar páginas, hacer anotaciones, subrayar texto, comentar, etc. (sin contar aquellas cosas que sólo se pueden hacer en los electrónicos: consultar diccionario interactivo, acceder a wikipedia, descargar otros libros, etc.).

El día de hoy leo una entrevista a Bezos en la que, preguntado acerca del fin de los libros en papel, sentencia que éstos van camino a la extinción. Señala, “tu sabes que a todos nos gusta las historias de amor, la narrativa, perdernos en el mundo del autor. Esto no va a cambiar, esto va a continuar. Pero el libro físico ha tenido una existencia de 500 años. Es probablemente la tecnología mas exitosa de la historia.[…] Sin embargo, no existe tecnología, ni siquiera una tan elegante como el libro, que dure para siempre.”

En un artículo anterior, comentábamos acerca de la necesidad de que los abogados nos mantengamos actualizados con las nuevas tecnologías y aprendamos a sacar el máximo provecho de las herramientas con las que ahora contamos. Creemos que el libro electrónico será, sin duda, una de ellas así que tendremos que prepararnos tal como viene haciendo el Practicing Law Institute en Estados Unidos. En un reporte de Geeklawblog se informa que los estudios de abogados en ese país ya están entregando Kindles cargados con el National Reporter, el US Code, CFR y el Federal Register a sus abogados y paralegales. En palabras del representante del estudio “hace mas sentido permitir a nuestros abogados una biblioteca portátil al alcance de sus manos.”

El kindle ya está disponible para el Perú pero, mientras Amazon obtiene las licencias correspondientes, la biblioteca a la que podremos tener acceso es todavía limitada aunque nos prometen todos los esfuerzos para equipararla a la oferta en los Estados Unidos. Inicialmente, el browser no estará disponible en nuestro país aunque tendremos acceso a Wikipedia y podremos comprar libros online. El problema ahora es el contenido …. habrá alguien pensando en hacer disponible contenido legal peruano para facilitar nuestro trabajo???

España se queda sin Google???

Esta es la cataclísmica predicción que podría hacerse en base a lo reportado el día de ayer por algunos medios españoles (GenBeta, Alt1040, Merodeando, El Blog Salmón, Periodistas 21, Netoratón, Público, Enrique Dans o El País) a raíz de la publicación del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible mediante el cual se otorga a la “Comisión de Propiedad Intelectual” la facultad de bloquear páginas web que pudieran vulnerar derechos de propiedad intelectual. En ese sentido, llevando el caso al extremo, páginas como Google –que cuentan con infinidad de vínculos a archivos que infringen directamente los derechos de propiedad intelectual o links a páginas en donde se ofrece acceso a dichos archivos —podrían verse afectadas al cortarse sus accesos sin posibilidad de defensa y solo con la mera decisión de dicha comisión.

Felizmente el día de hoy me entero (gracias a mi amiga @techtulia) que la Ministra de Cultura ha tranquilizado a los internautas señalando que las preocupaciones existentes en relación a un mal uso o abuso de esta norma deben tenerse en cuenta y que «si hubiera derechos fundamentales implicados lo derivaría automáticamente a un juez, cumpliendo con la ley, como no puede ser menos». En la misma línea se pronunció el Ministro de Justicia señalando que “el cierre de páginas web que exploten los derechos de autor sin autorización deberá contar siempre con un control judicial, a la que la Comisión de Propiedad Intelectual tendrá que comunicar sus decisiones”.

Tan complicado se puso el asunto que el mismísimo presidente del gobierno español, Jose Luis Rodríguez Zapatero ha tenido que salir a calmar las aguas rechazado la posibilidad de que se vayan a cerrar páginas web o blogs sin respetar los derechos ciudadanos.

Habrá que estar atentos.

Abogado 2.0

Justice_blog

Hace unos días un amigo me alcanzó este artículo de Arturo Goga titulado Habilidades 2.0. Lista de Aptitudes para todo profesional moderno en el que se destacaban algunas habilidades vinculadas con Internet y las nuevas tecnologías que todo profesional debía tener en estas épocas para poder, digamos, sobrevivir decentemente. Este artículo es un resumen de éste publicado por El Caparazón, un blog sobre tecnología y educación que a su vez cita este otro artículo (Technology Skills We Should Be Teaching in College). En todos estos artículos se destaca la importancia de la incorporación de las nuevas tecnologías así como su uso productivo en la enseñanza y el desarrollo profesional en esta nueva era.

A propósito de este artículo estuve reflexionando acerca de su aplicación en el mundo del derecho y lo compartí con diversos colegas para conocer (i) sus apreciaciones sobre el tema y (ii) cuantas de estas habilidades dominaban. La respuesta fue, salvo en el caso de dos Blawyers, de desconocimiento, escepticismo e, incluso, sarcasmo. -“¿Para qué necesito twitter?” -“¿Que es un RSS?” -“¿Incrustar qué?” -“Eso es para los que les sobra el tiempo”.

Pero, veamos, ¿es importante para un profesional del derecho tener habilidades digitales? Creo que sí, por una simple razón: el ritmo de las transacciones comerciales y legales es cada vez más vertiginoso. Antes, uno podía tomarse el tiempo del mundo en escribir un memorandum y enviarlo para que llegue a la otra parte dos días después y que la respuesta que necesito llegue a mi bandeja luego de una semana. Ahora no. Antes, uno podía tomarse el tiempo del mundo para buscar información en su hermosa y voluminosa biblioteca, revisando detalladamente toda la doctrina nacional y extranjera. Ahora no. Antes uno estaba obligado a manejar toneladas de papel y archivar cuidadosamente cada hoja de trabajo en imponentes archivos. Ahora no. Antes uno tenía pocos medios de comunicación con sus clientes y colegas así que era fácil no ser ubicado por clientes o colegas o perder el tiempo tratando de ubicarlos. Ahora no.

Hoy es VITAL manejar todos los medios de comunicación a nuestro alcance, tener acceso a la mayor cantidad de información de la manera más simple y rápida, estar a disposición de clientes y colegas de una manera eficiente y oportuna, es decir, ser accesible, productivo y eficiente en todo momento.

Por ello, en un mundo interconectado y que avanza cada vez mas rápido, el profesional que no es capaz de manejar su accesibilidad, productividad y eficiencia al ritmo que hoy se exige esta destinado a la extinción. Así, el manejo de herramientas informáticas o, como decimos en la parte introductoria, el contar con habilidades digitales será de vital importancia para ser cada vez mejores profesionales.

En resumen, en los próximos días, debemos dedicarnos a aprehender, cultivar o mejorar las siguientes habilidades:

1. Manejar cuestiones esenciales en la web (uso de hipervínculos, páginas personalizadas, URL shorteners, documentos colaborativos).

2. Gestionar y organizar mi trabajo (Uso de agendas, lectores RSS, reuniones virtuales, agregadores de comunicación, webinars).

3. Usar de manera efectiva distintos medios de comunicación (E-mail, Twitter, Wave, Redes Sociales).

4. Saber encontrar y gestionar información (Marcadores web, motores de búsqueda alternativos, Wikipedia, alertas de información).

5. Conocer lo esencial acerca de privacidad y derechos de autor (Creative Commons, limitaciones a la copia, administrar nombres de usuario y contraseñas, configurar privacidad de servicios, Cookies, Datamining).

6. Saber hacer presentaciones efectivas (Longitud apropiada, buen diseño, hipervinculos, uso de imágenes y videos, captura de audios o videos en internet). Cómo (y cuándo) usar una lupa virtual en las presentaciones.

7. Usar mecanismos alternativos de aprendizaje (Mapas mentales, blogs).

El último egregor

Interbrain

Nota preliminar:¿Qué es un egregor? Para hacerlo simple, es un término esotérico que describe a una “entidad” autónoma formada y alimentada por la energía de un grupo de pensamientos alineados alrededor de un concepto o concentrados en un objetivo.

Desde que el hombre es hombre, o mejor dicho, desde que las almas hicieron su descenso a este mundo material y quedaron atrapadas en los vehículos físicos que nosotros llamamos cuerpo; hemos sido testigos de la incesante búsqueda de estas almas por lograr que sus pensamientos y emociones puedan ser captadas o recibidas por otras almas (y mientras mas de ellas mejor).

El primer salto evolutivo, y que algunos dirían que es justo aquello que define a la humanidad y la diferencia de los animales, fue la creación del lenguaje. Con este desarrollo biológico, estas pobres almas prisioneras lograron finalmente transmitir sus pensamientos y emociones a otras almas cercanas a ellas. Así fue durante siglos. Los humanos se comunicaban con otros humanos primero dentro de sus núcleos familiares o tribales logrando formar los primeros egrégores que, aunque pequeños, permitieron el flujo de experiencias y la acumulación de conocimiento dentro de ese grupo de almas. Este conocimiento acumulado permitió diversos desarrollos tecnológicos que dieron su nombre a posteriores épocas del desarrollo pre-histórico de la humanidad, i.e. la edad de piedra, la edad de bronce, etc.

El segundo salto evolutivo en importancia, desde nuestro punto de vista, fue la creación de la escritura. Es tan importante que, a partir de este momento, la historia recién comienza a llamarse historia y empieza a guardarse registro de los pensamientos, experiencias y conocimientos de la humanidad. A diferencia de la anterior etapa; en ésta, las pobres almas a que hacíamos referencia lograron llevar sus pensamientos y emociones más allá del círculo de seres cercanos a ellos, más allá de la fogata o reunión tribal logrando la creación de egrégores de mayor tamaño. Con la escritura, las emociones y experiencias de un hombre podían quedar guardadas para la posteridad y compartidas con seres humanos con los que nunca pudiera haber tenido contacto. Así, las pobres almas del futuro podrían acceder a los pensamientos del pasado y revivirlos o a los pensamientos de personas alejadas y sentirlos cercanos (¿el correo?).

Aunque la escritura permitió el crecimiento de los egrégores, el acceso a los textos escritos estaba limitado por dos razones: (i) los textos eran generalmente realizados en pequeñas cantidades –de modo que solo eran conocidas por un pequeño número de personas allegadas al dueño de la copia—y (ii) la mayoría de personas no sabían leer –por lo que el número de privilegiados se reducía mientras el resto seguía viviendo en egrégores de menor tamaño (y por ende de menor “potencia”?). En efecto, imaginemos la época en que los textos eran colocados en tablillas de barro o en papiro, en donde casi en la generalidad de los casos había un original el cual solo podía ser leído por aquellos que tenían acceso físico al documento y que, además, pertenecían a las clases sociales privilegiadas (generalmente iniciados de alguna escuela mística o miembros de una casta política). Algo distinto ocurrió posteriormente en la época de los copistas en la que tanto el número de copias como el número de letrados se había incrementado aunque, sin embargo, surgieron mecanismos para impedir el flujo de información como la inquisición y la censura (ver Index Librorum Prohibitorum) que impedían inclusive a los letrados tener acceso a los conocimientos, experiencias o emociones de almas anteriores o lejanas a ellos.

Un poco más adelante en este rápido escarceo (ver la quinta definición) histórico, surge un nuevo invento –como es la imprenta— la  cual permitió incrementar el número de copias de cada documento y brindar acceso a mayor cantidad de personas. Como es obvio a estas alturas de la exposición, el egregor que se formó en este caso alrededor de cada escrito fue gigantesco y poderoso, permitiendo revoluciones científicas, sociales y religiosas como nunca antes se había visto.

Posteriormente, se produjo la creación de las telecomunicaciones. Estas permitieron que las personas pudieran romper las barreras de espacio para transmitir sus pensamientos casi instantáneamente alrededor del mundo. Aunque si hablamos de los egrégores formados alrededor del teléfono, fax, telex y otros medios similares pareciera que son menores en tamaño que aquél formado por la televisión o la radio que, sin duda, formaron los egrégores mas grandes que conoció la humanidad hasta hace 40 años.

Efectivamente, el día de ayer se han celebrado los 40 años de la creación de Internet (…y finalmente se aprecia la razón de este post en un blog de derecho y tecnología) cuya potencia ha permitido que las personas no solo rompamos las barreras del espacio sino también la del tiempo. Ahora, las pobres almas apresadas en este mundo pueden conectarse con miles de almas al mismo tiempo (blogs), mantenerse cercano a aquellos seres queridos alejados geográficamente (facebook), tener acceso instantáneo a los sentimientos de otras personas (twitter), crear la compilación de conocimiento mas grande de la historia (wikipedia), compartir mis intereses con millones de personas (social bookmarking) o lograr una agrupación de sentimientos o pensamientos alrededor de un objetivo –un egregor??—en un tamaño infinitamente superior a lo que puede haber ocurrido en cualquier otra época (Activismo 2.0). Es decir, nos encontramos frente a la revolución mas grande de la historia de la humanidad y no debemos mantenernos alejados pues perderemos la oportunidad de alimentarnos de esta conjunción de energías.

¿Qué nos deparará el futuro? ¿Será posible crear un egregor más poderoso? Les dejo un video que encontré al respecto y que les permitirá dar una mirada a lo que se viene…

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El último egregor

Interbrain

Nota preliminar:¿Qué es un egregor? Para hacerlo simple, es un término esotérico que describe a una “entidad” autónoma formada y alimentada por la energía de un grupo de pensamientos alineados alrededor de un concepto o concentrados en un objetivo.

Desde que el hombre es hombre, o mejor dicho, desde que las almas hicieron su descenso a este mundo material y quedaron atrapadas en los vehículos físicos que nosotros llamamos cuerpo; hemos sido testigos de la incesante búsqueda de estas almas por lograr que sus pensamientos y emociones puedan ser captadas o recibidas por otras almas (y mientras mas de ellas mejor).

El primer salto evolutivo, y que algunos dirían que es justo aquello que define a la humanidad y la diferencia de los animales, fue la creación del lenguaje. Con este desarrollo biológico, estas pobres almas prisioneras lograron finalmente transmitir sus pensamientos y emociones a otras almas cercanas a ellas. Así fue durante siglos. Los humanos se comunicaban con otros humanos primero dentro de sus núcleos familiares o tribales logrando formar los primeros egrégores que, aunque pequeños, permitieron el flujo de experiencias y la acumulación de conocimiento dentro de ese grupo de almas. Este conocimiento acumulado permitió diversos desarrollos tecnológicos que dieron su nombre a posteriores épocas del desarrollo pre-histórico de la humanidad, i.e. la edad de piedra, la edad de bronce, etc.

El segundo salto evolutivo en importancia, desde nuestro punto de vista, fue la creación de la escritura. Es tan importante que, a partir de este momento, la historia recién comienza a llamarse historia y empieza a guardarse registro de los pensamientos, experiencias y conocimientos de la humanidad. A diferencia de la anterior etapa; en ésta, las pobres almas a que hacíamos referencia lograron llevar sus pensamientos y emociones más allá del círculo de seres cercanos a ellos, más allá de la fogata o reunión tribal logrando la creación de egrégores de mayor tamaño. Con la escritura, las emociones y experiencias de un hombre podían quedar guardadas para la posteridad y compartidas con seres humanos con los que nunca pudiera haber tenido contacto. Así, las pobres almas del futuro podrían acceder a los pensamientos del pasado y revivirlos o a los pensamientos de personas alejadas y sentirlos cercanos (¿el correo?).

Aunque la escritura permitió el crecimiento de los egrégores, el acceso a los textos escritos estaba limitado por dos razones: (i) los textos eran generalmente realizados en pequeñas cantidades –de modo que solo eran conocidas por un pequeño número de personas allegadas al dueño de la copia—y (ii) la mayoría de personas no sabían leer –por lo que el número de privilegiados se reducía mientras el resto seguía viviendo en egrégores de menor tamaño (y por ende de menor “potencia”?). En efecto, imaginemos la época en que los textos eran colocados en tablillas de barro o en papiro, en donde casi en la generalidad de los casos había un original el cual solo podía ser leído por aquellos que tenían acceso físico al documento y que, además, pertenecían a las clases sociales privilegiadas (generalmente iniciados de alguna escuela mística o miembros de una casta política). Algo distinto ocurrió posteriormente en la época de los copistas en la que tanto el número de copias como el número de letrados se había incrementado aunque, sin embargo, surgieron mecanismos para impedir el flujo de información como la inquisición y la censura (ver Index Librorum Prohibitorum) que impedían inclusive a los letrados tener acceso a los conocimientos, experiencias o emociones de almas anteriores o lejanas a ellos.

Un poco más adelante en este rápido escarceo (ver la quinta definición) histórico, surge un nuevo invento –como es la imprenta— la  cual permitió incrementar el número de copias de cada documento y brindar acceso a mayor cantidad de personas. Como es obvio a estas alturas de la exposición, el egregor que se formó en este caso alrededor de cada escrito fue gigantesco y poderoso, permitiendo revoluciones científicas, sociales y religiosas como nunca antes se había visto.

Posteriormente, se produjo la creación de las telecomunicaciones. Estas permitieron que las personas pudieran romper las barreras de espacio para transmitir sus pensamientos casi instantáneamente alrededor del mundo. Aunque si hablamos de los egrégores formados alrededor del teléfono, fax, telex y otros medios similares pareciera que son menores en tamaño que aquél formado por la televisión o la radio que, sin duda, formaron los egrégores mas grandes que conoció la humanidad hasta hace 40 años.

Efectivamente, el día de ayer se han celebrado los 40 años de la creación de Internet (…y finalmente se aprecia la razón de este post en un blog de derecho y tecnología) cuya potencia ha permitido que las personas no solo rompamos las barreras del espacio sino también la del tiempo. Ahora, las pobres almas apresadas en este mundo pueden conectarse con miles de almas al mismo tiempo (blogs), mantenerse cercano a aquellos seres queridos alejados geográficamente (facebook), tener acceso instantáneo a los sentimientos de otras personas (twitter), crear la compilación de conocimiento mas grande de la historia (wikipedia), compartir mis intereses con millones de personas (social bookmarking) o lograr una agrupación de sentimientos o pensamientos alrededor de un objetivo –un egregor??—en un tamaño infinitamente superior a lo que puede haber ocurrido en cualquier otra época (Activismo 2.0). Es decir, nos encontramos frente a la revolución mas grande de la historia de la humanidad y no debemos mantenernos alejados pues perderemos la oportunidad de alimentarnos de esta conjunción de energías.

¿Qué nos deparará el futuro? ¿Será posible crear un egregor más poderoso? Les dejo un video que encontré al respecto y que les permitirá dar una mirada a lo que se viene…

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¿Es ilegal el Piggybacking?

 

A medida que las conexiones inalámbricas a Internet se vienen haciendo cada vez mas comunes, la posibilidad de encontrar conexiones inseguras –o, lo que es lo mismo, sin clave de autenticación—aumenta en la misma proporción. La pregunta que hacemos en el título de este artículo, entonces, adquiere mucha actualidad pues no faltará quien conozca del caso de algún amigo que haya accedido a la conexión inalámbrica de otra persona –generalmente un vecino—sin su autorización.

El piggybacking es definido como el uso indebido (o sin autorización) de una conexión inalámbrica pagada por otra persona (ver mas definiciones aquí). Para que se configure el piggybacking es necesario que quien accede a la señal inalámbrica lo haga sin autorización del titular del servicio de Internet por lo que se deberá excluir de este concepto el acceso a todos aquellos hotspots gratuitos existentes en el mundo. Es importante destacar que en algunos países se han impuesto sanciones a usuarios de hotspots gratuitos por usar indebidamente el servicio gratuito de Internet inalámbrico alegando que éste está destinado solo a los consumidores o usuarios del local y no para aquellos terceros fuera de él (acceso a un hotspot gratuito sin consumir en el local que lo brinda a sus clientes).

El término piggybacking es un término sajón que describe la acción de subirse en los hombros o en la espalda de alguien y, como pueden apreciar, cae como anillo al dedo para describir el uso indebido que venimos comentando. Para una mayor claridad, debemos distinguir el piggybacking del denominado wardriving que consiste básicamente en la detección de conexiones inalámbricas inseguras para ponerlas a disposición de personas interesadas en obtener un acceso gratuito a internet. En este caso, no se hace un uso efectivo de la conexión por lo que la discusión acerca de su legalidad podría ser mas compleja.

Hace poco, leyendo un artículo acerca de la decisión de una Corte de Apelaciones de Turku, Finlandia en la cual se sancionó a un ciudadano por el uso indebido de la conexión inalámbrica de su vecino me pregunté si nuestra legislación contenía alguna regla similar y, como nos imaginamos, no había norma expresa que sancionara su uso. Conversando con un amigo especialista en derecho penal, me comentó que la figura bajo comentario podría ser comprendida en la figura delictiva del hurto que, conforme a nuestro código penal, consiste en apoderarse “…ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra..” . Es de destacar que nuestro legislador tuvo la previsión de equiparar a bien mueble aquellos intangibles como “…la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.” De acuerdo con el artículo 185 del código penal, la sanción que correspondería a este ilícito sería no menor de uno ni mayor de tres años de cárcel. Es importante destacar que si para cometer el delito se utiliza “…la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas…” (entendemos que el uso de la telemática se daría en todos los casos de piggybacking) estaremos frente a la figura de hurto agravado y una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de cárcel.

Aunque existen posiciones encontradas respecto a la legalidad o moralidad de esta figura, es de destacar que la visión de nuestros legisladores coincide con la de otros países, como puede apreciarse aqui, por lo que no debemos descartar que en los próximos tiempos veamos sentencias que vayan fijando una posición jurisdiccional en ese sentido. Mientras tanto, les recomendamos no utilizar la señal inalámbrica de sus vecinos y, menos aún, quebrar sus claves de seguridad pues estarán arriesgándose a una sanción muy severa.

¿Es ilegal el Piggybacking?

 

A medida que las conexiones inalámbricas a Internet se vienen haciendo cada vez mas comunes, la posibilidad de encontrar conexiones inseguras –o, lo que es lo mismo, sin clave de autenticación—aumenta en la misma proporción. La pregunta que hacemos en el título de este artículo, entonces, adquiere mucha actualidad pues no faltará quien conozca del caso de algún amigo que haya accedido a la conexión inalámbrica de otra persona –generalmente un vecino—sin su autorización.

El piggybacking es definido como el uso indebido (o sin autorización) de una conexión inalámbrica pagada por otra persona (ver mas definiciones aquí). Para que se configure el piggybacking es necesario que quien accede a la señal inalámbrica lo haga sin autorización del titular del servicio de Internet por lo que se deberá excluir de este concepto el acceso a todos aquellos hotspots gratuitos existentes en el mundo. Es importante destacar que en algunos países se han impuesto sanciones a usuarios de hotspots gratuitos por usar indebidamente el servicio gratuito de Internet inalámbrico alegando que éste está destinado solo a los consumidores o usuarios del local y no para aquellos terceros fuera de él (acceso a un hotspot gratuito sin consumir en el local que lo brinda a sus clientes).

El término piggybacking es un término sajón que describe la acción de subirse en los hombros o en la espalda de alguien y, como pueden apreciar, cae como anillo al dedo para describir el uso indebido que venimos comentando. Para una mayor claridad, debemos distinguir el piggybacking del denominado wardriving que consiste básicamente en la detección de conexiones inalámbricas inseguras para ponerlas a disposición de personas interesadas en obtener un acceso gratuito a internet. En este caso, no se hace un uso efectivo de la conexión por lo que la discusión acerca de su legalidad podría ser mas compleja.

Hace poco, leyendo un artículo acerca de la decisión de una Corte de Apelaciones de Turku, Finlandia en la cual se sancionó a un ciudadano por el uso indebido de la conexión inalámbrica de su vecino me pregunté si nuestra legislación contenía alguna regla similar y, como nos imaginamos, no había norma expresa que sancionara su uso. Conversando con un amigo especialista en derecho penal, me comentó que la figura bajo comentario podría ser comprendida en la figura delictiva del hurto que, conforme a nuestro código penal, consiste en apoderarse “…ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra..” . Es de destacar que nuestro legislador tuvo la previsión de equiparar a bien mueble aquellos intangibles como “…la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.” De acuerdo con el artículo 185 del código penal, la sanción que correspondería a este ilícito sería no menor de uno ni mayor de tres años de cárcel. Es importante destacar que si para cometer el delito se utiliza “…la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas…” (entendemos que el uso de la telemática se daría en todos los casos de piggybacking) estaremos frente a la figura de hurto agravado y una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de cárcel.

Aunque existen posiciones encontradas respecto a la legalidad o moralidad de esta figura, es de destacar que la visión de nuestros legisladores coincide con la de otros países, como puede apreciarse aqui, por lo que no debemos descartar que en los próximos tiempos veamos sentencias que vayan fijando una posición jurisdiccional en ese sentido. Mientras tanto, les recomendamos no utilizar la señal inalámbrica de sus vecinos y, menos aún, quebrar sus claves de seguridad pues estarán arriesgándose a una sanción muy severa.