Abel Revoredo

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho por Beasley School of Law de Temple University, Philadelphia gracias a una beca Fulbright. Especialista en derecho comercial, civil, financiero y de las nuevas tecnologías. Estudios de posgrado en contratos telemáticos y negociación avanzada.

Cuando ya no esté…

La muerte es un evento que forma parte de la vida y nos acompaña desde el día mismo de nuestro nacimiento. A veces su evocación nos atormenta y otras la evitamos trasladándola al cajón de los olvidos para no tener conciencia de ella en nuestra vida diaria. Pero siempre nos preguntamos ¿que sucede cuando uno muere? De acuerdo a la palingenesia o metempsicosis al fallecer hay “algo” de la persona que subsiste en otra esfera imperceptible – el Más Allá – con la características especialísima de que ese “algo” mantiene consciencia de quien hubo sido durante la vida terrena.

Pero, ¿a que viene esta introducción en un blog de derecho y tecnología? Bueno, debo confesar que hace unos minutos acabo de enterarme del fallecimiento de un colega y dentro de las cavilaciones que estas malas noticias traen se me ocurrió visitar su perfil en Facebook para recordarlo y ver algunas de sus fotos. Durante esta visita aproveche para visitar el perfil de otro colega fallecido el año pasado y me puse a pensar en que hay “algo” de ambos que aún persiste en Internet -gracias a que sus cuentas no han sido cerradas- y que nos permite tenerlos presentes y recordarlos.

Es así que dentro de estas reflexiones me puse a pensar, ¿Qué pasará con mis cuentas en los diferentes servicios que utilizo en Internet el día que me toque cruzar el umbral de la muerte?¿Quién actualizará mis blogs?¿Quién responderá mis correos? ¿Podrán mis herederos solicitar acceso a mis claves? ¿Los servicios ue utilizo en Internet les otorgarán acceso a mis claves? ¿Que documentos tendran que presentar? ¿Qué trámites tendran que realizar? o ¿Tendré que dejar un testamento con toda la información de mis cuentas para evitarles trámites dolorosos?

Navegando en la web pude confirmar que Facebook tiene como política no entregar las claves de acceso a los deudos pero si les brindará dos posibilidades: (i) convertir la cuenta en una cuenta de homenaje (de modo que solo sirva de recuerdo pero no se podrán agregar amigos nuevos ni realizar modificaciones) o (ii) eliminar la cuenta mediante un procedimiento aparentemente simple. Esta última opción ha sido recientemente aprobada por Facebook sólo luego de una pequeña campaña en Internet que pueden revisar aqui.

Por su parte, Youtube si otorga acceso a la cuenta de un usuario fallecido pero luego de un trámite un poco complicado que dura, por lo menos, 30 días (a menos que se consiga una orden judicial).

Para el caso de los correos electrónicos basados en web les recomiendo leer este artículo que incluye detalles de un antecedente judicial norteamericano así como los trámites de Hotmail (no hemos encontrado el link) y Gmail (aqui el tramite).

Pero si queremos evitar estos fastidios a nuestros deudos podríamos contratar los servicios de Deathswitch, una página que tiene por objetivo enviar nuestro último un correo electrónico a la persona que nosotros decidamos. A través de este servicio podríamos informar a nuestro último contacto acerca de las claves que usamos en Internet, cuentas bancarias, algún secreto, últimos deseos, etc. Para cerciorarse de nuestra muerte, Deathswitch nos enviará un correo periódicamente preguntándonos si estamos vivos y si no respondemos en un determinado período de tiempo disparará el correo a la persona designada. Pero, como bien nos advierte Arturo Goga antes de usar este servicio para enviar toda nuestra información privada tendremos que estar seguros que estos señores de Deathswitch son de confianza.

Mientras tanto, tendremos que buscar otros mecanismos creativos que nos permitan transmitir nuestra información personal despues de muertos.

Cuando ya no esté…

La muerte es un evento que forma parte de la vida y nos acompaña desde el día mismo de nuestro nacimiento. A veces su evocación nos atormenta y otras la evitamos trasladándola al cajón de los olvidos para no tener conciencia de ella en nuestra vida diaria. Pero siempre nos preguntamos ¿que sucede cuando uno muere? De acuerdo a la palingenesia o metempsicosis al fallecer hay “algo” de la persona que subsiste en otra esfera imperceptible – el Más Allá – con la características especialísima de que ese “algo” mantiene consciencia de quien hubo sido durante la vida terrena.

Pero, ¿a que viene esta introducción en un blog de derecho y tecnología? Bueno, debo confesar que hace unos minutos acabo de enterarme del fallecimiento de un colega y dentro de las cavilaciones que estas malas noticias traen se me ocurrió visitar su perfil en Facebook para recordarlo y ver algunas de sus fotos. Durante esta visita aproveche para visitar el perfil de otro colega fallecido el año pasado y me puse a pensar en que hay “algo” de ambos que aún persiste en Internet -gracias a que sus cuentas no han sido cerradas- y que nos permite tenerlos presentes y recordarlos.

Es así que dentro de estas reflexiones me puse a pensar, ¿Qué pasará con mis cuentas en los diferentes servicios que utilizo en Internet el día que me toque cruzar el umbral de la muerte?¿Quién actualizará mis blogs?¿Quién responderá mis correos? ¿Podrán mis herederos solicitar acceso a mis claves? ¿Los servicios ue utilizo en Internet les otorgarán acceso a mis claves? ¿Que documentos tendran que presentar? ¿Qué trámites tendran que realizar? o ¿Tendré que dejar un testamento con toda la información de mis cuentas para evitarles trámites dolorosos?

Navegando en la web pude confirmar que Facebook tiene como política no entregar las claves de acceso a los deudos pero si les brindará dos posibilidades: (i) convertir la cuenta en una cuenta de homenaje (de modo que solo sirva de recuerdo pero no se podrán agregar amigos nuevos ni realizar modificaciones) o (ii) eliminar la cuenta mediante un procedimiento aparentemente simple. Esta última opción ha sido recientemente aprobada por Facebook sólo luego de una pequeña campaña en Internet que pueden revisar aqui.

Por su parte, Youtube si otorga acceso a la cuenta de un usuario fallecido pero luego de un trámite un poco complicado que dura, por lo menos, 30 días (a menos que se consiga una orden judicial).

Para el caso de los correos electrónicos basados en web les recomiendo leer este artículo que incluye detalles de un antecedente judicial norteamericano así como los trámites de Hotmail (no hemos encontrado el link) y Gmail (aqui el tramite).

Pero si queremos evitar estos fastidios a nuestros deudos podríamos contratar los servicios de Deathswitch, una página que tiene por objetivo enviar nuestro último un correo electrónico a la persona que nosotros decidamos. A través de este servicio podríamos informar a nuestro último contacto acerca de las claves que usamos en Internet, cuentas bancarias, algún secreto, últimos deseos, etc. Para cerciorarse de nuestra muerte, Deathswitch nos enviará un correo periódicamente preguntándonos si estamos vivos y si no respondemos en un determinado período de tiempo disparará el correo a la persona designada. Pero, como bien nos advierte Arturo Goga antes de usar este servicio para enviar toda nuestra información privada tendremos que estar seguros que estos señores de Deathswitch son de confianza.

Mientras tanto, tendremos que buscar otros mecanismos creativos que nos permitan transmitir nuestra información personal despues de muertos.

El pueblo unido jamás será vencido…

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Acabo de enterarme que la Electronic Frontier Foundation ha lanzado una página en la que se realiza un seguimiento permanente de las condiciones de servicio de 44 páginas web (entre las que cabe destacar a Facebook, Google, WordPress, Youtube y Ebay) con el objeto de que sus respectivos usuarios se mantengan informados acerca de cualquier modificación de dichas condiciones que pudiera afectar sus derechos.

La página en cuestión se llama TOSBack y se define a sí misma como un monitor de condiciones de servicio y señala expresamente que “… estas condiciones constituyen la base de la relación de los usuarios con las redes sociales, negocios y diversas comunidades online. Pero la mayoría de la gente solo se percata de estas condiciones cuando surge un problema. TOSBack fue creado para ayudarte a monitorear las condiciones de las páginas web que usas todos los días y mostrarte como son modificadas durante el transcurso del tiempo…”

Esto es muy cierto. Cuando empezamos a utilizar alguna página web siempre se nos solicita la aceptación expresa de las Condiciones de Servicio lo cual, a todas luces, constituye claramente un mecanismo de contratación. Pero, a diferencia de los contratos físicos, muchos de nosotros no prestamos atención o, en el peor de los casos, ni siquiera leemos los términos contractuales a los que nos estamos obligando al hacer “click” en el botón aceptar.

No obstante ello, hace unos meses se produjo un incidente relacionado con las Condiciones de servicio de Facebook que generó una campaña online que finalmente obligó a ésta última a echarse atrás en estas modificaciones e inclusive a llevar a cabo un proceso democrático de votación para que los usuarios se pronuncien acerca de las modificaciones que se iban a producir. Esto nos lleva a preguntarnos si basta con el control de los usuarios para proteger sus derechos o si, por el contrario, es necesaria la intervención del Estado para lograr este objetivo.

El control estatal de los contratos masivos implica, desde nuestro punto de vista, restarle importancia a la capacidad de control que los usuarios bien informados pueden ejercer sobre las empresas proveedoras de servicios, es asumir que los usuarios no pueden valerse por si mismos y que solo “papá Estado” es el único capacitado para determinar lo que le conviene a la mayoría.

Nosotros consideramos que el rol del Estado debería limitarse a vigilar que los proveedores de servicios cumplan con mantener debidamente informados a sus usuarios y que existan mecanismos para que estos puedan defender sus derechos directamente. Entre los primeros, en el caso de servicios brindados a través de Internet, bastaría con la publicación de documentos en la propia página web. Debo aclarar, eso sí, que otra clase de servicios deberían utilizar mecanismos diferentes; sobre todo si tomamos en cuenta el limitado acceso a Internet en nuestro país. Entre los segundos, podemos contar a las asociaciones de usuarios, a formularios web de queja o a mecanismos mas avanzados como encuestas o votaciones online al estilo Facebook.

En este orden de ideas, TOSBack resulta un mecanismo muy útil para mantener informados a los usuarios de una manera muy práctica. En efecto, al suscribirse al RSS de TOSBack cualquier usuario que desee mantenerse informado recibirá actualizaciones automáticas acerca de las modificaciones realizadas a las Condiciones de Servicio que le interesen. Una vez detectado algún cambio que le perjudique o que no le convenga podrá acceder a los mecanismos que la empresa hubiera puesto a su disposición. Claro está que -si no existiera este mecanismo- siempre podremos echar mano a alguna campaña en Internet a través de Twitter o Facebook que ya han demostrado en anteriores oportunidades lo buenos que son para estos propósitos.

El pueblo unido jamás será vencido…

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Acabo de enterarme que la Electronic Frontier Foundation ha lanzado una página en la que se realiza un seguimiento permanente de las condiciones de servicio de 44 páginas web (entre las que cabe destacar a Facebook, Google, WordPress, Youtube y Ebay) con el objeto de que sus respectivos usuarios se mantengan informados acerca de cualquier modificación de dichas condiciones que pudiera afectar sus derechos.

La página en cuestión se llama TOSBack y se define a sí misma como un monitor de condiciones de servicio y señala expresamente que “… estas condiciones constituyen la base de la relación de los usuarios con las redes sociales, negocios y diversas comunidades online. Pero la mayoría de la gente solo se percata de estas condiciones cuando surge un problema. TOSBack fue creado para ayudarte a monitorear las condiciones de las páginas web que usas todos los días y mostrarte como son modificadas durante el transcurso del tiempo…”

Esto es muy cierto. Cuando empezamos a utilizar alguna página web siempre se nos solicita la aceptación expresa de las Condiciones de Servicio lo cual, a todas luces, constituye claramente un mecanismo de contratación. Pero, a diferencia de los contratos físicos, muchos de nosotros no prestamos atención o, en el peor de los casos, ni siquiera leemos los términos contractuales a los que nos estamos obligando al hacer “click” en el botón aceptar.

No obstante ello, hace unos meses se produjo un incidente relacionado con las Condiciones de servicio de Facebook que generó una campaña online que finalmente obligó a ésta última a echarse atrás en estas modificaciones e inclusive a llevar a cabo un proceso democrático de votación para que los usuarios se pronuncien acerca de las modificaciones que se iban a producir. Esto nos lleva a preguntarnos si basta con el control de los usuarios para proteger sus derechos o si, por el contrario, es necesaria la intervención del Estado para lograr este objetivo.

El control estatal de los contratos masivos implica, desde nuestro punto de vista, restarle importancia a la capacidad de control que los usuarios bien informados pueden ejercer sobre las empresas proveedoras de servicios, es asumir que los usuarios no pueden valerse por si mismos y que solo “papá Estado” es el único capacitado para determinar lo que le conviene a la mayoría.

Nosotros consideramos que el rol del Estado debería limitarse a vigilar que los proveedores de servicios cumplan con mantener debidamente informados a sus usuarios y que existan mecanismos para que estos puedan defender sus derechos directamente. Entre los primeros, en el caso de servicios brindados a través de Internet, bastaría con la publicación de documentos en la propia página web. Debo aclarar, eso sí, que otra clase de servicios deberían utilizar mecanismos diferentes; sobre todo si tomamos en cuenta el limitado acceso a Internet en nuestro país. Entre los segundos, podemos contar a las asociaciones de usuarios, a formularios web de queja o a mecanismos mas avanzados como encuestas o votaciones online al estilo Facebook.

En este orden de ideas, TOSBack resulta un mecanismo muy útil para mantener informados a los usuarios de una manera muy práctica. En efecto, al suscribirse al RSS de TOSBack cualquier usuario que desee mantenerse informado recibirá actualizaciones automáticas acerca de las modificaciones realizadas a las Condiciones de Servicio que le interesen. Una vez detectado algún cambio que le perjudique o que no le convenga podrá acceder a los mecanismos que la empresa hubiera puesto a su disposición. Claro está que -si no existiera este mecanismo- siempre podremos echar mano a alguna campaña en Internet a través de Twitter o Facebook que ya han demostrado en anteriores oportunidades lo buenos que son para estos propósitos.

Un nuevo paradigma: ¿todos pueden usar mi contenido?

Hace unos días comentaba con mi amigo Antonio la forma en que los jóvenes internautas ven o entienden aquellos derechos que en el siglo pasado eran parte del sustento de nuestra sociedad y que hasta ahora atormentan a sus padres o abuelos. Por un lado, el derecho a la intimidad pareciera importar poco a los usuarios de FacebookTwitterPicasa, o Flickr que, normalmente, permiten a terceros el acceso irrestricto a sus fotos o información íntima sin la menor preocupación. Por otro lado, la propiedad intelectual tampoco pareciera importa a estas alturas del desarrollo de la Web 2.0. Los contenidos de los blogs, agregadores de noticias, correos electrónicos e incluso los famosos «enlaces» de Facebook permiten compartir información (artículos o fotos de terceras personas) prácticamente sin control alguno.

Como era de esperar, con este cambio de paradigma es poco probable que todos los autores de contenidos inicien acciones legales contra aquellos que indebidamente usen sus contenidos. Si bien es cierto que, en algunos casos, es prácticamente imposible perseguir a los violadores de los derechos de autor dado el carácter universal y masivo de Internet; mi teoría es que algunos autores también forman parte de este nuevo grupo de personas a las que no les atormenta que sus contenidos sean utilizados por terceros.

Esta semana recibi un tweet del popular Pete Cashmore (aka «Mashable«) en el que se daba cuenta que Digg había aprobado el cambio de sus derechos hacia un estándar Creative Commons Zero. Con este cambio, todo el contenido de Digg (comentarios, títulos, descripciones así como las contribuciones de sus miembros) ha pasado a ser de dominio público a nivel internacional y sin restricciones.

Pero esto no es todo, profundizando en el tema, encontré que ya otros habían adelantado a Digg en esta decisión. Efectivamente, WikipediaStockphoto, Yotophoto muchos otros más ya iniciaron el camino de poner sus contenidos en el dominio público para su uso libre y gratuito.

Pero el uso libre y gratuito, de acuerdo a mi teoría, es parte consustancial de la futura web porque no solo los usuarios sienten que así debería ser sino porque los propios autores incluyen herramientas que permiten que sus contenidos sean compartidos indiscriminadamente por sus lectores. Si a todo esto sumamos el hecho que el código abierto o los populares API’s se vienen convirtiendo en un estándar que ha permitido el desarrollo exponencial y masificación de sitios como Facebook, GoogleMaps o de productos como las aplicaciones para iPhone o los teléfonos Android.

¿En qué terminará esto? Me atrevo a profetizar que esto se va a multiplicar aún más, los usuarios presionarán por una web con mas contenidos libres y gratuitos y los creadores nos proveeran de contenido libre y gratuito facil de compartir con terceros y con API’s que permitan a los desarrolladores la creación de más y mejores aplicaciones.

Ultimo Minuto. Mientras escribo esto estoy viendo la presentación de Google Wave en el I/O de Google (la conferencia para desarrolladores) y, como era de esperarse, los códigos y API’s de este nuevo producto han sido puestos a disposición de la comunidad de desarrolladores para que ellos trabajen en nuevos gadgets para potenciar el Wave aún antes de su lanzamiento programado para fines de este año.

Una nota final, el GoogleWave permite compartir contenidos (ahora denominados «waves») de una forma nunca antes vista en la Internet (y me atrevería a decir en la historia de la humanidad). Ahora sí, creo que el cambio de paradigma llegó antes de lo que esperabamos. ¿Estaremos culturalemente preparados para este cambio? Esa es la pregunta.