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¿Dónde están las leyes en el Perú?

La legalidad en el Perú es una gran falacia, casi un oxímoron. No solo porque los llamados a aplicar las leyes no lo hacen, sino porque los ciudadanos vivimos en la ignorancia absoluta respecto de las reglas que rigen nuestro país. ¿Cómo podemos pedir el respeto de leyes que la gente no conoce? La publicidad de las leyes es esencial para su vigencia, nos dice la Constitución, pero salvo que seas (o conozcas a un) abogado, trabajes en una empresa o tengas mucho dinero no existe un lugar al que puedas recurrir para encontrar el texto actualizado de una Ley. Lo que es peor, el Estado sabe que vivimos en esta ignorancia salvaje y ha montado varios negocios para aprovecharse de ella.

Ya hemos hablado antes de las prácticas propietarizantes que tiene el “diario oficial” El Peruano para con el Boletín de Normas Legales. Pero en tiempos de Internet, gobierno electrónico y transparencia uno esperaría que, al menos las leyes de caracter general fuesen accesibles para esa porción de los peruanos que tiene acceso a Internet a través de las páginas web del Estado (la del Congreso, las de los Ministerios). Falso.

Hagamos el siguiente experimento. Busquemos juntos el texto actualizado del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, del que tanto hablamos en este blog, sobre cuya aplicación opina (o se queja) todo el mundo y se hacen hasta canciones. Ni la versión publicada en la página web del Indecopi, ni la del Archivo Digital de Leyes del Congreso se encuentran actualizadas según la última reforma legislativa del 14 de enero de 2009 (Ley 29316). Es decir, las páginas web del Estado no han incorporado ni publicado en versión consolidada los cambios hechos hace casi año y medio. Ni siquiera el Indecopi, entre cuyas labores se cuenta precisamente el hacer cumplir la Ley de Derechos de Autor, se ha tomado la molestia de publicarla actualizada. Su página solo muestra la ley tal cual se publicó en 1996. Las leyes modificatorias se ofrecen en documentos independientes y en un formato diferente.

Pero parece que a nadie le importa, porque Ley sobre el Derecho de Autor actualizada tampoco está en la web de APDAYC, ni en la de UNIMPRO, ni en la de ANAIE, ni en la de EGEDA, todas sociedades de gestión colectiva cuyo propio funcionamiento está regulado por esa misma Ley. El único lugar en el que he encontrado la versión vigente en la página de la CERLALC, una base de datos de la UNESCO que no tiene ninguna obligación de publicarla ni de mantenerla actualizada.

¿Pero qué tan importante es esta reforma? No se trata de la corrección de una errata o la inclusión de un artículo con poca relevancia. La Ley 29316 –que las páginas web del Estado al parecer desconocen– es la Ley que adecuó nuestro sistema al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Dispuso la modificación de cinco artículos de la Ley sobre el Derecho de Autor e introdujo medidas tan polémicas como que toda retransmisión a través de Internet de una señal de radio o tv, por cualquier medio (ej. colgar un video en Youtube o un stream de Justin.tv con la señal de un canal), sin la autorización del titular o titulares del derecho sobre dichas emisiones así como del titular o titulares de derechos sobre su contenido no podrá ser considerado nunca un uso permitido (artículo 47). Así de claro.

Por eso es valioso tener el texto vigente. Para demostrarle a todas estas entidades lo fácil que es hacerlo, he subido a esta página una versión actualizada al día de hoy. Les paso el dato de que no es tan difícil como se escucha.

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Comentario

  1. La versión del decreto que publicas es la del SPIJ. Yo no sé de temas de propiedad intelectual y derechos de autor, pero ¿no constituye la versión del DL 822 con actualizaciones y link del SPIJ propiedad intelectual del Ministerio de Justicia del Perú?

    Saludos,

  2. Buen articulo, la conclusión que llego es que depende de las leyes de cómo se aplican en cada País, por lo visto en España una denuncia de este tipo (Violación de Derechos de Autor con un Link) seria declarado Infundado, véase el caso de Rojadirecta
    , pero aquí en el Perú la decisión es algo subjetivo por parte de Indecopi, por que si el Blogger infringe algo no creen ustedes que es, mucho mas grave el sitio Web donde realmente esta alojado ese material que viola los derechos de autor(Youtube, Justin.tv).
    Indecopi persigue a los vendedores de CD PIRATAS y destruyen con aplanadoras ese material, a los Blogger los denuncian, pero sin embargo a youtube, Justin.tv en el cual esta alojado el material que viola los derechos de autor no les pasa nada, me imagino por que son TRANSNACIONALES y están en otros países su dirección legal (USA) y por tanto les corresponde otro trato según sus leyes, en cambio uno en el PERU es un BLOGGERO que infringe las leyes.

  3. Marcelo, gracias por visitarnos y comentar.

    Como señalas, las leyes no están protegidas por derechos de autor, por lo que no podrían reclamar por el texto mismo de la ley ni el texto mismo de las modificaciones. Lo que se protege es todo aquel producto del intelecto que contenga originalidad. En ese sentido, lo único que ha hecho el Ministerio es insertar la fecha de la modificación en los casos correspondientes y poner tres concordancias. Ahí no hay nada de original.

    Pero no sabes cómo me encantaría que intentaran reclamar algún tipo de propiedad intelectual sobre ese PDF. Sería un caso divertidísimo y bastante radiográfico sobre el asunto: Ministerio de Justicia demanda a un ciudadano por publicar la versión oficial de ley de derechos de autor violando sus derechos de autor.

    En un caso distinto, Gaceta Jurídica le ganó una demanda por Derechos de Autor a otra editorial jurídica porque había reproducido el texto íntegro de su edición del Código Civil. La discusión se centró en si las sumillas de cada uno de los artículos podían ser consideradas una obra protegida por derechos de autor. La demanda se ganó porque en esa época (Código Civil de 1984) las leyes se publicaban sin sumillas y era Gaceta quien las había introducido. Desde hace mucho tiempo que las leyes se publican con sumillas, por lo que ese precedente no les sirve.

  4. mira a mi no me gusta por q no sale lo q yo quiero hacique por mi q se vaya a la mierda este pagina y el que lo cargo perdio dddevalde su tiempo por que no hay lo q yo quiero bayyyyyyyyyy b.b.

  5. nuestras leyes estan actualizadas o siguen siendo
    tradicionales??? me pueden responder..gracias

  6. Ningún problema en contestarte Renzo, pero podrías ser más específico?
    Saludos,

  7. Un poquito de las cuestiones probatorias…… Tenemos, La tacha, como cuestión probatoria, regulada en nuestro ordenamiento procesal civil en el artículo 300º y siguientes, es definida como aquel acto procesal potestativo por el cuál las partes, alegando la nulidad o falsedad de la prueba documental (como en el presente caso), cuestionan su validez o eficacia, a fin de que sea excluida de la actuación probatoria. (Cas. 1560-2003-Piura); es decir, cuando la tacha de documentos se funda en su falsedad, implica la existencia de un documento no auténtico, por no guardar su contenido o la firma en él impresa, correspondencia o identidad con la realidad del acto o hecho acontecido, o con la persona a quien se le atribuye, en cambio, cuando se funda en nulidad, supone la existencia de un documento inidóneo para surtir efectos jurídicos por haberse inobservado en su elaboración los requisitos o condiciones exigidos por el ordenamiento legal, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, dicho cuestionamiento de naturaleza procesal, tiene por finalidad restar de eficacia probatoria al documento –más no al acto jurídico contenido en el-, toda vez que buscará que el mismo no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida.

  8. efectivamente amigo en Peru falta mucha educación por eso todo el mundo abusa de la gente. definitivamente con tanat tecnología ahora,no se pueda avanzar, es una pena

  9. cual es el link donde puedo encontrar las leyes actualizadas, buscando en internet la ley macro de licencia de funcionamiento solo encontre un texto en pdf del año 2007, pero nada actualizado. Quiero actualizado la ley 29876 (ley macro de licencia de funcionamiento).

Webmenciones

  • Episodio 5 – el Regreso | Sociedad Libre 7 septiembre, 2017

    […] Donde estan las leyes en el Peru? […]

  • Gabriel Saldana 7 septiembre, 2017

    Y donde estan las leyes del Peru? http://tinyurl.com/2eaqrct

  • Justia Latinamerica 7 septiembre, 2017

    Y donde estan las leyes del Peru? http://tinyurl.com/2eaqrct

  • ¿Dónde están las leyes en el Perú?: hablemos del SPIJ 7 septiembre, 2017

    […] caso de la Ley sobre el Derecho de Autor no es un caso aislado. Cualquier estudiante o profesional del derecho en el Perú sabe que la […]

  • M- 7 septiembre, 2017

    A leeer RT @elpollofarsante: a @msotoflorian sigo en Chile, muerto de frío, qué tal tu clase? ya viste mi última aventura http://is.gd/cAo9q

  • Abel Revoredo 7 septiembre, 2017

    http://tinyurl.com/2eaqrct ¿Dónde están las leyes en el Perú?

  • Oscar Montezuma 7 septiembre, 2017

    ¿Dónde están las leyes en el Perú?:
    La legalidad en el Perú es una gran falacia, casi un oxímoron. No solo porque… http://bit.ly/df0qIG

  • Blawyer.org 7 septiembre, 2017

    ¿Dónde están las leyes en el Perú? http://goo.gl/fb/fG3B4 (BLAWYER POST)

  • Tweets that mention ¿Dónde están las leyes en el Perú? (BLAWYER POST) -- Topsy.com 7 septiembre, 2017

    […] This post was mentioned on Twitter by Oscar Montezuma , Blawyer.org. Blawyer.org said: ¿Dónde están las leyes en el Perú? http://goo.gl/fb/fG3B4 (BLAWYER POST) […]

  • elmorsa.pe » Cambios en la ley de derechos de autor 7 septiembre, 2017

    […] de derechos sobre su contenido no podrá ser considerado nunca un uso permitido. Así de claro. (¿Dónde están las leyes en el Perú?, Miguel Morachimo, […]