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¿Dónde están las leyes en el Perú?: hablemos del SPIJ

El caso de la Ley sobre el Derecho de Autor no es un caso aislado. Cualquier estudiante o profesional del derecho en el Perú sabe que la única forma de acceder al texto vigente de una Ley es a través de Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) –declarado como Edición Oficial del Ministerio de Justicia por Decreto Supremo– o alguna de las bases de datos privadas y de pago como Gaceta Jurídica. La tasa (sí, es un tributo vinculado y ha sido fijada legalmente) por acceder al SPIJ le cuesta a un ciudadano común y corriente 1,019.52 soles (cerca de 355 dólares) por año. Es decir, una pequeña empresa o un estudiante de derecho necesita al año el equivalente a dos veces una remuneración mínima vital para poder acceder al texto vigente de las normas legales peruanas. Digo que es la única manera porque las páginas web del Estado no las tienen actualizadas y porque no me puedo fiar de la diligencia quien haya publicado alguna en la web. Recientemente, “gracias” a un Convenio con los Colegios de Abogados de Lima, los abogados colegiados en Lima y al día en sus pagos pueden acceder a una tarifa promocional de 118 soles o 256 soles, según las condiciones.

Para quienes tienen la suerte de nunca haberlo sufrido, el famoso SPIJ no es más que una base de datos a manera de un gran documento de texto con hipervínculos que solo puede ser leído a través de un software propietario (FolioViews), que solo existe para Windows obviamente. Su indexación deja mucho qué desear, sus métodos de búsqueda no son sensibles y entiende como bases de datos separadas las leyes de caracter nacional, las resoluciones administrativas y los tratados. Para colmo, se actualiza cada varios meses sin una constancia predecible. En su versión web, la más actualizada y accesible solo para suscriptores, el SPIJ es un base de datos con una interfaz estéticamente atrapada en los ochentas (ver foto), con constantes errores y que solo corre bien en Internet Explorer 6. Esa es la única manera confiable que tenemos de acceder a las leyes en el Perú en pleno 2010.

Esta no es una pataleta porque queremos tener un sistema más bonito, como el que tienen ArgentinaChileBrasil (donde es el servicio es gratuito y de calidad). Se trata de demostrar que el estado actual de la publicación de las normas legales en el Perú no respeta los derechos de acceso a la justicia y acceso a la información pública. El costo de acceder a la base de datos oficial está fuera del alcance de los ciudadanos y porque, peor aún, ni las propias instituciones del Estado se ha preocupado por colgar en sus páginas web versiones actualizadas de las leyes.

Si el Estado quiere continuar ofreciendo su producto de pago SPIJ a nuevos suscriptores, perfecto. Ese es problema de sus competidores y de cómo entiendan el principio de subsidiariedad del Estado en las actividades económicas, según el cual si existen privados concurriendo en ofrecer ese servicio en libre competencia el Estado no tendría por qué ofrecerlo también. Lo que debería existir es una plataforma de acceso gratuito, en línea y actualizada, a las normas legales de carácter general publicadas. Algo como el Archivo Digital de Leyes del Congreso, pero con un mejor motor de búsqueda, sin aspavientos, con búsqueda simple y avanzada, donde los resultados aparezcan en formatos de estándar abiertos (.txt, .rtf, .pdf) y se actualice diariamente. Implementarla no puede ser tan caro.

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Comentario

  1. En cuanto a tus comentarios, no los encuentro coherentes.
    Te comento que en argentina el sistema el previo pago, verifica tus fuentes.
    Te sugiero mejorar su redacción y pensar mejor lo que vas a decir.
    En cuanto al SPIJ me parece que es una buena alternativa para acceder a la información actualizada.
    Todos los peruanos pueden acceder gratuitamente vía la base de datos del diario oficial el peruano.
    Asimismo, en la página web del SPIJ existe información gratuita a la que puede acceder cualquier ciudadano.
    Tengo entendido que si se cobra una tasa es porque no existe presupuesto del ejecutivo para sistematizar.
    En lugar de escribir con el hígado deberías manejar un lenguaje adecuado a tu función de comunicador, y ocupa tu tiempo en proponer alternativas, no en escribir incoherencias.
    En cuanto al principio de subsidiariedad que señalas, este no puede afectar a funciones propias de organismos públicos, por tanto, seria bueno que te asesores mejor, no te dejes llevar por lo que dicen algunos supuestos conocedores del Derecho.
    Juan Castro

  2. Estimado Miguel, la información que presentas respecto de Argentina si bien es gratuita, no se encuentra sistematizado por lo tanto, lo que haces es confundir y de pasada engañar a tus suscriptores, realmente, tu información no es confiable.
    De pasada, te comento que estás usando imágenes del SPIJ sin autorización para denigrar las mismas, además de denigrar dicha marca, recuerda que dichas imágnes están protegidas por el Derecho de Autor que tanto defiendes y no aplicas.
    Saludos
    Juan Castro

  3. Estimado Juan:

    Muchas gracias por visitarnos y comentar. Nada colabora más a clarificar este tema que un punto de vista en contra. Antes de referirme a todos tus comentarios quisiera señalar que escribí el artículo no porque me moleste pagar por el SPIJ o porque quiera que quienes ahí trabajan –estoy siendo generoso con el verbo– se queden sin trabajo. Lo que me preocupa es que el Estado se tome a la ligera un aspecto tan importante como el libre acceso a las normas legales, las prácticas propietarizantes que tienen sus dependencias que manipulan las normas y el estado de indefensión legal que ello produce en los ciudadanos. Nada más, pero nada menos. Ahora sí:

    1. Mencionas que el servicio de acceso a la legislación argentina no es gratuito (http://www.infoleg.gov.ar/). En tu siguiente comentarios precisas que sí es gratuito pero no está sistematizado. No sé si con eso te refieres a que no esté sistematizado en cuanto a concordancias internas dentro de cada norma legal o en cuanto a la sensibilidad de su motor de búsqueda. En ambos casos, el sistema argentino sí lo está. Mi escasa experiencia buscando normas argentinas me ha dejado siempre una buena impresión. Te invito a utilizar la página. Mi intención al citar estos casos era referirme a estados vecinos que podrán afrontar los mismos problemas y costos sobre el tema que el nuestro.

    2. El SPIJ es una alternativa para acceder a información actualizada, cierto. No sé si buena o mala, como cualquier producto que se ofrece al mercado esta calificación corresponderá a sus consumidores. Llevo tres años usando a diario el SPIJ y mi impresión es la que expongo en el artículo. Pero creo, como tú, que el SPIJ podría de ser solo una alternativa (ver punto 5), no la única manera de acceder a la información actualizada. Las normas que SPIJ pone a disposición del público gratuitamente en su web (http://spij.minjus.gob.pe/), unas cuantas, no bastan para garantizar un efectivo acceso a las leyes y a la justicia a los ciudadanos. Ese siempre será nuestro estándar para medir su eficacia.

    3. Señalas que todos los peruanos podemos acceder libremente a las normas a través de El Peruano. Esta base de datos solo incluye normas desde 1996 y lo único que almacena son PDFs del Boletín de Normas Legales en las que apareció la norma que uno busca. No he podido encontrar el Decreto Legislativo 822 y, de encontrarlo, seguro encontraría la versión que fue publicada en 1996 y no la vigente. Peor aún, cuando se descarga una norma no se descarga solo esa norma sino el Boletín completo. Para colmo de males, el PDF que te descargas está protegido lo que te impide copiar y pegar texto, insertar comentarios, resaltarlo, etcétera (http://grab.by/4Z44). Como verás, el panorama dista de ser el más adecuado para asegurar un acceso efectivo a la legislación por parte del ciudadano común y corriente. Finalmente, El Peruano es una empresa privada de titularidad estatal, pero que tampoco está obligada a brindar este acceso por lo que no creo que la “respuesta oficial” del Estado Peruano a este problema sería que, si quiero una norma actualizada, la busque en El Peruano.

    4. Señalas que si se cobra una tasa es porque no existe presupuesto para sistematizar. Creo que un tributarista nos podría ayudar bastante en este tema. Las tasas son tributos vinculados, lo que significa que su monto debe corresponderse con el costo administrativo de atender el pedido. Numerosas veces se ha declarado la ilegalidad de una tasa precisamente porque no se corresponde con el gasto administrativo en atender la actividad de la que ella es requisito. Lo que cuestiono en el artículo es que esta tasa es excesiva porque producir una base de datos como esa y mantenerla en las condiciones en las que se mantiene no puede costarle tanto al Estado. Imaginemos que sí le cuesta tanto, este costo (X) debería ser distribuido entre todos sus suscriptores. Lo que significa que a más suscriptores, menos costo para cada uno. Peor aún, la información es un bien de consumo no rival por lo que el costo marginal de atender a un suscriptor adicional es prácticamente cero. La tasa que cobran, sin embargo, no se mueve. Creo que, al menos, podrían ser más transparentes sobre este punto. El convenio con el CAL es una clara muestra de que, si ellos quieren, podrían bajarla. Tengamos en cuenta de que se trata del Ministerio de Justicia y no de una empresa privada. Puedo estar equivocado pero no he encontrado un estudio que justifique esta tasa.

    5. Señalas que el principio de subsidiariedad no puede afectar a las funciones propias del Estado. Cuando hice mención a esto, estaba pensando en la concepción horizontal del principio de subsidariedad que, en una economía social de mercado, establecería que el Estado debe ser respetuoso de la libre iniciativa privada y no intervenir en aquellos mercados en los que los particulares concurren competitivamente. Efectivamente, el brindar acceso a las normas legales es una función del Estado. Sin embargo, la forma en la que se presta compite directamente con la forma en la que ciertos particulares concurren en el mercado. SPIJ no brinda acceso a las normas jurídicas, como es función del Estado. SPIJ comercializa suscripciones a una base de datos. Este servicio también lo prestan privados, por lo que en principio no hay necesidad de que el Estado haga tamaño sacrificio en prestarlo también. Lo que debería limitarse a hacer es a brindar una página web de acceso público desde la cual se pueda consultar en forma gratuita las normas legales actualizadas. Debería dejar que los privados compitan vendiendo códigos, CDs, DVDs, asistencia telefónica, o cualquier otra actividad relacionada. Eso ya no es función del Estado. Esta idea del estado subsidiario está en la Constitución y ha sido varias veces desarrollada por el TC (en el caso del medio pasaje, en el caso de los buses camión). Su aplicación a este tema es enteramente mía, si conoces a algún “conocedor del Derecho” que diga lo mismo me encantaría leerlo.

    6. Señalas que estoy usando imágenes de SPIJ sin autorización y las denigro, además de pasarme por alto “los derechos de autor sobre la marca” (sic). No necesito pedir autorización para usar una imagen de SPIJ por varias razones. Primero, porque es una foto que yo mismo he tomado a la página web. Segundo, porque estoy utilizándola para el ejercicio de mi libertad de expresión lo que me releva de solicitar autorización a cualquier titular de derechos de autor (derecho de cita). Tercero, no estoy “denigrando” nada, solo expresando una opinión y, aunque puede resultar adversa, no necesita de ser previamente autorizada por alguien para ser difundida. Entiendo que los actos de denigración son propios del derecho de la competencia desleal, que no aplican a mi comentario. Cuarto, las marcas no están protegidas por derechos de autor sino por las leyes de propiedad industrial. En ejercicio de mi libertad de expresión y opinión puedo utilizarlas sin autorización previa. Esta es la razón por la que todos podemos leer sobre el derrame de petróleo de BP y nadie ha salido a denunciar un uso no autorizado de esa marca pese a que claramente deja una imagen negativa de la empresa.

    7. Señalas que no propongo alternativas. Sí las propongo, en el último párrafo sugiero que lo que debería de hacerse es repotenciar la página del Archivo Digital de Leyes del Congreso y pongo las medidas que tendrían que tenerse en consideración en esta tarea.

    No voy comentar nada sobre mi redacción. No me gusta entrar en este tipo de discusiones porque creo que rebajan el nivel del debate.

    Nuevamente, gracias por tu comentario. Precisamente la idea de la Internet es que personas que piensan distinto puedan conversar y conciliar posturas.

  4. Hola, es cierto que el convenio con el CAL ya no está vigente? He tratado de acogerme a este beneficio y me dicen que ya no puedo. He revisado toda la publicidad sobre dicho Convenio y en ningún momento se señaló que tuviera un plazo de vigencia. Si lo hubieran advertido, estoy seguro que muchos hubiéramos conseguido dinero de alguna forma para comprar el SPIJ, yo no pude hacerlo en ese momento y ahora que puedo me llevo esta ingrata sorpresa. Me pregunto, habrá alguna forma de remediar esta situación?

    Saludos.

  5. Espero no haber llegado tarde….pero el SPIJ solo puede tener dos formas de cobro: 1. Tasa: Tiene que ser en correlación con el Costo Efectivo del Servicio. En el caso de «autos» hay subisidio cruzado de las provincias a los abogados de Lima (plop). Dudo que el costo efectivo sea mil soles por persona.
    Si es actividad empresarial, tiene que haber ley expresa.

    PD. El SPIJ aparece muerto hoy dia, alguien sabe algo…

  6. El SPIJ debe ser gratuito y de libre acceso para el publico en general, por las siguientes razones:
    1. Las leyes deben estar al alcance de todos los peruanos.
    2. El que desarrolla el sistema, es un empleado publico, al cual se le paga un sueldo y beneficios con cargo a los impuestos que pagamos todos los peruanos, por lo que no existiria derechos para poder reclamar, si es que el programa lo realizo un grupo de personas a los cuales se les paga por desarrollar, su trabajo y el producto de ello tambien es parte del estado.

  7. Miguel, primero deseo felicitarte por este artículo y los demás que has escrito vinculados al tema del problema de acceso a las normas.

    Al respecto tengo una consulta. Viendo los problemas de acceso a la normativa que trae el SPIJ, ¿Conocerás las razones de por qué no existen actualmente empresas privadas que compitan con el SPIJ brindando bases de datos de normas?

    El monopolio de publicación de normas legales lo tiene Editora Peru a través de El Peruano, pero no conozco (ni he encontrado) ninguna norma que le brinde al SPIJ el monopolio sobre las bases de datos de normas legales.

    Quedo a la espera de su respuesta.

Webmenciones

  • Catherine Escobedo 20 junio, 2017

    @coyotegris @congresoperu aprovecho en citar el post de @elpollofarsante con un tema relacionado http://t.co/vD3etrAx #spij cc: @blawyer

  • Oscar Montezuma P. 20 junio, 2017

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  • roberto bustamante 20 junio, 2017

    donde están las leyes en el peru? http://is.gd/cG0S6 (cc: @Peru_e_gobierno)

  • Blawyer.org 20 junio, 2017

    ¿Dónde están las leyes en el Perú?: hablemos del SPIJ http://goo.gl/fb/JZqab (BLAWYER POST)

  • Tweets that mention ¿Dónde están las leyes en el Perú?: hablemos del SPIJ -- Topsy.com 20 junio, 2017

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