La guía telefónica y su inevitable destino

Hubo un tiempo en el que la guía telefónica -directorio telefónico le dicen también- cumplía plenamente con su propósito, pues era de vital importancia y utilidad para encontrar números telefónicos. Al menos para quien escribe esta entrada, la guía fue un recurso imprescindible para dar con el número telefónico de algún amigo que no había tenido el cuidado de anotar.

No me es posible recordar cuando fue la última vez que recurrí a la guía telefónica para ubicar un número telefónico. Ahora, los móviles en sus diferentes versiones son un almacén inagotable de números, el Facebook y hasta el Twitter podrían ayudar, los servicios de correo electrónico también funcionan como agendas, no olvidemos que siempre es posible recurrir a algún conocido para que nos brinde el número del teléfono móvil que se necesita. Finalmente, tenemos a la web con la guía telefónica al completo, más útil y maleable, donde es posible realizar búsquedas a partir de numerosos campos, mucho mejor incluso que su pariente en papel.

Sin embargo, tengo a la vista la última edición de la guía telefónica, un mamotreto de miles de páginas -que en estos tiempos de hipocresía ecológica-, mi compañía de teléfonos deja todos los años en la puerta de casa.

Un poco de historia

En 1876 Alexander Graham Bell obtuvo la patente de su teléfono, aparato que al parecer fue inventado antes por Antonio Meucci, pero como el pobre andaba en la más absoluta indigencia no fue capaz de formalizarla y fue Bell el que se llevó fama y fortuna.

Sólo dos años después de la patente, apareció la primera guía telefónica, el 21 de febrero de 1878. Esta guía constaba de un solo folio de cartón y figuraban 50 empresas de New Haven, Connecticut. Curiosamente, esta guía telefónica inicial no tenía números telefónicos, sólo nombres y direcciones. Los números telefónicos se introdujeron recién en 1879, en Lowell, Massachusetts. Una epidemia de sarampión podía mandar a las operadoras al hospital y de paso dejar silenciada a la ciudad. Para prevenir tal posibilidad un tal Moses Greeley Parker ideó un mecanismo que prescindía la participación de las operadoras al identificar a cada abonado con un número fijo. Aunque en estricto la implementación de este sistema de forma masiva se inició recién en la década de 1950.

En las islas británicas la primera guía fue publicada el 15 de enero de 1880, sólo un año después de que el servicio telefónico se introdujera en el Reino Unido. Contenía 248 nombres y direcciones de individuos y negocios de Londres. British Telecom, en un gran trabajo, ha escaneado las guías telefónicas del Reino Unido desde 1880 hasta 1984 y su información se encuentra disponible en Internet para fines de investigación genealógica (aquí).

Lamentablemente no he podido averiguar cuándo se publicó la primera guía telefónica en el Perú.

Camino de la extinción

Pero la guía telefónica, ¡ay! siguió muriendo.

Sabemos que en España, gracias al blog de la CMT, el operador que presta el servicio de guía de abonado puede entregarlo en formato digital, sólo si el abonado solicita su tomo en papel, el operador se ve obligado a proporcionárselo.

En el Perú, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la empresa de telefonía está obligada a entregar anualmente y sin costo alguno, un ejemplar impreso de la guía telefónica por cada línea telefónica. Si el abonado lo solicita expresamente, es posible entregarle la guía telefónica en cualquier soporte que permita el almacenamiento de información o a través de medios electrónicos. Es decir, se puede entregar en formatos como CD-ROM o memoria USB.

Eutanasia a la Guía

El hecho que en el Perú no todos los hogares con una línea telefónica cuenten con un computador o una conexión a Internet hace inviable que se replique la iniciativa desarrollada por la CMT, no obstante se podría ensayar alguna solución radical.

Por ejemplo, se podría evaluar la entrega de la guía telefónica sólo a aquellos abonados que lo soliciten expresamente, en dicha comunicación los abonados tendrían que decidir si quieren el tomo en papel o en formato digital. Otro mecanismo a evaluar, es la renuncia a recibirla, es decir, el abonado comunica que no quiere la guía y por esa declaración ya no se le entrega.

Impuesto a los celulares: ¿Una buena idea?

Con alguna regularidad en el Perú se debate la posibilidad de gravar con una tasa adicional el consumo de algunos servicios de telecomunicaciones, como el servicio de telefonía fija, el de telefonía celular o la televisión por cable. Veremos a continuación algunos antecedentes y las razones por las cuales creemos que ésta no es una buena medida.

Algunos antecedentes

Muchos olvidan que en el Perú varios servicios de telecomunicaciones ya estuvieron gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), una tasa adicional al Impuesto General a las Ventas. El Decreto Legislativo 190, Ley de Impuesto General a las Ventas, vigente desde junio de 1981 gravó con un ISC del 15% el servicio de cables, telex y telefonía de larga distancia y con 10% el servicio de telefonía local. El ISC para estos servicios estuvo vigente hasta el año 1993. Pero como nuestro país es nostálgico, en el año 2003 la administración del presidente Toledo propuso un paquete tributario dirigido a incrementar algunos impuestos al consumo, afectando a la televisión por cable, la telefonía móvil celular y larga distancia con una tasa del 12% y 10% para la telefonía fija local por consumos mayores a 100 soles. Finalmente, las reformas fueron aprobadas sin mayores tributos al cable y a la telefonía celular.

Hace unos meses, durante la campaña electoral, alguna prensa dijo (aquí) que el Plan de Gobierno de Gana Perú (aquí) proponía imponer un ISC al consumo para la televisión por cable y la telefonía celular. Sabemos que no fue una afirmación cierta. El Plan de Gana Perú propone crear varios tributos pero no para los servicios de telecomunicaciones.

Sin embargo, lo cierto es que muchos gobiernos vienen imponiendo este tipo de medidas tributarias como una forma fácil de incrementar los ingresos de la caja fiscal. En los Estados Unidos los ciudadanos de algunos Estados pagan hasta un cuarto de la factura del servicio telefónico celular en impuestos. En la Argentina existe un tributo a la telefonía celular (no aplicable a las líneas de prepago) equivalente al 1% de total facturado para financiar el deporte de alto rendimiento. México aprobó en el 2009 como parte Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) un gravamen del 3% sobre algunos servicios de telecomunicaciones (como la telefonía móvil y la televisión por cable), excepto a servicios de telefonía rural e Internet.

Impuesto a los celulares: mala cosa

Creemos que no existe justificación para imponer mayores tasas impositivas a los servicios de telecomunicaciones como la telefonía celular o la televisión por cable. Como quiera que los gobiernos vienen incentivando una serie de políticas públicas para el desarrollo de la telefonía móvil, no hace sentido que al mismo tiempo generen por la vía impositiva una reducción de la demanda.

Es una mala idea porque una mayor tasa impositiva a la telefonía celular viola el principio de la neutralidad fiscal, el cual sostiene que los tributos deben tratar a todas las actividades económicas de la misma forma, es decir, que el tributo no debe ser un factor importante en las decisiones del consumidor. Un tributo sobre la telefonía celular o al cable hace que estos servicios pierdan valor, y por lo tanto su disfrute será menor.

Ramsey, Pigou y efectos regresivos

Algunos economistas recomiendan ajustar el principio de neutralidad fiscal a la Regla de Ramsey, que sostiene que es menos distorsionante y mejor para los ingresos fiscales, gravar aquellos bienes de demanda inelástica, ya que tienen menor impacto en el comportamiento del consumidor. La demanda de la telefonía celular es elástica, es decir, cuando los precios suben, la cantidad demandada disminuye. Una prueba de la sensibilidad de los consumidores al precio, está en el crecimiento de la telefonía de prepago, donde los costos mensuales por abonado son más bajos que en los planes postpago.

Otra justificación para establecer tasas impositivas mayores a algunos bienes y servicios, vulnerando el principio de neutralidad, es cuando el gobierno pretende reducir el número de consumidores de dichos bienes o servicios. Ello ocurre en dos casos. Primero, con los llamados impuestos al pecado, que se establecen para desalentar un comportamiento que los responsables políticos consideran pecaminoso o indeseable (como a las bebidas alcohólicas o al tabaco); y, también en los impuestos del tipo Pigou, utilizados para hacer frente a determinadas externalidades negativas como la contaminación. Sin embargo, los servicios de telefonía o televisión por cable no generan efectos indeseables que deban ser reprimidos.

Por otro lado, los impuestos a la telefonía celular y al cable son regresivos, es decir, afectan a los usuarios de menores ingresos. En un principio, el servicio de telefonía móvil estuvo gravado con tasas adicionales (como en el Perú) cuando se consideraba que era un bien suntuario, sin embargo, hoy la tenencia de un teléfonos celular se ha extendido considerablemente. En el Perú el número de teléfonos celulares en uso se ha multiplicado por veinte desde el año 2000. Es probable que en el Perú los hogares de menores ingresos sean atendidos sólo por la telefonía celular.

En resumen, los teléfonos celulares y la televisión por cable han penetrado profundamente en todos los niveles sociales de la sociedad peruana, pero los usuarios son sensibles a los cambios de precios. Gravar con tasas adicionales a los servicios de telefonía celular y al cable no parece ser una medida acertada.

Telefonía fijo-móvil, regulación y competencia

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), publicó este 20 de abril sendas resoluciones (Resoluciones NNº 044 y 045-2011-CD/OSIPTEL) que en lo sustantivo modifican el sistema tarifario vigente para las llamadas fijo-móvil (FM) y dan inicio al proceso para regular el nivel de las tarifas que cobrarán las operadoras fijas por dichas llamadas. De acuerdo con OSIPTEL, el objetivo de esta regulación sería el de asegurar unas tarifas razonables para los usuarios.

Es una buena noticia para los usuarios que OSIPTEL se percate (luego de quince años) que las tarifas FM se encuentran en un nivel extremadamente alto y que es necesario introducir algunas modificaciones al régimen. Sin embargo, al hacerlo, OSIPTEL vuelve a demostrarnos que está convencido que la opción regulatoria es siempre mejor que el mercado y la libre competencia. Creemos que es un error.

Los orígenes de la tarifa FM y «El que llama paga»

En 1996 se introdujo en el Perú el sistema “El que llama paga” (EQLLP) (Calling Party Pay – CPP) para las comunicaciones FM en reemplazo del sistema vigente conocido como «El que recibe paga» (Receiver Pays Principle – RPP). De acuerdo con el sistema EQLLP las llamadas FM son cargadas a los usuarios de la red fija que las originan. Asimismo, los operadores móviles fijaban libremente el nivel de estas tarifas. De esta manera, las empresas de telefonía fija facturaban y cobran a sus usuarios las llamadas FM que realizaban y conservaban para sí los cargos (peajes) de originación de llamada, facturación y cobranza y morosidad, luego debían entregar el saldo a las operadoras móviles.

Como ha ocurrido en otras latitudes, la implantación del sistema EQLLP dinamizó el mercado móvil peruano. La cantidad líneas móviles pasó de 75 mil en 1995, a 1,3 millones en el 2000, 5,5 millones en el 2005 y 27,1 millones en junio del 2010.

Dominancia en la terminación

Uno de los principales problemas del sistema diseñado por OSIPTEL fue que entregó la dominancia de la terminación de la llamada FM a los operadores móviles. En la medida que una llamada FM solamente puede terminar en la red del operador del usuario a quien se llama, se señala que se genera un monopolio en la terminación de llamada por parte de la red móvil de destino. Esta dominancia se vio exacerbada en el Perú desde que el operador móvil era quien fija la tarifa para las llamadas FM a un cliente que no era el suyo (lo era del operador fijo) y por lo tanto carecía disciplina competitiva para moderar su nivel tarifario.

Sin embargo, esta dominancia se pagó con creces con una constante expansión de las redes móviles, un incremento exponencial de la planta de abonados y una enorme gama de nuevos servicios para todas las economías familiares.

Razones que aconsejarían regular las tarifas FM

OSIPTEL, en el informe que sustenta las dos resoluciones mencionadas, advierte como única razón para regular el mercado de llamadas FM el actual nivel de concentración de la telefonía fija. Se señala que a junio de 2010, Telefónica contaba con el 74.1 por ciento del total de líneas en servicio y Movistar con el 18,5 por ciento, lo cual hacía que el Grupo Telefónica contara con el 92,6 por ciento de las líneas fijas en servicio. Su competidor más cercano sería el grupo económico formado por Telmex y América Móvil quienes ostentarían el 3,1 por ciento y el 2,8 por ciento de las líneas fijas respectivamente con un agregado del 5,9 por ciento. Dadas estas cifras se deduce que el mercado de telefonía fija de abonado presentaría un nivel de concentración muy alto.

Siguiendo esta lógica, si se permitiera al operador fijo establecer las tarifas para las llamadas FM, sería probable que se mantengan los altos niveles tarifarios que se observan actualmente.

La competencia al ático

Uno de los aspectos más debatibles de la propuesta de OSIPTEL es su visión estática de la competencia, es decir, parte de suponer que un cambio de la titularidad de las llamadas FM no alterará en lo sustancial la actual estructura competitiva del mercado.

Sin embargo, creemos que el cambio de titularidad en las llamadas FM generaría una serie de presiones competitivas que no permitirían a los operadores fijos con mayor participación en el mercado actuar con independencia de sus competidores o usuarios y por lo tanto mantener un elevado nivel de precios en las llamadas FM.

Existe numerosa evidencia que nos señala que existe un importante grado de sustitución entre la telefonía fija y móvil, incluso atendiendo a esta realidad algunos países han liberalizado su mercado de telefonía fija (Liberan mercado telefónico fijo en Chile). Siendo ello así, si los actuales precios para las llamadas FM se mantuvieran, seguiría acentuándose la tendencia de reemplazarlas por llamadas móvil-móvil (MM). Nada nos lleva a concluir que las operadoras fijas van a actuar en contra de sus intereses en beneficio de los operadores móviles.

Asimismo, se olvida que en el mercado peruano existen costos relativamente bajos para competir en el segmento de llamadas FM. Efectivamente, un cambio en la titularidad en las llamadas FM, permite que cualquier operador con una concesión de telefonía fija a través del sistema de interoperabilidad pueda vender llamadas FM. De esta forma, todas las operadoras fijas estarían en la capacidad de ofrecer llamadas FM a los propios abonados de Telefónica o Telefónica Móviles, lo cual generaría con seguridad una gran diversidad de nuevos planes y productos y mantendría las tarifas a un nivel considerablemente menor el que conocemos en la actualidad.

En lo particular, estimamos que la regulación de determinada actividad económica sólo se acoseja cuando no existe posibilidad de introducir competencia. Los intervencionistas, suelen olvidar que la regulación estatal suele tener costos asociados muy elevados como la utilización de fondos públicos que podrían tener un mejor destino, costos de monitoreo, daño al sistema de precios y costos asociados al poder coercitivo del Estado.

En este caso lo que no se logra entender es que se decida regular la llamada FM luego de quince años de no hacerse en un entorno de nula competencia y se decida hacerlo cuando aparecen presiones competitivas que nos aconsejarían actuar en el sentido contrario.

Liberan mercado telefónico fijo en Chile

Este último 30 de enero el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de Chile libró un informe (emitido en ejercicio de la facultad conferida al Tribunal en el artículo 29° de la ley 18168 de 1982) en el que evalua la conveniencia liberalizar el mercado de telefonía fija.

De acuerdo con este documento, el TDLC cosidera que la regulación tarifaria existente ha quedado atrasada ante el fenómeno de la “Convergencia Tecnológica”, en la medida que en la actualidad existen diversas tecnologías que pueden prestar servicios cada vez con mayor similaridad. Las necesidades de comunicación telefónica están siendo satisfechas, en gran proporción, por la telefonía móvil, al verificarse que el tráfico que genera crece consistentemente mientras que ocurre lo contrario con el originado por la telefonía local que ha disminuido claramente en los últimos años.

Para el TDLC la consolidación de la telefonía móvil disciplina el poder de mercado de la principal proveedora de telefonía fija y, por lo tanto, resulta adecuado optar por un régimen de libertad tarifaria. Sin embargo, aclara, que la mayor presión competitiva se observa sólo respecto de los servicios de telefonía fija provistos a clientes finales, y por lo tanto se deberá mantener un cierto grado de regulación por vías distintas a los precios. En tal sentido, realiza las siguientes recomendaciones:

Subtel (regulador chileno de las telecomunicaciones) debe evitar el establecimiento de áreas tarifarias demasiado pequeñas u homogéneas en términos de competencia, de forma tal que los menores precios en zonas competitivas se trasladen a aquellas donde la intensidad competetiva es menor.

– Adoptar medidas que impidan la oferta de paquetes que incluyan telefonía fija y móvil.

– Mantener una particular vigilancia de los contratos y acuerdos que suscriban empresas relacionadas.

– Adoptar medidas para que los clientes puedan efectuar una comparación efectiva y directa de las tarifas existentes.

– Subtel debe asegurar que se produzca una efectiva oferta de facilidades de reventa por parte de las empresas de telefonía fija con redes instaladas, mediante el establecimiento de la obligación de contar con ofertas mínimas que contengan todos los elementos necesarios para su contratación por terceros, y mantener información de libre acceso público y actualizada de la disponibilidad de facilidades de redes susceptibles de ser desagregadas.

– Eliminar la diferenciación tarifaria de las llamadas entre teléfonos de una misma empresa (on-net) y hacia teléfonos de otras empresas (off-net)

– Implementar la portabilidad cuando fuera técnica y económicamente factible.

Las telecomunicaciones se enmarcan en un proceso constante de convergencia de tecnologías, plataformas, redes y capital, lo cual ha modificado severamente el ecosistema en el que nos encontrabamos a finales del siglo pasado. En este contexto, si bien algunos reguladores han intentado seguir el paso de la industria, en la mayoría de los casos les ha sido imposible, siguen aplicando un régimen diseñado para un momento en el cual existían una serie de condiciones que se ha extinguido y en este empeño, las autoridades regulatorias pueden estar entorpeciendo seriamente la inversión y el desarrollo del sector.

Para poner un ejemplo, la regulación de la telefonía fija actual se estructuró esencialmente en un momento en el cual en el Perú existían poco más de 600 mil líneas de abonado (hoy se han multiplicado por 5), la telefonía móvil apenas era disfrutada por un puñado de miles de abonados (hoy tenemos más de 20 millones) y el Internet era poco más que un juguete en manos de los ingenieros de la Red Científica Peruana. Sin embargo, el marco regulatorio que hoy nos rige es básicamete el que fuera diseñado en 1994.

Mantener la ruta maestra que los técnicos nos dictaran hace veinte años, para ordenar las telecomunicaciones de la Web 2.0 y el iPhone es como intentar entender un Koenigsegg CCR con el manual mecánico de un Ford Modelo T.