La naturaleza de la competencia en la era digital

Luego de algunos meses de gran pereza y de poca actividad, logré terminar de leer un pequeño paper de Justus Haucap y Ulrich Heimeshoff publicado por el Instituto de Competencia Económica de Düsseldorf bajo el rótulo de «Google, Facebook, Amazon, eBay: Is the Internet Driving Competition or Market Monopolization?» (Google, Facebook, Amazon y eBay: ¿La competencia por impulsar Internet o la monopolización del mercado»). Haucap y Heimeshoff nos ofrecen una más que recomendable lectura sobre el panorama actual de varias industrias en línea a través de un repaso a literatura económica más relevante, respecto de como opera la libre competencia en los mercados tecnológicos.

No hay que ser muy avispados notar que muchas de las empresas de éxito en Internet son en realidad monopolios. Google, Youtube, Facebook y Skype son ejemplos típicos de empresas que dominan sus mercados de referencia por goleada. La cuestión fundamental desde una perspectiva de política de competencia no debe ser si estas empresas tienen una posición dominante hoy, sino por qué tienen una cuota de mercado tan alta y si nos encontramos ante un fenómeno temporal.

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eBay y la responsabilidad de los eMarkets por productos falsos

Como es conocido, eBay es el portal de subastas en línea más importante del mundo. Tal como eBay, gran parte de este tipo de compañías no son responsables de la mercancías exibidas en su portal, sino que simplemente constituyen una pasarela entre quienes desean venderlas y quienes están dispuestos a pagar por ellas. Sin embargo, una serie de recientes decisiones judiciales parecen retar el modelo de las subastas en línea al responsabilizar al portal por la calidad y la autenticidad de las ofertas realizadas.

En junio de este año eBay fue sentenciada por el Tribunal de Gran Instancia de Troyes, Francia, al pago de 20 mil euros por vender artículos falsificados del fabricante de artículos de lujo Hermes. Para Hermes, eBay era culpable de falsificación al habilitar los mecanismos necesarios que permitieron la transacción fraudulenta.

Peor le fue en un caso seguido ante el tribunal de Comercio de París. Este colegiado falló a favor de seis de las marcas que gestiona Louis Vuitton Moet Hennessy(LVMH) el mayor conglomerado de productos de lujo del mundo. Dos fueron las conductas antijurídicas que LVMH endilgó a eBay. Para la compañía francesa el portal era responsable de poner a disposición del público una serie de productos de cuero falsificados de su cartera de marcas y de constituir un mecanismo para vender sus productos fuera de los canales autorizados por ella. El fallo, hecho público a finales de junio, prohibió a eBay vender los perfumes de cuatro de las marcas de LVMH (Dior, Kenzo, Givenchy y Guerlain). Asimismo, el tribunal ordenó a eBay al pago por los daños ocasionados de 19,28 millones de euros a LVMH y de 16,3 millones de euros a Christian Dior Couture. Asimismo, dispuso el pago de de 1,16 millones para Christian Dior, 667 mil euros para Kenzo, 686 mil para Givenchy y 686 mil para Guerlain por permitir la venta de los productos de estas marcas sin autorización.

Sin embargo, no todas han sido malas noticias para eBay. Recientemente, un tribunal de Nueva York falló a su favor en el proceso iniciado por la joyería Tiffany en el año 2004 al permitir la venta de algunas falsificaciones de sus productos. De acuerdo con la demanda, eBay no habría tomado las precauciones suficientes para prevenir la venta en su portal de joyas falsificadas. Opinión que no fue compartida por el tribunal. Cabe recordar finalmente que todavía no han sido resueltas las demandas que L´Oreal, el mayor fabricante de cosméticos del mundo, presentara contra eBay en Francia, España, Alemania, Reino Unido y Bélgica por permitir la venta de falsificaciones de sus productos en su portal.

Nos encontramos ante dos aspectos que desde hace tiempo son materia de intenso debate: la defensa de los derechos de propiedad intelectual y la responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet. Una aproximación a estos aspectos los podemos encontrar en el post de Annika Mengisen: Did eBay Start a Counterfeit Crackdown? (Freakonomics). El post reproduce una entrevista a Judith Zaichkowsky autora del libro “The Psychology Behind Trademark Infringement and Counterfeiting” y a Kal Raustiala y Christopher Sprigman coautores del trabajo “The Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property in Fashion Design”.

Para Raustiala y Sprigman existe una diferencia entre los casos de falsificación comunes y el de eBay, puesto que este portal no es un vendedor, sino un intermediario en línea que sólo relaciona a propietarios con posibles compradores. Los almacenes de “ladrillo-y-mortero” como CVS/pharmacy tienen la capacidad de verificar las mercancías que adquieren y por lo tanto de distinguir si un bien es genuino o falso. EBay no podría hacerlo aunque quisiera.

Para el profesor Zaichkowsky el problema está en la demanda. Si existen personas dispuestas a comprar bienes falsificados habrán fabricantes de estos bienes. La solución no está en la ley sino en crear una imagen negativa de aquellos que consuman bienes falsificados. Japón tiene el consumo más bajo de carteras falsificadas porque quien las usa padece un gran rechazo social, mientras que los consumidores de los EE. UU. piensan que es hasta divertido poseer algunas falsificaciones.