Cuando tu equipo personal entre por la puerta, la información saldrá por la ventana

Qué fácil era cuando todos teníamos Blackberry, pero ahora vemos una larga variedad de equipos móviles en la oficina: smartphones, tablets, netbooks y las laptops de toda la vida. Bien por el consumidor, que ahora tenemos muchas opciones y mejores precios. Pero, cuando lo analizamos desde el punto de vista corporativo, la cosa ya toma otro matiz.

Desde hace un tiempo las empresas están aceptando que sus trabajadores usen sus equipos personales en la oficina. Es decir, que configuren el correo corporativo en el smartphone personal, que guarden documentos de clientes en sus laptops o accedan a aplicativos de la empresa desde sus iPads. Si no es política de la organización entregar estos equipos a sus empleados, la alternativa viene siendo que traigan los suyos propios para trabajar. Así nace una tendencia a nivel mundial llamada BYOD (Bring Your Own Device).

Muchos la vienen adoptando con entusiasmo. Sin embargo, hay un potencial riesgo de seguridad y privacidad que puede resultar siendo más costoso. ¿Se han preguntado qué sucede con la información que contiene un smartphone cuando se pierde o es robado?

The Lost Smartphone Problem fue estudio realizado en organizaciones pertenecientes a diferentes sectores de la economía estadounidense. El mismo señala que al año se pierden o roban más de 140 mil smartphones, de los cuales el 47% de casos se ha dado cuando el trabajador está fuera de la empresa, 29% mientras estuvieron de viaje, 13% en la oficina y el 11% restante no sabe ni dónde ni cómo.

Por su parte, The Symantec Smartphone Honey Stick Project fue un interesante experimento que consistió en abandonar 50 smartphones en diferentes ciudades de los EE.UU, con mecanismos para monitorear qué pasaba con ellos luego de ser encontrados por extraños (ver infografía). Los resultados mostraron que el 83% de quienes los encontraron accedieron a información personal y corporativa, y sólo el 50% se pusieron el contacto con el dueño para devolverlo. ¿Qué pasaría en el Perú en un ejercicio como este?

El punto es que los dispositivos pueden ser reemplazados, pero la información almacenada en ellos se encuentra en riesgo a menos que se tomen las precauciones necesarias para protegerla. Lo más grave es que las empresas no son conscientes de ello dejando muchas veces la seguridad en manos de los dueños de esos equipos.

Políticas de seguridad

Particularmente, considero un riesgo utilizar equipos personales para el trabajo, debido que la empresa tiene restricciones sobre ellos, con respecto a la ejecución de mecanismos de seguridad. Si los equipos son de la empresa se podrían implementar medidas como:

  • Contraseñas de bloqueo cada cierto tiempo de inactividad.
  • Mecanismo para formatear el equipo remotamente.
  • Encriptación de la información (correos, documentos, etc)
  • Instalar y mantener actualizado el antivirus y antispam.
  • Mantener actualizado el sistema operativo y otras aplicaciones (parches de seguridad)
  • Limitar o controlar la instalación de aplicaciones (evitar programas maliciosos)
  • Rastrear el equipo a través de un GPS.

BYOD

Si la tendencia va por el lado de permitir un esquema BYOD, mi recomendación es configurar una conexión remota a través de una VPN (Virtual Private Network). Esto aseguraría que en el equipo se conserve la menor cantidad de información de trabajo.

Paralelamente, antes de lanzar el proyecto sería saludable responder a las siguientes interrogantes:

  • ¿Se permitirían todo tipo de modelos de smartphones o tablets?.
  • ¿La conexión a los recursos de la empresa sería directa (correo, agendas, aplicativos) o a través de VPN?
  • ¿La empresa estará en la capacidad de implantar una configuración básica, exigiendo tener instalado (y actualizado) un mínimo de aplicaciones a fin de resguardar la seguridad de la información?
  • ¿Se aceptará la posibilidad de formatear el equipo como consecuencia de alguna falla o aplicación maliciosa, sin que la empresa se haga responsable de la información o aplicaciones personales que no se puedan recuperar (fotos, videos, aplicaciones, etc)?
  • ¿Será posible comprometer al dueño del equipo que, por razones de seguridad, se limitará o bloqueará la descarga e instalación de archivos y aplicativos riesgosos o que infrinjan el derecho de propiedad intelectual?
  • En caso el trabajador deje la organización ¿cómo asegurar que la información corporativa no se vaya con él?
  • ¿Cuál sería el nivel de soporte informático que la empresa ofrecería para estos equipos? Estaría limitado sólo a aplicaciones de índole laboral (correo electrónico, agendas, etc)?
  • Para los casos de accidente, pérdida o robo ¿habrá reposición? Para los casos de desperfectos ¿se ofrecerán equipos temporales?

Pienso que aclarando estas dudas se puede llegar a tener un dimensionamiento claro sobre lo que puede significar, realmente, adoptar un esquema BYOD en la organización.

Rudy Palma, hacker por accidente

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De niño vi muchas veces en la televisión el clásico ochentero WarGames (John Badham, 1983). En la película, un adolescente hábil con las computadoras intenta infiltrarse en la red de su proveedor de videojuegos favoritos para probar su próximo juego Global Thermonuclear War antes de su lanzamiento. Por accidente, termina conectándose a una red militar y el juego que piensa que está jugando en realidad podría desencadenar la tercera guerra mundial. Cuando el Estado lo descubre, es detenido e interrogado bajo los cargos de espionaje y de colaboración con los rusos. El funcionario que lo interpela no le cree cuando le dice que él solo estaba jungado. ¿Cómo lo logró? Adivinando que la contraseña de acceso sería el nombre del hijo de una de las personas cuyo nombre aparecía en la carpeta. Era un hacker, sí, porque descubrió una puerta trasera del sistema pero él quería hackear a una empresa de videojuegos y no poner en riesgo la seguridad nacional. Era un hacker con suerte.

Rudy Palma, nuestro así llamado primer ciber-hacker-periodista-2.0, es todo lo contrario: no es un hacker y tuvo muy mala suerte. Este caso ha llamado mi atención por varias razones. Creo que cometió un delito, como él mismo lo ha confesado. Sin embargo, también creo que no hemos comprendido exactamente de qué trata este caso, la forma tendenciosa en la que han sido consignados los cargos y las implicancias que esto tiene para todos.

Las contraseñas

Rudy Palma tiene 35 años y antes de trabajar en Perú 21, según su perfil de LinkedIn, había trabajado en el Ministerio de la Mujer y en el Instituto Prensa y Sociedad. Quizás por su experiencia laboral o por mera intuición, un día se le ocurrió que podía acceder a cuentas de correos ajenas usando como contraseña el nombre del usuario del correo. A todos nos ha pasado: nos dan una cuenta de correo o los datos de acceso a cierto sistema y por dejadez o desconocimiento nunca cambiamos la contraseña. Aprovechando esta mala costumbre, Rudy Palma tuvo acceso a las cuentas de correo de varios ministros y autoridades de alto rango. Según informes, se ha determinado que accedió hasta veinticinco veces en un solo día a la cuenta del Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Los encargados de sistemas, cuya labora es precisamente cuidar la seguridad de la red, lógicamente niegan esta teoría. Ellos dicen que las contraseñas eran “muy complejas”, dando a entender que era imposible que se llegue a ellas por deducción y que seguramente Rudy Palma debió de apelar a recursos más sofisticados. Traen a nuestra cabeza imágenes de hackers amaneciéndose frente a computadoras llenas de códigos. Yo creo que es una defensa apresurada para no asumir la responsabilidad que les toca por tener prácticas tan malas respecto del manejo de contraseñas y la seguridad de su red. ¿Se imaginan que Google les diese por defecto una contraseña igual a su nombre de usuario cuando abren una cuenta en Gmail? ¿No pensarían que es una irresponsabilidad de su parte?

Ya sé que suena ilógico creer que varias decenas de autoridades públicas coincidan todos en tener como contraseña para sus cuentas de correo electrónico su propio nombre de usuario. Pero suena todavía menos coherente pensar que alguien con la capacidad y el tiempo para quebrar sofisticadas estructuras de seguridad accedería a estas cuentas de correo: (i) desde la computadora de su trabajo, (ii) vía web (HTTP) y no a través de otro protocolo menos rastreable, y, (iii) sin usar una máscara de IP. Incluso los pedófilos y los estafadores, en el peor de los casos, operan desde una cabina Internet. Peor aún, ¿se  imaginan a un hacker reenviándose estos correos electrónicos a una cuenta de correo que asociada a su nombre y apellido? En una de sus últimas declaraciones filtradas por la prensa, Rudy Palma dijo que también intentó acceder a las cuentas de correo de Palacio de Gobierno pero desistió porque la página tardaba demasiado en cargar.

La pista

Apoya la teoría de las contraseñas adivinadas el que, aparentemente desde el 2008, Rudy Palma hacía lo mismo con distintas cuentas y entidades sin levantar la más mínima sospecha por parte de sus víctimas o los encargados de sistemas. Al haber adivinado la contraseña, el periodista se conectaba como si fuese el propio usuario y no generaba ninguna respuesta anómala por parte del servidor de correo. Si hubiese roto algún sistema de seguridad, hubiese dejado una huella lo suficientemente severa como para no pasar desapercibido cuatro años.

En muchos casos, pudo haber configurado alguna regla en el buzón de correo para que todos los correos que le lleguen sean reenviados a su cuenta, con lo que no necesitaba saber en todo momento las contraseñas. En otros, parece que tuvo la suerte de que esas cuentas de correo no cambien de contraseña durante ciertos periodos de tiempo. Les apuesto a que muchas todavía siguen teniendo la misma contraseña.

Según el reportaje de Caretas, alguien amenazó al Ministro de Educación Silva Martinot con revelar cierta información de su vida privada a la que había tenido acceso a través de su correo electrónico institucional. El Ministro, al comprobar que efectivamente se trataban de sus correos, recurrió al área de sistemas del Ministerio para averiguar cómo pudieron filtrarse. Recién entonces vieron la lista de las IPs desde donde se había accedido al correo del Ministro y descubrieron, entre ellas, que aparecía una que correspondía al diario Perú 21.

El Ministro llevó estos registros al diario y, a su vez, el personal de sistemas de Perú 21 identificó que dichos accesos al correo del ministro provenían desde la computadora de Rudy Palma. Inmediatamente, el diario despidió al redactor y lo puso a él y a su computadora a disposición de la Fiscalía. Luego, emitió un comunicado de prensa en donde se desvinculaban de haber participado directa o indirectamente en estos hechos. Palma no negó los hechos, reconoció haber accedido a esas cuentas y declaró haber actuado en solitario.

Si no hubiese sido por este intento de chantaje, nadie hubiese notado hasta ahora la actividad silenciosa aunque torpe de Rudy Palma. Hasta donde se conoce, no se ha logrado vincular a Palma con los correos amenazadores recibidos por el Ministro Silva Martinot aunque sí se ha encontrado que algunos de estos fueron reenviados desde la cuenta del Ministro a la de Palma. La revista Caretas publica hoy que, incluso luego de la detención del periodista, el Ministro seguía recibiendo los mismos mensajes de chantaje.

Los cargos

Rudy Palma usaba esta información como insumo para elaborar notas periodísticas para el diario donde trabajaba como redactor de Economía. Una forma bastante heterodoxa de conseguir exclusivas, sin duda. Las investigaciones han encontrado varias de estas noticias filtradas, como cambios de funcionarios, proyectos normativos y agendas de reuniones.

Por estos hechos, Rudy Palma está siendo procesado como presunto autor de tres delitos distintos: (i) violación de la correspondencia, (ii) delito informático en la modalidad de utilización indebida del sistema informático, y (iii) delito contra el Estado y la Defensa Nacional en la modalidad de revelación de secretos nacionales.

Violación de la correspondencia

El artículo 161 del Código Penal señala que el que “abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga” que no le está dirigido, “o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado” comete el delito de violación de correspondencia. En este caso, el correo electrónico se entiende como un medio análogo y el tipo penal encaja perfectamente con los hechos. Todos estamos de acuerdo, conforme a la confesión de Palma, que cometió el delito de violación de la correspondencia. Este delito tiene como pena máxima dos (2) años.

Delito informático

El caso del delito informático es un poco más complejo. Según el artículo 207-A del Código Penal, se considera delito informático utilizar o ingresar indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos. Es decir, el Código considera tanto el ingreso indebido como la utilización indebida (entiendo: no autorizada) de una base de datos, sistema o red de computadoras con la finalidad de interferir, interceptar, acceder o copiar información.

Según los hechos, Palma habría ingresado de forma no autorizada (indebida) a una cuenta de correo electrónico (parte de una base de datos) con la finalidad de acceder y copiar información ahí contenida. Este delito tiene como pena máxima dos (2) años. Si lo hizo con la finalidad de obtener un beneficio económico, como podría argumentarse en este caso, la pena se extiende a tres (3) años.

Difusión de Secretos Nacionales

La imputación más polémica es la de revelación de secretos nacionales. En concreto, la Fiscalía cree que al haber tenido acceso y usado como base para elaborar notas periodísticas una Agenda de Consejo de Ministros, detalles sobre la negociación de un tratado comercial con Venezuela y la entrada al país de una unidad naval y personal militar de Chile se habrían revelado secretos nacionales. Este delito tiene como pena máxima quince (15) años, la misma que le corresponde a las lesiones por violencia familiar, la trata de personas y la violación de persona en estado de inconsciencia.

Creo que la Fiscalía confunde la calificación de “secreto nacional”, que el Código Penal define como aquellos secretos que el interés de la República exige guardar, con la información prohibida de ser revelada para el régimen de publicidad de los actos estatales. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública distingue, en su artículo 15, tres tipos de información que están exceptuadas del régimen de transparencia: (i) secreta: información militar o de inteligencia previamente clasificada por los funcionarios autorizados para hacerlo; (ii) reservada: información cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático previamente clasificada; y, (iii) confidencial: aquella que afecte a terceros o contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno.

Cuando el Código Penal alude a secretos que el interés de la República exige guardar y le asigna una pena de quince (15) años está pensando en información secreta de especial cuidado y previamente clasificada como tal por parte de las autoridades competentes. Los documentos cuyo contenido supuestamente Palma divulgó, por el contrario, más parecen información reservada (autorización de entrada de militares extranjeros) y cuya revelación no está en capacidad de poner en riesgo las relaciones internacionales ni el orden interno. La información que Palma reveló es tan confidencial como lo son las actas de sus propias declaraciones en este caso, a los que la prensa ha tenido acceso y difundido indiscriminadamente como en tantos casos, o como lo es cualquier expediente administrativo en trámite de Indecopi u Osiptel.

Lo siguiente

Si lo difundido por la prensa es cierto, Palma no es un hacker. Podría decirse que incluso su conocimiento sobre redes informáticas y buzones de correo es limitada. Me recuerda mucho más a Chris Chaney, ese treintañero aburrido y desempleado de un suburbio de Estados Unidos, quien respondiendo a las preguntas de verificación de identidad logró acceder a las cuentas de correo electrónico de Scarlett Johansson, Mila Kunis, entre otras celebridades, y filtrar sus fotografías personales. Él tampoco quiso ser un hacker, recién tuvo una computadora propia a los veinte años, y su curiosidad lo llevó a una condena de sesenta años en prisión.

Hay muchos que han visto en este caso un enseñamiento contra un medio de prensa o la excusa perfecta para introducir regulación más estricta sobre la prensa. De hecho, ciertas irregularidades procesales y la inclusión del delito de revelación de secretos estatales no parecen fortuitas.

Yo creo que, si se desestima el cargo de los secretos estatales, esta es una oportunidad excelente para el Estado de demostrar cómo se puede impartir justicia y condenar a periodistas por delitos que efectivamente cometieron sin poner el riesgo las garantías para la libertad de expresión. Mientras tanto, Rudy Palma ha sido trasladado al penal que le corresponde y espera su proceso. En su foto de perfil en Facebook ahora hay un perro.  Otra de sus fotos es una ilustración donde se lee: El mundo necesita de gente que ame lo que hace.

Ilustración: Ben Heine (C)

Inseguridad en redes sociales. La inevitabilidad de la falla en nuestros comportamientos y valores

El siguiente post es un excelente aporte de Jeimy Cano, especialista en seguridad informática e investigador de la Universidad Los Andes de Colombia, sobre como enfrentar problemas de seguridad generados en redes sociales. El tema de seguridad informática va muy unido a las medidas preventivas que se puedan adoptar a nivel corporativo ante una incidencia particular.

Hace más de 10 años internet era un sitio donde algunos generaban los contenidos y decidían que se mantenía allí o no. Hoy luego de una impresionante evolución de la Web 2.0, son las personas las que desarrollamos y actualizamos los contenidos que se advierten en internet. Esto es, pasamos de un control de pocos a una participación de muchos empoderados y con capacidad para convocar y movilizar causas a través de las redes sociales y formas de manifestación en línea.

De acuerdo con FRIEDRICH, R., PETERSON, M., and KOSTER estamos en el surgimiento de la generación C, una generación caracterizada porque permanece conectada, comunicada, centrada en los contenidos, altamente digital y orientada hacia las comunidades. Esta nueva generación, capaz de modificar los comportamientos sociales, exigir respeto y atención frente a sus demandas, viene dotada de un primer dispositivo digital, generalmente inalámbrico, que le permite estar en línea y con información instantánea de lo que ocurre en su entorno.

Toda vez que esta generación será la que estará en las organizaciones en los próximos 10 años, se hace necesario iniciar desde este momento, el análisis requerido de los riesgos emergentes del uso de las medios sociales digitales en el contexto empresarial, como factor clave para reconocer comportamientos y acciones de los individuos frente a las exigencias de seguridad y control de las organizaciones, ahora mucho más expuestas a los contenidos que exponen sus propios empleados, competidores, clientes y demás grupos de interés en las redes sociales.

En este sentido, Bahadur, Inasi y de Carvalho en su libro “Securing the Clicks. Network security in the age of social media” de McGraw Hill, plantean un discurso metodológico práctico para evaluar los riesgos propios del uso de las redes sociales, de tal forma que las organizaciones, adviertan de manera concreta sus impactos y las prácticas requeridas que les permitan mitigar su exposición. Para ello detallan la matriz con el acrónimo en inglés H.U.M.O.R, que integra elementos como Human Resource, Utilization of resources, Monetary spending, Operations Management y Reputation Management.

Los autores siguiendo la matriz de análisis H.U.M.O.R, plantean una publicación con cinco partes: assessing social media security, assessing social media threats, operations, policies & process, monitoring & reporting y finalmente social media 3.0, sección donde plantea los retos futuro de los medios sociales digitales que necesariamente revelan el concepto de Peter Russell en su libro de 1982, denominado el Cerebro Global; la pérdida de control de aquello que publicamos, la erosión de la privacidad, las amenazas propias de la geolocalización, el internet de las cosas y las inconsistencias de las regulaciones.

Cada elemento de la matriz H.U.M.O.R establece requerimientos, tácticas, políticas y procesos de implementación necesarios para mover a las organizaciones hacia un proceso más confiable que no riña con la dinámica de las redes sociales actualmente vigente en las organizaciones.

De acuerdo con los autores, una vez implementada la política relacionada con medios sociales digitales y sus controles respectivos, se hace necesario adelantar una valoración de las buenas prácticas incorporadas y observar el nivel de adherencia de los individuos a la política, como fuente base de la interiorización de las personas frente a los riesgos propios de las redes sociales.

Dentro del plan de auditoría previsto para adelantar lo anterior a nivel interno se tiene: (Bahadur, Inasi y de Carvalho 2012, pág.200-201)

  • Revisar los procedimientos para la integración de las redes sociales en el modelo de seguridad de TI.
  • Revisar los procedimientos monitorización de las redes sociales públicas, donde los empleados hacen presencia.
  • Revisar los reportes generados de la actividad identificada en las redes sociales.
  • Revisar la actividad y procedimientos establecidos para atender incidentes de seguridad de la información en redes sociales.
  • Revisar procedimientos para educar a los empleados en los riesgos de las redes sociales.
  • Actualizar una vez al año de las políticas y prácticas relacionadas con las redes sociales.
  • Valorar la seguridad de las aplicaciones frente a las vulnerabilidades que puedan permitir acceso no autorizado.
  • Revisar y verificar todo el código de las aplicaciones hecha a la medida para propósitos de apoyo a las redes sociales.
  • Analizar y reportar todos los cambios de las aplicaciones de terceras partes que son utilizadas por el negocio, particularmente en lo relacionado con redes sociales.
  • Evaluar y analizar todas las herramientas de software y sitios utilizados como soporte a la estrategia de redes sociales.

Si bien este listado de revisión no agota el tema de la seguridad en las redes sociales a nivel interno en una organización, si establece una base de debido cuidado y deber de aseguramiento que las empresas deben advertir frente al manejo de su imagen corporativa y a la protección de la información en el contexto de una sociedad más abierta, expuesta a la sobrecarga de la información y a la erosión de la privacidad.Por tanto, si se presenta una crisis o incidente de seguridad ocasionado por la materialización de un riesgo a través de las redes sociales, mantenga en mente las siguiente consideraciones: (idem, pág.216)

  • Establezca una presencia activa en las redes sociales tan pronto como sea posible para construir una relación de confianza con sus consumidores en línea.
  • Responda inmediatamente a la problemática identificada con el franco reconocimiento del hecho, donde la empresa es consciente de la situación y que le estará informado en breve los detalles de lo ocurrido.
  • Mantenga la comunicación sobre la situación, no espere a tener la información completa, sino comente que está atendiendo lo acontecido, explique cómo lo está haciendo y tan pronto como tengo más detalles, entréguelos rápidamente a los interesados.
  • Establezca canales de comunicación para las personas que necesiten contactar a la empresa de manera privada sobre reclamaciones, observaciones, preguntas o sugerencias, que se puedan derivar de la situación presentada.
  • Los clientes individuales con reclamaciones legítimas deben ser atendidos, reconocidos y atendidos para responder a sus inquietudes de manera rápida y efectiva.

Cuando pensamos en la inseguridad de la información, no podemos menos que revelar la potencia de un concepto en una realidad asistida por tecnología, procesos y personas que se funde en las relaciones y propiedades emergentes que surgen de la relaciones entre ellas. En este sentido, las redes sociales, como fenómeno propio de la web 2.0, son fuente natural de amenazas y retos para los ejecutivos de la seguridad de la información en las organizaciones modernas, toda vez que la exposición de la empresa y su reputación, están ahora en las declaraciones de sus empleados en medios abiertos y de alcance global como los medios sociales digitales.

Por tanto, más allá de las bondades y vigor de las redes sociales en el contexto de los negocios de las empresas de este nuevo milenio ampliamente reconocido en la literatura actual, debemos ser conscientes que no muchos compartirán el éxito corporativo y ganancias reportadas, y por tanto, la sensibilidad y volubilidad de los seres humanos apalancada con tecnología, podrá desencadenar una serie de eventos desafortunados que activarán nuevamente la maquinaria de la inseguridad, ahora desde la realidad humana y la inevitabilidad de la falla en nuestro sistemas de comportamientos y valores.

Referencias

FRIEDRICH, R., PETERSON, M., and KOSTER, A. (2011) The Rise of Generation C. How to prepare for the Connected Generation’s transformation of the consumer and business landscape. Strategy+Business Magazine. Published by Booz & Company Inc. Issue 62. Spring. Available at: http://www.strategy-business.com/article/11110 (Last access: 18-02-2012)

BAHADUR, INASI y DE CARVALHO (2012) Securing the clicks. Network security in the age of social media. McGraw Hill.

Publicado originalmente en IT-insecurity