Libertad de expresión y responsabilidad por comentarios, el caso Delfi contra Estonia

En el mes de octubre del año pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (European Court of Human Rights) con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, se pronunció respecto de la responsabilidad de los portales de noticias por los comentarios que realizan los lectores que aparecen en sus páginas. El caso analiza si los portales -que permiten realizar comentarios-, tienen la naturaleza de intermediarios de servicios de la sociedad de la información, en cuyo caso gozarían de la exención de responsabilidad contemplada en la Directiva de Comercio Electrónico; o, si por el contrario, son proveedores de contenidos, en cuyo caso tendrían que moderar los comentarios más encendidos. Un tecnicismo propio de la legislación europea.

Delfi es un portal de noticias que opera en Estonia, Letonia, Lituania y Ucrania, tiene una versión en polaco y acaba de estrenar sus versiones en inglés y chino. El portal proporciona noticias diarias de lo más variadas y abarca un gran arco de interés, algo parecido a lo que era peru.com antes que El Comercio lo dinamitara (El Comercio compra peru.com ¿Se reducirá la oferta informativa?). Para más detalle Delfi es el sitio web más popular para lituanos y estonios.

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La Responsabilidad Extracontractual de Fernando de Trazegnies disponible en línea

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La Pontificia Universidad Católica del Perú ha iniciado la digitalización de algunos de los títulos más populares de su catálogo desde hace varios meses, en una excelente iniciativa por poner a disposición del público importantes documentos para entender y ejercer el Derecho en nuestro país. Así, esta semana se han puesto en línea las versiones íntegras de los dos tomos de La Responsabilidad Extracontractual de Fernando de Trazegnies, uno de los mejores libros de derecho que se han escrito en el Perú.

Publicado por primera vez en 1988, el libro no es solo un estudio minucioso de los alcances del capítulo sobre Responsabilidad Civil del Código Civil Peruano de 1984 sino también un ensayo exhaustivamente documentado y exquisitamente escrito sobre la materia. De Trazegnies, autor del proyecto del capítulo correspondiente, nos ofrece su visión de cómo deben de leerse dichos artículos según las modificaciones que fueron introducidas a los mismos por la Comisión Revisora. En él se lee su esfuerzo por hacer  coherente con las tendencias contemporáneas la forma en la que se aplique el capítulo, donde lo más importante sea lograr la efectiva reparación de la víctima de un daño y donde los costos de repararlo puedan difundirse socialemente de manera eficiente.

La obra,  agotada desde hace varios años en todas las librerías, desde esta semana se encuentra disponible (link) para su lectura y descarga con fines académicos en virtud de un convenio entre el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Sistema de Bibliotecas de la misma casa de estudios. Entre otras obras digitalizadas en el marco de este proyecto se encuentran el Estudio de la Constitución Política de 1993 de Marcial Rubio y el libro La familia en el Derecho Peruano: Homenaje a Héctor Cornejo Chávez.

Hechos como este muestran la forma cómo en la actualidad el que una obra esté protegida por derechos de autor no necesariamente implica que su lectura y descarga esté restringida a quien pague por ella. En este caso, es la propia universidad quien asume los costos de obtener los permisos de los titulares de los derechos de autor con la finalidad de hacer el texto accesible para todos. Finalmente, la digitalización de este libro es también un justo homenaje al pensamiento contemporáneo del doctor De Trazegnies, a quien miles tendrán desde ahora el placer de leer en forma totalmente legal. Tomándome la libertad de remezclarlo, diría que aquí el Fondo Editorial ha preferido asumir el riesgo de que ciertas personas dejen de comprar sus libros a la confianza ciega de negarse a cambiar de paradigma.

En consecuencia, debe destacarse, como mérito importante de dicho legislador su actitud intelectualmente abierta pues, si bien ha adherido -y entusiastamente- al credo subjetivista, no se cierra rígidamente en sus convicciones sino que incorpora un principio diferente cuando le parecen que existen argumentos sólidos en la posición contraria. Evidentemente, esta apertura puede tener un precio: la posibilidad de incurrir en contradicciones. Pero el legislador, con una honestidad intelectual que lo honra, ha preferido el riesgo de la contradicción a la seguridad ciega del dogmatismo.

Del Tomo I, p. 170.