Un Derecho para robots

En El Cristal Roto, el blog de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, me pidieron comentar la posibilidad de reconocer ciertos derechos a robots. A primera impresión la pregunta podría parecer banal o un mero ejercicio de la imaginación. Sin embargo, en el fondo se encuentra la interrogante sobre qué es aquello que nos distingue a los humanos como los únicos que directa o indirectamente (ej. sociedades conyugales) pueden ser objetos de derecho.

La pregunta sobre la posibilidad de considerar a ciertos tipos de máquinas o robots como sujetos de derecho es compleja y puede ser abordada desde distintos planos. En este artículo explico y planteo algunos supuestos, con la plena certeza de que estoy realizando primero un ejercicio de pensamiento lateral antes que un auténtico análisis jurídico. Al mismo tiempo, reconozco que este problema pertenece a la categoría de cuestiones en las que la ley se instituye como un reflejo de la moral, la ética o la filosofía dominantes en cierto periodo histórico. Con esto, quiero decir que la auténtica respuesta a si en el futuro existirán o no derechos para los robots será respondida inicialmente por la ética o la filosofía antes que por el Derecho mismo y probablemente será una regla en constante evolución.

Pueden leer el artículo completo desde aquí. Gracias a Germán Gomez, Óscar Súmar y al equipo de El Cristal Roto por invitarme a participar.

Enlace | ¿Un Derecho para robots?

El debate sobre la privacidad y seguridad en la Red: Regulación y mercados

Es conocido que la evolución tecnológica de la última década ha incrementado la capacidad de recogida, uso y almacenamiento de datos personales en un entorno abierto y global, donde se difuminan las barreras territoriales y los sistemas legales que regulan la privacidad. Esto ha dado lugar a un importante debate sobre el desarrollo futuro del ecosistema Internet y la economía digital en el que urge una mayor armonización reguladora. Es con esta excusa que se ha presentado recientemente, en el local institucional de la Fundación Telefónica, el libro «El debate sobre la privacidad y seguridad en la Red: Regulación y mercados». En la presentación participaron los blawyers Abel Revoredo y Óscar Montezuma.

El libro recoge una serie de valiosas contribuciones de los expertos más relevantes del mundo académico y empresarial, tanto en EE. UU. como en Europa, se analizan los orígenes, evolución y perspectivas del derecho a la privacidad. Sin duda un libro de ineludible lectura, que además se puede descargar sin costo (aquí), ninguna excusa para no leerlo.

Les dejamos la presentación completa.

TPP: Todos Podemos Perder

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La semana pasada publiqué junto a Katitza Rodríguez de la Electronic Frontier Foundation una columa de opinión en el diario El Espectador de Colombia sobre el Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), cuya próxima ronda de negociación será en Lima a mediados de mayo.

Nuestro artículo sitúa al TPP en perspectiva como un intento más de Estados Unidos por endurecer globalmente las normas sobre derechos de autor, siguiendo la línea de las fallidas ACTA y SOPA.

Con más frecuencia, los acuerdos de libre comercio internacionales son el escenario perfecto para imponer este tipo de demandas a otros países, aprovechando el secretismo de su negociación y los distintos intereses que sobre ellos convergen.

El TPP contiene normas que no solo van más allá de los acuerdos de la OMPI, sino que incluso que van más allá de lo admitido dentro de Estados Unidos. Ese es el caso de la importación paralela de obras protegidas por derechos de autor. En uno de sus pasajes más controversiales, la propuesta de Estados Unidos plantea otorgar al titular de los derechos de autor la potestad de autorizar o prohibir el ingreso a cierto territorio de sus obras. Ello significaría que la importación mayorista o minorista de libros o discos compactos tendría que estar previamente autorizado por el titular de los derechos. En otras palabras, no podríamos traer un libro más barato de Argentina porque estaríamos obligados a comprarlo de Estados Unidos. En un caso reciente (Kirtsaeng v. John Wiley & Sons), la Corte Suprema de los Estados Unidos ha señalado que es perfectamente legal importar libros de otros países y venderlos en Estados Unidos sin autorización del autor, en aplicación de la doctrina de la primera venta. Como señala nuestro artículo, el TPP tiene normas cuya importación tiene dudosos beneficios.

¿Y qué significaría importar estas reglas para nosotros? Significaría que las empresas que nos prestan servicios en internet, como nuestra red social favorita o nuestra empresa proveedora de conexión, podrían terminar obligadas a echar un vistazo a lo que enviamos y recibimos buscando comportamientos infractores. Significaría que cualquier start up (empresa de nueva creación) tendría que invertir buen dinero contratando expertos en derechos de autor para resolver reclamaciones como si se tratara de un tribunal. Significaría que nuestra conexión a internet podría ser cancelada cualquier día porque el vecino descargó una canción usando nuestra red inalámbrica. Significa que, en suma, tendríamos menos servicios, cada vez más caros y menos libres.

El artículo completo puede leerse desde la web de El Espectador.

Foto: GlobalTradeWatch (CC BY-ND)

Interesante investigación sobre gastronomía, traducción y marca país

No es la primera vez que escribimos o publicamos sobre temas vinculados con la gastronomía y su relación con el Derecho. En este caso comparto con ustedes este genial trabajo de investigación de Betsy Lozano y Elizabeth Ruiz, licenciadas en traducción, que guarda particular importancia con el actual auge de nuestra gastronomía. Luego de haber realizado un detenido trabajo de investigación, realizado diversas entrevistas y estudiado cartas de una selección importante de restaurantes peruanos el resultado de la investigación invita a su inmediata lectura. A continuación la presentación que Betsy y Elizabeth hacen de su minucioso trabajo:

¿Te has preguntado quién se encarga de las traducciones al inglés de las cartas de los restaurantes en Lima? ¿Has tenido la oportunidad de ver alguna traducción de una carta? ¿Qué te ha parecido?

El boom de la gastronomía peruana se manifiesta en nuestro país y en el mundo. Muchos turistas visitan nuestro país no sólo por los atractivos turísticos sino también por los atractivos gastronómicos. Por ende, los restaurantes se han visto en la necesidad de presentar sus cartas también en inglés.

Sin embargo, con pena podemos corroborar que en su mayoría, dichos documentos presentan graves errores de redacción y de incomprensión. Las razones son muchas, entre ellas que dicho trabajo no lo realice un traductor sino alguna persona involucrada con conocimientos básicos de inglés.

¿Creen que es válido traducir los nombres de los platos o ingredientes autóctonos? ¿Por qué se debe hacer? Suponemos que la idea es que el turista entienda perfectamente cada vocablo de lo que lee pero creen que alguien se animaría a probar un “Dried lamb skin w/beans and rice” (traducción de “seco de cordero”).

Además, ¿es lo mismo una dona que un picarón? Si bien es cierto la forma es similar pero el picarón encierra toda una historia que viene desde épocas incaicas hasta consolidarse en la época virreinal y hacerse popular en la república.

Es importante y necesario conservar y mantener nuestras tradiciones culinarias, a la vez que es importante velar por una traducción impecable y coherente a fin de que los turistas se vayan contentos de nuestro país no sólo por lo que consumen sino por el buen uso de su idioma.

Definitivamente si aspiramos a convertir a la gastronomía como elemento medular de nuestra marca país debemos de unificar el lenguaje y, de esta manera, crear identidad. Una tarea pendiente pero que requiere del consenso del sector privado y público sobre el tema. Quizás alguna iniciativa desde APEGA articulada con Prom Perú desde la autorregulación podría resultar interesante.

Para leer un poco más sobre este interesante trabajo de investigación, descargar una síntesis más amplia acá.

Los mejores libros del 2011

Salió la lista de los mejores libros sobre tecnología publicados este año que por estas épocas publica Adam Thierer en The Techonology Liberation Front (Important Cyberlaw & Info-Tech Policy Books (2011 Edition)) (Véase 2008, 2009 y 2010). A diferencia de años anteriores, Thierer  nos presenta esta vez una entrega temática dejando de lado el ranking general al que nos tenía acostumbrados. Una pena, tenía su morbo.

Libertad en Internet / Reglamento Net y Gobierno

Hay que destacar aquí el trabajo de Szoka y Marcus con más de treinta artículos de una variedad de temas relacionados con la regulación de Internet. Y, lo más importante, se puede descargar de forma gratuita integramente.

  • Evgeny Morozov – The Net Delusion: The Dark Side of Internet Freedom.
  • Micah Sifry – WikiLeaks and the Age of Transparency.
  • Ronald J. Deibert, John G. Palfrey, Rafal Rohozinski and Jonathan Zittrain – Access Contested: Security, Identity, and Resistance in Asian Cyberspace.
  • Eddan Katz & Ramesh Subramanian (Eds.) – The Global Flow of Information: Legal, Social, and Cultural Perspectives.
  • Berin Szoka & Adam Marcus (Eds.) – The Next Digital Decade: Essays on the Future of the Internet.
  • Becky Hogge – Barefoot into Cyberspace: Adventures in Search of Techno-Utopia.
  • Laura DeNardis – Opening Standards: The Global Politics of Interoperability.

Privacidad y seguridad

  • Saul Levmore and Martha C. Nussbaum (Eds.) – The Offensive Internet: Speech, Privacy & Reputation.
  • Jeff Jarvis – Public Parts.
  • Daniel Solove – Nothing to Hide: The False Tradeoff between Privacy and Security.
  • Susan Landau – Surveillance or Security? The Risks Posed by New Wiretapping Technologies.
  • Daniel Solove & Paul M. Schwartz – Privacy Law Fundamentals.
  • Terence Craig and Mary Ludloff – Privacy & Big Data.

Net pesimismo / Google-fobia / Derechos de Autor

  • Eli Pariser – The Filter Bubble: What the Internet is Hiding From You.
  • Siva Vaidhyanathan – The Googlization of Everything, and Why We Should Worry.
  • John Brockman (Ed.) – Is the Internet Changing the Way You Think? The Net’s Impact on Our Minds and Future.
  • Sherry Turkle – Alone Together: Why We Expect More from Technology and Less from Each Other.
  • Scott Cleland – Search & Destroy: Why You Can’t Trust Google Inc.
  • Robert Levine – Free Ride: How the Internet is Destroying the Culture Business and How the Culture Business can Fight Back.
  • William Patry – How to Fix Copyright.

El mejor libro del año es…

Para el autor de esta lista el mejor trabajo publicado el 2011 es The Net Delusion: The Dark Side of Internet Freedom de Evgeny Morozov. Les dejamos con una pequeña reseña del mismo:

«(…) la importancia del trabajo de Morozov no se puede negar. Ha abierto un nuevo frente en la batalla intelectual sobre el papel de la Red en varios movimientos políticos y sus causas. Su objetivo es encabezar lo que podríamos considerar como el movimiento «realista», que contrarresta el enfoque más «idealista» (él diría «utópico»), que ya tiene muchos adeptos en los debates globales sobre política de Internet. Morozov ha abierto la puerta a un pensamiento más escéptico al respecto. Muchos estarán  propensos a seguir sus pasos, y cuando lo hagan, todos citarán a Net Delusion. Del mismo modo, los idealistas, ahora se verán obligados a responder a Morozov. Por lo tanto, vamos a estar discutiendo y debatiendo los temas Net Delusion durante muchos años.»

El mito de la desintermediación

Interesante paper de Christopher S. Yoo (Free Speech and the Myth of the Internet as an Unintermediated Experience – La libertad de expresión y el mito de Internet como una experiencia inintermediada) sobre los intermediarios en el Internet y su posible regulación para proteger la libertad de expresión de los usuarios.

Para Yoo, cuando Internet surgió muchos elogiaron su potencial para que los ciudadanos pudieran comunicarse directamente con el público sin tener que depender de los medios de comunicación. El lenguaje de la histórica decisión de la Corte Suprema (Reno vs. ACLU) no da lugar a equívocos: “cualquier persona con una línea telefónica” puede convertirse en un “panfleto” o en un “pregonero de la ciudad con una voz que resuene más allá de lo que tendría en cualquier tribuna.”

Sin embargo, en los últimos años la preocupación por el papel de los intermediarios de Internet ha ido creciendo. Inicialmente, el debate se centró en la capacidad de los proveedores de banda ancha de última milla para discriminar a favor de determinados contenidos o aplicaciones. El asunto llegó a un punto álgido cuando en el año 2008 la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) cuestionó las políticas de Comcast (Comcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada) por ralentizar el tráfico asociado con una aplicación, aunque la decisión de la FCC fue revocada posteriormente por los tribunales (El ruido y la furia del caso Comcast 1 y 2). En este contexto, algunos académicos advierten sobre la posibilidad de que los motores de búsqueda puedan sesgar o direccionar los resultados. Tampoco faltan voces que han pedido que se ordene el libre acceso a las tecnologías de intercambio de archivos de redes sociales, como YouTube, BitTorrent, Facebook y MySpace. Más recientemente, la controversia ha surgido por el acceso a las tecnologías de dispositivos considerados clave, un ejemplo de ello es la investigación de la FCC sobre la decisión de Apple de no portar ciertas aplicaciones de voz desarrolladas por Google (F.C.C. Looking Into Rejection of Google App for iPhone).

Para Yoo estas posiciones reflejan una profunda contradicción. Por un lado se señala que es el proveedor de servicios de banda ancha, quien utilizando su poder, daña el mercado de dispositivos y aplicaciones; en otros casos, es el fabricante del dispositivo el acusado de cometer los abusos. Finalmente, sería el proveedor de aplicaciones quien estaría actuando de forma incorrecta. Como resulta lógico, estas acusaciones no pueden ser tomadas en serio al mismo tiempo. Si más de un nivel de esta cadena de distribución está dominada por un solo agente, la teoría de la doble marginalización sugiere que los consumidores estarían mejor si ambos son controlados por una sola entidad.

Numerosos estudios han comenzado a formular argumentos en contra de la intermediación en términos de la Primera Enmienda (libertad de expresión) de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, la Primera Enmienda restringe la acción del Estado y no las acciones de los actores privados. Así, bajo el entendimiento convencional de la Primera Enmienda, cualquier intento gubernamental para restringir la libertad de expresión de determinados actores privados es constitucionalmente problemático.

Diversos académicos vienen proponiendo transformar la Primera Enmienda, de una limitación negativa en la acción gubernamental a una obligación positiva del gobierno para exigir un mayor ejercicio de los derechos a la libertad de expresión. En este sentido, la Corte Suprema esbozó por un tiempo la tesis de que los organismos de radiodifusión y empresas de telecomunicaciones podían ser considerados actores estatales a efectos de la Primera Enmienda (Utils. Comm’n v. Pollak, 343 U.S. 451, 462 (1952)), aunque luego cerró esta posibilidad (Jackson v. Metro. Edison Co., 419 U.S. 345, 352–53 (1974)).

Como cuestión general, los que proponen la regulación de los intermediarios sostienen que lo importante es proteger la expresión de quienes transmiten sus contenidos y aplicaciones a través de la red. No obstante, el Internet moderno es tal vez la plataforma dominante para las comunicaciones de masas. La libertad de expresión de los medios de comunicación implica una gama más amplia de valores que incluye intereses de las audiencias, de los intermediarios, así como herramienta para la expresión de los ciudadanos.

Respecto de cómo balancear este complejo arsenal de valores, es posible explorar las decisiones de la Corte Suprema aplicables a los medios de comunicación históricos (televisión y cable). Estos precedentes han reconocido la discreción editorial y la promoción de valores importantes de la libre expresión, ayudando a la audiencia a protegerse de discursos indeseados y a identificar aquellos contenidos deseados.

Con respecto al Internet, los intermediarios ayudan a proteger a los usuarios finales contra el spam, la pornografía, los virus y otras formas de malware, mientras que permiten tamizar la avalancha cada vez mayor de contenido deseado. Así, las cortes reconocerían que la discreción editorial ejercitada por los motores de la búsqueda y los abastecedores de red implica valores importantes para la libre expresión.

La imagen del Internet como experiencia desintermediada, donde los ciudadanos hablan directamente con la audiencia sin pasar por un portero, es más un mito que realidad. La Jurisprudencia de la Primera Enmienda de la Corte Suprema de los Estados Unidos (Turner Broad. Sys., Inc. v. FCC (Turner II), 520 U.S. 180, 226–27 (1997)), se decanta a favor de la discreción editorial de los intermediarios, incluso cuando éstos simplemente sirven como el conducto para el discurso de otros.

Por otra parte, la Corte ha sostenido que el hecho de que un intermediario pueda ejercer el monopolio del poder y actuar como un censor privado no justifica que se regule su criterio editorial. Los precedentes de la Corte Suprema son agnósticos en cuanto a que el actor privado sirva de intermediario, y es muy claro que entre la censura del actor privado y el gobierno, la elección siempre debe favorecer a la primera sobre la segunda (CBS, Inc. v. Democratic Nat’l Comm., 412 U.S. 94, 124–26 (1973).

Sobre el régimen legal de los links en España

España ha desarrollado una jurisprudencia contradictoria pero muy interesante con respecto al régimen legal de los enlaces en Internet. Como comenté anteriormente me encuentro actualmente trabajando como Google Policy Fellow en el Electronic Frontier Foundation (EFF). Comparto con ustedes un post que preparé sobre el caso Indice-web. Indice-web, es un portal español sin fines de lucro en el cual se publicaban enlaces a contenidos musicales protegidos por derechos de autor. Dicho portal fue denunciado por SGAE y la corte española resolvió a favor de Indice-web.

Más autorregulación, menos censura

En el siguiente extracto, el profesor de Harvard Jonathan Zittrain intenta explicar por qué la Internet no es el campo abierto de desgobierno que podría ser y por qué podría seguir siendo un vehículo de expresión libre sin necesidad de intervención legal. Una idea que nos viene bien, en medio de tanto escándalo.

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Los sistemas de responsabilidad legal puede ser útiles cuando existe un problema y nadie ha asumido su titularidad. Cuando una fábrica contamina un río, debe pagar –para internalizar la externalidad negativa que está irrogando al resto por su contaminación. Nadie ha asumido totalmente la titularidad del problema de la infracción a los derechos de autor y la difamación en Internet, de la misma forma en que nadie ha asumido la responsabilidad de los problemas de seguridad de la Red. Pero la solución no es reclutar a los intermediarios para convertirlos en la policía de la Red. Bajo las leyes existentes, Wikipedia podría aplicar mucho menos control sobre el uso de obras protegidas por derechos de autor en sus artículos, y simplemente dejar todo el material difamatorio en sus artículos. Pese a ello, aún estaría amparada en Estados Unidos por la Communications Decency Act que exceptúa a quienes almacenan contenidos de cualquier responsabilidad derivada del material que otros hayan subido.

Sin embargo, Wikipedia se supervisa a sí misma según un código de ética –un conjunto de estándares comunitarios que invoca a sus contribuyentes a hacer lo correcto en lugar de seguir motivaciones personales o económicas. Para aprovechar el instinto ético de Wikipedia en todas las capas de la Internet generativa, debemos de determinar cómo inspirar a la gente a actuar en forma humana en entornos digitales, que no facilitan la apreciación de sonrisas y agradecimientos del mundo físico. Esto puede ser logrado con herramientas –como las discutidas en el capítulo anterior y aquellas aún no inventadas– para impulsar entornos digitales que inspiren a las personas a actuar humanamente. Para que la Internet generativa se desarrolle plenamente, debe permitirnos aprovechar las conexiones que tenemos los unos con los otros, coordinar cuando tenemos el tiempo, talento, y energía, y beneficiarnos de las coordinaciones de los demás cuando no tenemos el tiempo. Esas herramientas nos permitirán expresarnos y vivir nuestros instintos cívicos en línea, confiando que la expresión de nuestro caracter colectivo será al menos tan buena como la impuesta por voluntades externas –voluntades que, después de todo, provienen también de personas.

Zittrain, Jonathan. The Future of the Internet–And How To Stop It. New Haven: Yale University Press, 2008. p. 195. Traducción libre.

Los mejores libros del 2009

En diciembre del año pasado reprodujimos un extracto de una entrada de Adam Thierer en The Techonology Liberation Front (Los mejores libros del 2008). Convertido en un clásico de Blawyer repetimos la selección que Thierer hace para este año (The 10 Most Important Info-Tech Policy Books of 2009). Lamentablemente sólo he podido encontrar uno de ellos en línea y otro traducido al español. Reproducimos la lista:

(1) Chris Anderson – Free: The Future of a Radical Price. [crónica del artículo base: En el mundo del todo es gratis, Microsoft ¿Un pionero?].

(2) Larry Downes – The Laws of Disruption: Chaos and Control in Your Virtual Future.

(3) Dawn C. Nunziato – Virtual Freedom: Net Neutrality and Free Speech in the Internet Age.

(4) David Bollier – Viral Spiral: How the Commoners Built a Digital Republic of Their Own.

(5) David Post – In Search of Jefferson’s Moose: Notes on the State of Cyberspace.

(6) Dennis Baron – A Better Pencil: Readers, Writers, and the Digital Revolution.

(7) Mark Helprin – Digital Barbarism: A Writer’s Manifesto.

(8) William Patry – Moral Panics and the Copyright Wars.

(9) Gary Reback – Free the Market! Why Only Government Can Keep the Marketplace Competitive.

(10) Tyler Cowen – Create Your Own Economy: The Path to Prosperity in a Disordered World y John Freeman – The Tyranny of E-Mail: The Four-Thousand-Year Journey to Your Inbox.

Mención destacada: Manuel Castells – Communication Power (Comunicación y poder, Alianza Editorial, Madrid: 2009); James Boyle – The Public Domain: Enclosing the Commons of the Mind (disponible en línea) [nuestra crónica: El movimiento de cercamiento y el dominio público]; Randall Stross – Planet Google: One Company’s Audacious Plan to Organize Everything We Know; Ken Auletta – Googled: The End of the World As We Know It; Scott Rosenberg- Say Everything: How Blogging Began, What It’s Becoming, and Why It Matters; John W. Dozier Jr. and Sue Scheff – Google Bomb.

El impacto de las innovaciones tecnológicas en el Derecho Privado

Este miércoles 3 de septiembre a las 7 pm se presenta en el Auditorio de la Escuela de Post Grado de la UPC (Av. Salaverry 2255, San Isidro) el libro «El impacto de las innovaciones tecnológicas en el Derecho Privado» editado por el Fondo Editorial de la UPC. Compilado por nuestro querido compañero y amigo Alfredo Soria Aguilar.

Reproduzco la nota publicada por el Fondo Editorial de la UPC: «Escrito por profesores de la Facultad de Derecho de la UPC, el libro reflexiona sobre la influencia y el impacto de las innovaciones tecnológicas en las distintas disciplinas del Derecho Privado. De esta forma, aborda temas como la contratación electrónica y el comercio electrónico; el contrato de hosting; la firma digital como incentivo al comercio electrónico; influencia de la tecnología en los derechos de propiedad; regulación del ciberespacio; intimidad y contratos en la Web 2.0., entre otros. En palabras del Dr. Alfredo Bullard, autor del prólogo del libro, los autores demuestran que “… la tecnología es, antes que nada, una buena noticia, y que su sociedad con el derecho está lejos de ser contraria a los intereses de la humanidad. La tecnología da poder, y el derecho administra poder y le debe poner límites.” Aunque recomendado especialmente para estudiantes y abogados, esta obra puede ser de interés para periodistas, bibliotecólogos, sociólogos, ingenieros de sistemas, entre otros profesionales que sigan temas relacionados al impacto de las tecnologías en la vida de las personas.»

Tendremos tiempo de comentarlo más adelante. Para los que quieran ir pueden confirmar su asistencia aquí.

El valor del libro es de S/. 86.40.