El TJCE y el filtrado de los datos de los usuarios

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha emitido una sentencia que constituye una victoria para aquel principio que limita la responsabilidad de los intermediarios (ISPs) por la naturaleza -ilegal o no- de los archivos que intercambian sus usuarios.

Antecedentes

Como antecedente del caso diremos que en el año 2004 la sociedad de gestión colectiva belga SABAM  (Société d’Auteurs Belge – Belgische Auteurs Maatschappij) constató que los usuarios de Scarlet Extended SA, un ISP que brindaba sólo acceso a Internet, descargaban utilizando redes del tipo peer-to-peer (P2P) infinidad de obras de su repertorio sin autorización. En virtud de ello, SABAM solicitó judicialmente a Scarlet que implementara un sistema general de filtrado que impidiera o bloqueara cualquier forma de envío o recepción de archivos sin autorización de los titulares de los derechos de autor. La demanda fue estimada por un tribunal de primera instancia de Bruselas y recurrida por Scarlet, alegando que la implementación de un sistema general de filtrado era inviable técnicamente y que vulneraba el derecho comunitario. Antes de analizar el fondo del asunto, la Corte de Apelaciones de Bruselas interpuso una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para determinar si el sistema de filtrado exigido a SABAM era conforme al Derecho comunitario.

El fallo del Tribunal de Justicia

En un fallo del 24 de noviembre de 2001 (Asunto C‑70/10) el Tribunal de Justicia ha sentenciado cuestionando la implementación de este sistema de filtrado general, básicamente por los siguientes argumentos:

La jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales nacionales debe permitirles exigir a los ISPs para que adopten medidas dirigidas, no sólo a poner término a las lesiones de derechos de propiedad intelectual ya causadas a través de sus servicios de la sociedad de la información, sino también de evitar nuevas lesiones (Asunto C‑324/09, apartado 131) (El concepto de “conocimiento efectivo” en el caso L’Oreal vs. Ebay). De la misma jurisprudencia se deduce que las modalidades de los requerimientos judiciales que los Estados miembros deben prever, como las relacionadas con los requisitos a cumplirse y el procedimiento que debe seguirse, quedarán reguladas por el Derecho nacional.

Tanto las normas nacionales como su aplicación por los órganos jurisdiccionales nacionales deben respetar las limitaciones previstas en las Directivas 2001/29 y 2004/48, así como las fuentes del Derecho a las que estas Directivas hacen referencia.

Dichas normas no podrán afectar lo dispuesto en la Directiva 2000/31, en lo particular cuando prohíbe a las autoridades nacionales adoptar medidas que obliguen a un ISP a proceder a una supervisión general de los datos que se transmiten en su red. El Tribunal ha declarado que dicha prohibición se extiende, concretamente, a las medidas nacionales que obliguen a un prestador de servicios intermediarios, como un ISP, a proceder a una supervisión activa del conjunto de datos de cada uno de sus clientes con el fin de evitar cualquier futura lesión de los derechos de propiedad intelectual. Tal obligación de supervisión general sería incompatible con lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2004/48, según el cual, las medidas contempladas por esta Directiva deben ser equitativas y proporcionadas y no deben resultar excesivamente gravosas.

A este respecto, el establecimiento de dicho sistema de filtrado implicaría: (i) que el PAI identifique, en primer lugar, de entre el conjunto de las comunicaciones electrónicas de todos sus clientes, los archivos correspondientes al tráfico «peer-to-peer»; (ii) que identifique, los archivos que contengan obras sobre las que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan supuestamente derechos; (iii) que determine, cuáles de esos archivos se intercambian de un modo ilícito; y, (iv) que proceda, a bloquear los intercambios de archivos que considere ilícitos.

Por lo tanto -dice el Tribunal-, dicha supervisión exigiría una vigilancia activa de la totalidad de las comunicaciones electrónicas efectuadas en la red del ISP y, por lo tanto, comprendería todos los datos que se vayan a transmitir y todos los clientes que utilicen dicha red. Habida cuenta de lo anterior declara que el requerimiento judicial por el que se ordena a Scarlet establecer un sistema de filtrado le obligaría a una supervisión activa del conjunto de datos respecto de todos sus clientes con el fin de evitar cualquier futura lesión de los derechos de propiedad intelectual. De ello se desprende que el citado requerimiento judicial impondría al ISP una obligación de supervisión general prohibida.

Para el Tribunal, la protección del derecho fundamental de propiedad, del que forman parte los derechos vinculados a la propiedad intelectual, debe ponderarse con respecto a la protección de otros derechos fundamentales (Asunto C‑275/06, Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música). Por otro lado, los efectos del requerimiento de filtrado general también puede vulnerar los derechos fundamentales de los clientes del ISP, como su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones.

Consecuencias

Sobre el particular, algunos han afirmado que esta sentencia constituye una victoria a cualquier tipo de censura en la Red poniendo como excusa los derechos fundamentales (Dans: La censura en nombre del copyright supone una violación de los derechos fundamentales). No es correcto, supongo que el error parte del hecho que no deben haber leído la sentencia.

El Tribunal de Justicia no ha dejado de recordar que los Estados tienen la obligación de proteger a los derechos de propiedad intelectual; sin embargo, lo que no pueden hacer es imponer una obligación generalizada de monitoreo y filtrado a cargo de los ISPs, en la medida que constituye una violación a determinados derechos fundamentales, principalmente el de libertad de empresa del ISP.

Sobre el caso recomendamos: TechnoLlama (European Court of Justice rules against indiscriminate intermediary filtering) y Del Derecho y las Normas (El TJUE contra la vigilancia indiscriminada del P2P y por la neutralidad de la red).

La Gran Muralla China

Los chinos conocen a su Gran Muralla como Cháng Chéng o fortaleza larga. Este complejo de baluartes, castillos y fortificaciones fue construido por los gobernantes chinos a partir del siglo III AC. Su objetivo era defender al imperio de los ataques de las hordas nómades de mongoles y manchures. Al parecer, más que impedir su paso, la Gran Muralla pretendía dificultar al máximo que los nómades pudieran utilizar su temible caballería. Como muchas de las grandes obras de ingeniería china – lo estamos viendo en los actuales Juegos Olímpicos-, la Gran Muralla tiene unas dimensiones impresionantes, recorre más de seis mil kilómetros desde el río Yalu hasta el desierto de Gobi. No existe esfuerzo de ingeniería militar en la historia de la humanidad que se le pueda igualar.

Hoy, mil años después de que se terminara de construir la Gran Muralla los actuales gobernantes chinos se empeñan en diseñar una nueva fortaleza, y como en el caso de la anterior el esfuerzo que están poniendo en alcanzar su objetivo es al parecer también enorme.

Lamentablemente, son muchos los gobiernos que filtran la información a la que sus ciudadanos pueden acceder a través de Internet, países como Arabia Saudí, Corea del Norte, Cuba, Irán y Omán lo hacen regularmente. Sin embargo, el despliegue de las autoridades chinas para censurar Internet es mucho mayor e incluye sitios tan variados como: pornográficos, páginas de congregaciones religiosas, portales de organizaciones no gubernamentales, salud, organizaciones de derechos humanos y agencias de noticias. Según un estudio realizado en el año 2002 por el Berkman Center de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard el gobierno chino bloqueaba todo tipo de sitios con información que pueda ser considerada sensible por las autoridades. Todo indica que esta práctica se habría intensificado.

De acuerdo con un informe realizado en el año 2005 por la iniciativa OpenNet, China cuenta con una regulación de Internet extraordinariamente compleja. El régimen legal abarca una serie de requisitos y prohibiciones emitidos por múltiples agencias gubernamentales. Por lo menos una docena de entidades tenían autoridad sobre el acceso a Internet y su contenido en aquel año. Pero el sistema no se detiene en la larga lista de regulaciones emitida por el Estado, adicionalmente existe un enorme sistema de censura encargada de filtrar directamente aquellos contenidos que discrepan con la línea política del gobierno chino. Se calcula que unos 30 mil censores filtran diariamente estos contenidos nocivos. Toda esta confusa red burocrática se explica en el documento “China, Viaje al corazón de la censura de Internet” realizado por las organizaciones Reporteros sin Fronteras y Chinese Human Rights Defenders (CHRD).

La voluntad de limitar los contenidos disponibles en Internet para los ciudadanos chinos, no se limita a medidas burocráticas o al despliegue de un numeroso cuerpo de ciberpolicías, para Amnistía Internacional, China tiene el mayor número de periodistas y ciberdisidentes encarcelados del mundo. Este esfuerzo de control exige también la participación de algunas empresas como Yahoo! y Google quienes se ven forzadas a colaborar con las autoridades de Pekín si no quieren desaparecer para los más de cien millones de internautas chinos. Es conocido el caso de la versión autocensurada del buscador chino de Google, anunciado en enero de 2006, una alternativa al motor de búsqueda de Google alojado fuera de China (Google.com). La versión no censurada está disponible para los usuarios chinos, pero su búsqueda pasa por el control de un firewall que restringe gran cantidad de información y ralentiza el proceso de búsqueda. Esta máquina de filtrar y censurar no se ha detenido, como era de esperarse, ni siquiera con ocasión de los Juegos Olímpicos.

China ha ganado por primera vez en su historia los Juegos Olímpicos, ha acumulado más medallas de oro que nadie. Felicitaciones.