La guía telefónica y su inevitable destino

Hubo un tiempo en el que la guía telefónica -directorio telefónico le dicen también- cumplía plenamente con su propósito, pues era de vital importancia y utilidad para encontrar números telefónicos. Al menos para quien escribe esta entrada, la guía fue un recurso imprescindible para dar con el número telefónico de algún amigo que no había tenido el cuidado de anotar.

No me es posible recordar cuando fue la última vez que recurrí a la guía telefónica para ubicar un número telefónico. Ahora, los móviles en sus diferentes versiones son un almacén inagotable de números, el Facebook y hasta el Twitter podrían ayudar, los servicios de correo electrónico también funcionan como agendas, no olvidemos que siempre es posible recurrir a algún conocido para que nos brinde el número del teléfono móvil que se necesita. Finalmente, tenemos a la web con la guía telefónica al completo, más útil y maleable, donde es posible realizar búsquedas a partir de numerosos campos, mucho mejor incluso que su pariente en papel.

Sin embargo, tengo a la vista la última edición de la guía telefónica, un mamotreto de miles de páginas -que en estos tiempos de hipocresía ecológica-, mi compañía de teléfonos deja todos los años en la puerta de casa.

Un poco de historia

En 1876 Alexander Graham Bell obtuvo la patente de su teléfono, aparato que al parecer fue inventado antes por Antonio Meucci, pero como el pobre andaba en la más absoluta indigencia no fue capaz de formalizarla y fue Bell el que se llevó fama y fortuna.

Sólo dos años después de la patente, apareció la primera guía telefónica, el 21 de febrero de 1878. Esta guía constaba de un solo folio de cartón y figuraban 50 empresas de New Haven, Connecticut. Curiosamente, esta guía telefónica inicial no tenía números telefónicos, sólo nombres y direcciones. Los números telefónicos se introdujeron recién en 1879, en Lowell, Massachusetts. Una epidemia de sarampión podía mandar a las operadoras al hospital y de paso dejar silenciada a la ciudad. Para prevenir tal posibilidad un tal Moses Greeley Parker ideó un mecanismo que prescindía la participación de las operadoras al identificar a cada abonado con un número fijo. Aunque en estricto la implementación de este sistema de forma masiva se inició recién en la década de 1950.

En las islas británicas la primera guía fue publicada el 15 de enero de 1880, sólo un año después de que el servicio telefónico se introdujera en el Reino Unido. Contenía 248 nombres y direcciones de individuos y negocios de Londres. British Telecom, en un gran trabajo, ha escaneado las guías telefónicas del Reino Unido desde 1880 hasta 1984 y su información se encuentra disponible en Internet para fines de investigación genealógica (aquí).

Lamentablemente no he podido averiguar cuándo se publicó la primera guía telefónica en el Perú.

Camino de la extinción

Pero la guía telefónica, ¡ay! siguió muriendo.

Sabemos que en España, gracias al blog de la CMT, el operador que presta el servicio de guía de abonado puede entregarlo en formato digital, sólo si el abonado solicita su tomo en papel, el operador se ve obligado a proporcionárselo.

En el Perú, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la empresa de telefonía está obligada a entregar anualmente y sin costo alguno, un ejemplar impreso de la guía telefónica por cada línea telefónica. Si el abonado lo solicita expresamente, es posible entregarle la guía telefónica en cualquier soporte que permita el almacenamiento de información o a través de medios electrónicos. Es decir, se puede entregar en formatos como CD-ROM o memoria USB.

Eutanasia a la Guía

El hecho que en el Perú no todos los hogares con una línea telefónica cuenten con un computador o una conexión a Internet hace inviable que se replique la iniciativa desarrollada por la CMT, no obstante se podría ensayar alguna solución radical.

Por ejemplo, se podría evaluar la entrega de la guía telefónica sólo a aquellos abonados que lo soliciten expresamente, en dicha comunicación los abonados tendrían que decidir si quieren el tomo en papel o en formato digital. Otro mecanismo a evaluar, es la renuncia a recibirla, es decir, el abonado comunica que no quiere la guía y por esa declaración ya no se le entrega.

Cholotube: ¿Un tema cerrado?

Hemos comentado ampliamente desde esta esquina el caso de Cholotube (La responsabilidad de Cholotube y Cholotube y la policía militar). Se ha escrito ampliamente sobre el tema en la blogosfera: El Tóxico (Pornografía e Internet: el caso de Cholotube), Trip Urbano (Meche Vs Cholotube), Útero (¿Qué hacemos con Cholotube?), Invasiones Bárbaras (Policías en Cholotube ¿Público o privado?) y Desde el techo (CHOLOTUBE ¿Debería Desaparecer?). 

La prensa nacional le ha dedicado algunas páginas al asunto. En su edición del 18 de marzo, El Comercio brinda alguna notas al tema, lo propio hace Perú21 en su edición digital (La acusación contra Cholotube revela el desconocimiento sobre la web). Los canales de televisión locales no han sido ajenos a la discusión, así tenemos los reportajes Cierren Cholotube en Panorama o Mirones en la red de Día D.

Fabrizio Castellano en El Comercio (La ley debe ser más precisa) -abogado del Estudio Rodrigo Elías & Medrano- considera que «es necesario que el uso de Internet se realice en forma responsable y que quien no actúe así sea sancionado. Por ejemplo, quien cuelgue videos de pornografía infantil o no autorizados, ilícitos señalados en el Código Penal vigente«. Según el coronel Óscar Gonzales Rabanal en El Comercio (El creador de Cholotube es investigado por la policía), -jefe de la División de Delitos de Alta Tecnología de la policía nacional- la ley establece que el que publica, comercializa, elabora, difunde y posee material ilegal está inmerso en un ilícito penal de pornografía infantil. De la misma opinión es Erik Iriarte, también en El Comercio (Seis de cada diez menores acceden fácilmente a páginas de pornografía).

Sin embargo, aún cuando la opinión de los especialistas locales se sitúa en el extremo de exigir a los ISPs una responsabilidad por los contenidos que exhiben en la red, la experiencia comparada parecería situarse en la vereda contraria.

Para intentar controlar a la pornografía en Internet los Estados Unidos aprobaron sendas leyes como la Ley para la decencia de las comunicaciones (Communications Decency Act de 1996, CDA), la Ley de Protección de niños en línea (Child Online Protection Act de 1998, COPA) y la Ley para proteger a los niños en Internet (Children’s Internet Protection Act de 2000, CIPA). Las dos primeras fueron declaradas anticonstitucionales por la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Mejor suerte habrían tenido los acuerdos del Procurador General del estado de Nueva York -Andrew M. Cuomo-, con AT&T, AOL, Verizon, Time Warner Cable y Sprint para combatir la pornografía infantil. Estos proveedores acordaron con Cuomo eliminar el acceso a “newsgroups” (listas de noticias) de pornografía infantil y a purgar de sus servidores de aquellas páginas con este tipo de contenido (Media Center: Acuerdo para bloquear las fuentes principales de pornografía infantil).

A mediados del año pasado, la ministra del Interior francesa, Michèle Alliot-Marie, señaló que su gobierno pensaba bloquear el acceso a los sitios web pornográficos situados en el extranjero. Contrariamente a lo que se podía suponer, los ISPs franceses se mostraron favorables con la medida (The Inquirer: Francia, a punto de bloquear el acceso a sitios “peligrosos”).  

Como antecedente de este anuncio en el año 2006 , el Partido Laborista australiano propuso implantar un filtro antiporno. De acuerdo con la medida, los ISPs australianos tendrían la obligación de filtrar todos los sitios web pornográficos (ars technica: Australian Labor Party proposes nationwide porn filter). Esta propuesta era similar al mecanismo utilizado en el Reino Unido por British Telecom a través del sistema Cleanfeed, aunque este último sólo bloquea el acceso a contenidos manifiestamente ilícitos como la pornografía infantil. Ya el gobierno australiano se había adelantado facilitando a todos los ciudadanos que lo solicitaran copias gratuitas de NetNanny -un filtro parental-. Una vez que los laboristas ganaron las elecciones siguieron insistiendo con la medida (TechCrunch: Australia Joins China In Censoring The Internet).

Es el camino más fácil, pero al menos en los casos australiano, americano e inglés, las autoridades se han limitado a exigir el filtrado de determinados contenidos. Sin embargo existen otro tipo de pretensiones. La Primera Corte de Apelaciones de Concepción (Chile) falló que los ISPs debían revisar periódicamente sus servidores para eliminar aquellos contenidos contrarios a la moral, al orden público y a las buenas costumbres (Internet, Pornografía y Derecho: la red no es culpable….). Decisiones de esta naturaleza han sido muy criticadas y en líneas generales los tribunales se decantan por exonerar de responsabilidad a los ISPs por las páginas no propias que alojan en sus servidores, el caso de Cholotube es similar. 

Es bueno que en el Perú se empiece a discutir seriamente sobre las nuevas tecnologías y su impacto en el mundo legal. En este extremo pareciera que la solución más razonable sería la de exigir a los ISPs locales que desarrollen mecanismos razonables para proceder a la remoción de contenidos ilegales o inadecuados. Aún cuando una medida de esta naturaleza bien no podría alcanzar a Cholotube pues aparentemente está alojado en los Estados Unidos. Parece que la discusión acaba de empezar.

Separación funcional de Telecom Italia

Este último 11 de diciembre el regulador italiano de las telecomunicaciones, AGCOM (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – Autoridad para la Garantía de las Comunicaciones), anunció un paquete de medidas conducentes a que el operador dominante de la telefonía fija, Telecom Italia, desagregue en dos unidades de negocio su red troncal y los accesos mayoristas de los accesos locales. De esta forma se pone fin a una larga disputa entre la compañía de teléfonos y el regulador italiano, que de no haber tomado la iniciativa Telecom Italia, habría terminado irremediablemente con la desagregación de las actividades mayorista y minorista de la empresa, sólo que impuesta manu militare. 

Open Access di Telecom (Open Access), será la nueva división encargada de de gestionar de forma independientela la red de Telecom Italia. El objetivo de esta iniciativa es garantizar en igualdad de condiciones el acceso a la red mayorista por parte de los competidores de Telecom Italia. Esta medida empezará a materializarse a partir del próximo 1 de enero. 

Algunos analistas ven en la decisión del Grupo, una forma para liderar el proceso antes que entregárselo al regulador, también un mecanismo con el cual financiar su nueva red de alta velocidad valorizada en unos 6.500 millones de euros para los próximos diez años y finalmente, con la cual exigir a AGCOM que disminuya la presión regulatoria en la comercialización.

Si bien este modelo como un mecanismo para evitar prácticas anticompetitivas ha generado importantes debates desde hace muchos años, recién se llevó a la práctica cuando en el mercado británico se separaron las redes minorista y mayorista de British Telecom en el 2005. OpenReach, es la encargada de controlar y operar las fibras, los hilos de cobre y otros recursos no electrónicos de la red de acceso, lo que ha venido a llamarse la primera milla (Brochure corporativo). Para asegurar la transparencia del proceso se han establecido una serie de procesos del tipo muralla china entre Openreach y el resto de las operaciones y sistemas del Grupo British Telecom. Esta unidad está supervisada por un «Consejo de Igualdad de Acceso» con directores independientes. Modelos similares se vienen discutiendo en Australia (Telstra), Nueva Zelanda (TNZ), Suecia (Telia Sonera) y Singapur (SingTel). Nótese que salvo los casos sueco e italiano -en Italia todo es particular- el efecto contagio viene afectando principalmente a países de la esfera de la Commonwealth, donde la influencia británica es más que evidente.

¿Son necesarias estas medidas? Particularmente creemos que mientras los beneficios de la separación estructural son cuestionables, los costos de esta decisión son más que evidentes. Una serie de investigaciones para el caso británico señalan que la medida sigue siendo cuestionable en la medida que muchos de los éxitos alcanzados se habrían producido a través de remedios regulatorios.

Sin embargo, los inconvenientes de la separación funcional son más claros. Como se sabe es una tendencia en el mundo desarrollado sustituir del cobre por redes de banda ancha como el Fiber to Home (FTH). De tal suerte que los operadores no invierten en una red de fibra hasta que identifican las zonas donde la inversión es rentable. Si la operación está desintegrada se quiebra la coordinación entre la inversión y las necesidades de comercialización. En este escenario las opciones para invertir no parecen las más aconsejables, para qué hacerlo si se tiene una red explotada monopólicamente que no puede ser retada.

Por otro lado, la separación parte por entender a la red como un ente estático, lo cual no es cierto. Como se sabe los avances tecnológicos son capaces de modificar el mercado en un breve período de tiempo, sin embargo una estructura de esta naturaleza puede constituirse en un límite para el desarrollo de nuevas plataformas que reten a la existente. 

Finalmente, esta medida parece más destinada a asegurar la existencia misma del regulador antes que destinada a fomentar la competencia. Al privatizar los servicios de telecomunicaciones, se pensó que después de un determinado lapso de tiempo con la introducción de cada vez más competencia en los diferentes mercados éstos se irían liberalizando progresivamente. Por el contrario la separación estructural como reta este concepto, pues al existir un sólo operador monopólico de la primera milla, siempre será necesaria la existencia de un regulador que lo supervise.

Cabe recordar que en la reciente reunión de ministros de telecomunicaciones de la Unión Europea (Reguladores y cambio tecnológico y Unión Europea regula SMS) uno de los temas de agenda fue la posible separación funcional de la red de los operadores de telecomunicaciones, al final se acordó que las autoridades regulatorias podían aplicar esta decisión sólo como una «medida extraordinaria».