Rosa María Palacios y Armando Massé

A propósito del muy interesante ciclo de artículos que INFOS y El Útero de Marita están publicando sobre APDAYC, ayer estuvo Armando Massé en el programa de Rosa María Palacios en Radio Exitosa.

Es una de las más extensas e interesantes entrevistas que ha dado Armando Massé en estos años. Ojalá el esfuerzo de INFOS junto al de Rosa María Palacios y otros periodistas sirva para que más personas se preocupen y piensen críticamente este sistema que hace más de diez años está roto y no funciona en nuestro país. Varias cosas llamaron mi atención.

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Conferencias «Música y escena local en Lima» en el CCE

Desde este martes 17 de agosto se viene realizando en el Centro Cultural de España el ciclo de conferencias «Música y escena local en Lima». Hoy jueves 18 se realizará la última jornada y estarán conferenciando desde las 7:30 de la noche:

Antonio Zelada (músico de la banda Resplandor): Producción de megaconciertos de bandas y artistas internacionales.

– Cesar Augusto Príncipe (músico, compositor y productor artístico): Problemática para el artista y compositor musical, intérprete y bandas hoy.

– Armando Massé (presidente ejecutivo de APDAYC): Derechos de autores y compositores musicales, y conexos.

Después de la poco memorable participación de los de APDAYC en la 15 FIL vamos a ver si Massé tiene algo mejor que decirnos.

El Centro Cultural de España está ubicado en Natalio Sánchez, 181 Plaza Washington, a la altura de la cuadra 5 de la Av. Arequipa en Lima.

El ingreso es libre.

La parranda de la gestión colectiva de los derechos de autor

La Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) ha protagonizado otro papelón. Solo de esa forma puede calificarse su alharacosa intervención del último fin de semana. Acompañados de “cierto apoyo policial”, intervinieron al más puro estilo de COPS un autobús de la empresa Bus Parrandero lleno de gente. Su única intención era la de cobrarles los derechos de autor de los autores y compositores cuyas canciones se venían bailando a bordo.

La noticia corrió como pólvora en Twitter y motivó las apresuradas declaraciones de Óscar Ráez a Radio Capital (audio). Sobre la discusión que se ha generado en Internet y las declaraciones del representante de APDAYC, creo que es necesario tener claros algunos puntos.

1. ¿Por qué fueron? Lo único que puede hacer APDAYC es constatar la comisión de una infracción in situ, mas no tratar de cobrar en el momento o hacer uso de la fuerza para impedir que esta se cometa. APDAYC no tenía documento alguno que autorice el “operativo”, según la representante de la empresa. Resulta bastante cuestionable que personal de APDAYC realice este tipo de “operativos” sin identificación alguna. Aunque la Ley no lo establece literalmente, es razonable que se le exija al representante de APDAYC llevar una identificación con foto que lo asocia a la Sociedad y el Tarifario de la misma publicado en El Peruano para el año vigente.

2. No cualquier persona que haga uso de música tiene la obligación de pagar al autor mismo o a su representante. El señor Ráez sostiene en el audio que toda persona que realice comunicación pública de música tiene que pagar. La verdad es que APDAYC solo tiene la autorización para recaudar el pago por derechos de autor de los autores y compositores que se encuentran asociados a ella. Así, en el caso de obras musicales licenciadas bajo Creative Commons o de artistas que no se encuentran en el catálogo de APDAYC, no hay obligación de pagar. Lo mismo aplica si es que la obra cayó en dominio público (si han pasado más de setenta años desde la muerte del autor).

3. El taxista que va por la calle sí paga. Podrá sonar absurdo pero es legalmente correcto. No importa si escuche radio o un disco compacto comprado en un semáforo, cuando un taxista escucha música en su auto está afectando a la obra musical a un fin distinto del estrictamente doméstico. Está realizando una comunicación pública de la obra y, por ende, le corresponde el pago a los titulares de sus derechos (autores, intérpretes, productores fonográficos). La razón por la que no se recauda este pago es más bien de orden práctico: el costo de recaudar taxi por taxi, bodega por bodega y micro por micro sería mucho más elevado que lo que efectivamente se llegaría a recaudar. El “Bus Parrandero”, por tanto, está igualmente obligado a pagar.

4. No es necesario que se lucre con la música. El uso de una obra musical protegida por derechos de autor genera la obligación del pago correspondiente a los titulares de los derechos patrimoniales de la misma, sin importar si es que dicho uso reporte un lucro o no a la persona que lo lleva a cabo. Así, la Ley deja en condicional la posibilidad de que las Sociedades de Gestión prevean –si quieren– cierta reducción para el caso de actividades sin fines de lucro llevadas a cabo por personas jurídicas o entidades culturales (Artículo 153.e. del Decreto Legislativo 822).

5. ¿Cuál era la labor de la policía? De acuerdo a la Ley, APDAYC puede solicitar la intervención de la autoridad policial con la única finalidad de que compruebe, de inmediato, la comisión de cualquier acto infractorio y entregue copia de la constatación al interesado. No puede detener autobuses, irrumpir en polladas y arremeterla contra los altoparlantes o intervenir un chifa al paso y solicitar aeropuertos como parte de pago. Las medidas a tomarse respecto de cualquier acto infractorio deberán de ser debidamente ordenadas por la Comisión de Derechos de Autor o la autoridad jurisdiccional que resulte competente. Reconocerle la posibilidad del uso de la fuerza no reglado, sin siquiera contar con Fiscal y por fuera de su marco legal y estatutos, equivale a otorgarle una patente de corso para hacer justicia por sus propias manos.

Si quieren que la gente cumpla con la Ley, que empiecen ellos. La poca cultura de cumplimiento de los derechos de autor debe de ser combatida con medidas efectivas: institucionalidad en el Estado y en las Sociedades de Gestión Colectiva, transparencia en su gestión, información al público y facilidades para el cumplimiento. Policías, posiciones extremistas y una normativa sobre derechos de autor que no reconoce la realidad de su entorno solo terminan dificultando las cosas. Si vamos a exigir el cumplimiento de las reglas solo para lo que nos conviene y la vamos a hacer cumplir de la forma que se nos antoje, estamos convirtiendo la gestión colectiva de derechos de autor en un auténtica parranda.

Fotografía de Ejaz Asi, publicado bajo CC BY-NC.

Massé y Sifuentes a porrazos

Armando Massé es Presidente Ejecutivo de APDAYC y Marco Sifuentes -Ocram- es uno de los bloggers peruanos más influyentes (vid. Útero de Marita). A propósito del convenio que suscribiera el IRTP (Instituto Nacional de Radio y Televisión) con APDAYC para administrar sus contenidos y que comentáramos desde aquí (Radio Nacional en mis manos), encontré (Los Comechados… con todo respeto) una polémica entre Massé y Ocram en el programa que Jorge Bruce conduce desde Radio Capital (96.7 FM). Les diría el día y la hora pero la web de Radio Capital es un desastre.

La bronca se desarrolló más o menos de la siguiente manera. Andaba Bruce preguntándole a Ocram, delicada y dulcemente, sobre su parecer con relación al bendito convenio de Radio Nacional, y, cual programa de Laura Bozo irrumpe telefónicamente Massé. ¡Queeeeee pase el dueño de APDAYC! sólo le faltó vociferar a Bruce. Massé entra con todo y anuncia rápidamente algo así como: «por si acaso yo mecho rico ¡ah!«. Se le escucha decir que hablará no sólo como médico (Sic.) sino también como abogado (Sic. Sic.), así que conoce sus derechos. Canchita en mano sigo escuchando. Massé y Sifuentes se agarran a porrazos. Que el Estatuto… Que INDECOPI está investigando a APDAYC… Pero si yo soy un santo y tú no sabes nada de Derecho… Qué haces comprando radios… Yo chupo con mi plata… Y así discurre la polémica hasta que el mismo Bruce se cansa, deja su imparcialidad y mismo Chechelev coge una silla y se la tira a Massé por la cabeza…

Ignoro como terminó esta polémica, pues faltan los últimos minutos, pero he sido informado que Massé se hartó y terminó colgando.

Les dejo la polémica, que la disfruten:

Radio Nacional en mis manos

Desde hace algún tiempo APDAYC (Asociación Peruana de Autores y Compositores) no deja de hacer noticia o de estar en la cresta de la ola como decimos huacháfamente (cursimente) por aquí. A los serios cuestionamientos que ha recibido la gestora de contenidos por algunos problemas en su administración y por la defensa cerrada de la implantación de la Compensación por copia privada en el Perú, sumamos otro tópico no menos polémico. Nos referimos al extraño convenio que ha firmado con el IRTP (Instituto Nacional de Radio y Televisión) para administrar, supuestamente, los contenidos de Radio Nacional del Perú.

Como parece ser una costumbre de la administración estatal peruana los términos del acuerdo se mantienen ocultos para los no iniciados. Este ocultismo ha desatado una serie de especulaciones sobre el posible destino de la radiodifusora estatal, la principal, la cesión de la titularidad de Radio Nacional a la sociedad de gestión colectiva de contenidos más importante del país.

En principio, parece que este convenio no significa el traspaso de la administración o de la propiedad de Radio Nacional a APDAYC, no podía serlo a partir de un acuerdo como el anunciado sin vulnerar por lo menos media docena de dispositivos legales, nos referimos a aquellos que regulan la participación de la actividad privada en las empresas del Estado. Según ha referido el presidente del directorio del IRTP (El Comercio: Ghibellinni aclara que IRTP no cedió administración de Radio Nacional a Apdayc), el lazo entre Radio Nacional y APDAYC constituye una suerte de “alianza estratégica” para mejorar la programación de la emisora. De esta forma se buscaría superar el atraso de diez años de material fonográfico que padece Radio Nacional.

Lo curioso de este tema es que con este acuerdo, APDAYC pasa a reforzar su posición como un importante broadcaster en la escena radial peruana. No olvidemos que la gestora es titular de seis radios en provincias y que en febrero de este año adquirió una parte importante de las acciones de la histórica discográfica nacional IEMPSA. Es decir, al mismo tiempo que APDAYC defiende los intereses de interpretes y ejecutantes, también tiene participación en la industria fonográfica y en la radial. Con lo cual podríamos decir que participa prácticamente en toda la cadena de producción musical.

De acuerdo a la Ley de Derechos de Autor aprobada por Decreto Legislativo 822 una Sociedad de Gestión Colectiva es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a gestionar los derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de los autores o titulares de esos derechos, y que hayan obtenido de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI la autorización de funcionamiento correspondiente. No tengo acceso al Estatuto de APDAYC, pero la Ley de Derechos de Autor no limita expresamente su participación en actividades de carácter empresarial.

En principio, la mayoría de las críticas que se han hecho a la intervención de APDAYC en la programación de Radio Nacional parecieran no tener fundamento, pues se quiere ver en un raro acuerdo de suministro de contenidos una entrega de su administración. El propio Massé -nada raro- ha tenido algunas desafortunadas declaraciones y aclaraciones (La República: Apdayc y Radio Nacional) sobre el particular, que poco han servido para entender la verdadera naturaleza de la operación. Sería importante que APDAYC o el Gobierno hicieran público el acuerdo para saber de qué estamos hablando.

Sin embargo, el hecho que la Ley y el Estatuto de APDAYC no la limiten a participar en los diversos niveles de la industria del entretenimiento no significa que no estemos ante un posible conflicto de intereses.

El cuestionamiento por tanto parece reducirse a si nuestra legislación debiera contemplar alguna restricción para la participación de las sociedades de gestión colectiva en los diversos niveles de la industria de contenidos, donde el riesgo empresarial es inherente a la actividad. Desde mi particular óptica, creo que si los socios de APDAYC autorizan a Massé a formar parte de aventuras empresariales poniendo en riesgo parte de sus ingresos, son libres de hacerlo, al fin y al cabo son sus propios intereses los que están en juego. Ello siempre y cuando la factura no la terminen pagando los ciudadanos a través de alguna excentricidad o compensación adicional. Sin embargo, haríamos bien en sincerar el sistema y convertir a las sociedades de gestión colectiva en sociedades anónimas quitándoles la engañosa etiqueta de asociaciones sin fines de lucro.

Tres historias sublevantes (sobre derechos de autor)

Confieso que me ha entusiasmado seguir la controversia suscitada entre cierto personaje adscrito a la administración de una Sociedad de Gestión Colectiva peruana y nuestra querida blogósfera casi en pleno (twittósfera incluída). Es una saludable señal. Creo que la única forma de lograr un cambio (en el sentido que sea) es empezar a discutir estos temas, lograr que la mayor cantidad de gente se involucre expresando su parecer, colar este tema en la agenda pública de los próximos meses y, ojalá, de la próxima campaña electoral. Espero que este debate se continúe enriqueciendo.

Ahora me gustaría contar tres historias. Tres historias que parecen sacadas de una novela de ciencia ficción pero que son absolutamente reales e ilustran, a mi parecer, el despropósito en el que ha terminado por convertirse la estricta aplicación de los cuerpos normativos sobre derechos de autor. Lo peor es que todas han sucedido hace menos de seis meses.

En octubre de 2008, la banda Deep Purple dio un concierto en Rusia en el marco de su gira Rapture of the Deep World Tour. Unos días después, recibió un aviso de la Sociedad de Autores de Rusia (NGO – Sociedad de Gestión Colectiva) en el que se multaba a la banda por no haber obtenido previamente una licencia para la ejecución de sus propios temas. Hace unas pocas semanas, un juez ruso confirmó la “infracción” y ordenó a la banda el pago de una cifra equivalente a casi mil dólares. En el colmo de la esquizofrenia, el estatuto señala que dicho monto servirá para “resarcir” a los compositores afectados por la infracción (es decir, a la propia banda). Aunque de él se deducirá un porcentaje que corresponde a la Sociedad de Gestión por los gastos incurridos en su labor de gestión. Osea que no solo son multados por ejecutar sus propias canciones, sino que además tiene que pagarle un adicional a la Sociedad de Gestión por tan buen trabajo. Alucinante.

Muchos lo vimos en los diarios. Barack Obama visitó hace unos meses a la Reina Elizabeth II de Inglaterra. Muy a su estilo, le llevó de regalo un iPod que contenía unas treinta canciones de los más aclamados musicales de Broadway. Este solo hecho, largamente típico en nuestra vida cotidiana, levantó bastantes interrogantes y demostró que nuestro sistema de licencias y derechos de autor no sabe aún adecuarse a los tiempos actuales. Sabemos que Obama o alguno de sus asistentes compró estas canciones a través de iTunes Store. Dado que los términos de uso de la tienda no indican si es que podemos disponer de ellas como queramos o si estamos sujetos a una licencia de uso estrictamente personal, la sola copia de esas canciones a un iPod podría configurar una infracción. Debemos recordar que las Oficinas de Derechos de Autor en todo el mundo han insistido en que, en el caso de obras contenidas en archivos, no existe una propiedad directa sobre el soporte (como en los CDs) sino solo una licencia de uso de la obra bajo ciertos términos. Peor aún, regalar el soporte físico en el cual hemos hecho la copia a un tercero (la Reina) podría configurar una distinta. Y ni hablar de lo que suceda cuando este tercero conecte el iPod a su propia computadora y pueda realizar copias de esas canciones a otros dispositivos. Fred von Lohmann de la Electronic Frontier Foundation utiliza este ejemplo para ilustrar cómo las leyes sobre derechos de autor resultan a veces tan anacrónicas y complejas que ni siquiera el Presidente de los Estados Unidos o la Reina de Inglaterra tienen idea de cómo diablos funcionan.

A la fecha, solo existen dos casos con pronunciamiento judicial en los que se han impuesto multas por infracción a los derechos de autor a través de redes P2P. Una madre de cuatro hijos, Jammie Thomas-Rasset, fue encontrada culpable de infringir los derechos de autor de veinticuatro (24) canciones y recientemente multada a pagar casi dos millones de dólares (Capitol v. Thomas). De la misma manera, el último viernes una Corte Federal de Massachusets ha dispuesto que el estudiante Joel Tenenbaun deberá pagarle un total de $675,00 a la Recording Industry Association of America (RIAA) por haber descargado y distribuido treinta canciones a través de la red KaZaA durante el año 2004 (RIAA v. Tenenbaum). El estudiante universitario de veinticinco años había admitido durante el proceso que deliberadamente había descargado y compartido las canciones. Su defensa, a cargo del profesor de Harvard Charles Nesson, se basaba en que ello constituía un fair use o uso permitido de las obras protegidas. La industria discográfica se esmera en señalar que estas, por sobretodo, son victorias morales, que educarán a la gente sobre lo que está bien y lo que está mal hacer con Internet. Yo creo que lo único que nos dejan es una radiografía de la pataleta tremenda que se han montado por no querer abrir los ojos a un nueva forma de entender el mercado. ¿Se vendrán más manotazos de ahogado?

Foto por Arguez, CC BY-NC-SA

¡Arde Troya!

En un blog anterior (Compensación por copia privada y eficiencia económica) comentamos cómo la imposición de la compensación en el Perú no interesaba prácticamente a nadie. Esta afirmación la hacíamos en la medida que la prensa y la blogosfera nacionales apenas habían dedicado tinta -o bites, según sea el caso- al tema. La única referencia era un raquítico artículo que Armando Massé publicó en La República (No hay peor ciego…).

Sin embargo, de un tiempo a esta parte la discusión parece haberse acentuado y tanto la prensa como la blogosfera dedican algunos espacios al asunto, hasta el punto que se ha desatado una polémica entre los que se oponen a este cobro y Armando Massé, que lo defiende a capa y espada.

Todo esto comenzó con elmorsa y un post (La ofensiva contrapirata) en mayo, luego aparece en Perú 21 un artículo donde Ocram cuestiona la posición de Massé (Armando Massé contra la nueva ola) a mediados de julio.

Ocram concluye su columna con un párrafo que bien sintetiza su posición sobre el particular:

«Tanto el canon digital como la criminalización de la copia sin fines de lucro son manotazos de ahogado frente a la verdadera nueva ola: toda esa producción cultural generada gracias a las nuevas tecnologías. Convendría que Massé busque en Google la conferencia en TED Talks de Lawrence Lessig, catedrático de Derecho en Stanford y fundador de Creative Commons. Le ahorramos el trabajo: está aquí abajito. Se trata de una explicación sumamente sencilla de cómo nunca antes la cultura estuvo más alcance de cualquiera. Mejor aún: ahora cualquiera puede apropiarse de la cultura, transformarla, producir creaciones originales, difundirlas por todo el mundo para que cualquier otro se apropie de ella y vuelva a iniciarse el círculo. Ésta es la verdadera nueva ola. Resistirse a ella sólo es garantía de terminar revolcado.»

Massé contraataca, como no en La República -eso de los diarios y sus ideologías parece cosa de otras latitudes-, con un artículo (Un Marco sin fuentes) del 21 de julio. Para Massé, Perú21 dedica media página a hacer apoogía de un delito que viola una serie de convenios suscritos por el Estado Peruano, y equipara a la actividad que consiste en vender una copia pirata en El Hueco, con el diseño de celulares por parte de las transnacionales con gran capacidad de almacenamiento de datos y la promoción de descargas P2P por parte de estas empresas.

Ocram contesta en su blog (¿Quién le teme a APDAYC?) fustigando a Massé.

Creo que la columna de Massé en La República, como bien apunta Ocram en su blog, apenas merece citarse. Lo cual sinceramente es una lástima porque sería importante que la industria pudiera decir algunas cosas inteligentes sobre el tema. Resulta penoso que tanto estudio y maestría en universidades extranjeras -como el propio Massé publicita (No hay peor ciego…)- no le permitan sustentar de forma decente su posición sobre la materia que defiende.

Sólo dos comentarios a la columna de Massé. No se puede asimilar vender CDs piratas en El Hueco a bajar música a través de redes P2P, hacerlo -además de una falacia-, es sacar las cosas de quicio, pues mientras que la primera es una práctica absolutamente deleznable la segunda tiene tantos matices que incluso se podría cuestionar su posible ilegalidad.

Estimo que antes de discutir si la Compensación por Copia Privada es una medida plausible debiéramos exigir que por lo menos que quienes la defienden -y lograron imponerla- nos digan cuál fue el análisis realizado para impulsar tal medida.

Me gustaría saber cuál es, por ejemplo, el daño estimado para la industria del entretenimiento que genera la importación de CDs, DVDs y equipos de almacenamiento de datos. También estoy esperando, cuánto es lo que pretenden recaudar con esta compensación y cómo es que se van a paliar sus efectos negativos en el bienestar de los consumidores. Finalmente, estimaría importante que se dijera por qué sí es pertinente esta compensación y no se toman otras medidas similares como un canon remunerativo a la importación de fotocopiadoras, al papel bond que las alimenta o a los operadores de telecomunicaciones por los servicios de banda ancha que ofrecen.

Sin embargo, gracias al desorden administrativo en el que viven las Sociedades de Gestión Colectiva en el Perú, no tendremos compensación por el momento, habrá que ver si se organizan antes que Massé haga lo propio con sus ideas.

Compensación por copia privada y eficiencia económica

Antes de empezar a desarrollar un poco el tema de la llamada Compensación por copia privada (dedicamos un post sobre el tema hace poco: Habemus canon digitalis) es importante tener claros algunos conceptos. En principio, de acuerdo con la legislación peruana de Derechos de Autor, los autores, ejecutantes y productores tienen un derecho exclusivo de reproducción sobre sus obras. Es decir, solo ellos pueden autorizar que se copien sus creaciones. Una limitación a este derecho es la copia privada. Como los creadores no tienen forma de controlar estas reproducciones de uso privado, se establece la llamada compensación por copia privada.

Tengamos claro también que el tema no despierta mayor interés,  o al menos muy poco, pues ni académicos, especialistas en Derechos de Autor o la blogosfera nacional se han pronunciado al respecto (salvo honrosas excepciones como elmorsa hace unos días: la ofensiva contrapirata) aun cuando la ley que introduce la compensación por copia privada en el Perú tiene más de cinco años de vigencia y desde hace algunos menos (ya averiguaremos desde cuando) parece que se viene cobrando a los CDs importados.

Quien sí dedicó algunas líneas a este asunto fue Armando Massé, dueño (mejor dicho Presidente Ejecutivo y hasta el 2008 sólo Presidente) de APDAYC en un escueto artículo publicado en La República (No hay peor ciego…).

Massé advierte en La República que algunas empresas relacionadas al rubro de telefonía y multimedia pretenderían desconocer la compensación con el aparente pretexto que dichos pagos constituyen barreras arancelarias que contravienen el “bienestar de la sociedad”. Asimismo, que los aparatos electrónicos y telefónicos sujetos al pago de la compensación tendrían un mínimo valor si no tuviesen el contenido de propiedad intelectual. Finalmente, que las empresas deberían de ser más directas y no poner excusas como el imponer barreras arancelarias, limitar el acceso a la cultura o ir en contra de la competitividad.

En realidad no he estudiado el tema jurídico en profundidad así que no puedo dar una opinión respecto de la legalidad de la compensación o de su idoneidad, pero podemos hacer un análisis preliminar sobre sus efectos.

En principio no debemos partir de la premisa que la compensación por copia privada es algún tipo de tributo. No lo es, tiene carácter remunerativo y está destinado a interpretes, autores y productores. Pero el hecho que reconozcamos que no tiene naturaleza tributaria (legalmente) no significa que en la práctica sus efectos no sean los de un tributo. No existe diferencia.

Es decir, si el gobierno decidiera gravar con el Impuesto Selectivo al Consumo la fabricación o la importación de CDs, DVDs, MP3, USBs o teléfonos móviles (hipótesis de incidencia), se produciría el mismo efecto que con la compensación por copia privada, siempre y cuando la base imponible de este impuesto coincida con la del tarifario recientemente rechazado por Indecopi. Entonces, la compensación por copia privada genera cuando menos las mismas distorsiones que cualquier tributo.

¿Cuales son estas distorsiones?

Primero, altera los mercados de los dispositivos y soportes afectados, generando como efecto inmediato, una elevación de los precios que afecta negativamente a los fabricantes e importadores por la previsible reducción de la demanda. Recordemos que un aumento en el precio de un bien genera una caída en la cantidad demandada.

Segundo, parecería que Masé cree que la compensación sólo repercute en la industria que fabrica o distribuye estos equipos. Olvida que la teoría económica nos dice que es irrelevante que la compensación recaiga formalmente sobre los fabricantes, importadores o consumidores. La carga se repartirá entre todos, con unas proporciones que dependen de la elasticidad de la oferta y la demanda. Este fenómeno se conoce como teoría de la imposición.

Tercero, Los sistemas fiscales modernos tratan de evitar el problema de la doble imposición. Es decir, que un mismo hecho imponible esté gravado más de una vez. En este caso, ante un mismo hecho, como podría ser realizar una copia privada de un CD original que ya pagó compensación por copia privada al importarse el soporte, también estarían sujetos a dicho pago el soporte que servirá para grabar la copia y también los dispositivos utilizados para escuchar o ver dicha copia.

No podemos decir entonces que la compensación por copia privada sea un cobro inocente, no lo es, tiene importantes repercusiones económicas en las industrias afectadas. Por lo menos reduce el bienestar y la eficiencia económica ya tendremos tiempo para seguir discutiendo sobre el tema.