Blawyer.org
Un blog sobre Derecho y Tecnología escrito desde Perú
  • Facebook
  • Twitter
  • Feed
Saltar al contenido
  • Inicio
  • Nosotros
  • Publicaciones
  • Recibir actualizaciones
  • Contacto

Antonietta Gutierrez

Hay una entrada marcada Antonietta Gutierrez.

Condenan penalmente a científico peruano por criticar una investigación

Una estupidez. Solo así puede calificarse la decisión del Sexto Juzgado Penal de Lima que ha declarado culpable del delito de difamación agravada al biólogo peruano Ernesto Bustamante en agravio de su colega, Antonietta Gutiérrez, por haber cuestionado en dos medios de comunicación las conclusiones de un estudio realizado por ésta sobre la presencia de alimentos genéticamente modificados en Perú.

Antonietta Gutiérrez, profesora de la Universidad Agraria de La Molina, concluyó en el 2007 una investigación en la que detectaba la presencia de maíz de origen transgénico en el valle de Barranca en Lima. Sus conclusiones fueron recogidas en un artículo en El Comercio de noviembre de 2007 y el estudio completo se publico en la página de una ONG en Singapur (hoy retirado) y en el primer número de la Revista de Sociedad Peruana de Genética, organización presidida por la propia autora. La denuncia causó revuelo en distintos medios nacionales y extranjeros. Incluso Antonio Brack Egg, que por entonces no era ministro y también trabajaba en la Universidad Agraria, señaló textualmente que «si Antonietta Gutiérrez afirma eso, es verdad, sobre todo si ha hecho el análisis».

Ernesto Bustamante, Ph.D. en Bioquímica y Biología Celular y Molecular de la Johns Hopkins University y entonces Decano del Colegio de Biólogos del Perú, participó en enero de 2008 de un debate en Radio Nacional sobre alimentos de origen transgénico (audio completo) donde, entre otros puntos, se habló de las conclusiones del trabajo de Gutiérrez. Sobre el mismo, Bustamente señaló que el estudio no constituía una evidencia científica concluyente porque adolecía de serios errores metodológicos y debió de ser revisado por científicos especializados antes de ser hecho público en un diario.

Días después, el 19 de enero, apareció una nueva nota en El Comercio en donde se recogía la opinión crítica de Bustamante. A los tres días, Bustamente publicó una columna en la sección Opinión del diario El Comercio refiriéndose a la investigación de Gutiérrez (cuyo nombre no menciona) y a la nota aparecida en el mismo periódico. Nuevamente, Bustamente se mostró en desacuerdo con las conclusiones de Guitérrez porque consideró que su investigación carecía de respaldo científico (peer review), no exponía sus principios metodológico ni había sido publicada en una revista científica arbitrada y, por ende, sus conclusiones se habían visto afectadas por estas carencias metodológicas. Además, señaló los efectos negativos para el país y la opinión pública que podían producir que las conclusiones de una investigación con esas carencias se difundan masivamente. Similares cuestionamientos fueron planteados por el Instituto Nacional de Investigación Agraria del Ministerio de Agricultura (.pdf), por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y por una serie de científicos independientes extranjeros y nacionales.

Estas fueron todas las pruebas que necesitó Gutiérrez para denunciar penalmente a Bustamente por difamación agravada ante el Poder Judicial. La noticia causó gran repercusión en la comunidad científica nacional e internacional. Hasta la mismísima Nature, el journal científico más prestigioso del mundo, publicó una nota (.pdf) mirando con preocupación el nivel del debate científico en el Perú. Practicamente toda la comunidad científica peruana, la Universidad Cayetano Heredia e incluso un grupo de científicos extranjeros se pronunciaron en contra de que en Perú se persiga criminalmente a un científico por criticar el trabajo de otro.

El delito de difamación en su modalidad agravada, de acuerdo con el artículo 132 del Código Penal, consiste en atribuirle a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación a través de un medio de comunicación. El artículo 133 del Código Penal, sin embargo, señala expresamente las criticas científicas se encuentran excluídas:

Código Penal, Artículo 133.- Conductas atípicas
No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
(…)
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.

Haciendo caso omiso de lo que dice explícitamente el Código Penal, el Sexto Juzgado Penal de Lima ha declarado culpable a Bustamante del delito. En una decisión inexplicable, ha señalado que hasta que emita sentencia al cabo de un año, Bustamante no podrá salir de Lima sin permiso de la Corte, deberá firmar un registro mensual en el tribunal y pagar a la demandante una indemnización por daños de casi US$ 1.800.

No hemos tenido acceso al expediente del proceso pero bastan estos elementos para darse cuenta de que la decisión del Sexto Juzgado Penal es absurda y pide a gritos la intervención del Consejo Nacional de la Magistratura. Podríamos encontrar hasta dos estrategia de defensa de este caso:

  1. señalar que no hay tipicidad en la conducta denunciada porque la crítica científica se encuentra expresamente excluída de ser considerada difamación. Si no hay conducta típica no hay delito y el caso se cae; o,
  2. si la Corte, contra todo sentido común, no está convencida de que las manifestaciones de Bustamente sean una crítica científica, podría oponerse la exceptio veritatis o prueba de la verdad de las alegaciones. El artículo 134 del Código Penal admite que el denunciado por difamación puede probar la verdad de sus alegaciones si, entre otros casos, ha actuado en interés de causa pública. Al haber ejercido el cargo de Decano del Colegio de Biólogos del Perú, era parte de sus funciones pronunciarse sobre temas biológicos de interés nacional según sus estatutos. Bustamente sostenía que el estudio de Gutiérrez tenía deficiencias metodológicas y, por ende, lo único que necesitaría probar es que el tema es debatible científicamente. Si logra probar esto, está exento de pena según el propio Código.

Las críticas científicas están explícitamente excluidas de poder ser consideradas difamatorias porque el legislador ha preferido proteger un bien común como la libertad de expresión en el marco del diálogo científico frente a la susceptibilidad de un privado en un caso particular. Podemos estar de acuerdo o no con los alimentos transgénicos (Ricardo Uceda nos presenta un excelente reportaje sobre el estado de la cuestión en Perú). Pero esto no tiene nada que ver con los alimentos transgénicos ni con las multinacionales asesinas ni con Santa Pacha Mama. Esto tiene que ver con algo que nos afecta a todos: nuestra libertad de dialogar libremente dentro de una sociedad democrática. El precedente que sienta esta decisión es gravísimo para cualquier persona que realiza actividad académica o científica en el Perú. Sorprende, por lo demás, la escasísima cobertura que este tema ha tenido en medios de comunicación.

Una decisión de este tipo eleva los costos de participar en el debate académico y, en consecuencia, lo empobrece. De su empobrecimiento, todos salimos perdiendo porque decrece la investigación y el desarrollo, el verdadero valor agregado de cualquier industria. Suficientes carencias tienen ya quienes se dedican a la investigación científica en el Perú como para que encima el Poder Judicial se encargue de perseguirlos penalmente. Nos escandaliza que en países como Irán o Afganistán encarcelen y maten a bloggers o periodistas pero en nuestras propias narices procesan penalmente a un científico. Parece una broma de pésimo gusto pero ese es el escasísimo nivel de respeto que mostramos para quienes pretenden contribuir a nuestra sociedad. ¡Luego nos quejamos de que la gente más preparada se vaya a otro país! Se sabe que la decisión ha sido apelada y el caso espera ser conocido por la Corte Superior de Lima. Estaremos atentos.

ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2010: Con mucho acierto, la Corte Suprema ha resuelto la apelación declarando nula la resolución de primera instancia por considerar que adolecía de fundamentos al no haber acreditado la presencia de animus difamandi o intención de difamar en la conducta de Bustamante. El expediente del caso ha retornado a primera instancia y será asignado al azar a otro Juzgado Penal. Aunque el caso aún no ha terminado, se espera que, dadas las razones expuestas por la Corte Superior, el caso se archive o termine absolviéndose a Bustamante. Felicitamos a la Corte Superior de Lima por tan acertada decisión y al equipo legal que tuvo a su cargo la defensa de Bustamante.

Miguel Morachimo en Delitos, Derechos fundamentales, Jurisprudencia, Libertad de expresión, Perú | 27 junio, 2010 | 1,472 Palabras | 16 Webmenciones | 39 comentarios

Archivo

  • abril 2018
  • diciembre 2017
  • diciembre 2016
  • agosto 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • enero 2016
  • octubre 2015
  • septiembre 2015
  • agosto 2015
  • julio 2015
  • abril 2015
  • marzo 2015
  • febrero 2015
  • enero 2015
  • diciembre 2014
  • noviembre 2014
  • octubre 2014
  • septiembre 2014
  • agosto 2014
  • julio 2014
  • junio 2014
  • mayo 2014
  • abril 2014
  • marzo 2014
  • febrero 2014
  • enero 2014
  • diciembre 2013
  • noviembre 2013
  • octubre 2013
  • septiembre 2013
  • agosto 2013
  • julio 2013
  • junio 2013
  • mayo 2013
  • abril 2013
  • marzo 2013
  • febrero 2013
  • enero 2013
  • diciembre 2012
  • noviembre 2012
  • octubre 2012
  • septiembre 2012
  • julio 2012
  • junio 2012
  • mayo 2012
  • abril 2012
  • marzo 2012
  • febrero 2012
  • enero 2012
  • diciembre 2011
  • noviembre 2011
  • octubre 2011
  • septiembre 2011
  • agosto 2011
  • julio 2011
  • junio 2011
  • mayo 2011
  • abril 2011
  • marzo 2011
  • febrero 2011
  • enero 2011
  • diciembre 2010
  • noviembre 2010
  • octubre 2010
  • septiembre 2010
  • agosto 2010
  • julio 2010
  • junio 2010
  • mayo 2010
  • abril 2010
  • marzo 2010
  • febrero 2010
  • enero 2010
  • diciembre 2009
  • noviembre 2009
  • octubre 2009
  • septiembre 2009
  • agosto 2009
  • julio 2009
  • junio 2009
  • mayo 2009
  • abril 2009
  • marzo 2009
  • febrero 2009
  • enero 2009
  • diciembre 2008
  • noviembre 2008
  • octubre 2008
  • septiembre 2008
  • agosto 2008
  • julio 2008

Meta

  • Acceder
Independent Publisher potencializado por WordPress