Los derechos de autor, un nuevo modelo de censura política

No cabe duda que la naturaleza de los derechos de autor y su aplicación inmutable a entornos digitales es una de los aspectos más controvertidos de Internet. Las discusiones con relación a sus límites y contradicciones suelen ser apasionantes y existen muchos trabajos donde se detallan numerosas anécdotas sobre el particular. Lessig reporta en un reciente artículo publicado en la edición digital del New York Times (Copyright and Politics Don’t Mix), un nuevo caso que seguramente nutrirá la larga lista de la sinrazón digital. En esta oportunidad veremos cómo los derechos de autor, creados para incentivar la ciencia y la cultura, pueden también ser utilizados como un mecanismo de censura del pensamiento político y por lo tanto totalmente inaceptable.

Nixon solía decir que nada era relevante en los Estados Unidos hasta que no salía en televisión. Y sabía de qué hablaba, su debate televisado con Kennedy fue el primer encuentro de esta naturaleza en la historia política de los Estados Unidos y dilapidó su campaña al aparecer desencajado y sin afeitar. En el Perú todavía se recuerda el debate televisado entre Luis Bedoya Reyes y el ingeniero Jorge Grieve en la campaña para la alcaldía de Lima de 1966, la solvencia de Bedoya le valió la reelección. Hoy la utilización de Internet para divulgar ideas políticas es un hecho incontrastable, buen ejemplo de ello fueron las recientes elecciones generales españolas donde los principales candidatos multiplicaron sus apariciones y la de sus partidarios en la Red. También podemos mencionar las campañas electorales en los Estados Unidos donde la utilización de Internet como un medio de difusión es ya toda una tradición desde que hicieron su aparición los blogs políticos en plena campaña entre Bush y Kerry. Sin embargo, algo podría estar cambiando.

Para Lessig la explosiva participación de los ciudadanos en el discurso político contrasta con el uso cada vez mayor de leyes de derechos de autor como instrumento de censura. Cita varios ejemplos. En la campaña para la Asamblea del Estado de Nueva York, el demócrata Mark Blanchfield, en contienda con el republicano, George Amedore, emitió el vídeo de una entrevista de The Albany Business Review en la que Amedore señalaba: «Yo no veo a la Asamblea como un trabajo«. Los abogados de la revista enviaron sendas cartas al comando de campaña de Blanchfield para que dejara de utilizar este material en la medida que los anuncios constituían «una violación de los exclusivos derechos de autor de nuestros clientes».

Esta amenaza no se ha limitado a la elección para la Asamblea de Nueva York, también afecta la campaña presidencial. El año pasado, Fox News exigió a John McCain que dejara de utilizar un vídeo moderado por Fox News en el que aparecía él mismo. El mes pasado, Warner Music Group exigió a YouTube que retirara un vídeo de aficionados que cuestionaba a Barack Obama por incluir música de su catálogo. También NBC solicitó al comando de campaña de Obama que retirara un anuncio que incluía algunos videos de NBC News con los periodistas Tom Brokaw y Keith Olbermann.

De esta forma, señala Lessig, los derechos de autor se convierten en un mecanismo para ejercitar la censura. La Digital Copyright Act (que acaba de cumplir diez años) constituye un mecanismo perfecto para censurar el discurso político durante el único momento en el que éste es trascendente para los ciudadanos.

Aún cuando por estas latitudes no hemos tenido problemas similares, creemos que la utilización de las leyes de derechos de autor para limitar la expresión de las ideas políticas es sólo un peldaño más en la larga lista de despropósitos a los que nos tienen acostumbrados quienes se reclaman como titulares de estos derechos. Resulta evidente que la utilización de imágenes de los medios de comunicación en medio de una campaña electoral no debiera ser considerada por ninguna legislación como una vulneración de los derechos de autor, sin embargo, estos reclamos sólo se consienten en la medida que las propias normas, mal diseñadas, lo permiten.

En el caso del debate político, lo más importante es que el mensaje trascienda y llegue de la forma más amplia a quienes deben tomar una decisión informada. Es decir, ninguna titularidad puede invocarse o superponerse válidamente a las libertades políticas que son expresión de derechos constitucionales. Retomando uno de los ejemplos de Lessig, Tom Brokaw y Keith Olbermann toman relevancia sólo en la medida que participan en el debate político y es por ello que su opinión o comentario carecería de validez e importancia si se le retira de este contexto. El debate político no es asimilable a una película o a una pieza musical, pues a diferencia de estos casos en los que las leyes de derechos de autor otorgan un monopolio temporal de explotación a su creador, cualquier límite que se imponga a la difusión de ideas políticas es una velada forma de censura y por lo tanto una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Harían bien los políticos afectados cuando accedan a la Casa Blanca en reformular este sistema que como señala Enrique Dans (John McCain, la propiedad intelectual y la justicia divina) ayudaron a construir y que ahora padecen en sus propias carnes.

Un poco de sensatez: buscadores pueden reproducir parcialmente una web

El proceso de búsqueda a través de Google empieza al insertarse los criterios de exploración en el cuadro de texto diseñado para tal efecto, dado el diseño minimalista del buscador es muy fácil encontrarla. Una vez activada la búsqueda con las palabras deseadas a los pocos segundos, aparece en la misma ventana el resultado. La parte central de la página de respuesta contiene los enlaces a las web con las palabras insertadas en el cuadro de búsqueda. En la referencia a cada página aparece una pequeña información como: el título de la página, un extracto de la web con los aciertos de las palabras buscadas resaltados en negrita, la dirección de Internet de la página y su tamaño y enlaces a la caché de Google y a otras páginas similares. Google mantiene una copia de la página original en sus servidores, lo cual es muy útil cuando la página está inaccesible ya sea de forma temporal o cuando ha sido retirada de la Red (Utilización básica de Google y Cómo funciona Google). 

Hace unos días Expansión daba cuenta de una noticia que apenas ha tenido rebote en Internet, tal vez por lo bizarro del caso, sin embargo lo cierto es que tal como están las cosas de desquiciadas con los derechos de autor ya nos parecía raro que a nadie se le hubiera ocurrido demandar a Google por la forma en que aparecen los aciertos en su buscador. No hemos podido leer la sentencia, estamos tratando de encontrarla, en tal caso las siguientes líneas son un extracto de la información que aparece en Expansión.

De acuerdo con la nota, la Audiencia de Barcelona habría absuelto a Google al considerar que la forma en la que aparecen los resultados de las búsquedas, reproduciendo un extracto de la página sin contar con la autorización de su titular, no viola los derechos de propiedad intelectual de su creador. Para el Juez ponente de la sentencia, el sentido común -ya era hora- “(…) impide sancionar y prohibir una actividad, que no sólo no perjudica al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web, sino que le beneficia”. Asimismo, señala que gracias a los motores de búsqueda se “(…) contribuye a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguida por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada”.

Para el ponente, Google “ (…) emplea unos robots de búsqueda que rastrean periódicamente los sitios web conectados a la red y hacen una copia del código html de las páginas visitadas en su propia memoria”. De esta forma, se facilita la indexación de la información contenida en dichas páginas y además permite «(…) ofrecer al usuario una parte del contenido de la página copiada y un enlace a la copia almacenada en su memoria caché”. Frente a la idea de la demandante, que considera como infracción a sus derechos de propiedad intelectual, la conducta de Google la sentencia se pronuncia claramente por exculpar al buscador en la medida que dicha conducta es “(…) tan efímera, incidental y mínima que carece de relevancia infractora”. Además, insiste en que la reproducción del código html en la memoria del servidor de Google se emplea para “conseguir un acceso más rápido así como para descongestionar la red”.

El ponente llega a la conclusión de que es lícito el caching que realiza Google porque “no sólo no perjudica al titular ni contraría propiamente sus derechos, sino que está tácitamente aceptado por quienes cuelgan sus obras en la red sin impedir o restringir el libre acceso a las mismas”. Sin embargo, aclara que esto no significaría que se reconozca “la impunidad absoluta de Google” a la hora de prestar este servicio, sino que éste debe realizarse “salvaguardando unas condiciones mínimas que preservan la integridad de la obra y la facultad de comunicación del titular de la obra”.

Un poco de sensatez ante tanto despropósito no viene mal. Prohibir la exposición de un breve extracto de la páginas web que responde al criterio de búsqueda es tan absurdo como exigir el retiro del título de un libro en una nota bibliográfica o limitar la posibilidad de realizar citas textuales. Estas prácticas, además de ser aceptadas universalmente como válidas, no sólo no perjudican los derechos patrimoniales o morales del autor, sino que incluso sirven para incentivar el consumo de los trabajos referenciados. Por qué entonces se producen este tipo de demandas. La respuesta tambiés es lógica, ante tantas sentencias absurdas obtenidas al amparo de leyes de protección de derechos de autor, es natural que algunas personas desarrollen conductas oportunistas e intenten mordisquear un pequeño trozo de las enormes ganancias de algunas de las empresas más emblemáticas de Internet.

Google se estrella contra el muro alemán

Hace un par de semanas Google perdió dos procesos judiciales en Alemania por infringir los derechos de propiedad intelectual. Ambos casos están relacionados con su sistema de búsqueda de imágenes. Gracias a este mecanismo, antes de remitir al usuario a la página web original, Google muestra pequeñas miniaturas (thumbnails) autogeneradas de las imágenes que localiza en la Red. El sistema es de gran ayuda para los internautas ya que permite identificar de forma rápida las imágenes deseadas dentro de un gran catálogo sin necesidad de acceder a cada página individualmente.

Como era de esperarse Google Imágenes no es del agrado de todos. Un Juez del Tribunal Regional de Hamburgo (Landgerichts Hamburg) ha dictado sentencia a favor del fotógrafo Michael Bernhard al considerar que el mecanismo viola sus derechos de autor, del mismo modo, en una denuncia similar planteada por Thomas Horn, un juez declaró que el buscador infringía sus derechos de reproducción sobre una serie de comics.

Los tribunales alemanes creen que el hecho que las imágenes presentadas por Google sean de un tamaño muy inferior al original y la resolución menos nítida, no justifican la práctica. Las miniaturas no pueden considerarse como un trabajo original en la medida que únicamente reproducen, a una escala menor, obras protegidas sin contar con la debida autorización.

Este no es el primer enfrentamiento que afronta Google por alegaciones de esta naturaleza. En el año 2004 tuvo que responder una demanda planteada por el sitio de contenido erótico Perfect 10. En la sentencia la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito advirtió que, aun cuando el uso de imágenes en miniatura se justifica desde el caso Kelly v. Arriba Soft, el sistema de Google no respetaba los derechos de autor de la accionante. La Corte de Apelaciones llegó a esta conclusión al considerar que Google había diseñado un mecanismo para aprovecharse de los ingresos publicitarios generados por sitios que infringen derechos de autor de Perfect 10 (AdSense), asimismo, que la denunciada estaba siendo perjudicaba en el negocio de descarga de imágenes de baja resolución para equipos móviles. A inicios de este año otro tribunal alemán, esta vez la Tribunal Regional Superior de Turingia (Thüringer Oberlandesgericht) con sede en Jena, declaró la ilegalidad del Google Imágenes, en la medida que las miniaturas no contaban con la autorización del titular.

En la actualidad existen medios técnicos capaces de evitar que los motores de búsqueda indexen determinados archivos de forma automática y también, siguiendo la línea del caso Perfect 10, las organizaciones deben ser receptivos con los pedidos realizados por los titulares de derechos de autor para retirar material protegido. Sin embargo, las sentencias alemanas trasladan la carga de identificación y retiro del material protegido íntegramente a los motores de búsqueda. Dada la imposibilidad práctica de implementar el proceso exigido por las autoridades alemanas los motores de búsqueda podrían verse en la disyuntiva de eliminar la opción de búsqueda de imágenes para los internautas alemanes.

Estos casos son sólo un capítulo más en el largo conflicto entre los nuevos hábitos de consumo y las espectativas patrimoniales de los titulares de derechos de autor. El centro del problema está en la esencia de los sistemas desarrollados para hacer más facil la navegación en Internet, los cuales indexan y almacenan información de forma automática. En este contexto obligar a los motores de búsqueda, como Google, a negociar con cada titular de imágenes pasible de ser convertida en un thumbnail es un disparate que ni siquiera debería plantearse. La otra alternativa, privar a los millones de internautas de estas herramientas, parece que es un despropósito aun mayor, pues se nos priva de una de las herramientas más utiles y por lo tanto reduce nuestro nivel de satisfacción con Internet. Todo ello, unicamente con la finalidad de mantener un dudoso incentivo a la innovación.

El Estado está de regreso

Nos encontramos en medio de una situación peligrosa. En el tumultuoso escenario actual viene tomado nuevos ánimos un actor que según conciencia generalizada se había replegado para dejar que fuera la iniciativa privada el motor de la economía. El Estado viene rápidamente para socorrer al mundo del difícil trance en el que se encuentra, como cuando Action Comics hizo luchar a Supermán contra alemanes y japoneses durante los difíciles años de la Segunda Guerra Mundial.

En estos momentos no son pocos los que levantan la voz para gritar que habría sido el repliegue del Estado el causante de la crisis. La crisis NINJA (No Income, No Job, No Assets) es el eufemismo con el que se conoce al actual descalabro de los sistemas financieros mundiales y que ha generado una masiva intervención de los gobiernos para intentar solucionar el problema en el que nos ha metido el mercado inmobiliario americano con sus hipotecas basura y una serie de instrumentos financieros que nadie sabe para qué sirven y menos aún explicar cómo funcionan. 

En este marco numerosos gobiernos vienen estatizando su sector financiero. En los Estados Unidos, el Gobierno anunció el control de las firmas hipotecarias Fannie Mae y Freddie Mac, poco después la Reserva Federal concretó un acuerdo para rescatar la aseguradora American Internacional Group (AIG) asumiendo su capital. Un proceso similar se produce en el Reino Unido con la estatización de los bancos Northern RockBradford & Bingley, además de la implementación de un plan de recapitalización de buena parte del sistema bancario inglés que implicaría la entrada del Estado en la participación accionaria de las principales instituciones financieras. Similares medidas se anuncian en muchos estados de la Unión Europea y hasta la pequeña Islandia ha estatizado el mayor banco del país. En América Latina se producen hechos similares. Brasil ya anunció que intervendrá, de ser necesario, aquellas instituciones financieras en crisis y en Argentina, los Kirchner confiscan los fondos  privados de jubilación, en lo que parece ser una forma fácil de apropiarse de fondos privados para solventar apuros fiscales antes que un rescate de instituciones con problemas. A río revuelto ganancia de pescadores.

En lo que nos interesa, las telecomunicaciones y el desarrollo de la Sociedad de la Información, parece ser que el Estado también está de regreso. Según la última Nota publicada por el Centro del IE Business School para el análisis de la sociedad de la información y las telecomunicaciones (Nota 107: El regreso del Estado) se empiezan a observar ciertos signos, que indicarían el fin del ciclo iniciado en la década de los 80 y la reentrada del sector público en escena. Entre estas señales estarían el programa económico del candidato demócrata a las elecciones presidenciales estadounidenses y las acciones de los gobiernos como respuesta a la crisis financiera. 

El problema que se plantea al sector de las telecomunicaciones son sus desafíos futuros y el despliegue de las nuevas infraestructuras de banda ancha necesarias para inaugurar una nueva ola de innovación. De acuerdo con el análisis, el sector se encuentra en un dilema: por un lado, es necesario encarar la construcción de infraestructura en un programa similar al desplegado cuando se construyeron las primeras redes de telecomunicaciones. Por el otro, las sumas requeridas exceden significativamente la disponibilidad financiera del sector privado. En la medida que la construcción de las redes originales de telefonía en los Estados Unidos llevó 60 años parece que hoy la sociedad no estaría dispuesta a encarar la construcción de las nuevas redes en estos plazos.

Los mecanismos que podría utilizar el Estado para intervenir son numerosos e irían desde los incentivos fiscales, los subsidios en zonas rurales, la coordinación de obra civil y el uso del Estado como usuario para apalancar el desarrollo de infraestructura. Más allá de estos remedios, se puede observar que en ciertos casos el Estado ya está interviniendo directamente como contribuyente financiero para la construcción de redes de nueva generación. En Suecia, el gobierno tiene un plan de inversión de 1.300 millones de Euros para la universalización de banda ancha. En Australia, el gobierno planea invertir 4.700 millones de dólares australianos en la construcción de la red nacional de banda ancha que está en proceso de ser licitada. 

En el caso de Singapur, el gobierno acordó una inversión de 750 millones de dólares para la construcción de la red de nueva generación. En aquellos países donde el gobierno central no invierte en infraestructuras de telecomunicaciones las municipalidades y los gobiernos provinciales asumen estas responsabilidades (Ya dimos cuenta de dos de estas iniciativas en la ciudad de El Callao y en Monticello). Los ejemplos de las ciudades digitales en Chile (Penalolen), Argentina (Tandil y Rafaela) y Colombia (Cali) y de los planes de desarrollo TIC de gobiernos provinciales en países como Argentina (Santa Fe) y Brasil (Sao Paulo) son claros en este sentido.

Para el documento, el sector público no debiera reemplazar el papel del mercado y la iniciativa privada sino complementarlas, anticipando los riesgos o fallos que puedan ocurrir y trabajando con el sector privado para resolverlos. Parece razonable, ojalá el Estado actúe con la prudencia necesaria. Sin embargo, la historia nos dice que los caminos que suelen emplear los gobiernos es precisamente el contrario.

Monticello, de la escasez a la abundancia

Hace unos días informábamos cómo las autoridades del Gobierno Regional del Callao, ciudad donde se encuentran el puerto y el aeropuerto más importantes del Perú, planteaban construir un backbone que atravesará toda la localidad. Con el impulso de estas infraestructuras el Gobierno Regional pretende iluminar con Internet inalámbrico toda la jurisdicción. De un tiempo a esta parte se vienen reportando iniciativas similares. Al parecer nos encontramos a la vuelta de tuerca en la que las autoridades de diferentes gobiernos locales pretenden realizar con fondos públicos actividades que hasta hace unos años todos señalaban que debían ser provistas mayoritariamente por empresas privadas. Por ejemplo, en los Estados Unidos numerosas circunscripciones están construyendo sus propias redes de fibra hasta el hogar (Fiber To The Home – FTTP). Estas iniciativas públicas compiten directamente con las empresas de telecomunicaciones que brindan servicios de conexión de banda ancha. Este es el caso de la ciudad de Monticello.

Monticello (no confundir con la residencia de Thomas Jefferson del mismo nombre) es una pequeña localidad en el Condado de Wright, Minnesota. En el año 2006 su población alcanzaba los 11, 414 habitantes. La comunidad tiene su origen en una planta de generación de energía nuclear asentada en la jurisdicción propietaria de Xcel Energy y operada por la NMC (Nuclear Management Company). Además, se conoce al lugar por los cientos de cisnes que anidan allí en invierno aprovechando que la temperatura del río Mississippi se eleva por los vertidos de agua caliente que realiza la central nuclear.

La ciudad goza en la actualidad de una efímera fama, pues recientemente el magistrado Jonathan Jasper, Juez del 10 º Tribunal de Distrito, ha dictaminado en una controversia, que las ciudades del estado de Minnesota tienen la autoridad para financiar el despliegue de redes comunitarias de fibra óptica con bonos municipales. La historia comienza cuando los autoridades de la ciudad consideraron que los servicios de telecomunicaciones y acceso a Internet que les brindaba TDS Telecom (el operador local de telecomunicaciones) no satisfacían las expectativas de los ciudadanos. El Concejo municipal decidió tomar cartas en el asunto ante la supuesta desidia de la empresa para construir un anillo de fibra óptica que proporcionara un acceso de alta velocidad a los residentes. A fines del año 2007 promovió un referéndum, en el que participaron los representantes de TDS Telecom, a través del cual se aprobó mayoritariamente un proyecto para desarrollar una empresa de telecomunicaciones municipal, la cual dotará de conexiones de banda ancha de alta velocidad y gran capacidad a los hogares y empresas de la ciudad de Monticello.

El proyecto, conocido con el nombre de FiberNet Monticello, será financiado con la colocación de bonos municipales, los que se honrarán con la venta de los servicios de telecomunicaciones (telefonía, televisión por cable e Internet). De acuerdo con las autoridades de Monticello no será necesario cubrir las inversiones de FiberNet con impuestos.

Como respuesta, TDS Telecom planteó una demanda contra la iniciativa de la ciudad, la misma que logró suspender temporalmente el despliegue de la red hasta que el caso se decidiera. Lo cual acaba de ocurrir. Este 8 de octubre el Juez Jonathan Jasper falló desestimando la demanda planteada por TDS Telecom al encontrar que las ciudades del estado tienen las facultades necesarias para construir redes de telecomunicaciones financiadas mediante la emisión de bonos municipales.

De acuerdo con la demanda, las ciudades del Estado de Minnesota no estaban legalmente autorizadas para construir redes de telecomunicaciones financiadas con bonos municipales, ello en la medida que el Estatuto del Estado contempla que dichos bonos sólo pueden ser emitidos para financiar inversiones de utilidad pública como alcantarillas, estadios, parques infantiles y hogares para ancianos. Es decir, que el acceso a Internet no califica como una inversión de utilidad pública. 

Pero el Juez Jasper no estaba de acuerdo, pues considera que el Estatuto del Estado permite a las ciudades recaudar dinero para «hacer de la ciudad un lugar en el que los ciudadanos vivan mejor«. El hecho de que se cobre una tasa a los ciudadanos para acceder a esta red de fibra óptica es irrelevante, en la medida que existen cobros similares para utilizar piscinas municipales, sistemas de metro públicos, estadios o galerías de arte. Es decir, las ciudades tienen derecho expreso para operar una central telefónica y un sistema de cable. Se evidencia la utilidad pública en la declaración de las autoridades de Monticello cuando señalan que el objetivo del proyecto es alentar el despliegue de servicios de telecomunicaciones de mayor velocidad y mayor capacidad de voz, video y transmisión de datos. 

Durante el tiempo que duró el proceso, TDS Telecom se apuró en construir una red de fibra óptica en Monticello similar a la que pretende desplegar la autoridad municipal. Paradojas del destino los ciudadanos de la ciudad que hace unos meses no tenían ninguna red de fibra óptica a la cual conectarse ahora gozarán de dos.

La muerte y los impuestos

La película ¿Conoces a Joe Black? (Meet Joe Black, 1998) de Martin Brest, es un remake más opaco que la versión original, la legendaria cinta La muerte viene de vacaciones (Murder at the Vanities, 1934) de Mitchell Leisen. En la película de Brest, Brad Pitt encarna a la muerte, un servidor independiente de dos señores que despacha furiosa y eficientemente sus trabajos para arriba y para abajo según le venga el encargo. Pero la muerte está cansada y decide tomar un asueto para pasar unos días con los mortales y de esta forma poder experimentar sus sentimientos, desventuras y pesares. Hay que reconocerlo, por lo menos esta muerte tiene sentido del humor. Pero como la muerte no puede pasearse por allí con su túnica negra, su enorme hoz y su aliento de hiel, se apropia del cuerpo de un joven abogado bien parecido que acaba de ser atropellado por un automóvil. Así termina en casa de los Parrish, donde el patriarca William  Parrish (Anthony Hopkins) está próximo a disfrutar de sus «servicios». En poco tiempo Joe Black – nombre que le inventa Parrish- se involucra en la vida de esta familia y, cómo no, también en sus negocios.

En una parte de la cinta Drew, un taimado socio de Parrish cercano a la familia, le preguntará a Black – Y quién has pensado que eres… tú, un agente del IRS. Black le responderá con un viejo dicho norteamericano – La muerte y los impuestos. Ya Benjamín Franklin nos había señalado que Nadie puede escapar de la muerte y los impuestos. También el genio de Voltaire había advertido, con su habitual «humildad», Yo soy la muerte, no los impuestos. Yo sólo vengo una vez. No le faltaba razón.

Second Life es un mundo virtual creado por Linden Research y forma parte de un tipo de recreación muy popular en Internet denominado juego de rol masivo en línea multijugador (Massively Multimedia Online Role-Playing Game – MMORPG). Los usuarios de Second Life se llaman residentes e interactúan en este metaverso a través de avatares. La base económica del metaverso está en la existencia de una especie de derecho de propiedad sobre las cosas que crean los residentes. Éstos pueden comprar y vender libremente los bienes y servicios que han producido. Las transacciones en Second Life se llevan a cabo en dólares Linden (L$), una moneda virtual convertible en dinero real que se utiliza para adquirir estos artículos y servicios. En la medida que estos ingresos virtuales pueden convertirse en moneda real, algunas agencias tributarias han mostrado su interés por gravarlos.

Hace un tiempo circuló en Internet la noticia que la Autoridad Tributaria Sueca (Skatteverket) venía barajando la idea de gravar las actividades comerciales realizadas en mundos virtuales. El revuelo se disipó cuando quedó claro que lo que pretendían las autoridades suecas era gravar sólo aquellos ingresos que se habían convertido en dinero real, no las transacciones al interior de estos juegos. Por otro lado, se suponía que los ingresos reales derivados de actividades virtuales, ya habían sido declarados oportunamente a las autoridades tributarias. De acuerdo con esta interpretación, los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a las rentas  suecos, que al mismo tiempo eran jugadores de estos mundos virtuales no estaban obligados a declarar sus beneficios virtuales, a menos que los convirtieran en dinero real. 

Sin embargo, recientemente Vili Lehdonvirta de la Red de Investigación de Economía Virtual (Virtual Economy Research Network) reportó que la Agencia Tributaria Sueca ha publicado en su portal una resolución titulada  Mundos virtuales – Impuesto sobre el valor añadido (Virtuella världar – mervärdesskatt«). Según este documento aquellos jugadores que no han declarado sus rentas virtuales podrían estar incurriendo en responsabilidad, tanto en lo que se refiere al Impuesto al Valor Añadido (equivalente a nuestro Impuesto General a las Ventas) como por el Impuesto a la Renta. Para la Agencia Tributaria Sueca son reales las transacciones entre los participantes en mundos virtuales, donde se realizan transacciones de productos o servicios virtuales contra reembolso de una moneda interna, si este dinero puede convertirse a un medio de pago jurídicamente válido. Es decir, si esta moneda interior no puede ser canjeada por dinero real, las transacciones no son considerada reales y por lo tanto no deben declararse.

Nos encontramos ante ciertamente ante una situación curiosa y la pregunta natural que podemos plantearnos a partir del documento elaborado por la Administración Tributaria Sueca es si estas actividades podrían estar también  gravadas de acuerdo con la legislación peruana. Pongámonos en el caso de nuestro Impuesto a la Renta. De acuerdo con la legislación nacional están gravadas con el Impuesto aquellas rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Asimismo, las rentas de fuente peruana gravadas están divididas en cinco categorías, entre las que nos interesan: rentas reales por el arrendamiento de predios rústicos, urbanos o de bienes muebles y las rentas provenientes del desarrollo de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

Ahora bien, aún cuando haciendo un análisis superficial pareciera que efectivamente las rentas por desarrollar actividades comerciales, por ejemplo en Second Life, estarían gravadas en el Perú se nos plantean una serie de interrogantes interesantes sobre el particular, por ejemplo: a qué categoría pertenecen la ventas de inmuebles realizadas en un mundo virtual; que actividades comerciales virtuales estarían gravadas, cuándo se deben declarar estos ingresos, al momento de convertirse efectivamente en moneda real o desde que se perciben en el imaginario del juego; pueden estas rentas considerarse de fuente peruana, a lo que habría que sumar un largo etcétera de interrogantes. Lo cierto es que como la muerte los impuestos parecen perseguirnos a todas partes.

!Chim Pum¡ Internet

El Callao es el principal puerto del Perú. Situado a unos pocos kilómetros de la ciudad de Lima, hoy forma un sólo núcleo urbano con la capital del país. ¡Chim Pum! Callao… es el extraño grito de guerra de los equipos de fútbol porteños. Su origen es desconocido. Lo vociferaban los hinchas del centenario Atlético Chalaco cuando jugaba en primera división – desde hace más de veinte años está perdido en el campeonato de la liga del Callao- y lo hacen todavía los seguidores de su enconado rival el Sport Boys, y digo todavía porque hoy el Boys se arrastra penosamente por los campos de la primera división peruana hacia el que seguro será su inexorable destino:  la segunda división. Pero este post no es sobre el fútbol en El Callao, sino sobre el nuevo proyecto de sus autoridades regionales.

Recientemente el diario El Comercio nos informaba que el Gobierno Regional del Callao (cuyo presidente regional Alex Kouri lo es también del Atlético Chalaco) proyecta instalar un backbone que permita iluminar toda la jurisdicción. A partir de esta infraestructura se pretende proveer a los vecinos de una conexión inalámbrica gratuita. También existe un proyecto similar encabezado por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso (distrito que forma parte del Callao).

En principio, parece una propuesta plausible e interesante. Para muchos, como Artemio Baigorri, profesor de Sociología e Internet en la Universidad de Extremadura “(…) el acceso a Internet tendría que ser un derecho fundamental con lo que la infraestructura y las redes por las que circula deberían ser competencia y propiedad del Gobierno. Así se conseguiría el verdadero acceso universal a la Red y se fomentaría su uso” (El País).  Sin embargo, este tipo de propuestas deben tomarse con cuidado, pues en el largo plazo pueden generar más problemas que beneficios.

Iniciativas de esta naturaleza no son novedosas, a inicios de este año en plena campaña por la presidencia de la Junta de Andalucía (una región de España), su sempiterno presidente, Manuel Chávez, prometió que de ser elegido el gobierno se encargaría de habilitar el acceso gratuito a Internet de todos los ciudadanos andaluces. Propuestas similares han sido planteadas en España por los municipios de Atarfe, Málaga, Ponteareas, Tenerife y hasta el Ayuntamiento de Barcelona. La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) atajó estas iniciativas e incluso sancionó a dos de estas administraciones. En un documento del año 2005 la CMT advirtió que las administraciones públicas no debían realizar actividades que constituyan barreras de entrada a los competidores privados ni que provoquen su salida por la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones.

Por qué brindar Internet gratuito a los ciudadanos puede ser negativo. Por varias razones. Vamos a detallarlas brevemente. En primer lugar la administración utilizaría fondos públicos para desarrollar actividades que vienen desplegando con éxito los privados, lo cual vulnera en la práctica el principio de subsidiaridad en la acción del Estado consagrada constitucionalmente. Asimismo, no necesariamente la provisión gratuita de estos servicios se hace para cubrir necesidades reales de la población, sino que puede hacerse por intereses políticos. Es evidente que antes que alumbrar al Callao con acceso gratuito a Internet pareciera que es más importante dotar a los colegios de la región de las infraestructuras necesarias que les permita afrontar la enseñanza de las nuevas tecnologías con éxito. Pero, no olvidemos: los escolares no votan, sus padres sí.

La subvención del servicio de acceso a Internet constituye, por otro lado, una obvia barrera de acceso para cualquiera que desee desarrollar la actividad, pues nadie puede competir razonablemente si el gobierno provee el servicio a precio cero. Esta barrera no sólo afecta a los concesionarios formales de servicios públicos de telecomunicaciones, sino también a otro tipo de actividades como las cabinas de Internet. Por otro lado, no siempre resulta ser cierta la premisa que los servicios gratuitos están enfocados a satisfacer las necesidades de los estratos sociales de menores recursos, pues la principal barrera de acceso es el precio de una computadora. Quienes pueden adquirir una computadora –los beneficiarios reales con la medida- son curiosamente quienes también están en capacidad de contratar un acceso a Internet. Finalmente, constituye una seria limitación para el despliegue de nueva infraestructura de telecomunicaciones. Si el acceso a Internet lo provee la Región, debe ser también la llamada a realizar los upgrades, mantenimientos y las mejoras necesarias para modernizar la red de acuerdo con las necesidades del momento. ¿Qué creen que ocurrirá cuando los gobernantes de turno estimen que es más rentable políticamente remodelar el estadio Telmo Carbajo que dar mantenimiento a esta red de acceso a Internet gratuito? 

Aguantan los comunes

SourceForge es un kit que permite a los programadores trabajar en proyectos de software libre en una red doméstica o en Internet. Esta herramienta participativa está destinada a la creación, edición y administración de proyectos de software e incluye editores, administradores de descargas y sistemas para manejar diferentes versiones del proyecto. La idea que subyace en SourceForge es constituir un gran repositorio de ideas donde los programadores puedan dejar sus proyectos, para que evolucionen con los aportes de otros colegas. Se afirma que esta incubadora cuenta con más de 100 mil proyectos activos.

Robert Jacobsen, profesor asociado de la Universidad de Berkeley especializado en física de alta energía, es el promotor de un software denominado Java Model Railroad Interface (JMRI), que está a disposición de libre descarga bajo una licencia de software del tipo «Artistic License» en SourceForge. Este programa contiene una aplicación, DecoderPro, que permite a los aficionados a los trenes a escala controlar los movimientos de sus locomotoras y manejarlas simultáneamente desde una PC. De acuerdo con los términos de la licencia, el beneficiario puede utilizar, distribuir, copiar el software, si reconoce su autoría y, en caso lo modifique, la licencia alcanza también al producto resultante.

Matthew Katzer y Kamind Associates, Inc., patentaron un software comercial para maquetas de trenes a escala a partir del proyecto de Jacobsen, el inconveniente era que lo hicieron sin respetar las condiciones de la licencia de software libre. Katzer no indicó que una parte del código utilizado era una copia de DecoderPro, es decir, no otorgaba crédito a los autores del programa y no mencionaba al proyecto de código abierto de DecoderPro. Hace algunos años, en el 2005, Kamind envió una serie de comunicaciones en las que reclamaba el pago de una suma por cada descarga del JMRI. En buen cristiano, Jacobsen estaba siendo intimado al pago de unas regalías por distribuir el software que él mismo había creado.

Esta situación enojó a Jacobsen y lo motivó a iniciar un proceso declarativo (declaratory judgment) en el que denunció a Katzer por la violación de los términos de la licencia del JMRI. El año pasado, más precisamente el 17 de agosto, el juez del Distrito Norte de California negó que la licencia de Jacobsen tuviera la protección de las leyes del copyright, bajo el argumento de que la licencia era tan abierta que implicaba en los hechos una renuncia de sus derechos de autor. Jacobsen se veía obligado a demandar a Katzer por incumplimiento contractual y no por la vulneración de sus derechos de autor. Sin embargo, en vía de apelación la Corte de Apelaciones del Circuito Federal (Court of Appeals for the Federal Circuit – CAFC) reconoció en su sentencia del 13 de agosto, la aplicación de la protección del copyright cuando se incumple con una licencia de software libre.

Para la Corte el hecho de que no se plantee una contraprestación económica por la licencia no implica que falten consideraciones económicas. Existen beneficios substanciales económicos con la creación y distribución de obras bajo este tipo de licencias que van más allá de las regalías de las licencias tradicionales. Por ejemplo, los programadores pueden incrementar su reputación al desarrollar proyectos de código abierto. La licencia que cede a los usuarios el derecho de copiar, modificar y distribuir libremente el software se hace a condición de que se respeten ciertas condiciones. Si éstas no se respetan no se puede utilizar el software, no sin que ello constituya una vulneracuión de los derechos de autor.

El caso es muy importante e interesante si tenemos en cuenta la repercusión que ha tenido en la Red, y como reconoce por ejemplo Lawrence Lessig en su blog, en la medida que sería la primera vez que los tribunales americanos reconocen la protección, no deja de ser paradójico, de los derechos de autor para este tipo de licencias. Ahora bien, la pregunta que nos hacemos en este caso es si, de acuerdo con la legislación nacional, una vulneración de estas licencias, por ejemplo del tipo Creative Commons puede ser considerada también como una vulneración de los derechos de autor.  

Las laptops de cien dólares más caras del mundo

En los últimos días, esta noticia ha dado la vuelta al mundo. Tal como se anuncia en la página web del Ministerio de Educación, Perú será el primer país del mundo en contar con las computadoras portátiles XO que incluyen Microsoft Windows XP y Microsoft Office, de acuerdo a lo anunciado por el Ministro Chang. Detrás de la orgullosa sonrisa de nuestro Ministro está un convenio suscrito entre el Estado Peruano y Microsoft para que, hasta el año 2015, el gigante de Redmond provea en forma gratuita de computadoras, software y capacitación al Ministerio de Educación que permita brindar un efectivo acceso a la educación a todos los niños y jóvenes de las escuelas públicas peruanas. El acuerdo busca integrar software educativo, computación de bajo costo y capacitación tecnológica en las aulas de todas las escuelas del Perú, ayudando a impulsar el conocimiento, mejorar el acceso a la información, generar oportunidades para los escolares y acortar la brecha digital existente entre las instituciones educativas de las zonas rurales y las urbanas. Sin embargo, cabe preguntarse si la decisión que ha tomado el Ministerio de Educación es realmente tan inclusiva y democratizante como nos cuentan. Personalmente, creo que hay que tomárselo con calma.

La yapa de Microsoft

Reconozco que la oferta era jugosísima en términos de gasto público/beneficio directo. Microsoft va a darle al Estado Peruano hasta el 2015, en forma gratuita, las computadoras y la capacitación para maestros de las escuelas públicas en las que se use el equipo. La idea, en su concepción, es fantástica y necesaria: acercar los beneficios de la tecnología a las escuelas y enfocarlas de tal forma que esto potencie su aprendizaje. En especial, estas computadoras estarán destinadas a escuelas en zonas de bajos recursos. Sin embargo, el Ministerio debería pensar en frío el asunto y preguntarse de qué habla cuando habla de inclusión tecnológica.

Considero cuestionable la suscripción de este convenio de cara a la neutralidad que debe asumir el Estado en temas tecnológicos. Hasta el 2015, un aproximado de 95,939 estudiantes, 4,130 docentes de 1,804 instituciones educativas a nivel nacional usarán a diario los programas comerciales de Microsoft lo que no hará más que formar una generación de consumidores de bajos recursos dependientes de ellos. Si agregamos el hecho de que, en la mayoría de los casos, esas personas con mucho esfuerzo podrán adquirir una computadora personal en el futuro para uso doméstico, la posibilidad de que cuenten con los casi 200 dólares que cuesta Windows Vista o a los 100 de Office es escasísima. ¿Espera el Estado, acaso como en el caso de sus páginas web, que recurramos a copias no licenciadas (léase: bambas) para poder poner en práctica lo que hemos aprendido en sus escuelas estatales?

Las políticas tecnológicas que asume el Estado en materia educativa repercutirán de manera directa en el servicio brindado en las escuelas. Optar por un programa comercial de un tercero, en lugar de uno basado en código abierto, significa que los niños aprenderán solo lo que el tercero considere relevante de colocar en su software y el Estado no tendrá ningún control sobre ello (con lo mucho que les gusta hacerlo), ni sobre lo que aprenden, ni sobre lo mucho o poco que lo hacen. El niño no podrá utilizar el mismo programa en su casa, no serán libres de compartirlo con otras personas o de recibir contenidos acutalizados (ya que se actualizará en la medida que el fabricante pretenda hacerlo). Lo único que generaremos es un mercado cautivo, aunque con pocos recursos para generar una demanda llamativa: es decir, terminado el convenio nos quedaremos con poco más que nada.

Elegir programas de código abierto, en cambio, no solo es más económico sino que le otorga una verdadera propiedad al Estado o al Ministerio sobre los contenidos de su programa educativo. Quizás se nos ha estado escapando el que una decisión pública tecnológica no es solo una decisión tecnológica, es también una decisión social y ética que debe ser consecuente con la comunidad y con los principios que inspiran la acción gubernamental como el de neutralidad.

Google Chrome y las Browser Wars

 

Google está por cumplir 10 años. El 27 de septiembre de 1998, Larry Page y Sergei Brin, dos estudiantes de Ciencias de la Computación de la Universidad de Stanford fundaron la empresa que tenía como principal activo un algoritmo que permitía hacer búsquedas por Internet de forma más eficiente. En dicho mes Google era sólo el nombre distorsionado de un término matemático del que nadie había oído hablar, tan conocido era que cuando Page y Brin quisieron vender el programa nadie lo quiso comprar, ante semejante exito tuvieron que empezar el negocio ellos mismos, como no, desde la cochera de un amigo. Seguro que están muy agradecidos por tamaña visión de la industria. La noticia es que Google no ha encontrado mejor forma de celebrar su aniversario que presentando oficialmente este 2 de septiembre –una semana después del lanzamiento de la versión beta del Internet Explorer 8 de Microsoft– en Buenos Aires México, San Pablo, Estados Unidos y Europa una versión beta – ¿habrá algo para Google que no sea beta? – de su navegador de Internet, al que ha llamado Google Chrome y que ha venido preparado en sus laboratorios en absoluto secreto. De acuerdo con la información que recoge la prensa, el navegador está disponible inicialmente para la plataforma Windows en 43 idiomas, las versiones para Mac OS X y Linux todavía están en desarrollo. En las primeras 24 horas de puesta en línea del Chrome, 3,5 millones de personas bajaron la versión beta (emol).

Durante la presentación del Chrome se señaló que era más rápido, estable e intuitivo que los navegadores existentes (elmundo.es). Entre diez y quince veces más rápido que Firefox y cien veces más veloz que el Explorer 7 (publico). Aparentemente no es la única ventaja. Además, el Chrome está escrito en código abierto, lo que permitirá que cualquiera pueda meterle mano, permite discurrir por la Red sin que se almacenen los registros de navegación y da opción a borrar las cookies, la memoria caché o el historial de una sesión. La navegación se realiza a través de pestañas y cada una funciona de forma independiente, de tal forma que si una se bloquea se puede seguir trabajando con el resto de las ventanas. Ventajas interesantes, habrá que ver que tal van funcionando cotidianamente.

Con este lanzamiento Google parece meterse de lleno en la tercera guerra de los navegadores (browser wars), sin embargo, a diferencia de las dos anteriores ésta se desarrollará en una serie de frentes y no se limitará al programa que permite visualizar la información de una página web. Como se sabe, la primera browser war enfrentó a Netscape con el navegador Explorer de Microsoft. Esta guerra terminó con la victoria por demolición del Explorer cuando éste se ofreció gratuitamente con el sistema operativo Windows. En 1998, la guerra estaba ya pérdida y Netscape fue comprada por AOL. La segunda browser war se refiere a la competencia entre los navegadores Mozilla Firefox, Internet Explorer, Opera Safari. Pero a diferencia de la anterior ésta es una guerra de baja intensidad. El lanzamiento del Chrome inicia el tercer capítulo de esta saga, que tiene curiosamente casi los mismos años que Google en el mercado.

Qué es lo que se viene. Como muchos recuerdan ahora, el sueño de Netscape, Oracle Sun a finales de los 90 era convertir a la Red en el computador. Pero se adelantaron a su tiempo, hace 10 años las infraestructuras de banda ancha eran incipientes, las aplicaciones web no existían y las espaldas financieras de Microsoft lo suficientemente amplias como para aguantar cualquier embate. Hoy las cosas parecen ser diferentes. Como es evidente, el Chrome no competirá sólo con el Explorer, el enfrentamiento se prepara en varios campos. Primero en el nivel de los aplicativos y posteriormente con el propio sistema operativo Windows. El Chrome pretende funcionar como una plataforma a partir de la cual corran todas las aplicaciones, es decir como si de un sistema operativo se tratara, con lo cual es fácil intuir que Google no va a por el Explorer únicamente, sino a por el hermano mayor, el sistema operativo Windows de Microsoft, lo cual ya son palabras mayores.

Creemos que estamos ante un buen momento para realizar un breve comentario respecto a los dos procesos de competencia que enfrentó Microsoft tanto en los Estados Unidos como en Europa. En el primero de los casos los jueces americanos recomendaron prudencia y no impusieron a Microsoft mayores correctivos. En Europa pasó totalmente lo contrario. En marzo de 2004, la Comisión Europeaanunció la imposición de una serie de medidas contra Microsoft por un supuesto abuso de posición de dominio al integrar el reproductor multimedia Windows Media Player (WMP) con el sistema operativo Windows. La primera medida – además de la multa – obligó Microsoft a desarrollar una versión de su sistema operativo sin el WMP y en segundo lugar a que Microsoft proporcione a sus competidores la información necesaria para facilitar la interoperabilidad de algunas aplicaciones con el sistema operativo Windows Server.

Más allá de los incuestionables límites e inconvenientes generados por la burocracia de Bruselas – se obligó a una empresa a proporcionar a sus consumidores un producto menos atractivo que uno ya existente -, la aparición del Chrome es otro reto a su decisión. Google no necesitó de ninguna decisión de los tribunales ni que alguna agencia de competencia se plegara a sus lamentos para competir con Microsoft, lo hizo con ingenio utilizando diversos componentes de otros programas de código abierto como Web Kit y Mozilla. Como señalamos en un post anterior (en el mundo del todo es gratis, Microsoft ¿Un pionero?), Microsoft no andaba tan equivocado cuando empaquetó el WMP con su sistema operativo -camino natural de la industria por otro lado-, ahora que es altamente probable que aparezcan una serie de aplicativos también gratuitos y enlazados funcionalmente con el Chrome, la pregunta que se cae de madura es ¿Qué dirán las autoridades de Bruselas ahora?