Abogados y tecnología (I)

La tecnología y el Derecho no ha ido siempre de la mano. Sin embargo ante el creciente desarrollo de la primera, los abogados nos hemos visto en la necesidad de hacer uso de la informática para distintas actividades que van desde hacer más eficiente nuestro trabajo hasta vincularnos y ofrecer nuestros servicios de una manera más atractiva y moderna que se distancia positivamente (aunque aún a regañadientes) del tradicional conservadurismo y formalidad propia de la profesión. Todo ello gracias a innovadoras soluciones de informática jurídica que cada vez se convierten en herramientas imprescindibles para poder trabajar y a la generación de nuevos espacios dentro de Internet que nos abren inmejorables oportunidades de networking y branding de servicios.  A continuación comentamos algunas de estas nuevas posibilidades que la tecnología ofrece al Derecho.

1. De la «máquina» a la «compu».  Probablemente resulte siendo una aventura arqueológica interesante, lo cierto es que cada vez resulta mucho más dificil encontrar una máquina de escribir en un estudio de abogados.  El avance tecnológico por poco deja sin nombre a la maquina de escribir y la convierte en la «computadora sin pantalla». Sin embargo, al margen del hardware, es importante apreciar las grandes ventajas que se obtienen con la diversa cantidad de software disponible para facilitar la labor de procesamiento de la información. Así cada vez que queremos una norma antes de irnos a la versión impresa del Diario Oficial  «El Peruano» preferiremos ir al Sistema Peruano de Informática Jurídica (más conocido como SPIJ).  Si nos interesa comparar documentos podemos utilizar diversos programas que nos permiten en cuestión de segundos detectar los cambios en uno respecto del otro. En este terreno de la informática jurídica hay mucho tramo por recorrer. Veamos que ocurre en la nube de Internet.

2. Paginas web y blogs. No es novedad que las redes sociales como Facebook, LinkedIn, Hi5, Orkut, MySpace, entre otras se perfilan como el nuevo «boom» de Internet.  Sin embargo existe una tendencia hacia la creación de redes sociales verticales, es decir, redes sociales más especializadas. La pregunta siguiente es ¿cómo nos movemos los abogados en estos nuevos espacios creados por la red? Recientemente tomé conocimiento de la creación de una nueva red social que viene dando qué hablar. Su nombre es Lawyrs  y pretende hacer una dura competencia a LinkedIn. Lawyrs es una red social exclusivamente para estudiantes de Derecho, firms de abogados y abogados independientes.

Como indica Jon Hdez «En Lawrys no encontraremos ningún funcionalidad fuera de lo normal, salvo la posibilidad de añadir publicaciones al perfil de usuario y el apartado tipo Menéame para el envío y votación de noticias relacionadas con la profesión, siendo el resto las típicas de creación de grupos afines, gestión de contactos, envío de mensajes y búsqueda de personas.

Otro caso interesante es el de Lawlink, red social de abogados que ha apostado por un interesante producto que, en tiempos de crisis, se presenta como una solución interesante para estudiantes de Derecho con interés en impulsar su carrera profesional y en ponerse en contacto con abogados de distintas especialidades. Un detalle de las funcionalidades de este nuevo servicio puede consultarse aquí.

Es interesante ver como, aunque de manera lenta y progresiva, el Derecho comienza a verse atraido por las bondades que ofrecen las nuevas tecnologías no sólo en materia de procesamiento de la información sino además respecto de aquellas que brinda Internet para el posicionamiento y contacto de  potenciales clientes y oportunidades de trabajo. Seguiremos investigando sobre el tema.

Desde Santiago: la propiedad intelectual como un tema del consumidor

a2k

 

Compartimos con ustedes algunos apuntes desde la reunión regional de América Latina sobre Acceso al Conocimiento “Diálogo Global entre Consumidores y red de educación acerca de los temas de Acceso al Conocimiento» que comentamos hace unos días aquí.

Jeremy Malcom, inicia la agenda comentando sobre la importancia de la propiedad intelectual como un tema que debe importar a los consumidores.

  • En la mayoría de países del mundo uno puede estar infringiendo la ley al cargar un video a YouTube en el que aparezco cantando Happy Birthday, hacer copia de resguardo de software y películas, copiar los CDs a un MP3. Conductas comunes a toda persona que consume productos intelectuales y que regularmente reciben la protección otorgada por el derecho de autor o normas de copyright.
  • El marco normativo internacional sobre derechos de autor otorga una protección bastante robusta al derecho de autor, sobre todo en lo que respecta a su aplicación en el entorno digital. En el marco de Tratados de Libre Comercio, Estados Unidos está exigiendo la elevación de los niveles de protección de la propiedad intelectual. Tales son los casos de Perú y Chile.
  • Sin embargo las normas sobre copyright contemplan la excepción de «fair use». (Cabe precisar que en el Perú opera el régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor mismo que es de interpretación restrictiva y de acuerdo a los «usos honrados», no el «fair use»).
  • Los proveedores de servicios de Internet (ISPs) están siendo requeridos por titulares de derechos y sociedades de gestión colectiva a cortar la conexión de acceso de quien descarga contenidos de Internet. En Francia, Reino Unido y Nueva Zelanda se vienen evaluando proyectos normativos al respecto (ver el reciente caso del ISP Eircom en Irlanda).
  • Actualmente se viene proponiendo el ACTA (Anti-Countefeiting Trade Agreement), un acuerdo multilateral liderado por USA, Union Europea, Japón, Canadá y Australia que viene siendo negociando en secreto fuera del ámbito de la OMPI. El ACTA pretende ejercer mayor enforcement respecto de temas de propiedad intelectual ejerciendo, entre otras cosas, mayor presión sobre las excepciones de responsabilidad por parte de los ISPs así como la penalización de nuevas conductas.
  • El marco normativo internacional ha tendido a generar una protección bien amplia de la propiedad pero no así del régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor.
  • La duración de la protección del derecho de autor ha sido un tema que también se ha visto involucrado como un tema de negociación en tratados de comercio internacional.
  • El movimiento «Access to Knowledge» (A2K) o acceso al conocimiento implica obtener un acceso razonable a los frutos culturales y científicos de la sociedad.
  • La historia de A2K nace en el año 2001 en la Declaración APDIC y de Salud Pública. En  el año 2003 la OMPI convocó a una reunión a fin de revisar la viabilidad de proyectos abiertos y colaborativos. En el 2004 Brasil y Argentina proponen una agenda de desarrollo ante la OMPI. En el año 2006 se lleva a cabo la primera conferencia sobre acceso al conocimiento en la Universidad de Yale. Finalmente en el año 2007 la OMPI establece una Agenda de Desarrollo. Finalmente en el año 2008, nace el proyecto A2K en el marco de Consumers International.
  • Malcom comentó también sobre el auge y caída de los mecanismos de DRM y medidas de protección tecnológica y como limitan el consumo de este tipo de productos digitales. Dicha caída se evidencia en el retiro por parte de iTunes del DRM de todos sus archivos musicales desde enero de 2009 (ahora otros siguen el ejemplo).
  • En este contexto de acceso flexible son importantes los aportes del movimiento de software libre y la generación de modelos de licenciamiento abierto (Open access, Creative Commons and FOSS).
  • Otro punto interesante fue el comentario sobre las excepciones al derecho de autor sobre reproducción de obras en algún momento contenidas  en la norma filipina sobre la materia y que luego bajo presión del gobierno de Estados Unidos  en el marco de negociaciones comerciales tuvieron que ser retiradas.

Un representante de Brasil nos comenta sobre el lobby de la industria de la música al promover cambios legislativos a fin de monitorear y sancionar las descargas de sus contenidos a través de una reciente propuesta normativa  que pone en riesgo la privacidad de los consumidores y usuarios así como la libertad de expresión. Añade también sobre cómo la industria musical del «technobrega» en Brasil opera al margen de las protecciones tradicionales otorgadas por el derecho de autor. Un espacio donde la venta del soporte físico no es más el centro del negocio sino más bien el desarrollo de conciertos y negocios paralelos.

Claudio Ruiz inicia una muy ilustrativa exposición con un punto interesante sobre como enfocar el tema de los derechos de autor no sólo como un derecho de artistas y creadores sino también como un tema de acceso a la cultura, como parte de derechos fundamentales regulados a nivel constitucional y supranacional inclusive. Es importante lograr un equilibrio, un balance entre el derecho de autor y el acceso a la cultura.

Ruiz hace una reseña de la norma chilena de derechos de autor, misma que data desde el año 1970. «Cada vez que tenemos reformas supone una elevación de la protección y las penas, además han supuesto una disminución de  excepciones y limitaciones y una reducción del dominio público«. Destaca un informe OMPI donde establece un ranking respecto de los diferentes régimes de limitaciones  y excepciones al derecho de autor donde Chile figura como uno de los países con disposiciones menos flexibles en materia de excepciones y limitaciones aplicables a bibliotecas y el sector educación.

En 2007 se inicia en Chile un proceso de reforma de la Ley 17.336, Ley de Propiedad Intelectual a fin de cumplir con obligaciones derivadas del TLC con USA. Este es el primer esfuerzo normativo que intenta buscar un EQUILIBRIO. La idea es implementar, entre otras cosas, el régimen de limitación de responsabilidad de los ISPs y de medidas de protección tecnológicas (MPTs) derivados del referido TLC.  Según comenta Ruiz, la mesa de consenso para modificar la norma chilena de propiedad intelectual se constituyó con buen pie sin embargo de pronto la SCD, sociedad de gestión colectiva más importante del país, inició una negociación en privado con Estado misma que trajo como resultado, entre otras, una disposición destinada a no apoyar excepciones de traducción, para usos educacionales y usos justos).

¿Como Chile llega a un punto en que a pesar de llevar a un proyecto de ley sensato termina apostando por un documento distinto?, se pregunta Ruiz. Entre otras cosas por la difusión de una campaña de comunicación masiva en medios apoyada por la SCD denominada Trato justo para los artistas. Este artículo titulado «Poco funciona el sistema de Radiohead» publicado en la web del referido movimiento muestra de manera mas o menos clara cual es la posición que tiene la SCD sobre la distribución de contenidos a través de las nuevas tecnologías. Esto unido al lobby desarrollado por la SCD ha llevado a Chile a un punto en que los contenidos de la próxima Ley de Propiedad Intelectual resultan impredecibles. Ruiz finaliza su exposición reportando este incidente  donde durante una exposición del Presidente de la SCD donde defendía la iniciativa «Trato justo para los artistas» su laptop anunció que no contaba con una licencia original de Windows, un periodista reportó el hecho y lo siguiente fue su renuncia a la presidencia de dicha entidad. Este indicente, según Ruiz, no hubiese ocurrido 10 años atrás, «la diferencia es que hoy día hay un proceso derivado de la sociedad civil misma que ha provocado una visión critica sobre estos temas«. Como respuesta a «Trato justo para los artistas» se promovió entre varios sectores de la sociedad civil chilena la iniciativa «Trato justo para todos».

Derechos de autor en Internet en veinte viñetas

Foto de Omar Sosa Tzek

Foto de Omar Sosa Tzek

A raíz del debate surgido por algunos eventos ocurridos en la blogósfera vinculados con el uso no autorizado de obras protegidas por derechos de autor (ver aquí, aquí, aquí y aquí), me he visto en la necesidad de aclarar un poco el panorama y asumir el reto de explicar como funcionan los derechos de autor en 2o viñetas y en un lenguaje simple (como debe ser). Ojalá funcione.

1. El derecho de autor te otorga una protección automática desde el momento en que creas algo (no desde el registro, el registro es recomendado por un tema probatorio pero no otorga el derecho). En simple, ganas el derecho desde la creación. Parafraseando el famoso video explicativo de Creative Commons, desde el momento en que haces ese dibujo en una servilleta ó desde el momento en que tomas la foto. En el Perú el derecho de autor está regulado por el Decreto Legislativo N° 822 y normas complementarias.

2. El derecho de autor no protege las ideas sino la forma en que estas se expresan y se materializan. Por ejemplo,  no se protege la idea de un ratón que habla sino concretamente protegería a Mickey Mouse o al Super Ratón.

3. El derecho de autor protege no cualquier creación intelectual sino aquellas que tengan ORIGINALIDAD, es decir que tengan una cuota de valor agregado de su autor  o como lo dice un conocido precedente del INDECOPI «refleje la impronta de la personalidad del autor«, un tema por cierto discutible que dependerá de cada caso concreto.

4. Esta protección automática te otorga derechos de dos tipos: (i) patrimoniales (de explotación de la obra) y (ii) morales.

5. Entre los derechos patrimoniales destacan el de reproducción (nadie puede copiar tu creación sin tu autorización),  el de comunicación publica (nadie puede comunicarla abiertamente al público sin tu permiso), distribución (nadie puede distribuir la obra si tu autorización), entre otros. Estos derechos duran la vida del autor más 70 años y son disponibles, es decir, el autor puede explotarlos, por ejemplo, mediante el otorgamiento de licencias.  Eso sí, en materia de licencias y cesiones de derechos patrimoniales, lo que no se autorizó o cedió en blanco y negro, es decir, por escrito no forma parte de este mundo.

6. ¿Son los derechos patrimoniales absolutos? No. Existe un régimen de limitaciones y excepciones al derecho patrimonial: el famoso derecho de cita, el de copia privada, usos informativos y otros más puntuales que permiten, en términos generales, utilizar una obra en algunos casos sin autorización y en otros sin derecho a compensación por parte de los autores lo cual revela que el derecho de autor también tiene por objeto guardar un equilibrio con el derecho constitucional de acceso a la cultura.

7. Entre los derechos morales destacan el derecho de paternidad (nadie puede atribuirse la autoria ajena de una obra) y el de integridad (nadie puede cortar, modificar, alterar la obra sin la autorización del autor). Estos quedan siempre en cabeza del autor y son intransferibles, inalienables, imprescriptibles, IN-etc. Son tuyos por siempre así no los quieras.

8. Con el avance tecnológico surgieron derechos también para aquellos que si bien no participan en el proceso creativo ayudan a difundir las obras de los que crean. A este grupo de derechos se les denomina derechos conexos. Son tres los derechos conexos: derechos de los radiodifusores sobre sus emisiones, derechos de interpretes, valga la redundancia, sobre sus interpretaciones (por ejemplo, Luis Miguel,  no compone la mayoría de sus canciones pero el valor agregado está en la interpretación que hace de aquellas compuestas por terceros) y derechos fonográficos, es decir, aquellos que corresponden a los productores de fonogramas ó «disqueras».

9. Este sistema legal funcionó relativamente bien acorde con un modelo de negocio basado en el control de la copia…..hasta qué….

10. ¡Apareció INTERNET…….!

11. Y con ella…. la portabilidad de contenidos, copy pasteo a discreción, linking, framing….como diría Lessig una nueva oportunidad para recrear el universo de contenidos existentes y agregarles valor aprovechando las libertades que ofrece la web.  La arquitectura abierta end-to-end ahora permite que el contenido no sea centralizado sino que se alimente desde la periferia y con ello vemos el nacimiento de nuevas formas de creatividad. Este sistema legal que protegía el mundo analógico se estrella contra una realidad distinta: la digital. Ahora, no todo es color de rosa porque esas libertades mal utilizadas conducen también a producir algunas distorsiones e incluso conllevan a  infracciones a las normas vigentes sobre derechos de autor.

12. ¿Cual fue la reacción por parte de la industria ante el fenómeno de Internet? Un intenso lobby a efectos de lograr mayor protección legal. Lejos de pensar que el Derecho debe adaptarse a la realidad (y no al revés) la industria del entretenimiento estadounidense buscó mayor protección legal. Lejos de pensar que el quid del asunto estaba en ser creativos y crear un nuevo modelo de negocio (pensemos en cuanto tiempo demoró Apple en lanzar I-Tunes). Así surgen en el marco de la OMPI, los Tratados Internet (más protección legal para los autores en el entorno digital) y su primera hija fue la Digital Millenium Copyright Act (DMCA). Dicha norma permitía combatir las descargas ilegales de música y los «craqueos» de sistemas anticopia o DRM.

13. ¿Las posiciones jurídicas? Los anarquistas dijeron «abajo las leyes de derechos de autor, no sirven en Internet». Los proteccionistas dijeron «mayor protección, Internet es una maquina copiadora que nos va a matar» (igual que cuando Jack Valenti, representante de la Motion Picture Association of America (MPAA) comparó en los años ochenta a las cintas de VCR, con tenias que terminarían minando la propiedad intelectual). Las posturas intermedias: «Creative Commons es una alternativa», postura con la que me identifico.

14. Ahora, lamentablemente el terreno del derecho de autor en el Perú es hasta esotérico para el propio mundo legal. Sin embargo con un TLC aprobado y en marcha esperemos que el tema concentre mayor atención, ya que hemos importado las principales disposiciones de la DMCA a nuestro marco normativo.

15. Si en un contexto analógico las normas de derechos de autor, dado su poco carácter intuitivo, han generado debate y polémica en torno a su onda expansiva, imaginemos lo que ocurre en el contexto digital. Ahora, el hecho que sean normas poco intuitivas y que muestren una evidente tensión con el contexto tecnológico actual no puede permitirnos legitimar una actitud infractora bajo la filosofía de  «si todos se pasan la luz roja, entonces yo también«. Las normas están ahí y hay que conocerlas y respetarlas, eso sí, educando antes que reprimiendo. Promovamos, en todo caso, una mayor flexibilización de las normas por las vías regulares que existen para ello porque, en definitiva, un mundo 2.0 requiere reglas 2.0.

16. Normalmente uno se queja como usuario pero cuando uno es directamente afectado por una infracción a sus derechos intelectuales la escena cambia. Cuando uno deja de ser sólo consumidor para convertirse en productor de contenidos, el enfoque cambia.

17. El caso de la descarga de música a través de redes P2P es más complejo aún porque la excepción de copia privada o personal es la que uno hace del soporte original para fines exclusivamente privados (tú y solo tú). Se deberá analizar caso por caso pero, tal como ha sido concebida, no es una excepción que tolere muchos usos informáticos sobre obras protegidas.

18. El tema del plagio no es más que una infracción al derecho moral de paternidad. Aunque a veces puede implicar también una infracción al derecho de reproducción o distribución para quien copia el artículo plagiado y lo circula. Cuando alguien dice ser autor de algo que no es, se atribuye una autoria sobre algo que no ha hecho. Es tan plagio el que hace un blogger de videos cuya titularidad no le pertenece como la que hace un canal de televisión de contenidos que no le pertenecen.

19. Finalmente lo que comúnmente se denomina «piratería» es una de las más grotescas infracciones al derecho de reproducción y distribución con la agravante que existe lucro de por medio.

2o. Existe una falsa creencia que todo lo que se coloca o se encuentra en Internet es o se convierte inmediatamente en material de libre acceso y disposición cuando ello no es así. La mejor recomendación para cualquier persona involucrada en el negocio de los contenidos es, aunque resulte incomodo o pesado, mejor preguntar antes de utilizar.

Bien, espero haber cumplido mi objetivo inicial y no haber muerto en el intento.

Nokia y las telcos, enemigos íntimos

Los equipos móviles gozan en la actualidad de gran popularidad y forman parte de una industria que compite constantemente en innovación y diseño. Son conocidos los equipos terminales con firma como los de Agatha Ruiz de la PradaGiorgio ArmaniDolce & GabbanaVictorio & Lucchino. Estos aparatos han evolucionado rápidamente desde aquellos «ladrillos» de los años ochenta hasta los nuevos equipos como el iPhone conjugan una gran cantidad de prestaciones y aplicativos con un diseño vanguardista e innovador.

Sin embargo, esta carrera innovativa podría estar ocasionando algunos problemas. Tal como detalla el diario español Expansión (Nokia se enfrenta a Telefónica por integrar Skype en sus móviles), en el Reino Unido se habría generado una controversia con ocasión del lanzamiento del Nokia N-97, el nuevo producto estrella del fabricante finlandés, que incluye la aplicación Skype, uno de los programas más conocidos para realizar llamadas de voz usando la red de Internet. A través de Skype es posible realizar llamadas telefónicas a una fracción de los costos tradicionales.

¿Cual es el origen del problema? Pues, que aprovechado que los nuevos terminales permiten el acceso a Internet, se pretende que a través del Skype se puedan realizar comunicaciones de voz que compitan directamente con el principal servicio ofrecido por los operadores, con lo cual los ingresos de las empresas móviles se podrían ver mermados.

Los operadores móviles temen que los fabricantes de equipos se introduzcan en los negocios de telecomunicaciones con mayor margen -y menor riesgo- desplazando a los operadores de telecomunicaciones tradicionales al papel de meros transportistas de señales. Es decir, los operadores móviles se limitarán únicamente a proporcionar capacidad de red mientras que otros actores que no invierten en la construcción de las redes, como Nokia, Microsoft o Google, se apoderan de los ingresos procedentes de los servicios de valor añadido y publicidad.

La polémica surgida en el Reino Unido se agudiza desde que la Comisión Europea anunció una investigación entre los operadores para averiguar si las prácticas para bloquear el uso de la voz IP en las redes de datos de 3G o con las conexiones Wi-Fi suponen una infracción de la legislación comunitaria. 

Como se podrá advertir el problema es sumamente complejo y aunque a primera vista podríamos deducir que el tráfico sobre las redes de Internet no es de competencia de los operadores móviles, un análisis más profundo nos podría llevar a una conclusión diametralmente distinta.

En principio nos encontramos ante un mercado de dos caras (Twosided market) donde se encuentran consumidores y proveedores de contenidos. Pero para que este encuentro sea factible es necesario que alguien desarrolle una plataforma. Esta plataforma no es otra cosa que la red de telecomunicaciones móvil. Sin esta red de telecomunicaciones el encuentro entre consumidores y proveedores de contenidos no sería factible. El inconveniente radica en que esta plataforma no es gratuita, es necesario que alguien invierta en su despliegue. Si los proveedores de contenidos proveen servicios distintos que los del operador móvil no hay mayor problema, pues ayuda a generar una mayor oferta de servicios. Sin embargo, si los contenidos compiten directamente con los servicios provistos por los operadores de telecomunicaciones nos encontraremos ante una caída en los rendimientos de operación y por consiguiente ante un encarecimiento del costo de la red. Lo cual en el largo plazo podría desincentivar el despliegue de nuevas redes. 

Los problemas continúan si consideramos que los operadores móviles prestan estos servicios en virtud de unas licencias otorgadas por los Estados. Licencias que en el caso europeo se pagaron a precio de oro en polvo con incrustaciones de diamantes. En este caso, parte de los precios suponían unos márgenes de explotación que no serían tales si los servicios con mayores ingresos son brindados por quienes no asumieron los costos de despliegue de la red y tampoco el pago de las licencias.

No perece saludable, en este escenario, que quien disfrutará de mayores ingresos no ayude a solventar los costos de las infraestructuras o de las licencias.

Lluvia de millones

Hace unos pocos meses nuestro mundo era feliz. La casi bancarrota de Fannie Mae y Freddie Mac y su posterior rescate por el gobierno americano, nos trajeron de un porrazo a una realidad penosa, difícil de asimilar y a mil por hora. Nada de anestesia o glide path, mazazo al mentón y a dormir o mejor dicho a despertar. Sobre el particular leí hace poco una frase de Tim Wu (Keynes 72 years ago) que me pareció fenomenal «… cuando el desarrollo del capital de un país se convierte en un subproducto de las actividades de un casino, es probable que el trabajo se haga mal«. 

En este mundo feliz -es decir, antes que descubriéramos que las finanzas mundiales se había convertido en una monumental timba- las empresas de telecomunicaciones y los Estados venían anunciando enormes inversiones para solventar los despliegues de las nuevas redes de banda ancha. Era de esperar que el tremendo desaguisado posterior, hiciera que estas inversiones se paralizaran o por lo menos se ralentizaran.

Pero si los gobiernos son liberales (neo liberales les dicen ahora) cuando las cosas van bien económicamente, fustigando las barreras creadas por el intervencionismo estatal se vuelven proteccionistas cuando aparecen fallos en el sistema. De Smith a Keynes y de Keynes a Smith. En esta danza muchos de los que antes exigían libertad son los que ahora piden intervención.

Este escenario aconsejaría ralentizar las inversiones en banda ancha. Pero no, por el contrario, en muchos lares del mundo desarrollado, se vienen anunciando millones de euros y dólares para financiar los nuevos proyectos de fibra.

En Europa Comunidad Europea aprobó, en noviembre del año pasado, un plan de medidas para enfrentar la crisis internacional (COM(2008) 800 final). Entre las medidas a impulsar por parte del ejecutivo europeo encontramos la necesidad de desplegar conexiones a Internet de alta velocidad, como una manera de promover la rápida difusión tecnológica que permita crear una demanda de productos y servicios innovadores. La estrategia contaría con el apoyo de fondos públicos para alcanzar la meta de 100% de cobertura de Internet de alta velocidad para el año 2010. Para lograrlo se dispondrá de un canal de € 1 mil millones. Poco dinero para tanta ambición, si notamos que sólo las holandesas KPN Reggefiber planean invertir entre € 6 y 7  mil millones para los próximos años.

En los Estados Unidos, con la tenaz resistencia de los republicanos en el Congreso, el Presidente Obama aprobó el pasado 17 de febrero en Denver la Ley para la Recuperación de América y la Reinversión (American Recovery and Reinvestment Act of 2009) conocida como «Stimulus Bill», que confía será suficiente para empezar a superar la crisis. El costo del plan es de 787.000 millones de dólares parte del cual será destinado a inversiones en infraestructuras, ayudas sociales y transferencias a los Estados. 

En lo que nos compete, el plan de Obama destinará un total de $7.85 mil millones (Arrancan los planes públicos para la banda ancha) para el desarrollo de las telecomunicaciones de la siguiente forma: $7.2 mil millones para el despliegue de una red de banda ancha y acceso a Internet inalábrico y $650 millones para la conversión a la Televisión Digital Terrestre (DTV). El proyecto intenta promover la implantación de la banda ancha en zonas sin servicio y ampliar su disponibilidad en zonas de baja penetración urbana. Cualquier entidad es elegible para solicitar una subvención (municipios, asociaciones público-privadas y empresas privadas), siempre que cumplan con la «neutralidad de la red» es decir, estas redes deben estar libres de restricciones con relación a los contenidos, sitios o plataformas, a los equipos que puedan conectarse y los modos de comunicación permitidos.

Como vemos a pesar de la verdadera lluvia de millones que las distintas administraciones están presupuestando para intentar revertir el ciclo económico adverso, el dinero que está destinado a desarrollar las redes de banda ancha no es que caiga a chorros. Cuando todas las industrias piden su plan de rescate –industria del porno incluida– parece que los fondos públicos destinados al desarrollo de la banda ancha no se condicen con las ambiciones expuestas.

Banda Ancha para Localidades Aisladas

La Agencia de promoción de la inversión privada (Proinversión) del Perú declaró este 12 de febrero a Telefónica como ganadora del concurso del Proyecto Banda Ancha para las Localidades Aisladas (BAS). Gracias a este Proyecto se dotará de acceso a Internet, telefonía fija y telefonía pública a 3,852 localidades, beneficiando a 1 millón 700 mil pobladores de las áreas rurales. El Proyecto BAS comprende el acceso a Internet de alta velocidad para 1,019 localidades, teléfonos públicos monederos en 3,010 y telefonía de abonado en 497. Además la empresa concesionaria se obliga a ejecutar las labores de difusión, sensibilización y capacitación a la población beneficiada. Las localidades rurales beneficiadas se encuentran en las regiones de Cusco, Apurímac, Huancavelica, Ayacucho, Ica, Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna, Lima, Junín, Pasco, Huánuco, Ucayali, La LibertadAncash, San Martín, Tumbes, Piura, Lambayeque, Amazonas, Loreto Cajamarca.

Telefónica logró la concesión gracias a una oferta de US$ 48.8 millones de dólares, monto 13% menor al ofrecido en las bases del proyecto; mientras que Gilat to Home Perú presentó su propuesta económica por US$ 55.3 millones.

La mejor noticia es que las localidades beneficiadas están ubicadas en zonas alejadas y poco favorecidas del país donde sin el financiamiento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) no llegarán los servicios de telecomunicaciones bajo un formato comercial pues la inaccesibilidad de estas localidades, su baja densidad poblacional, los altos costos y el escaso tráfico que generan no hacen rentable (desde un punto de vista estrictamente económico) la prestación de estos servicios. Una estadística que evidencia la situación en la que se encuentran muchas de estas localidades, es que más de la mitad de las mismas no cuentan con servicio de energía eléctrica.

En el Perú la telefonía rural se solventa con el FITEL, el cual se nutre con los aportes obligatorios que realizan las empresas de telecomunicaciones del país, equivalente al 1% del total anual de sus ingresos brutos facturados y percibidos. Creemos que el sistema de recaudación para financiar el servicio universal es un sistema eficiente, en la medida que compromete a todas las empresas de telecomunicaciones a participar proporcionalmente del esfuerzo de llevar servicios de telecomunicaciones a las poblaciones más alejadas.

Sin embargo, aún cuando debemos alegrarnos con esta noticia, no todo es color de rosa en FITEL. El mecanismo utilizado para acceder a estos fondos es a través de un concurso público que suele administrar Proinversión. Un proceso lento y engorroso, sujeto a las seguridades y nulidades de las leyes de contrataciones con el Estado que por su propia naturaleza no se caracterizan por su celeridad. A estos problemas hay que sumar la tradicional aversión al riesgo que suelen padecer los funcionarios públicos, lo que hace que estos fondos se destinen lentamente a satisfacer las necesidades apremiantes de estas comunidades, es decir donde se necesita cascada tenemos goteo.

La Ley de Telecomunicaciones contempla otro mecanismo para disponer de estos fondos. Así de acuerdo con el artículo 246-A, los concesionarios pueden presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones sus proyectos para brindar servicios finales de telecomunicaciones, como telefonía y acceso a Internet rural con cargo a los recursos del FITEL. Lamentablemente, todas las iniciativas presentadas al amparo de este dispositivo, presentadas por las empresas operadoras no han prosperado por las dificultades administrativas impuestas por la Administración para aprobar los Proyectos.

Una las trabas más importantes para que estas inversiones no se ejecutaran fue que al tratarse de fondos públicos, tenían que contar con la aprobación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP). Verdadero paso de las Horcas Caudinas para quien intente desarrollar programas de inversión con cargo a las cuentas del Estado. Algunos de los proyectos balotados por el SNIP habían sido bien diseñados y eran verdaderamente interesantes, sin embargo no fueron aprobados. Es fácil saber a partir de esta experiencia por qué los gobiernos regionales y locales se quejan de la dureza del SNIP como freno al desarrollo y a la inversión.

Desde Colombia: «DVDs legales a US$2.50»

Sí señores, aunque no lo crean. Desde Bogotá nos llega esta nota que anuncia el lanzamiento de un interesante modelo de negocios concebido por la productora Dynamo. La nota arranca con una pregunta fundamental «¿Pero, cómo lograr un producto de buena calidad a tan bajo precio?, la misma responde «El secreto está en no cobrarle los costos al consumidor final«. Y es ahí donde parece estar la clave de este modelo de negocios basado en la preventa de publicidad inserta en el soporte audiovisual.

Si bien existen esfuerzos que, desde el ámbito legal y tecnológico, se pueden lograr a fin de hacer más razonable  el acceso a la cultura y la lucha contra la piratería, el quid del asunto (lo hemos sostenido incansablemente) está en el cambio de modelo de negocio de las industrias culturales y del entretenimiento. Aquí parece estar el nudo de la madeja, así que empresarios pongan su creatividad a volar antes de iniciar una expedición interminable por la jungla legal y tecnológica.

¿El nuevo blogueo?

El tiempo pasa y vemos con cierta distancia como ha evolucionado Internet en los últimos cinco años. Las tierras digitales, a diferencia de lo que aún ocurre en el mundo analógico, no se caracterizan precisamente por los contenidos centralizados. En ellas es posible que un individuo se convierta en un proveedor de contenidos, no desde el centro sino desde los extremos de la red, desde su computadora casera, su laptop o su terminal móvil (para mayor información al respecto pueden consultarse los diversos artículos publicados por Yochai Benkler sobre la materia). No hay un broadcaster que filtre lo que «va» o «no va» o un lúpulo guardián que decida si algo «pasa» o «no pasa». Es en ese contexto surgen los blogs como espacios donde reina la libertad de expresión y donde fluye diversa información no precisamente desde los canales centrales tradicionales de la información. En nuestro país el crecimiento es importante y basta darse una vuelta por PeruBlogs para ver la cantidad de espacios peruanos vigentes y su importancia como nuevas fuentes de información.

En ese contexto nos preguntamos: ¿cómo vienen reaccionando los medios tradicionales frente al fenómeno de los blogs?¿existe acaso un espacio de interacción entre ambos?  Aparentemente en el Perú, los medios tradicionales han reaccionado frente a dicho fenómeno como si se tratase de una moda. Vemos como los principales portales de Internet de medios de comunicación tradicionales tales como  El Comercio, Peru21Gestión, Semana EconómicaRPP y Terra, entre otros, se han afiliado al movimiento de los blogs agrupando a conocidos bloguers e invitando a distintas personalidades de la farándula local a convertirse en ellos, no sabemos si como los Ferrandos de la blogósfera o si en busca de algún potencial real en términos de contenidos.  Ésta reacción  trastoca  la esencia del concepto de «bloguer», es decir, aquel individuo común que suministra contenidos desde su computadora casera. Es más, nos enfrentamos a una nueva realidad donde el nuevo bloguer puede ser cualquier personaje público, incluso los propios  columnistas del medio impreso cuyos escritos son transcritos y colgados en el portal respectivo. 

Creemos que los blogs son herramientas que invitan a todo aquella persona a decir algo, son manifestaciones que concretizan el derecho a la libertad de expresión. Es creemos que los blogs pueden convertirse en espacios muy potentes dentro de la oferta de contenidos de los espacios virtuales que ofrecen los medios de comunicación tradicionales siempre que estos se enmarquen en la lógica de la web 2.o. donde se gestaron. Intentar reordenar el ciberespacio con blogs de contenido centralizado y viejas prácticas periodísticas podría no ser la alternativa adecuada y limitaría enormemente la capacidad creativa que a la fecha ha venido ofreciendo  el diseño abierto de la red con respecto a estos espacios. ¿Nos encontramos acaso frente a la definición de un nuevo tipo  de bloguer?

Liberan mercado telefónico fijo en Chile

Este último 30 de enero el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de Chile libró un informe (emitido en ejercicio de la facultad conferida al Tribunal en el artículo 29° de la ley 18168 de 1982) en el que evalua la conveniencia liberalizar el mercado de telefonía fija.

De acuerdo con este documento, el TDLC cosidera que la regulación tarifaria existente ha quedado atrasada ante el fenómeno de la “Convergencia Tecnológica”, en la medida que en la actualidad existen diversas tecnologías que pueden prestar servicios cada vez con mayor similaridad. Las necesidades de comunicación telefónica están siendo satisfechas, en gran proporción, por la telefonía móvil, al verificarse que el tráfico que genera crece consistentemente mientras que ocurre lo contrario con el originado por la telefonía local que ha disminuido claramente en los últimos años.

Para el TDLC la consolidación de la telefonía móvil disciplina el poder de mercado de la principal proveedora de telefonía fija y, por lo tanto, resulta adecuado optar por un régimen de libertad tarifaria. Sin embargo, aclara, que la mayor presión competitiva se observa sólo respecto de los servicios de telefonía fija provistos a clientes finales, y por lo tanto se deberá mantener un cierto grado de regulación por vías distintas a los precios. En tal sentido, realiza las siguientes recomendaciones:

Subtel (regulador chileno de las telecomunicaciones) debe evitar el establecimiento de áreas tarifarias demasiado pequeñas u homogéneas en términos de competencia, de forma tal que los menores precios en zonas competitivas se trasladen a aquellas donde la intensidad competetiva es menor.

– Adoptar medidas que impidan la oferta de paquetes que incluyan telefonía fija y móvil.

– Mantener una particular vigilancia de los contratos y acuerdos que suscriban empresas relacionadas.

– Adoptar medidas para que los clientes puedan efectuar una comparación efectiva y directa de las tarifas existentes.

– Subtel debe asegurar que se produzca una efectiva oferta de facilidades de reventa por parte de las empresas de telefonía fija con redes instaladas, mediante el establecimiento de la obligación de contar con ofertas mínimas que contengan todos los elementos necesarios para su contratación por terceros, y mantener información de libre acceso público y actualizada de la disponibilidad de facilidades de redes susceptibles de ser desagregadas.

– Eliminar la diferenciación tarifaria de las llamadas entre teléfonos de una misma empresa (on-net) y hacia teléfonos de otras empresas (off-net)

– Implementar la portabilidad cuando fuera técnica y económicamente factible.

Las telecomunicaciones se enmarcan en un proceso constante de convergencia de tecnologías, plataformas, redes y capital, lo cual ha modificado severamente el ecosistema en el que nos encontrabamos a finales del siglo pasado. En este contexto, si bien algunos reguladores han intentado seguir el paso de la industria, en la mayoría de los casos les ha sido imposible, siguen aplicando un régimen diseñado para un momento en el cual existían una serie de condiciones que se ha extinguido y en este empeño, las autoridades regulatorias pueden estar entorpeciendo seriamente la inversión y el desarrollo del sector.

Para poner un ejemplo, la regulación de la telefonía fija actual se estructuró esencialmente en un momento en el cual en el Perú existían poco más de 600 mil líneas de abonado (hoy se han multiplicado por 5), la telefonía móvil apenas era disfrutada por un puñado de miles de abonados (hoy tenemos más de 20 millones) y el Internet era poco más que un juguete en manos de los ingenieros de la Red Científica Peruana. Sin embargo, el marco regulatorio que hoy nos rige es básicamete el que fuera diseñado en 1994.

Mantener la ruta maestra que los técnicos nos dictaran hace veinte años, para ordenar las telecomunicaciones de la Web 2.0 y el iPhone es como intentar entender un Koenigsegg CCR con el manual mecánico de un Ford Modelo T.

Carmen de la Legua-Reynoso y su acceso libre a Internet

Desde el 28 de enero el distrito chalaco de Carmen de la Legua Reynoso tiene activa una red Wi-Fi que permite a los vecinos acceder a Internet de forma gratuita. La noticia ha causado gran revuelo y ha sido aclamada por amplios sectores de la población. Ya en un post anterior (!Chim Pum¡ Internet) comentamos algunos aspectos de la medida.

El día de ayer se debatió el uso de redes Wi-Fi en el Twitter de Perú.21. Por lo que he podido escuchar y por los comentarios que aparecen publicados en la web del diario (Se debatió uso del Wi-Fi en el Twitter de Perú.21) la discusión se presenta como muy interesante. De acuerdo con Perú.21, un twittero habría propuesto establecer un piloto en un distrito para, luego, implementarlo en otros. También se exigió que crezca el servicio de Wi Fi libre sin afectar la calidad del servicio. Otro twittero cuestionaba las prioridades de los municipios, señalando que existen necesidades más urgentes que un acceso libre a Internet. La mayoría coincidió en la importancia del servicio y pedían a las autoridades que busquen la forma de implementarlo con alta calidad y a bajo costo. 

Aparentemente, esta iniciativa municipal no se detiene en dotar al municipio de un acceso Wi-Fi libre, parece parte de un proyecto más ambicioso. En El Comercio (Carmen de la Legua-Reynoso será la primera ciudad digital del país) el alcalde de esta jurisdicción chalaca detalla algunos de sus aspectos como: utilizar este medio para realizar consultas médicas a través de videoconferencias, dar paso a trámites electrónicos así como una mejora en la seguridad ciudadana. Parece interesante y por lo demás plausible que las autoridades municipales, regionales y nacionales se esfuercen en incrementar la penetración y el acceso de Internet. 

Sin embargo, la propuesta podría tener algunos efectos no tan plausibles. Habría que partir en primer lugar del modelo constitucional que hemos elegido para brindar determinados servicios públicos.

A partir de la década de los noventa el Estado peruano se planteó seguir con el modelo heredado del gobierno militar o avanzar hacia una liberalización de las industrias y otorgar al Estado un rol subsidiario y regulador. Se optó por el segundo modelo. No es necesario repetir los penosos resultados del gobierno militar en cuanto a inversiones y masificación de determinados servicios públicos.

Pero el modelo funciona sólo si se mantienen una serie de delicados equilibrios. El Estado renuncia a brindar determinadas actividades, como la de telecomunicaciones, y las entrega a los privados para que las exploten. En este contexto les exige una serie de cargas sumamente onerosas: regula sus precios, prohíbe los subsidios cruzados, tienen que llevar una contabilidad separada por cada servicio prestado, están obligados a compartir sus redes, tienen que pagar un tributo para solventar los gastos del servicio universal y modula la calidad de los servicios.

Es por ello que la participación del Estado utilizando fondos públicos para proveer servicios públicos de telecomunicaciones es una distorsión mayor. Si un municipio instala una red Wi-Fi donde existen inversiones de los concesionarios y ofrecen el servicio de forma gratuita o debajo de los precios de mercado, sufragando la red vía impuestos de los ciudadanos, nos encontramos sin lugar a dudas ante una contravención de las reglas más elementales de la libre competencia.

Pero ¿Cuáles son los perjuicios? Tenemos la subvención de una actividad realizada de forma idónea por los privados con fondos públicos, lo cual genera, dado que el precio cero es imbatible, que no exista privado que pueda competir la oferta municipal. Es decir, nos encontramos ante una barrera de entrada absoluta.

La calidad del servicio también es otro problema, lo gratuito termina regularmente en una sobre explotación del servicio y por ende una degradación del mismo, lo cual obligará al municipio a meter mano a la bolsa pública para robustecer la red constantemente, lo cual será impracticable en el largo plazo.

Finalmente destaco una frase de un twittero en Perú.21 “en algún momento, Internet será tan indispensable que llegará a ser gratis. Será tan necesaria como tener luz o agua”. El inconveniente es que la teoría microeconómica nos dice que el precio no se relaciona con el hecho que el bien sea o no indispensable, sino con su nivel de escasez. Lo curioso de este comentario es que ni el agua ni la electricidad se ofrecen de forma gratuita.