Nubes negras sobre el Internet generativo

Cloud computing o computación en nube es el último grito de la moda y nadie debiera pasarla por alto.

Como definición, reproduzco una que leí en el blog de la CMT que me pareció buena (Subirse a la nube): «Cloud computing es un estilo de computación que proporciona recursos, dinámicamente escalables y a menudo virtualizados, como servicios”. Hablamos de la cloud como servicio, en la medida que los usuarios disponen de aplicaciones y almacenan su información en un servidor de Internet, en vez hacerlo en una PC.

Durante la era de las PC el dúo formado por Microsoft e Intel (Wintel) fue capaz de presentar un sistema indisoluble basado en una PC montada sobre un sistema operativo Windows y un microprocesador Intel. Muchos empiezan a afirmar que este paradigma tiene los días contados. Hace unos días Google anunció el lanzamiento de su Chrome OS (The Chromium Projects), que según algunos entendidos (error500: El sistemas operativo de Google y el regreso del terminal tonto) consiste en «(…) capar un sistema operativo, impedir que ejecute cualquier cosa que no sea un navegador, funcionar sobre un hardware seleccionado (nada de instalarlo en cualquier equipo que uno elija) y, eso sí, arrancar muy rápido«.

httpv://www.youtube.com/watch?v=0QRO3gKj3qw

Microsoft también mueve ficha en la misma dirección lanzando casi paralelamente dos nuevos y radicalmente diferentes productos (anunciados en la Professional Developers Conference del año pasado). El primero, la plataforma Azure, como un sistema operativo dentro de la nube. Luego, el sucesor del desafortunado Vista, Windows 7, que sirve como sistema operativo de Microsoft (OS).

The Economist (Clash of the clouds), ve al cloud computig inserto en un profundo cambio sistémico de la industria de la informática y de las comunicaciones electrónicas. No solo traslada el centro de gravedad de Microsoft. Hasta ahora, los avances tecnológicos movieron a la industria de dos ejes centrales, primero de los mainframes a los minicomputadores; y, luego a la PC. Ahora, una combinación de procesadores cada vez más potentes, baratos y rápidos y de redes más ubicuas, está impulsando el poder al centro, en algunos aspectos, y en otros alejándolo. Los centros de datos de la nube son enormes mainframes públicos. Al mismo tiempo, la PC está siendo reemplazada por una multitud de pequeños dispositivos, a menudo inalámbricos, como smartphones, netbooks y, pronto, tablets PC.

Pero no todo es luminoso en este panorama. Algunos ven con el cloud computing un regreso a los terminales tontos y a una pérdida de la generatividad de Internet.

Jonathan Zittrain (Cómo detener el futuro de Internet) en el Times (Lost in the Cloud) advierte alguno de los riesgos implícitos de este proceso. Por ejemplo, si un consumidor contrata un servicio de suscripción de música en línea en lugar de custodiarla en su propia PC, puede perderla si se atrasa en los pagos, si el proveedor quiebra o pierde interés en seguir participando en el negocio. No olvidemos que hace pocos meses Amazon decidió por su cuenta y riesgo borrar de todos los Kindles las copias electrónicas de las novelas 1984 y Rebelión en la granja de George Orwell (1984, veinticinco años después). Se pueden dar multitud de ejemplos de este tipo. Sin embargo, no son estos los peligros más importantes para Zittrain.

El mayor reto de la nube sería su efecto sobre la libertad para innovar. El legado fundamental de la PC es que permite a cualquier persona escribir código desde el extremo y utilizarlo de la forma que considere más conveniente. Los fabricantes de la PC o los creadores de su sistema operativo no tiene ninguna participación en este proceso. Sin embargo, esta libertad estaría en riesgo con la cloud, donde los proveedores de las plataformas de servicios y contenidos tienen un mayor control respecto del software escrito por terceros. Facebook, permite añadir funcionalidades al sitio, pero podría cambiar esta política en cualquier momento. Lo mismo se puede decir de Apple, que decide quién escribe código para el iPhone y qué programas se ejecutarán. Estas empresas pueden utilizar este poder de una forma nunca soñada por Bill Gates cuando era el rey de Windows.

No creo sinceramente que estos temores estén justificados. Cloud compunting es el camino natural para convertir a la nube en el servicio y es también una prueba de la generatividad de la red y no lo contrario. Apple, Microsoft, TiVo, Facebook y Google ofrecen servicios que cubren las necesidades de los consumidores. Si bien nadie puede estar de acuerdo con la patética actuación de Amazon al retirar la versión de 1984 de su Kindle, no debemos pasar por alto que a los propietarios de estas plataformas se les exige que hagan efectivo este control, recordemos el caso de «Mis observadores» de Facebook (Facebook y los observadores). Si funciona no lo arregles se suele señalar, seguiremos escribiendo sobre el tema en siguientes entradas.

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El pueblo unido jamás será vencido…

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Acabo de enterarme que la Electronic Frontier Foundation ha lanzado una página en la que se realiza un seguimiento permanente de las condiciones de servicio de 44 páginas web (entre las que cabe destacar a Facebook, Google, WordPress, Youtube y Ebay) con el objeto de que sus respectivos usuarios se mantengan informados acerca de cualquier modificación de dichas condiciones que pudiera afectar sus derechos.

La página en cuestión se llama TOSBack y se define a sí misma como un monitor de condiciones de servicio y señala expresamente que “… estas condiciones constituyen la base de la relación de los usuarios con las redes sociales, negocios y diversas comunidades online. Pero la mayoría de la gente solo se percata de estas condiciones cuando surge un problema. TOSBack fue creado para ayudarte a monitorear las condiciones de las páginas web que usas todos los días y mostrarte como son modificadas durante el transcurso del tiempo…”

Esto es muy cierto. Cuando empezamos a utilizar alguna página web siempre se nos solicita la aceptación expresa de las Condiciones de Servicio lo cual, a todas luces, constituye claramente un mecanismo de contratación. Pero, a diferencia de los contratos físicos, muchos de nosotros no prestamos atención o, en el peor de los casos, ni siquiera leemos los términos contractuales a los que nos estamos obligando al hacer “click” en el botón aceptar.

No obstante ello, hace unos meses se produjo un incidente relacionado con las Condiciones de servicio de Facebook que generó una campaña online que finalmente obligó a ésta última a echarse atrás en estas modificaciones e inclusive a llevar a cabo un proceso democrático de votación para que los usuarios se pronuncien acerca de las modificaciones que se iban a producir. Esto nos lleva a preguntarnos si basta con el control de los usuarios para proteger sus derechos o si, por el contrario, es necesaria la intervención del Estado para lograr este objetivo.

El control estatal de los contratos masivos implica, desde nuestro punto de vista, restarle importancia a la capacidad de control que los usuarios bien informados pueden ejercer sobre las empresas proveedoras de servicios, es asumir que los usuarios no pueden valerse por si mismos y que solo “papá Estado” es el único capacitado para determinar lo que le conviene a la mayoría.

Nosotros consideramos que el rol del Estado debería limitarse a vigilar que los proveedores de servicios cumplan con mantener debidamente informados a sus usuarios y que existan mecanismos para que estos puedan defender sus derechos directamente. Entre los primeros, en el caso de servicios brindados a través de Internet, bastaría con la publicación de documentos en la propia página web. Debo aclarar, eso sí, que otra clase de servicios deberían utilizar mecanismos diferentes; sobre todo si tomamos en cuenta el limitado acceso a Internet en nuestro país. Entre los segundos, podemos contar a las asociaciones de usuarios, a formularios web de queja o a mecanismos mas avanzados como encuestas o votaciones online al estilo Facebook.

En este orden de ideas, TOSBack resulta un mecanismo muy útil para mantener informados a los usuarios de una manera muy práctica. En efecto, al suscribirse al RSS de TOSBack cualquier usuario que desee mantenerse informado recibirá actualizaciones automáticas acerca de las modificaciones realizadas a las Condiciones de Servicio que le interesen. Una vez detectado algún cambio que le perjudique o que no le convenga podrá acceder a los mecanismos que la empresa hubiera puesto a su disposición. Claro está que -si no existiera este mecanismo- siempre podremos echar mano a alguna campaña en Internet a través de Twitter o Facebook que ya han demostrado en anteriores oportunidades lo buenos que son para estos propósitos.

El pueblo unido jamás será vencido…

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Acabo de enterarme que la Electronic Frontier Foundation ha lanzado una página en la que se realiza un seguimiento permanente de las condiciones de servicio de 44 páginas web (entre las que cabe destacar a Facebook, Google, WordPress, Youtube y Ebay) con el objeto de que sus respectivos usuarios se mantengan informados acerca de cualquier modificación de dichas condiciones que pudiera afectar sus derechos.

La página en cuestión se llama TOSBack y se define a sí misma como un monitor de condiciones de servicio y señala expresamente que “… estas condiciones constituyen la base de la relación de los usuarios con las redes sociales, negocios y diversas comunidades online. Pero la mayoría de la gente solo se percata de estas condiciones cuando surge un problema. TOSBack fue creado para ayudarte a monitorear las condiciones de las páginas web que usas todos los días y mostrarte como son modificadas durante el transcurso del tiempo…”

Esto es muy cierto. Cuando empezamos a utilizar alguna página web siempre se nos solicita la aceptación expresa de las Condiciones de Servicio lo cual, a todas luces, constituye claramente un mecanismo de contratación. Pero, a diferencia de los contratos físicos, muchos de nosotros no prestamos atención o, en el peor de los casos, ni siquiera leemos los términos contractuales a los que nos estamos obligando al hacer “click” en el botón aceptar.

No obstante ello, hace unos meses se produjo un incidente relacionado con las Condiciones de servicio de Facebook que generó una campaña online que finalmente obligó a ésta última a echarse atrás en estas modificaciones e inclusive a llevar a cabo un proceso democrático de votación para que los usuarios se pronuncien acerca de las modificaciones que se iban a producir. Esto nos lleva a preguntarnos si basta con el control de los usuarios para proteger sus derechos o si, por el contrario, es necesaria la intervención del Estado para lograr este objetivo.

El control estatal de los contratos masivos implica, desde nuestro punto de vista, restarle importancia a la capacidad de control que los usuarios bien informados pueden ejercer sobre las empresas proveedoras de servicios, es asumir que los usuarios no pueden valerse por si mismos y que solo “papá Estado” es el único capacitado para determinar lo que le conviene a la mayoría.

Nosotros consideramos que el rol del Estado debería limitarse a vigilar que los proveedores de servicios cumplan con mantener debidamente informados a sus usuarios y que existan mecanismos para que estos puedan defender sus derechos directamente. Entre los primeros, en el caso de servicios brindados a través de Internet, bastaría con la publicación de documentos en la propia página web. Debo aclarar, eso sí, que otra clase de servicios deberían utilizar mecanismos diferentes; sobre todo si tomamos en cuenta el limitado acceso a Internet en nuestro país. Entre los segundos, podemos contar a las asociaciones de usuarios, a formularios web de queja o a mecanismos mas avanzados como encuestas o votaciones online al estilo Facebook.

En este orden de ideas, TOSBack resulta un mecanismo muy útil para mantener informados a los usuarios de una manera muy práctica. En efecto, al suscribirse al RSS de TOSBack cualquier usuario que desee mantenerse informado recibirá actualizaciones automáticas acerca de las modificaciones realizadas a las Condiciones de Servicio que le interesen. Una vez detectado algún cambio que le perjudique o que no le convenga podrá acceder a los mecanismos que la empresa hubiera puesto a su disposición. Claro está que -si no existiera este mecanismo- siempre podremos echar mano a alguna campaña en Internet a través de Twitter o Facebook que ya han demostrado en anteriores oportunidades lo buenos que son para estos propósitos.

¿Todos valemos lo mismo?

Desde hace unos años venimos discutiendo respecto de la conveniencia de introducir el principio de la Net neutrality en la regulación de Internet. Resumiendo, se pretende evitar que las empresas de telecomunicaciones no discriminen entre los distintos tipos de comunicaciones que se transportan por sus redes. Pero nada se dice cuando son los proveedores de contenidos -los campeones de la Net neutrality– los que discriminan entre sus usuarios en razón de su región de procedencia.

Un reciente artículo del The New York Times (In Developing Countries, Web Grows Without Profit) señala, como algunas empresas como Facebook o YouTube estarían preocupadas porque un importante porcentaje de sus usuarios son de fuera de Europa, Japón o los Estados Unidos. Es decir, viven en aquellas regiones donde proveer sus servicios es más caro y los ingresos por publicidad son magros.

De acuerdo con la nota, Facebook está en auge en Turquía e Indonesia, así como la audiencia de YouTube casi se duplica en la India y Brasil. Sin embargo, podría ser una de las principales razones por las que empresas web con grandes audiencias no estarían obteniendo beneficios. A este fenómeno se le llama la paradoja internacional.

El problema radica en que los países en vías de desarrollo es más caro brindar el servicio, dado que se necesitan más servidores para ofrecer contenidos a aquellas regiones con un ancho de banda limitado. En esos países, la exhibición de publicidad en línea es poco probable que se traduzca en resultados importantes.

Esta contradicción se ha convertido en un grave lastre para las cuentas de los sitios en línea para compartir fotos, redes sociales y distribuidores de video.

El año pasado, Veoh, una portal de distribución de videos decidió bloquear su servicio a los usuarios de África, Asia, América Latina y Europa oriental, tomando como excusa la débil perspectiva de ganar dinero y el alto costo de entregar los contenidos en dichas regiones.

La creación de nuevas empresas de Internet durante la era de la Web 2.0, aproximadamente desde 2004 hasta el comienzo de la recesión a finales de 2007, por lo general se adscribió a un modelo de negocio ampliamente aceptado: construir enormes audiencias mundiales entregando un servicio gratuito y dejar que la publicidad pague las cuentas.

Sin embargo, muchas de estas empresas se distancian de la realidad económica mundial. Puede haber mil 6oo millones de personas con acceso a Internet, pero menos de la mitad tienen los ingresos necesarios para interesar a los anunciantes.

Frente a este problema, MySpace -la red social con 130 millones de miembros, alrededor del 45 por ciento de ellos fuera de los Estados Unidos – está probando una característica para países con conexiones a Internet más lentas llamado Perfil Lite. Una versión reducida del sitio que es menos costosa y que requiere menor ancho de banda.

Quizás la empresa más afectada con esta paradoja es YouTube, un analista de Credit Suisse, Spencer Wang, estimó que podría perder US$ 470 millones en el 2009, en parte por el alto costo de entregar miles de millones de vídeos cada mes. Funcionarios de YouTube no descartaron restringir el ancho de banda para algunos países como una manera de controlar los costos brindando un servicio más lento y de menor calidad.

Facebook también está considerando reducir la calidad de los vídeos y las fotografías para algunas regiones. El 70 por ciento de sus miembros viven fuera de los Estados Unidos, muchos en regiones que no contribuyen a solventar sus costos, al mismo tiempo, se enfrenta al reto de almacenar 850 millones de fotos y 8 millones de videos cada mes.

Es curioso, pero los argumentos para discriminar a los usuarios de algunas regiones de algunos portales son los mismos que emplearon las empresas de telecomunicaciones para proponer canales de comunicación más rápidos y priorizados a los proveedores de contenidos. Pero lo que en este último caso se reveló en algunos sectores como una mounstruosa proposición, parece que no lo es tanto cuando se quiere dejar fuera de la Web 2.0 a los usuarios de Asia, África o América Latina.

Es el mismo argumento porque el trasfondo no es diferente, si los usuarios de las zonas más deprimidas del mundo generan pobres ingresos e importantes costos, es lógico que las empresas afectadas o retiren a estos usuarios o degraden el servicio hasta el nivel que los gastos se alinean con el nivel de ingresos. A fin de cuentas, como señala un comentario en el blog de ruizdequerol (¿Idealismo ferviente?: Anda ya!!!): «Tampoco me considero cliente ni de YouTube, ni Google. Ni tan solo de Spotify. Si cierran ¿qué derechos puedo reclamar? Ninguno.«

Consumers International, su lista de observancia y la propiedad intelectual del lado del consumidor

Vayamos por partes. ¿Que es un watchlist? Un watchlist es lo que comunmente se denomina una lista negra ó, en otros términos, una lista de observancia. El Informe 301 es una revisión anual sobre el estado de la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual realizada por la United States Trade Representative (USTR), donde dicha entidad califica el cumplimiento de determinados estándares que a juicio del USTR son deseables. Obviamente el que un país califique o no dentro de una categoría determinada puede tener implicancias en materia comercial, más aún en una época en que los TLCs están a la orden del día. Todo ello revela lo importante que es la propiedad intelectual para dicho país a tal punto que es uno de sus estratégicos «caballitos de batalla» cuando de tratados comerciales se trata (una breve reseña de los resultados del Informe 301 para Latinoamérica acá –atención al capítulo peruano).

Sin embargo, tal como señala Claudio Ruiz, posición con la que coincidimos, el derecho de autor no es un derecho absoluto y no debe ser entendido exclusivamente como un derecho únicamente de artistas y creadores. El derecho de autor por definición involucra un aspecto de acceso al conocimiento y la cultura, mismo que se encuentra reconocido explícitamente en el inciso 8 del artículo 2 de nuestra Constitución Política al indicar que toda persona tiene derecho a «A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión».  A diferencia de lo que ocurre con los derechos reales o de propiedad física que otorgan la propiedad absoluta sobre un bien, los derechos intelectuales constituyen un monopolio legal temporal (que en el Perú es de la vida del autor más setenta años) para el creador luego del cual la creación pasa a formar parte del dominio público, ese reservorio cultural de la humanidad. Es más las propias normas de derechos de autor vigentes reconocen esta necesida estableciendo un régimen de limitaciones y excepciones al derecho de autor tales como el derecho de cita. Consumers International ha entendido bien esta doble dimensión del derecho de autor y ha incorporado al análisis un elemento interesante: los temas de propiedad intelectual no son sólo un tema de autores y creadores sino también de relevancia para los consumidores (ver aquí nuestra presentación en un reciente evento organizado por CI en Chile y que comentamos en esta tribuna).

El 29 de abril, Consumers International  (CI) publicó, poco después que el gobierno de los Estados Unidos haga lo mismo con su Informe 301, su propia IP Watch List o lista de observancia de propiedad intelectual. Tal como señala Jeremy Malcom, coordinador del proyecto A2K en CI, «ambos documentos  tienen objetivos opuestos, el nuestro es revelar como existen países que protegen los intereses de los consumidores en sus normas sobre derechos de autor y su prácticas de observancia, donde el Informe 301 sólo se centra en los intereses de los titulares de propiedad intelectual«. Asimismo añade, «es lamentable ver que la transición de la administración de Bush a Obama no se ha plasmado en un Informe 301 más moderado. El informe 301 cita a diversos países que han fracasado en proteger los intereses de titulares de propiedad intelectual estadounidenses, pese a que dichos países actúan dentro del cumplimiento de sus obligaciones internacionales y pueden, en muchos casos, servir los interesees de sus ciudadanos mejor que países que tienen normas de propiedad intelectual más estrictas«.

Ahora, el IP Watch List  presentado por CI y cuya versión en español puede descargarse desde éste link, tiene una limitación y es que sólo se encuentra referida a 16 países mientras que el Informe 301 abarca más de setenta. Sería interesante promover un estudio más amplio para el próximo año. Definitivamente en temas de propiedad intelectual es necesario un equilibrio de los intereses en juego, lo cual no siempre ocurre y es esa la orientación que deben tener las políticas de observancia de los Estados. 

p.d.- La cobertura de la prensa australiana sobre el tema aquí.

Derechos de autor y protección al consumidor

www.proconsumers.com.ar

www.proconsumers.com.ar

 

Este post es para comunicarles que hemos sido invitados a participar con una ponencia en  la reunión regional de América Latina sobre Acceso al Conocimiento «Diálogo Global entre Consumidores y red de educación acerca de los temas de Acceso al Conocimiento«, misma que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile los días 30 y 31 de marzo y que es parte de un proyecto organizado por Consumers International, entidad internacional que agrupa a las principales asociaciones de consumidores del mundo (incluída ASPEC) cuya filosofía para este proyecto es la siguiente: 

«El trabajo de Consumers International sobre Acceso al Conocimiento (A2K) está basado en el hecho que los Derechos de Propiedad Intelectual son un tema de los consumidores y no una materia exclusiva de las empresas. Por ejemplo, la expansión del alcance y ejecución de los derechos de propiedad intelectual a instancias de los tenedores de derechos, impacta en los consumidores inhibiendo el desarrollo y la participación en la cultura, negando a los consumidores la libertad para utilizar bienes en la forma en que ellos -razonablemente- esperan hacerlo».

Como siempre nos encontramos en un tema donde es necesaria la búsqueda de un equilibrio entre el derecho de autor y el acceso a la cultura. Estaremos blogueando los principales temas del evento a través de este espacio.