Indecopi le dijo no al Pezweon, nuevamente

Tres meses luego de que haya vencido el plazo de treinta días hábiles que tenían para resolver, la Dirección de Signos Distintivos de Indecopi (DSD) ha desestimado el recurso de reconsideración (.pdf) que presentaran los creadores del Pezweon contra la Resolución (.pdf) que le negó su registro como signo distintivo por ser contrario a las buenas costumbres.

El Recurso de Reconsideración es el primer recurso impugnativo que puede presentarse contra una decisión de la administración pública. Consiste en solicitar a la misma instancia que emitió el acto que, sobre la base de prueba nueva, dicte un nuevamente el acto impugnado. Esta semana Blawyer tuvo acceso a la Resolución 002628-2010/DSD-INDECOPI, mediante la cual una funcionaria de la DSD ha confirmado su negativa inicial.

La defensa del Pezweon se basaba en cuatro puntos: (i) que la Resolución impugnada no especificaba en cuál de los cuatro supuestos del inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486 se encontraba incurso el signo; (ii) que el Pezweon no afectaba los intereses que protegían la prohibición de registro de dicho artículo (Pezweon v. Indecopi: test de registrabilidad); (iii) que la decisión era discriminatoria respecto de marcas similares; y, (iv) que la decisión afectaba derechos fundamentales como la libertad de empresa y la libertad de expresión. Para ello, se aportaron once grupos de pruebas que incluían un libro publicado a nivel nacional, apariciones en distintos medios de comunicación nacionales e internacionales, opiniones de expertos, comentarios en el perfil de Facebook, entre otros. Todos ellos, para la DSD, antes que desvirtuar su opinión la refuerzan. Leamos juntos.

Internet o Facebook no es el Perú

La DSD ampara su negativa en que dicha marca, al ser usada para prendas de vestir, calzado y sobrerería, irá dirigida a personas de todas las edades (incluyendo niños) en todo el territorio nacional. Desde esa perspectiva, la marca puede gozar de cierta popularidad en Facebook pero ello no significa que goce de la misma en todo el territorio nacional (la mayoría de sus fans están en Lima y representan menos del 1% de la población nacional, dice la DSD como quien descubre la pólvora). A la letra señala:

[…] el hecho de ser fan de El Pezweon y visitar la referida página web acredita que el personaje mencionado goza de la preferencia de un determinado grupo de usuarios, pero ello no implica que la expresión PEZWEON sea socialmente aceptada como una frase acorde a [sic] las buenas costumbres ni que pueda ser objeto de registro como signo distintivo de […] productos dirigidos al público en general.

En el mismo sentido, la DSD desestima la mayoría de pruebas aportadas porque sostiene que ellas son solo muestra de una parcial y antojadiza reacción de cierta porción del público en general agrupada en torno a medios marginales como la Revista Caretas, el diario El Comercio o la Feria Internacional del Libro. Su deber de vigilate atento de la moralidad de las marcas, sin embargo, le impide extrapolar dicha recepción al público en general que debe ser prevenido de estar expuesto a tamaña soecidad. Pensemos en los niños, por favor, nos dice la Santísima DSD.No puede asumirse que dicho grupo de personas [es decir, las que comentan e Facebook, Choledad Privada o LaMula] represente la totalidad de los consumidores a los que van dirigidos los productos que se pretende distinguir”, sentencia. Sin embargo, la misma Resolución cita extractos de algunos comentarios en esos mismos medios en los que ciertas personas manifiestan su malestar con el personaje para acreditar que no a todo el mundo le gusta. Total, ¿la Internet juega como herramienta para medir las preferencias del público en general?

El consumidor medio es ignorante

Sobre la contradicción que conlleva el haber permitido el registro de marcas como Hooters o Squirt, la DSD señala que el consumidor medio no sabe qué diablos significan esas palabras así que las ve como “expresiones de fantasía”. Sobre el registro de la marca Pez On, la DSD entiende que la misma, en el peor de los casos, solo puede ser interpretada como una parte de la anatomía humana. El uso de dicha marca utilizando dos limones como senos femeninos, según la DSD, no se halla en sus registros.

En la convivencia de las personas estimadas honestas

En otro momento estelar de la Resolución, la DSD señala que las pruebas no han acreditado que la expresión “pez weon” se utilizada en el ámbito educativo, familiar, comercial o social. Por ende, “no se puede afirmar que se trate de una frase o expresión socialmente aceptada y de uso generalizado, como parte de la conducta exigible y exigida en la normal convivencia de las personas estimadas honestas”.

Libertad de expresión y libertad de empresa

Sobre la afectación a la libertad de expresión, se ha señalado que no se da porque el personaje viene difundiéndose sin problemas. Sobre lo segundo la DSD ha considerado –en abierto desconocimiento de cómo funciona un derecho de propiedad– que para distinguir productos y servicios en el mercado no es necesario que una marca esté registrada. Claro, que si quiere excluir al resto de usar otras marcas parecidas a la suya será necesario que la registre y, para ello, no debe ser contraria a la moral y las buenas costumbres. En un razonamiento en extremo legalista, la DSD señala que todo ejercicio de la libertad de empresa debe de someterse a las leyes y, en este caso, a los requisitos de registrabilidad de marcas.

Sobre la alegación de que el registro de la marca es la única forma de proteger la inversión realizada en ella, la DSD se dispara en el pie. En pocas palabras, dice que el registro de marcas es algo accesorio, que no enerva el derecho que tiene cualquiera de recurrir a los tribunales de Derechos de Autor o Competencia Desleal. Claro, señala, esas vías son mucho más caras y menos efectivas que la del régimen marcario pero, bueno, es lo que tenemos y no vale quejarse. Osea que la DSD no sirve para nada más que para ahorrate el costo de una denuncia por Derechos de Autor o Competencia Desleal. Si esto es cierto, ¿cuán tangible es el daño que generaría el registro? ¿Por qué detienen su análisis en este punto?

¿Y ahora qué, pezweon?

La nota de prensa difunida por el Indecopi destaca la independencia de la DSD para decidir en contra de lo que había manifestado el Presidente de la propia institución (quien dijo a la prensa que la marca debía de registrarse). Yo no sé hasta qué punto eso sea una muestra de independencia o de tozudez de la DSD. Lo que se viene ahora, según han manifestado Andrea y Carlos, es apelar la decisión a la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi para que un grupo de nuevos funcionarios revise el caso.

La Resolución me parece que peca de formalista. Se ha ceñido en una definición muy amplia de público en general y el estándar probatorio que ha levantado fue diabólico. ¿Cómo probar que a todo el Perú le va a gustar una marca que recién se intenta registrar? Es cierto que Andrea y Carlos, ante cualquier contingencia, podrían recurrir a defender sus derechos en otras instancias con similares consecuencias. Pero eso despierta otra duda: ¿si nuestro sistema legal ampara y protege al Pezweon en esas instancias por qué el régimen marcario sería una excepción? ¿Por qué tanto interés en aplicar en forma desproporcionada la prohibición de la Decisión 486?

Yo creo que a la DSD le ha dolido verse envuelta en tanto escándalo virtual, que su moralidad decimonónica haya sido puesta en tela de juicio por un grupo marginal de internautas que no viven en convivencia honesta. Por ello, ha decidido morir en su Ley (osea, en su inciso p) de la Decisión 486) y hundirse con su barco. Esta fue la primera batalla y creo que la libramos bastante bien. El enemigo ha sido revelado en su absurdo y eso representa una herida fatal. ¿Ustedes qué piensan?

También comentan:

Indecopi rechaza nuevamente el registro de El Pezweon – La Mula

Indecopi le negó nuevamente el registro de marca a El Pezweon – El Comercio

Pezweon v. Indecopi: test de registrabilidad

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Podemos estar de acuerdo o no con lo que el Indecopi entiende por “moral”. En los últimos días hemos escuchado distintas opiniones de uno y otro lado. Pero esta discusión, de fondo, no debe de hacernos perder de vista que la Resolución Nº 015444-2009/DSD-INDECOPI adolece formalmente una motivación adecuada. El Indecopi, en un par de párrafos, decide rápidamente que la palabra “huevón” es ofensiva para la población y pasa a denegar el registro. En el ejercicio de sus potestades, ya sean éstas regladas o discrecionales, la Administración Pública tiene el deber de motivar adecuadamente su decisión, más aún cuando a lo que se refiere es a la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el contenido de lo constitucionalmente amparado por un concepto jurídico indeterminado solo puede ser determinado casuísticamente.

¿Y cómo debe de motivarse una Resolución de este tipo? Creo que un precedente de la Sala de Propiedad Intelectual (instancia superior a la Dirección de Signos Distintivos, que emitió la Resolución) puede ayudarnos. Me refiero a la Resolución No. 1600-2001/TPI-INDECOPI de noviembre de 2001 que resolvió en segunda instancia la solicitud de registro de la marca CARAJO para distinguir maíz cancha, maíz mote, maíz morado, maíz paccho, trigo mote, entre otros, de la clase 31 de la Nomenclatura Oficial solicitada por PULSES PERU S.A.C. En ella, la Sala desarrolló un examen de registrabilidad de acuerdo con el cuál debería de apreciarse caso por caso si es que un signo aplicado a una clasificación y a un público resultaba contrario a la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres. Así, de acuerdo con la Sala deberían de apreciarse tres factores, cuya concurrencia indicará si existen suficientes razones para negar el registro.

1.  Si la propia estructura denominativa o gráfica del signo solicitado choca abiertamente contra la ley, el orden público, la moral o las buenas costumbres. Es decir, cuando los elementos mismos que componen la marca resultan intrínsecamente atentatorios de dichos principios. Es decir, cuando el signo intrínsecamente resulta contrario a dichos conceptos. Este podría ser el caso de la utilización de signos naturalmente asociados a hechos socialmente condenables como una esvástica o las siglas KKK.

2.  La naturaleza de los servicios o productos a los que pretenda aplicarse la marca, de forma que no resulte contraria a la ley, el orden público, la moral o las buenas costumbres. Lo que significa que el tipo de productos y servicios que estarán relacionados con la marca sí es importante, ya que no será lo mismo usar el nombre de un santo para velas misioneras que para dinamita.

3.  La sensibilidad media del consumidor al que están destinados los productos o servicios identificados con la marca. Sobre lo cual, la Sala señala que el nivel de permisividad en el registro dependerá del sector o sectores de la población que tendrán acceso al producto o servicio, siendo mayor el nivel de tolerancia cuando “los productos o servicios distinguidos con la marca son consumidos o adquiridos de ordinario tan sólo por un sector específico de la población cuya sensibilidad no es ciertamente excesiva”. Es decir, los criterios aplicados para el registro de una marca de productos para adultos serán distinto de los aplicables a una marca de productos para niños en función de los distintos niveles de susceptibilidad que presentan ambos grupos de consumidores.

En vista de estos tres elementos, la marca de producto el Pezweon es plenamente registrable. (1) El signo y la frase que la componen, vistos en sí mismos, no resultan chocantes. Todo lo contrario, como señala el Recurso de Reconsideración, el público se encuentra bastante identificado con el personaje y con su figura, al punto de haberlo convertido en el libro más vendido de la Feria Internacional del Libro de Lima y de demandar camisetas con el dibujo y el nombre del personaje. (2) En el mercado del tipo de productos que se comercializarán bajo el signo (gorros, camisetas, llaveros), no existen criterios estrictos de moral o de buenas costumbres. La única regla en dichos mercados es la dictada por las preferencias de los consumidores. (3) Los consumidores potenciales de estos productos, además, utilizan la frase “pues huevón” o “pezweon” como parte de su habla cotidiana. Por ello, la posibilidad de que puedan sentirse ofendidos por la misma es nula.

En los últimos días la noticia de la negativa del registro del Pezweon ha dado la vuelta al mundo. Esta nuevamente es una muestra de cómo la red puede servir para promover debate, para que chicos de quince o dieciséis años se preocupen por la forma en la que se manejan nuestras instituciones y logremos poner, desde el Twitter, desde el Facebook o desde los blogs, un tema en la agenda pública (otra gran experiencia fue la de los Helados D’onofrio a un sol). Ojalá se vengan más iniciativas de este tipo.

El mal uso del criterio moral por Freddy Escobar en Enfoque Derecho

NUEVODictamen sobre la registrabilidad del signo Pezweon por Gustavo M. Rodríguez (documento incorporado al Expediente actualmente en trámite)

Industrias culturales, Pezweon por Lucía Luna Negrón en Facebook

Ya pez weon por el genial Heduardo

Update: En Perú 21 están haciendo una encuesta al respecto. Los resultados no pueden ser más explícitos.

No hay derecho, pezweon!

El Pezweon es una tira cómica que se publica por Internet y que, a la fecha, cuenta con un libro propio, veintisiete mil seguidores en Facebook, camisetas, pines, auspicia conciertos e incluso proyectos de responsabilidad social empresarial. El mes pasado, sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos (DSD) de Indecopi denegó el registro del personaje y su nombre como marca por considerarlo contraria la moral y las buenas costumbres.

Se dijo que el Pezweon “(…) visto en su conjunto va a ser entendido por los consumidores como una denominación procedente o derivada de la palabra huevón”. Y a la DSD le preocupa el uso de la palabra huevón porque cree que es “una palabra inapropiada y una forma grosera de calificar a las personas como idiotas o cortas de entendimiento, razón por la cual no es empleada por lo regular como parte del habla socialmente aceptable de la población”.

Resolución Pezweon

Este es un lío de marcas y no de derechos de autor. El reconocimiento de una obra como protegida por los derechos de autor es inmediato a su creación, bastando que tenga originalidad. Aquí lo que ha sucedido es que un personaje y su nombre han sido considerados por Indecopi como no aptos para constituir una marca. Lo cierto es que la Decisión 486 de la Comunidad Andina (norma aplicable según el Decreto Legislativo 1075) señala en su artículo 135 que no serán registrables como marcas los signos que sean contrarios a la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres. Ello significa que Indecopi puede, y ya lo ha hecho anteriormente, denegar el registro de una marca por considerarla contraria a alguno de esos conceptos jurídicos indeterminados. Constitucionalmente, esta potestad reglada del INDECOPI estaría amparada como una limitación a la libertad de empresa en atención a la moral.

Las marcas sirven para poder identificar ciertos productos o servicios en el mercado, distinguiéndolos de los demás y asociándolos a ciertas características. Si los agentes económicos no tuviesen la posibilidad de ahorrarle dichos costos de búsqueda e información a los consumidores, probablemente carecerían de los incentivos suficientes como para realizar su inversión. Así, si cualquiera pudiese vender hamburguesas Bembos, el verdadero Bembos no tendría incentivos para mejorar sus productos y a nosotros nos costaría mucho más ubicar al verdadero. Mientras más costoso se vuelve para los consumidores distinguir entre productos de alta y baja calidad, la copia de una marca reducirá los incentivos que tiene un productor para invertir y mejorar la calidad de su producto.

Negarle el registro de la marca a sus creadores es decirles que, pese a que tiene 27 mil fans y un público consumidor bastante identificado con el personaje, no pueden invertir en crear productos para vendérselos porque, pues bueno, sus testículos pueden impresionar a cualquiera. Entonces cualquiera puede ponerse a vender polos, pines y llaveros del Pezweon. Porque esta decisión del Indecopi no le impide a sus creadores, o a cualquiera, a comercializar productos o servicios bajo dicha marca. Lo único que le impide es que ellos sean los únicos que puedan hacerlo y puedan licenciar su uso. ¿Qué protegemos entonces? ¿No era que nos preocupaba que niñitos indefensos y piadosas abuelitas se escandalicen? Bueno, primicia, eso puede suceder con casi cualquier cosa y el Indecopi no está en capacidad de controlarlo efectivamente. La verdad es que tenemos un sistema tan absurdo que, incluso para censurar, no saben hacerlo.

La gran pregunta, sin embargo, no está relacionada con la ley positiva, dado que Indecopi formalmente ha actuado dentro de sus potestades. La cuestión es qué tan necesarios son este tipo de requisitos, en qué están pensando los legisladores cuando intentan imponer estas reglas cuya aplicación resulta tan difusa. Sobre el fondo legal de esta cuestión, se vienen una serie de artículos en este blog. El debate, ya empezó en La Mula, en Perú 2.1. y en La República. Mención aparte merece el artículo de Carlos Patrón y Oscar Súmar en el nuevo blog de Enfoque Derecho.

El segundo round

Andrea y Carlos, los creadores del Pezweon, han solicitado la semana pasada a la DSD que reconsidere su posición. Durante las próximas semanas, la Dirección tendrá que analizar en función de las pruebas aportadas si es que persiste en su decisión de negar el registro. Nos puede parecer ofensivo o no el personaje, pero necesitamos reconocer que lo que a nosotros nos parece ofensivo, en sentido amplio, no puede ser una barrera de acceso a la actividad económica de los particulares. Si es que existen estas discutibles limitaciones, deben ser usadas como último recurso y su aplicación debe realizarse con la motivación debida. ¿Por qué deberíamos dejar que un solo funcionario en Indecopi esté en capacidad de decidir por todos nosotros qué es lo que nos resulta ofensivo? Finalmente, ¿por qué no podemos vía mercado castigar los productos y servicios cuyas marcas encontremos ofensivas y tiene que hacerlo nuestro papá Estado? No te pases, pezweon. Este debate recién empieza y todos están invitados.

Recurso de Reconsideración

Bon Jovi vs. Blonde Jovi

La banda femenina Blonde Jovi ha sido demandada por la firma de abogados que representa a la productora de la banda Bon Jovi, es decir, Bon Jovi Productions Inc.  Blonde Jovi es una banda de rock tributo a Bon Jovi, es decir, toca covers de las canciones de la famosa banda de rock de New Jersey tal como se puede apreciar en el siguiente video alojado en YouTube y en su site en MySpace.

Los abogados de Bon Jovi sostienen que el uso del término «Jovi» por parte de las infringiría la marca «Bon Jovi» al generar confusión en el mercado. Según reporta este blog los abogados habrían señalado lo siguiente en su carta de cese y desistimiento (cease and desist letter): «En vista de lo siguiente, demandamos, en defensa de nuestro cliente, que ustedes y su banda cesen y desistan inmediatamente de usar de cualquier manera la marca y nombre BLONDE JOVI o cualquier otra marca o nombre similar al de nuestro cliente BON JOVI sea del modo que sea«. Añaden «no tenemos objeción en el uso de la palabra «Blonde» ya que no se usa en combinación con Jovi«

Melodicrock  compila las declaraciones de las integrantes de la banda tributo: «No estamos tratando de imitar a Bon Jovi. Sólo queriamos rendir tributo a su música, y estamos usando un nombre que pensabbamos demostraría claramente que 1. se trata de una banda femenina, y 2. que rendimos tributo a Bon Jovi» (traducción libre) sostiene Angela Grant, guitarrista de Blonde Jovi (cuyo curioso sobrenombre es «Bitchy Sambora», en honor al guitarrista de la homenajeada banda). Grant añade «todas tenemos trabajos regulares y escribimos nuestra propia música también, este no es un proyecto con fines de lucro. En ese sentido tomar acciones legales en contra nuestra es verdaderamente decepcionante» (traducción libre).  Melodicrock reporta incluso que la banda ha rechazado acuerdos discográficos y de merchandising sosteniendo que sólo hacen esto por diversión.

blondejovi

El portal de Internet de la cadena E! Entertainment reporta la noticia titulándola  «Bon Jovi estúpidamente demanda a su banda tributo» . En ella cuenta el caso de otras bandas tributo como Led Zepagain donde el guitarrista Steve sostiene que incluso fueron honrados con la presencia de Jimmy Page, guitarrista de la banda original Led Zepellin,  en el House of Blues de Los Angeles. En la página de Led Zepagain pueden ver la foto de la banda junto a Page. E! finaliza la nota sugiriendo «Escucharon eso Bon Jovi? Deberían estar contentos que alguien aún los considere relevantes más allá de gente borracha en karaokes«.

Al parecer esta no es la primera vez que la maquinaria legal bonjoviesca se moviliza agresivamente tal como reporta el blog «For those about to blog»: «Un ejemplo de ello es la demanda que puso el año 2007 a una marca de bebida energética creada en 2004 por llamarse Mijovi y anunciarse con un eslogan como «It’s Mijovi, It’s Mylife». Los abogados de Bon Jovi presentaron la demanda alegando que Mijovi era demasiado parecido al nombre del grupo y evidentemente al nombre de su frontman, además de que el eslogan plagiaba el título de una de sus canciones más conocidas. Sin embargo el propietario de la marca se justificó afirmando que Mijovi recibía ese nombre en honor a su novia Jovita y hoy en día sigue existiendo como marca, aunque sin tan característico eslogan».

Según Sleaze Roxx, Blonde Jovi ha decidido acatar el requerimiento de Bon Jovi y dejará de utilizar el nombre según el comunicado lanzado por la propia banda a través de su site en MySpace: «Debido a acciones legales iniciadas por los abogados de Jon Bon Jovi, no seguiremos utilizando el nombre BLONDE JOVI. Temporalmente nos llamaremos «BLONDE JERSEY» , hasta que encontremos un nuevo nombre. Si tienen sugerencias por favor mandenlas al correo electrónico! Ojo, no podemos usar nada que contenga la palabra JOVI o que se le pueda parecer, tal como BLONDE GIOVI, BLONDE JOE V, BLONDE JOVIE. ¡Gracias por su apoyo!»

Este caso nos permite reflexionar sobre cual debe ser la función real de los abogados involucrados en lo que en Estados Unidos se denomina «Entertainment & Media Law», es decir, el derecho aplicado a las necesidades del negocio de medios y entretenimiento, sector que proyecta un interesante crecimiento en nuestro país. En el Perú existen diversos estudios de abogados o agencias que representan intereses de distintas empresas transnacionales no necesariamente domiciliadas en nuestro país. La representación otorgada a dichas entidades por lo general comprende desde el registro de la marca u obras protegidas por derechos de autor (ya que éstos derechos son de carácter territorial) hasta reportar cualquier incidencia que afecte su propiedad intelectual.  Para ello el abogado informa al cliente, recomienda acciones legales y éste aprueba o no las mismas (ello evidentemente incluye la aprobación del honorario legal). Desconocemos los detalles de la logística involucrada en este procedimiento en el sistema legal estadounidense pero lo cierto es que un abogado debe siempre recomendar soluciones legales basadas en un costo-beneficio al cliente y aparentemente, según se desprende de lo informado por la prensa de dicho país, no tendría mucho sentido denunciar a una banda tributo que lejos de perjudicar a la banda original, la mantiene vigente sin generar ningún beneficio económico que perjudique a la banda originaria. Al parecer el lado artístico y gerencial del mundo del entretenimiento no parecen ir de la mano. Quedamos a la espera de las palabras de los integrantes de Bon Jovi sobre este polémico caso.

El día que finalizó la guerra de Iraq, o lo parecía

En la mañana del 12 de noviembre los residentes de las ciudades de Nueva York y Los Ángeles se desayunaron con una inesperada pero alentadora noticia: la Guerra de Iraq llegaba a su fin. El «New York Times» -de filiación demócrata- anunciaba en su primera plana el «Fin de la Guerra de Irak«, pero no era la única noticia sorprendente, también advertía la creación de un modelo de «economía sana«, la nacionalización de las grandes compañías petroleras para destinar sus ingresos a luchar contra el calentamiento global y unas declaraciones de la ex-Secretaria de Estado, Condoleeza Rice, en las que aseguraba que la Administración Bush conocía que Saddam Hussein carecía de armas de destrucción masiva. Sin embargo, los lectores más espabilados seguro notaron que el lema del diario no era el acostumbrado «Todas las noticias que deben imprimirse«, sino «Todas las noticias que queremos imprimir«, también es probable que se percataran que la fecha del diario correspondía al 4 de julio del 2009. Efectivamente, se trataba de una magnífica edición pirata o bamba como decimos por aquí. Los esmeros puestos en esta adulteración han sido tales que incluso sus impulsores crearon una página web del falso Times muy parecida a la web del diario suplantado. Hemos recogido las reacciones de CBS y de la CNN.

La edición fue promovida por asociaciones contra la guerra, pro derechos humanos, protección del medio ambiente y la justicia económica. El éxito de la edición ha sido tal que el ejemplar del falso Times se puede conseguir en e-Bay a 120 dólares.

El falso Times no carece de publicidad, la cual tiene las mismas características de las notas contenidas en el diario, en la edición de 14 páginas encontramos fotos de anuncios reales cuyos textos han sido alterados. Por ejemplo De Beers anuncia que con la compra de un diamante se provee una prótesis para un africano tullido en los conflictos desatados por el control de los diamantes. También encontramos a Monsanto, la conocida fábrica de pesticidas, que anuncia la venta de mariquitas para luchar contra las plagas que afectan la agricultura.

Una vez revisado el falso Times y además de alabar su prolijidad cabría conocer respecto de la legalidad de la iniciativa. Derek Bambauer de Info/Law, nos advierte que la legislación de derechos de autor reconoce a la parodia como una práctica válida, es decir si entendemos que nos encontramos ante una parodia estamos ante un uso justo (fair use), pero si se trata de una sátira estamos ante otra historia. Los tribunales parecen pensar que la sátira es gratuita: alguien que utiliza una creación artística para burlarse de un objetivo completamente distinto. Cuando el trabajo se utiliza como un arma arbitraria infringe los derechos de autor. Sin embargo, el análisis es más difícil cuando la parodia se burla tanto de sus anfitriones como de la sociedad en general. La violación de la marca sería menos clara de acuerdo con la doctrina del uso leal. Debemos realizar un doble análisis respecto del interés público a la libertad de expresión contra el interés público de evitar la confusión del consumidor. El problema es que una crítica social como la que realiza el falso Times depende si los consumidores son confundidos. En este caso el falso Times, idéntico al real, está en la capacidad de confundir a los consumidores precisamente una práctica no permitida por la legislación marcaria.

Creo que más que una violación de las normas de derechos de autor, nos encontramos ante una posible infracción a los signos distintivos. Supongamos que nos encontramos en el Perú y en lugar de un falso Times se edita un panfleto sin los formatos y tipografía de algún diario conocido, al cual se le pone por nombre “Noticias”, esa publicación no tiene ninguna relevancia jurídica. Sin embargo, si aparece con el nombre de “El Comercio”, se imitan sus formatos, su tipografía y se edita una página web idéntica a la del diario, cuando menos evita que se cumpla con el objeto de la marca, cual es, diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra. Es decir, los consumidores podrían no identificar al falso  «El Comercio» del original, o cuando menos podrían identificar los contenidos del falso diario con el grupo empresarial que edita la versión original.

La virtud de no dar, a prósito del último libro de Michael Heller

Frente al vicio de pedir, la virtud de no dar”, escuché decir alguna vez al querido padre Serapio Rivero (O.S.A.) en el soleado patio de nuestro antiguo colegio Santa Rosa en Chosica. Eran los años 80. Si bien, este típico dicho español no forma parte de nuestro refranero criollo, me acordé de él cuando en el blog de Antonio Dans leí el post sobre el último trabajo de Michael Heller (The Gridlock Economy, un libro con muy buena pinta). No creo que el padre Riverito –así era como lo llamábamos cariñosamente- supiera mucho de economía y menos de la tragedia de los comunes y de los anticomunes, si seguro de las bienaventuranzas, de los dones del Espíritu Santo o de las virtudes teologales. Supongo que la relación entre el refrán y el libro de Heller no es gratuita.

Como era de sospechar, The Gridlock Economy: How Too Much Ownership Wrecks Markets, Stops Innovation, and Costs Lives (La economía del embotellamiento: cómo el exceso de propiedad arruina mercados, detiene la innovación y cuesta vidas), no está a la venta en las librerías limeñas y no lo estará hasta que no se convierta en un best seller y se traduzca al castellano. Sin embargo, gracias a la Red podemos adivinar algunos de sus postulados, que no son otra cosa que la maduración de un tópico en el que Heller viene trabajando desde hace varios años. Para entenderlo tenemos que partir del artículo sobre la tragedia de los comunes de Garret Hardin publicado en la revista Science en 1968 (The Tragedy of the Commons), que explica las razones por las cuales que se producen situaciones como la sobrepoblación, la deforestación o la polución. Si tenemos un activo (por ejemplo un pastizal o un lago) bajo un régimen comunitario, cada individuo intentará aprovechase de él tanto como le sea posible a cuesta incluso de perder la propia explotación. Unos derechos de propiedad poco definidos y el interés individual hacen que las personas, al no internalizar los costos que generan, sobreexploten los recursos.

Heller expone, la idea de los anticomunes primero en un documento de trabajo (The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets) que se popularizó al resumirlo en un artículo también para la revista Science en 1998 (Can Patents Deter Innovation? The Anticommons in Biomedical Research). El proceso de privatización en las economías post soviéticas se realizó muchas veces a través de paquetes complejos y sumamente restrictivos de derechos de propiedad. Durante una estancia en Rusia en 1991, Heller notó que mientras prosperaban los quioscos ubicados en las veredas, las tiendas permanecían en estado de abandono. La razón se debía, según él, a que el gobierno ruso había otorgado de tantos derechos de propiedad sobre las tiendas que los dueños no se ponían de acuerdo sobre la mejor forma de explotarlas, mientras tanto los florecientes puestos callejeros se desesperaban por alquilar estos negocios.

La tragedia de los anticomunes explica el actual estado del Centro Comercial Camino Real (CCCR) de la ciudad de Lima. Ni siquiera tiene página web lo cual nos puede dar una idea de cómo se está gestionado. Este centro comercial ubicado en el corazón del distrito de San Isidro, hoy centro financiero y comercial de la ciudad, languidece reposadamente mientras que su alrededor bulle ajeno a su deterioro, pululan nuevos edificios y se levantan zonas comerciales reflejo del boom inmobiliario que conmueve gran parte de la ciudad. Como recordarán algunos, el CCCR empezó a funcionar a comienzos de la década de los 80 con gran éxito, sin embargo, a diferencia de otros centros comerciales más modernos, como Larcomar o el Jockey Plaza, donde la gestión y la propiedad de las tiendas está en manos de una administración única y centralizada, en el CCCR la propiedad de los negocios está atomizada y su gestión en manos de una junta de propietarios, que como en el caso de las tiendas post soviéticas no ha sido capaz de evitar su debacle a pesar de los numerosos interesados por gestionar el CCCR. Nada hace suponer que esta situación vaya a cambiar.

Para Tim Wu (Move Over, Marx. How Too Many Property Rights Wreck the Market) el trabajo de Heller tiene como objeto una de las ideas más enraizadas en el pensamiento anglo -americano: que la propiedad es buena y cuanto más propiedad es mejor. Por esto, la posición de Heller al sostener que la abundancia de derecho de propiedad arruina al mercado puede considerarse como una blasfemia. Siguiendo al profesor Wu la propiedad para Heller, no es agua santa, es fertilizante y agregar demasiado fertilizante causa la muerte. 

Si bien los derechos de propiedad son esenciales para el desarrollo, pues generan los incentivos para innovar e invertir, pareciera que éstos necesitan ser limitados para ser eficaces. Cuanto más derechos se entregan sobre un recurso cultural o científico, más difícil es que se construya algo nuevo a partir de ellos. Uno de los problemas para combatir los anticomunes, como señala James Surowiecki en New Yorker (The Permission Problem) es que las oportunidades perdidas no son fáciles de considerar, es decir, mientras que los efectos de la sobreexplotación son evidentes los del desuso son a menudo invisibles.

El propio Heller en una entrevista que aparece en el blog del Wall Street Journal (Michael Heller and the Perils of Too Much Ownership) nos señala cómo es que el cree que nos encontramos ante una revolución inadvertida del modo que creamos bienestar. Hace diez o veinte años “(…) conseguias una patente y pusiste tu producto, conseguiste derechos reservados y grabaste tu canción, tomaste la tierra incultivada y la parcelaste. Hoy, la creación de bienestar requiere de una agrupación: drogas, telecomunicaciones, pero también software, semiconductores, actividades bancarias, cualquier cosa demanda de alta tecnología el montaje de innumerables patentes. Y no sólo la alta tecnología la que está cambiado”.

Heller no es un activista de los bienes comunes ni un ciberlibertario, tan sólo parece alertarnos sobre el actual  estado de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) los cuales se habrían constituído en un lastre para alcanzar un mayor grado de bienestar social. Sostener como advierten algunos, que los DPI son más conocidos por sus excesos que por sus beneficios, es sólo una verdad a medias, pues si bien el sistema tiene límites evidentes, lo cierto es que hasta el momento quienes critican los DPI no son capaces de construir una alternativa que supere sus inconvenientes y genere, al mismo tiempo, los incentivos para la innovación. Quienes defienden los DPI tienen un argumento funcional irrebatible y no es otro que el estado de desarrollo actual del arte y de la ciencia. Contradecir esta posición con manifestaciones del tipo que es un exceso cobrar a los niños exploradores por cantar alrededor de una fogata o que se tenga que pagar por cantar “Happy Birthday to You”, parece más una frivolidad que un verdadero cuestionamiento a los DPI.

La virtud de no dar, a prósito del último libro de Michael Heller

Frente al vicio de pedir, la virtud de no dar”, escuché decir alguna vez al querido padre Serapio Rivero (O.S.A.) en el soleado patio de nuestro antiguo colegio Santa Rosa en Chosica. Eran los años 80. Si bien, este típico dicho español no forma parte de nuestro refranero criollo, me acordé de él cuando en el blog de Antonio Dans leí el post sobre el último trabajo de Michael Heller (The Gridlock Economy, un libro con muy buena pinta). No creo que el padre Riverito –así era como lo llamábamos cariñosamente- supiera mucho de economía y menos de la tragedia de los comunes y de los anticomunes, si seguro de las bienaventuranzas, de los dones del Espíritu Santo o de las virtudes teologales. Supongo que la relación entre el refrán y el libro de Heller no es gratuita.

Como era de sospechar, The Gridlock Economy: How Too Much Ownership Wrecks Markets, Stops Innovation, and Costs Lives (La economía del embotellamiento: cómo el exceso de propiedad arruina mercados, detiene la innovación y cuesta vidas), no está a la venta en las librerías limeñas y no lo estará hasta que no se convierta en un best seller y se traduzca al castellano. Sin embargo, gracias a la Red podemos adivinar algunos de sus postulados, que no son otra cosa que la maduración de un tópico en el que Heller viene trabajando desde hace varios años. Para entenderlo tenemos que partir del artículo sobre la tragedia de los comunes de Garret Hardin publicado en la revista Science en 1968 (The Tragedy of the Commons), que explica las razones por las cuales que se producen situaciones como la sobrepoblación, la deforestación o la polución. Si tenemos un activo (por ejemplo un pastizal o un lago) bajo un régimen comunitario, cada individuo intentará aprovechase de él tanto como le sea posible a cuesta incluso de perder la propia explotación. Unos derechos de propiedad poco definidos y el interés individual hacen que las personas, al no internalizar los costos que generan, sobreexploten los recursos.

Heller expone, la idea de los anticomunes primero en un documento de trabajo (The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets) que se popularizó al resumirlo en un artículo también para la revista Science en 1998 (Can Patents Deter Innovation? The Anticommons in Biomedical Research). El proceso de privatización en las economías post soviéticas se realizó muchas veces a través de paquetes complejos y sumamente restrictivos de derechos de propiedad. Durante una estancia en Rusia en 1991, Heller notó que mientras prosperaban los quioscos ubicados en las veredas, las tiendas permanecían en estado de abandono. La razón se debía, según él, a que el gobierno ruso había otorgado de tantos derechos de propiedad sobre las tiendas que los dueños no se ponían de acuerdo sobre la mejor forma de explotarlas, mientras tanto los florecientes puestos callejeros se desesperaban por alquilar estos negocios.

La tragedia de los anticomunes explica el actual estado del Centro Comercial Camino Real (CCCR) de la ciudad de Lima. Ni siquiera tiene página web lo cual nos puede dar una idea de cómo se está gestionado. Este centro comercial ubicado en el corazón del distrito de San Isidro, hoy centro financiero y comercial de la ciudad, languidece reposadamente mientras que su alrededor bulle ajeno a su deterioro, pululan nuevos edificios y se levantan zonas comerciales reflejo del boom inmobiliario que conmueve gran parte de la ciudad. Como recordarán algunos, el CCCR empezó a funcionar a comienzos de la década de los 80 con gran éxito, sin embargo, a diferencia de otros centros comerciales más modernos, como Larcomar o el Jockey Plaza, donde la gestión y la propiedad de las tiendas está en manos de una administración única y centralizada, en el CCCR la propiedad de los negocios está atomizada y su gestión en manos de una junta de propietarios, que como en el caso de las tiendas post soviéticas no ha sido capaz de evitar su debacle a pesar de los numerosos interesados por gestionar el CCCR. Nada hace suponer que esta situación vaya a cambiar.

Para Tim Wu (Move Over, Marx. How Too Many Property Rights Wreck the Market) el trabajo de Heller tiene como objeto una de las ideas más enraizadas en el pensamiento anglo -americano: que la propiedad es buena y cuanto más propiedad es mejor. Por esto, la posición de Heller al sostener que la abundancia de derecho de propiedad arruina al mercado puede considerarse como una blasfemia. Siguiendo al profesor Wu la propiedad para Heller, no es agua santa, es fertilizante y agregar demasiado fertilizante causa la muerte. 

Si bien los derechos de propiedad son esenciales para el desarrollo, pues generan los incentivos para innovar e invertir, pareciera que éstos necesitan ser limitados para ser eficaces. Cuanto más derechos se entregan sobre un recurso cultural o científico, más difícil es que se construya algo nuevo a partir de ellos. Uno de los problemas para combatir los anticomunes, como señala James Surowiecki en New Yorker (The Permission Problem) es que las oportunidades perdidas no son fáciles de considerar, es decir, mientras que los efectos de la sobreexplotación son evidentes los del desuso son a menudo invisibles.

El propio Heller en una entrevista que aparece en el blog del Wall Street Journal (Michael Heller and the Perils of Too Much Ownership) nos señala cómo es que el cree que nos encontramos ante una revolución inadvertida del modo que creamos bienestar. Hace diez o veinte años “(…) conseguias una patente y pusiste tu producto, conseguiste derechos reservados y grabaste tu canción, tomaste la tierra incultivada y la parcelaste. Hoy, la creación de bienestar requiere de una agrupación: drogas, telecomunicaciones, pero también software, semiconductores, actividades bancarias, cualquier cosa demanda de alta tecnología el montaje de innumerables patentes. Y no sólo la alta tecnología la que está cambiado”.

Heller no es un activista de los bienes comunes ni un ciberlibertario, tan sólo parece alertarnos sobre el actual  estado de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) los cuales se habrían constituído en un lastre para alcanzar un mayor grado de bienestar social. Sostener como advierten algunos, que los DPI son más conocidos por sus excesos que por sus beneficios, es sólo una verdad a medias, pues si bien el sistema tiene límites evidentes, lo cierto es que hasta el momento quienes critican los DPI no son capaces de construir una alternativa que supere sus inconvenientes y genere, al mismo tiempo, los incentivos para la innovación. Quienes defienden los DPI tienen un argumento funcional irrebatible y no es otro que el estado de desarrollo actual del arte y de la ciencia. Contradecir esta posición con manifestaciones del tipo que es un exceso cobrar a los niños exploradores por cantar alrededor de una fogata o que se tenga que pagar por cantar “Happy Birthday to You”, parece más una frivolidad que un verdadero cuestionamiento a los DPI.

Sopa de letras: Scrabble se enreda con Scrabulous

El Scrabble es un juego de mesa donde cada jugador parte con un número de letras con las cuales debe formar palabras. Cada letra se encuentra numerada y por cada palabra que se forme se obtiene un puntaje de acuerdo con el valor de las letras que se emplean. Mi record de victorias jugando al Scrabble es más bien limitado. Maribel en cambio –con quien jugaba regularmente- se desarrolla con solvencia y solidez. Cada vez que me enfrenta en esta mezcla de ajedrez, crucigrama y dominó la veo construir palabras con sorprendente rapidez, amasija neologismos, desempolva arcaísmos y descubre modernismos. De ingenio aguzado y mente punzante, dibuja una sonrisa cada vez que acierta y me deja en evidencia. Reto difícil de vencer lo acepto. Al menos cuando jugamos Scrabble. Hasta ahora no he podido ganarle.  

Hasbro es propietaria de los derechos del Scrabble para América del Norte (Mattel para el resto del mundo) y es también la segunda compañía de juguetes más importante del planeta, lo cual no tendría nada de importante si no fuera porque ha promovido recientemente una demanda en la ciudad de Nueva York contra los hermanos Rajat y Jayant Agarwalla, creadores del juego online Scrabulous muy similar al popular Scrabble y contra RJ Softwares. Como en el juego de mesa tradicional, Scrabulous desafía a los contendientes a formar términos lo más extensos posibles a partir de un número dado de letras.

De acuerdo con la demanda (cuyo texto se puede consultar aquí) los hermanos Agarwalla habrían infringido la legislación de derechos de autor al copiar y exhibir un trabajo derivado de Hasbro sin contar con su consentimiento, también de vulnerar sus marcas registradas al utilizar el término Scrabble en los metatags y en la promoción del juego lo cual podría generar confusión en los términos de la Lanham Act, finalmente, se les acusa de diluir la marca Scrabble y de cometer actos de competencia desleal.

Scrabulous apareció en el año 2005 y no llamó la atención hasta que en  julio de 2007 se convirtió en aplicación de Facebook, una de las redes sociales más importantes del mundo. Poco tiempo después, este juego tenía más de un millón de usuarios activos mensuales y casi 600 mil jugadores diarios. La acción judicial de Hasbro provocó inicialmente que el juego fuera deshabilitado como función de Facebook, aunque una semana después apareció un aplicativo similar, con el nombre de Wordscraper, reemplazando al que se ha retirado. Mattel lanzó recién una versión de Scrabble online en Facebook en marzo de 2008 y la versión de Hasbro no ha superado todavía su etapa de prueba. Sin embargo, el principal problema de las versiones de Mattel y Hasbro, es que no son interoperables en la medida que ambas empresas tienen licencias territoriales no confluyentes.  

El daño hecho por el Scrabolous a Mattel y a Hasbro es muy importante, aunque la estrategia seguida por esta última quizá no sea la más recomendable. Los hermanos Agarwalla lanzaron su versión online del Scrabble antes que nadie y utilizaron el enorme poder de las redes sociales para atraer a los fanáticos del juego. Curiosamente la versión online de RJ Softwares es superior a las de Mattel y Hasbro, ya que al no ser éstas últimas interoperables el número de los jugadores potenciales del Scrabulous siempre será mayor.

Peter Fade, codirector del Wharton Interactive Media Initiative, cree que la demanda de Hasbro es un «negocio increíblemente malo.» De hecho, para Fader «Scrabulous, ha sido una cosa tan fabulosa para Scrabble que Hasbro debió haber celebrado por ello.» Para Kevin Werbach, profesor de Wharton, Hasbro se debe preguntar si la ventaja que consigue en términos directos y el rédito indirecto de su propio juego Scrabble es superior al costo de la imagen negativa que genera la demanda. “Si bien Hasbro ha puesto un ojo morado a la comunidad online, la mayoría de la gente que juega Scrabble no tiene ninguna idea de lo que está pasando.” Sin embargo, Werbach ve un mérito en las discusiones que favorecen a los propietarios de los derechos de autor. «Si alguien hubiera vendido un juego de mesa llamado Scrabulous muy parecido al Scrabble, la gente no se opondría si Hasbro intentara cerrar al infractor». Werbach no entiende cómo es que en Internet nos encontramos ante una situación diferente.

Los hermanos Agarwallas acaban de habilitar otro uso en Facebook, denominado Chess Pro, sobre la base del ajedrez tradicional. En principio no debieran tener complicaciones con los derechos de autor de este centenario juego. Tal vez yo debería intentar con el ajedrez para tener más suerte que con el Scrabble ¿O… no?

eBay y la responsabilidad de los eMarkets por productos falsos

Como es conocido, eBay es el portal de subastas en línea más importante del mundo. Tal como eBay, gran parte de este tipo de compañías no son responsables de la mercancías exibidas en su portal, sino que simplemente constituyen una pasarela entre quienes desean venderlas y quienes están dispuestos a pagar por ellas. Sin embargo, una serie de recientes decisiones judiciales parecen retar el modelo de las subastas en línea al responsabilizar al portal por la calidad y la autenticidad de las ofertas realizadas.

En junio de este año eBay fue sentenciada por el Tribunal de Gran Instancia de Troyes, Francia, al pago de 20 mil euros por vender artículos falsificados del fabricante de artículos de lujo Hermes. Para Hermes, eBay era culpable de falsificación al habilitar los mecanismos necesarios que permitieron la transacción fraudulenta.

Peor le fue en un caso seguido ante el tribunal de Comercio de París. Este colegiado falló a favor de seis de las marcas que gestiona Louis Vuitton Moet Hennessy(LVMH) el mayor conglomerado de productos de lujo del mundo. Dos fueron las conductas antijurídicas que LVMH endilgó a eBay. Para la compañía francesa el portal era responsable de poner a disposición del público una serie de productos de cuero falsificados de su cartera de marcas y de constituir un mecanismo para vender sus productos fuera de los canales autorizados por ella. El fallo, hecho público a finales de junio, prohibió a eBay vender los perfumes de cuatro de las marcas de LVMH (Dior, Kenzo, Givenchy y Guerlain). Asimismo, el tribunal ordenó a eBay al pago por los daños ocasionados de 19,28 millones de euros a LVMH y de 16,3 millones de euros a Christian Dior Couture. Asimismo, dispuso el pago de de 1,16 millones para Christian Dior, 667 mil euros para Kenzo, 686 mil para Givenchy y 686 mil para Guerlain por permitir la venta de los productos de estas marcas sin autorización.

Sin embargo, no todas han sido malas noticias para eBay. Recientemente, un tribunal de Nueva York falló a su favor en el proceso iniciado por la joyería Tiffany en el año 2004 al permitir la venta de algunas falsificaciones de sus productos. De acuerdo con la demanda, eBay no habría tomado las precauciones suficientes para prevenir la venta en su portal de joyas falsificadas. Opinión que no fue compartida por el tribunal. Cabe recordar finalmente que todavía no han sido resueltas las demandas que L´Oreal, el mayor fabricante de cosméticos del mundo, presentara contra eBay en Francia, España, Alemania, Reino Unido y Bélgica por permitir la venta de falsificaciones de sus productos en su portal.

Nos encontramos ante dos aspectos que desde hace tiempo son materia de intenso debate: la defensa de los derechos de propiedad intelectual y la responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet. Una aproximación a estos aspectos los podemos encontrar en el post de Annika Mengisen: Did eBay Start a Counterfeit Crackdown? (Freakonomics). El post reproduce una entrevista a Judith Zaichkowsky autora del libro “The Psychology Behind Trademark Infringement and Counterfeiting” y a Kal Raustiala y Christopher Sprigman coautores del trabajo “The Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property in Fashion Design”.

Para Raustiala y Sprigman existe una diferencia entre los casos de falsificación comunes y el de eBay, puesto que este portal no es un vendedor, sino un intermediario en línea que sólo relaciona a propietarios con posibles compradores. Los almacenes de “ladrillo-y-mortero” como CVS/pharmacy tienen la capacidad de verificar las mercancías que adquieren y por lo tanto de distinguir si un bien es genuino o falso. EBay no podría hacerlo aunque quisiera.

Para el profesor Zaichkowsky el problema está en la demanda. Si existen personas dispuestas a comprar bienes falsificados habrán fabricantes de estos bienes. La solución no está en la ley sino en crear una imagen negativa de aquellos que consuman bienes falsificados. Japón tiene el consumo más bajo de carteras falsificadas porque quien las usa padece un gran rechazo social, mientras que los consumidores de los EE. UU. piensan que es hasta divertido poseer algunas falsificaciones.