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La economía de pares versus el Estado

La economía de pares o la economía de la compartición es la tendencia dominante entre los nuevos servicios que se prestan a través de Internet. Bajo este término se agrupan a todos los servicios que permiten reducir los costos de transacción entre consumidores y ofertantes en distintos mercados, desde el transporte privado hasta la comida gourmet. Gracias a la tecnología, es posible disponer temporalmente de transporte, alojamiento, alimentación o servicios generales en muchas ciudades del mundo a través de empresas que centralizan la información sobre los ofertantes de esos servicios y procesan el pago. De la misma manera en la que servicios como eBay o Mercado Libre permitieron a cualquiera convertirse en vendedor, servicios como Uber, AirBnB, Breather o EatWith están permitiendo que cualquiera pueda prestar servicios de transporte o alojamiento gracias a un inteligente sistema sustentado en la facilidad y la confianza en la comunidad.

Este fenómeno ha llegado ya hace varios años a Perú, aunque a un ritmo moderado. En Lima, si uno no quiere tomar un taxi puede pedir un auto de Uber desde su smartphone y ser recogido por un conductor privado que cobra por distancia en un auto en óptimas condiciones. De esa manera, el usuario peruano se ahorra el peligro de tomar un taxi de la calle, el terrible trámite de negociar la tarifa y hasta la necesidad de portar efectivo porque la aplicación descuenta el costo del viaje directamente de la tarjeta de crédito del usuario. Del otro lado, conductores para quienes antes no resultaba atractivo prestar el servicio de taxi porque los márgenes eran muy bajos ahora pueden hacerlo sabiendo que su inversión será valorada por sus pasajeros.

La controversia entre los nuevos gigantes de la economía de pares y el Estado debe de ser una de las discusiones legales más interesantes de nuestra época. En junio de este año, una huelga coordinada de miles de taxistas pidiendo mayor regulación para Uber paralizó las principales ciudades europeas y en San Francisco son frecuentes las manifestaciones contra AirBnB por la forma en la que distorsiona el mercado inmobiliario. Desde el punto de vista legal, el surgimiento de estos servicios nos plantea varias preguntan cuyas respuestas nos obligan a cuestionarnos principios y sistemas que hasta hace poco parecían escritos en piedra.

La queja más frecuente es que estos servicios están concurriendo en mercados cuyo acceso está sujeto a un título habilitante estatal sin tenerlo. Así, por ejemplo, en Londres o Berlín se quejan de que los autos de Uber no necesitan estar registrados como taxis ni cumplen con el marco regulatorio específico para prestar ese servicio. Esto reduce los costos de operación de los choferes de Uber y, por ende, les permite ofrecer tarifas más competitivas que los taxis comunes y corrientes. De la misma manera, existen procesos legales en marcha en New York o Barcelona contra AirBnB porque sus usuarios no cumplen con las reglas establecidas por la ciudad para operar un bed and breakfast. En el fondo de estos reclamos, hay distintos reclamos sobre competencia desleal, legislación municipal, protección al consumidor y responsabilidad civil que vale la pena analizar.

Lo primero que hay en que entender en todos los casos es que, en sus propios términos, ni Uber es una empresa de transporte ni AirBnB es una empresa de alojamiento. Conforme a su modelo de negocio, estas empresas funcionan como un intermediario entre proveedores de transporte o alojamiento y usuarios. Esta precisión es en sí misma muy polémica y plantea una serie de problemas laborales, tributarios y de responsabilidad civil que no voy a analizar aquí. Para efectos de este ensayo, vamos a tener esta afirmación como cierta e indiscutible y, en adelante, cuando plantee la necesidad de que AirBnB o Uber cumplan con ciertas reglas realmente me referiré a si quienes ofertan servicios a través de estas plataformas (choferes o propietarios) están llamados a cumplirlas.

La pregunta que encuentro más importante es si deberíamos de exigirles a quienes ofrecen servicios a través de estas plataformas que cumplan con las mismas reglas que sus competidores más tradicionales. Aquí me quiero referir específicamente a la regulación sectorial aplicable a la prestación de dichos servicios. En general, creo indiscutible que cualquier persona que presta estos servicios está obligada a cumplir con las normas civiles, tributarias o laborales existentes por lo que no es ese el tipo de “regulación” que me interesa discutir. En concreto, me interesa analizar la regulación más específica desde la municipal (licencia de funcionamiento, certificado de salubridad, certificado de defensa civil) hasta la sectorial (registros en Ministerios). Es decir, si los conductores de Uber deberían de estar registrados ante el SETAME o si quienes alquilan casas o departamentos por días a través de AirBnB tengan que cumplir con las reglas de MINCETUR.

No son lo mismo

En un primer nivel del razonamiento, si aceptamos que el servicio que prestan estos privados es equiparable al que prestan taxis u hoteles, resulta claro que están obligados a cumplir con las licencias y registros necesarios. Sin embargo, existen razones para discutir que no son servicios equiparables. Para algunos, el alojar a un extraño en mi casa a cambio de dinero está mucho más cerca de dejarle la casa a un primo (una actividad absolutamente desregulada, en estos términos) que la relación que tienen el Westin o el Marriott respecto de sus huéspedes.

¿Es solo el intercambio de dinero lo que convierte la relación? De la misma manera, quizás transportarse de un lugar a otro a través de un chofer contactado con Uber se parezca más a pedirle a un amigo que te lleve a la playa y pagarle diez o quince soles para el peaje y la gasolina. Un elemento diferenciador puede ser la habitualidad en la prestación del servicio, un requisito que es señalado por el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para calificar a un prestador de servicios de hospedaje. Entender como comprendidos a quienes proveen servicios a través de AirBnB o Uber significa también pasar a comprender las pensiones para estudiantes, las movilidades escolares o los car pools, entre otros.

Quizás la relación a la que más se parezca alojarse en una casa por una semana a través de AirBnB sea el alquiler privado, una actividad regulada solo en los términos del Código Civil y cuya prestación lícita no exige de ningún título habilitante. En correspondencia, quizás en el caso de Uber la analogía correcta sea la del chofer particular, que no es contratado por meses sino solo por minutos o por distancias. Después de todo, los autos de Uber no dicen taxi por ningún lado y no hay posibilidades de que sean abordados libremente en la calle. Como se aprecia, los límites entre un servicio severamente regulado y el que se realiza en forma privada parecen grises.

Son lo mismo

Pero avancemos en el razonamiento y demos por hecho que son servicios equiparables. Por un lado, tenemos a hoteles o taxis que han cumplido con los requisitos descritos en la regulación para prestar esos servicios. Sin embargo, el cumplimiento estático de estos requerimientos en la práctica hace muy poco por garantizar la idoneidad del servicio prestado y no garantiza que un usuario no vaya a ser víctima de un robo, que el taxista respete las normas de tránsito o que el hotel cambie todos los días las sábanas. Por otro lado, vemos a otros prestadores de servicios similares se ofertan sus servicios a través de Uber o AirBnB y que, formalmente, son “piratas” u operan al margen de la ley. Sin embargo, la experiencia, seguridad y calidad del servicio de un chofer de Uber es consistentemente muy superior al que ofrece la mayoría de taxis formales de Lima. De la misma manera, alquilar un departamento en Miraflores para seis personas, con vista al mar, cocina e Internet por 200 dólares puede ser una experiencia mucho más gratificante y accesible que hacerlo en un hotel de la misma cuadra por el triple del precio. Adicionalmente, antes de alquilar la propiedad, es posible revisar la valoración que dejaron otros huéspedes respecto del servicio recibido y mirar numerosas fotos del lugar. De esta manera, las reseñas dejadas por otros usuarios que han alquilado la misma propiedad y que el ofertante no puede borrar funcionan como la mejor garantía de calidad posible. En otras palabras, resulta fácil comprobar cómo el mero otorgamiento de títulos habilitantes por parte del Estado no representa una garantía de seguridad, calidad o idoneidad en el servicio. Por el contrario, gracias a la manera en la que funcionan servicios como AirBnb o Uber, esos valores son el principal activo de cualquier ofertante y son fácilmente comparables antes de tomar una decisión de consumo.

La siguiente pregunta, que me parece central, es si esto no significa que ha llegado el momento de replantear nuestro sistema de autorizaciones estatales para estos casos. ¿Qué sentido tiene exigir que los hospedajes tengan que tener como mínimo seis habitaciones o un área de recepción si es que eso no garantiza que el servicio recibido sea el mejor posible? ¿Por qué nos interesa tanto que los taxis tengan un adhesivo ajedrezado si continuamos expuestos a secuestros al paso? Entiendo que estas obligaciones nacieron en una época en la que la autorización previa estatal era la única forma de asegurar de alguna manera que existan condiciones idóneas para asegurar un buen servicio. Sin embargo, ¿cómo debemos reaccionar frente al nacimiento de mejores sistemas de fiscalización? ¿Debemos de prohibir estos sistemas y obligar a todos a cumplir con la regulación solo por el hecho de que está escrita? Por el contrario, en estos casos, creo que corresponde reconocer que el mercado cambió y progresivamente desaparecer estas obligaciones.

Reconozco que es una idea polémica. Sin embargo, hay que recordar que en el pasado existieron otras barreras legales de entrada similares para distintas actividades que terminaron por eliminarse cuando la tecnología o la competencia lograron ser un mejor filtro. Antes era necesario una autorización especial para transitar en un carruaje tirado por caballos y hoy ya no. De la misma manera, en el algún momento se necesitó de un permiso especial para usar cualquier aparato que utilice el espectro radioeléctrico con la finalidad de prevenir interferencias y hoy en día la tecnología ya es lo suficientemente inteligente como para evitarlo sin necesidad de supervisión estatal. Recientemente, en los vuelos que despegan desde Estados Unidos ya no es necesario apagar los teléfonos celulares y computadoras portátiles porque la tecnología inalámbrica ha llegado al punto de poder prevenir cualquier tipo de interferencia con los sistemas del avión. A lo que me refiero es que va a llegar un momento en el que podamos contar con algo mejor que el sistema de autorizaciones estatales emitidas por cumplir con una serie de requisitos estáticos. La pregunta es si el futuro mercado de servicios que ofrecen aplicaciones como AirBnB o Uber nos pone en esa situación.

¿Significaría esto dejar desprotegido al consumidor? No lo creo. De hecho, el que ya no se exija contar con autorizaciones o permisos para realizar estas actividades no significa que quienes prestan dichos servicios no sigan sujetos a las reglas de responsabilidad civil o su trasunto expresado en las normas de protección al consumidor. Actualmente, dado el limitadísimo poder de fiscalización estatal, Lima es una ciudad donde cualquiera puede ponerse a hacer taxi o a dar alojamiento. Eso tiene un impacto en el servicio pero no generalizado porque existen taxis ilegales que dan un servicio aceptable, no ponen en riesgo a nadie y ofrecen precios competitivos. En ese contexto, pasar a un esquema en el que dejamos la pantomima de requerir estas autorizaciones y pasamos a enfocar los recursos estatales en fiscalizar las actividades que ponen en riesgo al consumidor puede ser una estrategia sincera y alcanzable.

Esta entrada es la primera de un especial que vamos a dedicar en Blawyer a la economía de pares. Varias de las muchas cuestiones que he dejado sin abordar serán objeto de futuros ensayos durante las próximas semanas.

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Webmenciones

  • La regulación frente a la “sharing economy”: el caso de Uber | El Cristal Roto
    Notice: Trying to get property 'comment_date' of non-object in /var/www/blawyer.org/wp-includes/comment-template.php on line 606

    […] de la “sharing economy” o “economía de pares” ha generado la demanda de muchos grupos para regularla. Estos reclamos, como es evidente, vienen primordialmente de los sujetos afectados por la nueva […]