en Comercio electrónico

Hablando de dinero electrónico y crowdfunding, en Derecho & Sociedad

El número 41 de la revista Derecho & Sociedad está dedicado al Mercado de Valores e incluye una entrevista que me hicieron sobre distintos temas en materia de comercio electrónico y pagos como crowdfunding, dinero electrónico y bitcoins.

En la primera parte de la entrevista hablamos de las distintas modalidades de crowdfunding, a propósito del comentado comunicado de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre el tema.

En buena cuenta, Kickstarter o Indiegogo actúan como agentes de escrow (comisiones de confianza) que reciben un depósito temporalmente y que será entregado al vendedor cuando se cumpla cierta condición menos la comisión del agente. Yo, por ejemplo, aporto en Kickstarter y no es que esté regalando mi dinero: digamos que alguien necesita diez mil dólares para hacer algún proyecto, empieza a pedir dinero y tiene, por ejemplo, treinta días para lograrlo. Yo le doy quinientos dólares para el proyecto, pero luego se da que solo yo y alguna otra persona aportan al proyecto y termina por ser un fracaso total. Entonces, no es que él se quede con mi dinero. Lo interesante es que si no se llega a la meta cumplida no se le da dicho dinero a nadie, se devuelve el dinero a los que aportaron. Las empresas que operan plataformas de crowdfunding son un agente de escrow o necesitan operar a través de uno. Según nuestra Ley General del Sistema Financiero, solo pueden recibir comisiones de confianza las empresas del sistema financiero, como los bancos.

En la segunda parte de la entrevista hablo de mi experiencia como usuario de bitcoins ((Pronto un post completo sobre el tema.)) y la regulación del dinero electrónico en general en Perú.

Es un poco difícil de explicar, pero sencillamente es eso: una moneda virtual y a la vez un sistema de verificación de pagos. El hecho de que esté descentralizado, que no haya una entidad central, es súper importante, porque significa que no hay comisiones, o sea nadie te va a cobrar por transferir de un lugar a otro. Pero ello tampoco significa que no haya intermediarios, sí los hay, por ejemplo quienes te venden los bits por primera vez. Si quieres entrar, se los puedes comprar a personas o a empresas. Hay diez o doce empresas grandes en internet, que venden los bits y te cobran una comisión. En el Perú incluso hay una página web que supuestamente te vende, aunque nunca la he intentado usar. Hay ese tipo de intermediarios, hay otros que te ofrecen una billetera más segura. Hay una nebulosa de intermediarios, pero en principio podrías usarlo a la salvaje. Se supone que hay sitios en algunos países en los que podrías comprar hasta comida en algunas cafeterías utilizando ese sistema.

La entrevista estuvo a cargo de Denis Fernando Palomino Gómez y Manuel Gonzalo Rivas Echarri. La pueden leer completa en este enlace. Derecho & Sociedad es una revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El número 41 está dedicado al Mercado de Valores e incluye artículos de Carmen Rojo, Rafael Lengua, Farah Torres, Marta García, Carlos Gómez-Jara, Hugo Marroquín, Carlos López, Martín Abdalá, entre otros. Pueden consultar el índice completo de la revista desde aquí y pueden adquirirla directamente en la Facultad de Derecho de la PUCP o escribiéndoles a derysoc (arroba) pucp.edu.pe.

Descarga: Nuevas Tecnologías en el Mercado Financiero: Dinero Electrónico y el Crowdfunding (PDF)

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Comentario

  1. Interesante, sin embargo es bueno que la audiencia sepa tambien que hay dos modalidades en el crowdfunding: todo suma, o todo o nada. Solo en la modalidad de todo o nada se cumple lo vertido, en la modalidad todo suma el beneficiario del proyecto puede disponer del dinero. Si desean les puedo enviar mayor informacion para sus futuros articulos sobre crowdfunding, como por ejemplo las politicas de las plataformas de pago al respecto.
    Podemos enriquecer la discusion. Saludos.

  2. Estimados lectores, lo vertido es cierto parcialmente. Existen cuatro modalidades de Crowdfunding, a saber: donaciones (no se espera nada a cambio de su aporte), preventas o proyectos creativos ( es decir recibimos algo a cambio un premio o producto que se esta promocionando llevar a cabo), prestamos ( donde se espera recibir el capital mas los intereses) y los aportes de capital (mas conoccido como equity crowdfunding) en estos dos ultimos casos la regulacion es necesaria para proteger al pequeno inversor. Asimismo, hay dos tipos de crowdfunding, bajo la forma de todo suma, es decir todo lo recaudado es para el promotor, el dinero se recauda en base a hitos propuestos y todo suma. La otra es todo o nada, es decir si no se logra la meta de capital e dinero no estara disponible para el promotor, y las promesas de aporte se revierten, no hay dinero recaudado si no se ha cumplido la meta de capital dentro del plazo establecido. Actualmente plataforma de pago como PayPal ya tienen una politica de crowdfunding que seria bueno discutir y presentar en una proxima publicacion de su estimado Blog. Gracias por permitir aportar estas breves lineas a la discusion.