en Regulación

Empresaurios Contraatacan

En los últimos tiempos la humanidad viene siendo testigo de incomparables avances tecnológicos y del surgimiento de modelos de negocio que ponen a prueba el statu quo y todo lo que, hasta poco tiempo antes, era considerado el “deber ser”. Estos nuevos aires son posibles gracias a la presencia cada vez mayor de unas personas que aprovechan su gran pasión por una idea, sus ganas de cambiar el mundo y el acceso –cada vez más fácil—a tecnología de punta. Estas personas comúnmente llamadas innovadores nos están permitiendo vivir tiempos de cambio vertiginoso y de acceder a conocimientos y mejoras económicas antes impensables.

Es así, que cada vez con más frecuencia vemos diferentes iniciativas –tanto privadas como públicas—que fomentan la creatividad, el espíritu emprendedor y las ganas de cambiar el mundo mediante la utilización de nuevas tecnologías. El Perú no es ajeno a ello, y en los últimos años hemos sido testigos de la aparición de muchas iniciativas locales de este tipo como Wayra, Startup Academy, Lima Valley, StarsCamp, InnovaPe, StartUp Peru.

En los últimos días, sin embargo, hemos sido testigos de la lucha de los antiguos actores de un segmento de negocio particular contra aquellos que, justamente, comulgan con este nuevo espíritu y que tratan de cambiar el modelo propiciando mejores servicios o mejor acceso a los mismos para la comunidad en general.

Me refiero al caso de la ya famosa “Tasa Google” introducida recientemente por el Estado Español con el objeto de que los agregadores de contenidos como Google News entreguen parte de sus ingresos a los medios de comunicación tradicionales cuyos contenidos hayan sido enlazados o agregados a los resultados de sus búsquedas. Sí, nos encontramos frente a un pago que se debe realizar por el mero hecho de enlazar al contenido de un tercero.

A primera vista, pareciera que el legislador Español desconoce el funcionamiento de los agregadores de contenidos y que estos únicamente brindan acceso a sus usuarios al contenido de los medios enlazados sin atribuirse titularidad de derecho alguno sobre el mismo, sin copiar el contenido para retransitirlo (sino únicamente “incrustándolo” dentro de su formato” y, finalmente, generando accesos (o clicks) al medio enlazado.

¿Cuáles podían ser las consecuencias de esta decisión? Primero, que los agregadores accedan al pago para poder brindar la visualización del contenido del medio en cuyo caso lo más probable es que este sobrecosto sea trasladado al usuario final. Segundo, que los agregadores se nieguen al pago en cuyo caso no les quedaría más remedio que retirar de sus páginas el contenido del medio en cuyo caso el perjudicado nuevamente será el usuario final pues tendrá que ingresar individualmente a la página de cada medio para poder leerlo. Todo ello, sin contar con que los grandes beneficiados serán los medios que no pretendan el pago por enlazar sus contenidos pues podrán ser vistos por mayor cantidad de usuarios.

Me pregunto, habida cuenta la inmanejable información existente en Internet, ¿no le conviene acaso a la comunidad (y al medio de comunicación) la existencia de aplicaciones de agregación de contenidos? Por mi parte, me veo absolutamente abrumado tratando de leer noticias en cada página de cada web, diario o revista que normalmente leo. No puedo imaginar la pérdida de tiempo que significaría acceder a información sin la posibilidad de utilizar Flipboard por ejemplo.

Volviendo al tema del emprendedurismo con que iniciábamos este artículo; me preocupa ver que, frente a la emergencia de nuevas formas de hacer negocio o a la disrupción de los modelos económicos existentes, algunos empresarios “tradicionales”  reaccionen pidiendo protección al Estado para gravar económicamente o complicarle la vida con nuevas regulaciones al innovador  que ha logrado descubrir un nuevo mecanismo para hacerle la vida más fácil a la comunidad.

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