en Derechos de Autor

APDAYC vs. el dominio público

A propósito de la discusión sobre las pensiones de gracia para artistas, un representante de la sociedad de gestión colectiva peruana tiene una solución:

Massé propuso implementar una modalidad normativa denominada ‘Dominio público pagante’ que consiste en un pago por utilizar las expresiones artísticas luego de expirado el plazo de protección del derecho de autor. Éste depende de la legislación de cada país tras la muerte del creador.

“Son las décimas de sol o céntimos por el uso de producciones como de Bach, Beethoven…lo puede recaudar Apdayc y dárselo al fisco para que sea repartido”, indicó al señalar que esta normativa ha sido implementada en Brasil, Argentina y Uruguay. “no se afecta el erario nacional”, puntualizó.

Como saben, las obras que han pasado a dominio público pueden ser comunicadas al público, copiadas o interpretadas sin necesidad de pagarle a nadie. Esto sucede con todas las obras cuyos autores murieron hace más de setenta (70) años. APDAYC, como sociedad que representa a autores y compositores, no puede cobrar por ellas y el Tribunal Constitucional ya le ha dicho que no puede cobrar por aquello que no representa.

Sin embargo, proponiendo un complejo sistema de triangulación financiera, APDAYC propone que se le autorice a cobrar también en esos casos. Entonces ellos, menos un evidente costo por administración de catálogo, les darían esa plata al Estado para que éste, a su vez, se la de a los artistas. Es decir, quiere que les demos una patente de corso para que puedan cobrar por aquello por lo que la ley dice que no pueden cobrar.

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  • Se la llevan fácil | Ojo al Piojo
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